Contract
Este documento es un acuerdo legal que contiene cláusulas con Condiciones Generales y Condiciones Especiales (en adelante, “el Contrato”) del crédito que le otorga FINANCIERA EFECTIVA S.A., con RUC N° 20441805960 (en adelante, “la Financiera”) a usted como cliente (en adelante, “Usted”).
Sus datos se encuentran en la sección final de este documento; o en la solicitud de crédito; o en el documento denominado “Constancia de Contratación del Producto” (en adelante CCP), documentos que forman parte del presente contrato; siendo que ambas partes aceptan todas las condiciones y acuerdos que se precisan a continuación:
I. CONDICIONES GENERALES
Cada una de las cláusulas contenidas en estas Condiciones Generales se presenta bajo el formato de preguntas y respuestas conforme al siguiente detalle:
1. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTE CONTRATO?
A solicitud de Usted, la Financiera conviene en realizarle una evaluación crediticia y si así lo determina, podrá otorgarle un crédito por la suma solicitada, que Usted se compromete a devolver en las cuotas y plazos establecidos en el Cronograma de Pagos (en adelante, “Cronograma”). Para ello, Usted deberá pasar la calificación crediticia que la Financiera efectúe sobre sus ingresos y otros aspectos vinculados. El crédito que Usted contrate con la Financiera además de las Condiciones Generales, tiene Condiciones Especiales que también lo regulan.
2. ¿QUÉ DOCUMENTOS COMPONEN EL CONTRATO ENTRE USTED Y LA FINANCIERA?
El Contrato está compuesto por las condiciones y acuerdos contenidos en las Condiciones Generales y Condiciones Especiales aceptadas por Usted y la Financiera, de acuerdo al tipo de crédito que Usted haya elegido y la Financiera haya otorgado. También forman parte del Contrato los siguientes anexos:
i. Anexo N° 1: Cronograma de Pagos
ii. Anexo N° 2: La Hoja Resumen (en adelante, “HR”), que contiene información importante sobre el crédito que ha sido elegido por Usted y ha sido otorgado por la Financiera, de manera resumida y acorde con las Condiciones Generales y Condiciones Especiales aceptadas por Usted y la Financiera, así como las leyes vigentes
3. ¿QUÉ DEBE PAGAR USTED A LA FINANCIERA POR EL CRÉDITO QUE RECIBE?
Por el crédito que recibe, Usted debe pagar a la Financiera el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, los seguros, las comisiones y gastos de corresponder, así como demás conceptos descritos en la HR.
El capital es el monto que la Financiera le presta. Los intereses compensatorios son los que la Financiera recibe por el monto que le ha prestado, mientras que los intereses moratorios son el monto adicional que Usted debe pagar si se retrasa en el pago de las cuotas según las fechas establecidas en el Cronograma. Las comisiones y gastos son los montos que Usted pagará por otros servicios que recibe Usted con relación al crédito, previamente acordados y efectivamente prestados por la Financiera.
4. ¿CÓMO SE PAGA EL CRÉDITO Y EN QUÉ FECHAS?
Usted pagará el crédito a la Financiera en las cuotas y fechas establecidas en el Cronograma y en la HR, documentos que forman parte del Contrato entre Usted y la Financiera. Con su aceptación al contenido del Contrato, Usted está manifestando estar de acuerdo con el contenido de la HR y Cronograma, por lo que debe leer cuidadosamente dichos documentos.
Las cuotas del crédito deberán ser pagadas por Usted en la moneda del crédito (Ejemplo: Si recibió el crédito en Soles, usted debe pagar las cuotas en Soles; mientras que si Usted recibió el crédito en Dólares u otra moneda, debe pagar las cuotas en Dólares o la moneda en que recibió el crédito).
Usted realizará los pagos en efectivo en las agencias u oficinas de la Financiera, así como en los canales habilitados por la Financiera para ello. Usted podrá encontrar la ubicación de las agencias, oficinas y canales de pago habilitados en la página web de la Financiera: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Si Usted al término de la fecha de pago de la cuota no ha cancelado la deuda, la Financiera podrá cobrar las cuotas, así como cualquier otro concepto establecido en la Hoja Resumen y/o en el Cronograma, de cualquier cuenta que Usted tenga en la Financiera, sea en moneda nacional o en moneda extranjera (En este último caso, aplicando el tipo de cambio que la Financiera tenga establecido en la fecha en la que se efectúe el cargo, para hacer efectivo el pago de su cuota). La Financiera también podrá hacer uso del derecho de compensación mencionado en el numeral 7(i).
ATENCIÓN: Para que Usted evite el cobro de intereses moratorios por pago tardío, según lo señalado en la Hoja Resumen, asegúrese de pagar las cuotas en las fechas establecidas en el Cronograma.
5. ¿USTED PUEDE PAGAR ANTICIPADAMENTE Y/O ADELANTAR CUOTAS?
Usted tiene derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, los mismos que pueden catalogarse, a su elección, como: (i) Pago anticipado: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital de tu crédito; si lo hace, los intereses, las comisiones y gastos, que la Financiera te cobra se reducirán proporcionalmente a la fecha de pago. Puede realizar pagos anticipados, de manera total o parcial; o (ii) Adelanto de cuotas: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos que la Financiera te cobra.
