Contract
ANEXO T-11 Modelo de Contrato
Convocatoria Nº LO-03890C999-N1-2015
CONTRATO Nº CIMAT-DA-OP-0__/15
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, A. C.,REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y APODERADA LEGAL LA C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CIMAT” Y POR LA OTRA PARTE, :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::., PRESENTADA EN ESTE ACTO POR ::::::::::::::::::::::::, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- El “CIMAT”, POR CONDUCTO DE SU APODERADA LEGAL DECLARA QUE:
Es una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal constituida como Asociación Civil, en términos de la escritura pública número 5740, fechada el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, como se describe en la “RELACIÓN de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley de las Entidades Paraestatales y su Reglamento”, y dicha entidad se encuentra reconocida por el Gobierno Federal como centro público de investigación, según consta en el “ACUERDO por el que se reconocen diversas entidades paraestatales del Sistema SEP-CONACYT, como centros públicos de investigación”, misma que se encuentra sectorizada en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, según acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 12 xx xxxxxx de 2010, 16 xx xxxxxx de 2000 y 14 xx xxxxx de 2003, respectivamente.
Que tiene por objeto social realizar actividades de investigación básica y aplicada, impartir enseñanza superior en el área de las matemáticas y disciplinas afines, así como realizar labores de vinculación con los sectores público, social y privado.
Que la C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Representante Legal de “EL CIMAT”, acredita que cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este contrato en representación de “EL CIMAT”, conforme al testimonio de la Escritura Pública número 3,911 tres mil novecientos once, de fecha 02 dos de septiembre del año 2014 dos mil catorce, otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0 xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxx., Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de Guanajuato, Gto. bajo el número de registro 227775 (v03) de fecha 04 (cuatro días) del mes de septiembre de 2014 dos mil catorce, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, limitadas, revocadas o canceladas.
Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número CIM-800416 NL8 con domicilio ubicado en Xxxxx Xxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Código Postal 36240.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, EL CIMAT cuenta con los recursos presupuestales para la celebración del presente contrato, los cuales fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Entidad para el Ejercicio Fiscal 2014.
Que para cumplir debidamente con sus fines, así como para tener una mejor administración en el despacho de sus asuntos, que le ayuden a cumplir con sus objetivos, requiere contratar la “OBRA: :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::”.
Para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, EL CIMAT con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 27, Fracción I y 28 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha de :::::::::::: de ::::::::::::, la Convocatoria Nº :::::::::::: para licitar la adjudicación del presente contrato.
Mediante fallo emitido con fecha :::::::::::: de :::::::::::: del año :::::::::::: se adjudicó el presente contrato al licitante ::::::::::::, en razón de que su propuesta obtuvo el dictamen de SOLVENTE, toda vez que satisface la totalidad de los requerimientos legales, técnicos y económicos solicitados, y a través del proceso de análisis detallado y de evaluación de las propuestas, su contenido satisface los análisis practicados con base en información generada y evaluada previamente por el CIMAT, considerándose como la oferta que asegura las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.
En cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se verificó previamente que EL CONTRATISTA presentase la garantía relativa al cumplimiento del presente contrato.
SEGUNDA.- EL CONTRATISTA, declara que:
Acredita la legal existencia de su sociedad con el testimonio de la Escritura Constitutiva No. ::::::::::::de fecha ::::::::de ::::::::::: de :::::::::, otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público No. ::::::::: de la Ciudad de::::::::::::::::::::::, Lic. :::::::::::::::::::::::.
La ::::::::::representante legal:::::::: acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Publica No. :::::::::::::de fecha :::::::::::de :::::::::::: de ::::::::::, otorgada ante Xx xx Xxxxxxx Público ::::: de la Ciudad de::::::::::::::::::: Lic. :::::::::::::::::::::::::::
Que tiene establecido su domicilio para oír y recibir notificaciones en::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Que su Registro Federal de Contribuyentes es ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: y declara que da estricto cumplimiento a sus obligaciones fiscales y que no tiene a su cargo créditos fiscales, o que no se encuentren pagados o garantizados; además declara que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que su Teléfono y Correo electrónico es::::::::::::::::::::::::::::
En su carácter de Representante Legal o Administrador Único, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que EL CONTRATISTA, sus socios, o las personas que forman parte de su sociedad, no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en las Fracciones I a la XI del Artículo 51, penúltimo párrafo del Artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Es mexicano y conviene, que en el supuesto en que llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicano, por cuanto a este contrato se refiere, y en no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder todo derecho derivado de este contrato en beneficio de la Nación Mexicana.
Ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervinieron en la elaboración de su proposición, así como los que intervienen en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
Conoce y acepta plenamente el contenido y los requisitos que establece LA LEY, su Reglamento, y las demás disposiciones aplicables en materia de Obra Pública emitidas por el Gobierno Federal, las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, medio ambiente y construcción vigentes en el Parque Científico y Tecnológico de Yucatán, las vigentes en los ámbitos Municipal, Estatal y Regional, así como el PROYECTO EJECUTIVO DE LA UNIDAD YUCATÁN PARA EL CIMAT, las necesidades del mismo, incluyendo las Especificaciones Generales y Particulares, y reconoce el contenido de su proposición técnico-económica, la cual se anexa a la presente como parte integrante del contrato y en la cual se plasman los requisitos y alcances de este contrato, y que anexa al presente contrato forma parte integral del mismo.
