CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP
No. 17 del 30 de octubre de 2015 Entre:
Concedente:
Agencia Nacional de Infraestructura
Concesionario:
AUTOVÍA XXXXX XXXXXXXX S.A.S.
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I Definiciones 12
1.1 “ACRCm “ 12
1.2 “ACRRm” 12
1.3 “Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo” 12
1.4 “Acta de Cálculo de la Retribución” 12
1.5 “Acta de Inicio” 13
1.6 “Acta de Inicio de la Fase de Construcción” 13
1.7 “Acta de Liquidación del Contrato” 13
1.8 “Acta de Reversión” 13
1.9 “Acta de Terminación de Unidad Funcional” 13
1.10 “Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional” 13
1.11 “Acuerdo de Garantía” 14
1.12 “Acuerdo de Permanencia” 14
1.13 “Amigable Componedor” 14
1.14 “ANI” 14
1.15 “Apéndices” 14
1.16 “Apéndices Financieros” 14
1.17 “Apéndices Técnicos” 15
1.18 “Autoridad Ambiental” 15
1.19 “Autoridad Estatal” 15
1.20 “Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx” 00
1.21 “Beneficiario Real” 16
1.22 “Cambio Tributario” 16
1.23 “Cesionario Especial” 16
1.24 “Cierre Financiero” 16
1.25 “Circulación” 17
1.26 “Cláusula Penal” 17
1.27 “Comisión Fiduciaria” 17
1.28 “Comité Fiduciario” 17
1.29 “Compensación Especial” 17
1.30 “Compensación por Riesgo” 17
1.31 “Compensaciones Ambientales” 17
1.32 “Compensaciones Socioeconómicas” 18
1.33 “Concesionario” 18
1.34 “Contratistas” 18
1.35 “Contrato de Concesión” o “Contrato” 18
1.36 “Contrato de Construcción” 18
1.37 “Contrato de Diseño” 19
1.38 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil” 19
1.39 “Contrato de Interventoría” 19
1.40 “Contrato de Operación y Mantenimiento” 19
1.41 “Corredor del Proyecto” 19
1.42 “Costos de Estructuración” 19
1.43 “Cuenta ANI” 20
1.44 “Cuenta Proyecto” 20
1.45 “Deducciones” 20
1.46 “Derecho de Recaudo” 20
1.47 “Descuentos” 20
1.48 “Día” 20
1.49 “Día Hábil” 21
1.50 “Director del Proyecto” 21
1.51 “Dólares” o “US$” 21
1.52 “DTF” 21
1.53 “Entrega de la Infraestructura” 21
1.54 “Especificaciones Técnicas” 22
1.55 “Estaciones de Peaje” 22
1.56 “Estaciones de Pesaje” 22
1.57 “Estudio de Impacto Ambiental” 22
1.58 “Estudios de Detalle” 22
1.59 “Estudio de Tráfico” 23
1.60 “Estudios de Trazado y Diseño Geométrico” 23
1.61 “Etapa de Operación y Mantenimiento” 23
1.62 “Etapa de Reversión” 23
1.63 “Etapa Preoperativa” 23
1.64 “Evento Eximente de Responsabilidad” 24
1.65 “Faja(s)” 24
1.66 “Fase de Construcción” 24
1.67 “Fase de Preconstrucción” 24
1.68 “Fecha de Inicio” 24
1.69 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento” 24
1.70 “Fiduciaria” 25
1.71 “Fondo de Capital Privado” 25
1.72 “Fuerza Mayor” o “Caso Fortuito” 25
1.73 “Fuerza Mayor Ambiental” 25
1.74 “Fuerza Mayor por Redes” 25
1.75 “Fuerza Mayor Predial” 25
1.76 “Garantía de Seriedad de la Propuesta” 26
1.77 “Garantía Única de Cumplimiento” 26
1.78 “Gestión Predial” 26
1.79 “Gestión Social y Ambiental” 26
1.80 “Giro de Equity” 26
1.81 “Indicadores” 26
1.82 “Índice de Cumplimiento” 27
1.83 “Información Financiera” 27
1.84 “Informe de Interventoría” 27
1.85 “Ingresos por Explotación Comercial” 27
1.86 “Iniciativa Privada sin aportes ANI” o “Iniciativa Privada” 27
1.87 “Intervención” 28
1.88 “Interventoría” o “Interventor” 28
1.89 “Inventario de Activos de la Concesión” 28
1.90 “Invitación a Precalificar” 28
1.91 “IPC” 29
1.92 “Ley Aplicable” 29
1.93 “Licencia Ambiental” 29
1.94 “Licencias y Permisos” 29
1.95 “Líder” 29
1.96 “Mantenimiento u Obras de Mantenimiento” 30
1.97 “Manual de Operación y Mantenimiento” 30
1.98 “Mecanismos para la Compensación por Riesgo” 30
1.99 “Mejoramiento” 30
1.100 “Memoria Técnica” 30
1.101 “Mes” 30
1.102 “Mes de Referencia” 30
1.103 “Multas” 31
1.104 “Notificación” 31
1.105 “Notificación Derecho de Toma” 31
1.106 “Notificación Para Toma” 31
1.107 “Obras Complementarias” 31
1.108 “Obras de Construcción” 32
1.109 “Obras Menores” 32
1.110 “Obras Voluntarias” 32
1.111 “Oferta” u “Oferta del Concesionario” 32
1.112 “Oferta en Etapa de Factibilidad” 32
1.113 “Operación” 32
1.114 “Orden de Inicio” 33
1.115 “Originador” 33
1.116 “Parte” o “Partes” 33
1.117 “Parte General” 33
1.118 “Parte Especial” 33
1.119 “Patrimonio Autónomo” 33
1.120 “Patrimonio Autónomo-Deuda” 34
1.121 “Peaje” 34
1.122 “Período Especial” 34
1.123 “Pesos” o “COL$” 34
1.124 “Plan de Adquisición de Predios” 34
1.125 “Plan de Compensaciones Socioeconómicas” 34
1.126 “Plan de Manejo Ambiental” 35
1.127 “Plan de Obras” 35
1.128 “Plan de Reasentamientos” 35
1.129 “Plazo de Cura” 35
1.130 “Plazo Inicial del Contrato” 36
1.131 “Plazo Máximo de la Etapa de Reversión” 36
1.132 “Plazo Máximo para la Compensación del VPIPrcpm o “PLAZOr” 36
1.133 “Pliego de Condiciones” 36
1.134 “Predio” 36
1.135 “Predios Faltantes” 37
1.136 “Prestamistas” 37
1.137 “Proceso de Selección” 37
1.138 “Proyecto” 37
1.139 “Recaudo de Peaje” 37
1.140 “Recursos de Deuda” 38
1.141 “Recursos de Patrimonio” 38
1.142 “Redes” 38
1.143 “Rehabilitación” 38
1.144 “Requisitos Habilitantes” 38
1.145 “Resolución de Peaje” 39
1.146 “Resolución de Peaje para Compensación de Riesgos” 39
1.147 “Retribución” 39
1.148 “Reversión” 39
1.149 “Sección” 39
1.150 “Servicios Adicionales” 40
1.151 “Subcuenta MASC” 40
1.152 “Subcuenta Compensaciones Ambientales” 40
1.153 “Subcuenta de Soporte Contractual” 40
1.154 “Subcuenta Excedentes ANI” 40
1.155 “Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial” 41
1.156 “Subcuenta Interventoría y Supervisión” 41
1.157 “Subcuenta Obras Menores” 41
1.158 “Subcuenta Predios” 41
1.159 “Subcuenta Recaudo Peaje” 41
1.160 “Subcuenta Redes” 41
1.161 “Supervisión” o “Supervisor” 41
1.162 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada” 42
1.163 “Tiempo Máximo de Corrección para Indicadores” 42
1.164 “Tribunal de Arbitramento” 42
1.165 “Unidad Funcional” 42
1.166 “Unidad Funcional de Operación y Mantenimiento – UF O y M” 42
1.167 “Unidad Funcional de Tramos de Túneles” 43
1.168 “Valor del Contrato” 43
1.169 “Valor Estimado de Compensaciones Ambientales” 43
1.170 “Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socio Económicas” 43
1.171 “Valor Estimado de Redes” 43
1.172 “Valor de Aceptación” 43
1.173 “Valor del Riesgo Materializado” 44
1.174 “Variación NIIF” 44
1.175 “VPIP” 44
1.176 “VPIPm” 44
1.177 “VPIPrcpm” 44
1.178 “VPIPrctm” 44
1.179 “VPIPrrtm” 45
CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 46
2.1 Objeto 46
2.2 Valor del Contrato 46
2.3 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato 46
2.4 Plazo del Contrato 47
2.5 Etapas de Ejecución Contractual 48
2.6 Declaraciones y Garantías de las Partes 49
CAPÍTULO III ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 55
3.1 Retribución 55
3.2 Compensación por Riesgo 56
3.3 Deducciones por Desempeño 60
3.4 Peajes, Tráfico, Derecho de Recaudo e Ingresos por Explotación Comercial 60
3.5 Obtención del VPIP y Compensación por Riesgos 65
3.6 Descuentos 92
3.7 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx 93
3.8 Obligación de Financiación 94
3.9 Cierre Financiero 94
3.10 Giros de Equity 97
3.11 Registro de los Prestamistas 98
3.12 Desarrollo de Estructuras Financieras 99
3.13 Toma de Posesión de los Prestamistas 99
3.14 El Patrimonio Autónomo. Generalidades 105
3.15 Cuentas y Subcuentas del Patrimonio Autónomo 106
3.16 Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil 116
3.17 Cambio Tributario 119
CAPÍTULO IV ETAPA PREOPERATIVA - GENERALIDADES 121
4.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Preconstrucción 121
4.2 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Preconstrucción 121
4.3 Principales Obligaciones de la ANI durante la Fase de Preconstrucción 128
4.4 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Construcción 129
4.5 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Construcción 130
4.6 Principales Obligaciones de la ANI durante la Fase de Construcción 134
4.7 Efectos del Retraso del Plan de Obras 135
4.8 Procedimiento para solicitar la ampliación del plazo del Plan de Obras 135
4.9 Plazo Adicional sin Sanciones para el Concesionario 136
4.10 Puesta en servicio de las Unidades Funcionales 137
4.11 Especificaciones Técnicas y calidad de las Intervenciones 137
4.12 Modificación de las Especificaciones Técnicas 138
4.13 Fuentes de materiales 141
4.14 Pruebas y ensayos 142
4.15 Ubicación de equipos 142
4.16 Memoria Técnica 142
4.17 Procedimiento de verificación 143
4.18 Plan de Obras 146
CAPÍTULO V ETAPA PREOPERATIVA - CONTRATOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN 147
5.1 Generalidades 147
5.2 Contratistas 147
5.3 Certificación y Verificación 148
CAPÍTULO VI ETAPA PREOPERATIVA–ESTUDIOS Y DISEÑOS 150
6.1 Presentación de los Estudios 150
6.2 Revisión de los Estudios y Diseños 150
6.3 Modificaciones y Adecuaciones a los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y/o los Estudios de Detalle 151
6.4 Plazo para Ajustes por parte del Concesionario 152
CAPÍTULO VII ETAPA PREOPERATIVA - GESTIÓN PREDIAL 153
7.1 Generalidades de la Gestión Predial 153
7.2 Recursos para la Adquisición de Predios y Compensaciones Socioeconómicas 154
7.3 Disposiciones Especiales para el Procedimiento de Adquisición Predial 155
7.4 Fuerza Mayor Predial 156
CAPÍTULO VIII ETAPA PREOPERATIVA - GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL, REDES, OTROS 158
8.1 Gestión Social y Ambiental 158
8.2 Redes 161
8.3 Implementación de nuevas tecnologías para recaudo electrónico de Peajes 164
8.4 Construcción de túneles 165
CAPÍTULO IX ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y ETAPA DE REVERSIÓN 166
9.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento 166
9.2 Obligaciones principales del Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 166
9.3 Obligaciones principales de la ANI durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 169
9.4 Mantenimiento de las Intervenciones e Indicadores 170
9.5 Manual de Operación y Mantenimiento 170
9.6 Alcance de las Obras de Mantenimiento 171
9.7 Etapa de Reversión 171
CAPÍTULO X SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO 174
10.1 Multas 174
10.2 Plazo de Cura y Pago de las Multas 174
10.3 Procedimiento para la imposición de Multas 175
10.4 Actualización de las Multas 175
10.5 Cláusula Penal 175
CAPÍTULO XI CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 177
11.1 Caducidad 177
11.2 Terminación unilateral 178
11.3 Otras cláusulas excepcionales al derecho común 178
CAPÍTULO XII GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS 180
12.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Fases o Etapas 180
12.2 Clases de Garantías 180
12.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías 181
12.4 Aprobación de las Garantías 183
12.5 División de las Garantías 184
12.6 Garantía Única de Cumplimiento 185
12.7 Garantía de Responsabilidad Extracontractual 186
12.8 Seguro de daños contra todo riesgo 187
12.9 Actualización de los valores de las garantías 188
CAPÍTULO XIII ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 189
13.1 Ecuación Contractual 189
13.2 Riesgos asignados al Concesionario 190
13.3 Riesgos de la ANI 194
CAPÍTULO XIV TERMINACIÓN PARCIAL DE UNIDAD FUNCIONAL, EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIDADES 197
14.1 Imposibilidad de Terminación por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por razones imputables a la ANI 197
14.2 Evento Eximente de Responsabilidad 199
14.3 Indemnidad 203
CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 206
15.1 Amigable Componedor 206
15.2 Arbitraje Nacional 210
15.3 Arbitraje Internacional 212
15.4 Continuidad en la ejecución 214
CAPÍTULO XVI ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 215
16.1 Personal del Concesionario 215
16.2 Seguridad e Higiene Industrial 216
16.3 Relación entre las Partes 216
CAPÍTULO XVII TERMINACIÓN DEL CONTRATO 217
17.1 Ocurrencia 217
17.2 Causales de Terminación Anticipada del Contrato 217
17.3 Efectos de la Ocurrencia de una Causal de Terminación Anticipada por causas imputables al Concesionario 218
CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 219
18.1 Término 219
18.2 Obligaciones de la Fiduciaria en la Liquidación 219
18.3 Fórmulas de Liquidación del Contrato 221
18.4 Pago de las sumas por concepto de Liquidación 231
18.5 Pagos en caso de controversia 232
CAPÍTULO XIX VARIOS 233
19.1 Obras Menores no previstas, solicitadas por Autoridades Estatales o por comunidades 233
19.2 Obras Complementarias 234
19.3 Obras Voluntarias 235
19.4 Subcontratos 236
19.5 Cesión 236
19.6 Renuncia a la reclamación diplomática 238
19.7 Inhabilidades e incompatibilidades 239
19.8 Idioma del Contrato 239
19.9 Impuestos 239
19.10 Modificación del Contrato 239
19.11 Subsistencia de Obligaciones 239
19.12 No renuncia a derechos 239
19.13 Ajustes por Solicitud del Interventor 240
19.14 Prelación de Documentos 240
19.15 Información Financiera 240
19.16 Directrices Ambientales y Sociales 241
19.17 Notificaciones 241
19.18 Información Estadística 241
19.19 Manejo de Información 241
CAPÍTULO I Definiciones
Para los fines de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera o se definan de manera particular en otro aparte de este Contrato (incluidos sus Apéndices y Anexos), los términos en mayúscula inicial que aquí se usan, estén utilizados en forma singular o plural, tendrán el significado asignado a dichos términos según se indican a continuación. Los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva. Las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
1.1 “ACRCm “
Es el ajuste por compensación por riesgos sobre costos materializados, calculados en el mes m.
1.2 “ACRRm”
Es el ajuste por compensación por riesgos por menor recaudo materializados, calculados en el mes m.
1.3 “Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo”
Es el documento que suscribirán el Interventor y el Concesionario cuando se cause la Compensación por Xxxxxx, en donde se consignarán las bases del cálculo del Valor Materializado del Riesgo y los resultados del mismo. El Acta de Cálculo de la Compensación por Xxxxxx deberá modificarse tantas veces como sea necesario para compensar la diferencia generada por el acaecimiento de un riesgo compartido entre la ANI y el Concesionario, o asignado de manera exclusiva a la ANI que impliquen, entre otros, un aumento del VPIPrcen, VPIPrctn y VPIPrrtnen los términos previstos en el presente Contrato.
1.4 “Acta de Cálculo de la Retribución”
Es el documento que suscribirán el Interventor y el Concesionario para cada Unidad Funcional, en donde se consignará la información utilizada como base del cálculo de la Retribución del Concesionario y los resultados de dicho cálculo. Cuando se cause la Compensación Especial, deberá suscribirse un acta con el mismo contenido y para los mismos fines que el Acta de Cálculo de la Retribución, aclarando en su texto que se trata del cálculo de la Compensación Especial.
1.5 “Acta de Inicio”
Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI o quien haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, previa verificación de los requisitos establecidos en la Sección 2.3 de esta Parte General dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
1.6 “Acta de Inicio de la Fase de Construcción”
Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual o quien haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar inicio a la Fase de Construcción, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la verificación de la totalidad de los requisitos establecidos para ello en este Contrato, en especial en las condiciones precedentes señaladas en la Sección 4.4 de esta Parte General.
1.7 “Acta de Liquidación del Contrato”
Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI o quien haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario de acuerdo con lo señalado en este Contrato, en especial en el CAPÍTULO XVIII de esta Parte General, para los efectos previstos en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 (modificado por el artículo217 del Decreto 19 de 2012) y en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007,y las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
1.8 “Acta de Reversión”
Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI o quien haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario para hacer constar la Reversión de los bienes de la concesión y la consecuente terminación del presente Contrato. En esta acta se verificará el cumplimiento de los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico 4.
1.9 “Acta de Terminación de Unidad Funcional”
Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI o quien haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la Sección 4.10 de esta Parte General.
1.10 “Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional”
Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI o quien haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario de acuerdo con lo previsto en la Sección 14.1 de esta Parte General.
1.11 “Acuerdo de Garantía”
Es el contrato atípico que suscribieron y entregaron los miembros del Concesionario, ya sea, en la Etapa de Factibilidad dentro del trámite de aprobación de la Iniciativa Privada., o dentro del Proceso de Selección, si al él hubo lugar.
1.12 “Acuerdo de Permanencia”
Es el contrato atípico que suscribieron y entregaron los miembros del Concesionario, ya sea, en la Etapa de Factibilidad dentro del trámite de aprobación de la Iniciativa Privada, o dentro del Proceso de Selección, si al él hubo lugar.
1.13 “Amigable Componedor”
Se refiere a la instancia permanente de solución definitiva de las controversias expresamente contempladas en el presente Contrato, prevista en la Sección 15.1 de esta Parte General.
1.14 “ANI”
Es la Agencia Nacional de Infraestructura creada mediante Decreto 4165 de 2011, como una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte. La ANI actúa en este Contrato como entidad pública contratante.
1.15 “Apéndices”
Se refiere a los Apéndices Técnicos, conjuntamente con los Apéndices Financieros.
1.16 “Apéndices Financieros”
Son los documentos de carácter financiero adjuntos al Contrato. Cualquier modificación a un Apéndice Financiero implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Financieros son los siguientes:
Apéndice Financiero 1: Información Financiera
Apéndice Financiero 2: Cesión Especial de la Retribución Apéndice Financiero 3: Garantías y Seguros
1.17 “Apéndices Técnicos”
Son los documentos adjuntos al Contrato de carácter técnico, ambiental, social y predial, que contienen obligaciones a cargo del Concesionario. Cualquier modificación a un Apéndice Técnico implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Técnicos son los siguientes:
Apéndice Técnico 1: Alcance del Proyecto
Apéndice Técnico 2: Condiciones para la Operación y el Mantenimiento Apéndice Técnico 3: Especificaciones Generales
Apéndice Técnico 4: Indicadores de Disponibilidad, Seguridad, Calidad y Nivel de Servicio
Apéndice Técnico 5: Interferencias con Redes Apéndice Técnico 6: Gestión Ambiental Apéndice Técnico 7: Gestión Predial Apéndice Técnico 8: Gestión Social Apéndice Técnico 9: Plan de Obras
1.18 “Autoridad Ambiental”
Es cualquier autoridad de la República de Colombia que tenga competencia en asuntos ambientales, incluyendo pero sin limitarse a las Corporaciones Autónomas Regionales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
1.19 “Autoridad Estatal”
Es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta de la ANI, incluyendo pero sin limitarse al Ministerio de Transporte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Policía Nacional –Dirección de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces-, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entre otras, del nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal de administración, cuyas competencias se ejerzan sobre asuntos relacionados con el presente Contrato.
1.20 “Avalúo Comercial Corporativo”
Se entiende por Avalúo Comercial Corporativo aquél que realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados de acuerdo con la Ley Aplicable. El Avalúo Comercial Corporativo debe ser respaldado por el representante legal del gremio o lonja de propiedad raíz, por el presidente o coordinador del comité técnico y por el perito avaluador, que en todo caso deberá cumplir con los requisitos para el ejercicio de la profesión de avaluador conforme se establece en la Ley 1673 de 2013 o en las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Por lo tanto, cada Avalúo Comercial Corporativo debe venir firmado por al menos tres personas incluyendo al
profesional avaluador a fin de garantizar las disposiciones del artículo 11 del Decreto 1420 de 1998.
Para los solos efectos de este Contrato, los avalúos desarrollados por el IGAC serán considerados como Avalúos Comerciales Corporativos.
1.21 “Beneficiario Real”
Es cualquier persona o grupo de personas que, por si mismas o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto del Contrato, del Concesionario, del Patrimonio Autónomo (incluyendo cualquier Patrimonio Autónomo-Deuda) capacidad decisoria; es, decir la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, También será considerado Beneficiario Real quien tuviese la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción en el Concesionario o la participación en el Contrato o en el Patrimonio Autónomo (incluyendo cualquier Patrimonio Autónomo-Deuda). También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los accionistas del Concesionario. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas.
