SESIONES EXTRAORDINARIAS 2014
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 1
SESIONES EXTRAORDINARIAS 2014
ORDEN DEL DÍA Nº 1750
Impreso el día 19 de febrero de 2015
Término del artículo 113: 2 xx xxxxx de 2015
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SUMARIO: Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx en Materia Económica y de Inversiones, entre el Go- bierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, suscrito en Buenos Aires –República Argentina– el 18 de julio de 2014. Aprobación. (129-S.-2014.)
I. Dictamen de mayoría.
II. Dictamen de minoría.
III. Dictamen de minoría.
IV. Dictamen de minoría.
V. Dictamen de minoría.
VI. Dictamen de minoría.
I
Dictamen de mayoría
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto ha considerado el proyecto xx xxx en revisión, por el que se aprueba el Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Go- bierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, suscrito en la ciudad de Buenos Aires –República Argentina– el 18 de julio de 2014; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja su sanción.
Sala de la comisión, 13 de febrero de 2015.
Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxx X. Xxxxxxxx.
– Xxxxxx Xxxxxxxx. – Xxxx X. Xxxxxxx.
Xxxxxxxxx Xxxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxxxx.
– Xxxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxx. – Xxxxxx
X. Xxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxx. – Xxxxx X. Xxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxxxxxx.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.
Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto xx xxx que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º – Apruébase el Convenio Marco de Coo- peración en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, suscrito en la ciudad de Buenos Aires –República Argentina– el 18 de julio de 2014, que consta xx xxxx (10) artículos, cuya copia autenticada, en idiomas español e inglés,* forma parte de la presente ley.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Saluda a usted muy atentamente.
Xxxx X. Xxxxxx.
Xxxx X. Xxxxxxx.
– Xxxx Xxxxxx. – Xxxx Xxxxxxxx y
Xxxxxxxxx. – Xxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxxx
X. Xxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxxx
* El texto en inglés puede consultarse en el expediente 129-S.-2014.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA Y DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
El gobierno de la República Argentina y el gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (en adelante denomina- dos las “Partes”);
Considerando
Que las Partes reiteran su satisfacción por el forta- lecimiento de las relaciones de amistad entre ambos países;
Que es voluntad de las Partes continuar profundizan- do el creciente entendimiento y la coordinación mutuos en diversos ámbitos, en particular en las Naciones Unidas, donde ambos países comparten la defensa de ciertos valores y principios, como el multilateralismo, la no intervención en asuntos internos y el respeto de la integridad territorial;
Que es voluntad de las Partes desarrollar e intensifi- car la relación económica bilateral entre ambos países sobre la base de la reciprocidad y el beneficio mutuo;
Que las Partes tienen en cuenta los acuerdos bila- terales vigentes entre ellas en materia de cooperación económica, en particular el Memorándum de Entendi- miento sobre el Establecimiento de un Mecanismo de Diálogo Estratégico para la Cooperación y la Coordi- nación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, firmado el 5 de septiembre de 2013;
Que las Partes están convencidas de que un plan de acción en materia de comercio e inversiones, configu- rado dentro de un marco jurídico adecuado, establecerá condiciones favorables y coherentes para el fortaleci- miento de dicha relación bilateral;
Que las Partes tienen el objetivo de promover ac- ciones que fortalezcan la relación económica bilateral entre ambos países con vistas a equilibrar la balanza comercial de dicha relación mediante el desarrollo de inversiones que permitan incrementar la demanda y capacidad productiva de la República Argentina;
Que las Partes reconocen la necesidad de la Repú- blica Argentina de mejorar su posición exportadora;
Que las Partes son conscientes de la necesidad de te- ner en cuenta los principios de solidaridad, reciprocidad y complementariedad, el respeto mutuo y la soberanía territorial, a fin de fortalecer la relación económica bilateral entre ambos países.
Por lo tanto, las Partes han acordado celebrar el presente Convenio sujeto a los siguientes términos:
Artículo 1
Objeto y finalidad del Convenio
Las Partes se comprometen a promover la coopera- ción económica en diferentes áreas y sectores de sus
economías dentro del marco de sus legislaciones xxxxx- tes y sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo. Las Partes acuerdan que la prioridad de la coope-
ración establecida en el marco del presente Convenio consiste en promover y facilitar el fortalecimiento de los vínculos comerciales y de inversiones de las em- presas públicas y privadas de ambos países, a fin de sostener el crecimiento económico de ambos países.
Artículo 2
Convenios específicos
El cumplimiento de las actividades establecidas en el presente Convenio podrá efectuarse por medio de acuerdos entre las entidades gubernamentales, contra- tos, programas o proyectos de organizaciones públicas de ambos países. Se firmarán convenios específicos en los que se detallarán el plan de trabajo, el procedi- miento para la recepción y el uso de fondos y el perfil de la participación de las distintas Partes en cada caso.
Artículo 3
Principios de la cooperación
Las Partes se comprometen a seguir los principios generales de complementariedad de las respectivas ventajas, de igualdad, beneficio mutuo y desarrollo común, a fin de lograr un mayor equilibrio en la rela- ción económica bilateral y promover la cooperación en materia de inversión industrial entre ambos países de conformidad con sus leyes y reglamentaciones internas y los planes de desarrollo y las políticas económicas de ambos países.
A tal efecto, las Partes procurarán identificar y adap- tar las áreas prioritarias y los proyectos de cooperación en materia de inversión industrial a las necesidades de desarrollo económico y social, la estructura industrial y la demanda y orientación xxx xxxxxxx de ambos países.
En este sentido, es de suma importancia aprovechar las iniciativas de los diversos actores, tales como entidades gubernamentales, empresas, entidades fi- nancieras e institutos de investigación para promover la cooperación.
Artículo 4
Cooperación en materia de inversión industrial
Las Partes acuerdan promover la cooperación en materia de inversiones de empresas de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx dentro del territorio argentino a fin de incrementar la capacidad productiva de la industria argentina en sectores de gran potencial de exportación al mercado chino.
Las Partes acuerdan establecer un Marco de Coo- peración en Materia de Inversión Industrial, el cual se concertará en forma de un convenio complementario para planificar y promover la cooperación en materia de inversión industrial entre ambos países en el mediano plazo (cinco años) a fin de enriquecer la asociación
estratégica entre la República Argentina y la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Las áreas prioritarias de la cooperación en materia de inversión industrial incluyen, a título enunciativo, el sector de energía, minerales, productos manufac- turados, agricultura y sistemas de apoyo, tales como centros de investigación y desarrollo y parques in- dustriales. Las Partes acuerdan configurar una lista de proyectos prioritarios de cooperación en materia de inversión industrial para su implementación en los próximos cinco años en las áreas prioritarias.
