Contract
I.4. PROGRAMA DE CONTRATOS DE TRANSICIÓN DE LA ETAPA PREDOCTORAL AL PERIODO DE ORIENTACIÓN POSTDOCTORAL.
Presupuesto.
El presupuesto del Programa de Contratos de Transición de la Etapa Predoctoral al Periodo de Orientación Postdoctoral asciende en el año 2020 a la cantidad de 121.000 euros.
Objetivos.
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Esta acción responde a la finalidad de contratación de doctores nóveles con objeto servir de enlace entre las etapas predoctoral y postdoctoral como consecuencia de la extinción del contrato predoctoral una vez obtenido el título de doctor, evitando interrupciones en el desempeño de la labor investigadora, y permitiendo extender la vinculación del investigador con el Grupo de Investigación de la UAL al que pertenece, hasta la resolución de las convocatorias de formación postdoctoral.
Contratos.
Duración de los contratos
1. El contrato tendrá una duración máxima de seis meses improrrogables. En ningún caso, la suma de la duración del contrato predoctoral extinguido más el disfrute de este contrato podrá exceder de 48 meses.
2. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria. El disfrute de la ayuda exige dedicación exclusiva a tiempo completo.
3. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.
No obstante, lo anterior, los contratos serán compatibles con las percepciones que procedan de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre que dichas tareas están directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada.
Dotación de los contratos
La cuantía mensual para cada uno de los contratos será igual a la que estuviera percibiendo en el momento de la defensa de la tesis doctoral. La Universidad asimismo aportará el coste de la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados.
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Interrupción de los contratos
Durante el período de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración del contrato, salvo las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que suspenderán el cómputo de la duración del contrato, de conformidad con lo establecido el artículo 21.c de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Requisitos para la contratación de los solicitantes.
1. Haber sido beneficiario de algún programa público oficial de formación de personal investigador de ámbito autonómico, estatal, del Plan Propio de Investigación o su equivalencia en programas europeos, con adscripción a la Universidad de Almería, que hayan rescindido su contrato predoctoral por haber defendido la tesis doctoral antes de la finalización del periodo inicial concedido.
2. A fecha de firma del contrato el solicitante, deberá acreditar ser doctor por la UAL.
3. Haber obtenido la máxima calificación para el grado de Doctor.
Requisitos del investigador tutor del contrato.
1. El investigador tutor del contrato será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:
a) Para los Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos
siete años.
b) Profesores Contratados Laborales (Contrato Xxxxx x Xxxxx, Contratado Doctor, Ayudante Doctor o Profesor Xxxxxxxxxxx): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.
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2. El investigador tutor deberá de estar vinculado a la UAL durante el periodo de vigencia del contrato y en situación de servicio activo.
3. El investigador tutor deberá formar parte del equipo de investigación de un proyecto de investigación competitivo o pendiente de resolución al tiempo de la presentación de la solicitud. Únicamente se considerarán aquellos proyectos en los que el beneficiario sea la Universidad de Almería.
4. No podrá haber más de una solicitud asociada a un mismo proyecto de investigación o a un mismo investigador tutor. El incumplimiento de este apartado determina la exclusión de todas las solicitudes presentadas en las que figure el mismo investigador tutor o el mismo proyecto de investigación asociado, no pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes podrán formalizarse al menos con un mes de antelación a la defensa de la tesis doctoral. Cada solicitante deberá entregar la solicitud de contrato conforme a impreso normalizado. La descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute del contrato deberá ser avalada por el director del solicitante.
Criterios para la concesión.
1. Se delega en el Vicerrector competente en materia de Investigación para la resolución de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, informando en la siguiente Comisión de Investigación y en la siguiente sesión del Consejo de Gobierno de las propuestas recibidas y las resoluciones emitidas al respecto.
2. Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para aceptar o rechazar el contrato. La fecha de incorporación vendrá definida en la Resolución de concesión.
Derechos de los beneficiarios.
Sin perjuicio de otros, los beneficiarios de estas ayudas tendrán los siguientes derechos:
a) Ser considerados como contratados homologados de la UAL, con los derechos económicos, laborales y sociales inherentes al mismo.
b) Incorporarse automáticamente al departamento y al Grupo de Investigación del doctor que dirige su investigación.
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c) Obtener del departamento de adscripción el apoyo necesario para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
d) Los investigadores que sean contratados al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes en la Universidad de Almería por un máximo de 60 horas anuales a las que se le descontará las horas impartidas en el curso académico programado, sin exceder el máximo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) Participar en el Programa de Ayudas para Estancias breves en los términos que se establecen en el Plan Propio de Investigación y Transferencia.
f) Los restantes derechos establecidos en las leyes que regulan el régimen del personal investigador en formación.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Sin perjuicio de otras, el personal posdoctoral tendrá las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse el primer día hábil siguiente a la defensa de la tesis.
b) Solicitar autorización para cualquier ausencia temporal, según impreso normalizado que se encuentra disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.
c) Cumplimentar un informe final de la actividad realizada en un plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato.
d) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación e Innovación la renuncia al contrato
o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda.
e) Hacer referencia al Plan Propio de Investigación, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda.
2. En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla al Vicerrectorado de Investigación e Innovación con una antelación mínima de 15 días naturales.
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3. La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como en las leyes que regulan el régimen del personal investigador en formación y al documento de “Buenas Prácticas en Investigación”.
4. A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes y a lo aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 28 xx xxxxx de 2010 sobre propiedad intelectual.