CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
1.-IDENTIFICACION DE CLIENTE
Razón Social :
R.U.T. :
Giro Comercial :
Dirección Comercial :
Comuna :
Correo Electrónico facturación : Fono :
Representante Legal :
R.U.T. Representante Legal :
La Personería de Xxx (a), ________________________________ para representar a
_______________________________________________, de escritura pública de fecha
____de ________de______ , Otorgada ante el Notario Público de Xxxxxxxx Xxx(a). _.-
2.-SERVICIOS CONTRATADOS
Descripción del Servicios | Cantidad | Instalación | Valor Total Renta Mensual |
INTERNET DEDICADO XX Mbps. Nacional 1:1 XX Mbps. Internacional 1:3 HOSTED PBX CLOUD | 1 | X,XX UF | X,XX UF |
Total (Valor Neto) | X,XX UF | X,XX UF |
Nota: en caso de traslado de servicio este deberá ser solicitado con un tiempo de antelación de a lo menos 45 Días., los costos de estos servicios serán evaluados dependiendo de la Factibilidad técnica correspondiente.
Valores informados no incluyen I.V.A.
3.-VALORES DE RESTITUCION EQUIPOS
Descripción de Equipo | Cantidad | Valores Restitución (Valor Neto). |
Transceiver | 1 | UF 20 c/u |
Xxxxxx Xxxxxxxxx 00X o Similar Fortinet | 1 | UF 40 c/u |
4.-VIGENCIA CONTRATO
Fecha Firma Contrato | : | |
Vigencia del Contrato | : | |
Plazo de Instalación Servicio | : |
5.-DIRECCION DE INSTALACION
Dirección Instalación Servicios | : | |
Comuna | : | |
Cuidad | : | |
País | : | |
Contacto Técnico | : | |
Teléfono | : |
6.-INFORMACION DE CONTACTO
Administrativo
Nombre | Cargo | Teléfono | |
Técnico
Nombre | Cargo | Teléfono | |
7.-CONTACTOS CONVERGIA
Comercial
Nombre | Cargo | Teléfono | |
KAM | 000 0000 0000 |
Técnico
Nombre | Cargo | Teléfono | |
Soporte Convergia | Operaciones | 562 2760 0140 |
pp. CONVERGIA TELECOM S.A.
Xxxxxx Xxxxx Xxxx
pp. RAZON SOCIAL
Rep. Legal
En lugar y fecha indicados en el Ítem 4 del Anverso del presente Contrato de Prestación de Servicios, entre “Convergia Telecom S.A.”, RUT Nº 00.000.000-0, representada por xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, domiciliado en Xxxxx Xx Xxxxx #0000, Xxxx 00, Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante “Convergia”, por una parte; y por la otra en adelante el "Cliente”, individualizado en el Ítem 1 del Anverso, quienes convienen el siguiente contrato de Servicios:
1. OBJETO Y PRECIO. Por el presente instrumento, Convergia prestará al Cliente los servicios de telecomunicaciones y/o de tecnologías de la información, en adelante los “Servicios”, tales como conectividad a Internet, arriendo de enlaces y/o equipos, servicios de Data Center, servicios en la “xxxx x Xxxxx Services y cualquier otro afín a las telecomunicaciones y las tecnologías de la información (TI), ya sea por medios propios o de terceros, en los términos y condiciones estipuladas en el Ítem 2 del Anverso y en el presente instrumento. Los Servicios tendrán el Precio o renta mensual señalados en el Ítem 2 del Anverso, las sumas expresadas corresponden a valores netos, por lo cual, se les debe adicionar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y serán presentadas en Unidades de Fomento (UF). Estos valores serán facturados por Convergia al Cliente en su equivalente en moneda nacional, al día de facturación. En el caso de que la UF dejara de tener vigencia, o se modificara la forma de calcularla, las partes acuerdan que para todos los efectos previstos en el contrato, se considerará como UF el valor de la última que hubiese regido, debidamente reajustada en la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por quien lo sustituya en esas funciones.
