Contract
de limpieza, en concreto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y demás normas de desarrollo.
Asimismo, la empresa contratista deberá tener un Plan específico de cumplimiento de la normativa de riesgos
laborales adaptado a la realidad de los locales donde prestará los servicios.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
En el caso de convocatoria y desarrollo de huelga de trabajadores se estará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.
2.2.- MEDIOS MATERIALES
La contratista podrá utilizar sin cargo los suministros de agua y energía eléctrica existentes en las diferentes instalaciones de los edificios que sean necesarios para la prestación del servicio. Si por causas ajenas a la Administración no pudieran suministrarse estos elementos quedará exonerada de responsabilidad por lo que se refiere a las imperfecciones y demoras del servicio de limpieza atribuibles a esas carencias. La contratista será responsable del adecuado uso de estos medios por parte del personal de limpieza.
En cada centro de trabajo, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá proporcionar un espacio
suficiente para el uso del personal adscrito al contrato.
2.2.1.- Maquinaria, equipos auxiliares y productos de limpieza
Será por cuenta de la contratista la aportación de la maquinaria de limpieza y sus repuestos, vestuario, herramientas, enceradoras, máquinas de vapor industrial, aspiradoras y accesorios, andamios, escaleras, elementos especiales de seguridad y, en general, cualquier otro material o elemento que se precise para la correcta prestación del servicio, aunque no se citen expresamente.
El personal de la contratista, destinado en cada edificio deberá disponer de los carros necesarios para el transporte de los productos, equipo auxiliar y herramientas que requiera para desarrollar su trabajo en el tiempo mínimo posible.
El suministro de todos los productos necesarios para la adecuada prestación de los trabajos objeto de contrato y, en las cantidades que sean precisas para garantizar un perfecto estado de limpieza de los edificios, correrá de cuenta de la contratista y en ningún caso supondrá un coste añadido al precio del contrato.
La contratista deberá formar a los trabajadores: en la dosificación correcta de los productos de limpieza usados en la prestación del servicio, de acuerdo con las normas de los fabricantes y según las acreditaciones medioambientales; en las medidas preventivas adicionales que se deban tomar; y en los riesgos laborales que conlleva su manipulación o empleo inadecuado.
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Para la realización de las operaciones descritas en el presente pliego, la contratista empleará maquinaria para limpieza profesional que cumpla las normas europeas en materia de seguridad general, compatibilidad electromagnética, vibraciones, ruido y emisión sonora en exteriores.
Los productos de limpieza y el material de aseo consumible serán de bajo impacto medioambiental, de reconocida calidad y podrán ser rechazados por la Administración si no ofrecen las adecuadas garantías respecto a la seguridad de las personas o bienes de los edificios.
2.2.2.- Sustancias prohibidas en los productos de limpieza
Los productos empleados en la limpieza de las dependencias de los edificios incluidos en este contrato no
podrán contener las sustancias siguientes:
Alquilfenoletoxilatos (APEO) y sus derivados.
Nitroalmizcles y almizcles policíclicos.
EDTA (etileno-diamino-tetra-acetato) y sus sales. NTA (nitrito-triacetato).
Compuestos de amonio cuaternario.
Glutaraldehído.
Ingredientes clasificados como cancerígenos, mutágenos o teratógenos de acuerdo con la Directiva
67/548/CEE.
Asimismo, estarán prohibidos aquellos productos que estén etiquetados como R42 (sensibilización por inhalación) o como R43 (sensibilización por contacto con piel).
2.2.3.- Material consumible de aseo. Jabones y papel celulosa
En el precio del contrato se incluye el material consumible de aseo, siendo la contratista la encargada de reponer los jabones y papel celulosa higiénico y de toalla, adecuados a los dispensadores existentes en todos los aseos de las dependencias.
En todo caso:
- El papel para el secado de manos debe contener un mínimo de 2 capas con un gramaje de al menos 19,5 gr/m².
- Jabón líquido Ph neutro.
- Productos de limpieza que aseguren la protección del color, la capacidad para quitar manchas
oxidables, y manchas de grasa y pigmentos. Grado de concentración. Capacidad anti huella.
