Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRADUCCIÓN AL EUSKERA DE LOS DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES DESARROLADOS POR ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA- FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA
1. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto de la presente licitación la contratación de los servicios de traducción al euskera de los documentos y publicaciones desarrollados por ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA- FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante,
ELIKA), con arreglo a lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato consiste en traducir al euskera los documentos y publicaciones enviados, por email, por parte de ELIKA al contratista, en la gran mayoría de los casos, en formatos Word.
El trabajo requerido debe cumplir las siguientes características:
• Corrección y calidad de la traducción. Los documentos y publicaciones habrán de estar traducidos, revisados y corregidos, sin errores mecanográficos, ortográficos, tipográficos, lingüísticos, estilísticos, de puntuación, de formato, de comprensión o de presentación. El concepto de urgencia no podrá esgrimirse en ningún caso como justificación de la baja calidad de la traducción.
• Ajuste de contenidos: teniendo en cuenta el área de trabajo de ELIKA, se empleará el lenguaje y la terminología adecuados, de forma que refleje fielmente el contenido en castellano.
• Presteza: los encargos realizados necesitan ser cubiertos a la mayor brevedad posible y, en casos en los que se traslade urgencia por parte del personal de ELIKA, se dispondrá de la flexibilidad que permita adaptarse a la urgencia requerida.
• Las traducciones deberán reflejar fielmente y con rigor los documentos y publicaciones de origen, con las adaptaciones requeridas por las características lingüísticas y gramaticales de la lengua de destino, sin que parezca una traducción sino un texto original, aun cuando hayan participado varios traductores en su ejecución.
1.2. ALCANCE DEL TRABAJO
El objeto del contrato incluye la traducción al euskera de los siguientes documentos y publicaciones:
• Documentos corporativos ELIKA (folletos, presentaciones ,etc)
• Documentos técnicos (berezi, artículos, informes, etc)
• Programas de jornadas de formación
• Noticias para la web y boletines
• Campañas Emailing
• Memorias anuales (memoria de actividades, RSC…)
• Formatos derivados del desarrollo de proyectos
• Otros (guías, fichas, infografías, videos, etc)
1.3. ENCARGOS
Los servicios objeto del contrato se prestarán a requerimiento de ELIKA, conforme a lo previsto en el presente apartado.
ELIKA efectuará los correspondientes encargos mediante correo electrónico remitido al contratista o vía telefónica, indicándose todos aquellos aspectos necesarios para la prestación de los correspondientes servicios y remitiéndose la documentación pertinente para la ejecución del concreto encargo.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKA, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
3. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la fundación ELIKA.
El Órgano de Contratación es la Directora-Gerente de ELIKA
4. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL
Cualquier duda o aclaración referente a alguno de los aspectos presentados en este Pliego, deberá dirigirse vía fax o a través del correo electrónico a ELIKA a la atención de Xxxxxx Xxxxxxxxx, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad.
El procedimiento tendrá por objeto la selección del empresario que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras efectuar la correspondiente negociación con los licitadores participantes.
Dicha negociación versará sobre los siguientes aspectos económicos y técnicos:
- Precio unitario por palabra traducida ofertado.
- Memoria técnica que deberá contener los aspectos señalados en la letra h) del apartado 13.3 del presente Xxxxxx.
- Composición y cualificación específica de los medios humanos adscritos a la ejecución del contrato.
- Plazos ofertados para la ejecución de cada encargo, que no podrán exceder de los plazos máximos fijados en la Cláusula 8ª del presente Pliego.
La oferta final que presenten los licitadores se valorará de acuerdo con los criterios de valoración que, indicados con la ponderación correspondiente, serán los siguientes:
a) Propuesta técnica: Hasta un máximo de 70 puntos.
Se valorará:
- Memoria técnica: que deberá contener los aspectos señalados en la letra h) del apartado 13.3 del presente Xxxxxx. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Composición y cualificación específica de los medios humanos adscritos a la ejecución del contrato: Hasta un máximo de 25 puntos.
- Plazos ofertados para la ejecución de cada encargo, que no podrán exceder de los plazos máximos fijados en la Cláusula 8ª del presente Pliego. Hasta un máximo de 35 puntos.
b) Proposición económica: Hasta un máximo de 30 puntos.
