COMERCIALIZACION - CAMAL MUNICIPAL AÑO 2024”, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO, con RUC Nº 20154572792,
“AQUISICION DE SUMINISTRO DE LEÑA- MEZCLA DIVERSAS ESPECIES – PARA LA SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACION - CAMAL MUNICIPAL AÑO 2024”
Conste por el presente documento, la Contratación de Suministro de Bienes “AQUISICION DE
SUMINISTRO DE LEÑA- MEZCLA DIVERSAS ESPECIES – PARA LA SUB GERENCIA DE
COMERCIALIZACION - CAMAL MUNICIPAL AÑO 2024”, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, con RUC Nº 20154572792,
domicilio legal en el Jr. Tacna Nº 480 de la ciudad de Pucallpa, Departamento de Ucayali, República de Perú, representada por su ALCALDESA, la DRA. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I N°22509735, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”; y de la otra parte, el Señor XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX, identificado con DNI N°00000000, con RUC N°10711278970, con domicilio legal en el Jr. Xxxxx Xxxxxx Xx. D Lote. 09 entrando por xx Xx. Los Laureles – Manantay-Coronel Xxxxxxxx – Departamento de Ucayali, y correo electrónico xxxxxx0x0@xxxxx.xxx a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 09 xx xxxxx de 2024, el Comité de Selección, adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº010-2024-MPCP-CS-AS (PRIMERA CONVOCATORIA) para la contratación de Suministro de Bienes “AQUISICION DE SUMINISTRO DE LEÑA- MEZCLA DIVERSAS ESPECIES – PARA LA SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACION - CAMAL MUNICIPAL AÑO 2024”, al Señor
XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la “AQUISICION DE SUMINISTRO DE LEÑA- MEZCLA DIVERSAS ESPECIES – PARA LA SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACION - CAMAL
MUNICIPAL AÑO 2024”, conforme al siguiente detalle:
ITEM | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCION | CANTIDAD |
UNICO | M3 | LEÑA | 3,024 |
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 42,336.00 (Cuarenta y dos Mil Trescientos Treinta y Seis con 00/100 SOLES), cabe indicar que dicho monto se encuentra excluido del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | DESCRIPCCION | ESPECIE | PRECIO UNITARIO S/ | TOTAL S/ |
UNICO | M3 | 3,024 | LEÑA | Mezcla de Diversas Especies | 14.00 | 42,336.00 |
Este monto comprende el costo del bien, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, mediante abono en CUENTA INTERBANCARIA (CCI) N° 00376901321995600672 –BANCO INTERBANK, en
PAGO PERIODICOS, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA MUNICIPALIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
x Recepción xxx Xxxxx Municipal Km 12 Interior 3 Km, por el caserío 2 xx xxxx x Informe del funcionario responsable xxx Xxxxx Municipal con el V°B° de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental emitiendo la conformidad
de la prestación efectuada.
x Comprobante de Pago.
x Orden de Compra.
Dicha documentación se debe presentar en el Área xx Xxxxxxx Central, sito Jr. Tacna N°480.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución de la prestación del presente contrato es de 09 meses, el mismo que se computa desde los 02 (DOS) días posteriores a la recepción de la orden de compra, según el siguiente cronograma.
DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | MESES | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | ||
LEÑA | M3 | 336 | 336 | 336 | 336 | 336 | 336 | 336 | 336 | 336 |
Lugar de entrega: Serán entregados en el Camal Municipal del km 12, interior 3 km por el caserío 2 xx xxxx.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS
De conformidad con el artículo 152 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en contratos cuyos montos sean iguales o menores a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00). Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado anteriormente.
El monto adjudicado del procedimiento de selección de ADJUDIACION SIMPLIFICADA N°010- 2024-MPCP-CS-AS (PRIMERA CONVOCATORIA), para la contratación de suministro de bienes “AQUISICION DE SUMINISTRO DE LEÑA- MEZCLA DIVERSAS ESPECIES – PARA LA SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACION - CAMAL MUNICIPAL AÑO 2024”, no supera
los Doscientos Mil Soles (200,000.00), no constituyendo presentar la garantía de fiel Cumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN
La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°344- 2018-EF y modificada por el Decreto Supremo N°168-2020-EF. La recepción será otorgada por el Área xxx Xxxxx Municipal y la conformidad será otorgada por el mismo con el V°B° de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental en el plazo máximo de SIETE (7) días de producida la recepción.
De existir observaciones, LA MUNICIPALIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al EL CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsana
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA MUNICIPALIDAD no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La recepción conforme de la prestación por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF y el artículo 173° de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de UN (1) AÑO contado a partir de la conformidad otorgada por LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto vigente
F x Plazo vigente en días
Dónde:
F= 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA MUNICIPALIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad se deduce de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Esta penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32° y artículo 36° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. De darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración,
apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El arbitraje será institucional y resuelto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ucayali.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se les notificaran todos los actos que se deriven de la relación contractual, asimismo EL CONTRATISTA autoriza los actos de notificación vía correo electrónico; declarando que dicha notificación será considerada como válido para su conocimiento y alcances.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Pucallpa, a los 25 días del mes xx xxxxx de 2024.
Documento firmado digitalmente
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX ALCALDESA PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX