Contract
CONTRATO MARCO DE ARRENDAMIENTO A PLAZO DETERMINADO (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE IBM CAPITAL MÉXICO I, S. DE R.L. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE ARRENDADOR (EN LO SUCESIVO, "IBM CAPITAL"), Y POR LA OTRA PARTE EN SU CARÁCTER DE ARRENDATARIO (EN LO SUCESIVO, EL “ARRENDATARIO”) LA SOCIEDAD CUYOS DATOS GENERALES ESTARÁN IDENTIFICADOS EN LOS SUPLEMENTOS DE ESTE CONTRATO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
I. DECLARA IBM CAPITAL POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública Número 59,257, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública Número 96 de la Ciudad de México, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 555037 – 1, el día 28 xx xxxxx de 2016.
b) Su representante cuenta con la capacidad necesaria y facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Contrato, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna.
c) Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave ICM160422RRA.
d) Señala como su domicilio para todos los efectos de este Contrato el ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx № 3111, Colonia Xxxx Xxxxxx Santa Fe, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
e) Dentro de su objeto social se encuentra la facultad para celebrar el presente Contrato y no requiere autorización o aprobación alguna (excepto por las autorizaciones y aprobaciones que han sido debida y válidamente obtenidas y que se encuentran en pleno vigor y efecto a la fecha de firma del presente Contrato) para celebrar el mismo, ni para cumplir con las obligaciones que en él se asumen, las cuales son legales, válidas y exigibles de conformidad con sus términos y la legislación aplicable correspondiente.
f) La celebración del presente Contrato no viola o constituye un incumplimiento bajo (i) cualquier disposición de su estatuto social, (ii) cualquier convenio, contrato, acuerdo, licencia, sentencia, resolución u orden de la cual sea parte o estén sujetos cualquiera de sus activos o bienes, o
(iii) cualquier ley, reglamento, circular, orden o decreto de cualquier autoridad gubernamental.
II. DECLARA EL ARRENDATARIO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
a) Es una sociedad válidamente existente conforme a las leyes del lugar de su constitución.
b) Su(s) representante(s) cuenta(n) con la capacidad necesaria y facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Contrato, mismas que a la fecha no le(s) han sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna.
c) Dentro de su objeto social se encuentra la facultad para celebrar el presente Contrato y no requiere autorización o aprobación alguna (excepto por las autorizaciones y aprobaciones que han sido debida y válidamente obtenidas y que se encuentran en pleno vigor y efecto a la fecha de firma del presente Contrato) para celebrar el mismo, ni para cumplir con las obligaciones que en él se asumen, las cuales son legales, válidas y exigibles de conformidad con sus términos y la legislación aplicable correspondiente.
d) La celebración del presente Contrato no viola ni constituye un incumplimiento bajo (i) cualquier disposición de su estatuto social, (ii) cualquier convenio, contrato, acuerdo, licencia, sentencia, resolución u orden de la cual sea parte o estén sujetos cualquiera de sus activos o bienes, o
(iii) cualquier ley, reglamento, circular, orden o decreto de cualquier autoridad gubernamental.
e) Cuenta con capacidad financiera para asumir las obligaciones económicas materia de este Contrato.
III. DECLARAN LAS PARTES A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES, QUE:
a) Se reconocen la personalidad y capacidad con la que comparecen a la celebración del presente Contrato.
b) Concurren libremente y que en la formación de su voluntad no existió dolo, violencia, error ni mala fe, ni ningún otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez ni existencia.
Con base en las Declaraciones anteriores, las Partes están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Contrato consiste en establecer las obligaciones generales de las Partes respecto del arrendamiento de los Productos, los términos y condiciones bajo los cuales las Partes, de tiempo en tiempo, suscribirán suplementos (el “Suplemento” y/o los “Suplementos”) para el otorgamiento por parte de IBM CAPITAL a favor de EL ARREDATARIO del uso y goce temporal del software (el “Software”) y/o equipos (los “Bienes”) que se describan en el Apéndice 1 del Suplemento (“Descripción de los Productos”), y en su caso, sus accesorios necesarios para la conservación de los mismos conforme a su naturaleza (en lo sucesivo de manera conjunta el Software, los Bienes y sus accesorios serán denominados como los “Productos”). Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a IBM CAPITAL por concepto xx xxxxx (la “Renta”) las cantidades establecidas en la sección de “Términos y Condiciones” del Suplemento de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato.
SEGUNDA. SUPLEMENTOS. Las Partes acuerdan que firmarán uno o varios Suplementos por cada Producto o grupo de Productos objeto del arrendamiento. Los Suplementos estarán numerados de forma independiente para su identificación y facturación. En los Suplementos se indicará cuando menos: el monto de cada Renta que EL ARRENDATARIO pagará a IBM CAPITAL por el arrendamiento de los Productos, la fecha de pago de dichos montos, la descripción de los Productos que se incluirá en el “Apéndice 1” y el plazo del arrendamiento. Las Partes acuerdan que para que los Suplementos sean obligatorios para IBM CAPITAL además de estar debidamente firmados por su apoderado con facultades para ello, estarán sujetos a la aprobación del departamento de crédito de IBM CAPITAL. Todo lo que no se encuentre previsto en los Suplementos se regirá por los términos y condiciones del presente Contrato y sus Anexos. El Formato de Suplemento se agrega al presente Contrato como Anexo “A”, mismo que podrá ser modificado por las Partes sin necesidad de celebrar un convenio modificatorio previo.
TERCERA. ESTRUCTURA DEL CONTRATO. La estructura de este Contrato estará conformada por los siguientes documentos:
1. El Contrato,
2. El (los) Anexo(s) del Contrato,
3. El (los) Suplemento(s),
4. El (los) Apéndice(s) de los Suplementos, y
5. El Certificado de Aceptación (“COA”, por sus siglas en inglés) firmado por EL ARRENDATARIO.
En caso de existir un conflicto entre los términos de dichos documentos, el orden de prevalencia será el siguiente:
1. EL Certificado de Aceptación (“COA”) firmado por EL ARRENDATARIO,
2. El (los) Apéndice(s) de los Suplementos,
3. Los Suplementos,
4. El (los) Anexo(s) del Contrato, y
5. El Contrato.
CUARTA. VIGENCIA. Los Suplementos del presente Contrato estarán vigentes desde su fecha de firma y terminarán cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Se hayan cubierto todas las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO conforme al Suplemento aplicable, a entera satisfacción de IBM CAPITAL, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, la realización de todos y cada uno de los pagos a cargo de EL ARRENDATARIO en las fechas de pago establecidas en el Suplemento, o
b) Las Partes acuerden alguna de las opciones de terminación establecidas en la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato, o
c) En caso de que IBM CAPITAL termine el presente Contrato o cualquiera de los Suplementos por incumplimiento de EL ARRENDATARIO a cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Certificado de Aceptación (“COA”) y/o en el (los) Apéndice(s) de los Suplementos, y/o en el (los) Suplementos, y/o en el (los) Anexo(s) del Contrato, y/o en el Contrato.
