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III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
ORDEN PRI/727/2021, de 28 xx xxxx, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno xx Xxxxxx y la empresa de la Comunidad Autónoma “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU”, por el que se le designa como enti- dad colaboradora en la gestión de las subvenciones a determinados sectores económi- cos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0059, el convenio suscrito, con fecha 25 xx xxxx de 2021, por el Consejero de Industria, Competitividad y De- sarrollo Empresarial del Gobierno xx Xxxxxx y el Vicepresidente de la “Sociedad de Promo- ción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU”, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 28 xx xxxx de 2021.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX Y LA EMPRESA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA “SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, SLU”, POR EL QUE SE LE DESIGNA COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES A DETERMINADOS SECTORES ECONÓMICOS AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA PANDEMIA COVID-19 EN ARAGÓN
Zaragoza, a 25 xx xxxx de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Consejero del Departamento de Industria, Competi- tividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de Decreto de 5 xx xxxxxx de 2019, de la Presi- dencia del Gobierno xx Xxxxxx, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de fecha 19 xx xxxx de 2021.
Y, de otra parte, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vicepresidente de la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU”, facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 4 xx xxxx de 2021.
Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
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Primero.— Xxxxxx no ha sido ajena al enorme impacto que la pandemia COVID-19 ha producido en las actividades sociales y económicas en el mundo. El virus no ha observado fronteras ni sectores de actividad y ha generado una sociedad obligada a medir los riesgos de propagación y a adoptar medidas, necesariamente dinámicas, para limitarla o, cuando los indicadores sanitarios han elevado tasas elevadas de contagio, reducirla a niveles de menor riesgo para las personas, la capacidad del sistema de salud y el conjunto de la sociedad.
Los daños generados por el virus se han distribuido de forma desigual en función de los entornos a los que afectaba y del impacto de dichos entornos y las actividades que soportan sobre su propagación. Obviamente, ha habido actividades sociales y económicas de mayor riesgo que otras, como demostraba el estado de la ciencia al tiempo de iniciarse la pandemia y se ha demostrado con el diseño, establecimiento y aplicación de diferentes medidas espe-
ciales y cautelares de salud pública, en relación con las cuales puede constatarse el directo impacto, reductor de los contagios las restrictivas, ampliatorio las permisivas, sobre la curva de contagio.
Estos desiguales riesgos de las diferentes actividades sociales y económicas hacen que los costes no se hayan distribuido por igual. Unos sectores sociales y económicos han sufrido mayores costes que otros, y algunos muy elevados. Es por ello por lo que resulta lógico que los poderes públicos reaccionen ante tal situación. Y ello es así, conforme a su función de eficaz servicio a los intereses generales, aun cuando el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece taxativamente que “los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable”. Aun cuando, establecido el deber jurídico de soportar esos costes por sus destinatarios, queda excluida la indemnización de estos por los poderes públicos, pueden estos sin embargo desarrollar actividad de fomento, a través del estableci- miento de subvenciones públicas, tendente a reducir los costes soportados y situar a los sectores económicos más afectados por la pandemia COVID-19 en mejor posición para recu- perar con la máxima normalidad posible su actividad cuando la pandemia finalice.
Segundo.— Profundizando en líneas de subvención vinculadas a la pandemia COVID-19 ya ejecutadas o en ejecución, la Orden ICD/499/2021, de 13 de noviembre, aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón, nueva línea de subvención de una parte de la reducción del volumen de facturación de determinadas actividades económicas en los ámbitos del turismo, la hostelería y la restauración, fundamen- talmente, en el marco de lo establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, conforme a un procedimiento simplificado de concu- rrencia competitiva con unas bases concebidas para reducir el tiempo que transcurre desde la presentación de la solicitud hasta la concesión y pago de las ayudas, de forma que éstas lleguen al sector lo antes posible.