Cuando realices el pago anticipado parcial de tu saldo, esto es, cuando realice pagos mayores a dos cuotas (que incluye la cuota exigida en el período indicado en su Cronograma), pero por un importe menor al total del saldo deudor de su crédito, deberás elegir entre (i) disminuir el monto de las cuotas; o, (ii) disminuir el plazo del crédito. Dicha elección la deberás realizar antes de efectuar el pago anticipado. En este caso, Usted podrá solicitar su cronograma modificado, para lo cual la Financiera contará con un plazo de siete (07) días contados desde la solicitud para entregarle el nuevo cronograma, utilizando los mecanismos fijados por la Financiera.
En caso que efectúe el pago anticipado parcial, y no instruya su elección de reducir las cuotas de su crédito o reducir el plazo de su crédito, la Financiera procederá a aplicar el pago a la reducción del número de cuotas dentro de los quince (15) días calendario de realizado el pago.
Cuando realice pagos mayores a dos cuotas (que incluya la cuota exigible en el período) se considerará pago anticipado. Sin perjuicio de ello, podrá solicitar que dicho pago sea considerado como un adelanto de cuota sin que se le aplique ningún tipo de comisión. Por el contrario, cuando Usted realice pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluya la cuota exigible del periodo) se considerará como adelanto de cuota; salvo que, Usted requiera expresamente que se aplique como pago anticipado.
Podrá realizar el pago anticipado o el adelanto de cuotas, siempre que, se encuentre al día en el pago de sus cuotas del cronograma.
6. ¿QUÉ OCURRE SI NO SE PAGAN LAS CUOTAS EN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO ESTABLECIDAS?
Si Usted no paga las cuotas a más tardar en las fechas de pago establecidas en el Cronograma, adicionalmente al capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos correspondientes al crédito según corresponda, Usted tendrá que pagar y sin que la Financiera se lo solicite, intereses moratorios por incumplimiento.
Los intereses moratorios se aplicará(n) de manera automática desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota no pagada hasta el día en que ésta sea totalmente pagada.
ATENCIÓN: Si Usted no realiza el pago en las fechas de vencimiento establecidas, la Financiera podrá resolver el Contrato, bastando únicamente que la resolución le sea comunicada a Usted mediante una comunicación a su domicilio y/o vía telefónica por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación.
7. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LA FINANCIERA?
Sin perjuicio de los derechos establecidos en otros numerales del Contrato y en las leyes aplicables, la Financiera tiene los siguientes derechos:
i. DERECHO A COMPENSAR: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante la Ley N° 26702), la Financiera puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que Usted adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con la Financiera, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que Usted tenga o pueda tener en la Financiera. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
ATENCIÓN: Usted autoriza irrevocablemente a la Financiera a compensar con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecido.
ii. DERECHO DE CESIÓN: La Financiera puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones del Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. Usted acepta en forma anticipada que la Financiera haga efectiva la cesión.
iii. DERECHO DE MODIFICAR EL CONTRATO:
La Financiera puede modificar unilateralmente las condiciones referidas a comisiones, y/o gastos, en cualquiera de los siguientes casos y sin que esta lista sea limitativa:
a. Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país, así como las condiciones financieras, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internacionales, se produce una crisis financiera nacional o internacional, los cuales de manera individual o de forma conjunta configuran un cambio materialmente adverso para la Financiera, reflejándose en sobrecostos y afectando las características de los créditos.
b. Si se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por la Financiera) vinculados a un producto y pagados por Usted.
c. Si se produce un hecho ajeno a Usted y a la Financiera que califique como caso fortuito o fuerza mayor (Ejemplo: Desastres naturales, actos de terrorismo, declaración xx xxxxxx, entre otros) dentro de lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil; en tanto estos repercutan en el costo de los servicios que la Financiera le brinda a Usted.
d. Si se produce un hecho o circunstancia que produzca un cambio materialmente adverso repercutiendo en las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales fue aprobado este crédito.
e. Cuando la Financiera lo considere conveniente, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
En cualquiera de estos casos, la Financiera le enviará una comunicación, con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán las modificaciones a las comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el Numeral
10.1 para las comunicaciones directas.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Financiera, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo
establecido) el Contrato, comunicando su decisión por escrito a la Financiera o utilizando los mismos canales por medio de los cuales se contrató el producto. En dichos casos, deberá cancelar previamente el monto total del crédito, más los intereses, comisiones y gastos antes de la resolución del Contrato. Para ello, se le otorgará un plazo de 45 días calendario para encontrar otro mecanismo de financiamiento, plazo que se computará desde la fecha en que Usted comunique su intención de resolver el Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones efectuadas al Contrato serán aplicables y plenamente vigentes una vez transcurridos 45 días calendario desde que la Financiera se las comunicó a Usted.
La Financiera también podrá incorporar nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito contratado, lo cual le será comunicado con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán estos nuevos servicios. Ésta comunicación, se efectuará conforme a lo previsto en el Numeral
10.1 para las comunicaciones directas.
En este caso, si Usted no estuviera de acuerdo, deberá informarlo por escrito a la Financiera y cancelar todas sus obligaciones dentro de los plazos señalados en la presente cláusula. Recuerde que su silencio es aceptación expresa para las modificaciones informadas por la Financiera.
Si la Financiera realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted será informado a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el Numeral 10. En ese sentido el plazo legal de preaviso antes mencionado no es aplicable.