1.22 “Cambio Tributario”
Se refiere a la imposición de nuevos tributos o la eliminación o variación de los existentes, respecto de los vigentes al momento de la presentación de la Oferta o de la aceptación por parte del Originador de las condiciones de la Iniciativa Privada establecidas por la ANI, luego de aprobada la Oferta en Etapa de Factibilidad, que en forma directa y por sí sólo afecte positiva o negativamente el costo de ejecución del Contrato para el Concesionario.
Se exceptúan de esta definición los cambios que se presenten en impuestos que graven la renta.
1.23 “Cesionario Especial”
Corresponde a cualquiera de las personas, fondos o patrimonios a que se refiere el Apéndice Financiero 2 a quien efectivamente se le haya hecho la cesión de los derechos económicos del Concesionario, en los términos del Contrato de dicho Apéndice en particular.
1.24 “Cierre Financiero”
Es la consecución de un monto mínimo de Recursos de Deuda para el Proyecto, en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato, especialmente en la Sección
3.9 de esta Parte General.
1.25 “Circulación”
Corresponde a la situación en la cual los vehículos pueden transitar en ambos sentidos de manera simultánea, al menos en una calzada bidireccional.
1.26 “Cláusula Penal”
Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Concesionario, de acuerdo con lo previsto en la Sección 10.5 de esta Parte General.
1.27 “Comisión Fiduciaria”
Es la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio Autónomo, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en la Sección 3.16(c) de esta Parte General.
1.28 “Comité Fiduciario”
Es el organismo encargado de vigilar e impartir instrucciones a la Fiduciaria para el desarrollo del objeto del Patrimonio Autónomo, cuya conformación y facultades estarán determinadas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la ANI de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
1.29 “Compensación Especial”
Corresponde a los pagos que serán hechos al Concesionario en el caso previsto en la Sección 14.1 de esta Parte General. El reconocimiento de la Compensación Especial se verificará en los mismos plazos y mediante los mismos mecanismos previstos en este Contrato para el reconocimiento de la Retribución. Para todos los efectos previstos en este Contrato, la Compensación Especial corresponde a un derecho económico a favor del Concesionario, que puede ser cedido a los Prestamistas y, en general, del que puede disponer el Concesionario de la misma forma en que puede disponer de la Retribución.
1.30 “Compensación por Riesgo”
Corresponde al reconocimiento que será hecho al Concesionario en los casos previstos para tal efecto en esta Parte General de conformidad con lo previsto en la Sección 3.2 de esta Parte General, respecto de los riesgos asumidos en su totalidad por la ANI o por los riesgos compartidos entre las partes.
1.31 “Compensaciones Ambientales”
Son los requerimientos incluidos dentro de los actos administrativos específicos al Proyecto proferidos por las Autoridades Ambientales, correspondientes a i) pérdida de biodiversidad, ii) uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y iii) Plan de Reasentamientos, según los conceptos que se precisan en el Apéndice Técnico 6 y en el Apéndice Técnico 8. Las Compensaciones Ambientales se ejecutarán, asumirán y financiarán según lo dispuesto en el presente Contrato, en especial en la Sección 8.1(c) de esta Parte General.
1.32 “Compensaciones Socioeconómicas”
Son los reconocimientos a ciertas personas, que deberán hacerse por parte del Concesionario y que se otorgarán de conformidad con la Resolución 545 de 2008 expedida por el INCO (hoy ANI) –o las normas que la modifiquen, complementen y/o sustituyan– para mitigar los impactos socioeconómicos específicos, causados por razón de la adquisición de Predios para el Proyecto.
1.33 “Concesionario”
Es la sociedad de objeto único identificada plenamente en la Parte Especial, conformada por quien(es)resultó(xxxx) adjudicatario(s)con motivo del Proceso de Selección o por quien(es) suscribió(eron) el Contrato de Concesión.
1.34 “Contratistas”
Son las personas jurídicas, naturales, estructuras plurales o cualquier figura asociativa permitida por la Ley, integradas por varias personas, con quienes el Concesionario suscribe el Contrato de Construcción, el Contrato de Diseño y/o el Contrato de Operación y Mantenimiento en los términos del CAPÍTULO V del Contrato Parte General.
1.35 “Contrato de Concesión” o “Contrato”
Será el presente documento (la “Parte General”), la Parte Especial, sus Apéndices y Anexos, las reglas del Proceso de Selección con sus adendas y anexos, cuando a ello hubiere lugar, la Oferta en Etapa de Factibilidad, el Acuerdo de Garantía y el Acuerdo de Permanencia, debidamente suscritos. Todos los anteriores documentos se entienden incorporados al Contrato, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
1.36 “Contrato de Construcción”
Es el contrato que celebrará el Concesionario con un Contratista para la ejecución de las Intervenciones.
1.37 “Contrato de Diseño”
Es el contrato que celebrará el Concesionario con un Contratista para la ejecución delos Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y de los Estudios de Detalle del Proyecto.
1.38 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil”
Es el contrato xx xxxxxxx mercantil que el Concesionario suscribirá con la Fiduciaria, por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo en cumplimiento de lo previsto en la Sección 3.14 de esta Parte General y en desarrollo de lo normado en la Ley Aplicable, en especial, el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012.
1.39 “Contrato de Interventoría”
Es el contrato que celebrará la ANI con el Interventor. que tendrá por objeto el control y vigilancia sobre la ejecución del Contrato de Concesión por parte del Concesionario en cada una de sus Etapas.
1.40 “Contrato de Operación y Mantenimiento”
Es el contrato que podrá celebrar el Concesionario con un Contratista para la ejecución de la Operación y/o el Mantenimiento, según se prevé en el CAPÍTULO V de esta Parte General. El Concesionario podrá celebrar uno o varios Contratos de Operación y Mantenimiento.
1.41 “Corredor del Proyecto”
Corresponde al corredor físico dentro del cual se ubica el Proyecto de acuerdo con lo que se define en el Apéndice Técnico 1. Los Predios correspondientes al Corredor del Proyecto, que no hayan sido objeto de la Entrega de la Infraestructura deberán ser adquiridos conforme con las obligaciones de la Gestión Predial a cargo del Concesionario.
1.42 “Costos de Estructuración”
Corresponde al pago que el Concesionario deberá hacer (a) al Originador equivalente al monto que la ANI hubiere aceptado como valor de los estudios realizados para la estructuración del Proyecto de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012, en los términos de la Sección 3.7(2)(b) de la Parte Especial y sólo en los casos en que el Originador del Proyecto no haya sido el adjudicatario del Contrato y (b) a la ANI por los costos incurridos por la ANI en el proceso de estructuración del Proyecto de Iniciativa Pública, en el evento en que se hayan configurado los presupuestos establecidos en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.1.5.1 del decreto 1082 de 2015, pago que se realizará en los términos de la Sección 3.7(1)(a) de la Parte Especial.
1.43 “Cuenta ANI”
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 3.15 de esta Parte General y cuyo beneficiario único junto con las respectivas subcuentas que la conforman, será la ANI.
1.44 “Cuenta Proyecto”
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 3.15 de esta Parte General cuyos recursos disponibles se destinarán única y exclusivamente a la atención de todos los pagos, costos y gastos a cargo del Concesionario que se deriven de la ejecución del presente Contrato, salvo que dichos pagos deban hacerse con cargo a otra de las cuentas o subcuentas de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
1.45 “Deducciones”
Corresponde a las que se aplicarán a la Retribución–o a la Compensación Especial, cuando sea aplicable–como resultado de la medición del Índice de Cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
1.46 “Derecho de Recaudo”
Es el conjunto de derechos que serán cedidos por la ANI al Concesionario, que se enlistan en el Apéndice Técnico 1 y cuyo producto generará el Recaudo de Peaje que será utilizado por la ANI como fuente de recursos para efectos del desembolso de la Retribución del Concesionario, en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato y, en particular, en la Sección 3.4 de esta Parte General.
1.47 “Descuentos”
Son los valores que el Concesionario autoriza a la ANI a descontar y pagarse, cuando corresponda, de los valores a trasladar a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo- Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, si es del caso) o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Concesionario no haya efectuado los pagos por los conceptos previstos en la Sección 3.6 de esta Parte General.
1.48 “Día”
Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
1.49 “Día Hábil”
Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia.
1.50 “Director del Proyecto”
Es la persona natural designada por el Concesionario como su representante ante la ANI y el Interventor, que será el interlocutor del Concesionario frente a estos últimos en la ejecución del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones por cuenta del Concesionario. Esta persona deberá : (i) tener a su favor un poder amplio y suficiente otorgado por el representante legal del Concesionario; para lo fines previstos en este contrato; o (ii) ser representante legal del Concesionario.
1.51 “Dólares” o “US$”
Se entenderá como la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en los Estados Unidos de América.
1.52 “DTF”
Es la tasa de interés variable calculada con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas para la captación a noventa (90) Días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda, certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que lo llegase a sustituir en dicha función. Para efectos de este Contrato, la tasa DTF será entendida como una tasa nominal anual trimestre anticipado. Si la tasa DTF dejare de ser certificada o se llegare a modificar, se aplicará la tasa equivalente que determine el Banco de la República, o la entidad que asuma dicha función. Todos los cálculos de intereses a que haga referencia el presente Contrato y que impliquen la utilización de la DTF, serán efectuados diariamente aplicando la DTF certificada para cada Día.
1.53 “Entrega de la Infraestructura”
La Entrega de la Infraestructura se entenderá realizada con la suscripción del Acta de Inicio o la expedición de la Orden de Inicio y comprenderá la entrega de las obras y Predios existentes en el estado en que se encuentren que se incorporarán en el Inventario de Activos de la Concesión correspondientes a cada una de las Unidades Funcionales. La Entrega de la Infraestructura se someterá al contenido de las resoluciones y demás actos expedidos por las Autoridades Estatales. Ni al momento de la Entrega de la Infraestructura ni en momento alguno de la ejecución del Contrato, el Concesionario podrá incluir reserva, condicionamiento, objeción u observación alguna relacionada con el estado de la infraestructura entregada, en tanto es obligación del Concesionario recibirla en el estado en que se encuentre.
La Entrega de la Infraestructura en ningún caso implica la obligación por parte de la ANI de entregar los Predios correspondientes a las Fajas xxx Xxxxxxxx del Proyecto.
1.54 “Especificaciones Técnicas”
Se entenderán por tales las normas y parámetros contenidos en los Apéndices Técnicos, los cuales establecen los resultados y parámetros mínimos exigibles al Concesionario respecto a las Intervenciones, la Operación y el Mantenimiento. Las normas y parámetros que se establecen en los Apéndices Técnicos corresponden a mínimos cuyo cumplimiento o incumplimiento no excusa al Concesionario de la obtención de los resultados establecidos en dichos Apéndices Técnicos y en el presente Contrato, particularmente en cuanto a los Indicadores.
1.55 “Estaciones de Peaje”
Son las instalaciones existentes y/o por instalar o reubicar para el recaudo de los Peajes y respecto de las cuales el Concesionario deberá cumplir las obligaciones descritas en los Apéndices Técnicos, así como cualquier otra obligación prevista en el presente Contrato. Las Estaciones de Peaje incluyen los Predios donde queden situadas, los cuales deberán ser adquiridos por el Concesionario a favor de la ANI, si a ello hubiere lugar.
1.56 “Estaciones de Pesaje”
Son las instalaciones existentes y/o por instalar, que el Concesionario deberá diseñar, construir, equipar, mantener y operar, las cuales son necesarias para realizar el pesaje de vehículos, en el número y con las características que se determinan en los Apéndices Técnicos. Las Estaciones de Pesaje incluyendo los Predios donde queden situadas, los cuales deberán ser adquiridos por el Concesionario a favor de la ANI, si a ello hubiere lugar.
1.57 “Estudio de Impacto Ambiental”
Es el documento elaborado por el Concesionario que haya sido requerido por la Autoridad Ambiental como fundamento para la aprobación y expedición de una Licencia Ambiental.
1.58 “Estudios de Detalle”
Corresponden a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de las Intervenciones y que tendrán el alcance y deberán cumplir con lo señalado en el Apéndice Técnico 3 y en el Apéndice Técnico 1. Comprenden todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería, consideraciones ambientales, sociales, prediales y de tráfico, y demás necesarias para la ejecución de las Intervenciones.
1.59 “Estudio de Tráfico”
Son los estudios que deberá contratar el Concesionario para determinar la proyección de tráfico y la máxima tarifa a cobrar al usuario, teniendo en cuenta modelos de transporte reconocidos, utilizando la mayor información histórica posible y en caso de no contar con información histórica, se deberán calibrar los modelos con base en un análisis estadístico robusto, a partir de conteos, encuestas e información primaria y secundaria que considere el asesor de tráfico, según las mejores metodologías y prácticas vigentes en el momento que realice el mismo. Se aclara que en caso de presentarse la materialización de ambos riesgos (sobrecosto y menor recaudo), un solo Estudio de Tráfico de estas características servirá para efectos de la aplicación de los dos mecanismos de incremento de tarifa descritos en esta Parte General.
1.60 “Estudios de Trazado y Diseño Geométrico”
Son los estudios relacionados con el diseño de las características geométricas de la vía en cuanto a velocidad, diseño horizontal, diseño vertical, sección transversal y demás aspectos técnicos relacionados, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 3.
1.61 “Etapa de Operación y Mantenimiento”
Es la segunda etapa de ejecución del Contrato de Concesión durante la cual se adelantarán las actividades necesarias para la Operación y Mantenimiento sobre el Proyecto. Esta etapa correrá desde la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional hasta la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento. Una vez terminada la Etapa de Operación y Mantenimiento se iniciará la Etapa de Reversión del Contrato.
1.62 “Etapa de Reversión”
Es la tercera etapa del Contrato de Concesión durante la cual se adelantarán todas las actividades necesarias para la Reversión de los bienes de la Concesión, en las condiciones previstas en este Contrato. Esta etapa iniciará en uno de los siguientes momentos: i) a la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento o ii) cuando se declare la Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de sus etapas. La Etapa de Reversión culminará cuando i) se suscriba el Acta de Reversión o ii) se venza el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión, lo que ocurra primero. Durante la Etapa de Reversión el Concesionario deberá continuar con las actividades de Operación y Mantenimiento del Proyecto.
1.63 “Etapa Preoperativa”
Se refiere a la primera etapa del Contrato de Concesión, que comprende la Fase de Pre construcción y la Fase de Construcción según se define en la Sección 2.5(a)(i)de esta Parte General.
1.64 “Evento Eximente de Responsabilidad”
Es cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato respecto de las cuales se invoca, después de que la Parte que lo invoca haya efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor, incluyendo la Fuerza Mayor Predial, la Fuerza Mayor Ambiental y la Fuerza Mayor por Redes.
1.65 “Faja(s)”
Son las zonas de retiro o exclusión de las carreteras, en los términos señalados en el artículo 2 de la Ley 1228 de 0000.Xx obligación del Concesionario, de acuerdo con la Ley Aplicable, adoptar todas las medidas que estén a su alcance, e iniciar todas las acciones, proveer todos los informes y realizar todas las solicitudes ante las autoridades competentes, incluyendo pero sin limitarse a las autoridades territoriales que tengan atribuciones de policía, para proteger la destinación que deben tener las Fajas, así como liberarlas de las eventuales perturbaciones que se presentaren sobre ellas. El Concesionario está obligado a adquirir los Predios correspondientes a las Fajas que resulten necesarios para la ejecución del Proyecto, de conformidad con la Ley Aplicable.
1.66 “Fase de Construcción”
Es la segunda fase de la Etapa Preoperativa, durante la cual el Concesionario, principalmente, debe realizar las Intervenciones. La Fase de Construcción se extiende desde el momento de la firma del Acta de Inicio de la Fase de Construcción hasta la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional.
1.67 “Fase de Preconstrucción”
Es la primera fase de la Etapa Preoperativa que se extenderá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción.
1.68 “Fecha de Inicio”
Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de ejecución del Contrato, o el Día siguiente a la fecha en la que ANI imparta la Orden de Inicio de ejecución del Contrato.
1.69 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 2.4(b) de esta Parte General.
1.70 “Fiduciaria”
Es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil, que tenga una calificación de riesgo en calidad en administración de portafolios o en administración de activos, que corresponda al menos a la segunda mejor calificación de la escala utilizada por la respectiva calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Fiduciaria será escogida por el Concesionario para actuar como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo.
1.71 “Fondo de Capital Privado”
Son (i) aquellas carteras colectivas cerradas constituidas en Colombia en los términos y condiciones previstos en los numerales 3.1.14.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, o las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen, y que además cuenten entre sus inversionistas con fondos de pensiones, y (ii) aquellos fondos constituidos en jurisdicciones diferentes a la colombiana que cumplan con los requisitos de admisibilidad de inversiones señalados en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo sustituyan, adicionen modifiquen y/o complementen.
1.72 “Fuerza Mayor” o “Caso Fortuito”
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se entenderá por Fuerza Mayor o Caso Fortuito el imprevisto a que no es posible resistir.
1.73 “Fuerza Mayor Ambiental”
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 8.1(f) de esta Parte General.
1.74 “Fuerza Mayor por Redes”
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 8.2(i) de esta Parte General y, en particular, a la situación en la que, durante la Fase de Construcción, aparecen Redes que no pudieron ser identificadas en el inventario que debe realizar el Concesionario de conformidad con la Sección 8.2(a) de esta Parte General, siempre que la Interventoría certifique que la no identificación no es imputable al Concesionario.
1.75 “Fuerza Mayor Predial”
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 7.4 de esta Parte General.
1.76 “Garantía de Seriedad de la Propuesta”
Es la garantía presentada como parte de la Oferta del Concesionario, en los términos aplicables al Proceso de Selección, si a ello hubo lugar, o de acuerdo con las condiciones de aprobación establecidas por ANI, para garantizar la seriedad de dicha Oferta.
1.77 “Garantía Única de Cumplimiento”
Se refiere a la garantía que deberá constituir el Concesionario en los términos y condiciones de la Sección 2.3(b)(i), así como en el CAPÍTULO XII de esta Parte General.
1.78 “Gestión Predial”
Son las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con la adquisición de Predios para el Proyecto y con la implementación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas. Estas obligaciones están descritas en el presente Contrato, incluyendo el Apéndice Técnico 7.
1.79 “Gestión Social y Ambiental”
Es el Conjunto de obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con el cumplimiento oportuno y eficaz de la Ley Aplicable en materia ambiental y social con relación al desarrollo del Proyecto, así como de la aplicación de las mejores prácticas que garanticen un adecuado desempeño ambiental y social del mismo. Estas obligaciones están descritas en el presente Contrato, principalmente en la Sección 8.1 de esta Parte General y en los Apéndices Técnicos 6 y 8.
1.80 “Giro de Equity”
Es el valor mínimo correspondiente a los giros que deba hacer el Concesionario al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) en los términos y condiciones previstos en este Contrato, en especial en la Sección 3.10 de esta Parte General. El Giro de Equity podrá ser deuda subordinada de socios al Proyecto, sin embargo, en ningún caso esta deuda podrá estar al mismo nivel de la deuda de los Prestamistas y por lo tanto, el pago de la deuda subordinada de socios estará subordinado al pago de la deuda del Proyecto, excepto si media acuerdo escrito en contrario de los Prestamistas.
1.81 “Indicadores”
Son los indicadores de disponibilidad, calidad y nivel de servicio según se definen en el Apéndice Técnico 4.
1.82 “Índice de Cumplimiento”
Es el producto de la aplicación de los Indicadores que resulta de la metodología dispuesta en el Apéndice Técnico 4.
1.83 “Información Financiera”
Es la tabla de datos financieros entregada por el Concesionario al momento del Cierre Financiero y revisada por la ANI y el Interventor, la cual será construida con base en los lineamientos señalados en el Apéndice Financiero 1. Las Partes entienden que la Información Financiera contiene algunos datos de referencia proveídos por el Concesionario, por lo cual no genera obligatoriedad alguna para la ANI, quien podrá usar la Información Financiera a su entera discreción y con el alcance que determine la propia ANI, en los casos en que este Contrato así lo prevea de manera expresa. Sin perjuicio de lo anterior, la Información Financiera no servirá de criterio de interpretación de este Contrato en el marco del Tribunal de Arbitramento, del Amigable Componedor ni ningún otro mecanismo de solución de controversias, por lo cual esas instancias no podrán basarse en dicha información para adoptar cualquier decisión que les competa, conforme al Contrato.
1.84 “Informe de Interventoría”
Es el informe que entregará bimestralmente el Interventor al Supervisor de la ANI, con copia al Concesionario, donde se reportará de manera detallada el estado de la ejecución de las Intervenciones y, en general, el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario contenidas en el presente Contrato.
1.85 “Ingresos por Explotación Comercial”
Se refiere a los ingresos brutos efectivamente obtenidos como consecuencia de la prestación de los Servicios Adicionales. Se tendrán como Ingresos por Explotación Comercial, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los que reciba directamente el Concesionario, sino cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, que tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica. El tres por ciento (3.%) de los Ingresos por Explotación Comercial será transferido a la Subcuenta Excedentes ANI. El noventa y siete ciento (97%) restante será consignado en la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial como una de las fuentes para el traslado de la Retribución – o de la Compensación Especial, cuando sea aplicable.
1.86 “Iniciativa Privada sin aportes ANI” o “Iniciativa Privada”.
Se refiere al Proyecto que no requiere desembolso(s) de aportes ANI, en los términos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
1.87 “Intervención”
Tendrá el alcance establecido en el Apéndice Técnico 1
1.88 “Interventoría” o “Interventor”
Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por la ANI para cumplir las funciones de interventoría previstas en el presente Contrato.
Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Interventoría, la ANI enviará Notificación al Concesionario, una vez suscriba el contrato de Interventoría, la dirección a la cual deberán enviarse todos los documentos que este Contrato prevé que deben ser remitidos a la Interventoría, sin que ello implique una condición previa que excuse al Concesionario del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la debida atención a los requerimientos realizados por el Interventor. Toda comunicación a la Interventoría deberá constar por escrito, y con la misma deberán adjuntarse su versión digital y la de sus anexos. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de la constancia de recibo en las oficinas del Interventor.