El plazo forzoso del Suplemento será el establecido en la sección de “Términos y Condiciones” (el “Plazo Forzoso”) de dicho documento, por lo que el Suplemento no podrá ser cancelado ni terminado anticipadamente por EL ARRENDATARIO, salvo por lo previsto en el presente Contrato.
QUINTA. ACEPTACIÓN. EL ARRENDATARIO manifiesta haber recibido de conformidad los Productos objeto de arrendamiento en el Suplemento que se trate mediante la firma de un certificado de aceptación, para lo cual deberá usar el formato que se adjunta al presente Contrato como Anexo “B” denominado “Formato de Certificado de Aceptación” (en lo sucesivo, la versión firmada por EL ARRENDATARIO de dicho certificado se denominará indistintamente “Certificado de Aceptación” o “COA”). Una vez que EL ARRENDATARIO reciba los Productos objeto del Suplemento deberá firmar el Certificado de Aceptación por conducto de su representante legal y/o apoderado y/o factor y/o dependiente y/o cualquier otra persona que lo represente. Firmado el Certificado de Aceptación, EL ARRENDATARIO deberá entregarlo a IBM CAPITAL en la diligencia de entrega de Productos o enviarlo de forma inmediata al domicilio de IBM CAPITAL, en el entendido de que si dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la entrega de los Productos IBM CAPITAL no recibe el Certificado de Aceptación, IBM CAPITAL tendrá la facultad, a su total discreción, de cancelar o revisar las condiciones establecidas en el presente Contrato y su Suplemento.
En virtud de que los Productos serán seleccionados por EL ARRENDATARIO directamente del proveedor, fabricante, constructor y/o distribuidor de los mismos (en lo sucesivo, el “Proveedor”) y que dichos Productos serán adquiridos por IBM CAPITAL a fin de otorgarlos en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, será indispensable que EL ARRENDATARIO realice las gestiones y trámites necesarios para que IBM CAPITAL reciba la siguiente documentación en el plazo establecido en el párrafo anterior:
a) El Certificado de Aceptación,
b) La(s) factura(s) correspondiente(s) a nombre de IBM Capital México I, S. de R.L. de C.V., amparando la venta de los Productos, y
c) Los números de serie de los Productos.
Una vez recibida esta documentación, IBM CAPITAL realizará el pago del precio de los Productos al Proveedor. Las Partes acuerdan que bajo ninguna circunstancia IBM CAPITAL realizará pago alguno directamente a EL ARRENDATARIO.
SEXTA. DEL PAGO. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a IBM CAPITAL la Renta y todas y cada una de las cantidades que se describan en la sección de Términos y Condiciones del Suplemento, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, las cantidades correspondientes a intereses, comisiones e impuestos.
IBM CAPITAL emitirá la primer factura del arrendamiento materia del Suplemento, el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de firma del Certificado de Aceptación. EL ARRENDATARIO deberá pagar a IBM CAPITAL la primera Renta el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que IBM CAPITAL emita dicha factura. Los pagos de las Rentas subsecuentes y sus accesorios se realizarán el primer día hábil de cada mes, salvo que el Suplemento establezca un supuesto diferente.
Las Partes acuerdan que las facturas emitidas por IBM CAPITAL a cargo de EL ARRENDATARIO bajo ninguna circunstancia serán consideradas como un requisito previo para el pago a que está obligado
EL ARRENDATARIO, sino que únicamente serán emitidas en términos de la ley de la materia para los efectos fiscales correspondientes (pago de impuestos, deducibilidad, etcétera).
Según acuerden las Partes en el Suplemento, el pago de la Renta podrá estar estipulado en:
a) Dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), en cuyo caso EL ARRENDATARIO deberá realizar el pago de la Renta en dicha moneda o su equivalente en Pesos (moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos), al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en los Estados Unidos Mexicanos, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, aplicable el día que se realice cada pago, o
b) Pesos (moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos).
Si se ha pactado un esquema de pagos distinto al mensual (por ejemplo, trimestral, semestral o anual), los pagos deberán ser cubiertos el día hábil inmediato siguiente al cierre del periodo respectivo. Si en el rubro “Tipo de Pago” de la sección de “Términos y Condiciones” del Suplemento se indica un Pago Anticipado, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a IBM CAPITAL la cantidad señalada previo a la entrega de los Productos. Los pagos deberán ser realizados por EL ARRENDATARIO mediante transferencia electrónica o depósito bancario en la cuenta abierta a nombre de IBM CAPITAL indicada en los Términos y Condiciones del Suplemento.
Independientemente de lo señalado en esta cláusula, las Partes señalan expresamente como domicilio de pago el que corresponde a IBM CAPITAL, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
El pago de las cantidades debidas por EL ARRENDATARIO, derivadas del presente Contrato y su(s) Suplemento(s), no estará condicionado a la emisión de una orden de compra por EL ARRENDATARIO, en relación con las mismas. Todas las aprobaciones necesarias para que EL ARRENDATARIO realice el pago se considerarán como obtenidas mediante la firma del presente Contrato por las Partes.
SÉPTIMA. INTERESES MORATORIOS. Las Partes convienen que, en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones de pago a cargo de EL ARRENDATARIO, se generarán en favor de IBM CAPITAL, intereses moratorios a razón del 2% (dos por ciento) mensual, calculado sobre saldos insolutos y hasta la total liquidación del adeudo, para lo cual, cada mes xx xxxx se considerará completo independientemente de los días que transcurran.
Las obligaciones de EL ARRENDATARIO consignadas en el presente Contrato y sus Suplementos, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa la obligación de pago de la Renta, son absolutas e incondicionales, y no están sujetas a compensación, atraso, reclamo, terminación o funcionamiento de los Productos arrendados.
OCTAVA. TRATAMIENTO CONTABLE. IBM CAPITAL, sus subsidiarias o filiales, no serán responsables del tratamiento contable que EL ARRENDATARIO dé a este Contrato y sus Suplementos. IBM CAPITAL contabilizará el presente Contrato y sus Suplementos de acuerdo a las Normas de Información Financiera Mexicanas contenidas en la Norma NIF D-5 del Consejo Mexicano
para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera. Para efectos de divulgación en los EEUU, IBM CAPITAL contabiliza el presente Contrato como arrendamiento.
NOVENA. GARANTÍAS. IBM CAPITAL garantizará a EL ARRENDATARIO el uso y goce pacífico de los Productos.
Las Partes acuerdan que la garantía de los Productos será conforme aquella que el Proveedor otorgue, por lo que IBM CAPITAL no otorga garantías de ningún tipo, de manera enunciativa más no limitativa, garantías implícitas de comerciabilidad o adecuación o funcionamiento para un propósito en particular, por lo que en el supuesto xx xxxxx de los Productos, previa notificación por escrito a IBM CAPITAL, EL ARRENDATARIO podrá acudir directamente con el Proveedor a reclamar de forma directa la garantía correspondiente.