ATENCIÓN: En cualquier caso, si Usted utiliza nuevos servicios no requeridos previamente, se le aplicarán las comisiones y/o gastos asociados permitidos de acuerdo a la normativa vigente.
iv. DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO:
La Financiera puede resolver de manera anticipada el Contrato en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si Usted deja de pagar una o más cuotas según las fechas establecidas en el cronograma; sea en forma alternada o consecutiva; o si Usted incumple con pagar cualquier otra suma adeudada a la Financiera en virtud del Contrato o de otros Contratos celebrados con la Financiera;
b. Si Usted es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar, así como también si la Financiera considera que Usted ha dispuesto sus bienes o recursos económicos de una manera que su patrimonio o solvencia económica se encuentre en peligro.
c. Si Usted no contrata, endosa o mantiene vigentes cualquiera de los seguros que la Financiera le haya requerido como condición esencial para la contratación del crédito.
d. Si la Financiera toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted pueda estar involucrado en actividades ilegales, en el marco de las normas prudenciales establecidas en el artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
e. Si la Declaración de Salud efectuada por Usted para contratar los seguros requeridos por la Financiera no es cierta o exacta.
f. Si a la fecha de celebración del Contrato, Usted padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó.
g. Si Usted no otorga las garantías solicitadas por la Financiera.
h. Si Usted incumple cualquier obligación a su cargo contemplada en el presente Contrato.
Frente a cualquiera de los supuestos indicados, la Financiera le comunicará a Usted por medios de comunicación directa según lo señalado en Numeral 10.1, la resolución anticipada del Contrato. El Contrato terminará a los treinta (30) días calendario desde que la Financiera le comunique a Usted su decisión. Este supuesto, conllevará a que Usted pague a la Financiera de manera inmediata la totalidad del crédito, de acuerdo a la liquidación que la Financiera efectúe. Las garantías otorgadas a la Financiera se mantendrán vigentes hasta que Usted haya cumplido con pagar la totalidad del crédito a la Financiera.
8. ¿EN QUÉ OTROS SUPUESTOS LA FINANCIERA PUEDE MODIFICAR O RESOLVER DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO?
Sin perjuicio a lo establecido en los numerales 7(iii) y 7(iv), de acuerdo con el Código Civil, la Ley N° 26702 y las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante SBS), en caso Usted se encuentre (a) sobreendeudado; o (b) se presuma que está vinculado o se encuentra comprendido en investigaciones por delitos relacionados a actividades xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo; o (c) la Financiera detectase que Usted viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio a La Financiera o a sus clientes, y siempre que Usted no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca; o (d) si la Financiera verificase que algún documento y/o información brindada por Usted para la obtención del crédito o en cualquier otra documentación presentada son inexactos, incompletos, inconsistentes o falsos, la Financiera puede:
i. Modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo; o
ii. Resolver el Contrato de manera anticipada.
La Financiera comunicará su decisión dentro de los siete (07) días posteriores a la fecha en que la hace efectiva. Asimismo, la Financiera puede decidir no contratar con Usted en aplicación de las Normas Prudenciales.
En caso de resolución del Contrato de manera anticipada, Usted autoriza a la Financiera para que a su solo criterio y de acuerdo a su facultad legal de compensación, pueda amortizar y/o cancelar la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del saldo deudor o su importe total, mediante cualquier suma, valor o bien a nombre de Usted que esté en poder de la Financiera, bajo cualquier modalidad y sin limitación alguna, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecido; conforme a lo previsto en el literal i de la cláusula 7 del presente contrato
9. ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDEN MODIFICAR LAS CONDICIONES REFERIDAS A LA TASA DE INTERÉS DE ESTE CONTRATO?
Las tasas de interés podrán modificarse en los siguientes casos:
(i) Cuando se produce la novación de la obligación, es decir, cuando el crédito es sustituido por uno nuevo o cuando Usted es sustituido por otro deudor.
(ii) Cuando entre Usted y la Financiera lo hayan negociado, quedando registrado su consentimiento en cada oportunidad que se produzca el cambio, en documentos adicionales, grabaciones telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto SMS, mensajería instantánea y/o cualquier otra forma que se pudieran establecer en los canales que la Financiera ponga a su disposición; de conformidad con lo establecido en el subnumeral 3 del artículo 32.1. del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017.
(iii) Cuando la SBS lo haya autorizado, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio Sistema Financiero, conforme a lo previsto en el subnumeral 1 del artículo 32.2. del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017.
En cualquiera de estos casos, las modificaciones surtirán efecto de forma inmediata.
10. ¿QUÉ FORMAS DE COMUNICACIÓN UTILIZARÁ LA FINANCIERA?
La Financiera se comunicará con Usted indistintamente a través de:
1. Medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos tales como: comunicaciones al domicilio del Cliente; correos electrónicos; mensajes en estados de cuenta; llamadas telefónicas; vouchers de
operaciones1; mensajes de texto (SMS)2; cajeros automáticos; mensajería instantánea3; mensajes por chatbox o chatbot4; mensaje directo por redes sociales5; u,
2. Otros medios de comunicación que le permitan a Usted tomar conocimiento de cualquier información, como: avisos en cualquiera de las Oficinas de la Financiera, avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, tarifario vigente página Web de la Financiera y/o mensajes en las redes sociales de la Financiera.
Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para Usted.
Para comunicar las modificaciones referidas a (i) tasas de interés, comisiones y gastos, que generen mayores costos a Usted; (ii) término (resolución) del Contrato6; (iii) la limitación o exoneración de responsabilidad de la Financiera y/o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito; la Financiera usará entre los medios de comunicación señalados en el párrafo anterior, aquellos de comunicación directa.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted tenga con la Financiera, así como, modificaciones que sean beneficiosas para Usted, la Financiera podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en esta Cláusula.
11. ¿QUÉ SEGUROS DEBE CONTRATAR USTED Y POR QUÉ?
Como condiciones del crédito, Usted deberá contratar el(los) seguro(s) que requiera la Financiera. Usted puede contratarlos a través de la Financiera o directamente con la Compañía de Seguros de su preferencia o endosar a favor de la Financiera, un seguro previamente contratado por Xxxxx. Si Usted opta por esta última opción, deberá tener en consideración lo siguiente:
i. El seguro que Usted contrate debe contar con las mismas condiciones y características, o inclusive superiores, a los seguros requeridos por la Financiera. En tal escenario la Financiera informará en su página web tales condiciones y características del seguro. Para proceder con el endoso es necesario que Usted presente los siguientes documentos:
• Copia de su Póliza de Seguro completa.
• Original de Endoso de Cesión de derechos a favor de la Financiera.
1 Los vouchers de operaciones solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos en la medida que cumplan con destacar aquellos conceptos que serán materia de cambio, precisando en qué consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red- para tal efecto.
4 La empresa deberá cumplir con obtener la constancia de la comunicación efectuada de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 36 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
5 Ídem nota 3.
6 La comunicación que envíe la entidad financiera para ejercer su derecho de resolución unilateral deberá contener la causal que motiva la resolución. Dicha causal deberá haber sido contemplada en el contrato, en virtud del artículo 40° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
ii. Los seguros deben ser endosados a favor de la Financiera y estar vigentes durante todo el plazo del crédito. Usted es responsable de renovar los seguros las veces que sea necesario.
iii. Para la evaluación de la póliza endosada se comprobará la autenticidad de la misma con la Compañía de Seguros que Xxxxx ha contratado.
iv. Si los seguros tuviesen variaciones, modificaciones o fuesen suprimidos, Usted debe comunicarlo a la Financiera inmediatamente desde el momento que sepa de ello. Si la Compañía de Seguros le solicita a Usted nuevos requerimientos, debe cumplirlos, caso contrario, será su entera responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
v. Deberán mantenerse vigentes en tanto su crédito se encuentre pendiente de cancelación, por ello, llegado el vencimiento de la póliza, y en caso que Usted no cumpla con su renovación, siempre que dicha póliza mantenga las condiciones necesarias, la Financiera podrá renovarla y/o mantenerla vigente, debiendo Usted reembolsar a la Financiera los pagos realizados, pudiéndose cargar los mismos a las cuotas de los créditos y/o en cualquiera de las cuentas que mantenga en la Financiera. En cualquier caso, los montos de prima, forma de pago, nuevo cronograma, de ser el caso, serán indicados en la respectiva HR y enviados a usted por los distintos canales de comunicación o distribución.
vi. La falta de contratación o renovación de las pólizas de seguro por parte de la Financiera, no genera para ésta responsabilidad alguna, pues Usted declara conocer que esta es su responsabilidad.
ATENCIÓN: Si Usted decide contratar los seguros ofrecidos por la Financiera, la Financiera se encargará de su renovación.
En cualquier caso, los seguros deben estar vigentes durante todo el plazo del crédito.
La Financiera, previo consentimiento de Usted, podrá cargar a las cuotas del crédito, el costo de las pólizas de seguros adicionales o productos similares, incluyendo aquellos que respalden las obligaciones asumidas en caso de incumplimiento de pago por Usted, de manera tal que la Financiera pueda cobrar directamente la indemnización, hasta por el monto total del saldo adeudado.
El seguro de desgravamen es una condición esencial de contratación; en ese sentido, todos los créditos indicados en las Condiciones Especiales requieren la contratación del Seguro de Desgravamen, según las especificaciones que la Financiera establezca.
12. ¿QUÉ CONDICIONES TIENE EL USO DEL PAGARÉ Y LA LETRA DE CAMBIO?
i. PAGARÉ: De acuerdo a la evaluación crediticia y cuando sea solicitado por la Financiera, Usted emite y entrega a la Financiera un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por quien lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia del presente Contrato. Usted renuncia expresamente a impedir la libre negociación del pagaré; por lo tanto, el pagaré podrá ser libremente transferido por parte de su tenedor, sin admitir cláusulas que limiten su libre circulación.
La Financiera, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por Usted o si se produjera cualquier causal de resolución, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, la del Contrato; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de principal, intereses y demás cargos, derivados del crédito, devengados hasta la fecha en que la Financiera proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés vigentes pactadas al crédito; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor.
Usted deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega del referido título valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que la Financiera podrá completar el mismo.
Usted consiente que la fecha de vencimiento sea prorrogada una o más veces por la Financiera. La prórroga del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, no constituirán novación de las mismas.