2. OBLIGACIONES DE CONVERGIA
2.1. Supervisar la conexión entre las redes de ambas partes en forma remota.
2.2. Proporcionar servicio de Servidor de Nombres Secundario en caso de ser requeridos.
2.3. Interconectar la red TCP/IP del Cliente a su red a través de un canal síncrono permanente que usará el protocolo TCP/IP para el caso de suministro de enlaces.
2.4. Proveer al Cliente las direcciones IP, para uso exclusivo del Cliente en caso que éstas sean parte de los servicios. Si el Cliente renuncia al Servicio o si se pone término al Contrato, las direcciones IP quedarán en poder de CONVERGIA. Al inicio del servicio CONVERGIA se obliga a proporcionar direcciones IP limpias, es decir, que no se encuentran registradas en listas negras.
2.5. Proporcionar acceso a Internet, disponible 99,5% de Uptime trimestral para el caso que dicho servicio esté incluido, salvo los casos de suspensión del servicio señalados en el 2.9.3 y 2.9.4 siguientes y los casos de fuerza mayor o fortuita señalados en el punto
2.6. ítem IV de este instrumento.
2.7. CONVERGIA garantiza que tanto su software, así como los equipos que serán utilizados para la prestación de los servicios se encuentran libres de virus computacionales.
2.8. CONVERGIA declara expresamente que el servicio y el software y equipos a través de los cuales presta sus servicios, cumplen con toda la normativa técnica, internacional y nacional, relativa a tales servicios.
2.9. Facultades de CONVERGIA:
2.9.1. Realizar todas las gestiones técnicas conducentes a mantener el Servicio.
2.9.2. Hacer los cambios necesarios con los proveedores de los enlaces digitales nacionales con los que se conecta a CONVERGIA el Cliente en caso que dicho servicio esté incluido.
2.9.3. Suspender temporalmente los Servicios por razones de revisión y mantención técnica de éstos o por cambios de los enlaces digitales para el caso que éstos se incluyan. CONVERGIA se obliga a comunicar oportunamente y por el medio más expedito, con una anticipación de, a lo menos, 24 horas al Cliente de la suspensión de los servicios por estas causas
2.9.4. Suspender temporalmente los servicios por incumplimiento y o retardo en el pago de la renta mensual por parte del Cliente. El mero hecho del retardo, desde el vencimiento del respectivo documento de cobro, habilitará a CONVERGIA para proceder con esta medida. Las suspensiones ocasionadas por los motivos expuestos en el presente apartado darán derecho a CONVERGIA para cobrar al Cliente el costo de reposición asociado al restablecimiento del servicio el cual corresponde al equivalente en pesos chilenos de una (1) Unidad de Fomento
3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
3.1. Los requerimientos mínimos que deben cumplir las instalaciones del CLIENTE para la prestación de los Servicios y equipos provistos para su funcionamiento, son:
3.1.1. Los requerimientos mínimos que deben cumplir las instalaciones del CLIENTE para la prestación del Servicio Mantención y Soporte a los equipos instalados, son:
3.1.2. Puesta a tierra eléctrica convencional (malla a tierra con un máximo de 1 Ohm de resistencia eléctrica relativa a tierra). Alimentación eléctrica: 220 VAC +/- 10%; 50Hz +/- 5% Suministro a través de (5) enchufes estándar con protecciones automáticas independientes de
10 Amperes cada una y un automático diferencial que los proteja. Estos deben ser de uso exclusivo del equipamiento instalado en cuestión.
3.2. Un lugar físico de acceso restringido y con las condiciones ambientales adecuadas para la instalación de los equipamientos. Humedad entre 20% y 70%, Temperatura de 5º C a 30º C, libre de partículas en suspensión e inundaciones.