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El personal de la empresa contratista optimizará diariamente los consumos de materiales de reposición en los cuartos de aseo, tanto de jabón de manos, papel higiénico y papel para secar, de forma que se suministre justo el que se necesite, respondiendo de la falta o carencia de suministro del citado material consumible.
2.2.4.- Contenedores higiénicos sanitarios y otros elementos
Se prestará el servicio de recogida y reposición de contenedores higiénicos en los aseos de señoras. La reposición de dichas unidades se realizará, al menos, dos veces al mes.
En los cuartos de aseo donde no existan o en aquellos donde los contenedores no cumplan los requisitos que se indican a continuación, la empresa contratista instalará en cada inodoro, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, un contenedor higiénico sanitario con las siguientes características: deberá ser de material 100% reciclado, tener una trampilla basculante que permita introducir los desechos higiénicos y que a su vez impida ver su contenido, ya que deben estar herméticamente cerrados y no deberán mostrar logotipo de la empresa contratista. Cada unidad deberá estar debidamente esterilizada, suprimiendo cualquier bacteria u olor desagradable.
Será obligatoria y por cuenta de la contratista la instalación de tamices desinfectantes en los urinarios
masculinos.
2.2.5.- Responsabilidad del contratista
La contratista responderá de los daños y perjuicios que ocasione su personal o, en su caso, el de las empresas subcontratadas, durante la prestación del servicio de limpieza en bienes muebles o edificios incluidos en el presente pliego.
3.- TAREAS Y FRECUENCIAS
Las tareas de limpieza se realizarán conforme a los procedimientos más adecuados y mediante la utilización de productos idóneos con la naturaleza de los materiales constructivos y las características de la superficie objeto de limpieza.
La contratista acepta, en todos sus términos, los requerimientos mínimos del plan de limpieza, higiene y aseo que establece la Administración para la prestación del servicio y que se especifican a continuación.
La obligación de que las empresas contratistas deban cumplir con el número de horas de trabajo diarias, establecida en el punto 4 del presente pliego, es un requisito mínimo para el cumplimiento de las tareas y frecuencias que deben realizarse, en todo caso, en cada uno de los centros conforme a su tipología y requerimientos.
Todos los edificios y dependencias objeto de este pliego son centros docentes públicos no universitarios.
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aprobado por la autoridad competente en cada ámbito, estatal, autonómico y local, con las siguientes
salvedades:
No se prestará servicio de limpieza durante las vacaciones escolares xx Xxxxxxx y Semana Santa de
acuerdo con el calendario escolar.
Durante el mes xx xxxxx, se prestará el servicio en todos y cada uno de los días laborales, de lunes a viernes, ambos inclusive que se determinen como tales en el calendario laboral aprobado por la autoridad competente en cada ámbito, estatal, autonómico y local.
Los meses de julio, agosto y septiembre, se reducirán a un solo mes (22 jornadas de trabajo), tanto en la prestación del servicio como en su facturación. La distribución de la prestación del servicio en los meses de julio, agosto y septiembre se realizará conforme lo indique el Director del Centro, siendo de obligado cumplimiento para el adjudicatario. La empresa recabará del Director del Centro, por escrito, las necesidades de limpieza para dicho periodo. No obstante, la organización del personal en los períodos vacacionales, no exonerará al contratista de la prestación del servicio con arreglo a las instrucciones que diera el Director del Centro.
Las limpiezas generales se realizarán simultáneamente al normal desarrollo del servicio, salvo en aquellos casos en los que la naturaleza de las mismas impida realizarlas en los días de prestación del servicio establecidos en los párrafos anteriores. En aquellas situaciones en que se realicen tratamientos que supongan un peligro para los usuarios del centro, la empresa deberá comunicar por escrito dicha actuación con al menos 15 días de antelación. El Director contestará, a su vez por escrito, dando su conformidad a la empresa, o en su caso, manifestando las modificaciones necesarias para su realización, las cuáles serán obligatorias para el contratista. Las actuaciones de esta naturaleza se realizarán fuera de los días lectivos del calendario escolar.
4.1.- RECURSOS HUMANOS
Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto
desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista.
Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente.
No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los
responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. Además, éstos tendrán la función si
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en su centro existiera también personal de la Comunidad de Madrid, equilibrar tanto las funciones y los tiempos como los espacios para ambos tipos de personal, sin que exista un desequilibrio en los trabajos realizados por el personal de la Comunidad de Madrid como en el personal perteneciente al contratista, dentro de las funciones estipuladas en los Convenios vigentes.