ANEXOS TÉCNICOS
T 1 MANIFESTACION ESCRITA EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA, Y DE CONOCER, ACEPTAR Y CUMPLIR EL CONTENIDO Y DISPOSICIONES DE LA CONVOCATORIA DE LICITACION.
T 2 MANIFESTACIÓN ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE CONOCER EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; DE HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN QUE LA ENTIDAD CONVOCANTE LES HUBIERE PROPORCIONADO, Y DE HABER ASISTIDO, O NO, A LA VISITA DE OBRA Y JUNTA DE ACLARACIONES.
T 3 MANIFESTACIÓN ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LA QUE SEÑALE LAS PARTES DE LOS TRABAJOS QUE SUBCONTRATARÁ Y LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE SE SUBCONTRATARÁN.
T 4 RELACION DE CONTRATOS CELEBRADOS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA O CON PARTICULARES QUE DEMUESTRE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD SOLICITADA.
T 5 CURRICULA DEL PERSONAL TECNICO QUE SE ENCARGARÁ DE LA EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA LOS QUE DEBEN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES.
T 6 ACTAS DE VISITA DE OBRA, JUNTAS DE ACLARACIONES E INFORMACION ADICIONAL.
T 7 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA, ESPECIFICACIONES Y NOTAS GENERALES. MANIFESTACIÓN ESCRITA DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, CUMPLIRÁ CABALMENTE CON LAS CONDICIONES SOLICITADAS EN EL ANEXO T-8 DE LA CONVOCATORIA. MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER Y ACEPTAR LOS PLANOS (SE ENTREGARÁ A QUIEN LO SOLICITE DISCO COMPACTO CON ARCHIVOS AUTOCAD 2007), ASÍ COMO LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA; LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y PARTICULARES, LAS NORMAS DE CALIDAD Y LAS CONSIDERACIONES CORRESPONDIENTES.
T 8 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LOS TRABAJOS, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME A LOS PROYECTOS EJECUTIVOS QUE ESTABLEZCA EL CIMAT.
T 9 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
T 10 PROGRAMA CALENDARIZADO DE EJECUCION GENERAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO.
T 11 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER EL MODELO DEL CONTRATO Y EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS, Y MANIFESTACIÓN DE INTEGRIDAD. INCLUÍR EL MODELO DE CONTRATO RUBRICADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL.
ANEXOS ECONÓMICOS
E 1 CARTA COMPROMISO DE LA PROPOSICION.
E 2 CATALOGOS DE CONCEPTOS, CANTIDADES Y UNIDADES DE MEDICION.
E 3 ANALISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS SOLICITADOS.
E 4 ANALISIS DEL FACTOR XX XXXXXXX REAL POR CATEGORÍA.
E 5 TABULADOR DE SALARIOS BASE DE LA MANO DE OBRA A UTILIZARSE.
E 6 RELACION Y ANALISIS DE COSTOS BÁSICOS DE MATERIALES.
E 7 ANALISIS CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO.
E 8 ANALISIS CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS.
E 9 ANALISIS CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO DE FINANCIAMIENTO.
E 10 UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE.
E 11 PROGRAMA DE EROGACIONES DE EJECUCION GENERAL DE LOS TRABAJOS.
E 12 PROGRAMA DE EROGACIONES CALENDARIZADAS Y CUANTIFICADAS DE UTILIZACION DEL PERSONAL OBRERO, TECNICO Y ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DIRECCION DE LOS TRABAJOS.
E 13 PROGRAMA DE EROGACIONES CALENDARIZADAS Y CUANTIFICADAS DE ADQUISICION DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACION PERMANENTE.
E 14 PROGRAMA DE EROGACIONES CALENDARIZADAS Y CUANTIFICADAS DE LA UTILIZACION DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION.
E 15 EXPLOSION DE INSUMOS: DE MANO DE OBRA, MATERIALES, MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTA.
Así mismo los Documentos Legales, enlistados en la licitación en comento como ANEXOS DL.
TERCERA.- DECLARAN LAS PARTES CONTRATANTES:
A) Que se reconocen mutuamente la personalidad Jurídica con que se ostentan, y con la que acuden a la celebración del presente contrato.
B) Que en virtud de las declaraciones que anteceden, es su deseo celebrar el presente contrato obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
En mérito de lo antes expuesto, las partes se obligan al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO:
EL CIMAT encomienda a EL CONTRATISTA, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación, la ejecución de la “CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD YUCATÁN PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, A.C.”, que se llevará a cabo en el terreno de EL CIMAT ubicado en el PCYT de Yucatán en la Comisaria de Sierra Papacal en la ciudad de Mérida Xxxxxxx, X.X. 00000 Tablaje Catastral No. 31272, en los términos de las Propuestas Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, mismas que anexas al presente contrato forman parte integrante del mismo, y que se desglosan en los conceptos, cantidades y volúmenes de obra ahí establecidos.