Para efectos de las comunicaciones que el Interventor esté obligado a remitir al Concesionario y/o a la ANI, las mismas deberán hacerse cumpliendo los requisitos contenidos en la Sección 1.104 de esta Parte General.
1.89 “Inventario de Activos de la Concesión”
Corresponde al inventario de los activos del Proyecto e incluye una descripción del estado de tales activos al momento de la Entrega de la Infraestructura. En ningún caso el contenido de este Inventario o las descripciones que en el mismo se hagan –ni sus actualizaciones– implicarán responsabilidad alguna de la ANI, ni implicarán algún tipo de limitación de la responsabilidad y riesgo a cargo del Concesionario de ejecutar las Intervenciones, así como mantener y operar el Proyecto, cumpliendo con todas las obligaciones de resultado que en este Contrato se establecen El Inventario de Activos de la Concesión deberá ser elaborado por el Concesionario y será objeto de actualización de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Bajo ninguna circunstancia, el contenido del Inventario de Activos de la Concesión impedirá la Entrega de la Infraestructura o la suscripción del Acta de Inicio por parte del Concesionario o la expedición de la Orden de Inicio por parte de la ANI.
1.90 “Invitación a Precalificar”
Corresponde al documento, junto con sus anexos y apéndices los cuales se entienden integrados a éste, el que contiene las reglas, plazos, condiciones, y procedimientos a las que se sometieron los actos de invitación, recepción, valoración, decisión y demás aspectos relativos al trámite de Precalificación, si hubo lugar al mismo.
1.91 “IPC”
Es el índice de precios al consumidor con base Diciembre de 2008 =100, para el total nacional publicado oficialmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, o la entidad que lo sustituya en sus funciones. En el evento que en el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por el DANE tenga una base diferente a Diciembre de 2008 =100, el índice con la nueva base será usado para el cálculo del IPC, considerando en todo caso el IPC de la misma base para todos los cálculos de acuerdo con el presente Contrato.
1.92 “Ley Aplicable”
Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
1.93 “Licencia Ambiental”
Es el acto administrativo emitido por la Autoridad Ambiental mediante el cual se autoriza la ejecución de obras del Proyecto, de una Unidad Funcional o Intervención, en el caso en que dicha Licencia sea exigida conforme a la Ley Aplicable y cuyo trámite y costo estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo, incluidas las acciones de seguimiento a la misma.
1.94 “Licencias y Permisos”
Son los permisos, concesiones autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgados por cualquier Autoridad Estatal, necesarios para la ejecución del Proyecto por parte del Concesionario, cuyo trámite y costo estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo.
1.95 “Líder”
Es cada uno de los Integrantes de una Estructura Plural en quien concurren las tres (3) siguientes condiciones (1) tener una participación mínima en dicha Estructura Plural del veinticinco por ciento (25%). (2) acreditar experiencia en inversión y/o capacidad financiera directamente, o a través de terceros (las sociedades controlantes del o controladas por el Oferente o subordinadas de la misma Matriz o Integrante de Oferente en caso de Estructuras Plurales) o a través de Fondos de Capital Privado. (3) La calidad de Líder se deberá indicar en la Oferta en Etapa de Factibilidad o en la Carta de
Manifestación de Interés, o en la Oferta, según corresponda, para ser tenido como tal por la ANI.
1.96 “Mantenimiento u Obras de Mantenimiento”
Son las actividades de mantenimiento que deberá desarrollar el Concesionario sobre el Proyecto durante las diferentes etapas del presente Contrato. Todo lo anterior con sujeción a los términos de este Contrato, en especial de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 1.
1.97 “Manual de Operación y Mantenimiento”
Es el documento que elaborará el Concesionario con base en los lineamientos señalados en los Apéndices Técnicos 2 y 3, que contendrá, pero sin limitarse, los procedimientos para la Operación y para el Mantenimiento del Proyecto y de cada Unidad Funcional.
1.98 “Mecanismos para la Compensación por Riesgo”
Corresponden a los definidos en la Sección 3.2 de esta Parte General.
1.99 “Mejoramiento”
Tendrá el sentido que le otorga el Apéndice Técnico 1.
1.100 “Memoria Técnica”
Es el documento que elaborará el Concesionario en el cual se consignará toda la información necesaria para que el Interventor y la ANI evalúen que las Intervenciones y la Operación y el Mantenimiento cumplen con los resultados exigidos en este Contrato. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la información a que hace referencia la Sección 4.16 de esta Parte General.
1.101 “Mes”
Es cualquiera de los doce (12) meses del año calendario.
1.102 “Mes de Referencia”
Mes en el cual se expresan los valores constantes. Para efectos del presente Contrato el Mes de Referencia es el que se establece en la Parte Especial.
1.103 “Multas”
Son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al Concesionario por la ANI, de conformidad con este Contrato, en especial, con el CAPÍTULO X de esta Parte General y en respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
1.104 “Notificación”
Es la comunicación escrita que enviarán las Partes o la Fiduciaria, para comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato. La Notificación que sea enviada por el Concesionario deberá radicarse en la ANI. Solamente será válida una Notificación a la ANI cuando tenga la respectiva constancia de radicación de la entidad. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en la ANI o la constancia de recibo en las oficinas del Concesionario o la Fiduciaria. Cualquier otro medio de comunicación escrito entre las Partes o de estas con la Fiduciaria será válido para fines informativos pero no será vinculante para las mismas.
1.105 “Notificación Derecho de Toma”
Es la Notificación que se presenta en los casos en que una causal de toma de posesión conlleva al acaecimiento de una causal de Terminación Anticipada del presente Contrato, señaladas en la Sección 17.2(a), enviada por la ANI al(los) representante(s) de los Prestamistas mediante el envío de una Notificación en la que se indicará que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Proyecto y que, de no ejercer tal derecho, la ANI procederá a terminar el Contrato. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Sección 3.13(d)(v)de esta Parte General.
1.106 “Notificación Para Toma”
Es la Notificación a la ANI enviada por el representante de los Prestamistas mediante la cual informa que ha ocurrido un incumplimiento de las obligaciones financieras y que, en virtud de lo previsto en este Contrato, los Prestamistas ejercen su derecho a tomar posesión del Proyecto, de acuerdo con las condiciones previstas en la Sección 3.14(d)(ii) de esta Parte General.
1.107 “Obras Complementarias”
Son aquellas obras –incluyendo además de obras civiles, la adquisición y montaje de equipos de control de tráfico, Peajes o cualquier otro relacionado con el Proyecto– que no estén contempladas en el alcance a ser ejecutado por el Concesionario como parte de sus obligaciones de conformidad con lo previsto en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas-, en los términos de la Sección 19.2 de esta Parte General.
1.108 “Obras de Construcción”
Son aquellas consistentes en la construcción de segundas calzadas o nuevas vías para el Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Apéndice Técnico 1.
1.109 “Obras Menores”
Son las obras no previstas ni en las Especificaciones Técnicas de este Contrato ni en la Licencia Ambiental y/u otros permisos o concesiones ambientales, solicitadas por las Autoridades Estatales del orden nacional, departamental o municipal o por comunidades ubicadas dentro del área de influencia directa del Proyecto, que son indispensables para la normal ejecución del Proyecto, de conformidad con lo previsto en la Sección 19.1. de esta Parte General.
Las Obras Menores no comprenden las Obras de Construcción destinadas a ampliar de manera sustancial la capacidad de las vías que hacen parte del Proyecto ni otro tipo de inversiones que cambien sustancialmente el alcance del Proyecto.
1.110 “Obras Voluntarias”
Son aquellas obras a las que se refiere la Sección 19.3 de esta Parte General, ejecutadas a entera cuenta y riesgo del Concesionario, sin que su aprobación o ejecución implique una modificación de las condiciones del Contrato de Concesión y especialmente de Retribución del Concesionario.
1.111 “Oferta” u “Oferta del Concesionario”
Se entenderá como la oferta entregada por el oferente que resultó adjudicatario en el Proceso de Selección siempre que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, se haya adelantado un Proceso de Selección que le haya otorgado el derecho de constituir la sociedad –vehículo de propósito especial– que suscribe el presente Contrato como Concesionario.
1.112 “Oferta en Etapa de Factibilidad”
Se entenderá como la oferta bajo el esquema de asociación público privada de Iniciativa Privada entregada por el Originador en Etapa de Factibilidad, en las condiciones establecidas por la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, así como las demás condiciones ofrecidas por el Originador y aceptadas por la ANI en el trámite de la Iniciativa Privada sin aportes ANI.
1.113 “Operación”
Se entiende en los términos del Apéndice Técnico 1.
1.114 “Orden de Inicio”
Es la orden discrecional que podrá impartir la ANI para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, previa verificación de los requisitos establecidos en la Sección 2.3(b)(i), 2.3(b)(ii), 2.3(b)(iv) y 2.3(b)(v) de esta Parte General. La Orden de Inicio podrá impartirse por la ANI transcurridos los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, si no se ha suscrito el Acta de Inicio.
1.115 “Originador”
Corresponde a la persona o personas que, en virtud de lo dispuesto en el Título III de la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, cumplieron con todos los requisitos establecidos por la Ley Aplicable para la presentación, evaluación y aceptación por parte de la ANI de la Oferta en Etapa de Factibilidad que dio origen al Contrato.
1.116 “Parte” o “Partes”
Son, individual o conjuntamente, el Concesionario y la ANI, tal y como se identifican en la Parte Especial.
1.117 “Parte General”
Se refiere al presente documento que hace parte del Contrato de Concesión.
1.118 “Parte Especial”
Se refiere al documento que hace parte del Contrato de Concesión que contiene ciertas estipulaciones especiales aplicables al Proyecto y que prima sobre todos los demás documentos del Contrato en lo expresamente regulado en su contenido. A pesar de dicha primacía, el Contrato deberá interpretarse de forma que haya la debida correspondencia y armonía entre sus partes.
1.119 “Patrimonio Autónomo”
Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria. El Patrimonio Autónomo será el centro de imputación contable del Proyecto y por lo tanto todos los hechos económicos del Proyecto serán contabilizados en dicho Patrimonio incluyendo pero sin limitarse a todos los ingresos y gastos del Proyecto.
1.120 “Patrimonio Autónomo-Deuda”
Es el patrimonio autónomo que podrá constituir el Concesionario para instrumentar el mecanismo al que se refiere el Apéndice Financiero 2, mecanismo que no es obligatorio para el Concesionario, quien podrá diseñar libremente los instrumentos de financiación que considere necesarios para asumir la obligación y el riesgo de financiar el Proyecto. El Patrimonio Autónomo-Deuda no podrá afectar la función prevista en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012 para el Patrimonio Autónomo.
1.121 “Peaje”
Es la tasa por el uso de la infraestructura que cada usuario del Proyecto debe pagar de acuerdo con la tarifa correspondiente a su categoría vehicular en cada una de las Estaciones de Peaje de acuerdo con la Resolución de Peaje. El valor del Peaje destinado al Proyecto no incluirá los valores por contribución al Fondo de Seguridad Vial, ni ninguna otra sobretasa o contribución similar que tenga destinación diferente al Proyecto.
1.122 “Período Especial”
Corresponde al período que se inicia a partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad y que transcurre mientras la Parte afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones, en los términos regulados en la Sección
14.2 de esta Parte General y demás apartes contractuales aplicables.
1.123 “Pesos” o “COL$”
Se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
1.124 “Plan de Adquisición de Predios”
Es el documento que preparará el Concesionario y entregará a la ANI donde establecerá un cronograma de adquisición de Predios así como una metodología de trabajo para adelantar la Gestión Predial. Una vez no objetado por la Interventoría y el Supervisor dicho Plan servirá de base para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato relacionadas con la Gestión Predial. La aplicación del Plan de Adquisición de Predios se sujetará a lo previsto en el Apéndice Técnico 7.
1.125 “Plan de Compensaciones Socioeconómicas”
Es el documento que contendrá la planeación de las actividades de identificación y ejecución de las Compensaciones Socioeconómicas. Una vez no objetado por la Interventoría y el Supervisor dicho Plan servirá de base para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato relacionadas con las Compensaciones Socioeconómicas.
1.126 “Plan de Manejo Ambiental”
Es el documento que debe elaborar e implementar el Concesionario como parte del Estudio de Impacto Ambiental, producto de una evaluación ambiental y social. El Plan de Manejo Ambiental, entre otros requerimientos establecerá de manera detallada las acciones que se implementarán para prevenir, controlar, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por la ejecución de las Intervenciones y las Obras de Mantenimiento, y demás actividades comprendidas en este Contrato y sus Apéndices.
El Plan de Manejo Ambiental incluirá los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono aplicables de acuerdo con la naturaleza del Proyecto y contemplará las obligaciones descritas en los Apéndices Técnicos 6 y 8.
1.127 “Plan de Obras”
Es el documento que entregará el Concesionario al Interventor que contendrá el cronograma de obras discriminado por Unidades Funcionales y la forma como se planearán las Intervenciones de manera que la construcción de las Unidades Funcionales finalice a más tardar en las fechas señaladas en la Parte Especial. El Plan de Obras deberá contener, además, la información al nivel de detalle exigido por el Apéndice Técnico 9. Una vez no objetado por la Interventoría y el Supervisor, el Plan de Obras será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario, y deberá ajustarse por cuenta y riesgo del Concesionario en los plazos previstos en el presente Contrato, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones de resultado contenidas en este Contrato.
1.128 “Plan de Reasentamientos”
Es el plan que ordene la Autoridad Ambiental o quien haga sus veces, como condición para la expedición de la Licencia Ambiental, en aplicación de la Resolución 077 de 2012 expedida por la ANI o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. En virtud del Plan de Reasentamientos, las unidades sociales residentes o productivas que no tienen derechos legales respecto a las áreas de terreno de utilidad pública e interés social requeridas para la ejecución del Proyecto, pero que reclaman derecho sobre las construcciones que ocupan en el momento del levantamiento de la información, serán trasladadas y beneficiadas con una vivienda de reposición.
1.129 “Plazo de Cura”
Es el período durante el cual el Concesionario podrá subsanar los incumplimientos detectados por la ANI y/o el Interventor, durante el cual no se causarán Multas, salvo que, después de su vencimiento, persistiere el incumplimiento del Concesionario, caso en el cual procederán las Multas de conformidad con lo previsto en la Sección 10.2 de esta Parte General.
1.130 “Plazo Inicial del Contrato”
El plazo Inicial del Contrato transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la Fecha en que termine la Etapa de Reversión, a más tardar, al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión. En la Parte Especial se indicará el Plazo Inicial del Contrato.
1.131 “Plazo Máximo de la Etapa de Reversión”
Corresponde al término de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento conforme a lo previsto en la Sección 2.4(b) de esta Parte General. En caso de Terminación Anticipada del Contrato, el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión podrá ampliarse por decisión autónoma y exclusiva de la ANI en cualquier término adicional, hasta un máximo de quinientos cuarenta (540) Días contados a partir de la fecha en que se declare la ocurrencia de una causal de Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de las Etapas.
1.132 “Plazo Máximo para la Compensación del VPIPrcen o “PLAZOr”
El Plazo Máximo expresado en meses definido en la Parte Especial, para la Compensación del VPIPrcen será aquel periodo adicional requerido por el Concesionario para obtener el VPIPrcen como compensación por el acaecimiento de un riesgo compartido en la porción a cargo de la ANI, o por el acaecimiento de un riesgo a cargo exclusivamente de la ANI, en los términos establecidos en este Contrato que se contará a partir de la obtención del VPIP por parte del Concesionario o cuando venza el Plazo Inicial del Contrato, lo que primero ocurra. El Plazo Máximo para la Compensación estará sujeto a la Ley Aplicable.
1.133 “Pliego de Condiciones”
Es el documento, sus Anexos, y los demás documentos puestos a disposición de los Precalificados y/o Proponentes dentro del Proceso de Selección, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Precalificados y/o Proponentes deben formular su Oferta para tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario, si a él hubo lugar.
1.134 “Predio”
Es la unidad física constituida por terreno, construcciones, construcciones anexas, cultivos y especies, necesaria para la completa disposición xxx Xxxxxxxx del Proyecto, la cual debe ser adquirida por el Concesionario, a nombre de la ANI, o puestos a disposición del Concesionario por la ANI o por un tercero para la ejecución de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del presente Contrato y con sujeción a lo previsto en el Apéndice Técnico 7.
1.135 “Predios Faltantes”
Son los Predios cuya entrega no ha sido efectuada parte del (los) propiertario(s) en los eventos de expropiación por vía judicial o por vía administrativa, en las condiciones a que hace referencia la Sección 7.4(a) de esta Parte General.
1.136 “Prestamistas”
Serán las personas –diferentes del Concesionario o sus accionistas (respecto de sus aportes de capital o deuda subordinada) y de la ANI–, fondos y otras modalidades previstas en la Sección 3.9(d) de esta Parte General, que suministren al Concesionario los Recursos de Deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Para el Cierre Financiero, los Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para ellos en la Sección 3.9(d) de esta Parte General. Los Prestamistas podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.
1.137 “Proceso de Selección”
Corresponde al proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación consagrado en el artículo 20 de la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, mediante el cual se seleccionó al Concesionario, si a él hubo lugar.
1.138 “Proyecto”
Se entenderá como el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del presente Contrato.
1.139 “Recaudo de Peaje”
Corresponde al resultado de multiplicar el tráfico efectivo de las Estaciones de Peaje por la tarifa de cada categoría vehicular para un periodo determinado, neto del impuesto al valor agregado, de los valores por contribución al Fondo de Seguridad Vial, de otra sobretasa o similar que tenga destinación diferente al Proyecto o de otros tributos de orden nacional (si se trata de tributos del orden departamental o municipal, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.17 de esta Parte General) que llegaren a imponerse sobre dicho recaudo con posterioridad a la fecha de presentación de la Oferta o a la aceptación por parte de la ANI de la Oferta en Etapa de Factibilidad que dio origen al Contrato, según corresponda. El tráfico por categoría de vehículos será verificado por el Interventor.
1.140 “Recursos de Deuda”
Son los recursos destinados al Proyecto que tienen como fuente los Prestamistas, los cuales serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cuyo repago prevalecerá sobre la recuperación de los Recursos de Patrimonio, excepto si media acuerdo escrito en contrario de los Prestamistas.
1.141 “Recursos de Patrimonio”
Son los recursos destinados al Proyecto aportados por los socios del Concesionario. Los Recursos de Patrimonio serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cumpliendo con los Giros de Equity mínimos definidos en este Contrato. Estos recursos podrán constituir deuda subordinada de los accionistas (no del Concesionario); en este caso, hasta que no se paguen en su totalidad los endeudamientos que dan origen a los Recursos de Deuda no se podrán utilizar los recursos disponibles de la Cuenta Proyecto para pagar la deuda subordinada de los accionistas del Concesionario, excepto si media acuerdo expreso en contrario de los Prestamistas. En ningún caso se entenderá por deuda subordinada de socios, deuda bancaria del Concesionario respaldada por los socios.
Para que se cumpla con la obligación de aportar Recursos de Patrimonio, el aporte deberá contabilizarse exclusivamente como i) aporte al capital social (suscripción de acciones, cuotas de capital o partes de interés) de los accionistas, ii) prima en colocación de acciones y/o iii) deuda de los accionistas a la sociedad. Cualquier remuneración de los Recursos de Patrimonio (incluido el pago de intereses y del principal de la deuda subordinada, así como el reparto de utilidades que arroje la operación del Concesionario), estará subordinada al pago de todos los costos y gastos del Proyecto y a la remuneración de los Recursos de Deuda y solamente podrá efectuarse en la Etapa de Operación y Mantenimiento, excepto si media acuerdo expreso en contrario de los Prestamistas.
1.142 “Redes”
Se refiere a las infraestructuras para el transporte y suministro de servicios públicos, telecomunicaciones, hidrocarburos y, en general, de cualquier fluido o señal. Dentro del concepto de Redes se entienden incluidas las “Redes y activos” definidos por la ley 1682 de 2013.
1.143 “Rehabilitación”
Para efectos del presente Contrato tendrá el significado que le atribuye el Apéndice Técnico 1.
1.144 “Requisitos Habilitantes”
Son aquellos requisitos mínimos de capacidad jurídica, experiencia en inversión y capacidad financiera que serán verificados de acuerdo con lo establecido en la Invitación
a Precalificar y/o incluidos en el Pliego de Condiciones, según corresponda, dentro del Proceso de Selección. De no haber lugar al Proceso de Selección los requisitos habilitantes corresponden a los requisitos establecidos por la ANI para darle viabilidad a la Oferta del Originador en etapa de factibilidad.
1.145 “Resolución de Peaje”
Se refiere al acto administrativo que se identifica en la Parte Especial, expedido por el Ministerio de Transporte de Colombia, que fija las tarifas de Peaje que aplicarán en las Estaciones de Peaje del Proyecto.
1.146 “Resolución de Peaje para Compensación de Riesgos”
Se refiere al acto administrativo expedido por el Ministerio de Transporte de Colombia, que fija las tarifas de Peaje que aplicarán en las Estaciones de Peaje del Proyecto que surgirá como consecuencia de la aplicación de Mecanismos para la Compensación de Riesgos. Las tarifas establecidas en este caso se establecerán sin sobrepasar la tarifa máxima que arroje el Estudio de Tráfico y estarán sujetas a las variaciones que surjan de la aplicación del mecanismo.
1.147 “Retribución”
Se refiere a la contraprestación económica a la que tiene derecho el Concesionario en los términos de la Sección 3.1 de esta Parte General. El reconocimiento de la Retribución –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– se realizará mediante los traslados entre las subcuentas del Patrimonio Autónomo a los que se refiere dicha Sección. En el caso en que el Concesionario decida instrumentar mecanismos de financiación a través de uno o varios Patrimonios Autónomos-Deuda, incluido el mecanismo previsto en el Apéndice Financiero 2, el reconocimiento de la Retribución se realizará mediante el traslado de las subcuentas del Patrimonio Autónomo que correspondan, de conformidad con este Contrato, a dicho(s) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda. El reconocimiento de la Retribución –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– también se podrá efectuar mediante el traslado de recursos directamente a los Cesionarios Especiales, tal y como se prevé en el Apéndice Financiero 2.