Artículo 5
Cooperación en materia de infraestructura
Las Partes establecerán un Plan Integrado de cinco años de duración. Los detalles de dicho Plan se consig- narán en un Convenio Complementario de Cooperación en Materia de Infraestructura, el cual se firmará en el marco del presente Convenio.
El gobierno de la República Argentina, de conformi- dad con las disposiciones de dicho Convenio Comple- mentario de Cooperación en Materia de Infraestructura, aplicará el proceso de adjudicación más ventajoso que se utilice en programas de cooperación similares con otros países en relación con proyectos del sector público establecidos en el Plan Integrado.
Las adquisiciones en el marco de los proyectos del sector público argentino, cuya ejecución se enmarca dentro del alcance del Plan Integrado, podrán efec- tuarse a través de la adjudicación directa siempre que estén sujetos a financiamiento concesional de la parte china y que la adjudicación se realice en condiciones ventajosas de calidad y precio.
Artículo 6
Facilidades
Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional aplicable, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la reali- zación de actividades lucrativas, ya sean laborales o profesionales, como empleados o por cuenta propia, en condiciones de igualdad con los nacionales del Es- tado receptor, siempre que se hubieran concedido los permisos de residencia y de trabajo necesarios para el ejercicio de dichas actividades.
Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas sobre la base del principio de reciprocidad.
Artículo 7
Autoridades competentes
Las Partes acuerdan que las siguientes autoridades tendrán a su cargo la aprobación de los programas, planes, convenios y proyectos especiales de coopera- ción que resulten convenientes para la ejecución del presente Convenio en el Marco del Mecanismo de
Diálogo Estratégico para la Cooperación y la Coordi- nación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (en adelante denominado “DECCE”): en el caso de Argentina, el Ministerio de Economía y Finanzas Pú- blicas, y en el caso de China, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma.
Artículo 8
Resolución de controversias
Las Partes procurarán resolver mediante negocia- ciones directas cualquier controversia que pudiera surgir entre ellas en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio Xxxxx y de cual- quiera de los instrumentos concertados en el marco de dicho Convenio.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha en que las Partes hayan informado mutuamente el cumplimiento de sus respectivos procesos internos de legalización, una vez que se hayan cumplidos los respectivos procedimientos internos de aprobación.
La vigencia de los convenios complementarios y específicos concertados en el marco del presente Con- venio se regirá según lo dispuesto en dichos convenios.
Artículo 10
Terminación
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos el último día del mes siguiente al de la notificación a la otra Parte. La terminación del presente Convenio no afectará la aplicación de cualquier conve- nio específico concluido en virtud del mismo.
El presente Convenio Xxxxx se firma en Buenos Aires, el 18 de julio de 2014, en dos ejemplares en los idiomas español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
Por el gobierno de la Por el gobierno de la República Argentina Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
INFORME
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, al considerar el proyecto xx xxx en revisión por el que se aprueba el Convenio Marco de Cooperación en Mate- ria Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, suscrito en la ciudad de Buenos Aires
–República Argentina– el 18 de julio de 2014, cuyo dictamen acompaña este informe, y que se somete
a la sanción definitiva de esta Honorable Cámara, ha aceptado el espíritu de la sanción del Honorable Senado, así como el de su antecedente, el mensaje del Poder Ejecutivo, y acuerda en que resulta innecesario agregar otros conceptos a los expuestos en ellos.
Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx.
Mensaje del Poder Ejecutivo
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014.
Al Honorable Congreso de la Nación.
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honora- bilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto xx xxx tendiente a aprobar el Convenio Xxxxx de Cooperación en Materia Económica y de In- versiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, suscrito en la ciudad de Buenos Aires –República Argentina– el 18 de julio de 2014.
En virtud del presente convenio las partes se com- prometen a promover la cooperación económica en diferentes áreas y sectores de sus economías dentro del marco de sus legislaciones vigentes y sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo y a promover y facili- tar el fortalecimiento de los vínculos comerciales y de inversiones de las empresas públicas y privadas de los dos países, a fin de sostener el crecimiento económico de ambos.
El cumplimiento de las actividades establecidas en el presente convenio podrá efectuarse por medio de acuerdos entre las entidades gubernamentales, contra- tos, programas o proyectos de organizaciones públicas de ambos países. Se firmarán convenios específicos en los que se detallarán el plan de trabajo, el procedi- miento para la recepción y el uso de fondos y el perfil de la participación de las distintas partes en cada caso.
En materia de inversión industrial, las partes acuer- dan promover la cooperación en materia de inversiones de empresas de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx dentro del territorio argentino a fin de incrementar la capacidad productiva de la industria argentina en sectores de gran potencial de exportación al mercado chino. Las áreas prioritarias de la cooperación en materia de inversión industrial incluyen a título enunciativo, el sector de energía, minerales, productos manufacturados, agri- cultura y sistemas de apoyo, tales como centros de investigación y desarrollo y parques industriales.
En materia de infraestructura, las partes establece- rán un plan integrado de cinco años de duración. El gobierno de la República Argentina aplicará el proceso de adjudicación más ventajoso que se utilice en pro- gramas de cooperación similares con otros países en relación con proyectos del sector público establecidos en el plan integrado. Las adquisiciones en el marco de los proyectos del sector público argentino podrán efec- tuarse a través de la adjudicación directa siempre que estén sujetos a financiamiento concesional de la parte
china y que la adjudicación se realice en condiciones ventajosas de calidad y precio.
Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional aplicable, cada parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas, en condiciones de igualdad con los nacionales del Estado receptor, siempre que se hubieran concedido los permisos de residencia y de tra- bajo necesarios para el ejercicio de dichas actividades.
La aprobación del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx- ción en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx permitirá promover ac- ciones que fortalezcan la relación económica bilateral entre ambos países con vistas a equilibrar la balanza comercial de dicha relación mediante el desarrollo de inversiones que permitan incrementar la demanda y capacidad productiva de la República Argentina y de- sarrollar e intensificar la relación económica bilateral entre ambos países sobre la base de la reciprocidad y el beneficio mutuo.
Dios guarde a vuestra honorabilidad. Mensaje 2.472
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxx.
– Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
II
Dictamen de minoría
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto ha considerado el proyecto xx xxx en revisión, por el que se aprueba el Convenio Xxxxx de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Go- bierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, suscrito en la ciudad de Buenos Aires –República Argentina– el 18 de julio de 2014; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Previo a la consideración del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, suscrito en Buenos Aires, el 18 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo negociará una adenda al mismo en la que conste que los convenios complementarios que se puedan celebrar en el marco del convenio mencionado también deberán ser remitidos para su consideración
y aprobación al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por los incisos 13 y 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Sala de la comisión, 13 de febrero de 2015.
Xxxxxx Xxxxxxx. – Xxxxxxxx Xxxxxxxx. – Xxxxxxxx Xxxxxx.
INFORME
Honorable Cámara:
De la lectura del Convenio Xxxxx en análisis pare- ciera surgir la posibilidad de que el Poder Ejecutivo realice nuevos convenios que definan las obras públicas y niveles de endeudamiento público de futuras adminis- traciones sin necesidad de tratamiento parlamentario, lo que contradice lo dispuesto por el artículo 75 de la Constitución Nacional en sus incisos 13 y 22, además de la prohibición delegativa del artículo 76 de la Cons- titución Nacional. Por eso se solicita la aprobación de la resolución propuesta.
Xxxxxxxx Xxxxxx.
III
Dictamen de minoría
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto ha considerado el proyecto xx xxx en revisión, por el que se aprueba el Convenio Xxxxx de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Go- bierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, suscrito en la ciudad de Buenos Aires –República Argentina– el 18 de julio de 2014; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja su total rechazo.
Sala de la comisión, 13 de febrero de 2015.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxxxxx.
INFORME
Honorable Cámara:
El Acuerdo con la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx que el expediente puesto a consideración pretende aprobar adolece de diversas y profundas deficiencias que exigen, como mínimo, su no aprobación por parte de esta Honorable Cámara de Diputados. Entre ellas podemos destacar tanto cuestiones generales como particulares.
En primer lugar, debe destacarse la inexplicable premura con la que el expediente ha sido debatido en este Congreso, la cual ha devenido en una absoluta falta de transparencia. Si bien el convenio fue firmado por
el Poder Ejecutivo en julio del año 2014, fue recién en diciembre que ingresó a la Cámara Alta en donde se le imprimió un trámite exprés que impidió debatir adecuadamente su contenido. Más aún, muchos de los cuestionamientos realizados por la oposición no han sido debidamente respondidos por parte del oficialis- mo, lo que demuestra un verdadero desconocimiento o la xxxx y llana intención de ocultar el contenido y las implicancias del tratado en cuestión.
En segundo lugar, no caben dudas de que este Convenio favorece a China pero no a nuestro país, en tanto implica una amplísima ventaja comparativa en negocios de gran escala para nuestra contraparte, echando por tierra cualquier tipo de reactivación de la industria nacional, bandera que el oficialismo se encargó y se encarga de enarbolar mediante la palabra pero no mediante la acción. En este mismo sentido, el Convenio ni siquiera especifica que la mano de obra a utilizar en las construcciones sea mano de obra argen- xxxx, cuestión que el oficialismo intentó salvar con una modificación al articulado del Convenio en el recinto del Senado, olvidando que los Tratados Internacionales no se encuentran sujetos a modificaciones, sino que se aprueban o rechazan en su totalidad.
Finalmente, y quizás una de las cuestiones más preocupantes de la norma sujeta a debate, es su artículo 5°, que permite la adjudicación directa en diversas obras públicas, lo que contraría de forma burda cualquier tipo de transparencia y claridad so- bre los emprendimientos. Xxxx, por supuesto, deviene inevitablemente en que la Argentina pagará precios más altos por la falta de competencia que supone una licitación pública, y sin ninguna seguridad res- pecto de la calidad del material utilizado y el tipo de trabajo a realizar.
Xxxxxxx Xxxxxxxx.
IV
Dictamen de minoría
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto ha considerado el proyecto xx xxx en revisión, por el que se aprueba el Convenio Xxxxx de Cooperación en Ma- teria Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, suscrito en la ciudad de Buenos Aires
–República Argentina– el 18 de julio de 2014; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que xxxx el miembro informante, aconseja el rechazo del proyecto sometido a consideración en esta oportunidad.
Sala de la comisión, 13 de febrero de 2015.
Xxxxxxx Xxxxxx. – Xxxxxx Xxxxx.
Honorable Cámara:
INFORME
pública (publicidad y transparencia, concurrencia, igualdad de los oferentes). A saber:
–La facultad de aprobar convenios específicos de
La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto junto a la de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva han considerado el proyecto xx xxx 129-S.-2014 por el cual se aprueba el Convenio Xxxxx de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Repú- blica Popular China, suscrito en la ciudad de Buenos Aires –República Argentina– el 18 de julio de 2014, que consta xx xxxx (10) artículos, con copia autenticada en idioma español e inglés.
El Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx supone consecuencias potencialmente perjudiciales y de largo alcance por lo que refiere al posicionamiento de la Argentina en el concierto internacional, y a su capacidad para desenvolver un proceso de desarrollo económico con crecientes grados de autonomía e independencia económica.
En este contexto, resulta insoslayable la promoción y realización de un amplio debate que involucre a todos los actores relevantes, junto a mayores niveles de transparencia en el acceso a la información. Para ello, se requiere un análisis detallado del alcance de las cláusulas del Convenio Xxxxx de Cooperación a fin de delimitar el sentido y alcance de los futuros acuerdos específicos que se establecerán a partir de su aprobación.
Dicho en otros términos, estamos hablando de la aprobación legislativa de un tratado celebrado por el Poder Ejecutivo nacional y en el que se propone un plan integrado de cooperación de carácter estructural que compromete a nuestras futuras generaciones, sin margen para un tratamiento profundo y meditado, no sólo por parte de los legisladores, sino de toda la ciu- dadanía interesada y comprometida.
La aprobación del Convenio Xxxxx de Cooperación se hace, además, en un contexto caracterizado por la urgencia que impone la restricción externa de divisas, la necesidad de financiamiento que aqueja al país y una lectura equivocada del mundo multipolar en el que nos desenvolvemos. Por ello nos preguntamos: este con- texto ¿nos habilita a hipotecar el largo plazo, dejando en manos de capitales extranjeros los destinos de la in- versión en infraestructura, minería, energía, transporte y otros sectores clave para el desarrollo productivo?
