CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINICIAL DE LA CONVENCION
XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X X XX XXXXXXXXXX
XX. XXXXXXX 000 TELÉFONO 084-281640-282009
QUILLABAMBA - LA CONVENCIÓN
CUSCO
CONTRATO
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINICIAL DE LA CONVENCION
Conste por el presente documento, que se extiende por Triplicado, el contrato de Suministro de INSUMOS, que celebra de una parte la Municipalidad Provincial de la Convención con RUC Nº 20187459258, con domicilio en Xx. Xxxxxxx 000 Xxxx. Xxxxx Xxx Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx Xxxx. Xxx Xxxxx, debidamente representado por su Alcaldesa Lic. Xxxxx Xxxxxx X. xx Xxxxxxxxx Identificado con D.N.I Nº 24946831, a quien en adelante se le denominara “LA MUNICIPALIDAD”, y de otra parte la Empresa REPRESENTACIONES GENERALES BRAMEC SRL. Identificado con RUC Nro.20527011559 Representado por su Representante General XXXX XXXXXXX XXXXXX con D.N.I N° 31174878, domiciliado en Urb. Banco de Crédito G-8 Distrito de San Xxxxxxxx, Provincia y Departamento del Cusco, A quién en adelante se le denominara “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR.-
LA MUNICIPALIDAD es un Órgano Público de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, con personería jurídica de derecho publico interno, cuya finalidad entre otras, es organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y teniendo la Municipalidad a su cargo la organización, ejecución y control de las acciones del Programa del Vaso de leche, requiere contar con el Suministro de Insumos de Leche y Harinas.
EL CONTRATISTA es una persona jurídica que tiene por objeto proveer insumos consistentes en (leche evaporada ) para el programa de Vaso de Leche a las Municipalidad Distrital y/o Provincial del Departamento del Cusco, prestación que brinda en las condiciones descritas en el presente contrato, y opera en el país de acuerdo a las normas legales vigentes.
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones del Estado, ordenado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ordenado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, supletoriamente por el Código Civil y las Normas que sean aplicables, así como la ley 27470, normas complementarias para la ejecución del programa VASO DE LECHE.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
El Comité Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de la Convención, le otorgo la Buena pro en LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 001-CPA-MPLC. a EL CONTRATISTA, para la prestación del citado suministro, cuyos detalles son:
ITEM |
MESES |
CANTIDAD |
MEDIDA |
DESCRIPCION |
S/P.U |
S/ TOTAL |
1 |
FEBRERO |
12870 |
Tarros |
Leche Gloria de 410 gr. |
1.97 |
25,353.90 |
|
MARZO |
00000 |
Xxxxxx |
Leche Gloria de 410 gr. |
1.97 |
25,353.90 |
|
ABRIL |
00000 |
Xxxxxx |
Leche Gloria de 410 gr. |
1.97 |
25,353.90 |
|
MAYO |
00000 |
Xxxxxx |
Leche Gloria de 410 gr. |
1.97 |
25,353.90 |
|
JUNIO |
12870 |
Tarros |
Leche Gloria de 410 gr. |
1.97 |
25,353.90 |
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|
64350 |
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|
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126,769.50 |
El monto ofertado y adjudicado, asciende a S/. 126,769.50 ( Ciento Veinte seis mil setecientos sesenta y nueve y 50/00 Nuevos soles) incluido impuestos xx xxx.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Son documentos integrantes del presente contrato las Bases Integradas, la Oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones entre las partes.
En la ejecución del contrato y teniendo como referencia las Bases y demás documentos señalados en el párrafo precedente, EL CONTRATISTA se obliga a brindar los servicios indicados en la Cláusula primera del presente contrato y cumpliendo con las especificaciones técnicas, oferta técnico económica aceptada, las mejoras técnicas y/o administrativas de servicios adicionales ofertados.
CLAUSULA TERCERA: DE LAS ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
Por medio del presente documento EL CONTRATISTA se compromete a brindar a LA MUNICIPALIDAD el servicio de suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche, entregando los productos con las mismas características por las que ha sido seleccionado.
CLAUSULA CUARTA : CESION DE OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente la prestación del servicio del Suministro Adjudicado. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLAUSULA QUINTA : BASE LEGAL
El presente Contrato se rige por:
Xxx Xx 00000: Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 24059: Creación y Financiamiento del Programa Vaso de Leche.
