AGOSTO 28)
ACUERDO No. 13 DE 2023
(AGOSTO 28)
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL N° 18 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXX - CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo..”
Que el artículo 52 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo N° 02 de 2000, establece “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".
Que, el artículo 209 ibídem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales de todos los habitantes, se desarrolla con fundamento en principios mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Para lo cual las autoridades deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado.
Que acorde a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la
gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
…
2. Ejercer las competencias que les correspondan.”
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, es competencia de los Concejos Municipales “9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.”, competencia que además desarrolla mediante el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.
Que en atención a las atribuciones xxx xxxxxxx compelidas bajo el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia que señala: “…
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual xx xxxxxx y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.” (Subrayado fuera de texto)
Que, mediante la normatividad tendiente a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, en el numeral 7° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 se establece entre las “Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
…
7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
…”
Que el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el cual modificó el artículo 91 xxx Xxx 136 de 1994, determino entre las funciones de los alcaldes, en relación con el Concejo Municipal, estará la de: “1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio. … 6. Reglamentar los acuerdos municipales. …”
Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 181 el 18 de enero de 1995 norma que establece disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte, acto administrativo acogido por el Concejo Municipal xx Xxxxxx y mediante el cual se emitió el Acuerdo Municipal N° 024 de fecha 18 de diciembre de 1996 modificado por el Acuerdo Municipal N° 011 del 15 xx xxxxx de 1999 creando el Instituto Municipal de Deportes y Recreación xx Xxxxxx como una entidad descentralizada, el cual se constituye como ente rector del Deporte
y la Recreación del municipio xx Xxxxxx, encargado de la coordinación y ejecución de los planes y programas que sobre deporte y recreación formulen las entidades Departamentales y Nacionales.
Que la Ley 181 de 1995 establece en su artículo 1º los objetivos generales de dicha ley como son: “…el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas”.
Que el artículo 3° de la Ley 181 de 1995 dispuso que el Estado tendrá entre los objetivos rectores para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre el siguiente: “14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales folklóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.”
Que, mediante el Acuerdo Municipal N° 12 de 2000, expedido por el Concejo Municipal xx Xxxxxx, en su articulo1° se institucionaliza la carrera atlética nocturna denominada “Ciudad xx Xxxxxx”, la cual debe realizarse cada siete (7) de diciembre de cada año, cuya organización debe estar a cargo del Instituto Municipal de Deportes y Recreación xx Xxxxxx, así, desde el día siete (7) de diciembre del año 2000 se realizó su primera versión, y se determinó que la ruta sería por las principales vías del municipio. con una distancia de 2.3 km por vuelta.
Que, mediante el Acuerdo Municipal N° 10 del 28 xx xxxxxx de 2013, se modificó parcialmente el Acuerdo Municipal N° 12 de 2000, con el fin de establecer que la carrera atlética nocturna “Ciudad xx Xxxxxx”, en su lugar se denominaría “Ciudad xx Xxxxxx – Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, como un homenaje póstumo al señor Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, deportista destacado xx Xxxxxx que aporto al desarrollo deportivo del municipio, tras obtener importantes logros en la disciplina del atletismo en los ámbitos municipal, departamental, nacional e internacional; entre muchos logros que le hicieron merecedor del reconocimiento “Trayectoria Deportiva” premio otorgado por el Instituto Municipal de Deportes y Recreación xx Xxxxxx, por haber sido un deportista dedicado, comprometido y perseverante, quien dejo un gran legado de valores a sus seres queridos y allegados, convirtiéndose en un ejemplo a seguir para los deportistas Cajiqueños.
Que el Acuerdo Municipal N° 18 del 23 de noviembre del 2016, “Por la cual se derogan los Acuerdos 012 del 2000 y 10 de 2013, se institucionalizo y
reglamento la CARRERA ALÉTICA “CIUDAD XX XXXXXX” - XXXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX y se dictan otras disposiciones”, normatividad que establece que: “En cada vigencia el Instituto Municipal Deportes, podrá realizar en el marco de este evento deportivo homenaje a los atletas que hayan obtenido logros deportivos importantes a nivel regional, departamental, nacional e internacional”. Así mismo, en su artículo cuarto, señala que “El organizador del evento promoverá la participación activa de la comunidad, en la decoración de fachadas y calles por el sitio del recorrido”
Que teniendo en cuenta que la misión del Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxx como ente descentralizado de la administración municipal, encargada del diseño, planeación, estructuración y ejecución de las políticas deportivas del Municipio xx Xxxxxx, a través del fomento y la masificación en las prácticas del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre conforme a las disposiciones xx Xxx: con criterios de inclusión social, sostenibilidad económica, ambiental y tejido social para la paz en busca de un reconocimiento y aceptación a nivel municipal, regional y nacional. Cumpliendo así con las obligaciones constitucionales y legales de universalidad, participación comunitaria y democratización e integración funcional.
Que el Instituto Municipal de Deportes y Recreación xx Xxxxxx y en su objeto misional se encuentran los niveles de iniciación, profundización y perfeccionamiento deportivo a través de la escuela polideportiva en Cajicá, avalada mediante la Resolución N° 188 del 2019 expedida por Indeportes Cundinamarca, se promueve el fortalecimiento y proyección de nuestros usuarios y deportistas, como parte de su desarrollo integral. Por lo anterior, en el evento Carrera Atlética “Ciudad xx Xxxxxx” - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx” se vincularán las categorías con las denominaciones que para el momento de participación establezca la reglamentación de la Federación Colombiana de Atletismo y demás organismos que regulen esta disciplina.