Con este Convenio Marco, y tal como se desprende especialmente de los artículos 2°, 4°, 5° y 6°, el Poder Ejecutivo nacional, con el fin de lograr un mayor equi- librio en la relación económica comercial bilateral y la cooperación en materia de inversión industrial, acuerda una serie de condiciones preferenciales a entidades gubernamentales y a empresas públicas y privadas de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, que atentan contra los principios más elementales en materia de contratación
cooperación, plan de trabajo, uso de fondos y perfil de la participación de las distintas Partes en la ejecución del Convenio (artículos 2° y 4°), asignándole a la autoridad de aplicación (en el caso argentino, el Minis- terio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo al artículo 7°) un amplio margen de discrecionalidad para decidir planes de desarrollo en sectores preferenciales, quedando fuera del control legislativo.
–La adjudicación directa (contratación directa) de proyectos de infraestructura en el mediano plazo (5 años), siempre que estén sujetos a financiamiento de origen chino (artículo 5°).
–El otorgamiento de facilidades para la tramitación de permisos de ingreso y de trabajo a nacionales chinos, en igualdad de condiciones con nacionales argentinos (artículo 6°), lo cual genera en el futuro inmediato incertidumbre para los trabajadores argentinos.
En resumidas cuentas, estos artículos representan el otorgamiento de prioridad de compra a la contraparte China en los procesos de licitación de obras de infraes- tructura, en contra de lo dispuesto en el sistema de contratación del Estado, el que se rige por determinadas normas que limitan la discrecionalidad de los agentes y funcionarios intervinientes.
En este mismo contexto, Brasil también firmó en 2014 acuerdos de cooperación de similar envergadura con China, pero los negoció en términos mucho más equitativos y justos en el reparto de los costos y bene- ficios de un acuerdo bilateral. En materia ferroviaria, Brasil pactó condiciones mucho más cercanas al mutuo beneficio, con estudios prospectivos sobre necesidades y difusión de la tecnología.
Por el contrario, como antecedente del tipo de asociación que no nos conviene, pueden revisarse las experiencias del continente africano. Allí se han visto duramente perjudicados los trabajadores de países como Angola o Nigeria, que han sido relegados por los 280 mil y 100 mil trabajadores –respectivamente– que las empresas chinas utilizan en sus emprendimientos. Las consecuencias de largo plazo han sido la preca- rización de los trabajadores africanos y el desfasaje en la competencia desigual, en cuanto a salarios, con trabajadores locales.
Existe la posibilidad de que estos acuerdos de esta envergadura e importancia se realicen de un modo favorable para nuestro país; pero en las condiciones que lo plantea el Convenio Xxxxx de Cooperación firmado por el Poder Ejecutivo nacional, se cristaliza la ausencia de una estrategia nacional para el desarrollo.
Argentina es un país con historia y presente indus- trial: exportamos al mundo no sólo granos o alimentos elaborados, sino también tubos sin costura, turbinas, reactores nucleares, obras de ingeniería con fuerte desarrollo local y tenemos numerosas posibilidades para incrementar las exportaciones de alta compleji-
dad. En este sentido, resignar el poder de compra del Estado para promover producción, ciencia y tecnología que empujen al país hacia la frontera tecnológica es renunciar a un proyecto nacional de desarrollo. La con- tratación directa de empresas de origen chino desplaza la posibilidad de producción argentina, haciéndonos imposible el afianzamiento del entramado productivo local y la consecuente destrucción de los empleos de calidad que el sector productivo genera.
China es una potencia con la que resulta imposible no entablar relaciones comerciales. No se trata de impedir que ingresen inversiones extranjeras, ni de discriminar el valioso aporte de una relación estratégica con esta potencia emergente llamada a protagonizar el liderazgo mundial; sino de determinar las condiciones indispensables que contribuyan al desarrollo nacional y al fortalecimiento de las preferencias o reservas a favor de bienes o empresas nacionales.
En virtud de los fundamentos y razones expuestos, se aconseja el rechazo del proyecto xx xxx bajo con- sideración.
Xxxxxxx Xxxxxx.
V
Dictamen de minoría
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto ha considerado el proyecto xx xxx en revisión, por el que se aprueba el Convenio Xxxxx de Cooperación en Ma- teria Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, suscrito en la ciudad de Buenos Aires
–República Argentina– el 18 de julio de 2014; y, por las razones que se expondrán a continuación y las que oportunamente dará el miembro informante, aconseja rechazar el proyecto xx xxx en revisión.
Sala de la comisión, 13 de febrero de 2015.
Xxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
INFORME
Honorable Cámara:
El rol del Congreso y la institucionalidad en tiempos “extraordinarios”.
No es para nada novedoso que el tratamiento exprés y a libro cerrado de los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo se ha instituido en una práctica habi- tual del gobierno kirchnerista. Es más, las Cámaras funcionan a designio de la Presidenta de la Nación en una lógica que acentúa cada vez más el sesgo presiden- cialista, y el Congreso sólo está invitado a protocolizar la voluntad del Poder Ejecutivo a través de una mayoría automática y disciplinada.
El Congreso continúa siendo desplazado y denigra- do en su función primaria que es la potestad soberana
deliberativa y legisferante. Se lo relega así a un mero ámbito de legitimación de aquellas propuestas que el Poder Ejecutivo nacional considere pertinentes, con- venientes, oportunas. Este tipo de práctica, devenida en costumbre, vacía de contenido la constitucional división de los poderes del Estado.
La convocatoria a sesiones extraordinarias mediante decreto 137/2015 a los efectos de aprobar una serie de proyectos que caprichosamente dispone el Poder Ejecutivo podría haberse propuesto atender la crisis institucional imperante. Por el contrario, lejos está de hacerse cargo de esta realidad que hubiera justificado habilitar el mecanismo de excepcionalidad previsto en el artículo 99, inciso 9, de la Constitución Nacio- nal, sino que se enmarca en la lógica oficial basada en las absurdas y peculiares prioridades de la agenda presidencial.
En esa tesitura, la apresurada aprobación del conve- nio en análisis no escapa a dicha realidad.
Cabe asimismo destacar que la presentación del pro- yecto, así como la firma del dictamen y su tratamiento en el Senado, tuvieron lugar en el período de prórroga de las sesiones ordinarias 2014, también dispuesto por el Poder Ejecutivo en uso de la facultad excepcional del artículo 99, inciso 9 (decreto 2.063/14). Tuvo ingreso en la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto en el Senado el día 17 de diciembre de 2014, a pesar de que dormía desde julio en los despachos del Poder Ejecu- tivo. Sólo un día después, la comisión emitió dictamen del proyecto, cuyo tratamiento, debate y análisis en comisión es, al menos, dudoso.