1.148 “Reversión”
Corresponde al procedimiento señalado en la Sección 9.7 de esta Parte General, mediante el cual el Concesionario entrega los bienes asociados al Proyecto a la ANI para dar por terminado el Contrato.
1.149 “Sección”
Corresponde a una referencia específica de esta Parte General la cual muestra el contexto completo en el que se encuentra ubicada la parte referenciada. Las Secciones se presentan
en orden de jerarquía, iniciando por el número del capítulo de la Parte General e indicando las subsecuentes numeraciones, hasta la ubicación específica de la parte referenciada, bajo la forma x.y(a)(i)(1), donde:
x: Número del capítulo
y: Numeral al interior del capítulo (a): Literal al interior del numeral.
(i): Numeral romano al interior del literal.
(1): Numeral arábigo al interior del numeral romano
1.150 “Servicios Adicionales”
Se entenderán por tales la publicidad en la zona del Proyecto, la venta de bienes y servicios a los usuarios del Proyecto y todos los demás que, de acuerdo con la Ley Aplicable, puedan ser prestados a dichos usuarios por el Concesionario. Los Servicios Adicionales que regula este Contrato son, exclusivamente, los que se presten dentro xxx Xxxxxxxx del Proyecto. El cobro que el Concesionario haga por la prestación de los Servicios Adicionales se ajustará en todo caso a las regulaciones que estén vigentes bajo la Ley Aplicable. En ningún caso se considerarán Servicios Adicionales los servicios cuya prestación es una obligación del Concesionario, según ellos se describen en Apéndice Técnico 2.
1.151 “Subcuenta MASC”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.15(h)(v) de esta Parte General.
1.152 “Subcuenta Compensaciones Ambientales”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.15(f) de esta Parte General.
1.153 “Subcuenta de Soporte Contractual”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.15(h)(iv) de esta Parte General.
1.154 “Subcuenta Excedentes ANI”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los excedentes a favor de la ANI conforme a lo previsto en la Sección 3.15(h)(vi) de esta Parte General y cuyos recursos serán destinados por la ANI de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
1.155 “Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los Ingresos por Explotación Comercial, conforme a lo previsto en la Sección 3.15(h)(vii) de esta Parte General.
1.156 “Subcuenta Interventoría y Supervisión”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.15(h)(iii) de esta Parte General.
1.157 “Subcuenta Obras Menores”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los rendimientos financieros de todas las subcuentas de la cuenta ANI –con excepción de los rendimientos financieros de la Subcuenta Recaudo de Peaje y de la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial, los cuales acrecerán las respectivas subcuentas– conforme a lo previsto en la Sección 3.15(h)(viii) de esta Parte General y cuyos recursos serán destinados por la ANI a las Obras Menores a que se refiere la Sección 19.1 de esta Parte General.
1.158 “Subcuenta Predios”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.15(e) de esta Parte General.
1.159 “Subcuenta Recaudo Peaje”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositará el Recaudo de Peaje que se produzca durante la vigencia del Contrato. En la Subcuenta de Recaudo Peaje también se depositarán las sumas correspondientes a la contribución al Fondo de Seguridad Vial o cualquiera otra sobretasa, contribución o similar que tenga destinación diferente al Proyecto, siempre que las mismas sean recaudadas por el Concesionario, con el fin de que la Fiduciaria les de la destinación que corresponda conforme a la Ley Aplicable.
1.160 “Subcuenta Redes”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.15(g) de esta Parte General.
1.161 “Supervisión” o “Supervisor”
Supervisor: es la persona designada por la ANI para el cumplimiento de las funciones de supervisión de ejecución de este Contrato previstos en la Ley Aplicable.
Supervisión: para el desarrollo de las actividades de Supervisión se contará con un equipo de apoyo de profesionales o técnicos, con cargo a la Subcuenta Interventoría y Supervisión
1.162 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada”
Es la consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la Sección
17.2 de esta Parte General en cualquiera de las Etapas del Contrato. En todo caso, la causal respectiva sólo se entenderá configurada cuando: i) las Partes acepten la ocurrencia de la misma, o –de no estar de acuerdo sobre este punto– cuando así lo declare, en pronunciamiento en firme, el Tribunal de Arbitramento, ii) de ser necesaria la expedición de un acto administrativo para la configuración de la causal, cuando éste se encuentre en firme de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Aplicable, o iii) cuando la ANI notifique al Concesionario la decisión de la que trata la Sección 17.2(c) de esta Parte General.
1.163 “Tiempo Máximo de Corrección para Indicadores”
Para cada Indicador, es el período de tiempo máximo durante el cual el Concesionario debe solucionar cualquier evento en el que los resultados del Indicador respectivo sean inferiores al Valor de Aceptación señalado en el Apéndice Técnico 4, con el fin de evitar la afectación del Índice de Cumplimiento.
1.164 “Tribunal de Arbitramento”
Es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje, previsto para dirimir las diferencias surgidas entre las Partes y sometidas a arbitramento, de conformidad con lo previsto en las Secciones 15.2 y 15.3 de esta Parte General.
1.165 “Unidad Funcional”
Se refiere a cada una de las divisiones del Proyecto tal como se presentan en la Parte Especial, que corresponden –cada una– a un conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones indispensables para la prestación de servicios con independencia funcional, la cual le permitirá funcionar y operar de forma individual cumpliendo con lo establecido en el Apéndice Técnico 4.
1.166 “Unidad Funcional de Operación y Mantenimiento – UF O y M”
Es la Unidad Funcional que implica la ejecución de actividades de Operación y Mantenimiento de infraestructura existente entregada en condiciones de Operación por la ANI al Concesionario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Aplicable.
1.167 “Unidad Funcional de Tramos de Túneles”
Es la actividad o conjunto de actividades de excavación, sostenimiento, revestimiento, pavimentación, equipos e instalaciones desarrolladas en un segmento longitudinal del respectivo túnel, de acuerdo a lo establecido en la Ley Aplicable.
1.168 “Valor del Contrato”
Es la suma señalada en la Parte Especial que corresponde al presupuesto estimado de inversión en los términos de la Ley 1508 de 2012 y el artículo 2.2.2.1.5.8. del decreto 1082 de 2015 y tendrá el significado y los efectos señalados expresamente en la Ley 1508 de 2012 y en sus decretos reglamentarios, además de los que se señalen de manera expresa en este Contrato, en particular –pero sin limitarse a ellos-, los previstos en la Sección 2.2 de esta Parte General.
1.169 “Valor Estimado de Compensaciones Ambientales”
Corresponde al cien por ciento (100%) del valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta Compensaciones Ambientales, en los términos y condiciones señalados en la Parte Especial y que se destinará a dichas compensaciones, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, en especial en las Secciones 3.15(f) y 8.1(c) de la Parte General.
1.170 “Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socio Económicas”
Corresponde al cien por ciento (100%) del valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta Predios, en los términos y condiciones señalados en la Parte Especial y que se destinará exclusivamente al pago por la adquisición de Predios a sus dueños y a la ejecución del Plan de Compensaciones Socioeconómicas, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, en especial en las Secciones 3.15(e) y 7.2 de la Parte General. En ningún caso las sumas depositadas en la Subcuenta Predios podrán ser utilizadas para la realización de estudios, avalúos, servicios legales o cualquier otra actividad relacionada o no con la Gestión Predial, distinta del pago por la adquisición de Predios y las Compensaciones Socioeconómicas.
1.171 “Valor Estimado de Redes”
Corresponde al cien por ciento (100%) del valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta Redes, en los términos y condiciones señalados en la Parte Especial, que se destinará al traslado y/o protección de las Redes, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, en especial en la Sección 8.2 de la Parte General.
1.172 “Valor de Aceptación”
Corresponde al valor mínimo o máximo que resulta aceptable para cada Indicador, de conformidad con lo previsto en el Apéndice Técnico 4.
1.173 “Valor del Riesgo Materializado”
Es el valor, al momento de su ocurrencia, del riesgo a cargo de la ANI asignado de forma exclusiva o compartido entre la ANI y el Concesionario, en los términos dispuestos en el presente Contrato.
1.174 “Variación NIIF”
Es la variación que tenga el valor efectivo a pagar por el Concesionario (directamente o a través del Patrimonio Autónomo) a título de impuesto xx xxxxx, que se derive de la implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF) a que hace referencia el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012.
1.175 “VPIP”
Es el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje, aceptado por la ANI de acuerdo con el ofrecimiento hecho por Concesionario siguiendo las reglas del Proceso de Selección u ofrecido por el Originador y aceptado por la ANI en el trámite de la Iniciativa Privada. El monto de VPIP se señala en la Parte Especial.
1.176 “VPIPm”
Es el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje efectivamente observado en el Proyecto acumulado hasta cualquier Mes de la ejecución del presente Contrato (el Mes “m”).
1.177 “VPIPrcpm”
Es el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje calculado al mes m, ajustado como consecuencia de la aplicación del mecanismo de compensación por xxxxxxxx de riesgos de sobrecostos del Proyecto mediante la ampliación de plazo, exclusivamente frente a la porción a cargo de la ANI o a los riesgos asumidos de manera exclusiva por la ANI y en los términos dispuestos en la Sección 3.5 de esta Parte General.
1.178 “VPIPrctm”
Es el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje calculado al mes m, ajustado como consecuencia de la aplicación del mecanismo de compensación por xxxxxxxx de riesgos de sobrecostos del Proyecto mediante incremento de tarifas, exclusivamente frente a la porción a cargo de la ANI o a los riesgos asumidos de manera exclusiva por la ANI y en los términos dispuestos en la Sección 3.5 de esta Parte General.
1.179 “VPIPrrtm”
Es el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje calculado al mes m, ajustado como consecuencia de la aplicación del mecanismo de compensación por xxxxxxxx de riesgos de Menor Recaudo del Proyecto mediante incremento de tarifas, exclusivamente frente a la porción a cargo de la ANI o a los riesgos asumidos de manera exclusiva por la ANI y en los términos dispuestos en la Sección 3.5 de esta Parte General.
CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
2.1 Objeto
El presente Contrato de concesión bajo un esquema de asociación público privada de Iniciativa Privada en los términos de la Ley 1508 de 2012, tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1.
2.2 Valor del Contrato
(a) El Valor del Contrato corresponderá a la cuantía establecida en la Parte Especial.
(b) El Valor del Contrato en ningún caso servirá de base para reclamación alguna entre las Partes, por pretendidas o reales discrepancias entre el Valor del Contrato, los costos reales de ejecución del Contrato y/o cualquier pre cálculo que haya hecho cualquiera de las Partes, conocido o no por su contraparte.
(c) No podrá utilizarse el concepto de Valor del Contrato para sustentar reclamación alguna que pretenda una garantía, valor mínimo, nivel determinado o cualquier concepto de ingresos a favor del Concesionario, toda vez que la Retribución del Concesionario se determinará con base en la Sección 3.1 de esta Parte General, la cual estará condicionada en los términos de la ley 1508 de 2012, a la verificación de la disponibilidad de la infraestructura y el cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad.
(d) El Valor del Contrato tendrá el significado y los efectos señalados expresamente en la ley 1508 de 2012 y en sus decretos reglamentarios, además de los que se señalen de manera expresa en este Contrato.
2.3 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato
(a) El Contrato de Concesión se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
(b) Para iniciar la ejecución del presente Contrato dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la suscripción del mismo, se suscribirá el Acta de Inicio siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
(i) La presentación por parte del Concesionario y aprobación por parte de la ANI de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de las demás garantías que deban ser entregadas con la Garantía Única de Cumplimiento
como requisito para iniciar la ejecución del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Sección 12.1(a) de esta Parte General.
(ii) La entrega por parte del Concesionario, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, de una certificación expedida por su Representante Legal, o cuando se encuentre obligado a tenerlo, por éste y el Revisor Fiscal en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
(iii) La constitución del Patrimonio Autónomo y el fondeo de las Subcuentas según se establece en el presente Contrato en las Secciones 3.14 y 3.15 de esta Parte General.
(iv) El nombramiento del Supervisor de la ANI, que, en todo caso, deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
(v) La suscripción por parte de la ANI del Contrato de Interventoría.
(vi) El pago por parte del Concesionario de los Costos de Estructuración, cuando (i) el Concesionario seleccionado en el Proceso de Selección no sea el mismo Originador y (ii) en el evento de haberse configurado los presupuestos establecidos en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.1.5.1 del decreto 1082 de 2015, en los términos señalados en la Parte Especial, salvo que la previsión de la Parte Especial prevea un plazo superior a los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, evento en el cual no se exigirá este requisito.
(vii) Que dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato el Concesionario haya recibido efectivamente los Recursos de Patrimonio por parte de sus socios y/o Fondos de Capital Privado, según corresponda, y con esto se haya cumplido el respectivo Giro de Equity, de conformidad con lo previsto en la Parte Especial.
(viii) Las demás que se señalen en la Parte Especial.
(c) En caso de no suscripción del Acta de Inicio, la ANI podrá expedir la Orden de Inicio de conformidad con la Sección 1.114 de esta Parte General.
2.4 Plazo del Contrato
(a) El plazo del Contrato es variable, y transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Etapa de Reversión.
(b) La Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento ocurrirá en cualquiera de los siguientes eventos, el que primera acaezca:
(i) Una vez alcanzado el VPIP durante el Plazo Inicial del Contrato, y siempre que no haya lugar a la Compensación por Riesgo mediante el mecanismo
de VPIPrcen, en los términos establecidos en la Sección 3.2(h)(ii) de esta Parte General, o;
(ii) Ciento Ochenta (180) Días previo al cumplimiento del Plazo Inicial del Contrato, aún en el caso en que llegada esa fecha el Concesionario no hubiere obtenido el VPIP, y siempre que no haya lugar a la Compensación por Riesgo mediante el mecanismo de VPIPrcen en los términos establecidos en la Sección 3.2(h)(ii) de esta Parte General, o;
(iii) Una vez pagado el VPIPrcpm durante el Plazo Máximo para la compensación del VPIPrcpm causado (PLAZOr definido en la Parte Especial), o;
(iv) Ciento Ochenta (180) Días previo al cumplimiento del Plazo Máximo para la Compensación del VPIPrcpm pagado (PLAZOr definido en la Parte Especial), aún en el caso en que llegada esa fecha el Concesionario no hubiere obtenido el VPIPrcpm causado.
2.5 Etapas de Ejecución Contractual
(a) La ejecución del Contrato se hará en las Etapas que se señalan a continuación. La duración estimada de las fases de la Etapa Preoperativa se especifica en la Parte Especial:
(i) Etapa Preoperativa:
(1) Esta etapa estará a su vez compuesta por la Fase de Preconstrucción y la Fase de Construcción.
(2) La Fase de Preconstrucción correrá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Fase de Construcción, a partir de la cual empezará a correr la Fase de Construcción, la cual terminará cuando se suscriba la última de las Actas de Terminación de Unidad Funcional, fecha en la cual terminará la Etapa Preoperativa.
(3) A la terminación de las Intervenciones de cada Unidad Funcional según los términos establecidos en la Sección 4.10 de esta Parte General, se suscribirá el Acta de Terminación de la Unidad Funcional respectiva.
(4) Las obligaciones del Concesionario relativas a la Operación y Mantenimiento de las Unidades Funcionales respecto de las cuales se hayan suscrito Acta de Terminación de Unidad Funcional, serán exigibles y estarán sujetas a todas las estipulaciones que en el presente Contrato se establecen para la Etapa de Operación y Mantenimiento en relación con dichas Unidades Funcionales. Por lo anterior, las garantías de cumplimiento en la Etapa Preoperativa deberán amparar
también las obligaciones de Operación y Mantenimiento de aquellas Unidades Funcionales respecto de las cuales se haya suscrito Acta de Terminación de Unidad Funcional.
(ii) Etapa de Operación y Mantenimiento:
(1) Esta etapa iniciará con la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional y se extenderá hasta la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento, según ésta se regula en la Sección 2.4(b) de esta Parte General.
(2) Al concluir la Etapa de Operación y Mantenimiento, se inicia la Etapa de Reversión.
(iii) Etapa de Reversión:
(1) Esta etapa iniciará una vez concluya la Etapa de Operación y Mantenimiento o cuando se haya declarado la Terminación Anticipada del Contrato, y concluirá con la suscripción del Acta de Reversión.
(2) En todo caso, la Etapa de Reversión concluirá al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión.
(b) La duración de las fases de la Etapa Preoperativa que se señala en la Parte Especial, tiene solamente alcance estimativo. El inicio y terminación de cada fase dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este Contrato.
2.6 Declaraciones y Garantías de las Partes
(a) Del Concesionario
Con la suscripción del Contrato, el Concesionario declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y existencia: el Concesionario es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Concesionario está actualmente vigente, su duración no es inferior a la señalada en la Parte Especial, ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración y no se ha presentado petición alguna para que aquella sea
admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii) Objeto Único: el Concesionario se ha constituido como una nueva empresa cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato y por lo tanto no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii) Capacidad: el Concesionario y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley para (i) suscribir el Contrato y, (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(iv) Autorizaciones: el Concesionario cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos. El Concesionario declara que ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(v) Aceptación del Contrato: el Concesionario ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, Parte General y Parte Especial, sus Apéndices y Anexos y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y con la presentación de la Oferta o de la Oferta en Etapa de Factibilidad, y/o aceptación de las condiciones establecidas por la ANI en la aceptación de la Oferta en Etapa de Factibilidad, según sea el caso, determinó que las modificaciones que se efectuaron por parte de la ANI durante el Proceso de Selección fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara así mismo, que en los términos de la ley 1508 de 2012 y del artículo 24 de la ley 80 de 1993 y en general de las normas y principios aplicables a la contratación pública, puso en conocimiento de la ANI aquellos apartes que a su juicio no eran claros y acepta que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones o de existirlos, están claramente solucionados con base en los criterios y reglas de interpretación contenidos en el mismo Contrato. El Concesionario declara que acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado, y ha valorado con la diligencia necesaria el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato, de la totalidad de las obligaciones y de la xxxxxxxx de los riesgos previstas en el Contrato, sus Apéndices y Anexos. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta dicha xxxxxxxx de sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna.
(vi) Suficiencia de la Retribución: el Concesionario declara y garantiza que el valor de la Retribución, calculada con base en la Oferta o en la Oferta en Etapa de Factibilidad y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Apéndices para asumir los riesgos que le han sido asignados sin que la ocurrencia de los mismos afecte la suficiencia de dicha Retribución. El Concesionario declara y garantiza que la eventual aplicación de Deducciones y Multas en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato no afecta la suficiencia de la Retribución.
(vii) Suficiencia de la Compensación por Riesgo: el Concesionario declara y garantiza que una vez calculada la Compensación por Riesgo con base en lo dispuesto en el presente Contrato y suscrita el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo, es suficiente para compensar la diferencia generada por el acaecimiento de cualquiera de los riesgos compartidos entre la ANI y el Concesionario, o que le han sido asignados de manera exclusiva a la ANI, sin que la ocurrencia de los mismos afecte la ecuación contractual a que se refiere la Sección 13.1 de este Contrato.
(viii) Beneficiario Real del Contrato: el Concesionario declara que las personas jurídicas y naturales identificadas en la Oferta u Oferta en Etapa de Factibilidad, son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de la Retribución aquí pactada. Lo anterior, salvo por aquellos pagos que, para la cabal ejecución del Proyecto, deban hacerse a través del Patrimonio Autónomo a terceros, entre los que se encuentran los Contratistas y Prestamistas autorizados en los términos de este Contrato. Así mismo, declara que enviará Notificación a la ANI en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa dentro de los cinco (5) Días siguientes a dicha modificación.
(ix) Beneficiarios del Patrimonio Autónomo: el Concesionario declara y garantiza que incluirá en el Contrato xx Xxxxxxx la obligación a cargo de la Fiduciaria de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres (3) Días siguientes a la constitución del Patrimonio Autónomo los nombres del Fideicomitente y beneficiario(s) del Patrimonio Autónomo, los cuales no podrán ser diferentes a los señalados en el presente Contrato. Así también, declara que es consciente de que el único beneficiario de la Cuenta ANI es la ANI.
(x) El Concesionario declara y garantiza que todos y cada uno de los recursos que se manejen en el Proyecto serán administrados y estarán registrados en el Patrimonio Autónomo. Asimismo, que contará con la información disponible veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de dichos recursos y de los hechos económicos que los afecten, los cuales podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la ANI ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(xi) Usos de los recursos: el Concesionario declara y garantiza que durante la ejecución del Contrato, los usos que le dará a los recursos provenientes de los Giros de Equity y Recursos de Deuda regulados en el Contrato serán única y exclusivamente para la ejecución de las obligaciones previstas en el presente Contrato, incluyendo la atención del servicio de la deuda del Proyecto, el pago a los Contratistas, el pago de impuestos y demás gastos propios del Patrimonio Autónomo. El Concesionario declara que los recursos provenientes de la Retribución serán suficientes para cumplir con la totalidad de las obligaciones y riesgos a su cargo, en los términos de la Sección 2.6(a)(vi) de esta Parte General. De la misma manera, el Concesionario declara y garantiza que siempre contará con información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la ANI, ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(xii) El Concesionario declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, su régimen legal y naturaleza jurídica, la naturaleza financiera del mismo, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, orden público, transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, características del tráfico automotor, incluyendo las categorías vehiculares y las condiciones de volumen y peso de los vehículos, el régimen tributario a que estará sometido el Concesionario, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Oferta u Oferta en Etapa de Factibilidad, según corresponda. Asimismo, el Concesionario declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de la obra específicamente, de cada uno de los lugares donde se llevarán a cabo las Intervenciones y que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta u Oferta en Etapa de Factibilidad, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de las fuentes de pago para la Retribución estipulada en el Contrato, sin perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los estrictos términos del Contrato. El hecho que el Concesionario no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la ANI ya que el Concesionario asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta u Oferta en Etapa de Factibilidad, según corresponda.