La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista.
En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades no se hace responsable de la composición de dichas listas.
En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos.
Además, la empresa contratista notificará al equipo directivo del centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc.
Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito al centro, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto.
Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista.
La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación.
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En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista detallará en su Programa de Trabajo las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Estas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro docente.
Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que
establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratista.
5.- DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
La dirección de los trabajos que el Programa de Trabajo implique corresponderá al Director del centro docente, siendo obligatorio para la empresa contratista cumplir los requerimientos que aquel le dirija en virtud del poder de dirección y supervisión de los trabajos que ostenta. Si la contratista no considerase fundados los requerimientos del responsable del centro docente elevará escrito al órgano de contratación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para la resolución del litigio.
Para verificar el cumplimiento de los preceptos del contrato se establece un sistema de control de calidad de
la prestación del servicio basado en la valoración objetiva de:
- La ejecución del contrato mediante la observación del estado de limpieza que presentan los inmuebles a través de las evaluaciones objetivas de los mismos en las inspecciones y seguimientos in situ periódicos.
- El cumplimiento de las frecuencias pactadas y establecidas en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El nivel de resolución de las incidencias mediante el análisis de los datos suministrados en las
inspecciones y seguimientos.
Este sistema de control se ejercerá por la dirección del centro docente y por el órgano de contratación.
Así mismo, el pago se efectuará mediante la presentación de facturas, conforme a la periodicidad establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a la cuantía establecida. Las facturas serán conformadas por el Director del centro docente, conformando tanto la ejecución de los trabajos como verificando la entrega y calidad de los productos, según descripción en este Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante, si existiera disconformidad en la factura por parte del Director del centro, éste debe remitir un informe firmado a la Dirección General, informando motivadamente de este hecho. Los modelos de conformidad regular de las facturas no serán utilizados para realizar el no conforme por parte de las direcciones de los centros.
El Director del centro acreditará la calidad de los productos mediante las facturas presentadas por la empresa contratista.
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MÉTODO. Valoración objetiva de la ejecución del contrato:
Se valorará la correcta ejecución del servicio mediante la observación del estado de limpieza que presentan
diversas dependencias a través de dos tipos de inspecciones:
1ª.- Inspecciones in situ aleatorias. Las evaluaciones y observaciones se realizarán sobre áreas o zonas
designadas aleatoriamente entre el conjunto de dependencias representativas del edificio.
Para llevar a cabo estas inspecciones se realizarán visitas a los inmuebles dentro de los cinco días laborables
de la semana (de lunes a viernes), en turno de mañana y de tarde y en horario comprendido entre las 9.00 y
20.00 horas.
2ª.- Inspecciones in situ dirigidas. Se harán sobre las áreas de observación previamente designadas con
motivo de haber obtenido resultados deficientes en anteriores inspecciones.
Los parámetros a valorar en las rutas estarán contenidos en la hoja de evaluación de limpieza dentro del Plan de Trabajo presentado por la contratista para cada uno de los inmuebles.
Se emitirá un informe de cada visita en el que se hará constar la calidad técnica de los trabajos y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se valorará el nivel de calidad de la limpieza, anotándose en un parte de calidad los datos siguientes:
Nivel de limpieza constatado en cada área.
Anomalías observadas, gravedad de las mismas y, en su caso, operario responsable.
Medidas de corrección solicitadas por parte del centro docente dependiente de la Consejería, con su
correspondiente plazo de ejecución.
Estos puntos serán discutidos con la empresa contratista y, salvo conflicto, aceptados por la misma. En caso de disparidad de criterios, se podrá requerir al contratista para que subsane en el plazo máximo de tres días hábiles los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos reglamentarios que les sean imputables, de acuerdo con las conclusiones del informe antes citado.
Si la contratista no considerase fundados estos requerimientos, elevará en el plazo de tres días hábiles escrito al Órgano de Contratación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para la resolución definitiva del litigio, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Al margen de los parámetros de calidad antes descritos, serán también objeto de seguimiento los siguientes:
Encuesta de satisfacción de usuarios y personal del Centro.