El tratado es un acto complejo que requiere la concurrencia de la voluntad del Poder Ejecutivo y del Legislativo. Ésa es la manda constitucional, que se ve desvirtuada en un proceso como el descrito que, como decíamos, pone una vez más de manifiesto el mero carácter protocolizador del Congreso en detrimento de la calidad democrática.
Más aún, se pone de relieve que somos meros espectadores de lujo cuando vemos los avances de las negociaciones en torno a convenios específicos que suscribió en estos días el Poder Ejecutivo en la reciente visita de la Presidenta de la Nación a la Repú- blica Popular China, sin que hayamos aún ratificado el convenio marco.
Relación bilateral con China
La firma de este acuerdo debe enmarcarse en las res- pectivas necesidades de ambos gobiernos, las que son sustancialmente diferentes y hasta contradictorias. Así, nuestras autoridades nacionales obtienen, por un lado, divisas para mantener dentro de límites razonables el déficit de la balanza de pagos y la baja de las reservas del BCRA y, por otro lado, poder realizar costosísimas obras de infraestructura al margen de la normativa sobre obra pública que obliga al Estado a llamar a lici- tación pública. Por su parte, el gigante asiático facilita una pequeña parte de sus inmensas reservas en forma
de préstamos orientados en su mayoría a financiar obras en las que participan empresas y trabajadores procedentes de China.
La expansión del sistema financiero chino, espe- cialmente de la banca de desarrollo, ha derivado en un fuerte aumento del financiamiento chino a América Latina, incluida la Argentina.
Algunas consideraciones en torno al proyecto
Al igual que el convenio dictaminado recientemente sobre la construcción, el establecimiento y la operación de una estación de espacio lejano en la provincia del Neuquén, el tratamiento del proyecto no puede conte- ner más contradicciones. El miembro informante de la mayoría en Senado insistía en la integralidad y comple- mentariedad entre este acuerdo y otros dos instrumen- tos: el referido a la cuestión industrial y el relativo a la infraestructura. El mensaje del Poder Ejecutivo también refiere al impulso de dichos acuerdos específicos. Sin embargo, aquí y ahora, extemporáneamente, claro, nos limitamos a considerar los breves y vagos términos de este acuerdo que lo único que contempla es un compro- miso de cooperación en materia de inversión industrial e infraestructura.
Los convenios específicos cuya celebración se encomienda a las entidades gubernamentales a través del artículo 2° del acuerdo, hasta el momento no han venido al Congreso ni son incorporados en este conve- nio marco. Esto otorga un amplio margen de actuación al Poder Ejecutivo. Se desconocen las inversiones que se realizarán y la manera en la que se administrarán los fondos.
De esta forma, se concede a China la apertura xxx xxxxxxx de obras públicas y la posibilidad de efectuar las compras en forma directa. La vaguedad de los términos de financiación concesional y condiciones ventajosas deja abierta la posibilidad a interpretaciones al momento de adjudicar las obras.
Las compras y contrataciones realizadas en el marco de este acuerdo se encontrarán al margen de la norma- tiva sobre contrataciones del Estado nacional en virtud de que tanto el decreto 1.023/2001 como su similar 893/2012 excluyen los contratos que se celebren con Estados extranjeros. Ello dará lugar a que no se tengan en consideración las disposiciones de la ley 25.551 de compre nacional, la que habrá de significar un incre- mento del desempleo y fuertes pérdidas, especialmente para las empresas PyMES.
Estos procesos de adjudicación directa estipulados en este convenio marco son de lo más ventajosos para China si tomamos en cuenta convenios similares.
¿Acaso aquellas condiciones son excluyentes en la negociación para obtener créditos blandos a tasas bajas? Preocupa más aún cuando estas concesiones permiten burlar los recaudos y procedimientos legales del régimen de contrataciones públicas y los estándares de transparencia y publicidad exigidos por los instru-
mentos internacionales contra la corrupción suscritos por nuestro país, fijando como regla la excepcionalidad. Nos preguntamos entonces ¿por qué otorgar tales
“ventajas” que tienen consecuencias directas en la producción de origen nacional?
Por un lado, a raíz del apartamiento del régimen de la ley compre argentino; por otro, dado el contexto actual, las ventajas relativas a las fuentes de financiamiento así como de inversión, sumadas al privilegio de la contratación directa, podrán beneficiar directamente a socios locales (modelo de acumulación de capitalismo de amigos).
Esta metodología que hoy se presenta como original se aplicaba varias décadas atrás y fue abandonada para evitar que los subsidios a las exportaciones de alto valor agregado, en especial bienes de capital, se canalizaran a través de la financiación impidiendo la competencia en forma transparente. Los perdedores siempre fueron las empresas industriales y constructoras nacionales o de otros países en desarrollo por las dificultades para ofrecer financiación competitiva. En el acuerdo en análisis no se menciona la posibilidad de joint-ventures ni transferencia de tecnología a favor de empresas nacionales.
Llama la atención que en el gobierno nacional no hayan tomado en cuenta el ordenamiento establecido por su propia Secretaría de Energía, ordenamiento cuyos principios elementales refieren al análisis de costo-beneficio, propios de la tradicional evaluación de proyectos de inversión.
Otro tema importante surgido de los convenios firmados con la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, es un nuevo acuerdo de swap de monedas locales entre el BCRA y el Banco Central de China por un monto equivalente a 11 mil millones de dólares y por 3 años de plazo. Mientras el gobierno predica que estas nuevas entradas de capital permitirán mejorar las condiciones financie- ras para promover un mayor desarrollo económico y el comercio entre ambos países, la realidad es que el fortalecimiento de las reservas argentinas tiene el fin de contener las inconsistencias de las políticas cam- biarias y financieras del gobierno y evitar, aunque sean de forma eventual, presiones sobre el tipo de cambio.
Tampoco se establece un· mecanismo específico de resolución de conflictos, sino que habrá de apelarse a la buena voluntad de las partes, ya que el convenio sólo dispone que éstas “procurarán resolver mediante nego- ciaciones directas cualquier controversia que pudiera surgir entre ellas en relación con la interpretación y aplicación del convenio y de cualquiera de los instru- mentos concertados en el marco de dicho convenio”.
Surgen, asimismo, una serie de interrogantes:
¿La cooperación e integración que se propone con China es la compra de proyectos de valor agregado “llave en mano” como son los trenes y las represas?