Tercero.— Por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno xx Xxxxxx, se creó la empresa pública “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A”, como empresa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y medio propio instrumental para la realiza- ción de actuaciones en el ámbito turístico, cuyo objeto es la promoción y el desarrollo del sector turístico xx Xxxxxx, dirigiendo su actividad principalmente a:
a) La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.
b) La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno xx Xxxxxx.
c) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.
d) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.
e) La producción y la distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.
f) La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.
g) La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo xx Xxxxxx, en sus distintos ámbitos y subsectores.
h) Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx.
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La Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras Sociedades Mercantiles, como se determina en el artículo 1.3 del citado Decreto 199/2001, de 18 de septiembre. Asimismo, esta Sociedad ostenta en la actualidad la forma jurídica de SLU.
Cuarto.— Las características especiales de las ayudas, la cuantía de la subvención y el gran número de beneficiarios a las que se dirigen, supone cierto grado de complejidad en su gestión y aconseja la participación de una entidad colaboradora de la Administración en la gestión, cuestión regulada en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subven-
ciones xx Xxxxxx, que exige para ello la suscripción de un convenio de colaboración con la entidad colaboradora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases re- guladoras, o colabore en la gestión de la subvención. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, y el artículo 34 de la Orden VMV/322/2016, de 13 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subven- ciones en materia de turismo, se podrán suscribir los correspondientes convenios de colabo- ración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colabora- xxxx.
De acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Inter- vención General, en relación con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 xx xxxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, se suscribe el presente convenio con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.— Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es la designación de la empresa pública “Sociedad de Promo- ción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU” (en adelante Turismo xx Xxxxxx), como entidad colaboradora para la gestión, tramitación y comprobación de las ayudas previstas en la Orden ICD/499/2021, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convo- catoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón, y establecer las obligaciones y condiciones asumidas por Turismo xx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo
16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10.1 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, entidad que cumple los requi- sitos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Turismo xx Xxxxxx, en virtud del acuerdo de su Consejo de Administración de 4 xx xxxx de 2021, acepta la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.— Definición del objeto de colaboración.
Turismo xx Xxxxxx actuará como entidad colaboradora en el citado proyecto consistiendo sus funciones en recibir y tramitar las solicitudes y proponer las resoluciones de concesión de subvención a los beneficiarios de acuerdo con los criterios establecidos en las bases regula- doras de estas ayudas, en los términos establecidos en la cláusula cuarta de este convenio.
Con este fin, al personal de la entidad colaboradora que realice estas funciones se le dará acceso a la herramienta corporativa de administración electrónica del Gobierno xx Xxxxxx, específica para tramitar esta convocatoria, y durante el tiempo en el que dure dicha tramita- ción cancelándose dicho acceso en el momento en el que finalice.
Tercera.— Régimen jurídico aplicable.
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Este convenio se regirá, además de por las cláusulas aquí reflejadas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, y la Orden ICD/499/2021, de 13 xx xxxx, por la que se aprueban las bases regula- doras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores econó- micos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.
Cuarta.— Obligaciones y condiciones de Turismo xx Xxxxxx.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, corresponderá a Turismo xx Xxxxxx, como entidad cola- boradora, la gestión, tramitación y comprobación de estas ayudas en los términos siguientes:
a) Recepción de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la Orden ICD/499/2021, de 13 xx xxxx.
b) Instrucción del procedimiento comprobando la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, realizando cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
c) Requerir a los interesados si la solicitud no reúne los requisitos establecidos a través de la publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, enviando un aviso a la dirección de correo electrónico de los interesados.
d) Formar parte de la Comisión de Valoración.
e) Emitir propuesta de resolución a la Dirección General de Turismo una vez efectuadas las comprobación oportunas, en el plazo máximo de un mes, en el que se hará constar qué solicitudes cumplen las condiciones exigidas e incluirá la relación de solicitantes con derecho a ayuda, así como la cuantía de ésta para cada uno de ellos, en base al que se elaborarán las órdenes de concesión de las subvenciones que otorgará el Con- sejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. El cri- terio para la concesión de la subvención será reunir la totalidad de requisitos y docu- mentación requerida en la convocatoria.
f) Mantener informada a la Dirección General de Turismo del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de las actuaciones realizadas.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de compro- bación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Quinta.— Compromisos del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Em- presarial.