Los puntos correspondientes a la oferta económica se valorarán a través de la siguiente fórmula:
P= 30 x Oferta mínima Oferta licitador
Donde:
P= Puntuación obtenida por el licitador que se valora. Oferta mínima = importe de la oferta más baja admitida.
Oferta licitador = importe de la oferta económica que se valora.
6. VARIANTES
No se admiten variantes.
7. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y la oferta final que presente el adjudicatario del contrato.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración inicial del contrato será de un año, a contar desde la fecha de formalización del mismo.
Dicho plazo de duración inicial será susceptible de dos sucesivas prórrogas anuales, por voluntad unilateral de ELIKA.
La prórroga se comunicará, mediante notificación fehaciente por parte de ELIKA al contratista, con una antelación mínima de 1 mes previo a la finalización del plazo de
duración inicial del contrato o de la prórroga en curso y será obligatoria para el contratista.
No obstante la duración total del contrato, los plazos para la ejecución de cada encargo realizado por ELIKA conforme a lo previsto en el apartado 1.3 anterior, serán los ofertados por el contratista en su oferta final, sin que, en ningún caso, puedan exceder de los siguientes plazos máximos:
• Cuando el objeto del encargo consista en la traducción de documentos corporativos ELIKA (folletos, presentaciones), documentos técnicos (berezi, artículos, informes, etc), programas para jornadas de formación, campañas emailing, noticias para la web y para boletines: como máximo 2 días hábiles, a contar desde la fecha en que ELIKA realice el correspondiente encargo.
• Cuando el objeto del encargo consista en la traducción de trabajos de mayor envergadura, como memorias anuales (memoria de actividades, RSC…), guías, fichas, infografías, vídeos: como máximo 7 días hábiles, a contar desde la fecha en que ELIKA realice el correspondiente encargo.
• En el caso de que el personal de ELIKA comunique urgencia en la traducción de un trabajo: 1 día hábil, a contar desde la fecha en que ELIKA realice el correspondiente encargo.
9. PRECIO UNITARIO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Los licitadores deberán indicar en su proposición económica el precio unitario por palabra traducida con arreglo al cual prestarán los servicios objeto del contrato.
El precio unitario máximo por palabra objeto de traducción se fija en 0,088 Euros/palabra, IVA excluido.
Dicho precio unitario podrá ser objeto de reducción en la proposición económica que presenten los licitadores.
Se entenderán comprendidos en el precio unitario ofertado por el licitador, cualesquiera conceptos inherentes a la prestación del servicio y todos los gastos relativos al personal que realice las labores de traducción (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos que ocasione el servicio (con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indicará por los licitadores como partida independiente), costes de trasporte, restantes seguros, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos generales.
Se entenderán, asimismo, incluidos en el precio unitario ofertado por el licitador cualesquiera medios y equipos informáticos requiera emplear el contratista en la prestación del servicio.
No se admitirán ofertas que superen el precio unitario máximo de licitación. El IVA a soportar por ELIKA se indicará como partida independiente.
El precio podrá ser revisado anualmente teniendo en cuenta la variación del IPC.
El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP es de 94.500 Euros, IVA excluido.
Dicho valor ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88.5.a) del TRLCSP, esto es, atendiendo al valor real de los contratos similares adjudicados durante los doce meses previos, computado por todo el tiempo de posible duración del contrato, es decir, 1 año más otros 2 años de eventuales prórrogas anuales y una estimación de 357.955 palabras traducidas al año.
10. ABONO DEL PRECIO
El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista y una vez aprobada ésta por ELIKA.
El precio a abonar al contratista será el resultante de aplicar el número de palabras traducidas en el mes en cuestión al precio unitario ofertado por la empresa contratista.
El contratista deberá emitir la factura mensual los primeros cinco días naturales del mes siguiente al que se trate. Se incorporará a cada factura mensual un detalle de los servicios específicos prestados en el mes en cuestión, detalle en el que figurará una referencia de los documentos o publicaciones que hayan sido objeto de traducción.
ELIKA abonará el precio por los servicios prestados en el plazo de 30 días desde la finalización del mes a que correspondan los servicios, siempre que se haya emitido la factura en el plazo señalado en el párrafo anterior y cuente con el visto bueno de ELIKA.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiere prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido por ELIKA.
11. CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con ELIKA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con ELIKA, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con ELIKA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
- Haber realizado, en los tres últimos ejercicios y para cada uno de ellos (2009, 2010 y 2011), la traducción xxx xxxxxxxxxx al euskera de, al menos, 15.000 hojas de documentos y publicaciones y, entre ellos, al menos 1.000 relativas al ámbito de la alimentación y ciencias de la salud.
Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato, los licitadores que pretendan basarse en los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo IV) escrito otorgado ante Notario, en el que la empresa implicada manifieste: que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación al que concurre el licitador; y manifieste su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por ELIKA, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
12. PUBLICIDAD
La presente licitación se publicará en el perfil de contratante de ELIKA.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de ELIKA.
El acceso a dicho perfil se podrá realizar a través de la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx.
13. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
13.1. Lugar y plazo máximo para presentar las ofertas
Para participar en la presente licitación los licitadores deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la licitación en el perfil de contratante, un sobre cerrado, con la documentación que luego se señalará, en la siguiente dirección:
Fundación ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA – FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA
Granja Modelo s/n 01192 Arkaute (Araba)
13.2. Forma de presentación de proposiciones
Los licitadores deberán presentar en mano, en el lugar y plazo fijados en el apartado 12.1 anterior, un sobre cerrado, con la documentación que se señalará en el apartado 12.3 siguiente, indicando en el mismo la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firma la oferta y el carácter con que lo hace.
En el sobre figurará la inscripción: “Oferta para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de traducción al euskera de los documentos y publicaciones desarrollados por XXXXX XXXXXXXXXXXXX ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA – FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA”.
13.3. Contenido del sobre
La presentación de ofertas presupone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
El sobre contendrá los documentos siguientes:
a) Relación numerada, en hoja independiente, de la documentación aportada en el sobre, y el medio preferente para la recepción de notificaciones, que se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo I. Todo ello de forma legible.
b) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos
o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad,
o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones de que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
c) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el empresario en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Dicho testimonio o declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente el empresario en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo presentar el adjudicatario, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento al efecto realizado por ELIKA, la justificación acreditativa de dicho requisito.
d) Justificantes acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario con arreglo a lo previsto en la Cláusula 11ª.
La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará a través de los medios siguientes:
- Relación de los principales documentos y publicaciones traducidos xxx xxxxxxxxxx al euskera, en los últimos tres ejercicios y para cada uno de ellos (2009, 2010 y 2011), que incluya fechas, el destinatario, público o privado, y el número exacto de hojas traducidas.
e) En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos y materiales mínimos, pretenda basarse en la solvencia y medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo IV.
f) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Proposición económica ajustada al modelo incorporado al presente Pliego como Xxxxx XX.
h) Propuesta técnica que contendrá los siguientes documentos:
- Memoria técnica que deberá contener una descripción detallada de los servicios que se van a prestar y de la metodología de la ejecución de las prestaciones contractuales contempladas en la Cláusula 1ª del presente Xxxxxx.
- Relación de medios humanos que se van a adscribir a la ejecución del contrato.
Se identificarán nominalmente tales medios humanos y se indicarán sus años de experiencia y curriculum vitae, con relación detallada de los trabajos realizados, así como de las entidades a las que hubieran prestado los mismos.
- Plazos para la ejecución de cada encargo, en función del tipo de documento o publicación a traducir en cada encargo, que no podrán exceder de los plazos máximos fijados en la Cláusula 8ª del presente Pliego.
Nota: La documentación contenida en el sobre, y que se enumera en este apartado, deberá presentarse en papel y en formato electrónico (a saber, CD, pendrive, etc.).
Nota: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado b) de la presente Cláusula.
Nota: ELIKA se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores en los apartados anteriores.
Nota: La documentación que presenten los licitadores estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del RD 1098/2001.
14. FASE DE NEGOCIACIÓN
El personal técnico de XXXXX calificará los documentos presentados en tiempo y forma y, si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones.
Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, y comprobada la capacidad de los licitadores, se abrirá la fase de negociación, que versará sobre los aspectos económicos y técnicos indicados en la Cláusula 5ª del presente Xxxxxx.
Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará para que todos los participantes en el procedimiento reciban igual trato. En particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Terminada la negociación, los participantes que hubieran cambiado de postura como consecuencia de aquélla, deberán remitir a XXXXX su oferta final para que se proceda a la valoración y selección de la oferta económicamente más ventajosa.
