CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE EDIFICIOS, DE ASESORÍA JURÍDICA Y DE CONSULTORÍA EN GESTIÓN FINANCIERA DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DEL INSTITUTO BALEAR DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES (IBISEC)
JULIO 2008
INDICE
4.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS LICITADORES 3
5.- DEFINICIÓN DE LAS PERSONAS JURIDICAS IMPLICADAS 3
6.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS 3
8 - ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA TECNICA 5
12.- DOCUMENTACIÓN QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR 7
13.- MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES 7
15.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO 8
1.- OBJETO XXX XXXXXX
Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas la definición de los trabajos a realizar para la prestación de los servicios de consultoría y asesoría requeridos en el desarrollo del programa de proyectos del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales, en lo sucesivo, IBISEC.
El presente Pliego regulará la ejecución de la prestación objeto del contrato, de conformidad con los requisitos establecidos para los contratos de servicios establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación de servicios de consultoría y asesoría al IBISEC para el desarrollo del programa de los proyectos de inversión durante el ejercicio 2008-09-10.
A los efectos del presente pliego se considerarán incluidos todas los Proyectos previstos en la Memoria de Presupuestos de 2008 que determine la Dirección del contrato y aquéllos que, aún no hallándose en dicho documento, el IBISEC proponga estudiar, preparar y/o redactar durante el período de duración del presente contrato.
3.- DISPOSICIONES LEGALES
Será de aplicación con carácter complementario a lo previsto expresamente por este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS LICITADORES
Podrán presentar las correspondientes proposiciones para la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individualmente o agrupadas en unión de empresas o empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicable.
5.- DEFINICIÓN DE LAS PERSONAS JURIDICAS IMPLICADAS
5.1. Responsable del contrato
En lo sucesivo la referencia al Facultativo de la Administración Responsable del Contrato se entenderá hecha a la persona, con titulación adecuada y suficiente, que para dicho cargo designe el órgano de contratación.
5.2. Consultor
Se entiende por Consultor a la parte contratante, firmante del presente contrato de servicios, obligada a ejecutar el Servicio, de acuerdo con lo expresado en los pliegos intervinientes.
6.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Las funciones y competencias de la Administración por lo que respecta a este contrato serán las contenidas en la legislación vigente.
6.1. Funciones y competencias del Responsable del contrato
Al Responsable del contrato corresponde supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades atribuidas por el órgano de contratación.
Desempeñará la función de dirección, inspección y coordinación, y establecerá los criterios y líneas generales de la actuación del Consultor, quien realizará los necesarios trabajos de asesoramiento. No será responsable directa o solidariamente, de los trabajos que, con plena responsabilidad técnica y legal, asesore, proyecte o diseñe el Consultor.
El Responsable del contrato tendrá, asimismo, las siguientes funciones:
- Facilitar credenciales al Consultor y contactos con organismos oficiales.
- Dirigir y coordinar los trabajos, comunicando al Consultor los criterios de actuación para las diferentes materias objeto del contrato
- Fijar los ritmos y plazos parciales en función de las necesidades del contrato.
- Aprobar el plan de trabajos propuesto por el Consultor.
- Emitir las certificaciones para el abono de los trabajos y preparar los controles para su recepción y liquidación.
- Rechazar cualquier trabajo, elemento o equipo que considere inadecuado con el objeto del Contrato.
6.2 Funciones y Competencias del Consultor
Serán las que tengan por objeto desarrollar las prescripciones del presente Pliego y se concretan en la asistencia permanente al Responsable del Contrato para colaborar en el estudio, planificación, seguimiento, supervisión y asesoramiento en todos los aspectos que requiere la ejecución del programa de proyectos.
Además de esta función principal el Consultor deberá:
- Informar a la Administración, bien en reuniones periódicas, bien puntualmente a requerimiento de la misma, de la marcha de los trabajos encomendados.
- Realizar las gestiones ante terceros, otros organismos de la Administración, Comunidad Autónoma, Ayuntamientos, etc., que le encargue el Responsable del contrato.
- Establecer servicios de inventario y archivo que contendrán la documentación de todas las gestiones efectuadas. Estos archivos estarán permanentemente a disposición de la Administración.