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION:
El plazo de ejecución para la totalidad de la ejecución de los trabajos es de 180 (CIENTO OCHENTA) DÍAS NATURALES.
EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos para la primera asignación presupuestal del Ejercicio Fiscal 2015, en un tiempo de 117 (CIENTO DIECISIETE ) DÍAS NATURALES, correspondientes aproximadamente al 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO) de la totalidad del periodo de ejecución . La fecha de inicio de los trabajos será el día 17 de febrero del año 2015, y la de terminación el día 13 xx xxxxx del año 2015.
Para los trabajos correspondientes a las siguientes asignaciones presupuestarias de este mismo Ejercicio Fiscal o subsecuentes, EL CONTRATISTA y EL CIMAT convienen que deberá conciliarse para cada una, un nuevo Programa de Ejecución, lo que se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de las asignaciones presupuestales.
TERCERA.- MONTO:
El monto de la totalidad de los trabajos objeto del presente contrato es de $ ::::::::::: (MONTO CON LETRA EN M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) determinado conforme a la propuesta técnico-económica que anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo. El importe correspondiente al 16 % (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), será trasladado en los términos de la ley de la materia.
Para el la primera asignación presupuestal del Ejercicio Fiscal 2015, la ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL es de $ :::::::::::: (MONTO CON LETRA EN M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), correspondiente aproximadamente al 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO) del costo total de construcción, como se establece en el numeral 1.3 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS de la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Mixta Nº LO-03890C999-N1-2015.
CUARTA.- ANTICIPO:
En los términos de LA LEY, EL CIMAT otorgará a EL CONTRATISTA un anticipo por la cantidad de de $ ::::::::::: (MONTO CON LETRA EN M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), equivalente al 30% (TREINTA POR CIENTO) del valor de la asignación presupuestal para los trabajos objeto de este contrato, en una sola exhibición, previa recepción por parte de EL CIMAT de la factura correspondiente, los documentos solicitados en la convocatoria de la licitación, y la garantía establecida en el apartado I de la CLAUSULA NOVENA de este contrato.
Dicho anticipo deberá ser aplicado por EL CONTRATISTA EXCLUSIVAMENTE para realizar en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos necesarios para la realización de los trabajos objeto de este contrato.
El atraso imputable a EL CIMAT en la entrega del anticipo señalado, en la fecha pactada, será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución de los trabajos señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato, siempre y cuando sea solicitado por escrito a EL CIMAT; para lo cual, las partes suscribirán el convenio de diferimiento correspondiente. Cuando EL CONTRATISTA no entregue la garantía del anticipo, a que se refieren los párrafos anteriores, a entera satisfacción de EL CIMAT y en el plazo, términos y condiciones que se establecen en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de los trabajos, y por lo tanto EL CONTRATISTA se obliga a iniciar los trabajos en la fecha establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato.
El Impuesto al Valor Agregado que se origine con motivo del anticipo que se otorgue, será trasladado en los términos de la Ley de la materia. EL CONTRATISTA acepta que la amortización del anticipo pactado en esta CLÁUSULA, se sujetará al siguiente procedimiento:
El anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente EL CONTRATISTA conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III inciso a) del Artículo 143 del Reglamento de LA LEY. El porcentaje inicial de amortización será el resultado de dividir la cantidad recibida por concepto de anticipo entre el importe total del contrato.
Para la amortización del anticipo en los casos de rescisión de Contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a EL CIMAT, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a EL CONTRATISTA, la determinación de rescindir el contrato.
En caso de que EL CONTRATISTA no reintegre el saldo por amortizar, en el plazo señalado con anterioridad, deberá pagar intereses conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no amortizadas y se computarán por días calendario, desde que se venció el plazo establecido en el párrafo anterior, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CIMAT.
Para garantizar la correcta inversión, exacta amortización o devolución total o parcial, en su caso, del anticipo convenido en ésta CLÁUSULA y sus accesorios, EL CONTRATISTA se obliga a presentar una póliza de fianza en los plazos, términos y condiciones establecidos en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. Con objeto de que EL CIMAT compruebe la correcta inversión, exacta amortización o devolución total o parcial del anticipo convenido en esta cláusula, podrá pedir información y practicar revisiones en cualquier tiempo. Para el mismo efecto EL CONTRATISTA deberá dar a EL CIMAT y a sus representantes, todas las facilidades necesarias, así como en su caso, acreditar fehacientemente la aplicación del anticipo, con las facturas de los pagos o documentación de cualquier índole que se le requiera.