(xiii) El Concesionario declara y garantiza que conoce la normatividad vigente en Colombia para la vinculación de personal, así como lo establecido en el artículo 22 de la Ley 842 de 2003, normas estas –o las que las modifiquen, complementen o sustituyan– a las cuales les dará plena aplicación.
(xiv) El Concesionario declara y garantiza que cumplirá con el compromiso de incorporación de bienes nacionales, en caso que ese compromiso se haya incluido en la Oferta u Oferta en Etapa de Factibilidad, según corresponda
(xv) El Concesionario declara y garantiza que cumplirá cabalmente con todas sus obligaciones tributarias, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones formales y de información a las autoridades competentes, tales como la presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al pago de impuestos y retenciones en la fuente. Así mismo, el Concesionario se compromete a no realizar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable, puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
(xvi) El Concesionario declara que en su calidad de Originador ha puesto en conocimiento de la ANI toda la información que tiene a su disposición en relación con el Proyecto. Asimismo manifiesta que tal información es completa, adecuada o suficiente, siendo su responsabilidad la realización de la debida diligencia adicional, sobre cada uno de estos aspectos. En esa medida, la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI- no es responsable por las omisiones o información incompleta que llegará a tener la debida diligencia realizada por el Originador y como consecuencia, afecte las obligaciones asumidas por el Concesionario, así como su Retribución.
(xvii) El Concesionario acepta que fue puesta a su disposición toda la información relacionada con el Proyecto. Asimismo manifiesta que tal información es completa, adecuada o suficiente, siendo su responsabilidad la realización de la debida diligencia adicional, sobre cada uno de estos aspectos.
(b) De la ANI
Con la suscripción del Contrato, la ANI declara y garantiza lo siguiente:
(i) Es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, adscrita al Ministerio de Transporte según Decreto Ley 4165 del 3 de noviembre de 2011 y que a la fecha no existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la liquidación de la ANI.
(ii) El funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(iii) La suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la ANI y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las competencias de la ANI.
(iv) En tanto, (A) de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, para el desarrollo del Contrato no son aplicables las figuras de consorcios y/o uniones temporales, y (B) de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1682 de 2013, el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas que ejecuten proyectos de infraestructura bajo la modalidad de Asociación Público Privado será el que se establezca en las leyes civiles y comerciales de acuerdo con el tipo de empresa que se conforme. En consecuencia –salvo que el Concesionario opte por un tipo societario que implique responsabilidad solidaria de los socios respecto de las obligaciones de la sociedad– la solidaridad entre los socios del Concesionario cesa con la firma del Contrato de Concesión. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven del Acuerdo de Garantía.
CAPÍTULO III ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO
3.1 Retribución
(a) El derecho a la Retribución del Concesionario con respecto a cada Unidad Funcional se iniciará a partir de la suscripción de la respectiva Acta de Terminación de Unidad Funcional. La suscripción del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional cuando sea aplicable de conformidad con este Contrato, dará lugar a la causación y pago de la Compensación Especial.
(b) Fuentes para la Retribución. Las fuentes la Retribución del Concesionario –o de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– serán las siguientes:
(i) Recaudo de Peajes.
(ii) Los Ingresos por Explotación Comercial.
(c) La Retribución correspondiente a cada Unidad Funcional se calculará conforme a la metodología definida en la Parte Especial.
(d) La Retribución del Concesionario –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– será calculada entre el Interventor y el Concesionario, dentro de los primeros diez (10) Días del Mes siguiente al Mes respecto del cual se calcula la Retribución. El Interventor y el Concesionario consignarán las bases de cálculo en el Acta de Cálculo de la Retribución.
(e) El Acta de Cálculo de la Retribución será remitida por el Interventor a la ANI y a la Fiduciaria, a más tardar el Día Hábil siguiente a su suscripción. De no haber objeción por parte de la ANI dentro de los doce (12) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha acta, la Fiduciaria procederá a realizar la transferencia de la Retribución. Lo anterior sin perjuicio de que si con posterioridad se identifican errores en el cálculo de la Retribución, cualquiera de las Partes podrá solicitar la corrección correspondiente, la cual se reconocerá –actualizada con la variación del IPC– en la Retribución inmediatamente siguiente de la Unidad Funcional respecto de la cual se haya identificado el error.
(f) De no existir acuerdo entre el Concesionario y el Interventor, y salvo que la ANI esté de acuerdo con el Concesionario en cuanto al cálculo de la Retribución, se procederá así:
(i) La Retribución se reconocerá conforme al cálculo efectuado por el Interventor, siempre que dicho cálculo no haya sido objetado por la ANI.
(ii) El Concesionario podrá acudir al Amigable Componedor para que defina la controversia.
(iii) La existencia de una controversia no detendrá el traslado de las sumas no discutidas de acuerdo con los plazos y mecanismos previstos en el Contrato.
(iv) De subsistir una diferencia entre el valor trasladado y el resultante de la decisión del Amigable Componedor, esta diferencia será actualizada hasta la fecha del pago conforme a la fórmula incluida en la Parte Especial.
(v) El pago de la diferencia deberá efectuarse dentro de los términos y con los intereses a que se refiere la Sección 3.7 de esta Parte General.
(g) El reconocimiento de la Retribución –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– se hará conforme se señala a continuación:
(i) La Retribución se reconocerá mediante la transferencia de los recursos correspondientes desde la subcuenta de la respectiva Unidad Funcional de la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial y la Subcuenta Recaudo Peaje, según corresponda, con destino a la Cuenta Proyecto o al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda o a los Cesionarios Especiales, según corresponda.
(ii) Cada Mes la Fiduciaria hará efectivo el traslado dentro de los dos (2) Días siguientes al vencimiento del término previsto en la Sección 3.1(e) anterior, sin que hubiese habido objeción por parte de la ANI o, desde que la ANI le notifique que se ha superado la controversia o definido la misma por parte del Amigable Componedor, previa presentación por parte del Concesionario de una certificación en los mismos términos y para los mismos efectos de la prevista en la Sección 2.3(b)(ii) de esta Parte General. El Concesionario también estará facultado para notificar a la Fiduciaria de la definición de la controversia, siempre que adjunte a dicha Notificación copia de la decisión del Amigable Componedor.
(h) La Retribución total del Concesionario será la suma de la Retribución correspondiente a cada una de las Unidades Funcionales que componen el Proyecto.
(i) El Concesionario declara que conoce y acepta que la Retribución dependerá del Índice de Cumplimiento, el cual se deriva de la ponderación de los Indicadores.
3.2 Compensación por Riesgo
(a) El derecho económico a la Compensación por Riesgo del Concesionario se iniciará a partir de la suscripción del Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo, originada por la materialización de Riesgos por Sobrecosto y/o Menor Recaudo durante la vigencia del Contrato. La suscripción del Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo cuando sea aplicable, de conformidad con este Contrato, dará lugar a la causación de la Compensación por Riesgo, sin que ello implique per se el reconocimiento económico mediante el traslado de los recursos de las Subcuentas ANI destinadas para este fin a la Cuenta Proyecto. Será por cuenta y riesgo del Concesionario la obtención o no de dicho Valor del
Riesgo Materializado en las condiciones pactadas en el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo.
(b) Mecanismos para la Compensación por Riesgos por Sobrecosto. Los mecanismos para el reconocimiento de la Compensación por Riesgo de sobrecosto a favor del Concesionario, cuando sean aplicables, serán los siguientes y en este mismo orden:
(i) Subcuentas Excedentes ANI. Durante toda la ejecución del Proyecto se deberá revisar la disponibilidad de este mecanismo antes de aplicar alguno de los siguientes mecanismos en el orden aquí indicado.
(ii) VPIPrcpm. Corresponde al mecanismo para compensar Riesgos por Sobrecosto mediante ampliación de plazo.
(iii) VPIPrctm. Corresponde al mecanismo para compensar Riesgos por Sobrecosto mediante el incremento real de tarifas.
(iv) Reducción del Alcance del Proyecto.
(v) Las Partes podrán establecer mecanismos adicionales de Compensación por Xxxxxx, siempre y cuando los mismos no impliquen el desembolso de recursos públicos
(c) Mecanismos para la Compensación por Riesgos por Menor Recaudo. Los mecanismos para el reconocimiento de la Compensación por Riesgo de Menor Recaudo a favor del Concesionario, cuando sean aplicables, serán los siguientes y en este mismo orden:
(i) Subcuentas Excedentes ANI. Durante toda la ejecución del Proyecto se deberá revisar la disponibilidad de este mecanismo antes de aplicar alguno de los siguientes mecanismos en el orden aquí indicado.
(ii) VPIPrrtm, corresponde al mecanismo para compensar Riesgos por Menor Recaudo mediante el incremento real de tarifas.
(iii) Las Partes podrán establecer mecanismos adicionales de Compensación por Xxxxxx, siempre y cuando los mismos no impliquen el desembolso de recursos públicos.
(d) La Compensación por Riesgos materializados de Sobrecosto se calculará conforme a la metodología definida en la Sección 3.5(g) de esta Parte General y la Compensación por Riesgos materializados de Menor Recaudo se calculará conforme a la metodología definida en la Sección 3.5(h) de esta Parte General.
(e) La Compensación por Xxxxxx será calculada entre el Interventor y el Concesionario mensualmente, en las condiciones establecidas en el presente Contrato. El Interventor y el Concesionario consignarán las bases de cálculo en el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo. En el Acta deberá quedar registro del Valor del Riesgo Causado y el Valor del Riesgo Pagado al Mes m.
(f) El Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo y sus modificaciones serán remitidas por el Interventor a la ANI, a más tardar el Día Hábil siguiente al de su suscripción; de no haber objeción por parte de la ANI, dentro de los doce (12) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha Acta, el Valor del Riesgo Materializado a ser compensado será aquél fijado en la respectiva Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo. Lo anterior sin perjuicio de que si con posterioridad se identifican errores en el cálculo de la Compensación por Xxxxxx, cualquiera de las Partes pueda solicitar la corrección correspondiente.
(g) De no existir acuerdo entre el Concesionario y el Interventor, y salvo que la ANI esté de acuerdo con el Concesionario, se procederá así:
(i) La Compensación por Xxxxxx se reconocerá conforme al cálculo efectuado por el Interventor, siempre que dicho cálculo no haya sido objetado por la ANI.
(ii) El Concesionario podrá acudir al Amigable Componedor para que defina la controversia.
(h) La implementación de los mecanismos para la Compensación por Riesgos se describe a continuación y serán aplicables de conformidad con la Sección 3.2(b) y 3.2(c) de la Parte General y en el orden allí indicado:
(i) Compensación de Riesgos de Sobrecosto
(1) Subcuenta Excedentes ANI. La Compensación por Xxxxxx se reconocerá al Concesionario mediante el traslado de recursos provenientes de la Subcuenta Excedentes ANI a la Cuenta Proyecto.
(2) VPIPrcpm. La Compensación por Riesgo de Sobrecosto mediante la ampliación de Plazo que se reconocerá a partir del momento en que suceda el primero de dos eventos: i) se alcance el VPIP, ya sea antes del plazo inicial o cumplido el plazo inicial, o, ii) se cumpla el plazo inicial aún sin haber alcanzado el VPIP.
(3) VPIPrctm. La Compensación por Xxxxxx se reconocerá al Concesionario mediante el incremento real de tarifas en las Estaciones de Peaje.
(4) Modificación del Alcance del Proyecto. La Compensación por Xxxxxx se reconocerá al Concesionario mediante la modificación del Alcance del Proyecto, en el sentido de reducirlo, en las condiciones que serán pactadas por las Partes, una vez sea implementado este mecanismo. Para esto se revisará el alcance de cualquiera de las Unidades Funcionales a fin de eliminar de la misma las Intervenciones y/o actividades de Operación y Mantenimiento, o modificar el
trazado, entre otras opciones, manteniendo los criterios de funcionalidad previstos en la Ley. La ANI podrá solicitar la desafectación de cualquier tramo(s) del Proyecto cuando al aplicarse este mecanismo de compensación no fuese viable ejecutar las actividades de Operación y Mantenimiento de dicho(s) tramo(s), en los términos previstos en la Sección
19.10 de esta Parte General.
(ii) Compensación de Riesgos de Menor Recaudo.
(1) Subcuenta Excedentes ANI. La Compensación por Xxxxxx se reconocerá al Concesionario mediante el traslado de recursos existentes en la Subcuenta Excedentes ANI a la Cuenta Proyecto.
(2) VPIPrrtm. La Compensación por Xxxxxx se reconocerá al Concesionario mediante el incremento real de tarifas en las Estaciones de Peaje.
(i) Para todos los efectos del presente literal, se considerará que un Mecanismo de Compensación por Xxxxxx deja de ser aplicable, y por lo tanto se puede hacer uso del mecanismo de compensación siguiente en el orden de prelación, cuando dicho mecanismo se ha agotado o su aplicación no sea posible por causas ajenas a las Partes.
(j) El Concesionario declara que conoce y acepta que la Compensación por Xxxxxx final dependerá del Índice de Cumplimiento, el cual se deriva de la ponderación de los Indicadores.
(k) El Concesionario asume y por ende acepta que si vencido el plazo del Contrato en la Sección 2.4(b)(iv) de esta Parte General, no se alcanza el Valor del Riesgo Materializado calculado dentro del Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo o sus modificaciones, y compensado con los Mecanismos para la Compensación por Riesgos, no procederán reclamaciones o indemnizaciones al Concesionario y, consecuentemente, la ANI no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrecerá garantía alguna al Concesionario que permita eliminar o mitigar los efectos causados por no alcanzar el Valor del Riesgo Materializado dentro del plazo del Contrato.
(l) En caso en que se llegue a un punto en que los Mecanismos para la Compensación de Riesgo no sean suficientes o no sean aplicables por causas ajenas a las Partes, cualquiera de las Partes podrá solicitar la Terminación Anticipada del Contrato de que trata la Sección 17.2(b)(iii), que daría lugar a la aplicación de las fórmulas de liquidación de que trata la Sección 18.3 de esta Parte General, sin perjuicio de los mecanismos adicionales que proponga la ANI y acepte el Concesionario tendientes a evitar la Terminación Anticipada de que trata el presente numeral.
3.3 Deducciones por Desempeño
(a) La Retribución del Concesionario durante el Plazo Inicial, para alcanzar el VPIP, y durante el Plazo adicional, para alcanzar el VPIPrcen ; para cada Unidad Funcional, será objeto de Deducciones en función del cumplimiento de los Indicadores previstos en el presente Contrato y la consecuente afectación del Índice de Cumplimiento, según la metodología definida en el Apéndice Técnico 4 y en la Parte Especial.
(b) La Compensación por Riesgo del Concesionario, podrá ser objeto de Deducciones en función del cumplimiento de los Indicadores previstos en el presente Contrato y la consecuente afectación del Índice de Cumplimiento, según la metodología definida en el Apéndice Técnico 4 y en la Parte Especial.
(c) Las Deducciones descritas en el literal anterior están sujetas a los límites previstos en la Parte Especial. Si las Deducciones alcanzan esos límites, la ANI podrá dar aplicación a la Sección 11.1 de esta Parte General, sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas.
(d) El valor correspondiente a las Deducciones por desempeño, tal y como dicho valor se determine en el Acta de Cálculo de la Retribución, deberá ser trasladado por la Fiduciaria –de la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial y de la Subcuenta Recaudo Peaje– a la Subcuenta Excedentes ANI, en el mismo momento en que se haga el traslado de la Retribución respectiva, a la Cuenta Proyecto, al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda o a los Cesionarios Especiales, según corresponda.
(e) El valor correspondiente a las Deducciones, tal y como dicho valor se determine en la modificación del Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo o sus modificaciones, podrá ser utilizado por la ANI para la Compensación por Riesgos y deberá ser trasladado por la Fiduciaria -de la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial y de la Subcuenta Recaudo Peaje- a la Subcuenta Excedentes ANI en el mismo momento que se haga el traslado a la Retribución respectiva a la Cuenta Proyecto.
3.4 Peajes, Tráfico, Derecho de Recaudo e Ingresos por Explotación Comercial
(a) Se cederá al Concesionario la Operación de las Estaciones de Peaje (el “Derecho de Recaudo”) en la misma fecha de Entrega de la Infraestructura, salvo por las excepciones establecidas en la Parte Especial.
(b) El producto del Recaudo de Peaje será utilizado por la ANI como fuente de recursos para la Retribución del Concesionario y la Compensación por Riesgo cuando sea aplicable y/o Compensación Especial, en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
(c) El Concesionario tendrá la obligación de llevar a cabo el Recaudo de Peaje de la totalidad de las Estaciones de Peaje del Proyecto cuando le sean entregadas por la ANI, así como también de los valores por contribución al Fondo de
Seguridad Vial o cualquier otra sobretasa, contribución o similar que tenga destinación diferente al Proyecto. El producto de los anteriores recaudos será consignado en su totalidad en la Subcuenta Recaudo Peaje y/o en las Subcuentas que se definan en la Parte Especial y se manejará de conformidad con lo previsto en la Sección 3.15(h)(ii) de esta Parte General.
(d) En el caso en que el Concesionario cobre una tarifa superior a la autorizada en este Contrato, que corresponde a la prevista en la Resolución de Peaje, además de las Multas que de acuerdo con la Parte Especial se causen, el Concesionario deberá consignar el valor cobrado en exceso, en la Subcuenta Excedentes ANI dentro de los plazos establecidos en la Sección 3.15(h)(ii)(4) de esta Parte General
(e) El Derecho de Recaudo será cedido al Concesionario en los términos del Apéndice Técnico 1.
(f) Si el Proyecto requiriere la instalación de nuevas Estaciones de Peaje adicionales a las existentes al momento de la Fecha de Inicio, o al momento de la entrega de la Infraestructura, según se trate, tanto la autorización como el detalle de la ubicación de las nuevas Estaciones de Peaje deberán someterse a lo dispuesto en el presente Contrato, y a lo regulado específicamente en el Apéndice Técnico 1.
(g) Se aplicarán las reglas de que trata la Sección 3.4(h) siguiente en el caso en que por cualquier razón no imputable al Concesionario:
(i) No sea posible la instalación de cualquiera de las Estaciones de Peaje nuevas o,
(ii) Se imponga la instalación de las Estaciones de Peaje en ubicaciones distintas a las mencionadas en el Apéndice Técnico 1..
(h) La reglas a la que se refiere la Sección anterior serán las siguientes:
(i) No se generará compensación alguna o Compensación por Xxxxxx a cargo de la ANI por cualquiera de las circunstancias descritas en la Sección 3.4(g) durante los primeros noventa (90) Días siguientes a:
(1) Para el evento al que se refiere la Sección 3.4(g)(i): el Día de la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional
–o el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional, según corresponda– dentro de la cual el Apéndice Técnico 1 contempla la instalación de la Estación de Peaje no instalada; o
(2) Para el evento al que se refiere la Sección 3.4(g)(ii): el Día de la instalación o reinstalación de la Estación de Peaje en la nueva ubicación
(ii) El cálculo del término aquí previsto será contabilizado de forma independiente para cada Estación de Peaje afectada.
(iii) Si alguna de las situaciones descritas en la Sección 3.4(g) se mantiene por un término superior a noventa (90) Días, se causará a favor del Concesionario el derecho a la Compensación por Riesgo por el acaecimiento del riesgo de menor recaudo de Peaje en los términos descritos en las Secciones 3.2(c) y 3.5(h) de esta Parte General
(iv) El Valor del Riesgo Materializado será calculado mensualmente por la Interventoría a partir del Día (91) siguiente a la fecha en que el Apéndice Técnico 1 contemplaba la instalación de la Estación de Peaje tomando como base de cálculo el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse instalado la Estación de Peaje en los términos del Apéndice Técnico 1, para las situaciones descritas en la Sección 3.4(g)(i) de esta Parte General.
(v) Para determinar el Valor del Riesgo Materializado, correspondiente al Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse instalado la Estación de Peaje en los términos del Apéndice Técnico 1, el Concesionario deberá instalar en la ubicación original de la Estación de Peaje afectada, a su entero costo y riesgo, un equipo de conteo de tráfico con las características descritas en el Apéndice Técnico 2, con anterioridad al cumplimiento del término indicado en la Sección 3.4(h)(iii). El Interventor verificará y certificará que el equipo de conteo de tráfico es adecuado para los fines previstos y que los conteos hechos corresponden a la realidad del tráfico de vehículos.
(vi) Del cálculo realizado se dejará constancia en el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo o en su modificación correspondiente, suscrita dentro de los cinco (5) Días siguientes al vencimiento mensual de que trata la Sección 3.4(h)(iv) de este Contrato hasta el momento en que se restablezcan y vuelvan a la normalidad los eventos descritos en la Sección 3.4(g) que dieron origen a la materialización del Riesgo de Menor Recaudo.
(vii) En los eventos previstos en la Sección 3.4(g) y 3.4(h), las Partes procederán como sigue:
(1) Tan pronto como el Concesionario tenga conocimiento de cualquiera de los eventos de que trata la Sección 3.4(g), independientemente de la fase o etapa de ejecución del presente Contrato, lo informará al Interventor y a la ANI mediante Notificación.
(2) El Concesionario deberá instalar el equipo de conteo de tráfico, con el propósito de determinar el Valor del Riesgo de Menor Recaudo Materializado.
(2.1) No instalación de Estación(es) de Peaje(s). El Valor del Riesgo Materializado será calculado como el total del tráfico registrado en el conteo multiplicado por la tarifa de la Resolución de Peaje y/o Resolución de Tarifa de Peaje para Compensación de Riesgo. Solo en este caso para calcular el Valor del Riesgo Materializado se deducirán los costos de operación de dicha Estación de Peaje.