Corresponderá al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la propuesta de resolución y resolución, en los siguientes términos:
a) Resolución y notificación de las solicitudes de ayuda a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
b) Pago de las ayudas a los beneficiarios.
c) Conservar la documentación presentada por los solicitantes.
d) Procedimiento de reintegro, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
e) Prestar la asistencia y apoyo técnico que Turismo xx Xxxxxx requiera.
f) Cumplir las obligaciones legales en lo referente a la información a suministrar a la Base Nacional de Subvenciones.
Sexta.— Cesión de competencias y responsabilidad.
La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las compe- tencias anteriormente expresadas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno xx Xxxxxx, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones administrativas que den soporte a las actuaciones objeto del convenio.
Séptima.— Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. En defecto de acuerdo entre las partes adoptado en la comisión de control y segui- miento, la resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu- ladora de este orden jurisdiccional.
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Octava.— Período de vigencia.
Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que las actuaciones de comprobación puedan extenderse fuera de esta fecha.
Novena.— Protección de Datos de carácter Personal.
Se adjunta como anexo al presente convenio el Acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal a suscribir entre las partes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tra- tamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec- ción de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD).
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Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabeza- miento.
ANEXO
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En Zaragoza, a 25 xx xxxx de 2021
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de Decreto de 5 xx xxxxxx de 2019, de la Presidencia del Gobierno xx Xxxxxx, en representación del Gobierno xx Xxxxxx, en adelante responsable del tratamiento.
Y, de otra parte, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vicepresidente de la “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.”, en adelante encargado del tratamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD), el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta xx xxxxxxx requiere la celebración de un acto jurídico con los requisitos legales correspondientes.
Por ello, las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente
ACUERDAN
I) Que, el responsable del tratamiento ha firmado con el encargado del tratamiento un convenio de colaboración por el que se designa al encargado de tratamiento como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.
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II) Que, para la realización de las tareas de gestión, tramitación y comprobación de las subvenciones, es necesario que el encargado del tratamiento tenga acceso y realice el tratamiento de los datos personales relativos a los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones de los que es titular el responsable del tratamiento, por lo que asume las obligaciones que la normativa sobre protección de datos personales estipula como Encargado de dicho tratamiento.
III) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la LOPD, las partes acuerdan el presente encargo de tratamiento, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Acuerdo.
El objeto del presente Acuerdo es el tratamiento por parte del encargado del tratamiento de los datos personales titularidad del responsable del tratamiento, con la finalidad de proceder a la prestación del servicio acordado. Para ello, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento dichos datos personales.
Segunda.- Obligaciones del encargado del tratamiento.
1. Limitaciones al tratamiento de los datos por parte del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos a los que tiene acceso siguiendo las instrucciones del responsable del tratamiento. En este sentido, se compromete a no utilizarlos con otra finalidad diferente, a no comunicarlos a terceros y a conservarlos con las debidas medidas de seguridad exigidas por la normativa aplicable.
2. Deber xx xxxxxxx.
Conforme al artículo 5 de la LOPD, el encargado del tratamiento está obligado al secreto profesional y a mantener absoluta confidencialidad respecto de los datos a los que tenga acceso para su tratamiento, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular de los datos. El encargado del tratamiento se obliga a exigir a todos sus empleados o colaboradores el mismo deber xx xxxxxxx en cuanto tengan acceso a los datos personales del responsable. En caso contrario, el encargado del tratamiento responderá del incumplimiento por parte de cualquiera de sus empleados o colaboradores.
3. Medidas de seguridad a aplicar.
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El encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar el nivel de seguridad apropiado de los datos de carácter personal objeto de tratamiento, de tal manera que se evite su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la
acción humana o del medio físico o natural. En todo caso, el encargado de tratamiento se compromete a adoptar las siguientes medidas:
- Seudonimización y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
- Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnica y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- La gestión por escrito de un registro de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable del tratamiento, que contendrá en todo caso el nombre del responsable por cuenta del cual actúe, las categorías de tratamientos realizados y la descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
El encargado del tratamiento deberá evaluar los posibles riesgos derivados del tratamiento, teniendo en cuenta los medios utilizados para ello y otras circunstancias que puedan incidir en la seguridad.