Ambas partes acuerdan que el referido título valor, después de la total cancelación del crédito y/o finalización del presente Contrato, cualquiera sea el motivo, la Financiera podrá sustituirlo por microformas, destruyéndose el título valor cancelado, entregando al cliente la constancia de pago total y manteniendo dicha reproducción a su disposición por el plazo establecido de conformidad con la ley de la materia, el cual no podrá ser menor xx xxxx (10) años.
ii. LETRA DE CAMBIO: De forma alternativa, en caso de incumplimiento, Usted autoriza a la Financiera a dar por vencidas todas las cuotas pendientes del crédito, disponiendo el cobro inmediato del íntegro del saldo adeudado, requiriendo el pago emitiendo una letra de cambio a la vista a cargo de Usted, de acuerdo a lo indicado en el artículo 221° de la Ley N° 26702, la que será protestada por falta de pago.
Una vez protestada la letra de cambio, la Financiera iniciará la respectiva acción ejecutiva que incluirá el cobro de intereses compensatorios y demás conceptos establecidos en la Hoja Resumen, sin perjuicio de las compensaciones de los fondos, valores, acreencias o bienes que la Financiera pueda tener en su poder a nombre de Usted.
13. ¿QUÉ TIPO DE GARANTÍAS SE ENCUENTRAN ASOCIADAS A SU CRÉDITO?
En caso que la Financiera considere que el crédito deba estar suficientemente garantizado, Usted constituirá a favor de la Financiera las garantías sobre bienes de su propiedad y contratará los seguros vinculados a éstas. El importe deberá ser suficiente para cubrir sus obligaciones frente a la Financiera en la proporción que ésta determine según su política de créditos y riesgos. Las condiciones y características de las garantías aprobadas estarán expresadas en los Contratos que Usted deberá suscribir y/o las personas naturales o jurídicas que lo garanticen.
Usted se compromete a prestar su colaboración para que las garantías sean debidamente formalizadas. La Financiera se reserva el derecho de suspender el desembolso del crédito en caso que las garantías solicitadas no se formalicen debidamente. La falta de constitución de dichas garantías y/o toma de seguros vinculados dentro del plazo de veinte (20) días calendario de requeridos por escrito, se considerara causal de resolución anticipada del Contrato de acuerdo a lo establecido en el numeral 7(iv).
14. ¿EN QUÉ CONSISTE LA DACIÓN EN PAGO?
Previo consentimiento de la Financiera, Usted podrá entregarle a ésta bienes muebles de su propiedad en calidad de dación en pago, inclusive aquellos bienes que Usted haya adquirido a los proveedores y/o establecimientos comerciales con los montos provenientes del crédito que la Financiera le haya otorgado, todo ello con la finalidad de cancelarlos en su totalidad y/o amortizar los mismos.
Usted y la Financiera acuerdan que en caso se haga efectivo lo señalado en el párrafo anterior, Usted se obliga a brindar los accesos suficientes para la entrega del(los) bien(es) y a suscribir la documentación que resulte necesaria para formalizar la dación en pago, así como a entregar bienes que sean de su única y exclusiva propiedad, haciéndose responsable de cualquier acción que se genere por su incumplimiento.
La dación en pago tendrá efecto cancelatorio únicamente hasta el valor resultante del(los) bien(es) entregado(s). El(los) bien(es) entregado(s) en dación en pago serán valorizados a valor xx xxxxxxx, teniendo en cuenta la antigüedad, funcionamiento y conservación, así como la entrega de accesorios completos o incompletos.
15. ¿EN QUÉ CONDICIONES INTERVIENE UN FIADOR?
A solicitud de la Financiera se requerirá la intervención de un Fiador -cuyos datos serán consignados en la sección final del presente Contrato, o en la CCP que forma parte del legajo correspondiente al presente proceso de contratación-, quien otorga a favor de la Financiera, fianza incondicionada, solidaria, irrevocable y de realización automática, por las obligaciones de cargo de Usted derivadas del presente Contrato, así como de cualquier otra obligación entre la Financiera y Xxxxx, renunciante al beneficio de excusión.
La presente fianza se otorga por tiempo indefinido conservando plena validez en tanto no se cancele y/o cumplan el íntegro de las obligaciones de cargo de Usted, derivadas del presente contrato. El Fiador acepta anticipadamente cualquier prórroga, modificación o renovación que pudieran acordar las partes contratantes respecto de las obligaciones asumidas por Usted.
16. ¿CÓMO SOLUCIONAR CUALQUIER CONTROVERSIA ENTRE USTED Y LA FINANCIERA?
La Financiera y Usted acuerdan que en caso se produzca algún conflicto, controversia, disputa en el marco del Contrato, su interpretación, ejecución o cualquier otro aspecto vinculado a éste, Usted y la Financiera se someterán a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se firma el Contrato, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios. Usted señala como su domicilio el consignado en el presente contrato, lugar donde se tendrá por válidamente recibida cualquier notificación referida al Contrato.
En caso de cambio de domicilio, Usted se lo notificará por escrito a la Financiera a través de los canales que esta ponga a su disposición. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a la Financiera luego de transcurridos quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de la notificación, siempre y cuando la Financiera logre verificar la nueva dirección. Una vez que la Financiera culmine la verificación señalada, procederá con confirmarle a Usted que su solicitud de cambio de domicilio ha sido registrada satisfactoriamente7.
