CONTRATO No. DBS 032 FECHA: 06 DE MAYO DE 2022 CONTRATANTE: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO NIT: 890.102.257-3 CONTRATISTA: DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA. NIT: 804.000.044-0 OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA, MÓVIL Y CANINA, CON Y SIN ARMAS, MEDIOS...
CONTRATO No. | DBS 032 |
FECHA: | 00 XX XXXX XX 0000 |
XXXXXXXXXXX: | XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX |
NIT: | 890.102.257-3 |
CONTRATISTA: | DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA. |
NIT: | 804.000.044-0 |
OBJETO: | PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA, MÓVIL Y CANINA, CON Y SIN ARMAS, MEDIOS TECNOLÓGICOS Y SERVICIO CONEXO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE VIGILANCIA Y OTROS SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, INCLUIDAS LAS SEDES ALTERNAS. |
PLAZODEEJECUCIÓN: | HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO. |
VALOR: | TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.500.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, IVA INCLUIDO. |
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.446.210 en su calidad de Vicerrectora Administrativa y Financiera, con delegación para contratar conferida mediante la resolución No. 001363 del 29 xx xxxxx de 2022, por la cual le fueron delegadas las funciones de Rector relacionadas en los literales
i) k) r) del Estatuto General Acuerdo Superior No. 000001 del 23 de julio de 2021, durante los días 1 al 00 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx por el Acuerdo Superior No. 004 del 15 de febrero de 2007 (Acuerdo General), Articulo 26, literal h), y Acuerdo Superior No. 000016 de noviembre 08 de 2010, de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, ente universitario autónomo, creado mediante ordenanza No. 042 de 1946, con NIT 890.102.257-3, y XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.823.484, quien obra en nombre y representación legal de DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA., sociedad comercial identificada con NIT 804.000.044-0, quien para los efectos de este contrato
se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente Contrato, previo a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que en virtud de la Autonomía Universitaria y del carácter de la Institución como ente Universitario Autónomo consagrados en el artículo 69 de la Constitución Política, en la Ley 30 de 1992 y en el Acuerdo Superior No 000001 de 2021, los contratos que suscriba la Universidad del Atlántico para el cumplimiento de sus funciones se rigen por las normas de derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
2. Que el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No 000006 del 6 de octubre de 2009, tiene por objeto disponer los principios, las competencias, los procedimientos para la formación y celebración de los contratos, y en general, las reglas que rigen la contratación de la Universidad tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución de los contratos.
3. Que la Universidad del Atlántico, requiere contratar la prestación del servicio de vigilancia fija, móvil y canina, con y sin armas, medios tecnológicos y servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación, mantenimiento y reparación de equipos de vigilancia y otros servicios de seguridad para la Universidad del Atlántico, incluidas las sedes alternas.
4. Que el jefe de Servicios Generales de la Universidad del Atlántico, le solicitó al ordenador del gasto, aprobación para la prestación del servicio de vigilancia fija, móvil y canina, con y sin armas, medios tecnológicos y servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación, mantenimiento y reparación de equipos de vigilancia y otros servicios de seguridad para la Universidad del Atlántico, incluidas las sedes alternas.
5. Que la justificación para el presente Contrato consta en los Estudios Previos elaborados por el jefe de Servicios Generales y en el CDP 693 del 02/02/2022
6. Que, acogidos a los principios y procedimientos establecidos en el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, aprobado mediante Acuerdo Superior No. 000006 del 06 de octubre de 2009, modificado y adicionado por el Acuerdo Superior No. 000016 del 08 de noviembre de 2010, se inició la correspondiente convocatoria pública a través del procedimiento dispuesto para la modalidad de invitación publica de mayor cuantía.
7. Que se adelantó la etapa de publicación del proyecto xx xxxxxx en la página WEB de la Universidad del Atlántico, el cual estuvo disponible para consulta, así como físicamente en la oficina de Bienes y suministros de la universidad del Atlántico, en las condiciones y plazos que dispone la Ley y estatuto contractual.
8. Que mediante resolución 001239 del treinta (30) xx xxxxx de 2022, el Señor Rector, dio apertura a la invitación Publica de Mayor cuantía No.002-2022, y se procedió a la publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo en la página web de la entidad.
9. Que el día 30 xx xxxxx de 2022 se le dio respuesta a las observaciones recibidas dentro del proceso de Invitación de Mayor Cuantía, las cuales se encuentran publicadas en la página web oficial de la Universidad del Atlántico.
10. Que el día 18 xx xxxxx de 2022, se realizó cierre de la Invitación Pública de mayor cuantía No.002-2022 recibiendo dentro del término la propuesta del siguiente oferente:
No. | PROPONENTE | HORA | fecha |
1 | DELTHAC 1 SEGURIDAD LIMITADA | 9:36 A.M | 04-03-2021 |
11. Que una vez revisada, estudiada y evaluada la propuesta presentada, se constató que el proponente DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA., se encontró habilitado jurídica y técnicamente; y cumple con los requisitos de los términos de Invitación, según el estudio de los documentos de contenido jurídico y técnico anexos al expediente.
12. Que se expidió Xxxxxx Xx.0
00. Que se fijó fecha para audiencia de adjudicación para el día cuatro (04) del mes xx xxxx de 2022, a las 08:00 a.m.
14. Que el día cuatro (04) del mes xx xxxx de 2022, a las 08:00 a.m., en las instalaciones de la oficina de bienes y suministros y por reunión virtual por medio de la plataforma Google meet, se reunieron por parte de la Universidad los funcionarios y asesores externos que tienen a su cargo el proceso de selección, para llevar a cabo la Audiencia de adjudicación.
15. Que el Comité evaluador recomendó adjudicar el proceso de invitación pública de mayor cuantía No. 002-2022, al proponente DELTHAC 1 SEGURIDAD LIMITADA, quien cumplió con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y obtuvo un puntaje de 100 puntos, por un valor de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/L. ($3.500.000.000.00) IVA INCLUIDO, y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
16. Que acogida la recomendación del comité evaluador el día cuatro (04) xx xxxx mediante Resolución No. 001375 del 00 xx xxxx 0000, se adjudicó la invitación pública de mayor cuantía no. 002-2022
17. Que surtido lo anterior procede celebrar el contrato, en los términos contenidos en el estudio previo, el pliego de condiciones y los demás documentos expedidos durante el proceso.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del contrato es: “PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA, MÓVIL Y CANINA, CON Y SIN ARMAS, MEDIOS TECNOLÓGICOS Y SERVICIO CONEXO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE VIGILANCIA Y OTROS SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, INCLUIDAS LAS SEDES ALTERNAS.”
CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El presente contrato se rige por las siguientes especificaciones técnicas:
El servicio de vigilancia deberá prestarse teniendo en cuenta los siguientes puntos:
1. Para que se desarrolle el servicio de vigilancia y seguridad privada se debe tener en cuenta un equipo de trabajo de 37 personas (hombres y mujeres), de los cuales 1 será supervisor, 1 escolta con camioneta blindada y 47 guardas de seguridad repartidos en las diferentes sedes de la Universidad por turno.
2. La Universidad del Atlántico se reserva el derecho a modificar el número de puestos y su ubicación de conformidad con las necesidades del servicio y podrán ser destinados a donde la Universidad los requiera, o en sedes o dependencias no contempladas, y sistemas de control de asistencia y horario con autorización del Jefe de Servicios Genéreles o quien haga sus veces.
3. Prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada en jornada laboral mensual, de lunes x xxxxxxx durante las veinticuatro (24) horas del día con turno establecido de 2X2X2.
4. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de todas las cámaras, domos
y demás equipos de monitoreo de la universidad del atlántico y sus sedes alternas, garantizando el correcto funcionamiento de los mismos con el fin de no interrumpir su funcionamiento en la protección y custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Universidad, de acuerdo con la descripción y especificaciones establecidas en este estudio previo.
5. Se realizará la prestación de otros servicios adicionales de seguridad, dentro de los cuales podrán encontrarse: Servicio de escoltas, alquiler de carros blindados, estudios de seguridad a personas solicitadas, estudios de vulnerabilidad a las sedes, entre otros no previstos.
6. El contratista deberá proporcionar un canal de radio base exclusivo para la Universidad del Atlántico y sus sedes alternas con el objetivo de integrar la comunicación del centro de monitoreo y los guardas de seguridad, adicional el supervisor del contrato, los supervisores de vigilancia y las diferentes sedes deberán contar con un equipo de comunicación tipo celular con las características aptas para documentar las novedades presentadas durante el servicio.
7. El contratista debe dar cumplimiento estricto al Decreto 1979 de 2001 el cual expide el manual de uniformes y equipos para el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
8. Igualmente se reserva el derecho de evaluar y aceptar o no el personal suministrado por el contratista para la ejecución del contrato. Ningún cambio dentro de la planta de personal al interior de la Universidad podrá darse sin previa aprobación de la supervisión del contrato.
9. La supervisión del contrato se reservará el derecho de determinar los sistemas de control de entrada y salida del personal, así mismo el control de los equipos de seguridad que se deben mantener en existencia de manera permanente.
10. Los equipos y elementos requeridos serán ubicados en los sitios señalados por la Universidad, el traslado entre sedes y la custodia de estos es responsabilidad exclusiva del contratista quien deberá garantizar durante el desarrollo del contrato la permanencia de estos en buenas condiciones y en el sitio acordado por las partes, situación que será verificada por el supervisor. En el evento de daño, estos deberán ser reparados en un plazo no mayor a 24 horas o en su defecto remplazarlos por uno de igual o mejores características.
11. Los guardas portaran armamento (de acuerdo con las referencias establecidas en el estudio previo) en el horario de 22:00 a las 06:00, y el supervisor deberá portar armamento las 24 horas del día.
Consideraciones Técnicas:
1. PUESTOS DE VIGILANCIA REQUERIDOS.
No. | PUESTO DEL SERVICIO | HORARIO SERVICIO | |
24 HRS TDM | 12 DIA HRS TDM | ||
1 | Universidad del Atlántico entrada peatonal Xxx 00 Xxxxxxxxxxxx | 0 | 0 |
0 | Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx entrada vehicular | 1 | |
3 | Parqueadero interno Xxx 00X | 0 | |
0 | Xxxxxxx vehicular bloque H | 1 | |
5 | Parqueadero bloque H/Biblioteca/Centro cultura | 1 | |
6 | Trocha Bloque D | 1 | |
7 | Parqueadero Interno, Externo bloque I | 1 | |
8 | Áreas de piscinas | 1 | |
9 | Áreas de canchas deportivas | 1 | |
10 | AREA EXTERNA PEATONAL XXXXX 00X | 0 | |
00 | Xxxxxxx vehicular xxxxxxx 00 | 0 | 0 |
00 | Bloque A Administrativo Rectoría | 1 | |
13 | Bloque B Administrativo vicerrectoría | 1 | |
14 | BLOQUE ABC | 1 | 1 |
15 | BLOQUE D | 1 | |
16 | BLOQUE E | 1 |
17 | BLOQUE F | 1 | |
18 | Bloque X (Xxxxxxxxxx) | 0 | 0 |
00 | Xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx escolta con vehículo blindado 24 horas TDM | 1 | |
20 | BLOQUE H | 1 | |
21 | BLOQUE I | 1 | |
22 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX | 0 | |
00 | Xxxxxx Cultural | 1 | |
24 | Xxxxxxx | 0 | |
00 | Xxxxxx de Monitoreo | 1 | |
26 | Supervisor | 1 | |
BELLAS ARTES | |||
27 | Entrada Principal | 1 | |
28 | Entrada Vehicular | 1 | |
29 | Salón de Exposiciones Arte | 1 | |
SEDE 00 XX XXXXX | |||
00 | Postgrado | 1 | |
31 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 0 | |
00 | Xxxxxxx vehicular | 1 | |
33 | Xxxxx Xxxxxxx | 0 | |
SEDE SUAN | |||
34 | Entrada Principal | 1 |
35 | XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX | 0 | 0 |
00 | Xxxxxxx vehicular | 1 | |
UNIDAD DE SALUD | |||
37 | Entrada Principal | 1 | |
SEDE SABANALARGA | |||
39 | RONDA INTERIOR Y EXTERIOR | 5 | |
TOTAL | 35 | 12 |
NOTA 1: LOS GUARDAS PORTARAN ARMAMENTO EN EL HORARIOESTABLECIDO 22:00 A LAS 06:00, EL SUPERVISOR DEBERÁ PORTAR ARMAMENTO LAS 24 HORAS DEL DÍA.
DESCRIPCIÓN CANTIDAD
No. | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | Alarma y monitoreo CCTV PACK Museo | 1 |
2 | Mantenimiento correctivo equipos de vigilancia | Global |
3 | Mantenimiento Preventivo Equipos de Vigilancia | 1 |
4 | Monitoreo Alarmas | 2 |
5 | Radios Adicionales | 4 |
2. HORARIO DEL SERVICIO.
El horario de servicio se deberá efectuar cumpliendo estrictamente los turnos de 2X2X2. sin perjuicio que el Supervisor del contrato considere indispensable variar el número de vigilantes en cada uno de los puestos determinados. Así como, varias los horarios de los turnos según la necesidad que se presenten.
La Universidad del Atlántico podrá en cualquier momento requerir de la prestación del servicio extra para efectos de amparar situaciones imprevistas, para reforzar la vigilancia o para hacerla extensiva a otras sedes o dependencias, de acuerdo con las necesidades que se presenten.
3. CAPACITACIÓN.
Realizar durante la ejecución del contrato, capacitaciones al personal asignado para los puestos de vigilancia en cursos o conferencias de vigilancia y seguridad privada, SG-SST. Entrenar al personal que preste el servicio de vigilancia con arma en dos (2) polígonos reales durante la ejecución del contrato.
NOTA 2: El costo de la capacitación deberá ser asumido en su totalidad por la empresa contratista y no podrá ser trasladado a los guardas de seguridad, supervisores o coordinador.
Igualmente, el proponente deberá incluir en su propuesta un Plan de Capacitación para Supervisores, Coordinadores y otros, en los siguientes temas:
a. Capacitación en seguridad en instalaciones.
b. Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
c. Manejo xx Xxxxx de Fuego.
d. Programación de Polígonos, los cuales deben realizarse con fundamento en tiro de reacción y defensivo (tres cada cuatro meses).
e. Detección y manejo de paquetes sospechosos.
f. Relaciones Humanas.
g. Primeros auxilios y Seguridad y Salud en el Trabajo
h. Capacitación en seguridad educativa.
i. Servicio al cliente
4.ESTRUCTURA OPERATIVA.
El proponente debe contar con Sede Principal o Sucursal debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para adelantar operaciones en la ciudad de Barranquilla.
La Universidad realizará visitas a cada una de las Sedes de los proponentes a fin de corroborar esta información y así verificar que el proponente cuente con la capacidad administrativa y operativa para atender el objeto contractual.
5. COORDINADOR DEL CONTRATO
El servicio de vigilancia y seguridad privada, deberá contar con supervisores que cumplan con un perfil sugerido y cumplir con las siguientes funciones:
Perfil Ofrecido
a. Profesional y oficial superior retirado de la Fuerza Pública.
b. Consultor acreditado ante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con experiencia mínima de 10 años como consultor debidamente acreditado
c. Especialista en administración de la Seguridad
d. Evaluador competencial laborales
e. Mínimo 3 años de experiencia en seguridad privada
f. Vinculación con el proponente de mínimo 6 meses acreditada mediante copia dl contrato y/o certificación laboral y planilla de pago de los últimos seis meses.
g. Capacitación certificada en ISO 18788
Funciones
a) Ejercer funciones de coordinación y control de las operaciones derivadas de la ejecución del contrato, supervisión a los puestos de vigilancia a su cargo, realización de visitas periódicas, entre otras funciones asignadas al cargo.
b) Relevar en forma inmediata al personal que, a juicio de la Universidad del Atlántico, no cumpla eficientemente alguna de las obligaciones pactadas o de las órdenes periódicas impartidas por la Entidad.
c) Velar por la protección y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de las instalaciones de la Universidad del Atlántico, así como de los que se le encomienden bajo su custodia y responsabilidad.
d) Aceptar y cumplir las instrucciones tanto verbales como escritas que le sean impartidas por la Universidad del Atlántico, a través del Supervisor del contrato y/o de los Supervisores designados
e) Obrar en un todo, de acuerdo con los reglamentos de la Universidad del Atlántico
f) Elaborar y presentar trimestralmente, por escrito, al Supervisor del contrato, estudios y propuestas tendientes a maximizar la eficiencia en la prestación del servicio de vigilancia.
g) Reportar de manera inmediata, o dentro de las dos siguientes horas hábiles, en forma verbal y preferiblemente también por escrito, cualquier novedad presentada en los puestos de vigilancia contratados por la Universidad del Atlántico.
h) Realizar recomendación de seguridad dentro de la Universidad del Atlántico, con el fin de que se adopten las medidas a que haya lugar.
i) Capacitar en materia de seguridad, el personal que la Universidad del Atlántico requiera. Esto se hará por intermedio del Supervisor del Contrato.
j) Administrar y/o utilizar los equipos de seguridad que posee la Universidad del Atlántico y/o los que con posterioridad adquiera.
k) Programar y coordinar operaciones entre el jefe del Departamento de Gestión de Servicios Generales y el personal de la centrar de monitoreo de la Universidad del Atlántico sede norte.
NOTA 3: La Coordinación del servicio de vigilancia, no tendrá costo alguno para la Universidad del Atlántico, ya que se considera inherente al servicio para la prestación responsable del mismo.
6. FUNCIONES DE LOS VIGILANTES.
Las siguientes serán las funciones que deberán cumplir de manera estricta y respetuosa el personal de vigilancia asignado para prestar el servicio en la universidad del atlántico y sedes alternas.
a. Controlar la entrada y salida de funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes, utilizando el detector de metales.
b. Prestar apoyo al personal que no se encuentre carnetizado para el ingreso a la institución.
c. Revisar bolsos, paquetes, etc., tanto entrante como saliente, a funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes, sin excepción alguna.
d. Controlar el ingreso del parque automotor, inspeccionarlo y revisarlo, sin excepción.
e. Informar cualquier hecho anómalo al superior inmediato.
f. Evitar la entrada de vendedores, a excepción de los autorizados por escrito por la Rectoría, el Coordinador de seguridad y la Jefatura de Servicios Generales.
g. Observar permanentemente toda la consideración y cortesía debidas a los funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes.
h. Atender las instrucciones del Supervisor del contrato y/o Coordinador de seguridad.
i. Usar permanentemente el detector de metales y armas.
j. Radicar y efectuar anotaciones en los libros asignados para el efecto.
k. Verificar el porte de carné por parte de los funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes, y exigirlo para permitir el ingreso a la Universidad del Atlántico.
l. Verificar y registrar la asistencia del personal autorizado para laborar los fines de semana.
m. Verificar que los visitantes porten en lugar visible la respectiva ficha.
n. Las demás que asigne el Supervisor del contrato y/o Coordinador de seguridad.