4. Devolución de soportes y/o documentos.
Una vez cumplida o resuelta la relación contractual entre las partes, que dé por finalizada la misma, los datos personales en poder del encargado del tratamiento serán destruidos en su totalidad o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. Esta obligación se entiende sin perjuicio del deber de conservación que las disposiciones legales puedan estipular.
Una vez se haya realizado la operación de destrucción o devolución mencionada en el párrafo anterior, el encargado del tratamiento se compromete a entregar al responsable del tratamiento un certificado firmado donde conste que así se ha realizado, detallando, en caso de existir un deber de conservación, las disposiciones que lo motivan y los plazos aplicables.
5. Asistencia para el ejercicio de derechos de los afectados.
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Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección del responsable del tratamiento. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la
recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
6. Derecho de información.
Corresponde al responsable del tratamiento facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de datos, salvo que se establezca expresamente lo contrario en el convenio de colaboración.
7. Notificación de violaciones de seguridad de los datos.
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y, en cualquier caso, antes del plazo de 72 horas, a través del correo electrónico indicado anteriormente, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria esta notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella, se facilitará al menos la siguiente información: descripción de la naturaleza de la violación, nombre y datos de contacto del Delegado de Protección de datos u otro punto de contacto, descripción de las posibles consecuencias de la violación y la descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación.
Igualmente, corresponderá al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Esta comunicación deberá contener la misma información que la detallada para el responsable del tratamiento.
8. Apoyo al responsable del tratamiento.
El encargado del tratamiento dará apoyo al responsable en el tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
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Asimismo, pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorias o inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
9. Deber de informar de los cambios en los datos identificativos del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento deberá informar al responsable de los cambios que se puedan producir en sus datos identificativos o de localización, para que éste pueda modificar el Registro de Actividades de tratamiento en su caso.
Tercera.- Subcontratación de las tareas a realizar por parte del encargado del tratamiento.
En caso de ser necesaria la subcontratación de un tercero para la realización de las tareas que debe realizar como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones, el encargado del tratamiento lo comunicará expresamente al responsable del tratamiento.
En todo caso, el subencargado del tratamiento estará sujeto a las mismas condiciones y en la misma forma que el encargo de tratamiento en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
Cuarta.- Obligaciones del responsable del tratamiento.
1. El responsable del tratamiento se obliga a cumplir con todas las obligaciones que le impone la normativa sobre protección de datos personales.
2. El responsable del tratamiento se obliga a entregar o permitir el acceso al encargado del tratamiento respecto a todos los datos personales necesarios para que éste pueda cumplir con las obligaciones acordadas.
3. También se compromete el responsable a informar al encargado del tratamiento, mientras éste está prestándole sus servicios, de las modificaciones que se pudieran producir en los datos personales tratados por éste.
Quinta.- Régimen de responsabilidad.
El encargado del tratamiento se compromete a cumplir bien y fielmente todas las obligaciones legales derivadas tanto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, como de las demás normas vigentes en la materia en cada momento.
Sexta.- Duración del Acuerdo.
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La duración del presente Acuerdo está condicionada a la realización de las tareas de gestión tramitación y comprobación de las subvenciones destinadas a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la Covid-19.
Séptima.- Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a los firmantes del presente documento que sus datos personales serán tratados por el Gobierno xx Xxxxxx y por la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU con la finalidad de mantener una relación contractual. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Sin perjuicio de ello, se podrá acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar los demás derechos expuestos en la información adicional sobre protección de datos.
Octava.- Ley aplicable y Jurisdicción competente.
El presente Acuerdo se regirá por la legislación española y, en especial, por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquello que no esté expresamente regulado en este Acuerdo.
Las partes se someten, para las controversias que pudieran surgir en relación con el mismo, a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Agencia de Protección de Datos en la materia, y de los Juzgados y Tribunales competentes para resolver en relación con los actos de esta.
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Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente Acuerdo en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.