QUINTA.- FORMA DE PAGO:
Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen en estimaciones con periodicidades no mayores a un mes calendario, además del anticipo pactado en la CLÁUSULA CUARTA, por las unidades de cada concepto de trabajo terminado, hasta el 100% del monto total del presente contrato, conforme el desglose de las Propuestas Técnica y Económica anexas al presente contrato, según se establece la modalidad de Precios Unitarios en la Fracción I del Artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La fecha xx xxxxx será los días lunes y martes hábiles de cada semana, y no se excederá de un mes entre una estimación y otra. EL CONTRATISTA deberá entregar a la Residencia de Obra de EL CIMAT, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; la Residencia de Obra de EL CIMAT, dentro de los cinco días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
La autorización de las estimaciones y la correspondiente factura se hará por conducto de la Residencia de Obra de EL CIMAT. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. EL CIMAT cubrirá a EL CONTRATISTA el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado.
Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, EL CIMAT, a solicitud de EL CONTRATISTA, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA.
En el evento que EL CONTRATISTA haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CIMAT. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA que sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
La documentación que acredita la procedencia de los pagos, a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, consiste en la entrega que haga EL CONTRATISTA de un REPORTE ESCRITO Y MEMORIA FOTOGRÁFICA, en formato libre que acredite fehacientemente el AVANCE FÍSICO de los trabajos realizados a la fecha de presentación de la estimación, además de los formatos conciliados con EL CIMAT para GENERADORES DE OBRA, acompañando al documento propio de la ESTIMACIÓN, y la FACTURA correspondiente, la que deberá reunir todos los requisitos fiscales aplicables, siempre que los trabajos sean terminados a satisfacción de EL CIMAT, considerando además las Notas asentadas en la Bitácora de la Obra, según se establece la modalidad de Precios Unitarios, en la Fracción I del Artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El pago de las correspondientes facturas, también estará disponible en el Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFINSA, para el caso de que EL CONTRATISTA desee obtener los beneficios del descuento electrónico de dicho Programa.
SEXTA.- LUGAR DE PAGO:
EL CIMAT y EL CONTRATISTA convienen que el pago de la factura se hará por EL CIMAT en el departamento de Caja del propio CIMAT, ya sea mediante cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, ya sea a través de transferencias electrónicas de fondos a la cuenta de EL CONTRATISTA o bien, a través del Programa Cadenas Productivas de NAFINSA.
SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO:
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona salvo que medie resolución judicial, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de EL CIMAT. El CIMAT manifiesta su conformidad para que EL CONTRATISTA ceda sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en el Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFINSA.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS:
Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de la propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado para el presente contrato, será el mismo a que se refiere la Fracción I del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a lo siguiente:
La revisión será promovida a solicitud escrita de EL CONTRATISTA, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de un plazo que no exceda de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, de los índices nacionales de precios productor con servicios a que se refiere la Fracción II del Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar.
EL CIMAT dentro de los cinco días hábiles siguientes, con base en la documentación aportada por EL CONTRATISTA, resolverá sobre la procedencia de la petición. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a EL CONTRATISTA, con respecto al programa que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable a EL CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido.
Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del mismo. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante la ejecución del presente contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por EL CONTRATISTA en su proposición.
Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA y EL CIMAT no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, EL CIMAT en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México.
Para el pago del ajuste de costos se estará a lo dispuesto en la CLAUSULA QUINTA, por lo que respecta a la autorización y pago de la factura y a los plazos establecidos. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
NOVENA.- GARANTÍAS:
EL CONTRATISTA se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías:
I.-PÓLIZA DE FIANZA QUE GARANTICE LA CORRECTA INVERSIÓN, EXACTA AMORTIZACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO QUE LE SEA OTORGADO POR EL CIMAT EN LOS TÉRMINOS DE LA CLAUSULA CUARTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por EL CONTRATISTA a EL CIMAT, el mismo día en que requiera el cobro del anticipo, y deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor y a satisfacción de EL CIMAT con valor del 100% (CIEN POR CIENTO) del importe total del anticipo señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA CUARTA, incluyendo el IVA correspondiente. Toda vez que la garantía es mediante fianza, se observará lo siguiente:
La fianza deberá contener:
-Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
-Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
I.- La póliza de la fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que para cancelar la fianza será requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo EL CONTRATISTA, la liquidación correspondiente.
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 95-Bis de dicha Ley;
II. En caso de la celebración de convenios para ampliar el monto o el plazo de ejecución del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de EL CONTRATISTA y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán cancelar la fianza respectiva, y
IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros; tratándose de entidades la solicitud se remitirá al área correspondiente de la propia entidad.
Para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., que la producirá por persona facultada para ello cuando el importe del anticipo haya sido amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios.
De conformidad con el Artículo 94 del Reglamento de LA LEY, toda vez que los trabajos se realizarán en más de un ejercicio presupuestario, EL CONTRATISTA deberá entregar las garantías de los anticipos para el primer ejercicio, en la fecha y lugar establecidos en el contrato o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los ejercicios siguientes se entregarán dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que EL CIMAT notifique por escrito a EL CONTRATISTA el monto del anticipo que se le otorgará, atendiendo a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate.
Las garantías previstas en el párrafo anterior solamente se cancelarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados, o bien, en el supuesto a que se refiere el numeral 2 del inciso b) de la fracción III del Artículo 143 del Reglamento de LA LEY.