Usted se hace responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a la Financiera o a terceros, que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación. El presente Contrato se rige por la ley peruana.
17. ¿QUÉ NOTIFICACIONES RECIBIRÁ USTED DE LA FINANCIERA?
La Financiera le podrá remitir información relacionada al crédito que está adquiriendo, así como avisos y/o recordatorios de cobranza mediante escritos a su domicilio, estados de cuenta, correos electrónicos, mensajería instantánea, mensajes de texto o comunicaciones telefónica que la Financiera pueda acreditar fehacientemente8.
De existir una contratación por vía telefónica Usted reconoce que la Financiera podrá grabar la conversación a fin de dejar constancia de su aceptación. Al respecto, la Financiera en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios deberá entregarle el Contrato, incluyendo la Hoja de Resumen y Cronograma, así como cualquier otro documento relacionado requerido por la regulación vigente. La referida entrega puede realizarse en su domicilio o por medios electrónicos, siempre que permitan su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios.
18. ¿DE QUÉ FORMA LA FINANCIERA MANTENDRÁ ACTUALIZADA SU INFORMACIÓN?
La Financiera podrá verificar y actualizar la información proporcionada por Usted, así como obtener información sobre su patrimonio personal, el cumplimento de pago con terceros y de sus transacciones financieras y comerciales en general, con la finalidad de mantener la relación comercial fruto del presente Contrato9.
7 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que la empresa comunicará por medios directos al usuario, el resultado satisfactorio o no de la solicitud de cambio domiciliario dentro del plazo establecido para que la variación surta efecto. Ello implica a su vez, la puesta en conocimiento al usuario, del sustento que da lugar a la imposibilidad de la verificación del nuevo domicilio, de corresponder.
8 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que la aplicación de la misma no transgreda las limitaciones dispuestas por los artículos 61° y 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571.
9 la presente cláusula se aprueba considerando que la información que se recibe, verifica, y actualiza tiene como finalidad la ejecución del contrato; es decir, no se encuentra bajo el ámbito de competencia de otros organismos, como la autoridad nacional de protección de datos personales; caso contrario, correspondería consignarse en documento aparte, ya que no podría ser parte de las cláusulas generales de contratación que aprueba esta Superintendencia.
Asimismo, la Financiera procederá con rectificar la información que no corresponda a su situación exacta y actual.
19. ¿QUÉ OTROS ASPECTOS DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED?
(i) DE LOS PAGOS A TERCEROS
En caso el crédito esté destinado a la adquisición de bienes y/o servicios de proveedores o establecimientos comerciales, de ser el caso, Usted autoriza a la Financiera a cancelar de forma directa los importes correspondientes al precio de los bienes y/o servicios, utilizando el saldo del crédito que le ha sido otorgado, generándose un saldo deudor que Usted se obliga a pagarle a la Financiera conforme a las condiciones del presente Contrato, HR y Cronograma de pagos que se emita. Asimismo, Usted declara tener conocimiento que los precios de los bienes y los servicios que pudieran estar relacionados a estos, pueden sufrir variaciones durante el período de evaluación y desembolso del crédito, asumiendo Usted las diferencias de precio en caso se presenten.
Cabe precisar que la Financiera no se hace responsable frente a Usted sobre el adecuado funcionamiento y calidad de los productos que adquiera con el monto del crédito, siendo que ante cualquier consulta, duda o reclamo sobre la idoneidad de dichos productos, deberá dirigirse a quien los provee.
En caso que Usted, luego del desembolso del crédito que efectúe la Financiera bajo sus instrucciones, decidiera resolver su Contrato de compraventa o de servicio con el proveedor o establecimiento comercial, por incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de parte de éstos, dicha resolución no afectará en modo alguno el presente Contrato ni el correcto cumplimiento de sus obligaciones para con la Financiera. En todo caso, Usted faculta a la Financiera a que cualquier restitución del precio pagado que le corresponda recibir de parte de los proveedores o establecimientos comerciales como consecuencia de la resolución antes indicada, sea aplicada a la amortización de sus obligaciones crediticias, para lo cual también faculta a la Financiera a percibir directamente el reembolso de los proveedores o establecimientos comerciales sin que ello implique alguna obligación de realizar gestión de algún tipo.
(ii) MANDATO CON REPRESENTACIÓN
Sin perjuicio de lo expuesto y sin costo alguno, en el supuesto que Usted incurra en situación de morosidad o incumplimiento en el pago, Usted se obliga a otorgar un mandato con representación a favor de un tercero que la Financiera designará oportunamente, facultándolo a concretar la transferencia del(los) bien(es) que adquiere mediante el presente Crédito. El mandato se otorgará de acuerdo a las condiciones y plazos que estime la Financiera. En tal sentido, Usted se obliga a suscribir los documentos públicos y privados que sean necesarios para concretar el mandato, previo requerimiento por escrito de la Financiera.
(iii) DE LOS TRIBUTOS
El monto del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) será retenido como corresponde del crédito que le otorgue la Financiera. Si Usted así lo dispone, podrá abonar el pago del ITF de forma directa a la Financiera.
ATENCIÓN: Usted se compromete a comunicar a la Financiera sobre cualquier cambio en la información que ha proporcionado y a entregar información actualizada cada vez que sea necesario o requerido por la Financiera; por lo que declara que toda la información brindada o que brinde a la Financiera para el otorgamiento del crédito es y será real y veraz. La falsedad o inexactitud de la información que Usted le brinda a la Financiera, será causal de resolución sin perjuicio de las sanciones penales señaladas por ley.