7. ELEMENTOS Y ACCESORIOS
• Detector de metales portátil de seguridad,
• Pito
• Armamento (revolver calibre 38 o pistolas 9 mm con su respectivo salvoconducto de tenencia, y en el horario o lugar que se requiera) (LOS GUARDAS PORTARAN ARMAMENTO EN EL HORARIO ESTABLECIDO 22:00 A LAS 06:00, EL SUPERVISOR DEBERÁ PORTAR ARMAMENTO LAS 24 HORAS DEL DÍA)
• Chapuzas para revolver o pistola
• Radio de comunicación con frecuencia propia
• Xxxxxxxx con batería recargable
• Bastones de mando con su porta bastón
• Botas.
• Impermeable.
8. REQUISITOS Y/O OBLIGACIONES REGLAMENTARIOS PARA EL PERSONAL QUE PRESTARÁ EL SERVICIO DE VIGILANCIA
El proponente debe acreditar que las personas que prestarán el servicio de vigilancia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Portar carnet debidamente expedido por la empresa de vigilancia.
b. Estar debidamente uniformado. Los uniformes del personal asignado deben cumplir en todo su contenido, diseños, colores, distintivos e identificaciones con lo establecido en el artículo 103 del Decreto Ley 356 de 1994 y de acuerdo con las diferentes modalidades de servicio.
c. Ser bachiller
d. Haber prestado el servicio militar
e. Contar con curso reentrenamiento vigente y especializado en el sector que aplica para el presente proceso, es decir, entidades educativas
f. Contar con el certificado vigente de antecedentes y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, donde conste que el personal que prestará el servicio no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
g. Contar con el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, donde conste que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.
h. Contar con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal
d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con estándares xx xxx en cual será realizado sin ningún costo por las ARL a la cual estén afiliados los trabajadores,para el personal que preste el servicio en medio humano con arma.
i. Certificar mediante examen médico que el personal asignado para los puestos de vigilancia posee aptitud psicológica, mental y condiciones físicas para la prestación efectiva del servicio.
j. Tener habilidades para el manejo de comunicaciones.
k. Los operadores de medios tecnológicos deben contar con cursos vigentes y cursos tecnológicos.
l. Los escoltas deben tener curso vigente de conducción o manejo defensivo, evasivo, ofensivo y táctico.
m. Los escoltas deben tener curso vigente de reentrenamiento.
9. PLANILLAS PARA EL CONTROL DEL SERVICIO DE VIGILANCIA.
El oferente deberá ofrecer, como mínimo, las siguientes planillas a efecto de garantizar la efectiva prestación del servicio de vigilancia:
a. Planilla de control para el ingreso xx xxxxx a las instalaciones de la Universidad del Atlántico.
b. Diagrama de comunicación y enlace entre las instalaciones de la Universidad del Atlántico y el contratista, supervisión interna y otros.
c. Diagrama de procedimiento para el control de acceso y salida de elementos o enseres de las instalaciones de la Universidad del Atlántico.
d. Diagrama del procedimiento de reposición de bienes a seguir en caso de pérdida o hurto de elementos pertenecientes a la Universidad del Atlántico.
e. Plan de supervisión interna y externa permanente.
f. Plan de patrullas de reacción y apoyo permanente a las instalaciones de la Universidad del Atlántico.
10. MANEJO DE PERSONAL A CARGO.
a. Mantener la presencia ininterrumpida de vigilantes durante los horarios estipulados y en los puestos de vigilancia asignados conforme al contrato.
b. Reemplazar en termino máximo de un día calendario el personal de vigilancia que no esté cumpliendo el servicio o lo preste deficientemente de acuerdo con lo establecido en el contrato.
c. Reemplazar al personal que presta el servicio en un término máximo de una hora, cuando no se presente a sus respectivos puestos de vigilancia.
d. El personal asignado para los puestos de vigilancia no podrá consumir licores o sustancia sicotrópicas ni encontrarse bajo sus efectos en el ejercicio de sus actividades, ni realizar actos que puedan menoscabar la confianza que la Universidad ha depositado en él.
e. No exceder la jornada laboral del personal con que preste el servicio; reconocer al personal de vigilancia las horas extras cuando haya lugar, llevar el respectivo registro de acreencias laborales y entregar copia a los trabajadores de la constancia de los diferentes conceptos de pago recibidos a los mismos, de acuerdo con lo establecido por la ley.
f. Tener actualizados los aportes que establece la Ley a las diferentes entidades, aportes a seguridad social y parafiscal, permisos, patentes y demás requisitos establecidos en el Decreto 356 de 1994 y en el Decreto Nacional 19 de 2012. Así mimo cumplir con todas las obligaciones de tipo laboral
11. AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LAS EJECUCIÓN DEL CONTRATO
• Resolución ministerio de trabajo horas extras
• Licencia de funcionamiento con oficina principal, sucursal o agencia en la ciudad de Barranquilla
• Licencia del ministerio de comunicaciones que permita las comunicaciones con radio en los sitios de prestación del servicio.
• Licencia de prestación de servicios de vigilancia con medio canino
• Certificación de código único individual por canino y resolución de registro y asignación del código de los caninos, expedidas por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada
• Permiso de tenencia o porte xx xxxxx
• licencia para la operación de medios tecnológicos
• resolución de aprobación de uniformes y distintivos
• Copia póliza responsabilidad civil extracontractual que ampare el uso indebido xx xxxxx de fuego y medio canino por 1.000 smmlv
• Certificación no sanciones superintendencia de vigilancia y seguridad privada y del Ministerio de Trabajo territorial Atlántico de no sanciones ni investigaciones en curso en los últimos 3 años.