3.3. El Cliente deberá pagar el precio o renta mensual de los Servicios, señalados en el Ítem 2 del Anverso, dentro del plazo de 15 días, a contar de la fecha de recepción efectiva de la factura. CONVERGIA emitirá la factura correspondiente bajo la modalidad mes adelantado, regularmente, el día primero (1°) de cada mes. La primera factura se emitirá una vez que sean instalados los servicios al cliente. Cada Factura se considerará aceptada por el Cliente si éste no la objetare por escrito, mediante carta certificada, dentro de los 8 días siguientes a su recepción efectiva. En caso de objeción, el Cliente pagará el monto no disputado del precio, dentro del plazo estipulado. La objeción se resolverá de común acuerdo por las partes, dentro de los 5 días siguientes de ser comunicada. Para los efectos de la instalación, conexión y ejecución de los servicios, el Cliente se obliga a pagar el valor correspondiente a todos los servicios contratados, cuyos valores y características se especifican en el Ítem 2 del Anverso. La xxxx por más de 3 días en el pago de cualquiera de las
obligaciones del cliente faculta a CONVERGIA para exigir y cobrar el interés máximo convencional por todo el tiempo de retraso, sin perjuicio de su derecho para suspender el servicio. No obstante lo anterior, al cabo de 60 días desde la emisión de la primera factura impaga, CONVERGIA podrá mantener la suspensión o ejercer el derecho establecido en la cláusula 6, sin que el Cliente tenga derecho a indemnización alguna; CONVERGIA podrá suspender o poner término a su arbitrio al servicio, indefinidamente, sin que el Cliente tenga derecho a indemnización alguna por dicha suspensión. Las suspensiones ocasionadas por los motivos expuestos en la presente cláusula darán derecho a CONVERGIA para cobrar al Cliente el costo de reposición asociado con el restablecimiento del servicio, el que corresponde al equivalente a una (1) UF.
3.4. Responder del uso del Servidor de Nombres Primario, correo electrónico, servidores de archivo, servidores de News, etc., sin perjuicio que el Cliente solicite a CONVERGIA un servicio adicional a éstos.
3.5. Cumplir y hacer cumplir a quienes utilicen los Servicios, las Políticas de Uso Aceptable, señaladas en la cláusula 4.2 siguiente, y todas las normas sobre la utilización responsable de la red de CONVERGIA, en particular, abstenerse de dañar dolosa o culposamente información residente en computadores de otras instituciones de la red, a través de cualquier medio que sea.
3.6. Adoptar las medidas relativas a la seguridad de la información residente en sus computadores, obligación que es de su exclusiva responsabilidad.
3.7. Responder del cuidado de los equipos entregados por CONVERGIA en arriendo o bajo otro título, respondiendo de todo daño, perjuicio o pérdida de los mismos, atribuible a dolo o culpa del Cliente o de sus dependientes. Lo anterior, también será aplicable respecto de los equipos que otros proveedores entreguen al Cliente en virtud del presente contrato. En caso de contravención, CONVERGIA queda facultado para cobrar su valor de restitución asignado en el Ítem 3 del Anverso y poner término anticipado al contrato, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula 6 siguiente.
3.8. Facilitar acceso al personal de CONVERGIA a sus dependencias, en horario de oficina y previo aviso, para la instalación de los equipos necesarios para brindar los Servicios, además de permitir el acceso para
realizar revisiones de los mismos y/o del servicio prestado, como para realizar ajustes necesarios para brindar un mejor servicio.
3.9. RESTITUCIÓN DE EQUIPOS. Si el Cliente decidiere dar término al presente contrato, sea en forma anticipada o después de expirado el plazo, deberá, previamente, hacer devolución de los equipos de propiedad de CONVERGIA indicados en el Ítem 3 del anverso, en perfectas condiciones de uso, considerándose solamente el desgaste por su uso normal. La devolución deberá efectuarse en el domicilio de CONVERGIA. Por el contrario, terminado el presente contrato por culpa del Cliente o por cualquier otra causal, éste deberá tener dichos equipos a inmediata disposición de CONVERGIA o a quien ésta le indique, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes de notificado al efecto, en perfectas condiciones de uso, considerándose solamente el desgaste por su uso normal. Si el Cliente no devuelve los equipos, dentro del plazo indicado de 5 días, CONVERGIA estará facultado, de pleno derecho, por el mero transcurso del plazo indicado, para resarcirse de los perjuicios que la pérdida de los equipos le ocasione, mediante la aplicación de una pena en contra del cliente, ascendente al valor de restitución de los mismos, indicado en el Ítem 3 del anverso.