En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
15. CRITERIOS DE VALORACIÓN
La oferta final que presenten los licitadores se valorará de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas establecidos en la Cláusula 5ª xxx Xxxxxx.
16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A la vista de las ofertas presentadas y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, las ofertas finales serán estudiadas
y valoradas de conformidad con los criterios de valoración señalados en la Cláusula 5ª xxx Xxxxxx por el personal técnico de XXXXX, que elevará al Órgano de Contratación la relación de las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
El personal técnico de XXXXX podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informe técnicos considere precisos en orden a la ejecución.
La identificación por parte del personal técnico de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador frente a XXXXX. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
Seguidamente, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
a) Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se deberá acreditar estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
b) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos para la ejecución del contrato.
c) En su caso, copia de la constitución legal como unión temporal de empresas y el C.I.F. de la misma.
La referida documentación habrá de presentarse en papel y en formato electrónico (a saber, CD, pendrive, etc.).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio preferente indicado por ellos en su propuesta, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
17. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y el adjudicatario.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, XXXXX podrá requerir al siguiente licitador la documentación exigida en la Cláusula 16ª del presente Xxxxxx, concediéndosele un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
- El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y la oferta presentada por el contratista y conforme a las instrucciones que imparta ELIKA o, en su caso, el responsable del contrato.
- ELIKA podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales. En caso de que XXXXX considere que los documentos traducidos no cumplen con los requisitos exigidos, podrá pedir una nueva traducción, sin coste adicional, que deberá serle entregada dentro del plan que XXXXX dicte.
- El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde ELIKA.
- El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación de los servicios contratados.
El contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a ELIKA derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo ELIKA ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
- El objeto de la presente contratación no comprenderá ni conllevará, por su propia naturaleza, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de XXXXX.
Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, el contratista lleve a cabo en el marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que, como consecuencia de dicho tratamiento, se deriven para él de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) y su normativa de desarrollo.
Ello no obstante, si durante la vigencia del contrato, la adecuada ejecución de la prestación de servicios objeto del mismo requiriese (i) el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de XXXXX por parte del contratista; y/o (ii) el acceso por parte del contratista a datos de carácter personal incorporados a ficheros titularidad de XXXXX, dicho extremo deberá ser expresamente advertido a ELIKA por el contratista con carácter previo al desarrollo de dichas actuaciones.
En caso de que se verificase dicha situación (necesidad de tratamiento de datos por cuenta de ELIKA y/o acceso a datos incorporados a ficheros de ELIKA) y por disponerlo así la LOPD, el contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento, estará obligado (i) a suscribir con ELIKA, que tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a datos con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD; y (ii) a cumplir todas las obligaciones que, con motivo de dicha situación, se deriven para él conforme a lo previsto en la LOPD y en su normativa de desarrollo..
- La aplicación, en ejecución del contrato, de condiciones especiales de ejecución con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, de promover la calidad del empleo, de favorecer la formación en el lugar de trabajo y de cumplir las condiciones especiales de ejecución de tipo ambiental, social y otras políticas públicas que se recogen en el Anexo III.
- El contratista cederá a ELIKA, en exclusiva, sin limitación temporal ni territorial y con facultad de cesión a terceros, los derechos de propiedad intelectual que generase él y/o sus trabajadores y proveedores durante la ejecución
del contrato, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes derechos:
• El derecho de reproducción directa o indirecta, entendiéndose como tal el derecho de fijar o de hacer fijar los documentos y las publicaciones traducidos, total o parcialmente, sobre cualquier soporte o formato, tangible o no, tales como libros, folletos y demás soportes gráficos, fonográficos, fotográficos, visuales, audiovisuales, telemáticos, ópticos, informáticos, electrónicos, digitales o analógicos y, en general, sobre cualquier soporte apto para incorporar los referidos documentos y publicaciones, por cualquier sistema o procedimiento que permitan su comunicación y/u obtención de copias de la totalidad o de partes o fragmentos de los mismos.
• El derecho de distribución, entendiéndose como tal la puesta a disposición del público del original, de las copias o de las reproducciones de los documentos y publicaciones traducidos, que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, mediante su venta, alquiler, préstamo y/o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la propiedad, posesión o uso para cualquier finalidad lícita, todo ello tanto para ámbito doméstico como profesional.