(2.2) Reubicación de Estación(es) de Peaje(s). El Valor del Riesgo Materializado será la diferencia entre el total del tráfico registrado en el conteo multiplicado por la tarifa de la Resolución de Peaje y el recaudo de la Estación de Peaje reubicada. Si la diferencia del recaudo en la ubicación actual resultare mayor respecto del conteo de tráfico multiplicado por la tarifa de la Resolución de Peaje y/o Resolución de Tarifa de Peaje para Compensación de Riesgo, el Concesionario deberá consignar la diferencia a favor en la Subcuenta Excedentes ANI.
(3) Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la Notificación de la Materialización de un Riesgo de Menor Recaudo y/o cuando se requiera aplicar el mecanismo de incremento de tarifa para compensar riesgos de sobrecosto, se llevará a cabo una reunión entre las Partes con presencia del Interventor para designar conjuntamente la empresa encargada de hacer el Estudio de Tráfico de conformidad con la Sección 1.59 de esta Parte General. Para el efecto, el Concesionario preparará una lista de mínimo tres (3) y máximo cinco (5) empresas de reconocida idoneidad en Colombia para hacer estudios de tráfico. La ANI escogerá de dicha lista a dos (2) empresas a quienes el Concesionario solicitará oferta de servicios. Dentro de los diez (10) Días siguientes a la escogencia por parte de la ANI de las dos (2) empresas, el Concesionario deberá haber celebrado el contrato respectivo a su entero costo y riesgo con aquella empresa que haya presentado la mejor oferta de servicios. El plazo que tendrá el asesor de tráfico para hacer el estudio correspondiente será de dos (2) meses que podrán prorrogarse por solicitud sustentada del asesor de tráfico. Si según el asesor de tráfico no resulta conveniente hacer el estudio correspondiente en la época del año en que se ha hecho la contratación por no reflejar dicha época el tráfico usual de la vía, así lo informará el asesor al Concesionario quien remitirá a la ANI la comunicación del asesor de tráfico. En este caso, el Estudio de Tráfico se hará en el momento que corresponda a juicio del asesor de tráfico y en todo caso en un término no superior a 60 Días.
(4) Cuando el asesor de tráfico haya entregado el estudio solicitado, las Partes y el Interventor se reunirán dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes para analizarlo y establecer el incremento de tarifa anual real máximo aceptable, así como determinar la solución más conveniente a aplicar en el Proyecto, en aras de compensar los riesgos acaecidos.
(5) El Valor del Riesgo Materializado derivado del menor recaudo de Peaje deberá ser compensado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 3.5(h) de esta Parte General.
(viii) En caso de existir diferencias entre las Partes, éstas acudirán al Amigable Componedor para que resuelva la controversia:
(i) Si el Ministerio de Transporte o la entidad que resulte competente para fijar las tarifas de Peaje decide (i) modificar dichas tarifas,(ii) crear exenciones o tarifas especiales para ciertos usuarios, o de cualquier otra forma afectar la estructura tarifaria que se desprende de la Resolución de Peaje vigente a la fecha de celebración del Contrato, se causará un Riesgo de Menor Recaudo y se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Para cada mes de ejecución del Contrato se deberá calcular, entre el Interventor, el Supervisor y el Concesionario, la diferencia entre el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse aplicado la estructura tarifaria (debidamente indexada) prevista en la Resolución de Peaje y el Recaudo de Peaje correspondiente a las modificaciones adoptadas por el Ministerio de Transporte, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo suscrita dentro de los cinco (5) Días siguientes a la terminación de dicho mes. En caso de existir diferencias entre las Partes, éstas acudirán al Amigable Componedor para que resuelva la controversia
(ii) El valor resultante derivado del Menor Recaudo de Peaje deberá ser compensado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 3.5(h) de esta Parte General.
(j) Los Ingresos por Explotación Comercial efectivamente recibidos por la prestación de Servicios Adicionales, serán depositados en la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial después de descontar el tres por ciento (3%) al que se refiere la Sección 1.85 de esta Parte General.
(k) La administración de la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx y de la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial estará a cargo de la ANI, en los términos señalados en las Secciones 3.15(h)(ii) y 3.15(h)(vii)de esta Parte General.
(l) Los Servicios Adicionales cumplirán en todo caso con las normas y regulaciones aplicables a cada uno de ellos. El Concesionario se obliga a no abusar de la posición de dominio en la prestación de los servicios, y a no adoptar conductas que afecten la libre competencia para la prestación de los Servicios Adicionales.
3.5 Obtención del VPIP y Compensación por Riesgos
(a) Pago del VPIP. En cualquier momento de ejecución del Contrato (Mes “m”) se podrá calcular el valor presente al Mes de Referencia del VPIP acumulado hasta ese momento (VPIPm), conforme a la siguiente fórmula:
n n
VPIP = Σ Peajesi + Σ PRRse − Pago VPIPrct
Dónde,
n
i=1
(1 + TDI)i+q
i n
i=1
VPIPm | Valor Presente –al Mes de Referencia– del Recaudo de Peaje acumulado hasta el Mes m. |
Peajesi | Valor del Recaudo de Peaje, entendido estrictamente en los términos de la Sección 3.15(h)(ii)(2) de esta Parte General en el Mes i expresados en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculados de acuerdo con la siguiente fórmula: Peajes = PeajesE ∗ (IPCr) i i IPCi Donde, PeajesEi = Valor del Recaudo de Peaje durante el Mes i, en Pesos corrientes. IPCr = IPC correspondiente al Mes de Referencia IPCi = IPC correspondiente al Mes i |
PRRsei | Valor presente del pago de Compensación por Riesgos de Menor Recaudo con la Subcuenta Excedentes ANI, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculado al mes i conforme a la Sección 3.5(h)(ii)(1). |
Pago VPIPrctn | Valor Presente del Recaudo de Peaje adicional para Compensación de Riesgos por sobrecosto mediante incremento de tarifa pagado al Mes m, de acuerdo con lo establecido en la Sección 3.5(c) de esta Parte General |
TDI | Tasa de descuento real de los ingresos expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial. |
i | Contador de cada uno de los Meses desde la Fecha de Inicio hasta el Mes m |
m | Mes en que se hace el cálculo del VPIPm |
q | Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio |
(i) Las Partes reconocen que para establecer si en determinado momento se ha alcanzado el VPIP, se aplicará estrictamente la fórmula contenida en esta Sección. El Interventor hará seguimiento permanente para efectos de establecer el momento en el que se alcance el VPIP.
(b) Pago del VPIPrcpm. En cualquier momento durante el PLAZOr del Contrato se podrá calcular el valor presente al Mes de Referencia del VPIPrcen pagado hasta el (Mes “m”) , conforme a la siguiente fórmula:
n
Pago VPIPrcen = Σ
j=1
Peajesj (1 + TDI)j+q
Dónde,
Pago VPIPrcen | Valor Presente –al Mes de Referencia– del Recaudo de Peaje pagado desde el Mes de inicio del PLAZOr hasta el Mes m. |
Peajesj | Valor del Recaudo de Peaje, entendido estrictamente en los términos de la Sección 3.15(h)(ii)(2) de esta Parte General en el Mes j expresados en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculados de acuerdo con la siguiente fórmula: Peajes = PeajesE ∗ IPCr) j j (IPCj Donde, PeajesEj = Valor del Recaudo de Peaje durante el Mes j, en Pesos corrientes. IPCr = IPC correspondiente al Mes de Referencia IPCj = IPC correspondiente al Mes j |
TDI | Tasa de descuento real de los ingresos expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial. |
j | Contador de cada uno de los Meses desde el Mes de Inicio del PLAZOr hasta el Mes m |
m | Mes en que se hace el cálculo del Pago VPIPrcen |
q | Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta el mes de inicio del PLAZOr |
(i) Las Partes reconocen que para establecer si en determinado momento se ha alcanzado el VPIPrcen, se aplicará estrictamente la fórmula contenida en esta Sección. El Interventor hará seguimiento permanente para efectos de establecer el momento en el que se alcance el VPIPrcen.
(c) Pago del VPIPrctm. En cualquier momento durante el Plazo del Contrato se podrá calcular el valor presente al Mes de Referencia del VPIPrctn pagado hasta el (Mes “m”) , conforme a la siguiente fórmula:
Donde,
Pago VPIPrctn
n
= Σ ΔPeajesAjustados(rc)i
(1 + TDI)q+i
i=1
Pago VPIPrctn | Valor presente del Recaudo del Delta de Peajes Ajustados por incremento real de tarifa para el Riesgo de Sobrecostos en el mes m, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, pagado al Mes m. |
ΔPeajesAjustados(rc)i | Recaudo de Peaje Adicional en el mes i para el pago de Riesgos por Sobrecosto , expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia. Donde, APeajesAjustados(rc)i = TPDi * At[rc]i TPDi = TPD real del Mes i para cada categoría de vehículo establecida en la Resolución de Peajes y para cada Peaje afectado Δt[rc]i = Incremento real en pesos de la tarifa para el mes i, para cada categoría de vehículo y cada Peaje afectado, medido con respecto a las tarifas establecidas en la Resolución de Peajes a la firma del Contrato Nota: El ΔPeajesAjustados(rc)i corresponde a la sumatoria del TPD multiplicado por el delta de tarifas de cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje afectada, calculado en cada mes i |
TDI | Tasa de descuento real de los ingresos expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial. |
i | Contador de cada uno de los Meses desde la Fecha de Inicio hasta el Mes m |
m | Mes en que se hace el cálculo del Pago VPIPrctn |
q | Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio. |
(i) Las Partes reconocen que para establecer si en determinado momento se ha alcanzado el VPIPrctn, se aplicará estrictamente la fórmula contenida en esta Sección. El Interventor hará seguimiento permanente para efectos de establecer el momento en el que se alcance el VPIPrctn.
(d) Pago del VPIPrrtm. En cualquier momento durante el Plazo del Contrato se podrá calcular el valor presente al Mes de Referencia del VPIPrrtn pagado hasta el (Mes “m”) , conforme a la siguiente fórmula:
Donde,
Pago VPIPrrtn
n
= Σ ΔPeajesAjustados(rr)i
(1 + TDI)q+i
i=1
Pago VPIPrrtn | Valor presente del Recaudo del Delta de Peajes Ajustados por incremento real de tarifa para el Riesgo de Menor Recaudo en el mes m, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, pagado al Mes m. |
ΔPeajesAjustados(rr)i | Recaudo de Peaje Adicional en el mes i para el pago de Riesgos por Menor Recaudo , expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia. Donde, ΔPeajesAjustados(rr)i = TPDi * Δt[rr]i TPDi = TPD real del Mes i para cada categoría de vehículo establecida en la Resolución de Peajes y para cada Peaje afectado. At[rr]i = Incremento real en pesos de tarifa para el mes i, para cada categoría de vehículo y cada Peaje afectado, medido con respecto a las tarifas establecidas en la Resolución de Peajes a la firma del Contrato. Nota: El ΔPeajesAjustados(rr)i corresponde a la sumatoria del TPD multiplicado por el delta de tarifas de cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje afectada, calculado en cada mes i. |
TDI | Tasa de descuento real de los ingresos expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial. |
i | Contador de cada uno de los Meses desde la Fecha de Inicio hasta el Mes m |
m | Mes en que se hace el cálculo del Pago VPIPrrtn |
q | Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio. |
(i) Las Partes reconocen que para establecer si en determinado momento se ha alcanzado el VPIPrrtm, se aplicará estrictamente la fórmula contenida en esta Sección. El Interventor hará seguimiento permanente para efectos de establecer el momento en el que se alcance el VPIPrrtm.
(e) Riesgos de Sobrecosto
(i) Riesgos Compartidos con Sistema de Bandas con Fondeo Obligatorio en el Patrimonio Autónomo:
m
(1) Valor del Riesgo Materializado por aportes realizados para adquisición predial. Mensualmente durante la Etapa Preoperativa se deberá calcular el valor de los recursos efectivamente aportados por el Concesionario para la adquisición predial y Compensaciones Socioeconómicas, en pesos del Mes de Referencia. Si el valor total de los aportes a realizar a la Subcuenta de Predios (valor resultante de la sumatoria de todos los giros previstos conforme a la Parte Especial del Contrato) para la adquisición predial y para las Compensaciones Socioeconómicas consignados en la Parte Especial (en pesos del Mes de Referencia) y obligatorios para el Concesionario, es menor al valor de los aportes para la adquisición predial y para las Compensaciones Socioeconómicas efectivamente realizados a la fecha de cálculo, se configurará una diferencia en los aportes y se deberá calcular el Valor del Riesgo Materializado de acuerdo con lo establecido en la Sección 3.5(g) de esta Parte General. Una vez finalizada la Fase de Construcción el Concesionario no podrá solicitar compensaciones por concepto de riesgo predial. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Sobre Costos k, para el mes m,VMCk .
(2) Valor del Riesgo Materializado por traslado y/o renovación y/o intervención de redes: Mensualmente durante la Etapa Preoperativa se deberá calcular el valor de los recursos efectivamente aportados por el Concesionario para el traslado y/o renovación y/o intervención de Redes, en pesos del Mes de Referencia. Si el Valor total de los aportes a realizar a la Subcuenta de Redes (valor resultante de la sumatoria de todos los giros previstos conforme a la Parte Especial del Contrato) para el traslado y/o renovación y/o intervención de Redes
m
consignados en la Parte Especial (en pesos del Mes de Referencia) y obligatorios para el Concesionario, es menor al valor de los aportes para el traslado y/o renovación y/o intervención de Redes efectivamente realizados a la fecha de cálculo, se configurará una diferencia en los aportes y se deberá calcular el Valor del Riesgo Materializado de acuerdo con lo establecido en la Sección 3.5(g) de esta Parte General. Una vez finalizada la Fase de Construcción el Concesionario no podrá solicitar compensaciones por concepto de riesgo de redes. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Sobre Costos k, para el mes m,VMCk .
m
(3) Valor del Riesgo Materializado por Compensaciones Ambientales: Mensualmente se deberá calcular el valor de los recursos efectivamente aportados por el Concesionario para las Compensaciones Ambientales, en pesos del Mes de Referencia. Si el valor total de los aportes a realizar a la Subcuenta de Compensaciones Ambientales (valor resultante de la sumatoria de todos los giros previstos conforme a la Parte Especial del Contrato) para Compensaciones Ambientales consignados en la Parte Especial (en pesos del Mes de Referencia) y obligatorios para el Concesionario, es menor al valor de los aportes para Compensaciones Ambientales efectivamente realizados a la fecha de cálculo, se configurará una diferencia en los aportes y se deberá calcular el valor del Riesgo Materializado de acuerdo con lo establecido en la Sección 3.5(g) de esta Parte General. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Sobre Costos k, para el mes m,VMCk
(4) Valor del Riesgo Materializado por Mayor Valor del Costo Base de Interventoría y Supervisión: Mensualmente se deberá calcular el valor de los recursos efectivamente aportados por el Concesionario para Interventoría y Supervisión, en pesos del Mes de Referencia. Si el Valor total de los aportes a realizar a la Subcuenta de Interventorìa y Supervisión (valor resultante de la sumatoria de todos los giros previstos conforme a la Parte Especial del Contrato) para Interventoría y Supervisión consignados en la Parte Especial (en pesos del Mes de Referencia) y obligatorios para el Concesionario, es menor al valor de los aportes para Interventoría y Supervisión efectivamente realizados a la fecha de cálculo, se configurará una diferencia en los aportes y se deberá calcular el Valor del Riesgo Materializado de acuerdo con lo establecido en la Sección 3.5(g) de esta Parte General. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo
m
corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Sobre Costos k, para el mes m,VMCk
(ii) El cien por ciento (100%) del Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas, del Valor Estimado de Compensaciones Ambientales y del Valor Estimado de Redes deberá ser aportado por el Concesionario en las cuentas destinadas para tal fin en el Patrimonio Autónomo. Para efectos de calcular el Valor del Riesgo de Sobrecosto Materializado a compensar a cargo de la ANI de los anteriores riesgos descritos en la Sección 3.5(e)(i)(1), 3.5(e)(i)(2) y 3.5(e)(i)(3) de este Contrato se aplicará lo siguiente:
(1) Con respecto a la porción que exceda el cien por ciento (100%) y hasta el ciento veinte por ciento (120%) inclusive, el Concesionario asumirá en su totalidad los costos adicionales al Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas, y/o al Valor Estimado de Compensaciones Ambientales y/o Valor Estimado de Redes.
(2) Con respecto a la porción que exceda el ciento veinte por ciento (120%) y hasta el doscientos por ciento (200%) inclusive del Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas, del Valor Estimado de Compensaciones Ambientales y del Valor Estimado de Redes, el Concesionario asumirá el treinta por ciento (30%) de dicha fracción y la ANI compensará el setenta por ciento (70%) restante.
(3) La porción que exceda el 200% del Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas, del Valor Estimado de Compensaciones Ambientales y del Valor Estimado de Redes, será compensada por la ANI.
(iii) Riesgos 100% públicos o compartidos:
m
(1) El. Valor del Riesgo Materializado por Cambios en Diseños ANI: Mensualmente durante la ejecución del Contrato las Partes deberán calcular el valor asociado a los cambios en los diseños incluyendo la realización de obras no previstas en este contrato, que i) sean decididos autónoma y exclusivamente por la ANI, y ii) que no correspondan a los descritos en la Sección 6.3 de esta Parte General, en tanto estos últimos son realizados a cuenta y riesgo del Concesionario. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Sobre Costos k, para el mes m,VMCk
(2) Valor del Riesgo Materializado por cambio en protocolo tecnológico: Mensualmente durante la ejecución del Contrato las Partes deberán calcular el valor asociado a las inversiones y actividades que deba realizar el concesionario para
m
adaptarse a un nuevo protocolo tecnológico para el Recaudo de Peajes, distinto al vigente a la fecha de la firma del presente Contrato. Los ahorros por el cambio de tecnología en los sistemas de recaudo serán a favor de la ANI y acrecentarán la Subcuenta Excedentes ANI. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Sobre Costos k, para el mes m,VMCk
m
(3) Valor del Riesgo Materializado por cambio tributario: Mensualmente durante la ejecución del Contrato las Partes deberán calcular la variación en el valor de los tributos efectivamente pagados por parte del Concesionario para un determinado año calendario (enero a diciembre), originada por el Cambio Tributario, y determinar si supera positiva o negativamente un monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor de los ingresos brutos del Concesionario correspondientes al mismo año calendario, de acuerdo a lo establecido en la sección 3.17 de esta Parte General. El ajuste será positivo si la variación es un incremento en los tributos, originado por el Cambio Tributario. El ajuste será negativo si la variación es una disminución en los tributos, originado por el Cambio Tributario. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Sobre Costos k, para el mes m,VMCk
(iv) Riesgos de Fuerza Mayor:
m
(1) Valor del Riesgo Materializado por Fuerza Mayor Predial: Mensualmente durante la ejecución del Contrato las Partes deberán calcular el valor asociado a modificaciones en los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico o a la ejecución de obras no previstas en el Apéndice Técnico 1, en el evento de una Fuerza Mayor Predial, de conformidad con la Sección 7.4 de la presente Parte General. En ningún caso se incluirán valores dentro de la compensación correspondiente a lucro cesante. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Sobre Costos k, para el mes m,VMCk
(2) Valor del Riesgo Materializado por Fuerza Mayor Ambiental: Mensualmente durante la ejecución del Contrato las Partes deberán calcular i) los costos asociados a la suspensión generada por eventos de Fuerza Mayor Ambiental , de que trata la Sección 8.1(f)(v); ii) el valor asociado a modificaciones en los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico o a la ejecución de obras no previstas en el Apéndice Técnico 1, en el evento de una Fuerza Mayor
m
Ambiental, de conformidad con la Sección 8.1(g), y iii) la ejecución de obras y/o actividades no previstas en el Apéndice Técnico 1 ni en la licencia ambiental, de conformidad con la Sección 8.1(i) de la presente Parte General. En ningún caso se incluirán valores dentro de la compensación correspondiente a lucro cesante. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Sobre Costos k, para el mes m,VMCk
m
(3) Valor del Riesgo Materializado por Fuerza Mayor por Redes: Mensualmente durante la ejecución del Contrato las Partes deberán calcular el valor asociado a modificaciones en los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico o a la ejecución de obras no previstas en el Apéndice Técnico 1, en el evento de una Fuerza Mayor por Redes, de conformidad con la Sección 8.2(i) de la presente Parte General. En ningún caso se incluirán valores dentro de la compensación correspondiente a lucro cesante. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Sobre Costos k, para el mes m,VMCk
m
(4) Valor del Riesgo Materializado por Eventos Eximentes de Responsabilidad y Fuerza Mayor no asegurable: Mensualmente durante la ejecución del Contrato las Partes deberán calcular los costos asociados a la reconstrucción de las intervenciones afectadas, costos ociosos derivados de la ocurrencia de Eventos Eximentes de Responsabilidad y Fuerza Mayor no asegurable descritos en el presente contrato, de acuerdo con la cláusula 14.2 g) y h). En ningún caso se incluirán valores dentro de la compensación correspondiente a lucro cesante. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Sobre Costos k, para el mes m,VMCk
(f) Riesgos de Menor Recaudo
(i) Valor del Riesgo Materializado por Menor Recaudo de Peajes: Mensualmente durante la ejecución del Contrato las Partes deberán calcular el valor asociado a modificaciones en:
m
(1) La ubicación de Estaciones de Peajes. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Menor Recaudo k, para el mes m, VMRk .
m
(2) La fecha de instalación de Estaciones de Peajes. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Menor Recaudo k, para el mes m, VMRk .
m
(3) La estructura tarifaria de los Peajes establecida en la Resolución de Peajes, de acuerdo con la Sección 3.4 de la presente Parte General. Las erogaciones en el tiempo a cargo de la ANI, por el acaecimiento de este riesgo corresponderán al Valor del Riesgo Materializado por Menor Recaudo k, para el mes m, VMRk .
(4) Los demás establecidos en la Parte Especial.