- Aportar para la realización del objeto del contrato, los medios personales y materiales que sean precisos para la buena ejecución de aquél y, en todo caso, los exigidos en el presente pliego.
- Facilitar al Responsable del contrato la visita y examen de cualquier instalación, documento, proceso o fase del servicio que se presta, así como los medios necesarios para que pueda desempeñar tales funciones tanto en la oficina del Consultor como en la sede de la Administración correspondiente.
- Corregir y modificar los distintos trabajos realizados si no fueran de conformidad del Responsable del contrato.
7 - RESPONSABILIDADES
7.1. Responsable del contrato
El Responsable del contrato no será responsable, ni directa ni solidariamente, de las consecuencias de acciones y omisiones tomadas sobre la base de informaciones inexactas o erróneas del Consultor, ni de lo que se derive de lo que con plena responsabilidad técnica y legal decida, controle, proyecte, informe o calcule el Consultor.
7.2. Consultor
El Consultor será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El Consultor será responsable de las decisiones que tome por su iniciativa en las funciones encargadas por el Responsable del contrato establecidas expresamente en este Pliego. Y también eventualmente de las que tome, por su iniciativa, en las materias en que no le hayan sido dadas funciones ejecutivas. No lo será en cambio de las consecuencias derivadas de las acciones o decisiones del Responsable del contrato, salvo que las mismas se hubiesen basado en una información errónea aportada por el Consultor, o por su personal.
8 - ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA
La asistencia a la Administración estará dividida en los siguientes contenidos:
Consultoría en materia de infraestructuras educativas y culturales.
Asesoría en materia jurídico administrativa
Consultoría en materia económico financiera
8.1 Consultoría en materia de infraestructuras educativas y culturales.
Comprenderá los siguientes trabajos, entre otros:
Asesoramiento a la Dirección técnica de los contratos, informes técnicos de su correcta ejecución y verificación de las tareas realizadas en las obras.
Supervisión de proyectos de nuevas infraestructuras o ampliación de las ya existentes.
Supervisión y seguimiento del correcto funcionamiento de las infraestructuras operativas.
Diseño de los planes de mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las infraestructuras.
Asesoramiento, tanto técnico como legal, en el mantenimiento de las infraestructuras.
Realización de las tareas de coordinación de seguridad y salud de las infraestructuras a ejecutar.
Asesoramiento en el diseño e implantación de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables.
8.2 Asesoría en materia jurídico administrativa
Comprenderá los siguientes trabajos, entre otros:
La elaboración de informes jurídicos relacionados con la preparación, ejecución y resolución de los diferentes contratos administrativos.
La elaboración de pliegos de bases relacionados con los distintos concursos que el IBISEC estime necesarios.
La redacción de informes sobre políticas, recomendaciones e iniciativas comunitarias respecto a contenidos educativos.
8.3 Consultoría en materia económico financiera
Comprenderá, entre otros, los siguientes trabajos:
El control económico y presupuestario de las diferentes inversiones en ejecución.
La redacción de informes sobre programas comunitarios de financiación en materia de educación.
El análisis y las propuestas de financiación para la construcción y mantenimiento de nuevas infraestructuras.
El asesoramiento fiscal y presupuestario.
Se incluye igualmente cualquier otra labor que, dentro del ámbito del Contrato, encomendara la Administración.
9.- TRATAMIENTO INFORMATICO
El Consultor dispondrá en la oficina dónde desarrolle los trabajos de los suficientes medios informáticos, tanto "hardware" como "software" para el completo seguimiento y ejecución de los trabajos, de tal forma que en todo momento se conozca la situación del grado de cumplimiento de los trabajos en ejecución.
10.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de los trabajos de la asistencia objeto del presente pliego, se establece en quince (15) meses, prorrogable si las necesidades del servicio así lo precisasen. La actualización de precios se realizará tomando como referencia el Indice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística de los últimos doce meses, no superando el 85 por ciento de la variación experimentada por dicho índice.
En caso de que, finalizado el plazo establecido para la ejecución del contrato, no se hayan finalizado los trabajos, sin incurrir en demora, se prorrogará el contrato, hasta un máximo total, con inclusión de prórrogas, de treinta meses, debiendo ejecutarse los trabajos, dentro del ámbito del servicio que se contrata, determine el Responsable del Contrato.