Que la CARRERA ATLÉTICA “CIUDAD XX XXXXXX” – XXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX, se ciñe a los lineamientos trazados por la Liga de Atletismo de Cundinamarca y la reglamentación de la Federación Colombiana de Atletismo, por lo cual el evento se realizará con el aval de la Liga de Atletismo de Cundinamarca
Que en los últimos años el Instituto Municipal de Deportes y Recreación xx Xxxxxx, ha venido realizando el evento institucional en el cual se ha evidenciado una gran acogida y un incremento en la participación de las categorías establecidas, así como un aumento para la vinculación de nuevas categorías y modalidades del atletismo, las cuales a su vez han sido modificadas y reglamentadas por la Federación de Atletismo, razón por la cual es necesario modificar el Acuerdo Municipal N° 18 de 2016 expedido por el Concejo Municipal xx Xxxxxx, para que el evento sea
incluyente y vinculante a futuro, y que se encuentren avaladas por la Liga de Atletismo de Cundinamarca y demás organismos deportivos, que reglamenten el deporte a nivel nacional e internacional.
Que igualmente el Instituto Municipal de Deporte y Recreación xx Xxxxxx pretende con la Carrera Atlética “CIUDAD XX XXXXXX” – XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, promover la participación de la comunidad Cajiqueña a través de las categorías que defina la organización del evento.
Que las manifestaciones deportivas se constituyen en una base cultural, como parte de la expresión de una comunidad, para lo cual es importante la realización del evento en el municipio como elemento integrador y de connotado reconocimiento a nivel nacional para los deportistas que participan, año tras año en el evento institucional que desarrolla el municipio.
Que en meritó de lo expuesto el Concejo Municipal xx Xxxxxx;
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el parágrafo segundo del artículo segundo del Acuerdo Municipal N° 18 del 23 de noviembre de 2016 de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas el cual quedará así:
“PARÁGRAFO SEGUNDO: La Junta Directiva y el comité técnico conformado por el Instituto Municipal de Deportes y Recreación xx Xxxxxx, definirá el deportista que, por sus altos logros, se hará merecedor de un homenaje en cada anualidad, en el marco del evento Carrera Atlética “Ciudad xx Xxxxxx” Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.”
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo tercero del Acuerdo Municipal N° 18 del 23 de noviembre de 2016 de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas el cual quedará así:
“ARTÍCULO TERCERO: La dirección del Instituto Municipal de Deportes y Recreación xx Xxxxxx, definirá las categorías para la Carrera Atlética “Ciudad xx Xxxxxx” Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx” con fundamento en las categorías definidas y reglamentadas por la Federación Colombiana de Atletismo a nivel nacional y conforme a la reglamentación internacional, al momento de su realización. Además de incorporar categorías que permitan la participación de la comunidad Cajiqueña.”
ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el artículo cuarto del Acuerdo Municipal N°
18 del 23 de noviembre de 2016 de conformidad a las consideraciones anteriormente expuestas el cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: Se establece que el Instituto Municipal de Deportes y Recreación xx Xxxxxx, es la entidad responsable y organizadora de la Carrera Atlética “Ciudad xx Xxxxxx” Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx” en cada vigencia, de conformidad a los recursos que disponga para la misma. Igualmente se promoverá la participación activa de la comunidad durante la carrera, mediante incentivos económicos a los residentes ubicados en el recorrido de la carrera, para la decoración navideña, mediante el arreglo de fachadas y calles, premiando a los mejores, al igual, se dará lugar a la premiación de las distintas categorías establecidas por la organización del evento acorde al presupuesto de cada vigencia anual establecido por la entidad.”
ARTÍCULO CUARTO: El Presente Acuerdo Municipal modifica el Acuerdo Municipal N° 18 del 23 de noviembre de 2016 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el presente acuerdo una vez aprobado por el concejo municipal deberá ser enviado al señor alcalde municipal para su sanción y publicación.
Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal xx Xxxxxxx, a los veintiocho (28) días del mes xx xxxxxx de dos mil veintitrés (2023), después de haber surtido los debates reglamentarios así: Primer debate en Comisión Segunda de Gobierno el día catorce (14) xx xxxxxx, y segundo debate en plenaria el día veintiocho (28) xx xxxxxx de dos mil veintitrés (2023).
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
Presidente Primer vicepresidente
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Segundo vicepresidente Secretaria general
SECRETARÌA GENERAL: Hoy treinta y uno (31) xx xxxxxx de dos mil veintitrés (2023), se recibió el oficio CMC – 0568 – 2023 de fecha agosto treinta y uno (31) de 2023, procedente del Concejo Municipal xx Xxxxxx, mediante el cual se remite el Acuerdo Municipal No. 13 xx xxxxxx 28 de 2023, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL N°18 DE
23 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Pasa al Despacho del señor Alcalde para su sanción.
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretario General
-Proyectó. Xxxxxx Xxxxxx – Profesional Universitario – Despacho xxx Xxxxxxx
SANCIONADO
Cajicá, septiembre primero (01) de dos mil veintitrés (2023). Se procede a SANCIONAR el presente Acuerdo Municipal No. 13 xx xxxxxx 28 de 2023, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL N°18 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”; de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 136 de 1994.
Por lo anterior, envíese copia del Acuerdo referido a la Gobernación de Cundinamarca para los efectos pertinentes, previa publicación en la Gaceta y certificación de la Personería Municipal.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Alcalde Municipal
CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN
Cajicá, septiembre primero (01) de dos mil veintitrés (2023), se publica el presente ACUERDO No. 13 xx xxxxxx 28 de 2023, en la gaceta oficial, año 23 - Número 010 de septiembre primero (01) de dos mil veintitrés (2023).
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretario General
-Proyectó. Xxxxxx Xxxxxx – Profesional Universitario – Despacho xxx Xxxxxxx