(g) Compensación por Riesgos por Sobrecosto. Mensualmente dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles de cada Mes, la Interventoría y el Concesionario calcularán el Valor del Riesgo Materializado por sobrecosto acaecidos el Mes anterior (Mes m), el cual deberá ser compensado al Concesionario, de acuerdo con lo establecido en la Sección 3.2(h)(i) de esta Parte General.
n
(i) Los montos que serán asumidos por la ANI por materialización por riesgo de sobrecosto k para el mes m, VMCk , expresados en pesos constantes del Mes de Referencia, se utilizarán para calcular el ajuste por Compensación por Riesgo por Sobre Xxxxx al mes m, ACRCn , de acuerdo con la siguiente fórmula:
(1) Ajuste por Compensación por Riesgos por sobrecosto al Mes
m (ACRCn)
n VMCk
n
ACRC = Σ n
(1 + TDI)n+q
Donde,
k=1
ACRCn | Valor presente del Valor del Riesgo Materializado por Sobrecostos, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculado en el mes m |
VMCk | |
n | Valor del Riesgo Materializado a cargo de la |
ANI por el Riesgo de sobrecosto k, acaecido | |
durante el Mes m, expresado en Pesos | |
constantes del Mes de Referencia, cuya | |
compensación se hará conforme a lo | |
establecido en la Sección 3.2(h)(i) de esta | |
Parte General. | |
Nota: si bien el riesgo esta expresado en Pesos | |
corrientes, deberá ser convertido a pesos del |
Mes de Referencia utilizando las series del empalme del DANE de acuerdo con la siguiente fórmula. VMCk = VMCik ∗ ( IPCr ) n n IPCn Donde, VMCik = Valor del Riesgo Materializado a n cargo de la ANI, por el riesgo de sobrecosto k, acaecido durante el Mes m, en Pesos corrientes. IPCr = IPC correspondiente al Mes de Referencia IPCm = IPC correspondiente al Mes m | |
q | Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio. |
m | Mes en el que se calcula el ajuste por Compensación por Riesgos por sobrecostos, contado desde la Fecha de Inicio. |
TDI | Tasa de descuento definida en la Parte Especial, expresada en términos efectivo mensual. |
k | Contador de Riesgos Materializados durante el Mes m desde el riesgo 1 hasta el riesgo n |
n | Número de riesgos acaecidos durante el Mes m |
(ii) Una vez calculado el ACRCn se aplicarán los Mecanismos para la Compensación por Riesgos a que se refiere la Sección 3.2(h)(i) de esta Parte General, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
(iii) Subcuenta Excedentes ANI y Recaudo durante Plazo Adicional para Compensación de Riesgos de Sobrecosto. Mensualmente, una vez determinado el valor de la Compensación por Riesgo por sobrecostos a favor del Concesionario y a cargo de la ANI para el Mes m, se procederá a aplicar el primer mecanismo mediante el cálculo del valor a pagar por el Valor del Riesgo Materializado con el saldo disponible en la Subcuenta Excedentes ANI al Mes m , mediante la siguiente fórmula:
PRCsen
= DRCsen
(1 + TDI)n+q
Donde,
PRCsen | Valor presente del Riesgo de Sobrecosto Pagado con la Subcuenta Excedentes ANI, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m |
DRCsen | Monto del Saldo de la Subcuenta Excedentes ANI al Mes m, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, que será utilizado para pagar el Valor del Riesgo Materializado por Sobrecostos Nota: si bien el saldo de la Subcuenta Excedentes ANI esta expresado en Pesos corrientes, deberá ser convertido a pesos del Mes de Referencia utilizando las series del empalme del DANE de acuerdo con la siguiente fórmula. DRCse = DRCsei ∗ ( IPCr ) n n IPCn Donde, DRCsein = Monto del saldo de la Subcuenta Excedentes ANI al Mes m, que será utilizado para compensar el valor del Riesgo Materializado de Sobrecostos, expresado en Pesos corrientes. Este valor siempre será menor o igual al Saldo de la Subcuenta Excedentes ANI. En todo caso el valor a ser utilizado deberá ser consignado en el Acta de Compensación de Riesgos respectiva. IPCr = IPC correspondiente al Mes de Referencia IPCm = IPC correspondiente al Mes m NOTA: Se deberá tener en cuenta que la Subcuenta Excedentes ANI es fuente de pago para los dos tipos de riesgos del contrato (Sobrecostos y Menor Recaudo). Siempre que el valor de VPIPrcen causado mediante la fórmula de la Sección 3.5(g)(iv) sea mayor que cero, deberá utilizarse la totalidad de los recursos de la Subcuenta Excedentes ANI . Cuando en un mes derterminado se dé la condición en la cual el VPIPrcen resulte menor que cero, se utilizará la cantidad exacta de la Subcuenta Excedentes ANI para que VPIPrcen sea igual a cero y la diferencia quedará acumulada en la Subcuenta Excedentes ANI. |
q | Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio. |
m | Mes en el que se calcula el Ajuste por Compensación por Riesgos por sobrecostos, contado desde la Fecha de Inicio. |
TDI | Tasa de descuento definida en la Parte Especial, expresada en términos efectivo mensual. |
Posteriormente, se aplicará el segundo mecanismo mediante la causación del valor a pagar por el Valor del Riesgo Materializado con mayor plazo al Mes m , mediante la siguiente fórmula:
ACRCen = ACRCn − PRCsen
ACRCen | Valor presente del Valor del Riesgo Materializado por Sobrecostos causado para ser compensado con mayor plazo, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m. Este valor ajustado puede ser negativo, positivo o cero. |
ACRCn | Valor presente del Valor del Riesgo Materializado por Sobrecostos, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculado en el mes m |
PRCsen | Valor presente del Riesgo de Sobrecosto Pagado con la Subcuenta Excedentes ANI, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m |
(iv) Causación del Valor Presente del Recaudo durante el Plazo Adicional, VPIPrcen . Se utilizará la siguiente fórmula para determinar el monto causado al Mes m para ser compensado con recaudo de Peaje durante el plazo adicional:
VPIPrcen = VPIPrcen–1 + (ACRCen ∗ Factor)
Donde,
VPIPrcen | Valor presente del Recaudo de Peaje causado, derivado de la aplicación del mecanismo para la Compensación por Riesgos de Sobrecostos mediante ampliación de plazo, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, calculado al Mes m. Su valor inicial es de 0. |
VPIPrcen–1 | Valor presente del Recaudo de Peaje causado, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, derivado de la aplicación del mecanismo de Compensación por Riesgos de Sobrecostos mediante ampliación de plazo, calculado al mes anterior m-1. |
ACRCen | Valor presente del Valor del Riesgo Materializado por Riesgos de Sobrecostos a compensar con los siguientes mecanismos, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m. Este valor ajustado puede ser negativo, positivo o cero. |
Factor | Es el factor de conversión de la Compensación por Riesgos definido en la Parte Especial |
(v) En el momento en que el VPIPrcen sea mayor al VPPM definido en la Parte Especial, el Mecanismo para la Compensación por Riesgos por sobrecosto por ampliación de plazo se habrá agotado. El Concesionario deberá acudir al Mecanismo de incremento de tarifa para la Compensación por Riesgos por Sobrecosto de acuerdo con lo señalado en la Sección 3.2(h) de esta Parte General. En cualquier momento de ejecución del Contrato (Mes “m”), se podrá determinar el número de meses consumidos del plazo máximo disponible para compensar riesgos de sobrecostos, utilizando la siguiente fórmula:
MC = VPIPrcen
VPPM
∗ PLAZOr
MC | Número de meses consumidos del plazo máximo disponible para compensar riesgos de sobrecostos. |
VPIPrcen | Valor presente del Recaudo de Peaje causado, derivado de la aplicación del mecanismo para la Compensación por Riesgos de Sobrecostos mediante ampliación de plazo, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, calculado al Mes m. |
VPPM | Valor presente del Recaudo de Peaje, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, a partir del momento en que se estima se obtendrá el VPIP y hasta la finalización del plazo máximo para compensación del VPIPrcen. Este valor será definido en la Parte Especial. |
PLAZOr | Plazo expresado en meses para la compensación de riesgos de sobrecosto definido en la Sección 1.132 de esta Parte General y cuyo valor está determinado en la Parte Especial. |
(vi) Causación del Valor Presente del Recaudo con incremento real de tarifa durante el Plazo Inicial, VPIPrctn . Deberá entonces causarse el Valor del Riesgo Materializado a compensar con el mecanismo de incremento real de tarifa cada vez que el VPIPrcen exceda el valor del VPPM. Para
calcular el valor inicial que tomará la variable VPIPrctn se utilizará la siguiente fórmula, tantas veces como se requiera:
VPIPrctn = (VPIPrcen − VPPM) / Factor
Donde,
VPIPrctn | Valor presente del Recaudo de Peaje, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, derivado de la aplicación del mecanismo de Compensación por Riesgos por Sobrecosto mediante incremento de tarifa, calculado al mes m. |
VPIPrcen | Valor presente del Recaudo de Peaje causado, derivado de la aplicación del mecanismo para la Compensación por Riesgos de Sobrecostos mediante ampliación de plazo, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, calculado al Mes m. |
VPPM | Es el valor presente del Recaudo de Peaje, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, definido en la Parte Especial. |
Factor | Es el factor de conversión de la Compensación por Riesgos definido en la Parte Especial. |
Inmediatamente después de aplicar la anterior fórmula, VPIPrcen tomará el valor del VPPM definido en la Parte Especial.
En cualquier momento durante la Ejecución del Contrato y siempre y cuando existan recursos en la Subcuenta Excedentes ANI, de acuerdo con la Sección 3.5(g)(iii), será posible disminuir el valor causado del VPIPrcpm mediante la aplicación de las fórmulas definidas en los numerales 3.5(g)(iii), 3.5(g)(iv)y 3.5(g)(v) anteriores.
(vii) Subcuenta Excedentes ANI y causación del Valor Presente del Riesgo a compensar con incremento real de tarifa. Mensualmente, una vez determinado el valor de la Compensación por Riesgos por sobrecostos a favor del Concesionario y a cargo de la ANI para el Mes m, se procederá a:
(1) Determinar el valor a pagar por el Valor del Riesgo Materializado de sobrecosto con recursos provenientes de la Subcuenta Excedentes ANI al Mes m , mediante la siguiente fórmula:
PRCsen
= DRCsen
(1 + TDI)n+q
Donde,
PRCsen | Valor presente del Riesgo de Sobrecosto Pagado con la Subcuenta Excedentes ANI, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m. |
DRCsen | Monto del Saldo de la Subcuenta Excedentes ANI al Mes m, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, que será utilizado para pagar el Valor del Riesgo Materializado por Sobrecostos Nota: si bien el saldo de la Subcuenta Excedentes ANI esta expresado en Pesos corrientes, deberá ser convertido a pesos del Mes de Referencia utilizando las series del empalme del DANE de acuerdo con la siguiente fórmula. DRCse = DRCsei ∗ ( IPCr ) n n IPCn Donde, DRCsein = Monto del saldo de la Subcuenta Excedentes ANI al Mes m, que será utilizado para compensar el valor del Riesgo Materializado de Sobrecostos, expresado en Pesos corrientes. Este valor siempre será menor o igual al Saldo de la Subcuenta Excedentes ANI. En todo caso el valor a ser utilizado deberá ser consignado en el Acta de Compensación de Riesgos respectiva. IPCr = IPC correspondiente al Mes de Referencia IPCm = IPC correspondiente al Mes m NOTA: Se deberá tener en cuenta que la Subcuenta Excedentes ANI es fuente de pago para los dos tipos de riesgos del contrato (Sobrecostos y Menor Recaudo). Siempre que el valor de VPIPrctn causado sea mayor que cero, deberá utilizarse la totalidad de los recursos de la Subcuenta Excedentes ANI . Cuando en un mes derterminado se de la condición en la cual el VPIPrctn resulte menor que cero, se utilizará la cantidad exacta de la Subcuenta Excedentes ANI para que VPIPrctn sea igual a cero y la diferencia |
quedará acumulada en la Subcuenta Excedentes ANI. | |
q | Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio |
m | Mes en el que se calcula el Ajuste por Compensación por Riesgos por sobrecostos, contado desde la Fecha de Inicio. |
TDI | Tasa de descuento definida en la Parte Especial, expresada en términos efectivo mensual |
(2) Se deberá causar el Valor del Riesgo Materializado pendiente por compensar al mes m , utilizando la siguiente fórmula:
ACRCtn = ACRCn − PRCsen
ACRCtn | Valor Presente de Riesgos de Sobre Costos causados a compensar con el mecanismo de incremento de tarifa, expresado en pesos constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m. Este valor ajustado puede ser negativo, positivo o cero. |
ACRCn | Valor Presente del Valor del Riesgo por sobrecostos materializados, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m |
PRCsen | Valor presente del Riesgo de Sobrecosto Pagado con la Subcuenta Excedentes ANI, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m. |
(3) Se causará el riesgo a compensar con el mecanismo de incremento real de tarifa todos los meses utilizando la siguiente fórmula:
VPIPrctn = VPIPrctn–1 + ACRCtn
Donde,
VPIPrctn | Valor presente del Riesgo de Sobrecosto causado, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, derivado de la aplicación del Mecanismo para la Compensación por Riesgos por Sobrecosto mediante incremento de tarifa, calculado al Mes m. NOTA: Cada vez que se agote el mecanismo de compensación por plazo y se acuda al mecanismo de incremento de tarifa, ésta |
variable tomará el valor que viene de la fórmula de la Sección (vi) | |
VPIPrctn–1 | Valor presente del Riesgo de Sobrecosto causado, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, derivado de la aplicación del Mecanismo para la Compensación por Riesgos por sobrecosto mediante incremento de tarifa, calculado al Mes m-1. |
ACRCtn | Valor Presente del Valor Materializado de Riesgos por sobrecostos a compensar con el mecanismo de incremento real de tarifa, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m. |
(viii) Cálculo del VPIPrctn. Al finalizar la Etapa Preoperativa, se procederá a determinar el incremento real de tarifa para pagar el Valor del Riesgo Materializado, siguiendo el procedimiento señalado a continuación:
(1) Se llevará a cabo un Estudio de Tráfico acorde con la Sección 1.59, 3.4(h)(vii)(3) y 3.4(h)(vii)(4) de esta Parte General. Con el resultado del estudio, las Partes acordarán el porcentaje de crecimiento real anual en las tarifas a aplicar a este Mecanismo, que sumado al Mecanismo de Compensación por Riesgo de incremento de tarifa de que trata la Sección 3.5(h)(iv) de esta Parte General, no podrá ser mayor al porcentaje de incremento máximo determinado por el Estudio de Tráfico mencionado, los peajes afectados y el tiempo durante el cual se aplicará el mecanismo hasta compensar el Valor de Riesgo Materializado durante la Etapa de Operación y Mantenimiento de forma tal que compense el riesgo, alcanzando la igualdad de la siguiente ecuación:
VPIPrctn
p
= Σ ΔPeajesAjustados(rc)i
(1 + TDI)q+i
i=n+1
Donde,
VPIPrctn | Valor presente del Riesgo de Sobrecosto causado, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, derivado de la aplicación del Mecanismo para la Compensación por Riesgos por Sobrecosto mediante incremento de tarifa, calculado al Mes m. |
P | Mes en el cual se espera compensar la totalidad del riesgo de sobrecosto acaecido compensado con el mecanismo de incremento de tarifa. En ningún caso, P podrá exceder el Plazo Inicial del Contrato. |
APeajesAjustados(rc)i | Recaudo de Peaje Adicional para la compensación de Riesgos por Sobrecosto proyectado a partir del Mes de inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento hasta el Mes p, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, estimado con base en el TPD y el incremento de tarifas anual acordado, %Δt[rc], de acuerdo con el Estudio de Tráfico. Donde, ΔPeajesAjustados(rc)i = TPDi * Tarifai * %Δt[rc] Donde, TPDi= TPD del Estudio de Tráfico en el Mes i Tarifai= Tarifas de Resolución de Peajes vigentes al momento de la firma del Contrato expresada en pesos constantes del Mes de Referencia %Δt[rc]= Porcentaje de incremento real anual de tarifas para compensación de riesgo, de acuerdo con lo definido por las partes y con base en las recomendaciones del Estudio de Tráfico Nota: No obstante lo anterior, durante la Etapa Preoperativa el Interventor hará un ejercicio mensual de monitoreo y proyección del incremento real de tarifa que necesitaría aplicar para pagar los riesgos acaecidos hasta ese momento con el ánimo de que si este se desborda se pueda anticipar la búsqueda de nuevos mecanismos de compensación de riesgos. |
TDI | Tasa de descuento real de los ingresos expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial. |
q | Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio. |
m | Mes en el que se aplica el mecanismo de incremento real de tarifa contado desde la Fecha de Inicio. |
i | Contador de meses que inicia en el Mes m+1 y termina en el Mes P |
(2) Una vez calculado el porcentaje de incremento real anual de la tarifa, ésta se aplicará por el periodo transcurrido entre el dieciseis (16) de Enero de cada año y el quince (15) de Enero del año siguiente hasta que se alcance la compensación. A partir del momento en que se haya compensado el Valor del Riesgo Materializado se dejará de hacer el incremento real de tarifas y los valores recaudados que excedan el valor de la compensación de riesgo serán depositados en la Subcuenta Excedentes ANI. En ningún caso estos excedentes podrán ser depositados en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx.
(3) En lo sucesivo, siempre que se materialicen riesgos de sobrecosto, se aplicará el procedimiento dispuesto en la presente Sección, tantas veces como sea necesario y resulte viable su aplicación.
(h) Compensación por Riesgos por menor recaudo. Mensualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada Mes, la Interventoría y el Concesionario calcularán el Valor del Riesgo Materializado por Menor Recaudo acaecidos el Mes anterior (Mes m), el cual deberá ser compensado al Concesionario, de acuerdo con lo establecido en la Sección 3.2(h)(ii) de esta Parte General.