En caso de ser necesario, IBM CAPITAL deberá proporcionar a EL ARRENDATARIO la documentación requerida por el Proveedor de los Productos para hacer valer la garantía otorgada por éste. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia, la falla de todos o uno solo de los Productos será motivo para que EL ARRENDATARIO retenga el pago de la Renta o se abstenga de pagarla, en el entendido de que si EL ARRENDATARIO decide retener dicha Renta o se abstiene de pagarla deberá pagar a IBM CAPITAL intereses moratorios conforme a lo previsto en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
DÉCIMA. INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN DE LOS PRODUCTOS. EL
ARRENDATARIO se obliga a proveer un medio ambiente adecuado para la instalación de los Productos; asimismo, se obliga a conservarlos en buen estado y completos en todas sus partes, de acuerdo con las recomendaciones del Proveedor de los mismos. Todas las partes instaladas derivado del ejercicio de la garantía y/o mantenimiento de los Bienes y/o soporte al Software serán propiedad de IBM CAPITAL. EL ARRENDATARIO acuerda, previa solicitud de IBM CAPITAL, poner a disposición de ésta el registro del mantenimiento de los Bienes y/o soporte al Software.
En caso de que la Renta incluya el pago de accesorios consistentes en servicios de mantenimiento de los Bienes y/o actualizaciones y/o soporte al Software, esto deberá estar previsto en el Suplemento y/o en sus Apéndices. Las Partes acuerdan que el mantenimiento de los Bienes, así como las actualizaciones y/o soporte al Software requeridas para el correcto funcionamiento y conservación de los Bienes y/o Software conforme a su propia naturaleza y de acuerdo a las especificaciones y recomendaciones del Proveedor de dichos Bienes y/o Software, serán x xxxxx y bajo exclusiva responsabilidad de EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA PRIMERA. SEGURO. EL ARRENDATARIO será responsable por la pérdida y/o daños a los Bienes y estará obligado a adquirir un seguro de daños que los cubra, debiendo designar a IBM CAPITAL y a cualquiera de sus cesionarios como beneficiarios en primer lugar.
Desde la Fecha de Inicio del Plazo de un Suplemento y hasta que los Bienes sean devueltos a IBM CAPITAL en la ubicación designada para realizar la entrega de los mismos, EL ARRENDATARIO mantendrá asegurados los Bienes por su cuenta y costo en contra de cualquier riesgo de pérdida y/o daño por cualquier causa, por no menos que el valor total de reemplazo de los mismos. Este seguro deberá tener una forma comercialmente razonable y deberá ser contratado con una compañía de seguros que sea aceptable para IBM CAPITAL. EL ARRENDATARIO deberá entregar a IBM CAPITAL,
cuando éste lo solicite, copia simple y prueba de que la póliza del seguro se encuentra vigente, así como que el pago de la prima correspondiente se encuentra al corriente y no presenta adeudos. Si hay una pérdida, daño o robo de los Bienes EL ARRENDATARIO dará aviso de inmediato a IBM CAPITAL, y a elección de este último EL ARRENDATARIO deberá:
a) Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al siniestro, reparar o reemplazar los Bienes dados en arrendamiento, continuando el arrendamiento, o
b) Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al siniestro, pagar a IBM CAPITAL lo siguiente: (i) el monto equivalente al importe de la Renta, así como las rentas futuras y no generadas hasta cumplir con el Plazo Forzoso, y (ii) el valor xx xxxxxxx estimado por IBM CAPITAL que tenía(n) el(los) Bien(es) al momento en que sucedió el siniestro. De aplicar este supuesto, el arrendamiento con respecto a los Bienes siniestrados se terminará para ambas Partes.
DÉCIMA SEGUNDA. ALTERACIONES A LOS BIENES. Previo consentimiento por escrito de IBM CAPITAL, EL ARRENDATARIO podrá modificar parcialmente los Bienes, sin que por ello se altere sustancialmente la naturaleza de los mismos o se impida el uso para el que fueron creados. Cualquier parte de los Bienes que EL ARRENDATARIO remueva seguirá siendo propiedad de IBM CAPITAL y no estará disponible para venta, transferencia, intercambio u otra disposición, a menos que se cuente con el previo consentimiento por escrito de IBM CAPITAL.
Antes de que se lleve a cabo el retorno de los Bienes a IBM CAPITAL, EL ARRENDATARIO deberá restaurarlos a su propia xxxxx, a la condición y situación original que guardaban a su entrega, junto con las partes originales que hayan sido removidas de éstos. Las modificaciones realizadas por EL ARRENDATARIO y no removidas de los Bienes en el momento en que se dé por terminado el presente Contrato y/o sus Suplementos, pasarán a ser propiedad de IBM CAPITAL sin cargo alguno para éste y/o sin contraprestación a favor de EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA TERCERA. UBICACIÓN, SUBARRIENDO Y CESIÓN. Las Partes acuerdan que el lugar de ubicación y resguardo de los Productos, será el señalado en cada Suplemento, asimismo, las Partes convienen que cualquier cambio de ubicación deberá ser notificado por escrito a IBM CAPITAL con 30 (treinta) días naturales de anticipación. EL ARRENDATARIO se obliga a no reubicar los Productos sin previa autorización por escrito de IBM CAPITAL, a otra localidad que no sea parte de su empresa o a otro país.
En el caso de los Bienes que por su propia naturaleza se consideren de tipo móvil (entre otros thinkpad, notebook, laptop, tablet, etc.), EL ARRENDATARIO se obliga a: i) mantener en sus instalaciones una relación detallada de la asignación de los Bienes, y ii) tener una póliza de seguro vigente que cubra daños a los Bienes fuera de sus instalaciones.
Las Partes convienen en que EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar los Productos, ni ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que le correspondan derivados del presente Contrato bajo ninguna circunstancia, salvo que medie previo consentimiento por escrito de IBM CAPITAL. Por su parte, EL ARRENDATARIO acepta que IBM CAPITAL podrá ceder en cualquier momento total o parcialmente el presente Contrato o cualquiera de sus derechos a un tercero, sin requerir aprobación previa por parte de EL ARRENDATARIO, renunciando este último a cualquier acción que pretenda
impedir dicha cesión. Asimismo, IBM CAPITAL podrá ceder o gravar los Productos sin alterar los derechos y obligaciones de EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA CUARTA. OPCIONES A LA TERMINACIÓN DEL SUPLEMENTO. Las Partes acuerdan que
las siguientes serán las opciones que podrá ejercer EL ARRENDATARIO a la terminación de los Suplementos, si éste se encuentra al corriente de sus obligaciones al amparo del presente Contrato.