4. RESPONSABILIDADES
4.1. Utilización de Internet: El Cliente declara conocer las obligaciones legales y consecuencias jurídicas que implica la utilización de Internet. En razón de lo expuesto, el Cliente libera y exime expresamente a CONVERGIA y a todos sus proveedores de acceso a la red, de cualquier responsabilidad directa o indirecta presente o futura que pudiere ocurrir a causa o consecuencia de infracciones las Leyes vigentes, en especial a las Leyes de Propiedad Intelectual No. 17.336 y de Propiedad Industrial No. 19.039 y sus respectivas modificaciones, como asimismo, a los Tratados, acuerdos o convenciones Internacionales sobre éstas u otras materias que Chile haya suscrito y reconocido como ley de la República. La exención de responsabilidad de CONVERGIA comprende cualquiera acción(es) u omisión(es) contraria a Derecho, por parte del cliente o terceros, respecto las cuales CONVERGIA y sus proveedores carecen de autoridad o facultad legal para impedir que causen daños o perjuicios a usuarios de la red.
4.2. Política de Uso Aceptable: El Cliente acepta y se obliga a cumplir con la Política de Uso Aceptable de CONVERGIA, la que el cliente declara conocer y que forma parte integrante de este Contrato y se encuentra disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.
4.3. El Cliente faculta a CONVERGIA para que, previa comunicación, modifique dicha Política. Las modificaciones se entenderán aprobadas si el Cliente no manifiesta voluntad en contrario dentro de un plazo de 5 días de efectuada la comunicación.
4.4. Exención de Responsabilidad de CONVERGIA: CONVERGIA no asume responsabilidad alguna sobre lo que el Cliente obtenga de la red o de los servicios provistos por ella, como asimismo de la utilización de la información que el propio Cliente pudiera colocar o transmitir en la red. CONVERGIA tampoco asume responsabilidad respecto de las siguientes situaciones: i) calidad de la información que se obtenga a través de la red; ii) daños o perjuicios que pudieren resultar de la utilización de la red;
iii) daños que pudieren ocurrir a los datos del Cliente y iv) suspensión del funcionamiento y u operación de los Servicios por razones de fuerza mayor o caso fortuito (tales como sismos, cortes de energía, de líneas de transmisión, actos terroristas, etc.)
5. VIGENCIA E INICIO DE SERVICIOS
5.1. Vigencia. Este contrato tendrá el plazo de vigencia establecida en el Ítem
4 del Anverso, el que comenzará a regir a contar de la Fecha de Instalación de los Servicios. Transcurrido este plazo, el Contrato se renovará automática y sucesivamente, por períodos iguales, salvo que una de las partes manifieste su voluntad en contrario, mediante comunicación escrita enviada a la otra parte con a lo menos sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del respectivo plazo o de cualquiera de sus prórrogas.
5.2. Término Anticipado. Si el Cliente solicita término del contrato antes del cumplimiento del plazo de vigencia señalado en el punto anterior, sea el término inicial o cualquiera de sus prórrogas, deberá pagar a CONVERGIA el 100% de las rentas correspondientes a los meses restantes para su cumplimiento, a título de multa.
5.3. Inicio de Servicios. La fecha de Inicio de los Servicios será aquella que conste en el Acta de Recepción conforme del Servicio o Ficha de Instalación, la que firmada por el Cliente se entiende formar parte integrante del presente contrato, o será aquella que corresponda a la fecha que da inicio al proceso de facturación del servicio.
5.4. Resolución. Se resolverá el presente contrato en caso de que no exista la factibilidad técnica necesaria para dar inicio a los Servicios, en este caso, las partes nada se adeudarán por ningún concepto y se retrotraerán al momento previo a la firma del presente contrato.