• Xxx y salvo actualizado por concepto de Contribución y Multas expedido por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada
• listado xx xxxxx por identificación expedido por el departamento de control y comercio xx xxxxx INDUMIL junto con copia de los salvoconductos
• licencia para la prestación de servicios de vigilancia con medio canino
12. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS CÁMARAS SE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Y SEDES ALTERNAS
INVENTARIO CÁMARAS | |
NVR 1 | |
1. | DOMO BLOQUE I |
2. | CAMARA FIJA BLOQUE I |
3. | DOMO COLISEO |
4. DOMO BLOQUE ABC | |
5. CAMARA FIJA BLOQUE ABC | |
6. ARCHIVO MUERTO LADO 1 | |
7. ARCHIVO MUERTO LADO 2 | |
8. DOMO BIBLIOTECA AZOTEA VISTA CARRERA 51 B | |
9. DOMO BIBLIOTECA VISTA PARQUEADERO INTERNO 51 B | |
10. DOMO AZOTEA BLOQUE H | |
11. CAMARA FIJA PARQUEADERO BLOQUE H | |
12. LADO 1 CENTRO DE CONVENCIONES | |
13. LADO 2 CENTRO DE CONVENCIONES | |
14. RECEPCION CENTRO DE CONVENCIONES | |
15. RECEPCION OFICINA RECTORIA | |
16. SALA DE JUNTAS RECTORIA | |
NVR 2 | |
1. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX 00 X | |
0. SALIDA PEATONAL CARRERA 51 B |
3. ENTRADA VEHICULAR XXXXXXX 00 X |
0. SALIDA VEHICULAR XXXXXXX 00 X |
0. ENTRADA VEHICULAR XXXXXXX 00 |
0. ROTONDA CARRERA 51 B |
7. CAMELLON XXXXXXX XXXXXXX 00 X |
0. XXXXXXX XXXXXXXXXXX EXTERNO XXXXXXX 00 X |
0. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX |
00. ENTRADA VEHICULAR XXXXXXX 00 |
00. SUBIDA ENTRADA VEHICULAR XXXXXXX 00 |
00. XXXXXXX XXXXXXXX RECTORÍA LADO CARRERA 51 B |
13. JARDINES PARTE ATRÁS RECTORÍA |
14. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
00. LOBBY VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA LADO PUERTA ENTRADA |
16. LOBBY VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA |
17. DOMO TROCHA BLOQUE D |
18. DOMO LAGUNA DE OXIDACIÓN |
19. DOMO COLISEO |
20. DOMO ENTRADA CARRERA 46 |
DVR 1 |
1. DOMO TROCHA BLOQUE D |
2. PASILLO SALÓN MEIRA DEL MAR |
3. OFICINA TALENTO HUMANO |
4. OFICINA RECEPCIÓN RECTORÍA GUARDA |
5. PASILLO OFICINA FINANCIERA |
6. XXXXXXX OFICINA SECRETARIA GENERAL |
7. PASILLO OFICINAS JURÍDICA Y PLANEACIÓN |
8. OFICINA MONITOREO |
9. OFICINA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO |
10. ENTRADA OFICINA ARCHIVO (BLOQUE ANTIGUO ADMISIONES) |
11. ENTRADA OFICINA FINANCIERA |
12. ENTRADA OFICINA SERVIDORES INFORMÁTICA |
13. OFICINA ARCHIVO (BLOQUE ANTIGUO ADMISIONES) |
14. OFICINA CONTROL INTERNO |
15. OFICINA FINANCIERA DOMO LAGUNA DE OXIDACIÓN |
16. PARQUEADERO INTERNO CARRERA 51 B LADO OFICINA DOCTORADO |
17. PARQUEADERO INTERNO XXXXXXX 00 X XXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
00. PARQUEADERO INTERNO XXXXXXX 00 X XXXX XXXXXXX X0 X X0 |
00. PARQUEADERO INTERNO XXXXXXX 00 X XXXXXXX X XXXXXX |
00. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
00. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX 00 X |
00. SALIDA PEATONAL XXXXXXX 00 X |
XXXX 0: Cada DVR consta de 24 puertos para transmitir, en total son 2, pero solo se utilizan los nombrados en el documento y los NVR constan de 24 puertos para transmitir, pero solo se utilizan los nombrados en el documento.
13. CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA MEDIANTE LA CUAL SE ACREDITE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
El contratista deberá acreditar que cuenta con la licencia de funcionamiento vigente, otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual deberá presentar copia de la misma.
Esta Licencia deberá contener entre otros aspectos:
a. Autorización para operar en la modalidad de vigilancia móvil.
b. Autorización para la prestación del servicio con armas.
c. Autorización para la prestación del servicio sin armas.
d. Autorización para la prestación del servicio de vigilancia con medio canino.
e. Autorización para la prestación del servicio con medios tecnológicos
f. Autorización para la prestación los servicios conexos de consultoría, asesoría e investigación.
14. LICENCIAS PARA LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
El contratista deberá tener Licencia o documento de autorización, vigentes a la fecha de cierre del presente proceso, expedidos por el Ministerio de Comunicaciones, para la utilización de las frecuencias radioeléctricas, en la ciudad donde prestará el servicio.
15. CERTIFICACIÓN DE CÓDIGO ÚNICO INDIVIDUAL POR CANINO Y RESOLUCIÓN DE REGISTRO Y ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE LOS CANINOS, EXPEDIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
El contratista deberá poseer certificación de registro y de idoneidad de la especialidad solicitada en detección de explosivos y/o control y detección de narcóticos vigente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de la Resolución No. 2850 del 8 xx xxxxxx de 2006
16. PERMISO DE TENENCIA O PORTE XX XXXXX.
El contratista deberá tener permisos a porte o tenencia xx xxxxx vigentes a la fecha de cierre del presente proceso, que se utilizarán para la ejecución del objeto contractual, expedido por la Autoridad Competente, para la totalidad del armamento requerido.
17. COPIA DE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE AUTORIZAN LOS UNIFORMES E IDENTIFICACIONES DE LA EMPRESA.