Las Partes están de acuerdo en que EL ARRENDATARIO a su elección y previa aceptación de IBM CAPITAL podrá:
a) Comprar los Bienes, de conformidad con la Cláusula Décima Quinta, en el entendido de que dicha compra no será válida hasta que IBM CAPITAL reciba el pago total pactado por la adquisición de los Bienes.
b) Devolver los Bienes de conformidad con la Cláusula Décima Sexta.
c) Renovar los Suplementos de conformidad con la Cláusula Décima Séptima.
d) Prorrogar parcialmente los Suplementos de conformidad con la Cláusula Décima Octava.
e) Prorrogar automáticamente los Suplementos de conformidad con la Cláusula Décima Novena.
EL ARRENDATARIO tendrá la obligación de notificar por escrito a IBM CAPITAL con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación del Suplemento correspondiente, su decisión respecto del ejercicio de cualquiera de las opciones antes señaladas (la “Notificación de Terminación”), en los términos que más adelante se detallan, en el entendido de que, en caso de que IBM CAPITAL no reciba dentro del plazo aquí establecido la Notificación de Terminación, el arrendamiento materia del Suplemento se prorrogará en los términos previstos en la Cláusula Décima Novena del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA. COMPRA DE LOS BIENES. Una vez que se haya satisfecho el Plazo Forzoso y que EL ARRENDATARIO haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, éste podrá elegir como opción de terminación del Suplemento correspondiente la compra de los Bienes, para lo cual IBM CAPITAL fijará el Precio de la compraventa conforme al valor xx xxxxxxx de los Bienes, dicho precio podrá ser aceptado o no por EL ARRANDATARIO, de ser aceptado el precio por EL ARRENDATARIO una vez que IBM CAPITAL haya recibido a su entera satisfacción el pago de los Bienes conforme a los términos y condiciones que para tal efecto hayan estipulado las Partes, IBM CAPITAL transferirá la propiedad de los mismos a EL ARRENDATARIO en el estado que se encuentren al momento de efectuarse la compraventa. EL ARRENDATARIO deberá pagar los impuestos aplicables.
Las Partes acuerdan que EL ARRENDATARIO previo aviso por escrito a IBM CAPITAL podrá manifestar a IBM CAPITAL su intención de terminar anticipadamente el Suplemento, mediante la opción de compraventa de los Bienes prevista en esta cláusula, sujeto a la aceptación y autorización expresa de IBM CAPITAL. Para la procedencia de este supuesto EL ARRENDATARIO deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones adquiridas al amparo de este Contrato y/o sus Suplementos y/o Anexos, además deberá cubrir todos y cada uno de los pagos por concepto xx Xxxxx futuros y no devengados y demás accesorios en caso de ser aplicable, más el valor xx xxxxxxx que tengan los Bienes al momento de llevarse a cabo la compraventa y que para tal efecto determine IBM CAPITAL.
DÉCIMA SEXTA. DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES. Una vez cumplido el Plazo Forzoso, EL ARRENDATARIO tendrá como opción de terminación, la devolución de los Bienes, lo cual deberá informar a IBM CAPITAL mediante la entrega de la Notificación de Terminación correspondiente.
Será obligación de EL ARRENDATARIO asegurarse que al momento de la devolución de los Bienes a IBM CAPITAL, éstos se encuentren completos en todas sus partes y con la funcionalidad debida, sin alteración alguna, con los servicios y mantenimiento requeridos para la conservación de dichos Bienes, y en buen estado, salvo por el desgaste derivado de su uso ordinario. IBM CAPITAL se reserva el derecho de solicitar a EL ARRENDATARIO el reembolso de los gastos en que incurra para el reacondicionamiento, reparación o inspección de los Bienes devueltos.
EL ARRENDATARIO deberá devolver los Bienes en el domicilio señalado por IBM CAPITAL en las Declaraciones del presente Contrato, o bien, en donde IBM CAPITAL le especifique para tales efectos. EL ARRENDATARIO será responsable de todos y cada uno de los costos asociados con la devolución de los Bienes. El presente Contrato y el Suplemento correspondiente se mantendrán vigentes y por ende EL ARRENDATARIO deberá pagar la Renta hasta en tanto no devuelva a IBM CAPITAL los Bienes a su entera satisfacción y en los términos aquí pactados. En caso de que fuera requerida la intervención por parte de IBM CAPITAL o de un tercero para el desmantelamiento y entrega de los Bienes, dichos servicios se prestarán a solicitud de EL ARRENDATARIO, en el entendido de que, los costos y gastos que se generen por la prestación de los mismos, serán pagados en su totalidad por EL ARRENDATARIO.
Cualquier alteración o modificación hecha a los Bienes por EL ARRENDATARIO, deberá ser removida con anterioridad a la devolución de los mismos, toda vez que, de no hacerlo, pasarán a ser propiedad de IBM CAPITAL. Será responsabilidad de EL ARRENDATARIO asegurarse que los dispositivos incluidos en los Bienes se encuentren libres de cualquier tipo de información, en especial información de carácter confidencial. EL ARRENDATARIO acepta en este acto que IBM CAPITAL no asume ni asumirá ninguna obligación de confidencialidad o seguridad en relación con dicha información, ni se obliga a removerla.
La devolución de los Bienes a IBM CAPITAL al término del arrendamiento, constituirá una liberación total por parte de EL ARRENDATARIO y una transferencia a IBM CAPITAL de cualquier interés o derecho que EL ARRENDATARIO pueda tener en relación con los Bienes. Lo anterior no liberará a EL ARRENDATARIO de ninguna de sus obligaciones de pago en virtud del presente Contrato en el entendido de que si EL ARRENDATARIO decidiera dar por terminado anticipadamente el Suplemento, éste deberá realizar todos los pagos restantes asociados con el Suplemento y será responsable de devolver los Bienes a IBM CAPITAL.
Si EL ARRENDATARIO opta por la devolución de los Bienes, contará con 10 (diez) días naturales para la devolución de los mismos, dicho plazo se contará a partir de la fecha de terminación del Plazo Forzoso. Si EL ARRENDATARIO no hiciere la devolución de los Bienes en el plazo antes mencionado, desde este momento otorga expresamente su consentimiento para que IBM CAPITAL tome posesión de los mismos, sin necesidad de previo aviso.
Las Partes acuerdan que si por cualquier otra causa EL ARRENDATARIO deba devolver los Bienes a IBM CAPITAL, éste deberá hacerlo en los términos señalados en la presente cláusula y en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales contados a partir del hecho que haya dado lugar a la devolución.
DÉCIMA SÉPTIMA. RENOVACIÓN DEL SUPLEMENTO. Una vez cumplido el Plazo Forzoso, EL ARRENDATARIO tendrá dentro de las opciones a la terminación, la de renovar el Suplemento respecto a la totalidad de los Productos objeto del mismo, mediante la celebración de un convenio modificatorio (el “Convenio Modificatorio”). EL ARRENDATARIO deberá notificar a IBM CAPITAL su intención de renovar el Suplemento con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación. El Convenio Modificatorio podrá dar lugar a realizar otras modificaciones al Suplemento, según las Partes lo acuerden por escrito.