11.- OFICINA DEL CONSULTOR
El Consultor dispondrá de una oficina operativa en Palma, que será el sitio donde la Administración realizará el seguimiento de los trabajos del Consultor, y también será el sitio para las relaciones, atenciones y consultas de los trabajos en ejecución.
12.- DOCUMENTACIÓN QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR
- Credenciales. El IBISEC facilitará éstas al personal del Consultor que se determine para cada una de las areas del trabajo que las requieran, para identificar su adscripción al estudio frente a particulares y organismos de la Administración Estatal y Local.
- El IBISEC facilitará toda la documentación que a juicio del Responsable del contrato sea necesaria para la realización de los distintos trabajos encomendados.
13.- MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
13.1. MEDIOS PERSONALES
El Consultor tendrá el personal necesario para la óptima realización de los trabajos objeto del contrato, incluyendo como mínimo los siguientes titulados.
Cuando se indique que la dedicación al contrato es parcial, se entenderá que la misma es variable desde parcial a total, de acuerdo con las necesidades del IBISEC, sin que este último extremo pueda ser objeto de reclamación.
Consultoría en materia de infraestructuras educativas y culturales:
Un (1) Ingeniero Industrial/Ingenierio Técnico Industrial:
Acreditará diez (10) años de experiencia en trabajos similares para las Administraciones públicas. La dedicación al contrato será parcial.
Un (1) Arquitecto/Arquitecto Técnico:
Acreditará diez (10) años de experiencia en trabajos similares para las Administraciones públicas. La dedicación al contrato será parcial.
Asesoría en materia jurídico administrativa:
Dos (2) Licenciados en Derecho:
Acreditarán diez (10) años de experiencia en trabajos similares para las Administraciones públicas. La dedicación al contrato de uno de ellos será total y la del otro parcial.
Consultoría en materia económico financiera:
Un (1) Licenciado en Ciencias Económicas:
Acreditará quince (15) años de experiencia en trabajos similares para las Administraciones publicas. La dedicación al contrato será parcial.
El Consultor contará también con personal con experiencia en el manejo de los programas informáticos y en contabilidad, que desarrollarán sus funciones en las oficinas durante todo el tiempo que el Responsable del contrato estime necesario para la correcta realización de los trabajos objeto de este contrato.
El Consultor deberá nombrar entre su personal un Representante para sus relaciones con la Administración.
El Consultor presentará en su oferta un organigrama completo del personal necesario definiendo su función, dedicación total o parcial y su calificación.
El Consultor se comprometerá a completar estos medios personales, especialmente el personal administrativo, en los momentos en que así lo exija la carga de trabajo existente.
13.2. MEDIOS MATERIALES
El Consultor dispondrá de todos aquellos medios materiales, vehículos, ordenadores, oficina, medios de impresión y reproducción de documentos, etc., que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, y que estarán incluidos en los precios ofertados en la partida correspondiente a los medios auxiliares.
El Consultor detallará en la oferta los medios que asignará al presente contrato.
14.- SISTEMA DE VALORACION
La valoración de los trabajos se efectuará según el sistema de "precios unitarios", de entre los establecidos por la cláusula 32 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales para la Contratación de estudios y Servicios Técnicos.
Los precios unitarios de ejecución material que rigen el contrato serán los que, ofertados por el Consultor a la lista que se acompaña en el Anexo I del presente Pliego, se integrarán al contrato en el momento de la adjudicación del mismo.
15.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto indicativo estimado de este contrato asciende a la cantidad reflejada en el Anexo I de este Pliego.
16.- MEDICION Y ABONO
Por la prestación de los servicios de consultoría y asistencia, objeto del presente contrato, el IBISEC abonará al Consultor mediante certificaciones mensuales, el importe resultante de la aplicación de los precios unitarios a las unidades realmente ejecutadas.
El abono de las partidas alzadas se producirá tan pronto como el IBISEC compruebe que se han efectuado los trabajos correspondientes.
17.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
La recepción de los trabajos será única y definitiva, pero no tendrá lugar hasta que haya recaído sobre el informe final el VºBº del Responsable del Contrato.
ANEXO I. PRESUPUESTO
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