¿Qué papel jugarán las empresas argentinas?
¿Habrá transferencia de tecnología?
Todos estos interrogantes no pueden quedar librados al azar ni a los designios de los funcionarios de turno. Por último: ¿no deberíamos anteponer el debate con
una perspectiva regional, evaluando en qué medida estos acuerdos y convenios impactarán en nuestras re- laciones de integración con los demás países miembros del Mercosur?
Indudablemente, resulta inadmisible aprobar un convenio en esas condiciones.
la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, suscrito en la ciudad de Buenos Aires –República Argentina– el 18 de julio de 2014; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, se aconseja su rechazo.
Sala de la comisión, 13 de febrero de 2015.
Xxxxx X. Xxxxxx.
INFORME
A modo de conclusión
Sería muy ingenuo creer que la asociación propuesta con la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx modificará la matriz productiva e industrial o revertirá la dependencia que como país en desarrollo tenemos de las economías cen- trales. El modelo agroexportador se conserva intacto en detrimento de un supuesto proceso industrializador y de incremento del valor agregado de la producción local. Lo que se inicia es un camino de dependencia tecno- lógica caracterizado por la exportación de materias primas y energía a cambio de manufacturas livianas, bienes de consumo intermedio y equipamientos.
Los países que se han vuelto dependientes de las exportaciones chinas sufren impactos en sus economías cuando la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx aplica restricciones o genera impactos que provocan la baja de precios.
También se caracterizan por otras modalidades de penetración en los países en desarrollo y refieren a las obras de infraestructura que China encamina en estos países, tales como la producción, distribución y transporte. Con eso persiguen un tipo de financiamiento beneficioso para ellos. En el caso de este convenio se establecen ventajas relativas muy importantes, las cuales pueden desvirtuar el supuesto objetivo de desa- rrollo, el que no tendría impacto en el crecimiento del país ni de la región.
Todo ello redunda en la historia conocida por todos los argentinos: el capital extranjero copa la produc- ción, goza de importantes ventajas comparativas y la producción de origen nacional se ve afectada por no contar con los mismos beneficios. Este convenio marco profundiza el modelo neoliberal de dependencia exter- na y en absoluto prioriza la industrialización argentina.
Por todo lo expuesto, aconsejamos el rechazo del acuerdo en estudio.
Xxxx X. Xxxxxxx.
VI
Dictamen de minoría
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto ha considerado el proyecto xx xxx en revisión, por el que se aprueba el Convenio Xxxxx de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Go- bierno de la República Argentina y el Gobierno de
Honorable Cámara:
El acuerdo marco que se nos somete a consideración no ha tenido en el ámbito de este Parlamento el trata- miento que las implicancias de su contenido requieren. No se han generado los espacios para escuchar a los ciudadanos, especialistas y representantes de los secto- res involucrados por el tenor de las disposiciones del convenio. No hubo debate sobre los alcances reales de este proyecto que puede causar graves consecuencias sobre el desarrollo industrial y tecnológico del país.
El 18 de julio del año pasado, la Presidenta de la República Argentina y el Jefe de Estado de la Repú- blica Popular China firmaron este acuerdo; pasaron cincos meses sin tratamiento ni envío del proyecto al Congreso de la Nación y luego en quince días se le dio media sanción. El 16 de diciembre ingresó el mensaje del Poder Ejecutivo nacional al Senado, se emitió dictamen el 18, y el 29 de diciembre aquella Cámara lo trató en el marco del período de prórroga de las sesiones ordinarias.
Estamos tratando, sin participación de la sociedad y con plazos breves, un tema que tiene trascendencia, no solo desde lo internacional, desde el punto de vista de las relaciones exteriores, sino que también tendrá serias implicancias en lo interno sobre el aparato económico productivo, y a nivel regional, fundamentalmente res- pecto de nuestros socios del Mercosur.
Es cierto que a estos convenios hay que analizarlos desde la perspectiva del contexto internacional que estamos viviendo. En las últimas décadas las econo- mías asiáticas han logrado un crecimiento sostenido, conformando una nueva relación de poder en el mundo a partir de la emergencia de zonas y países que co- mienzan a ser protagonistas y dinamizan la actividad económica, avanzando hacia un mundo multipolar, consecuencia del empoderamiento de estos países y regiones. China y los BRIC como bloque económico, se han constituido en centros dinámicos de comercio y desarrollo, fortaleciendo sus procesos de industria- lización, sumando complejidad a su cadena de valor e incorporando millones de ciudadanos a los circuitos de producción y consumo. Cuentan con empresas que se han transformado en grandes inversoras a nivel internacional, estimulando el crecimiento económico y el intercambio entre regiones y países en vías de desarrollo. En este marco, dentro del cual se insertan las fuertes inversiones que está realizando China no
sólo en la Argentina sino también en América Latina, y considerando la complementariedad con la economía argentina, es indudable la importancia de profundizar las relaciones económicas con esta potencia asiática, siempre que sean regidas en serio por el principio de igualdad y por la búsqueda de beneficios comunes. No estamos en contra de una alianza estratégica con China en cuanto la relación beneficie a ambas partes, seguri- dad que no brindan los términos del acuerdo generando dudas con relación a las posibilidades concretas de desarrollo de la industria nacional.
En lo que respecta a la incidencia de China en el comercio exterior de nuestro país, el informe “Oportunidades de intercambio: República Popu- lar China” elaborado por la Cámara Argentina de Comercio (CAC) señala que en el año 2014 las exportaciones de la Argentina hacia China suma- xxx 5.006 millones de dólares, representando el 7 % del total. En este sentido, la participación en el total de las ventas al exterior ascendió desde el 1,4 % que registraba en 1994 al 7 % actual, mientras que la incidencia en las importaciones se elevó de 3,4 % a 16,5 % en igual período. Sin embargo, no debemos soslayar que las exportaciones se componen principalmente de producción primaria, e importa- mos artículos industrializados, con un saldo negativo xx xxxxxxx comercial desde el año 2008, de más de u$s 5.000.000.
Se sostiene que mediante este acuerdo de coopera- ción, podremos terminar con la lógica histórica de que nosotros somos sólo proveedores de materia prima o alimentos, con la posibilidad de obtener transferencia de tecnología e inversiones en áreas estratégicas de infraestructura; sin embargo, las disposiciones pactadas habilitan que China ingrese en importantes negocios vinculados con nuestros recursos naturales en condi- ciones gravosas para la Argentina.