DÉCIMA OCTAVA. PRÓRROGA PARCIAL. Una vez cumplido el Plazo Forzoso, EL ARRENDATARIO tendrá dentro de las opciones de terminación, la de prorrogar el plazo del arrendamiento respecto de alguno(s) de los Productos, lo cual deberá notificar a IBM CAPITAL con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación, debiendo especificar en la Notificación de Terminación los Productos respecto de los cuales desea prorrogar el Suplemento, así como aquellos respecto de los cuales se terminará el arrendamiento. La prórroga parcial del Suplemento deberá formalizarse mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. EL ARRENDATARIO deberá devolver a IBM CAPITAL los Bienes respecto de los que decida no prorrogar el plazo del arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. PRÓRROGA AUTOMÁTICA. En caso que IBM CAPITAL no reciba de EL
ARRENDATARIO la Notificación de Terminación con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación del Suplemento, éste se prorrogará de manera automática por periodos mensuales, hasta en tanto EL ARRENDATARIO envié dicha Notificación de Terminación a IBM CAPITAL. Lo anterior, salvo que IBM CAPITAL notifique a EL ARRENDATARIO su intención de no prorrogar el Suplemento.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. EL ARRENDATARIO incurrirá en incumplimiento de este Contrato (el “Evento de Incumplimiento”) si:
a) Incumple con el pago o paga extemporáneamente cualquier cantidad que se adeude bajo el presente Contrato y/o sus Suplementos, y dicha cantidad no es cubierta por EL ARRENDATARIO dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la fecha de vencimiento.
b) Incumple con cualquier otra obligación o declaración establecida en el presente Contrato y/o sus Suplementos y/o cualquier otro documento que derive de éstos, y a criterio de IBM CAPITAL no subsana dicho incumplimiento dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que IBM CAPITAL se lo notifique por escrito.
c) Subarrienda, reubica, cede o transfiere todos o cualquiera de los Productos o sus partes, sin el consentimiento previo y por escrito de IBM CAPITAL.
d) Cede total o parcialmente sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y/o sus Suplementos, sin el consentimiento previo y por escrito de IBM CAPITAL.
e) Declara con falsedad respecto de cualquier información relacionada con el presente Contrato, o no notifica la alteración sustancial de su calificación económico-financiera y/o de su estructura de capital y/o societaria, de manera que comprometa las condiciones originales que determinaron la aprobación por parte de IBM CAPITAL para celebrar el presente Contrato y/o un Suplemento.
f) Solicita o le recae un procedimiento de insolvencia, quiebra o concurso y éste no es declarado improcedente dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a su promoción; o admite por escrito su insolvencia o falta de capacidad para pagar sus deudas.
g) Adopta cualquier resolución tendiente a su disolución y/o liquidación.
h) Realiza una cesión en beneficio de sus acreedores.
i) Vende o dispone de todos o casi todos sus activos o cesa de hacer negocios.
j) Incumple cualquier otro contrato o suplemento que tenga celebrado con IBM CAPITAL o con cualquiera de las empresas subsidiarias, filiales o controladoras de IBM CAPITAL.
k) Cualquier persona, entidad o grupo adquiere el control de su capital, a menos que dicha persona, entidad o grupo sea propietaria de la mayoría del mismo desde la Fecha de Inicio del Plazo.
l) El OBLIGADO SOLIDARIO incumple o da por terminada su obligación de garantizar el presente Contrato y/o sus Suplementos, sin el consentimiento previo y por escrito de IBM CAPITAL (en caso de existir OBLIGADO SOLIDARIO en el Suplemento).
Ante cualquier incumplimiento de EL ARRENDATARIO, IBM CAPITAL podrá rescindir el presente Contrato y/o el Suplemento y/o cualquier otro documento que derive de éstos, sin responsabilidad de su parte y de forma inmediata sin necesidad de declaración judicial previa. En este supuesto EL ARRENDATARIO deberá pagar de forma inmediata a IBM CAPITAL cualquier cantidad que le adeude más el pago total de las rentas que correspondan al plazo forzoso, así mismo, EL ARRENDATARIO deberá devolver los Bienes a IBM CAPITAL en el domicilio de IBM CAPITAL señalado en la Cláusula Sexta del presente Contrato dentro del plazo máximo de 10 (diez) días naturales contados a partir del hecho que haya generado el incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO, o bien, en el caso de Software, EL ARRENDATARIO se obliga a desinstalar las licencias, sin que medie requerimiento judicial o extrajudicial, en cuyo caso, IBM CAPITAL tendrá derecho a realizar una auditoría, ya sea directamente o a través de un tercero.
IBM CAPITAL incurrirá en incumplimiento del presente Contrato si:
a) Impide a EL ARRENDATARIO el uso y goce pacífico (a excepción del caso en que EL ARRENDATARIO incumpla sus obligaciones conforme a este Contrato y/o sus Suplementos y/o de cualquier otro documento que derive de éstos), e IBM CAPITAL es incapaz de remediar dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO.
b) Incumple de una manera importante con cualquier otra obligación o manifestación bajo el presente Contrato y/o sus Suplementos, y no subsana dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que EL ARRENDATARIO se lo notifique por escrito.
c) Solicita o le recae un procedimiento de insolvencia, quiebra o concurso mercantil, y éste no es declarado improcedente dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a su promoción.
Cualquier falta de ejercicio de un derecho o acción no se entenderá como una renuncia a las disposiciones establecidas en el presente Contrato y sus Suplementos.
VIGÉSIMA PRIMERA. RECURSOS. Si ocurre un Evento de Incumplimiento IBM CAPITAL podrá:
a) Vencer anticipadamente el plazo para el pago de las Rentas a cargo de EL ARRENDATARIO conforme al presente Contrato y sus Suplementos y exigir de inmediato el pago del importe
total de las mismas, sus intereses y demás accesorios que le sean aplicables, sin necesidad de declaración o intervención judicial previa.
b) Solicitar a EL ARRENDATARIO la devolución inmediata de los Bienes, o el pago de los mismos.
c) Requerir a EL ARRENDATARIO que deje de usar el Software, o solicitar al licenciante que dé por terminado el derecho de EL ARRENDATARIO para usar dicho Software.
d) Iniciar cualquier acción prevista en la legislación aplicable, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa demandar a EL ARRENDATARIO el pago de los daños y perjuicios causados por el Evento de Incumplimiento.