II.-PÓLIZA DE FIANZA QUE GARANTICE POR EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO.
La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por EL CONTRATISTA a EL CIMAT, antes de la firma del contrato por parte de EL CIMAT, y deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor y a satisfacción de EL CIMAT con valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de este contrato. Toda vez que la garantía es mediante fianza, se observará lo siguiente:
La fianza deberá contener:
-Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
-Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
I.- La póliza de la fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que para cancelar la fianza será requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo EL CONTRATISTA, la liquidación correspondiente.
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 95-Bis de dicha Ley;
II. En caso de la celebración de convenios para ampliar el monto o el plazo de ejecución del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de EL CONTRATISTA y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán cancelar la fianza respectiva, y
IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros; tratándose de entidades la solicitud se remitirá al área correspondiente de la propia entidad.
Para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., que la producirá por persona facultada para ello cuando el importe del anticipo haya sido amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios.
De conformidad con el Artículo 92 del Reglamento de LA LEY, toda vez que los trabajos se realizarán en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios en proporción al monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y las modificaciones contractuales. En estos casos la garantía de cumplimiento sustituta deberá ser entregada a EL CIMAT dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el monto de la inversión autorizada se notifique a EL CONTRATISTA.
A petición de EL CONTRATISTA, EL CIMAT podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio siguiente.
Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del Artículo 98 del Reglamento de LA LEY.
De conformidad con el Artículo 93 del Reglamento de LA LEY, una vez que haya sido constituida y entregada a EL CIMAT la garantía a que alude el Artículo 66 de LA LEY, la garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, en caso de que no haya sido sustituida, o la garantía otorgada en el último ejercicio de ejecución de los trabajos, se podrán cancelar.
III.- GARANTIZAR DURANTE UN PLAZO DE 12 (DOCE) MESES POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE EL CIMAT, SUS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DEFECTOS DE EJECUCIÓN, VICIOS OCULTOS O CUALQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL CONTRATISTA.
En los términos del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, previamente a la recepción de los trabajos materia del presente contrato, EL CONTRATISTA, a su elección, se obliga a constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija. EL CONTRATISTA, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.
En el caso de optar por Xxxxxx, se observará lo siguiente:
La fianza deberá contener:
-Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
-Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
I. La póliza de la fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que para cancelar la fianza será requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo EL CONTRATISTA, la liquidación correspondiente.
En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de LA LEY, EL CONTRATISTA deberá presentar a la afianzadora el acta de recepción física de los trabajos después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 de este Reglamento. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del presente Reglamento, EL CONTRATISTA presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de la dependencia o entidad en la que señale su conformidad para cancelar la fianza;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 95-Bis de dicha Ley;
II. En caso de la celebración de convenios para ampliar el monto o el plazo de ejecución del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de EL CONTRATISTA y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán cancelar la fianza respectiva, y
IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros; tratándose de entidades la solicitud se remitirá al área correspondiente de la propia entidad.
La fianza estará en vigor por un año, contado a partir de la fecha de recepción total de los trabajos y, en caso de defectos de ejecución, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.
Si la GARANTÍA POR DEFECTOS DE EJECUCIÓN, VICIOS OCULTOS O CUALQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL CONTRATISTA se constituyó mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el plazo a que hace referencia el Artículo 66 de la Ley, EL CONTRATISTA podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual la dependencia o entidad instruirá por escrito lo procedente a la institución fiduciaria.
En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, EL CONTRATISTA obtendrá de la entidad la orden de cancelación correspondiente para su trámite ante la institución de que se trate. Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE:
EL CIMAT se obliga a poner a disposición de EL CONTRATISTA el inmueble en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato. El incumplimiento de EL CIMAT, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada de terminación de los trabajos.
DÉCIMA
PRIMERA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES:
El CONTRATISTA se obliga a designar por escrito y a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un profesional o técnico con experiencia comprobada en obras similares a la de este contrato, el cual deberá tener poder para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. EL CIMAT se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud para que se sustituya, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
EL CIMAT, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas designa como RESIDENTE DE OBRA para tratar todos los asuntos relacionados con los trabajos o derivados de ellos al ING. XXXXXX XXXXX XXXX, Residente General de Obra Pública del propio CIMAT, que tendrá, entre otras, las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado, y de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:
Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos objeto del contrato y dar a EL CONTRATISTA por escrito (Mediante oficio o en bitácora), las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en este caso ordene.
Asimismo, convienen que en caso de que EL CIMAT, contrate ó nombre a terceros para realizar trabajos de supervisión, vigilancia, control y/o revisión, EL CONTRATISTA, otorgará a éstos las facilidades, documentos y datos necesarios; sin embargo será responsable siempre EL CONTRATISTA de cualquier autorización y aprobación de los asuntos relacionados con los trabajos materia del presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga a respetar el Organigrama de Obra de los Anexos de la Convocatoria a la licitación.