• El derecho de comunicación pública, entendiéndose como tal todo acto que, en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, permite que una pluralidad de personas puedan tener acceso a los documentos y publicaciones traducidos sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, de forma gratuita, mediante abono o suscripción, o mediante cualquier otro sistema de acceso libre o condicional. Se entienden incluidas, entre otras, las siguientes modalidades: la proyección o exhibición pública; la emisión por radiodifusión o por cualquier otro medio de difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes; la transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo; la exposición pública, así como la comunicación mediante cualquier otro sistema que permita acceder o disfrutar la obra o prestación sin la posesión de un ejemplar.
• El derecho a autorizar cualquier comunicación al público por procedimientos alámbricos o inalámbricos, en la modalidad de puesta a disposición, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a los documentos y publicaciones traducidos, desde el lugar y momento que elija.
• El derecho de transformación sobre los documentos y publicaciones traducidos de las que se deriven una o varias obras nuevas, ya sean éstas gráficas, literarias, plásticas, sonoras o audiovisuales.
• La explotación del merchandising que se derive de los documentos y publicaciones traducidos en la ejecución del contrato.
En este sentido, el contratista se compromete a recabar las autorizaciones que fueren necesarias de sus trabajadores y proveedores para llevar a cabo la cesión descrita anteriormente, de tal forma que XXXXX sea el titular exclusivo y sin limitación de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las obras y prestaciones realizadas en la ejecución del contrato.
La retribución por esta cesión se encuentra incluida dentro del precio descrito en la Cláusula 9ª del presente Xxxxxx.
El contratista cederá a ELIKA, de forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial y con facultad de cesión a terceros, la totalidad de los derechos de propiedad intelectual de los documentos y publicaciones creados en ejecución del contrato, pero no utilizados en la elaboración de los documentos y publicaciones traducidos definitivos.
XXXXX autorizará a la empresa contratista la utilización de los documentos y publicaciones entregados para sus fines propios de promoción de su trabajo y conservación de su archivo personal, siempre que dichos actos no impliquen una explotación de los que perjudiquen los intereses de XXXXX.
El contratista no podrá explotar, total o parcialmente, los documentos y publicaciones traducidos ni los materiales obtenidos para otros usos durante la realización de los mismos sin la previa autorización escrita de XXXXX.
El contratista responderá ante XXXXX de la autoría y originalidad de los documentos y publicaciones traducidos y del ejercicio pacífico de los derechos objeto de cesión, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a XXXXX le correspondan. El contratista se hace responsable frente a ELIKA de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o de conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del autor de los documentos y publicaciones traducidos.
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones del contratista las siguientes:
- La ejecución del contrato con arreglo al contenido determinado en el mismo, así como en este Pliego y en su oferta.
- La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos comprometidos en su oferta.
- El cumplimiento de los plazos de ejecución de cada encargo ofertados en su oferta final.
- La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
- La obediencia de las instrucciones dadas por el responsable del contrato y por el personal técnico de XXXXX y la ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquél, debiéndole mantener informado de manera continua.
- La satisfacción de cualesquiera otros gastos que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes.
- El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación de los servicios contratados.
- El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la Cláusula 20ª del presente Xxxxxx.
- El cumplimiento de lo servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, XXXXX estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
- La sustitución del personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe ELIKA a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para ELIKA respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado.
- El remplazo del personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las misma causa de resolución del contrato, a voluntad de XXXXX.
20. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos y comerciales.
El contratista, por su parte deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que
se dé el referido carácter en el mismo, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
La utilización por el adjudicatario de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente.
21. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
El responsable del contrato podrá, en su ausencia, delegar sus funciones en el personal técnico de XXXXX, para que pueda dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Dichas instrucciones serán de obligado cumplimiento para el contratista.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a ELIKA o ajena a ésta.
22. PENALIZACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora, respecto de los plazos ofertados para la ejecución de cada encargo o en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, o hubiere incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, ELIKA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 29ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este caso, a favor de XXXXX, la cantidad equivalente a 100 Euros por día de demora respecto de los plazos ofertados para la ejecución de cada encargo que, en el caso de ejecución defectuosa, se aplicará sobre el número de días de retraso en la ejecución del contrato que tal defecto ocasione.