Las exportaciones primarias a China, fundamental- mente de soja, modificaron el esquema productivo en la Argentina, porque este cultivo desplazó otras actividades agropecuarias importantes, como la ganadería o la siem- bra de maíz, trigo y girasol, a superficies reducidas. El gobierno nos quiso convencer de que los productores eran quienes querían hacer soja y luego advertimos que por varias razones el que promovía la expansión de este cultivo era el propio gobierno. Primero, por la demanda del gran comprador asiático, y por otro lado, por el impac- to fiscal de las retenciones. Éstas constituyen un ingreso tributario que se queda el poder central, al contrario del impuesto a las ganancias que se coparticipa a las provin- cias, generando una grave distorsión del sistema federal, con recursos concentrados en el Poder Ejecutivo nacional y provincias escuálidas, que dependen del favoritismo y discrecionalidad de quien detenta aquel poder.
En este contexto, la aprobación del acuerdo suscripto puede modificar la matriz industrial. Las empresas chinas van a incrementar sus emprendimientos ener- géticos, mineros, industriales, agropecuarios, impul-
sadas por las ventajas comparativas y competitivas de origen, más los enormes beneficios que le otorgamos por este instrumento. Así por ejemplo, cuando tengan que realizar importaciones van a estar exceptuadas del pago de los tributos correspondientes, produciéndose una afectación de la competencia, desde un principio difícil por las asimetrías de cada economía, y de los intereses del país.
Argentina es el primer país de Sudamérica con el que la nación asiática celebra este tipo de convenios con cláusulas tan permisivas. Brasil y Colombia han suscrito también acuerdos de cooperación para incen- tivar inversiones sin reconocer un nivel tan alto de concesiones y beneficios. Al mismo tiempo, la propia concepción que tiene China de las inversiones que realiza en distintos países en vías de desarrollo, tanto en Latinoamérica como en África, más vinculadas con ne- cesidades estratégicas propias que con la cooperación y el desarrollo de los estados receptores, profundiza el interrogante sobre los verdaderos efectos de este acuerdo sobre las expectativas de desarrollo económico y productivo de nuestro país.
En el caso de los trenes, el compromiso de compra se hizo por un plazo de veinticinco años, por 1.200 millones de dólares y, además, en octubre del año pa- sado, se publicó en el Boletín Oficial la compra de 89 millones de dólares en repuestos. De esta manera, en lo relativo al material ferroviario, no solamente estamos ante una condición asimétrica en cuanto al intercambio comercial, sino que además generamos una dependen- cia tecnológica contraria al proclamado desarrollo de la industria nacional. Los trenes chinos, producidos con menores costos laborales y a una escala superla- tiva, compiten de modo desleal con los fabricados en nuestro país; sin embargo, la industria nacional está en condiciones de proveer el material rodante necesario para la reactivación ferroviaria, con calidad, mano de obra y mantenimiento local.
En cuanto a las inversiones en minería, es necesario tener en cuenta los resultados de la explotación de la ex Hipasam, la xxxx xx xxxxxx más grande de Sudamérica, por la empresa de capital chino MCC.
Hipasam está ubicada en Río Negro, tiene una extensión de 98 km de túneles y casi 500 metros de profundidad. En 2006, fue concesionada a MCC por tiempo indeterminado, hasta que se agote el recurso, lo que se estima ocurrirá dentro de 100 años. Esta com- pañía invirtió 100 millones de dólares, al tiempo que el gobierno nacional le otorgó beneficios tales como estabilidad fiscal y devolución del IVA, y Río Negro aportó el agua y la electricidad.
En este contexto, el año pasado la producción fue de 380 millones de pesos, el material extraído se exportó y a la provincia sólo le quedó el 3 % de las regalías.
Con este antecedente, se nos propone aprobar este acuerdo que permitirá conceder la extracción xx xxxxxx en otras minas, y la explotación de litio y cobre, dos elementos centrales y estratégicos. Este tipo de conve-
nios tiende a favorecer la asimetría en beneficio de una potencia como China, y a generar una dependencia que será difícil de revertir.
En los términos convenidos, incluso puede ser per- judicial la cooperación relativa a la agricultura, área en la que nuestro país tiene un desarrollo productivo con fuerte inserción de tecnología de base. Se habilita que empresas chinas puedan ingresar a trabajar en cultivos locales, con tecnología local, sin ningún límite que resguarde los intereses argentinos.
Considerando que tenemos una balanza comercial negativa de más de 5 mil millones de dólares, que ex- portamos productos primarios e importamos productos industriales, y esta asimetría se produce con un país que tiene un PBI de más de 16 mil billones de dólares y nosotros contamos con el 6,5 por ciento de ese PBI, lo que sumado a que las inversiones chinas en general no apuntan a dejar un valor agregado ni transferencia de tecnología y, en realidad, como sostiene el ex vi- cecanciller Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, su característica distintiva es que han sido una aspiradora vinculada con sus intereses estratégicos, para satisfacer sus necesida- des más inmediatas, no podemos aceptar un tratado de las características del suscrito, con disposiciones tan controvertidas.
Objeciones del articulado
El artículo 5º, relativo a la cooperación en materia de infraestructura, prevé que las partes establecerán un plan integrado de 5 años de duración, y manifiesta que “los detalles de dicho plan se consignarán en un convenio complementario de cooperación en materia de infraestructura”, que no ha sido accesible hasta el momento, por lo que se desconocen especificaciones de las obras a realizar, contiene dos regulaciones descono- cidas hasta el momento en los más de veinte convenios y memorándums firmados con China, aplicación del proceso de adjudicación más ventajoso que se utilice con otros países y adjudicación directa de los contratos para la ejecución de obras.
El segundo párrafo del artículo 5º dispone: “El Go- bierno de la República Argentina, de conformidad con las disposiciones del dicho convenio complementario de cooperación en materia de infraestructura, aplicará el proceso de adjudicación más ventajoso que se utilice en programas de cooperación similares con otros países en relación con proyectos del sector público estableci- dos en el plan integrado”.
Esto indica que de manera unilateral la Argentina aplicará la cláusula de Nación más favorecida respecto de China, haciéndole extensivo cualquier mejor tata- miento que nuestro país pueda acordar con un tercer Estado. Es un compromiso que asume la Argentina con China, sin reciprocidad.