DÉCIMA
SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS:
Para la recepción total de los trabajos que le fueron encomendados, EL CONTRATISTA comunicará por escrito a EL CIMAT la conclusión de los mismos, para que éste, dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales, verifique la terminación de los mismos y que los trabajos se hayan realizado conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato.
Si durante la verificación de los trabajos, EL CIMAT encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato. En este último caso, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que EL CIMAT opte por la rescisión del contrato.
Al finalizar la verificación de los trabajos, EL CIMAT contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para proceder a su recepción física, para lo cual se levantará el acta de entrega recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo la responsabilidad de EL CIMAT. Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar, dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra (incluyendo ajustes de costos, volúmenes excedentes y conceptos fuera de catálogo que se hubieren generado en el desarrollo de la obra) que resulten para cada una las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo respecto al finiquito, o si EL CONTRATISTA no acude con EL CIMAT para la elaboración del finiquito dentro del plazo indicado, EL CIMAT procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a EL CONTRATISTA dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de su emisión. Una vez notificado el resultado del finiquito a EL CONTRATISTA, éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido dicho plazo no realiza gestión alguna, el finiquito se tendrá por aceptado.
Determinado el saldo total mediante el documento de finiquito, EL CIMAT pondrá a disposición de EL CONTRATISTA el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la confirmación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. No obstante la recepción total o parcial de los trabajos, según se trate, por parte de EL CIMAT, EL CONTRATISTA se obliga a responder por trabajos faltantes, mal ejecutados, vicios ocultos, pago de lo indebido, o cualquier otra responsabilidad a su cargo.
Así mismo, EL CONTRATISTA deberá de presentar copia de la baja de la obra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el último pago por las cuotas que hubiere de cubrirse, con sello de recibido por la institución bancaria en que se hubiere efectuado el pago.
DÉCIMA
TERCERA.- SUMINISTROS:
Para los trabajos objeto de éste contrato, EL CIMAT NO proporcionará a EL CONTRATISTA ningún suministro, y será responsabilidad de EL CONTRATISTA contar con servicios básicos de agua y energía eléctrica para el desarrollo de los trabajos de manera ininterrumpida, así como de los servicios sanitarios suficientes para la totalidad del personal que intervenga en los trabajos.
DÉCIMA
CUARTA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE:
En virtud de ser el presente un contrato INTUITU PERSONAE, EL CONTRATISTA no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la CLAUSULA SEPTIMA.
EL CONTRATISTA no podrá hacer ejecutar los trabajos o parte de la misma por otro, salvo en los supuestos y con apego a los requisitos previstos en el Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA
QUINTA.- RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen o instalen en los trabajos objeto del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en los anexos de este contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de dichos trabajos se efectúen a satisfacción de EL CIMAT, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a EL CIMAT o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía señalada en el apartado III de la CLAUSULA NOVENA de este contrato, hasta por el monto total de la misma.
Es facultad de EL CIMAT, del Director Responsable de la Obra, del Supervisor Externo de la Obra, del Director Especialista de Ejecución de Obra de Cimentación y Estructura, y de otros terceros que el CIMAT designe, realizar la inspección y aceptar y/o rechazar todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos, o en los lugares de adquisición o de fabricación.
Asimismo, en virtud de que EL CONTRATISTA es el único responsable de la ejecución de los trabajos, deberá sujetarse a todos los reglamentos y órdenes de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale EL CIMAT. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de EL CONTRATISTA. Las partes reconocen y aceptan que quedan a salvo los derechos de EL CIMAT para exigir a EL CONTRATISTA el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que corresponda a juicio de EL CIMAT, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este contrato.
DÉCIMA
SEXTA.‑ OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:
EQUIPO. EL CONTRATISTA se obliga a tener el Equipo indispensable para la realización del trabajo objeto de éste contrato en buenas condiciones de uso y disponibilidad, en el sitio de realización de los mismos, según se señala en su propuesta técnico-económica y en el Programa de Obra, que anexos al presente contrato forman parte integrante del mismo.
BODEGAS.- En caso de que sea necesaria la instalación de bodegas, se permitirá a EL CONTRATISTA, que utilice, previa autorización por escrito de EL CIMAT, los terrenos disponibles en las cercanías de la obra y que sean su propiedad. Si así lo prefiere, EL CONTRATISTA podrá utilizar terrenos de propiedad particular para instalar sus bodegas, pero en tal caso hará por su cuenta los arreglos que sean necesarios con los propietarios o con los agentes que corresponda y pagará asimismo, las rentas y demás gastos relativos a estos arreglos de manera independiente al presente contrato, debiendo informar por escrito a EL CIMAT sus ubicaciones, propietarios y términos generales del arrendamiento de cada uno. EL CONTRATISTA construirá por su cuenta y con cargo a sus costos indirectos, las oficinas, bodegas o sitios para almacenamiento, que requiera para la ejecución de la obra. Serán propiedad de EL CONTRATISTA todos los bienes muebles correspondientes a tales instalaciones, teniendo obligación de retirarlos a la terminación de la obra. El CONTRATISTA deberá prever la habilitación de una oficina para trabajos directivos, con 4 espacios individuales asignados a EL CIMAT.