En el supuesto de incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales, dicha penalización se aplicará sobre el total de días en que el incumplimiento persista.
En todo caso, las penalizaciones que fueran exigibles al amparo de la presente Xxxxxxxx tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento XXXXX podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de las mismas.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, XXXXX podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
23. CESIÓN DEL CONTRATO
No procederá la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.
24. SUBCONTRATACIÓN
No procederá la subcontratación de las prestaciones del contrato.
25. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
26. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si XXXXX acordara la suspensión del contrato o ésta tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5, del TRLCSP (que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, ELIKA abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
27. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para ELIKA o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
28. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ELIKA, la totalidad de la prestación.
Se realizarán recepciones parciales a lo largo de la ejecución del contrato correspondiente a cada uno de los encargos.
En cada una de las recepciones parciales, ELIKA determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, ELIKA podrá rechazar los mismos, quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 22ª, pudiendo exigir ELIKA las correspondientes penalizaciones, además de la indemnización por daños y perjuicios por razón de la demora en la entrega o de la ejecución defectuosa de las prestaciones objeto del contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la conformidad del servicio prestado.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que ELIKA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación contratada.
El contratista tendrá derecho a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las previstas en el 223 del TRLCSP, letras
a) –sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que ELIKA realice al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a ELIKA, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados o generados hasta ese momento por razón del contrato, pasando todos ellos a ser propiedad de ELIKA. Asimismo, deberá devolver el material entregado por ELIKA en su integridad y en perfectas condiciones de conservación.
A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos y trabajos que acepta ELIKA como entregados y recibidos y los que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, ELIKA podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que ELIKA pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de ELIKA, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
ANEXO I. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº
……………….., en nombre propio/en representación de , con domicilio
en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena posesión de
su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, por procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de traducción al euskera de los servicios de traducción al euskera de los documentos y publicaciones desarrollados por XXXXX XXXXXXXXXXXXX ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA-FUNDACIÓN VASCA PARA LA
SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que ésta deba realizar con motivo de la licitación el siguiente (*):
Fax.
Correo electrónico.
Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
- Nº de Fax: ………………………………..
- Dirección de correo electrónico: ……………………….
- Dirección postal: ………………………………………..
- Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
En ……………….., a ……….. de de 2012.
[Firma]
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. Nº
……………….., en nombre propio, o en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y D.N.I. O C.I.F. Nº ……………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de traducción al euskera de los documentos y publicaciones desarrollados por ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA-FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA.
DECLARA:
1º) Que se compromete a la prestación de los servicios de traducción al euskera de los documentos y publicaciones desarrollados por ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA-FUNDACIÓN VASCA
PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, por un plazo inicial de un año a contar desde la fecha de formalización del contrato, siendo susceptible de dos sucesivas prórrogas anuales, por voluntad unilateral de la Fundación.
2º) Que durante dicho plazo se compromete a la prestación de los referidos servicios por el siguiente precio unitario:
- …………………….. [Indíquese en letra y números] euros/palabra traducida, incrementados en el IVA correspondiente, esto es, en.....…………………
[Indíquese en letra y números] euros.
3º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, que expresamente asume y acata en su totalidad.
4º) Que la empresa a la que representa, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social.
En........................., a..................de de 2012.
[Firma]
ANEXO III. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE TIPO AMBIENTAL, SOCIAL Y DE OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS
El contratista aplicará en la ejecución del contrato condiciones especiales con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, promover la calidad del empleo, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras de tipo medioambiental o social, y en concreto:
• En la ejecución del contrato, el contratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato el contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
• En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y el contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
• El contratista, en la elaboración y presentación del trabajo contratado, incorporará la perspectiva de género y evitará los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.
• Cuando la prestación contratada comprenda la impartición de cursos, el contenido de dichos cursos incorporará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
• Al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato deberá ser indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.
• El contratista deberá garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la
Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
• Durante la ejecución de los trabajos, con el objetivo de minimizar los impactos ambientales, y en concreto la reducción de emisiones de CO2 se dará preferencia a la utilización de medios audiovisuales de comunicación (videoconferencia…) como forma de interrelación.
ANEXO IV. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES
D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F.
…, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de … a la que concurre el licitador ... (nombre de la empresa licitadora) y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por […] su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante […] tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En …, a … de … de 2012