n
(i) Los montos que serán asumidos por la ANI por materialización por Riesgo de menor recaudo k para el Mes m, VMRk , expresados en Pesos constantes del Mes de Referencia, se utilizarán para calcular el ajuste por Compensación por Riesgo por menor recaudo al Mes m, ACRRn , de acuerdo con la siguiente fórmula:
(1) Ajuste por Compensación por Riesgos por menor recaudo para el Mes m (ACRRm )
n VMRk
n
ACRR = Σ n
(1 + TDI)n+q
Donde,
k=1
ACRRn | Valor Presente del Valor del Riesgo Materializado por menor recaudo, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m. |
VMRk n | Valor del Riesgo Materializado a cargo de la ANI, por el Riesgo de Menor Recaudo k, acaecido durante el mes m, expresado en pesos constantes del Mes de Referencia, cuya compensación se hará conforme a lo |
establecido en el literal 3.2(h)(ii) de esta Parte General. Nota: si bien el riesgo esta expresado en pesos corrientes, deberá ser convertido a pesos del mes de referencia utilizando las series del empalme del DANE de acuerdo con la siguiente fórmula. VMRk = VMRik ∗ ( IPCr ) n n IPCn Donde, VMRik = Valor del Riesgo Materializado a n cargo de la ANI, por el Riesgo de Menor Recaudo k, acaecido durante el mes m, en Pesos corrientes. IPCr = IPC correspondiente al Mes de Referencia IPCm = IPC correspondiente al Mes m | |
q | Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio |
m | Mes en el que se calcula el Ajuste por Compensación por Riesgos por Menor Recaudo, contado desde la Fecha de Inicio |
TDI | Tasa de descuento definida en la Parte Especial, expresada en términos efectivo mensual |
k | Contador de Riesgos Materializados durante el mes m desde el riesgo 1 hasta el riesgo n. |
n | Número de riesgos acaecidos durante el mes m. |
(ii) Una vez calculado el ACRRn se aplicarán los mecanismos de Compensación por Riesgos a que se refieren la Sección 3.2(h)(ii) de esta Parte General, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Mensualmente, una vez determinado el valor de la Compensación por Riesgos por Menor Recaudo a favor del Concesionario y a cargo de la ANI para el mes m se pagará con la Subcuenta Excedentes ANI al mes m:
(1) Primero se determinará el valor a pagar con la Subcuenta Excedentes ANI mediante la siguiente fórmula:
PRRsen
= DRRsen
(1 + TDI)n+q
Donde,
PRRsen | Valor presente del Riesgo de Menor Xxxxxxx Xxxxxx con la Subcuenta Excedentes ANI, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m. |
DRRsen | Monto del Saldo de la Subcuenta Excedentes ANI al Mes m, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, que será utilizado para pagar el Valor del Riesgo Materializado por Menor Recaudo Nota: si bien el saldo de la Subcuenta Excedentes ANI esta expresado en Pesos corrientes, deberá ser convertido a pesos del Mes de Referencia utilizando las series del empalme del DANE de acuerdo con la siguiente fórmula. DRRse = DRRsei ∗ ( IPCr ) n n IPCn Donde, DRRsein = Monto del saldo de la Subcuenta Excedentes ANI al Mes m, que será utilizado para compensar el valor del Riesgo Materializado de Menor Recaudo, expresado en Pesos corrientes. Este valor siempre será menor o igual al Saldo de la Subcuenta Excedentes ANI. En todo caso el valor a ser utilizado deberá ser consignado en el Acta de Compensación de Riesgos respectiva. IPCr = IPC correspondiente al Mes de Referencia IPCm = IPC correspondiente al Mes m NOTA: Se deberá tener en cuenta que la Subcuenta Excedentes ANI es fuente de pago para los dos tipos de riesgos del contrato (Sobrecostos y Menor Recaudo). Siempre que el valor de VPIPrrtn causado mediante la fórmula de la Sección 3.5(h)(iii) sea mayor que |
cero, deberá utilizarse la totalidad de los recursos de la Subcuenta Excedentes ANI. Cuando en un mes derterminado se de la condición en la cual el VPIPrrtn resulte menor que cero, se utilizará la cantidad exacta de la Subcuenta Excedentes ANI para que VPIPrrtn sea igual a cero y la diferencia quedará acumulada en la Subcuenta Excedentes ANI. | |
q | Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio. |
m | Mes en el que se calcula el Ajuste por Compensación por Riesgos por Menor Recaudo, contado desde la Fecha de Inicio. |
TDI | Tasa de descuento definida en la Parte Especial, expresada en términos efectivo mensual. |
(2) Una vez establecido el valor disponible en la Subcuenta Excedentes, deberá calcular el valor remanente a compensar con el Mecanismo de Compensación de Riesgo de menor Recaudo con incremento de tarifa, utilizando la siguiente fórmula: y,
ACRRtn = ACRRn − PRRsen
Donde,
ACRRtn | Valor Presente del Riesgo de Menor Recaudo causado a compensar con el mecanismo de incremento real de tarifa, expresado en pesos constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m. Este valor ajustado puede ser negativo, positivo o cero. |
ACRRn | Valor Presente del Riesgo Materializado de Menor Recaudo, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m. |
PRRsen | Valor presente del Riesgo de Menor Xxxxxxx Xxxxxx con la Subcuenta Excedentes ANI, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m. |
(iii) Posteriormente, se acumulará el riesgo a compensar con el Mecanismo de Compensación de Riesgo de incremento de tarifa, con la siguiente fórmula:
VPIPrrtn = VPIPrrtn–1 + ACRRtn
Donde,
VPIPrrtn | Valor presente del Riesgo de Menor Recaudo de Peaje causado, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, derivado de la aplicación del mecanismo de Compensación por Riesgos por Menor Recaudo mediante incremento de tarifa, calculado al mes m |
VPIPrrtn–1 | Valor presente del Riesgo de Menor Recaudo de Peaje causado, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, derivado de la aplicación del mecanismo de Compensación por Riesgos por Menor Recaudo mediante incremento de tarifa, calculado al mes m-1 |
ACRRtn | Valor Presente del Riesgo de Menor Recaudo causado a compensar con el mecanismo de incremento real de tarifa, expresado en pesos constantes del Mes de Referencia, calculado en el Mes m. Este valor ajustado puede ser negativo, positivo o cero. |
(iv) Pago del VPIPrrtn. Al finalizar cada año calendario, y en todo caso, antes de la fecha estimada de la expedición de la Resolución de incremento de tarifas se procederá a determinar el incremento real de tarifa para pagar el Valor del Riesgo Materializado causado hasta ese momento, siguiendo el procedimiento señalado a continuación:
(1) Se llevará a cabo un Estudio de Tráfico acorde con la Sección 1.59, 3.4(h)(vii)(3) y 3.4(h)(vii)(4) de esta Parte General. Con el resultado del estudio, las Partes acordarán el porcentaje de crecimiento real anual en las tarifas a aplicar a este Mecanismo, que sumado al Mecanismo de Compensación por Riesgo de incremento de tarifa de que trata la Sección 3.5(g)(viii)(1) de esta Parte General, no podrá ser mayor al porcentaje de incremento máximo determinado por el Estudio de Tráfico mencionado, los peajes afectados y el tiempo durante el cual se aplicará el mecanismo hasta compensar el Valor de Riesgo Materializado durante las Etapas del Contrato, de forma tal que compense el riesgo alcanzando la igualdad de la siguiente ecuación:
VPIPrrtn
ƒ
= Σ ΔPeajesAjustados(rr)i
(1 + TDI)q+i
i=n+1
Donde,
VPIPrrtn | Valor presente del Recaudo de Peaje causado para compensar Riesgos, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, derivado de la aplicación del mecanismo de Compensación |
por Riesgos por Menor Recaudo mediante Incremento de Tarifa | |
f | Plazo Inicial del Contrato expresado en Meses |
APeajesAjustados(rr)i | Recaudo de Peaje Adicional para la compensación de Riesgos por Menor Recaudo proyectado a partir del Mes en que se materializa el riesgo de Menor Recaudo hasta el Mes f, expresado en Pesos Constantes del Mes de Referencia, estimado con base en el TPD y el incremento de tarifas anual acordado, %Δt[rr], de acuerdo con el Estudio de Tráfico, Donde, ΔPeajesAjustados(rr)i = TPDi * Tarifai * %Δt[rr] Donde, TPDi= TPD del Estudio de Tráfico en el mes i Tarifai= Tarifas de Resolución de Peajes vigentes durante el mes i expresada en pesos constantes del Mes de Referencia %Δt[rr]= Porcentaje de incremento real anual de tarifas para compensación de riesgo, de acuerdo con lo definido por las partes y con base en las recomendaciones del Estudio de Tráfico Nota: No obstante lo anterior, durante la Etapa Preoperativa el Interventor hará un ejercicio mensual de monitoreo y proyección del incremento real de tarifa que necesitaría aplicar para pagar los riesgos acaecidos hasta ese momento con el ánimo de que si este se desboradar se pueda anticipar la búsqueda de nuevos mecanismos de compensación de riesgos. |
TDI | Tasa de descuento real de los ingresos expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial |
q | Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio |
m | Número de Meses transcurridos desde la Fecha de Inicio hasta el Mes en que se materializa el Riesgo de Menor Recaudo |
i | Contador de meses que inicia en el mes m+1 y termina en el mes f |
(2) Una vez calculado el porcentaje de incremento real anual de la tarifa, ésta se aplicará por el periodo transcurrido entre el dieciseis (16) de Enero de cada año y el quince (15) de Enero del año siguiente hasta que se alcance la compensación. A partir del momento en que se hayan restablecido las condiciones que dieron origen a la compensación del Valor del Riesgo Materializado se dejará de hacer el incremento real de tarifas y los valores recaudados que excedan el valor de la compensación de riesgo serán depositados en la Subcuenta Excedentes ANI. En ningún caso estos excedentes podrán ser depositados en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx.
(3) En lo sucesivo, siempre que se materialicen riesgos de menor recaudo, se aplicará el procedimiento dispuesto en la presente Sección, tantas veces como sea necesario y resulte viable su aplicación.
(i) Estructura de Tarifas Ajustadas con Incrementos reales . Las Tarifas Ajustadas con incrementos reales para compensación de VPIPrrtn y VPIPrctn deben actualizarse teniendo en cuenta los incrementos reales anuales aplicando las siguientes fórmulas:
(i) Cálculo de las tarifas Sin Redondeo a la Centena: Las tarifas serán ajustadas anualmente utilizando las fórmulas establecidas a continuación y regirán entre el dieciséis (16) de enero y el quince (15) de enero del año siguiente:
TarAjustSR = Tar IPCt–1) ∗ (1 + %Δt[rc] + %Δt[rr])
t t–1 ∗ (
IPCt–2
TarAjustSRt | Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa actualizada en Pesos corrientes del año t, sin el redondeo a la centena |
Tart-1 | Corresponde a la tarifa cobrada al usuario durante el año t-1 en el cual se materializan riesgos que dan origen a la compensación del VPIPrctn y VPIPrrtn, restándole la tarifa del Fondo de Seguridad Vial (FSV) o cualquier sobretasa o similar que tenga destinación diferente al Proyecto, cobrada durante el año t- 1 en que se materializan los riesgos |
IPCt-1 | IPC de Diciembre del año inmediatamente anterior al año t de actualización |
IPCt-2 | IPC de Diciembre del año inmediatamente anterior al año t-1 |
%At[rc] | Porcentaje de incremento real anual de la tarifa para compensar riesgos de Sobre Costo ( VPIPrctn ), expresado con 2 dígitos decimales. |
%At[rr] | Porcentaje de incremento real anual de la tarifa para compensar riesgos de Menor Recaudo ( VPIPrrtn ), expresado con 2 dígitos decimales |
(ii) Cálculo de la Tarifa al Usuario: Una vez se establezca la TarifaSRt+1 sin el redondeo a la centena, para el cálculo de la tarifa a cobrar al usuario para cada categoría de vehículos, se le adicionará la tasa correspondiente al Fondo de Seguridad Vial de acuerdo con la Resolución de Peajes y se redondeará a la centena más cercana de acuerdo con la siguiente fórmula:
TarAjustUsuariot = Redondeo 100 ∗ (TarAjustSRt + FSVt)
Donde,
TarAjustUsuariot | Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la tarifa a pagar por el Usuario para el año t |
TarAjustSRt | Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de la Tarifa actualizada en Pesos corrientes del año t, sin el redondeo a la centena |
FSVt | Es el valor del aporte al Fondo de Seguridad Vial para el año t vigente al momento del cálculo, expresado en pesos corrientes del año t |
Redondeo 100 | Función que redondea un número al múltiplo de 100 más cercano. Redondea hacia la centena superior, si el residuo de dividir el número entre cien (100) es mayor o igual a cincuenta (50). Redondea hacia la centena inferior, si el residuo de dividir el número entre cien (100) es menor que cincuenta (50) |
3.6 Descuentos
(a) El Concesionario autoriza a la ANI a descontar y pagarse los siguientes montos, de los valores a trasladar a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo- Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, si es del caso) o de la
liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Concesionario no haya efectuado los pagos correspondientes:
(i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
(ii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone.
(iii) Los valores de las multas o sanciones que le haya impuesto cualquier Autoridad Estatal a la ANI y que se encuentren en firme, por causas imputables al Concesionario, cuando tal imputabilidad haya sido atribuida al Concesionario en virtud de los riesgos, obligaciones, responsabilidades y, en general, el contenido y naturaleza del presente Contrato, o reconocida por el Concesionario o definida mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
(iv) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato que se encuentren en firme.
(b) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere la Sección 3.6(a) anterior, se aplicará en lo pertinente lo previsto en la Sección 3.1(f) de esta Parte General.
3.7 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx
(a) La tasa xx xxxx aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la equivalente a DTF más diez puntos porcentuales (10%), pero en ningún caso podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable.
(b) Con el objeto de agotar los requisitos presupuestales y de tesorería en el marco de la Ley Aplicable, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero a cargo de la ANI es de quinientos cuarenta (540) Días contados desde el surgimiento de la respectiva obligación. Para este evento, los intereses xx xxxx aplicables a la ANI iniciarán su causación solamente cuando haya transcurrido dicho plazo.
(c) Para obligaciones de pago de dinero, si hubiere lugar a ello, desde la fecha de surgimiento de la respectiva obligación a cargo de la ANI y durante los primeros cuarenta y cinco(45) Días no se causarán intereses de ningún tipo. Desde el vencimiento del plazo anterior y hasta los quinientos cuarenta (540) Días se causarán intereses remuneratorios a la tasa DTF más cinco puntos porcentuales (5%).
(d) Lo previsto en la presente Sección 3.7 se entiende sin perjuicio de cualquier previsión especial sobre plazos de pago de sumas de dinero e intereses contenida en otros apartes del Contrato.
3.8 Obligación de Financiación
(a) El Concesionario tendrá la obligación de gestionar y obtener la financiación en firme y los Recursos de Patrimonio necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones que tiene a su cargo en virtud del presente Contrato incluyendo aquellas que, a pesar de no estar estipuladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este Contrato, sus Apéndices y Anexos. El Concesionario determinará a su entera discreción el nivel de endeudamiento, lo que no podrá implicar la disminución de sus aportes de capital, sin perjuicio de los montos mínimos de Giros de Equity y Cierre Financiero, descritos a continuación.
(b) El Concesionario deberá financiar la ejecución del Proyecto con Recursos de Patrimonio y Recursos de Deuda. Los Recursos de Deuda serán tomados por el Concesionario con los Prestamistas y podrán tener como garantía el Contrato, la Retribución o cualquier otro derecho económico a favor del Concesionario que se derive del presente Contrato, sin perjuicio de las demás garantías que le sean solicitadas al Concesionario por parte de los Prestamistas, las cuales correrán por cuenta y riesgo del Concesionario.
(c) La obligación de aportar Recursos de Deuda contenida en el presente Contrato podrá cumplirse mediante la obtención de:
(i) Préstamos bancarios.
(ii) Emisión de títulos en el mercado de capitales.
(iii) Recursos de Fondos de Capital Privado.
(iv) Las demás previstas en la Parte Especial.
(v) Combinación de las anteriores modalidades.
3.9 Cierre Financiero
(a) El(los)Cierre(s) Financiero(s) del Proyecto, según se defina en la Parte Especial y de acuerdo con los valores que allí se indican, será(n) acreditado(s) mediante la presentación a la ANI de los siguientes documentos (sin perjuicio de aquellos otros documentos y requisitos adicionales que se puedan solicitar en la Parte Especial), según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Concesionario, dentro del plazo establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Concesionario deberá aportar a) el contrato de crédito suscrito y/o b) una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente:
(i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago;
(v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso. Así mismo, el Concesionario deberá adjuntar una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria o del Prestamista (o del banco líder en caso de créditos sindicados) en la que conste que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Concesionario deberá aportar una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión;
(b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa. Así mismo, el Concesionario deberá adjuntar una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo. También será aceptable demostrar el Cierre Financiero mediante un underwriting de la emisión correspondiente, siempre que i) se trate de un underwriting en firme –no será aceptable al mejor esfuerzo–, ii) el underwriter sea una entidad autorizada por las leyes del país en donde la colocación se haga para realizar este tipo de operaciones y iii) si se trata de una emisión en países diferentes a Colombia, el underwriter debe contar con una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo que corresponda a “grado de inversión”, en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del underwriter. Si la emisión se hace en Colombia, el underwriter deberá contar con una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera de al menos AA+ según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A, o su equivalente si se trata de otra firma calificadora.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los mismos documentos señalados en la Sección 3.9(a)(i) anterior.
(iv) Las demás previstas en la Parte Especial.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 3.9(a) anterior, o mediante una combinación de estas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas de los documentos que soporten la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras colombianas deberán estar vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(ii) Si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación (si es
financiación internacional xx xxxxxxx de capitales, no se acreditará esta condición).
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional o del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(v) Los Prestamistas podrán corresponder también a cualquiera de las modalidades previstas en el Apéndice Financiero 2, para ser Cesionario Aceptable (como ese término se define en dicho Apéndice).
(vi) También podrán ser Prestamistas (A) las entidades multilaterales de crédito cuyos principales accionistas sean estados soberanos; o (B) las agencias de crédito a la exportación propiedad de estados soberanos.
(vii) Las demás características establecidas en la Parte Especial.
(e) Se entenderá que el Concesionario ha obtenido el Cierre Financiero cuando la ANI manifieste expresamente y por escrito, y dentro de un término de veinte
(20) Días contados desde la presentación completa de la documentación a la que se refiere la Sección 3.9(a) anterior, su conformidad con los documentos aportados por el Concesionario para acreditar el Cierre Financiero. Si la ANI guarda silencio en este término, se entenderá no aprobado el Cierre Financiero. El procedimiento para la imposición de la Multa por no obtención del Cierre Financiero sólo se iniciará a partir del momento en el que la ANI manifieste expresamente y por escrito su no conformidad con los documentos aportados por el Concesionario para acreditar el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de obtener el Cierre Financiero, la diferencia podrá ser sometida al Amigable Componedor.
(f) La obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Concesionario y en nada limita, excluye o excusa su obligación de procurar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiera el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) Aunque el Concesionario determinará a su entera discreción el nivel de endeudamiento, en ningún caso se disminuirá el valor mínimo de los Giros de
Equity, ni el monto mínimo del Cierre Financiero, tal y como esos montos se definen en la Parte Especial.
(h) La obligación del Concesionario de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención, el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Concesionario deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. El retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Concesionario ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
3.10 Giros de Equity
(a) El Concesionario deberá girar a la Cuenta Proyecto por lo menos los valores señalados en la Parte Especial, correspondientes a Giros de Equity en los plazos previstos en la misma.
(b) El Concesionario deberá actualizar los valores de los Giros de Equity con base en el siguiente factor de ajuste, en la fecha de su aporte a la Cuenta Proyecto:
Dónde:
En = Er
∗ IPCn–1 IPCr
En | Giros de Equity que se hace en el Mes n en Pesos del Mes n |
Er | Giros de Equity, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia |
IPCn-1 | IPC del Mes inmediatamente anterior a Mes n |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
(c) La anterior fórmula deberá ser utilizada para actualizar otros valores cuando dicha actualización esté expresamente prevista en el presente Contrato (salvo cuando se establezcan fórmulas de actualización particulares), caso en el cual será necesario ajustar las variables En y Er por las que corresponda, de acuerdo con los montos a actualizar.
(d) Corresponderá a la Fiduciaria certificar al Interventor y a la ANI que los recursos correspondientes a los Giros de Equity han sido efectivamente recibidos por el Patrimonio Autónomo en la fecha máxima prevista y en los términos exigidos en el presente Contrato mediante el envío de una Notificación dentro de los cinco
(5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haga el Giro de Equity. En caso de que los Giros de Equity fueren realizados en una fecha posterior a la máxima prevista, la Fiduciaria igualmente certificará al Interventor y a la ANI la fecha efectiva de la realización del Giro de Equity respectivo y de ello se seguirán las consecuencias previstas en la Parte Especial Contrato.
(e) En el caso en que un Evento Eximente de Responsabilidad imposibilite totalmente la iniciación o continuación de las Intervenciones de una o varias Unidades Funcionales, se entenderá suspendida parcialmente la obligación del Concesionario de hacer los Giros de Equity pendientes; esta suspensión no afectará los Giros de Equity ya realizados ni aquellos cuya obligación de consignar en el Patrimonio Autónomo se hubiere causado con anterioridad a la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad. La suma parcial de los Giros de Equity cuyo aporte se suspenderá, corresponde a la resultante de multiplicar el Giro de Equity correspondiente por el porcentaje de participación de la(s) Unidad(es) Funcional(es) cuyas Intervenciones hayan tenido que ser totalmente paralizadas por el Evento Eximente de Responsabilidad, porcentaje que se establece para estos efectos en la Parte Especial. Los Giros de Equity a los cuales se les aplicará la previsión contenida en la presente Sección, corresponderán exclusivamente a los que deban pagarse durante el Período Especial, teniendo en cuenta los cronogramas y montos de Giros de Equity previstos en la Parte Especial. En todo caso, una vez superado el Evento Eximente de Responsabilidad y dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, el Concesionario deberá aportar las sumas objeto de suspensión, actualizándolas con el IPC hasta el momento del aporte efectivo, tal y como se señala en la Sección 3.10(b) de esta Parte General.
3.11 Registro de los Prestamistas
(a) El Concesionario deberá enviar una Notificación a la ANI cuando se acredite el Cierre Financiero, en la cual identificará a todos y cada uno de los Prestamistas. En el caso de colocaciones en el mercado de capitales, bastará con la identificación del administrador o agente estructurador de la colocación, así como del representante de los tenedores. Solamente quienes aparezcan en dicho listado serán considerados por la ANI como Prestamistas y tendrán los derechos señalados en el presente Contrato asignados a los Prestamistas.
(b) Igualmente deberán designar un representante de los Prestamistas que será el encargado de recibir todas las Notificaciones de la ANI relativas al presente Contrato. Si cada Unidad Funcional tuviese Prestamistas diferentes, el Concesionario lo especificará en la comunicación y se podrán designar representantes diferentes de los Prestamistas para cada Unidad Funcional.
(c) Cualquier cambio en los Prestamistas deberá comunicarse a la ANI mediante el envío de una Notificación.
(d) Los Prestamistas que aporten Recursos de Deuda con posterioridad al Cierre Financiero deberán cumplir con las características exigidas en la Sección 3.9(d) al momento de suscribir los documentos de crédito,.
3.12 Desarrollo de Estructuras Financieras
(a) El Concesionario podrá estructurar o utilizar para su financiamiento las estructuras financieras que considere adecuadas. Entre ellas, podrá utilizar la figura especial de cesión de los flujos de la Retribución por Unidad Funcional, caso en el cual se aplicarán las disposiciones previstas en el Apéndice Financiero 2.
(b) El Concesionario podrá estructurar emisiones de valores para colocarlas en el mercado de capitales colombiano y/o extranjero utilizando como respaldo el Contrato y en particular los flujos de la Retribución por Unidad Funcional a que tenga derecho, en los términos y condiciones previstos en la Sección 3.8(a) de esta Parte General.
(c) Con el fin de facilitar la consecución de los recursos necesarios para el Proyecto, el Concesionario o la Fiduciaria podrán desarrollar cualesquiera otros esquemas financieros, tales como titularización, emisión de bonos y sindicaciones, entre otros. Para estos efectos, los derechos económicos a favor del Concesionario, derivados de este Contrato, podrán ser incondicionalmente cedidos a los Prestamistas.
(d) Cuando para la emisión de títulos dirigidos al mercado de capitales el Concesionario utilice la cesión especial regulada en el Apéndice Financiero 2, podrá hacerse a través del Patrimonio Autónomo-Deuda a discreción del Concesionario. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la contabilidad deba estar centralizada en el Patrimonio Autónomo y sin perjuicio de los derechos de inspección y auditoría de la ANI y/o del Interventor previstos en el presente Contrato.
3.13 Toma de Posesión de los Prestamistas
(a) Los Prestamistas tendrán derecho a tomar posesión del Proyecto cuando:
(i) El Concesionario incumpla con sus obligaciones financieras de conformidad con lo establecido en los documentos de crédito (o reglamento de colocación –o similar– cuando se trate de colocación de títulos en el mercado de capitales) suscritos con los Prestamistas, o
(ii) Cuando la ANI les notifique que pueden ejercer tal derecho antes de que se declare la Terminación Anticipada cuando se verifique en cualquiera de las causales que puedan dar lugar a las declaratorias previstas en la Sección 17.2(a) de esta Parte General.
(b) La toma de posesión del Proyecto sólo podrá ser ejercida por los Prestamistas que se encuentren debidamente registrados en la ANI, en los términos de la Sección 3.11 de esta Parte General. La notificación de la ANI a los Prestamistas se hará mediante el envío de una Notificación a los representantes registrados de los Prestamistas. Cuando existan varios Prestamistas, los derechos que en la presente Sección 3.13 se conceden a su favor serán ejercidos respetando las