TERRENOS E INMUEBLES ARRENDADOS Y VECINOS.- EL CONTRATISTA deberá presentar como requisito indispensable para el pago del finiquito del presente contrato, carta firmada de cada uno de los dueños de los espacios o inmuebles a quienes hubiere rentado, donde conste que EL CONTRATISTA haya liquidado sus compromisos xx xxxxx totalmente, y carta firmada de cada uno de los dueños de los espacios o inmuebles vecinos, donde conste que EL CONTRATISTA no haya ocasionado daños o perjuicios a ningún bien mueble o bien inmueble, donde los vecinos manifiesten que el contratista ha reparado, repuesto o pagado aquellos bienes muebles o inmuebles que hubieren sufrido daños, y de haber limpiado aquéllos en que se hubiere dejado algún desperdicio con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.
PROGRAMA.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos de acuerdo con el Programa de Obra que anexo al presente contrato forma parte integral del mismo. En caso de considerarlo necesario, EL CONTRATISTA deberá entregar por escrito el PROGRAMA DETALLADO Y DEFINITIVO PARA LA EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS, mismo que no podrá exceder el plazo original, y que considerará a detalle todos y cada uno de los conceptos que integran la propuesta, en los términos de los Anexos mencionados, ó utilizando redes de actividades xx xxxx crítica y diagrama xx xxxxxx, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la emisión del fallo de la Cotización, mismo que una vez autorizado por el Residente de Obra del CIMAT, se aplicará al contrato.
BITACORA. El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda. Se define en términos de la Fracción VIII del Reglamento de LA LEY, como el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará BITÁCORA ELECTRÓNICA, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional.
EL CIMAT, a través de la Residencia de Obra, llevará una BITÁCORA ELECTRÓNICA como INSTRUMENTO OFICIAL de control en la que se registrará el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados en el presente contrato, y que contendrá toda la información respecto del desarrollo de los trabajos, determinando el avance de los mismos, así como el pago de las estimaciones realizadas, suspensiones y otras circunstancias que se presenten durante su ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 122 al 126 del Reglamento de LA LEY.
Se asentarán y resolverán problemas específicos de carácter técnico y administrativo; desde la fecha de inicio y hasta la conclusión total, obligándose desde ahora a firmar dicha Bitácora los representantes de las partes mencionados en la CLAUSULA DECIMA PRIMERA de este contrato, por lo que EL CONTRATISTA deberá cumplir los requisitos para darse de alta en el SISTEMA DE BITACORA ELECTRONICA DE OBRA PUBLICA (BEOP), emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
La BITÁCORA constituirá el instrumento que permita a los órganos de control verificar los avances y modificaciones en la ejecución de los trabajos encomendados con el presente contrato a EL CONTRATISTA.
RETENCIONES. EL CONTRATISTA acepta que EL CIMAT al realizar el pago de las facturas, le retenga lo siguiente:
El 5 AL MILLAR. Para el pago de Derechos por inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
EL 5 POR CIENTO.- Retención aplicable a cada Estimación y al Finiquito, para garantizar el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, SAR e INFONAVIT, cantidad que será devuelta contra la presentación de los recibos de pago correspondientes al programa calendario de obra del presente contrato (Para cada asignación presupuestaria), y en el caso del finiquito, además, del aviso de término de responsabilidad ante el IMSS a causa de la obra objeto de éste contrato.
LAS PENAS CONVENCIONALES.- Pactadas en la CLÁUSULA DECIMA NOVENA de Sanciones por Incumplimiento del programa.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.
En el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, sobre aspectos relevantes, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la CLAUSULA DECIMA PRIMERA, se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qué consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para las partes.
La resolución a la que lleguen las partes, deberá constar por escrito, para lo cual se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo.
En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes.
DÉCIMA
OCTAVA.‑ CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
El caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, impida a ésta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo, o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato.
Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente:
‑ Incendios;
‑ Terremotos;
‑ Guerras;
‑ Inundaciones;
‑ Sabotajes;
‑ Huelgas declaradas;
‑ Ciclones;
‑ Motines o disturbios;
‑ Catástrofes de transportes aéreos o terrestres;
‑ Paro de fábrica(s) por causas no imputables a EL CONTRATISTA
Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones:
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera.
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte.
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en los párrafos anteriores de esta CLAUSULA, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega de los trabajos.
Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzca en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor.
En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor haga imposible la realización de los trabajos, las partes están de acuerdo en que EL CIMAT levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los trabajos en dicho momento.
No se considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecución de la obra que puedan originar las condiciones climatológicas normales de la zona.
DÉCIMA
NOVENA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA:
A fin de verificar si EL CONTRATISTA está ejecutando los trabajos objeto de este contrato de acuerdo con los Programas y montos aprobados, EL CIMAT comparará quincenalmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dichos programas, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, los trabajos mal ejecutados se tendrán por no realizados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de los trabajos realmente ejecutados es menor que el que debió realizarse, EL CIMAT retendrá en total el dos al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de quincenas transcurridas a partir de la quincena en la cual comenzó el atraso de las actividades o trabajos, hasta la de revisión. Por lo tanto, quincenalmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente a la última quincena del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de EL CIMAT a título xx XXXX CONVENCIONAL, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme a los programas convenidos.