De conformidad con lo establecido en las Resoluciones 510 del 16 xx xxxxx de 2004, 2852 del 8 xx xxxxxx de 2006 y 5351 de 2007, el contratista debe poseer documento por medio de la cual se autoriza y registran los colores, diseños, materiales, distintivos e identificaciones de los uniformes, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Para el caso de los vehículos, se debe presentar la autorización en la que se acredita el registro de vehículos expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o el reporte de los vehículos registrados ante el RENOVA, página web de dicha entidad.
18. TRANSPORTE.
El contratista debe poseer mínimo dos (2) vehículos: (1) uno blindado de mínimo Nivel III, de 3.000 cc o más modelo 2020 en adelante, de propiedad del oferente de propiedad de la empresa y/o mediante la modalidad de leasing, para lo cual debe anexar a la propuesta copia de los contratos de leasing con resolución de aprobación del uso del blindaje expedido por la supervigilancia, copia de las tarjetas de propiedad, póliza de responsabilidad civil y seguro obligatorio del automotor ofrecido con su registro antela Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que garanticen la supervisióny para uso ocasional de la seguridad del personal administrativo de la entidad y (1) una camioneta modelo 2018 en adelante de propiedad del oferente de propiedad de la empresa y/o mediante la modalidad de leasing, para lo cual debe anexar a la propuesta copia de los contratos de leasing y con la correspondiente inscripción en RENOVA supervigilancia para uso ocasional de seguridad del personal administrativo y directivo de la entidad, copia de las tarjetas de propiedad, póliza de responsabilidad civil y seguro obligatorio del automotor ofrecido con su registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que garanticen la supervisión y para uso ocasional de la seguridad del personal administrativo de la entidad.
19. RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL QUE AUTORIZA A LA EMPRESA A LABORAR HORAS EXTRAS.
El contratista debe poseer la resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social, donde autoriza las horas extras.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato es de tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) Moneda legal colombiana, incluye IVA y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD cancelará al CONTRATISTA el
valor del contrato en moneda legal colombiana una vez se encuentre aprobado el P.A.C. (Programa anual mensualizado de Caja), en cuotas mensuales proporcionales al servicio
prestado, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación en el Departamento de Gestión Financiera del Acta de recibo a satisfacción por parte del Supervisor del Contrato y la correspondiente factura, previa presentación la certificación del pago de seguridad social y parafiscales (si hay lugar a ello) por el Contratista.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá una duración hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.
CLÁUSULA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. El objeto del presente contrato será ejecutado en las siguientes sedes:
• Sede Norte – Ciudadela Universitaria de la Universidad del Atlántico, localizada en el km 7, Antigua Vía a Puerto Colombia - Atlántico (Carrera 30 No. 8 – 49).
• Lote Contiguo a la Sede Norte – Ciudadela Universitaria.
• Sede xx Xxxxxx Xxxxx (Xxxxx 00 Xx. 00-00).
• Sede 00 xx Xxxxx (Xxxxxxx 00 Xx. 00-00).
• Unidad de Salud (Xxxxxxx 00 # 00 – 52).
• Xxxx Xxxxxxxx Xxx (xxxxx 0 Xx. 00-0 Xxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx).
• Sede Regional Centro Sabanalarga (Carrera 18 calle 4 – 80 Local Uniatlántico).
• Cualquier otra que la Universidad disponga.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El Pago de esta orden será a cargo del CDP 693 del 02/02/2022
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales reguladas por el Acuerdo Superior No. 000006 de octubre 6 de 2009 (Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico) el Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones:
Obligaciones Generales.
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista con La Universidad.
2. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del Contrato.
3. Conforme con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de seguridad social y parafiscales mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal. Dicha certificación será aportada con la factura.
4. Mantener actualizado su lugar de residencia durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Universidad en el momento en que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.
5. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre las comunicaciones y la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
6. Constituir las pólizas requeridas para la ejecución del contrato.
7. Realizar el pago de las Estampillas a que haya lugar.
8. Respetar las normas y reglamentos de la Universidad.
9. Cumplir las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
Obligaciones especificas
Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a:
1. Cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en la cláusula segunda del presente contrato.
2. Encontrarse al día en el pago de los aportes parafiscales durante la ejecución del contrato.
3. El cuidado, vigilancia y seguridad de las instalaciones físicas y los elementos que se encuentren dentro de ellas. La compañía deberá responder por los elementos que se extravíen de las oficinas por causas imputables al servicio de vigilancia. El contratista pagará los deducibles a que haya lugar por siniestro o hurtos ocurridos en las instalaciones objeto del contrato, que se reclamen a la compañía de seguros. Igualmente, cuando el valor de la reclamación no sea posible por el deducible, la compañía de vigilancia repondrá el bien por uno con iguales o mejores características al extraviado, en un término máximo de siete (7) días hábiles. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que lleve a cabo la compañía de seguros frente al contratista. Todo lo anterior se entiende
enmarcado en que previamente se realizarán las investigaciones administrativas entre las partes, tendientes a determinar Responsabilidades
4. Xxxxx durante la jornada de trabajo por la seguridad de los funcionarios, contratistas y visitantes que permanezcan en el área objeto de vigilancia.
5. Mantener la presencia de vigilantes sin interrupción, durante los horarios establecidos para cada puesto, de acuerdo con la modalidad del servicio contratado.
6. Ejercer control en todos los puestos de vigilancia requeridos mediante la coordinación y supervisión del Jefe de Servicios Generales o quien haga sus veces, para que cumplan los requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones y manual de obligaciones.
7. Designar el coordinador de los vigilantes y asignar por parte de la empresa supervisores de ronda 24 horas que cumpla con los requisitos que establece el pliego.
8. El coordinador que se asigne para la ejecución del contrato debe ser de disponibilidad permanente y disponer de un móvil para hacer recorridos permanentes por los puestos.
9. Ejecutar las medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito el supervisor del contrato (jefe del Departamento de Gestión de Servicios Generales).
10. Disminuir o aumentar la cantidad de vigilantes, por solicitud escrita del supervisor del contrato.
11. Reubicar los puestos de vigilancia cuando así se requiera, previa solicitud escrita del supervisor del contrato.
12. Mantener debidamente capacitado al personal que presta servicio de vigilancia, en los diferentes puestos requeridos por la Entidad.