La concesión que causa el perjuicio más grave está contenida en el tercer párrafo del artículo 5º que esta- blece, “las adquisiciones en el marco de los proyectos del sector público argentino, cuya ejecución se enmarca
dentro del alcance del plan integrado, podrán efectuarse a través de la adjudicación directa siempre que estén sujetas a financiamiento concesional de la parte china y que la adjudicación se realice en condiciones venta- xxxxx de calidad y precio”.
Esta cláusula convencional consagra el mecanismo de adjudicación directa para conceder las obras que se realizarán con inversiones chinas, constituyendo una puerta de acceso para la falta de transparencia y la corrupción. Especialistas del sector compararon este convenio con lo que sucedió con la “tangente italiana, uno de los escándalos de corrupción más importantes de las últimas décadas”.
Por su parte, desde un análisis económico no es compatible la exigencia simultánea de condiciones ven- tajosas de calidad y precio, ni mensurable en términos objetivos, a la par que el financiamiento concesional, que implica créditos con baja tasa, años xx xxxxxx para empezar el reintegro y un plazo extenso de pago, combinado con adjudicación directa, habilita monto de obras más elevados y pago de comisiones con escasa transparencia.
Esto enfrenta tres impedimentos legales, el primero está constituido por nuestra ley de contratación pública, el segundo y tercero son los dos tratados anticorrupción firmados por la República Argentina: la Convención lnteramericana y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Estos dos tratados que la Argentina ha ratificado por las leyes 24.759 y 26.097, en los artículos 3º y 9º res- pectivamente, establecen expresamente la forma en que deben hacerse este tipo de adquisiciones, adoptando sistemas que aseguren publicidad, equidad y eficiencia, medidas basadas en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones para prevenir la corrupción; difusión de información relativa a procedimientos de contratación pública, en particular sobre licitaciones; información pertinente sobre la adjudicación de tos contratos; facilitar la verificación ulterior de la aplicación de las reglas y el procedimiento de la convención para las licitaciones.
Nuestra ley de licitación pública, 13.064, prescribe que sólo podrá adjudicarse la ejecución de obras pú- blicas nacionales mediante licitación pública. El Poder Ejecutivo nacional sólo está exceptuado del llamado a licitación pública, cuando el costo de la obra no exceda de $ 100.000, cuando resulten insuficientes los recur- sos previstos para una obra y en tanto no superen los valores fijados en la escala legal, cuando los trabajos sean urgentes por circunstancias imprevistas o cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o gran reserva, cuando sean esenciales las cualidades perso- nales del sujeto contratado, o cuando realizada una licitación pública, no haya habido proponente o no se hubiere hecho una oferta admisible.
En consecuencia, a través de este artículo 5º, a cam- bio de crédito blando, o crédito concesional, estamos permitiendo la adjudicación directa y la inobservancia
de la legislación interna e internacional a que estamos obligados. Esto además se habilita para todos los casos en que los bienes provengan de China, y sin definir un porcentaje mínimo, como ser a partir del 50, del 60 o del 70 por cierto, por lo que puede ocurrir que el 1 por ciento sea chino y que se adjudiquen sin licitación pública obras de envergadura, relacionadas con gas, petróleo, infraestructura vial, portuaria, o ferroviaria.
Es mayor la improcedencia de lo estipulado en el artículo 5º de este acuerdo marco si se observa la cláu- sula quinta del Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de Mecanismos de Diálogo Estratégi- co para la Cooperación y la Coordinación Económica entre la República Argentina y la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, que establece, luego del título “Cumplimiento de la Legislación Interna”, que: “las acciones previstas en el presente memorándum de entendimiento se de- sarrollarán de conformidad con la legislación interna de cada país”. De modo que uno de los convenios an- tecedentes de este acuerdo xxxxx xxxxxxx que ninguna acción puede infringir la legislación interna del país; sin embargo, el artículo 5º viola legislación interna, la ley de contratación pública argentina, que exige licita- ción pública, salvo en el supuesto de las excepciones previstas, además de las convenciones anticorrupción a las que hemos adherido, y por las cuales podemos ser pasibles de responsabilidad internacional.
El artículo 6º, prevé que “... cada parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la reali- zación de actividades lucrativas, ya sean laborales o profesionales, como empleados o por cuenta propia, en condiciones de igualdad con el Estado receptor...”, de modo que las inversiones de entidades públicas y privadas chinas implicarán que las obras sean llevadas adelante por profesionales y trabajadores de aquel país. Esta situación fue advertida por asociaciones gremiales de los trabajadores argentinos, particularmente por la UOCRA.
El oficialismo, argumenta que se incentiva la llegada de mano de obra especializada de China, con expertise para contribuir en la construcción de la obras de in- fraestructura. El planteo es que, en este caso, a nosotros
nos quedarán los bienes de capital, las represas, los ferrocarriles, etc., y que va haber una transferencia de tecnología que será posible también mediante profe- sionales y trabajadores chinos. Somos defensores de la inmigración, pero sin que esto afecte las oportunidades de trabajo de los argentinos.
Por el artículo 7º, las partes designan a las “auto- ridades que tendrán a su cargo la aprobación de los programas, planes, convenios y proyectos especiales de cooperación”, otorgándole de esta forma al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la facultad de cele- brar convenios específicos sobre los temas abarcados por el acuerdo marco. En consecuencia, se consagra un supuesto de delegación de facultades por el cual el Congreso no podrá estudiar en cada caso el contenido de estos convenios y ejercer el correspondiente control legislativo para preservar la transparencia y la protec- ción de los intereses nacionales.
Para finalizar, no tenemos dudas de que es necesario generar acuerdos de cooperación e intercambio con la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, puesto que ha incorporado al mercado millones de consumidores a partir del creci- miento de su población urbana, ofrece financiamiento, y es líder en desarrollo tecnológico; sin embargo, no se puede consentir que nuestro país asuma compromisos tan desventajosos y desequilibrados, que ningún Estado de la región ha suscripto en sus respectivos acuerdos de cooperación con la potencia asiática. La historia nacional reconoce antecedentes en que tras la búsqueda de opciones de crecimiento a partir de inversiones ex- tranjeras aceptamos cláusulas que implican resignar el perfil industrial del país, mantener el carácter primario de la actividad económica exportadora, y generar un vínculo de dependencia cuasicolonial, como fue el pacto Roca-Xxxxxxxx, que no podemos reeditar.
La Argentina tiene que aprovechar el momento que vive el mundo, en el que la economía China, y las economías asiáticas en general, representan una oportu- nidad estratégica, sin caer en condiciones deshonrosas que signifiquen una entrega de los intereses nacionales.
Xxxxx X. Xxxxxx.