Estos recursos son acumulativos y podrán ser ejercidos por IBM CAPITAL de manera conjunta o individualmente. EL ARRENDATARIO deberá pagar a IBM CAPITAL los gastos y costas, incluyendo los honorarios razonables de abogados, en que IBM CAPITAL incurra para hacer cumplir los términos y condiciones de este Contrato y sus Suplementos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INDEMNIZACIÓN Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. EL ARRENDATARIO
deberá indemnizar y defender a IBM CAPITAL contra cualesquiera pérdidas, daños, penas, multas, gastos y/o perjuicios, incluyendo los honorarios razonables de abogados (las “Pérdidas”), que surjan de este Contrato y/o sus Suplementos, o de la posesión y uso de los Productos: (i) cuyo pago sea ordenado a IBM CAPITAL por un tribunal competente, autoridad administrativa u organismo regulador,
(ii) en las que IBM CAPITAL incurra en relación con las reclamaciones legales de terceros, o (iii) que sean pagadas por IBM CAPITAL derivado de cualquier convenio judicial que haya sido aprobado por EL ARRENDATARIO. Esta indemnización no se aplicará a los daños causados por la negligencia grave o dolo de IBM CAPITAL. EL ARRENDATARIO acepta que, previa solicitud por escrito de IBM CAPITAL, EL ARRENDATARIO asumirá la plena responsabilidad de la defensa en dicha reclamación.
Las Partes acuerdan que la responsabilidad total de IBM CAPITAL por todos los reclamos derivados de este Contrato y sus Suplementos no podrá exceder el monto de los daños directos sufridos por EL ARRENDATARIO, hasta un monto máximo equivalente a las cantidades pagadas por EL ARRENDATARIO en los últimos 12 (doce) meses por los Productos que son objeto del reclamo y que hayan sido dados en arrendamiento, sin importar la base de la reclamación. Este límite se aplicará de forma conjunta a IBM CAPITAL, sus subsidiarias, afiliadas, controladoras, contratistas y proveedores. IBM CAPITAL no será responsable por daños indirectos y/o perjuicios, y/o por daños o perjuicios que sean consecuencia indirecta o remota del incumplimiento de IBM CAPITAL, por pérdidas de ganancias, ahorros, o por lucro cesante.
IBM CAPITAL no será responsable de reclamos basados, en todo o en parte, en el uso que el ARRENDATARIO haga de los Productos, o en cualquier violación a la ley o derechos de terceros causados por el contenido, materiales, o diseños de EL ARRENDATARIO, o por el uso de una versión o liberación no actualizada de un Producto por parte de EL ARRENDATARIO, cuando el reclamo pudo haber sido evitado utilizando una versión o liberación actualizada recibida del Proveedor.
VIGÉSIMA TERCERA. SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO. EL ARRENDATARIO
acepta que permanecerá obligado al pago de todos y cada uno de los conceptos que se contienen y derivan del presente Contrato y/o Suplementos, aun cuando, por cualquier motivo, causa o razón dejare de usar los Productos, ya sea que de forma enunciativa más no limitativa dicha imposibilidad de
uso, provenga de caso fortuito, fuerza mayor, vicios o defectos ocultos de fabricación, la pérdida parcial o total de los mismos o de sus cualidades.
VIGÉSIMA CUARTA. OTROS DERECHOS Y LICENCIAS DE SOFTWARE. Las Partes están de
acuerdo en que los Productos, son propiedad de IBM CAPITAL y que éstos se encontrarán en posesión de EL ARRENDATARIO durante la vigencia del presente Contrato y/o sus Suplementos, por lo que, si EL ARRENDATARIO incumple cualquiera de sus obligaciones, IBM CAPITAL podrá rescindirlo de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas Vigésima y Vigésima Primera del presente Contrato.
La propiedad y el uso de las licencias de Software, que ya se encontraban previamente instaladas en los Bienes amparados bajo el presente Contrato y sus Suplementos, son regulados por el contrato firmado directamente entre el respectivo titular de la licencia y EL ARRENDATARIO, no estando, por lo tanto, sometidos a los términos y condiciones de este Contrato. IBM CAPITAL no será responsable por ninguna obligación ni responsabilidad con relación a la adquisición del uso de las licencias de Software.
VIGÉSIMA QUINTA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, la información intercambiada por las Partes con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento de su revelación por cualquier medio.
En virtud de la naturaleza de la Información Confidencial, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación.
Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula.
La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines.
A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera de las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial
VIGÉSIMA SEXTA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. En caso de que las Partes acuerden la existencia de un OBLIGADO SOLIDARIO de EL ARRENDATARIO, dicha obligación se incluirá en el Suplemento correspondiente, quien se obligará incondicional e irrevocablemente de manera solidaria al pago de todas y cada una de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO de conformidad con el presente Contrato y el Suplemento correspondiente. La obligación solidaria que en su caso asuma el OBLIGADO SOLIDARIO será efectiva a partir de la fecha de firma del Suplemento y continuará en vigor hasta la terminación del mismo, incluyendo sus prórrogas, en su caso.
El OBLIGADO SOLIDARIO acepta desde ahora que IBM CAPITAL podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato, Suplementos o cualquiera de sus derechos a favor de un tercero, sin requerir aprobación previa del OBLIGADO SOLIDARIO, renunciando en este acto a cualquier acción que pretenda impedir dicha cesión.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TOTALIDAD DE ACUERDOS. Este Contrato, sus Anexos, Suplementos, los Apéndices de estos últimos y el COA constituyen el acuerdo total entre las Partes respecto del arrendamiento de los Productos y dejan sin efectos cualquier negociación previa y/o acuerdos de las Partes. Las modificaciones a este Contrato, sus Anexos, Suplementos, los Apéndices de estos últimos y el COA serán válidas siempre y cuando sean pactadas por escrito y firmadas por los representantes de ambas Partes.
VIGÉSIMA OCTAVA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos que aparecen en las cláusulas de este Contrato son únicamente para facilitar su lectura y manejo, por lo tanto, no se considera que necesariamente definan, limiten o describan el contenido de las mismas, por lo que las Partes para efectos de interpretación del presente Contrato deberán estar al contenido de cada Cláusula.
VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES. Todos los avisos y notificaciones que conforme al presente Contrato se realicen entre las Partes se deberán efectuar por escrito, en idioma español y deberán entregarse: (i) personalmente, con acuse de recibo, (ii) por mensajería especializada, con acuse de recibo, o (iii) por cualquier otro documento que cerciore la entrega a su destinatario.
Todas las notificaciones y avisos se presentarán en los domicilios señalados por las Partes en los Suplementos del presente Contrato y surtirán efectos a partir de su recepción o al negarse su recepción, según se indique en el recibo de devolución o en el acuse de recibo presentado por la mensajería especializada. EL ARRENDATARIO deberá notificar por escrito a IBM CAPITAL cualquier cambio en su domicilio con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda que dicho cambio surta efectos, de lo contrario, todas las notificaciones realizadas en el último domicilio señalado por EL ARRENDATARIO surtirán plenos efectos legales.
Las Partes acuerdan que podrán realizarse notificaciones vía correo electrónico con la frecuencia que se requiera durante la vigencia de este Contrato y sus Suplementos, siempre y cuando dichas notificaciones se refieran únicamente a cuestiones operativas y administrativas relacionadas con el curso ordinario de los negocios y provengan de correos electrónicos corporativos de las Partes.