13. Cumplir sus obligaciones prestacionales, no exceder la jornada laboral y reconocer las horas extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores como lo establece la Ley.
14. El supervisor del contrato podrá en cualquier momento requerir del contratista información referente a los sueldos, primas, horas extras y demás aspectos salariales a que por Ley tenga derecho el personal de vigilantes.
15. Reemplazar de manera inmediata (24 horas hábiles) el personal que, a juicio del supervisor del contrato, no esté cumpliendo con el objeto de la presente licitación o preste el servicio en forma deficiente.
16. El cuidado, vigilancia y seguridad de los vehículos oficiales y/o particulares que se encuentren dentro de los lugares asignados para la prestación del servicio.
17. El control de acceso por las diferentes porterías, garitas entre otros puestos que se designen, tanto de funcionarios de la Entidad como de los visitantes e internos de la misma.
18. El control de entrada y salida de los elementos de las instalaciones donde se presta el servicio.
19. Entregar al supervisor del contrato designado por la secretaria un teléfono celular que permita lograr un contacto y control permanente con el coordinador, los supervisores y todos los puestos de vigilancia.
20. Recibir y acatar las observaciones de mejora y aciertos elaboradas por el delegado designado por el supervisor del contrato.
21. Permitir al delegado designado por el supervisor del contrato la inspecciones al esquema de seguridad, dotación, minutas, ingreso a instalaciones custodiadas, con plena autoridad desde la óptica operativa
22. Cerrar las puertas de las oficinas en las horas y días no laborables.
23. El armamento debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 2535 de 1993 y demás normas reglamentarias que lo modifiquen o reglamenten.
24. Todos los vigilantes, supervisores y coordinadores deben contar con el carnet de identificación, en un lugar visible. Dotar al personal de vigilancia y de supervisión, de los uniformes completos y distintivos de que trata el artículo 103 del Decreto 356 de 1994 y las Resoluciones 2350 de 2001 y 00510 de 2004, armado con revolver mínimo calibre 38 largo, en perfecto estado de funcionamiento con sus respectivos permisos expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o reformen, equipo de lluvia (bota de caucho media caña y poncho) y bicicleta, o un medio de transporte similar, para cada uno de los sitios que lo requieran, los cuales los proponentes podrían verificar en la respectiva visita técnica. Para el personal de recepción se requerirá el uniforme establecido para el desempeño de estas funciones. La Universidad del Atlántico velará por el cumplimiento efectivo de la entrega de la dotación al personal de seguridad
25. Informar al supervisor del contrato (designado por la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO) sobre las irregularidades que con relación a la vigilancia y seguridad se presenten en las instalaciones donde se presta el servicio.
26. No debe tener antecedentes judiciales de ninguna Naturaleza.
27. Para cada uno de los vigilantes, supervisores y coordinadores deben de contar con la respectiva acreditación de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
28. Mantener actualizado y capacitado a todo el personal, de acuerdo a las exigencias de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
29. La modalidad del servicio, entendido como móvil o fijo, será definida por el Supervisor del contrato y durante la vigencia del contrato se podrá variar y modificar la modalidad de acuerdo con las prioridades y conveniencias de la Universidad, con previo aviso escrito del supervisor, jefe de servicios generales o quien haga sus veces.
30. La dotación para cada vigilante con acceso de público (UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO SEDE NORTE, BELLAS ARTES, SEDE CENTRO, UNIDAD DE SALUD, y otros donde el supervisor del contrato lo requiera) deberán tener los siguientes elementos: Detector de metales portátil de seguridad, carnet de identificación de la empresa y de la ARL, Pito, armamento (revolver calibre 38 o pistolas 9 mm con su respectivo salvoconducto de tenencia, y en el horario o lugar que se requiera), chapuzas para revolver o pistola, radio de comunicación con frecuencia propia, Xxxxxxxx con batería recargable, bastones de mando con su porta bastón, botas.
31. Para los vigilantes que se encuentren en sitios donde la posibilidad de mojarse cuando llueva (parqueaderos o zonas abiertas) deberán tener adicional a lo anterior ponchos y botas pantaneras.
32. Como mínimo deberán contar con dos (2) uniformes para cada uno de los vigilantes, supervisores y coordinadores.
33. Se requieren seis (6) Detectores de metales portátiles de seguridad.
34. Asumir bajo su absoluta responsabilidad laboral, la totalidad de la carga salarial y prestacional vigentes, del personal que se requieran para la prestación de este servicio.
35. Cancelar cumplidamente los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales xx Xxx al personal que ocupe dentro de la ejecución del contrato, so pena de ser reportado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
36. Destinar personal diferente para cada uno de los turnos programados, de tal forma que el personal que preste el servicio de las 06:00 a las 18:00 horas, sea diferente del que presta el servicio desde las 18:00 a las 06:00 horas del día siguiente. Los turnos que conforman el puesto de vigilancia contratado deberán tener una rotación periódica a criterio del Supervisor y cuando las necesidades y circunstancias así lo ameriten.
37. Presentar planes de contingencia en el plazo que le sea indicado por la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO a través del Supervisor del contrato.
38. Coordinar acciones con la red de apoyo de la Policía Nacional cuando se requiera.
39. El dispositivo de vigilancia deberá prestarse bajo la modalidad 2x2x2 (tanto vigilantes como supervisores) cumpliendo estos turnos de manera estricta.
40. Dar bonificación extra para los supervisores atendiendo las funciones que desempeña, y a vigilantes por su xxxx xxxxxxxxx.
00. El servicio de vigilancia estará sujeto a lo reglamentado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá cumplir con los requerimientos del Decreto 4950 de 2007 y sus demás normas complementarias y/ o reglamentarias, en lo relacionado con las tarifas para cada puesto de vigilancia.
42. El personal asignado para los puestos de vigilancia de doce (12) horas no podrá prestar servicio en otros puestos de vigilancia, tanto de la Universidad como en otras entidades, durante su tiempo de descanso (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos).
43. Mantener la presencia de vigilantes sin interrupción durante los horarios estipulados en los puestos de vigilancia asignados conforme al Contrato.
CLÁUSULA NOVENA, OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD por su parte
deberá:
1. Poner a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado.
2. Una vez se surta el proceso de contratación, asignar un Supervisor, a través de quien la Universidad del Atlántico mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar.
3. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico.
4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno al Área Administrativa y Financiera, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
5. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y previstas para el efecto.
6. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.
7. Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual.
8. Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos
CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD ejercerá la Supervisión y control del presente contrato a través del jefe de servicios generales de la Universidad del Atlántico, o quien haga sus veces, a su vez se denominará el SUPERVISOR del mismo. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA constituirá a favor de la UNIVERSIDAD una Garantía Única que ampare los siguientes riesgos:
MECANISMOS DE COBERTURA – GARANTÍAS | |||
Nombre xxx xxxxxx | Se requiere | Valor | Vigencia |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | NO | 100% del valor del anticipo | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Devolución del pago anticipado | NO | 100 % del valor del pago anticipado | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Cumplimiento de las obligaciones contractuales, pago de multas y cláusula penal pecuniaria cuando se haya pactado | SI | 20% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | SI | 5% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y tres (3) años más a partir de la suscripción del mismo. |
Estabilidad y calidad de la obra | NO | 10% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) años más a partir de la |
suscripción del acta de recibo final. | |||
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. | SI | 10% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Calidad del servicio. | SI | 10% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | SI | 5% del valor del contrato o 200SMMLV | Igual a la duración del contrato a partir de la suscripción del mismo. |
Parágrafo 1. Indemnidad. EL CONTRATISTA mantendrá libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros derivados de sus actuaciones, o de las actuaciones de sus subcontratistas o dependientes a LA UNIVERSIDAD.
Parágrafo 2. Constitución de la Garantía. La garantía exigida será constituida por EL CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato.
Parágrafo 3. Aprobación de la Garantía. La garantía establecida en la presente cláusula requiere de la aprobación por parte del funcionario señalado para tal efecto por LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato se
podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
11.1 Por vencimiento del término pactado o el de alguna de sus prórrogas.
11.2 Por ejecución total del objeto.
11.3 Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
11.4Por fuerza mayor o caso fortuito.
11.5 Por mutuo acuerdo entre las partes.
11.6Por disolución de la persona jurídica contratista
11.7 por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista
11.8Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera el cumplimiento del objeto del contrato.
parágrafo 1. La causal de terminación del contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA se efectuará una vez el Supervisor certifique incumplimiento parcial o total del Objeto, a la certificación deberá anexar informe detallado de los fundamentos del incumplimiento, con base en lo cual LA UNIVERSIDAD dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD. Previo requerimiento a EL CONTRATISTA, LA
UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato mediante acto administrativo debidamente motivado por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MULTAS. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones contenidas en el contrato, LA UNIVERSIDAD podrá imponerle multas sucesivas diarias al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por xxxx en el cumplimiento del plazo de ejecución o por cualquier otro incumplimiento parcial, sin que el valor total de las multas impuestas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL. Las partes acuerdan que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en este contrato y a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar la UNIVERSIDAD, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Este valor puede ser compensado con los montos que LA UNIVERSIDAD, adeude al CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. El procedimiento para declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El cobro de la cláusula penal pecuniaria no implica que LA UNIVERSIDAD, renuncia a cobrar los perjuicios adicionales que el incumplimiento del CONTRATISTA, le llegare a causar y que no estén cubiertos con el cobro de esta cláusula, por lo cual, se podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan en contra del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN O ADICIÓN. El presente Contrato solo podrá ser modificado o adicionado de mutuo acuerdo entre las partes mediante OTROSÍ, el cual hará parte integral del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Contrato de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un Acta de Suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
Parágrafo 1 Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el Contratista, éste renunciará a la ejecución del Contrato previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y GASTOS. Los gastos por concepto de garantías, impuestos departamentales, distritales y cualquier otro que demande el presente contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA, dentro de los siete (07) días siguientes a la notificación del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro (04) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del Contrato persona natural o jurídica alguna, sin la previa autorización de LA UNIVERSIDAD. La contravención a esta prohibición por EL CONTRATISTA dará derecho a LA UNIVERSIDAD de inmediato y sin requerimiento
judicial alguno, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y exigir el pago de la Cláusula Penal Pecuniaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante
de este contrato los siguientes documentos: 1) Estudios y Documentos Previos, 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, 3) Certificado de Registro Presupuestal, 4) propuesta presentada por la contratista aceptada por la UNIVERSIDAD, 5) Manual de Contratación de la Universidad y demás documentos que suscriban las partes del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PERSONAL DEL CONTRATISTA. La UNIVERSIDAD DEL
ATLÁNTICO no contrae relación laboral alguna con el contratista, ni con las personas que éste llegare a contratar para la ejecución de actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal necesario para la ejecución de este contrato, la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que la UNIVERSIDAD adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, cesantías, prestaciones sociales, indemnizaciones a que haya lugar y las cotizaciones patronales a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones durante la vigencia del contrato. Asimismo, los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante el mismo lapso, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las normas pertinentes aplicables. En caso contrario, la UNIVERSIDAD adoptará las medidas e impondrá las sanciones establecidas por el art. 50 de la ley 789 de 2002 y art. 10 de la ley 828 de 2003.
Parágrafo 1. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA los cambios de personal que considere convenientes y éste se obliga a realizarlos a satisfacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada expresa y escrita, previamente por LA UNIVERSIDAD. En caso de ser aprobado expresamente por la
universidad, EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento dela obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de tres (03) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier diferencia que se origine por la interpretación o ejecución de los términos del presente contrato, podrá ser sometida, de común acuerdo entre las partes a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de conflictos y los demás previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Contrato estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato
se entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo por las partes, y para su ejecución requiere: a) El registro presupuestal. b) La constitución de las garantías por cuenta de EL CONTRATISTA y aprobación de las mismas por parte de LA UNIVERSIDAD, c) Recibo de pago de las Estampillas Departamentales y distritales si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual el Municipio de Puerto Colombia - Atlántico.
En constancia de lo anterior, se firma a los seis (06) días del mes xx Xxxx de Dos mil Veintidós 2022.
POR LA UNIVERSIDAD. POR EL CONTRATISTA.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX VICERRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA.
Proyectó: ACamargoC
Revisó: EPacheco D/pto de Gestión de Bienes y servicios MBocanegra Oficina Asesora Jurídica