5.5. Dirección de Instalación de los servicios. Los Servicios se entregarán únicamente en la dirección de Instalación especificada en el ítem 5 del Anverso.
6. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de las partes del presente instrumento, facultará a la contra parte para poner término Ipso Facto a la relación contractual, mediante envío de carta certificada con 15 días de anticipación. Si el incumplimiento es imputable al Cliente, se aplica lo señalado en el punto 5.2 del presente contrato. En caso de incumplimiento contractual de parte de CONVERGIA, el cliente informará mediante el medio más rápido e idóneo de este incumplimiento, a fin de que CONVERGIA subsane el mismo a la brevedad. Una vez restituidos los servicios, el cliente tendrá el derecho a que se deduzca del precio mensual el descuento proporcional correspondiente por la interrupción de servicios.
7. AUTORIZACIÓN: El Cliente faculta expresamente y desde ya a la Empresa para efectuar la comunicación o transmisión de sus datos personales, especialmente de su calidad de moroso o los que fueren pertinentes, a los registros, fuentes, bancos o bases de datos que la empresa o terceras personas mantengan para tal efecto, de tal manera que dicha información pueda ser consultada y/o conocida por la empresa y/o por terceras personas distintas de las partes de este contrato, aun cuando ellas sean fuente accesibles al público y no tengan y el carácter de restringidas o reservadas. De la misma forma, la Empresa comunicara a los registros pertinentes la situación de término de la morosidad o falta de pago del Cliente.
8. CESIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder o transferir el presente contrato, a persona insolvente y que no pertenezca a su mismo grupo económico, sin el consentimiento previo y por escrito otorgado por su contraparte.
9. MODIFICACIONES / ANEXOS TÉCNICOS: Las Partes podrán de común acuerdo modificar el presente Contrato agregando documentada y correlativamente las modificaciones, mediante Anexos. CONVERGIA queda facultado para agregar Anexos Técnicos al presente contrato a objeto de facilitar la operación y funcionamiento de la prestación de los Servicios; dichos anexos buscarán un mejor servicio y no implicarán costo adicional para el Cliente, y no podrán implicar, de modo alguno, una disminución de los servicios que se debe proveer, conforme al presente contrato. El Cliente se obliga a dar cumplimiento a las instrucciones técnicas que, mediante los anexos pertinentes, le comunique CONVERGIA. El número y contenido de los anexos técnicos que puedan agregarse al presente contrato, podrán ser modificados por CONVERGIA cuando lo estime pertinente para la mejor prestación del Servicio.
10. COMUNICACIONES: Todos los avisos y comunicaciones relativas al presente contrato serán escritos y dirigidos por carta certificada al domicilio de la contraparte, señalado en el Anverso. Para efectos técnicos y de emergencia, el Cliente señala como su contacto, el establecido en el Ítem 6 del Anverso. Será de cargo del Cliente mantener debidamente actualizada toda esta información y, en caso contrario, CONVERGIA no será responsable de la falta de comunicación oportuna y cumplirá con su obligación dirigiéndose al contacto señalado. El Cliente declara que todos sus datos proporcionados para la realización del presente contrato son verídicos y garantiza que la información entregada obedece a la verdad haciéndose responsable de acuerdo a la Ley en caso de haber entregado maliciosa ó engañosamente información falsa.
11. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: En caso que el cliente sea receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Res. Ex Nº 11 de 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, podrá acogerse al sistema de facturación electrónica de modo que los documentos de cobro le serán enviados electrónicamente de acuerdo a la regulación aplicable. De no acogerse a este sistema de facturación, el cliente deberá pagar mensualmente el costo de facturación manual, que será determinado unilateralmente por CONVERGIA.
12. DOMICILIO Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia y fijan su domicilio en la comuna de Santiago.
13. NÚMERO DE EJEMPLARES: El presente contrato se suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor, quedando uno para CONVERGIA y el otro para el Cliente.
pp. CONVERGIA TELECOM S.A.
Xxxxxx Xxxxx Xxxx
pp. RAZON SOCIAL
Rep. Legal