Limpieza y disciplina del personal operativo.
Cumplimiento de los períodos de tiempo previstos para la prestación del servicio. Cumplimiento de cualquier obligación prevista en el presente pliego.
6.- PROGRAMA DE TRABAJO A PRESENTAR POR LA EMPRESA CONTRATISTA
La empresa contratista de cada lote deberá presentar en el plazo máximo de ocho días naturales, a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato en documento administrativo, un Programa de Trabajo
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sobre la ejecución del servicio de limpieza de cada centro, para su aprobación por el Órgano de Contratación, que deberá detallar obligatoriamente los siguientes aspectos:
1. Indicación, para cada centro docente, del número de trabajadores y horas diarias de limpieza y concreción de las dependencias asignadas a cada trabajador para el desarrollo de la prestación del servicio, teniendo en cuenta la obligación contenida en el punto 4 del presente pliego, referida al mantenimiento del número de horas de trabajo diarias que figura en el Anexo I al presente pliego, como obligación contractual esencial.
2. Justificación, para cada centro docente, de los rendimientos (m2/hora) por trabajador, de acuerdo con
la duración de su jornada, las dependencias asignadas y la naturaleza de las tareas a desarrollar.
3. Descripción de los medios materiales destinados al servicio (vehículos, maquinaria, herramientas y útiles de trabajo), con indicación de las características de cada uno, los centros de trabajo y tareas en que se utilizarán.
4. Sistemas de control y seguimiento en coordinación con el responsable del contrato en cada centro docente. Estos sistemas deberán contener necesariamente la descripción detallada de procedimientos ágiles y eficientes conducentes a la resolución de incidencias y discrepancias que conduzcan al normal desarrollo del servicio y de su facturación. En todo caso, a petición del Director del centro o de la empresa contratista se deberá mantener una reunión para revisar el cumplimiento de lo contratado y revisar in situ el resultado del servicio.
5. Medios de gestión, que pondrá a disposición del servicio, entendiendo como tales, procesos de organización interna, fórmulas de comunicación con el personal adscrito al servicio y herramientas y software de gestión.
Si el Programa de Trabajo no detallara los aspectos requeridos se le concederá por el Órgano de Contratación a la empresa contratista un plazo de ocho días naturales para su subsanación. Una vez subsanados los defectos advertidos se procederá a su aprobación por el Órgano de Contratación.
Las modificaciones o alteraciones que introduzcan las contratistas en los programas de trabajo deberán estar debidamente justificadas y requerirán la aprobación del Órgano de Contratación.
6. En caso de emergencia sanitaria el director del centro podrá proponer a la contratista la adaptación de los ciclos de limpieza a la situación sobrevenida, modificando los procedimientos, frecuencias, ventilación y aplicaciones de productos de desinfección e higiene, incidiendo en aquellos espacios que tienen una mayor frecuencia de uso por el alumnado y el personal docente y no docente del centro.
A este requerimiento del Director del centro, la contratista presentará en el plazo de 2 días hábiles, un plan de actuaciones que incida de manera eficiente en las actuaciones antes mencionadas. Todos los productos, maquinaria y dispositivos específicos utilizados para estas actuaciones correrán a cargo de la contratista.
7. En el caso de modificación o ampliación del contrato por causas de emergencia, en horario lectivo, la contratista adaptará sus actuaciones a la consecución de los objetivos sanitarios marcados por la autoridad sanitaria correspondiente. Para ello el Director del centro podrá exigir a la contratista un cambió en las actuaciones, procedimientos, aplicaciones de productos de desinfección e higiene,
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ventilación, frecuencias de limpieza, etc. con el fin de adaptar las actuaciones a lucha contra dicha
emergencia sanitaria.
8. Dichos programas de trabajo deben de remitirlos a esta Dirección General.
A este requerimiento del Director del centro, la contratista presentará en el plazo de 2 días hábiles, un plan de actuaciones que incida de manera eficiente en las actuaciones antes mencionadas. Todos los productos, maquinaria y dispositivos específicos utilizados para estas actuaciones correrán a cargo de la contratista.
Madrid, firmado digitalmente
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y RÉGIMEN ESPECIAL,
F mado d g xxxxx e po XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXX LUZ Fecha 2023 10 17 09 40
Fdo.: Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx
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