Ley N° 27470: Ley que Establece Normas Complementarias para al Ejecución del
Programa del Vaso de Leche.
Ley N° 27444: Ley de Procedimiento Administrativo Xxxxxxx
X. X. Xx 000 : Código Civil.
Ley N° 26752: Ley General de Arbitraje.
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2,006.
D. S. N° 083-2004-PCM: Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
D. S. N° 084-2004-PCM: Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Comunicado N° 007-2003-CONSUCODE/PRE
Otras disposiciones Legales complementarias y conexas a lugar
CLAUSULA SEXTA.- FINANCIAMIENTO Y CONDICIONES PARA EL PAGO
El costo de la adquisición del Producto materia de la presente Adjudicación Directa Selectiva será financiado con recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento: Transferencias Corrientes.
Para el pago de la factura EL PROVEEDOR deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• - Haber realizado el Análisis Físico Químico y Microbiológico de la muestra
Obtenida del lote respectivo e ingresado al almacén de la Municipalidad.
• - Guía de Remisión visada por el Jefe xx Xxxxxxx y Regidor del Programa
Vaso de Leche.
• - Informe de Conformidad de los Productos emitido por el Comité de
Administración del Programa Vaso de Leche.
CLAUSULA SEPTIMA.- PENALIDADES
En caso de incumplimiento del plazo de entrega y cantidades del producto establecidas en el Cronograma, sin necesidad de interpelación alguna EL PROVEEDOR abonará a LA MUNICIPALIDAD, o ésta deducirá del monto a pagar por el precio una suma Equivalente a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 222° del Reglamento, por cada día de retraso. En caso de hecho fortuito se procederá conforme a lo establecido en las Bases materia de esta adquisición y lo estipulado en el Artículo 232° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA OCTAVA.- RESOLUCION DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, de EL PROVEEDOR en la ejecución del contrato, se procederá a la resolución de contrato, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas y de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA NOVENA .- CONTROL DEL PRODUCTOS A OFERTAR
Las fallas en el sellado o en el uso del material no idóneo para el empaque, así como la Falta de peso en las bolsas motivarán la devolución del lote y la reposición inmediata del dinero, sin costo adicional para la Municipalidad, y sin perjuicio del pago de una Indemnización por los perjuicios generados La entrega de producto de mala calidad no apta para el consumo humano, procesado o Embolsado en condiciones antihigiénicas y sanitarias no pertinentes, con vencimiento Cumplido, o cuyo vencimiento se ha realizado antes de la fecha de consignada por EL PROVEEDOR; motivará también la inmediata devolución del producto, además de las Acciones legales respectivas y sin perjuicio del pago de una indemnización por los Perjuicios generados. El Control y supervisión de la calidad del producto ofertado y cualquier otro Aspecto relacionado con el estado óptimo en las cantidades y presentación del producto Entregado, es de responsabilidad del Programa del Vaso de Leche a través del Comité de Administración y de los funcionarios encargados.
CLAUSULA DECIMA .- COMPROMISO
EL PROVEEDOR se compromete entregar el Producto entre los 5 y 10 días de cada mes como máximo y a no transferir parcial ni totalmente a terceros el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que Aparezca en el cumplimiento del presente contrato, será resuelta definitiva mediante Arbitraje de derecho conforma las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; su Reglamento y Ley General de Arbitraje, correspondiéndole a LA MUNICIPALIDAD establecer el Mecanismo de implementación del Tribunal en concordancia con la Ley y el reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CONDICIONES FINALES
Forman parte integrante del presente contrato, las bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-CPA-MPLC, el contenido de la Propuesta Técnico-Económica que EL CONTRATISTA presentó, así como el Anexo previsto en el presente Contrato. En todo lo no previsto, son de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N°26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Reglamento de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y supletoriamente por las normas del Código Civil.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato el 09 xx Xxxxx del 2006
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LIC. XXXXX XXXXXX X. XX XXXXXXXXX. XXXX XXXXXXX XXXXXX
ALCALDESA PROVINCIAL GERENTE GENERAL
DNI No 00000000 D.N.I N° 00000000