Si EL CONTRATISTA no concluye los trabajos en la fecha señalada, como pena convencional deberá cubrir además a EL CIMAT la cantidad de dos al millar sobre el monto total de los conceptos no entregados, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que los trabajos queden concluidos a satisfacción de EL CIMAT.
El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado II de la CLAUSULA NOVENA de este contrato.
Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, EL CIMAT podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a EL CIMAT, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, EL CIMAT hará a los programas las modificaciones que a su juicio procedan.
En caso de que EL CIMAT, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables opte por rescindir el contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL:
EL CIMAT podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada, debiéndose determinar, en su caso, la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Para tales efectos EL CIMAT emitirá un oficio, que deberá ser firmado de recibido por EL CONTRATISTA, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los trabajos. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión temporal.
VIGÉSIMA
PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:
Con apego a los requisitos previstos en el segundo párrafo del Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, EL CIMAT podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la cláusula anterior, comunicando dicha declaración por escrito a EL CONTRATISTA.
Una vez comunicada por EL CIMAT la terminación anticipada de este contrato, procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, EL CONTRATISTA podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar solicitud a EL CIMAT, quien resolverá dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa, será necesario que EL CONTRATISTA obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si EL CIMAT no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES:
En virtud de que se trata de un contrato de naturaleza civil y del cual no se desprende un trabajo personal subordinado con EL CONTRATISTA ni con sus trabajadores, manifiesta EL CIMAT que dichos trabajadores no tendrán con éste ninguna relación laboral y únicamente EL CONTRATISTA en su calidad de patrón estará obligado a afrontar las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que pudieran surgir con motivo de este contrato.
Por lo tanto, EL CONTRATISTA se responsabiliza de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de cualquier juicio que los trabajadores de EL CONTRATISTA llegaren a intentar en contra de EL CIMAT, así como de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido ante terceros, por lo que EL CONTRATISTA deberá resarcir a EL CIMAT de todo daño o perjuicio que éste pudiera sufrir por las relaciones antes descritas, sacándolo en paz y a salvo de todo ello.
EL CONTRATISTA deberá presentar una copia del REGISTRO DE LA OBRA Ó DEL PERSONAL QUE INTERVIENE ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles a partir del inicio de obra, así como de los documentos que acrediten el pago de obligaciones obrero-patronales ante el mismo instituto, que efectúe desde el inicio y hasta la total terminación de los trabajos contratados.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a contratar por su exclusiva cuenta, siempre cuidando de no incurrir en los supuestos confirmados en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, al personal que sea necesario, para cumplir oportuna y adecuadamente con la obra contratada.
EL CONTRATISTA como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, EL CONTRATISTA conviene por lo mismo en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de EL CIMAT en relación con los trabajos objeto de este contrato.
VIGÉSIMA
TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA:
EL CIMAT podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. En relación con lo anterior, EL CIMAT determinará la rescisión administrativa, cuando EL CONTRATISTA no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo y no repare o reponga alguna parte de los trabajos que haya sido rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento.
Cuando EL CIMAT determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente:
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que a EL CONTRATISTA le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL CIMAT contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL CONTRATISTA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo.
EL CIMAT podrá, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.
Una vez que se comunique a EL CONTRATISTA el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, por parte de EL CIMAT, éste procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público.
EL CONTRATISTA estará obligado a devolver a EL CIMAT, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que EL CIMAT le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMA NOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, EL CIMAT y EL CONTRATISTA convienen en que EL CIMAT se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA
CUARTA.- MODIFICACIONES:
EL CIMAT y EL CONTRATISTA convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de EL CIMAT, bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos.
Podrá otorgarse anticipo para los convenios que se celebren en términos del Artículo 59 de LA LEY, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el presente contrato.
VIGÉSIMA
QUINTA.- PREDOMINIO DEL CONTRATO:
El contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria.
VIGESIMA
SEXTA.- LEGISLACIÓN:
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios objeto de este contrato a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
VIGÉSIMA
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN:
En cualquier momento “EL CONTRATISTA” al igual que “EL CIMAT” podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de este contrato. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de “EL CONTRATISTA” traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer “EL CIMAT”, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la LA LEY, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de LA LEY.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su desavenencia.
VIGÉSIMA
OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES:
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Guanajuato, Gto., por lo tanto, EL CONTRATISTA renuncia al fuero que pudiese corresponderle por cualquier causa.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, ni vicio alguno de la voluntad, lo firman de conformidad en dos tantos, en la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, el día :::: de ::::::::::::::: del año dos mil quince.
POR EL CONTRATISTA |
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C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL |
___________________________________ REPRESENTANTE LEGAL O ADMINISTRADOR UNICO |
HOJA Nº 14