TRIGÉSIMA. ANTICORRUPCIÓN. Con relación a los Productos respecto de los cuales IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V. ("IBM"), o cualquier otra entidad del grupo corporativo al que pertenece IBM, no sea el Proveedor, IBM CAPITAL puede estar sujeto al pago de cuotas por servicios administrativos prestados en relación con la transacción contemplada en este Contrato y sus Suplementos. Los detalles del pago de dichas cuotas se encuentran disponibles, previa solicitud de EL ARRENDATARIO.
TRIGÉSIMA PRIMERA. INFORMACIÓN DE CONTACTO CORPORATIVA, DATOS PERSONALES REQUERIDOS EN MATERIA DE PLD E INFORMACIÓN DE LA CUENTA. a) Información de
Contacto Corporativa. IBM CAPITAL, sus afiliadas, contratistas y sub encargados, pueden almacenar o tratar de cualquier otra manera la Información de Contacto Corporativa (“ICC”) del personal y usuarios autorizados de EL ARRENDATARIO, tal como: teléfono, dirección, correo electrónico e información de identificación, relacionada con este Contrato, en cualquier lugar en el que se lleven a cabo los negocios. En los casos en que sea requerida una notificación a los titulares de la ICC o un consentimiento por parte de los mismos, EL ARRENDATARIO declara que ha realizado dicha notificación o ha obtenido el consentimiento correspondiente.
b) Datos Personales requeridos en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“PLD”). Para efectos de cumplir con sus obligaciones derivadas de las normas en materia de PLD, IBM CAPITAL, sus afiliadas, contratistas y sub encargados del tratamiento de datos personales pueden almacenar o tratar de cualquier otra manera datos personales, tales como, nombres, direcciones, fechas de nacimiento e información de identificación de las personas que están autorizadas para actuar en nombre de EL ARRENDATARIO y de los beneficiarios de EL ARRENDATARIO, de conformidad con las definiciones que existen en las normas de PLD. Dicha información será utilizada únicamente para el cumplimiento de las normas de PLD. En los casos en que sea requerida una notificación a los titulares de los datos personales o un consentimiento por parte de los mismos, EL ARRENDATARIO declara que ha realizado dicha notificación o ha obtenido el consentimiento correspondiente. El aviso de privacidad de IBM CAPITAL disponible en xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxx/xx/xx/ proporciona detalles adicionales sobre la recolección y uso de información personal por parte de IBM CAPITAL.
c) Información de la Cuenta. La Información de la Cuenta es información distinta a la ICC y los datos e información de equipos, que EL ARRENDATARIO proporcione a IBM CAPITAL con el fin de permitir
la adquisición y uso por parte de EL ARRENDATARIO de los Productos de IBM o que IBM CAPITAL recolecte utilizando tecnologías de rastreo como cookies y web beacons relacionados con el uso de los Productos de IBM por parte de EL ARRENDATARIO. IBM CAPITAL, sus afiliadas, contratistas y sub encargados pueden almacenar o procesar Información de la Cuenta para, por ejemplo, habilitar características nuevas de productos, permitir el uso del administrador, personalizar la experiencia y de cualquier otra forma para mejorar el uso de los Productos de IBM. El aviso de privacidad de IBM CAPITAL disponible en xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxx/xx/xx/ así como los Anexos y Documentos de Transacción (DTs) aplicables, proveen detalles adicionales sobre la recolección y uso de esta información por parte de IBM CAPITAL.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para la interpretación y
cumplimiento del presente Contrato y sus Suplementos, las Partes acuerdan someterse a lo dispuesto por las leyes aplicables en la Ciudad de México, renunciando expresamente a los principios de conflicto xx xxxxx que pudieran corresponder. Asimismo, las Partes convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
ANEXO “A” AL CONTRATO MARCO DE ARRENDAMIENTO A PLAZO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE IBM CAPITAL MÉXICO I, S. DE R.L. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE ARRENDADOR, (EN LO SUCESIVO, “IBM CAPITAL”), Y POR LA OTRA PARTE [**], EN SU CARÁCTER DE ARRENDATARIO (EN LO SUCESIVO, “EL ARRENDATARIO”).
“FORMATO DE SUPLEMENTO”
SUPLEMENTO DE ARRENDAMIENTO A PLAZO DETERMINADO NO. [**] QUE CELEBRAN POR UNA PARTE IBM CAPITAL MÉXICO I, S. DE R.L. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE ARRENDADOR (EN LO SUCESIVO, “IBM CAPITAL”) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [**], Y POR LA OTRA PARTE [**], EN SU CARÁCTER DE ARRENDATARIO (EN LO SUCESIVO, “EL ARRENDATARIO”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [**], A QUIENES DE MANERA CONJUNTA EN LO SUCESIVO, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y TÉRMINOS Y CONDICIONES.
FECHA MÁXIMA DE FIRMA Y ENTREGA DEL SUPLEMENTO A IBM CAPITAL: dd/mm/aaaa. En caso
de que el presente Suplemento no sea firmado y entregado a IBM CAPITAL por EL ARRENDATARIO en la fecha antes estipulada, IBM CAPITAL quedará facultada, a su total discreción, para cancelar o revisar las condiciones establecidas en el mismo.
ANTECEDENTES
ÚNICO. Previo a la firma del presente Suplemento, IBM CAPITAL ha puesto a disposición de EL ARRENDATARIO, el Contrato Marco de Arrendamiento (el “Contrato”) que se encuentra disponible en la siguiente página electrónica: xxxx://xxx-00.xxx.xxx/xxxxxxxxx/xx-xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx- options/index.html, según consta en la Escritura Pública Número [**] de fecha [**], otorgada ante la fe del [de la] Licenciado(a) [**], titular de la Notaría Pública Número [**] de [**], mismo que es parte integral de este Suplemento.
I. Declara EL ARRENDATARIO por conducto de su representante y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Sus declaraciones contenidas en el Contrato se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.
b) Su representante cuenta con la capacidad necesaria y con facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Suplemento, según consta en la Escritura Pública Número [**] de fecha [**], otorgada ante la fe del [de la] Licenciado(a) [**], titular de la Notaría Pública Número
[**] de [**], facultades que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna.
c) Tuvo acceso al Contrato y declara haberlo leído, comprendido y aceptado en su totalidad.
II. Declara IBM CAPITAL por conducto de su representante y bajo protesta de decir verdad que:
a) Sus declaraciones contenidas en el Contrato se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.
b) Su representante cuenta con la capacidad necesaria y con facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Suplemento, según consta en la Escritura Pública Número [**] de fecha [**], otorgada ante la fe del [de la] Licenciado(a) [**], titular de la Notaría Pública Número [**] de [**], facultades que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna.
III. Las Partes declaran por conducto de sus representantes que:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad con la que comparecen a la celebración de este acto.
b) Concurren libremente y que en la formación de su voluntad no existió dolo, violencia, error ni mala fe.