En caso de incumplimiento, el crédito estará respaldado con la totalidad de los bienes comunes y los propios de las personas que suscriban el presente Contrato.
Finalmente, Xxxxx reconoce la obligación de la Financiera de informar a las autoridades respectivas sobre la realización de cualquier operación que, a su solo criterio, constituya una transacción sospechosa conforme a
las leyes vigentes, siendo que Usted deberá explicar y documentar, a simple requerimiento, la suficiencia legal-económica de las operaciones que realiza.
II. CONDICIONES ESPECIALES:
Cada una de las cláusulas contenidas en estas Condiciones Especiales describe los tipos de créditos que puede otorgarle la Financiera. Sobre cada uno de ellos, son aplicables las Condiciones Generales estipuladas en el presente Contrato. Las condiciones relacionadas a los intereses, comisiones y gastos aplicables a los diferentes tipos de créditos, son aquellas que se encuentran detalladas en la correspondiente HR, la cual le será debidamente entregada a Usted.
El acceso a cualquiera de estos créditos dependerá del resultado de la evaluación crediticia que la Financiera le realice a Usted sobre el nivel de sus ingresos, su capacidad de endeudamiento, las condiciones de su negocio (para los casos de microempresa), entre otros aspectos vinculados.
Cuando Usted solicite un crédito, antes de su contratación, la Financiera dejará constancia del tipo de crédito que está adquiriendo, y le indicará cuáles son las Condiciones Especiales que le aplican a dicho financiamiento conforme a lo siguiente:
20. CRÉDITO DE CONSUMO:
El objetivo de este crédito es que la Financiera le brinde a Usted un crédito de consumo en cuotas fijas para su libre disponibilidad o para la compra de productos y/o servicios de proveedores o establecimientos comerciales, sobre lo cual aplicará lo establecido en el numeral 19(i) del presente Contrato, en los supuestos que corresponda.
21. CRÉDITO POR CONVENIO:
Usted, al ser trabajador de una entidad pública o privada con que la Financiera tiene un convenio comercial (en adelante, “la entidad empleadora”), puede acceder a un Crédito por Convenio, con el cual la Financiera le brinda a Usted un crédito de consumo en cuotas fijas.
Para hacer efectivo el Crédito por Xxxxxxxx, por medio del presente Contrato, Usted autoriza de forma expresa e irrevocable a su entidad empleadora, para que esta proceda todos los meses del año con el descuento de:
i. La cuota correspondiente según el Cronograma de pago establecido,
ii. La(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del saldo deudor en caso no haya(n) podido ser retenida(s) o descontada(s) a favor de la Financiera.
El referido descuento será realizado por su entidad empleadora sobre los montos que Usted mantenga en sus cuentas de haberes o ingresos, así como también, sobre sus beneficios sociales y/o incentivos laborales, cobro de utilidades, inclusive el cobro de utilidades percibido al año siguiente de su desvinculación, bonos de productividad, AETAs (Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial) o cualquier otra denominación análoga que por Ley le correspondan; todo ello en observancia de los límites establecidos por la legislación vigente, en lo que resulte aplicable. En caso el(los) importe(s) de la(s) cuota(s) del saldo deudor no sea(n) retenido(s) por su entidad empleadora y cancelados a la Financiera, se mantendrá plenamente vigente su obligación de pago, respecto a cualquier saldo deudor que se encuentre pendiente de pago en favor de la Financiera.
Es condición para el otorgamiento del Crédito por Xxxxxxxx, que Usted firme el documento “Carta de Autorización de Descuento por Planilla” (en adelante, “la Carta"), la cual se mantendrá vigente en caso Usted tenga algún monto pendiente de pago con la Financiera. Una vez que Xxxxx haya firmado La Carta, esta será entregada por la Financiera a su entidad empleadora para que proceda con el descuento para el pago de las cuotas del Crédito por Convenio de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula.
En caso Usted deje de laborar en su entidad empleadora, de forma previa a su cese laboral, la Financiera descontará la totalidad del saldo deudor hasta los montos máximos permitidos por la Ley aplicable. Al respecto, Usted reconoce y acepta expresamente que si dejara de laborar en su entidad empleadora y mantuviera un saldo deudor frente a la Financiera, las condiciones del presente Contrato, incluidas las tasas de interés, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables, podrían ser variadas a sola decisión de la Financiera, previa comunicación según los plazos establecidos en el presente Contrato y la regulación vigente.
22. CRÉDITO MICROEMPRESA
El objetivo del Crédito Microempresa, es que la Financiera le brinde a Usted un crédito en cuotas fijas para que sea destinado a ser invertido en su negocio como capital de trabajo, para la compra de bienes (activo fijo) u otros fines en su calidad de empresario y de acuerdo al tamaño su negocio10.
23. RECURSOS FONDO CRECER:
La Financiera puede otorgarle a Usted un crédito microempresa que se encuentre garantizado con recursos del Fondo Crecer, fondo creado por el Estado peruano con el propósito de impulsar el desarrollo productivo y empresarial del país, según lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1399 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-EF.