Con base en las Declaraciones anteriores, están de acuerdo en obligarse de conformidad con los siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO POR EL ARRENDATARIO | |
2. NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO DE EL ARRENDATARIO | |
3. MONEDA | DÓLARES (MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA / PESOS (MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) |
4. IMPORTE DE LA RENTA (SIN INCLUIR IVA) | $0.00 DÓLARES (MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA / PESOS (MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) |
5. PLAZO DE PAGO | XX MESES |
6. PLAZO FORZOSO | XX |
7. PERIODICIDAD | MENSUAL |
8. NÚMERO DE PAGOS | XX |
9. PERIODO XX XXXXXX | XX MESES |
10. FECHA DEL PRIMER PAGO | CUMPLIDO EL PLAZO DE DIFERIMIENTO, EN SU CASO, SERÁ EL PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE IBM CAPITAL EMITA LA FACTURA DE LA PRIMERA RENTA |
11. FORMA DE FACTURACIÓN | MES ADELANTADO |
12. FECHAS DE PAGO | EL PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE IBM CAPITAL EMITA LA FACTURA DE LA RENTA CORRESPONDIENTE “NO APLICABLE/ O “GARANTÍA DE ACUERDO A LA CLÁUSULA A CONTINUACIÓN” |
13. GARANTÍA FINANCIERA O COLATERAL | “NO APLICABLE/ O “GARANTÍA DE ACUERDO A LA CLÁUSULA A CONTINUACIÓN” |
14. FORMA DE PAGO. LAS PARTES ACUERDAN QUE LOS PAGOS SE PODRÁN REALIZAR MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS O DEPÓSITO BANCARIO EN LA SIGUIENTE CUENTA: PESOS (MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS):: BANCO: BANAMEX NO. DE CUENTA: 00-0000000 BENEFICIARIO: IBM CAPITAL MÉXICO I, S. DE R.L. DE C.V. DÓLARES (MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA): BANCO: BANAMEX CUENTA: 00-0000000 BENEFICIARIO: IBM CAPITAL MÉXICO I, S. DE R.L. DE C.V. | |
15. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ARRENDATARIO: |
* Detalles disponibles bajo requerimiento.
EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a IBM CAPITAL la Renta y todas y cada una de las cantidades que se describan en la sección de Términos y Condiciones del Suplemento, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, las cantidades correspondientes a intereses, comisiones e impuestos.
IBM CAPITAL emitirá la primera factura por el arrendamiento materia del Suplemento, el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de firma del Certificado de Aceptación. EL ARRENDATARIO deberá pagar a IBM CAPITAL la primera Renta el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que IBM CAPITAL emita dicha factura. Los pagos de las Rentas subsecuentes y sus accesorios se realizarán el primer día hábil de cada mes, salvo que el Suplemento establezca un supuesto diferente.
Las Partes acuerdan que las facturas serán enviadas del correo electrónico de IBM CAPITAL que enseguida se señala _ al correo electrónico de EL ARRENDATARIO que enseguida se señala .
La propiedad y el uso de las Licencias de Software, que se encontraban previamente instaladas en los bienes del presente Suplemento, son regulados por el contrato firmado entre el respectivo titular de la licencia y el ARRENDATARIO. IBM CAPITAL no será responsable por cualquier obligación o responsabilidad con relación a la adquisición de uso de las licencias de Software.
Las Partes acuerdan que este Suplemento se regirá por los términos y condiciones del Contrato, documento que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar
Enteradas de su contenido y alcance legal las Partes firman este Suplemento y sus Apéndices en la fecha y lugar que se indican debajo de sus firmas.
“IBM CAPITAL” IBM CAPITAL MÉXICO I, S. DE R.L. DE C.V. | “EL ARRENDATARIO” [Denominación del Arrendatario] |
_ _ | _ _ |
Representada por [ ] Lugar y Fecha: [ _,_ / _/ ] | Representada por [ ] Lugar y Fecha: [ _,_ / _/ ] |
APÉNDICE 1 DEL SUPLEMENTO DE ARRENDAMIENTO NO. [Número de Contrato] QUE CELEBRAN POR UNA PARTE IBM CAPITAL MÉXICO I, S. DE R.L. DE C.V., EN SU CARACTER DE ARRENDADOR (EN LO SUCESIVO, “IBM CAPITAL”) Y POR LA OTRA PARTE [Denominación del Arrendatario], EN SU CARÁCTER DE ARRENDATARIO (EN LO SUCESIVO, “EL ARRENDATARIO”), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y TÉRMINOS Y CONDICIONES.
“DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS"
[Insertar]
“IBM CAPITAL” IBM CAPITAL MÉXICO I, S. DE R.L. DE C.V. | “EL ARRENDATARIO” [Denominación del Arrendatario] |
_ | _ _ |
Representada por [ ] Lugar y Fecha: [ , _/ _/ _] | Representada por [ _] Lugar y Fecha: [ , _/ _/ _] |
ANEXO “B” AL CONTRATO MARCO DE ARRENDAMIENTO A PLAZO DETERMINADO QUE CELEBRÁN POR UNA PARTE IBM CAPITAL MÉXICO I, S. DE R.L. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE ARRENDADOR, (EN LO SUCESIVO, “IBM CAPITAL”), Y POR LA OTRA PARTE [**], EN SU CARÁCTER DE ARRENDATARIO (EN LO SUCESIVO, “EL ARRENDATARIO”).
“FORMATO DE CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN”
IBM CAPITAL MÉXICO I, S. DE R.L. DE C.V.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx No. 3111, Colonia Xxxx Xxxxxx Santa Fe, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Ref: Certificado de Aceptación
Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento que hemos recibido y aceptado de conformidad el software (el “Software”) y/o equipos (los “Bienes”) y/o servicios (“Servicios”) (conjuntamente el Software, los Bienes y los Servicios serán denominados como los “Productos”) que se describen en la(s) factura(s) y/o pedido(s) en relación al Suplemento No. [**] de fecha [**] (el “Suplemento”) del Contrato de Arrendamiento No. [**] de fecha [**] (el “Contrato”) celebrado entre [Denominación del Arrendatario] e IBM Capital México I, S. de R.L. de C.V.
En este acto, confirmamos que los números de serie contenidos en la(s) factura(s) y/o pedido(s), corresponden a los identificados en los Productos que físicamente hemos recibido y se encuentran descritos en el Suplemento.
Mediante la firma del presente Certificado de Aceptación, hacemos constar que los Productos objeto del Suplemento han sido aceptados a nuestra entera satisfacción, toda vez que (i) hemos seleccionado los mismos directamente del proveedor, fabricante o constructor y/o distribuidor y (ii) reúnen las características y precio ofrecidos, cubriendo totalmente nuestros requerimientos de marca, capacidad, tipo, modelo, calidad, comerciabilidad y demás especificaciones.
Por lo anterior, este Certificado de Aceptación constituye la aceptación total de los Productos, así como prueba fehaciente de la recepción de los mismos.
Día _ / Mes_ / Año
[Denominación del Arrendatario]
_