Para que Usted pueda acceder a este tipo de crédito, de forma adicional a lo estipulado en el presente Contrato, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar su condición de microempresario.
- No encontrarse en un procedimiento concursal o haber sido declarado insolvente por la autoridad competente.
- En caso de encontrarse clasificado en la Central de Riesgos de la SBS, deberá presentar una clasificación “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
- No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado, en el marco de la normativa sobre contratación pública.
- No haber sido Beneficiario Final de coberturas cuyas operaciones de crédito hayan sido honradas con Recursos del Fondo Crecer.
III. SECCIÓN FINAL: CLAUSULAS ADICIONALES:
24. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS Y MEDIOS DE CONTRATACIÓN CON LA FINANCIERA?
Usted podrá contratar con la Financiera con su firma manuscrita, siendo ella la que Xxxxx escribe a mano, o su huella digital en caso corresponda. Asimismo, la Financiera podría implementar la contratación mediante la firma electrónica, siendo ella la que Usted brinda a través de un medio electrónico, como por ejemplo: el ingreso de claves o contraseñas, grabación de voz, uso de medios biométricos, firma o certificado digital, entre otros.
Con su firma manuscrita o electrónica, así como con su huella digital, podrá identificarse (factores de autenticación) y aceptar Contratos y/u operaciones de la Financiera.
10 La aprobación administrativa previa de las presentes cláusulas generales de contratación se efectúa considerando que el cliente con quien la empresa mantiene una relación comercial, responde a la definición de usuario establecida en la Ley N° 29571, “Código de Protección y Defensa del Consumidor”.
Si Usted contrata con la Financiera en forma presencial, el Contrato incluyendo la HR, así como cualquier otra información que corresponda, le será entregada y/o puesta a disposición de forma inmediata por medios electrónicos o en documentos físicos. En caso la contratación sea no presencial, la entrega y/o puesta a disposición del Contrato incluyendo la HR, así como cualquier otra información que corresponda, se realizará en un plazo máximo de 15 días de celebrado por cualquier de los medios señalados.
25. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
i. Usted acepta que durante la vigencia del presente Contrato, deberá proporcionar toda la información que la Financiera le solicite, la que tendrá condición de declaración jurada, de conformidad con el artículo 179º, de la Ley Nº 26702.
ii. Usted declara y asegura que los fondos que destina o destinará para el pago de sus cuotas son de origen lícito y provienen de actividades o negocios existentes, verificables y válidos, por tanto libera y se obliga a mantener libre a la Financiera de cualquier perjuicio o daño que se le ocasione como consecuencia de verificar la falsedad de dicha información. Usted se obliga a brindar y/o facilitar toda la información que le solicite la Financiera a fin de cumplir con su adecuada identificación, la de sus negocios y, de ser necesario, las personas vinculadas a usted. Además, Usted reconoce la obligación de la Financiera a informar a las autoridades competentes la realización de cualquier operación que pueda calificar como sospechosa y/o inusual a que se refiere la Resolución SBS Nº 2660-2015 "Reglamento de Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, así como las normas que la modifiquen y/o complementen que emita la SBS y/o la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. En ese sentido, usted se obliga a explicar y documentar a simple requerimiento de la Financiera el origen y la suficiencia económica y legal de las transacciones que realice, liberando a la Financiera y a sus funcionarios de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo que pudieran originar dichas comunicaciones. El incumplimiento de esta obligación, por parte de usted, podrá generar que la Financiera resuelva el Contrato de manera anticipada en aplicación de las normas prudenciales establecidas en el artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
iii. Usted declara y asegura que no tiene procesos abiertos o procesos concluidos y con sentencia firme relacionados con delitos precedentes y/o vinculados al Lavado de Activos y/o al financiamiento contra el terrorismo.
iv. Usted se compromete a informar a la Financiera, durante la vigencia del Contrato, en caso tenga una denuncia policial y/o a nivel de fiscalía relacionados con delitos precedentes y/o vinculados al Lavado de Activos y/o al Financiamiento del Terrorismo y presentar la documentación de sustento que se le requiera en este supuesto en el más breve plazo.
26. DE LA FINANCIERA Y EL CLIENTE:
A continuación, se detalla la información de la Financiera y Usted, como partes suscriptoras del presente Contrato. Cabe indicar que dependiendo del canal de atención que utilice la Financiera para brindarle el crédito, sus datos podrán estar consignados en el documento de titularidad de la Financiera denominado “Constancia de Contratación del Producto”, el cual firmará en señal de aceptación de todos los términos y condiciones del presente Contrato, Hoja de Resumen y Cronograma de pagos:
ATENCIÓN: Si durante la vigencia del Contrato, Usted varía su domicilio deberá informarlo a la Financiera, de acuerdo a lo indicado en el numeral 16 de las Condiciones Generales.
El Contrato ha sido aprobado por la SBS mediante la Resolución SBS N°00999-2024, al cual puede acceder a través de la página web de la SBS xxx.xxx.xxx.xx. Asimismo, podrá ubicar el mencionado Contrato y la Hoja Resumen en la sección de cada producto crediticio ubicada en la página web de la Financiera xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
EL CLIENTE | |||
NOMBRE | LA FINANCIERA | ||
DNI |
FIRMA DEL CONYUGE | FIRMA DEL FIADOR | |||
NOMBRE | NOMBRE | |||
DNI | DNI |