Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE ACEITE DE COCINA USADO, EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD XXXXXXX.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios:
1) La RECOGIDA y transporte de aceite de cocina usado (de origen vegetal y origen animal) mediante contenedores situados en la vía pública destinados a usuarios domésticos, en el ámbito de los municipios que integran la Mancomunidad Xxxxxxx.
2) El TRATAMIENTO en planta del aceite recogido para su posterior envío y entrega a otra planta de fabricación de biocarburante (biodiésel).
3) La limpieza y mantenimiento integral de los contenedores para aceite.
El aceite de cocina usado se recogerá y tratará de forma sostenible, para contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), cumpliendo con el sistema de certificación ISCC UE (International Sustainability and Carbon Certification) y se destinará finalmente a la fabricación de biocarburante líquido (biodiésel).
Todo ello de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares elaborado al efecto, teniendo ambos carácter contractual.
La delimitación, alcance y características de los servicios a prestar, quedan establecidas y detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como en los Anexos que integran el mismo.
Dicho objeto corresponde a los siguientes códigos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión Europea:
90511200-4. “Servicios de recogida de desperdicios domésticos” 90512000-9. “Servicios de transporte de desperdicios”
90513000-6. “Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos”
La prestación objeto del contrato se encuentra incluida en la categoría 16 del anexo II del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP): “Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares”.
Dada la naturaleza del presente contrato, NO SE ADMITE la presentación de VARIANTES
o alternativas en las proposiciones.
2. PLAZO
El plazo total de ejecución de la prestación será de CUATRO (4) años, contados a partir del día en que se inicie efectivamente la prestación del servicio. El contrato podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo expreso de ambas partes tres (3) meses antes de la finalización de aquél, por períodos anuales y hasta un máximo de DOS (2) años.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto ANUAL de licitación de este contrato asciende a 22.230,00 €, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual asciende a 2.223,00 € (el tipo impositivo del IVA es del 10% en el momento de aprobación de los Pliegos). Las ofertas económicas que se formulen no podrán superar el presupuesto base de licitación.
Por tanto, el presupuesto base de licitación de este contrato, correspondiente a los cuatro (4) años de duración inicial del contrato, es de 88.920,00 €, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual asciende a 8.892,00 (10% de IVA).
Este presupuesto base de licitación comprende la totalidad del objeto del contrato, y se entenderá que las proposiciones presentadas llevan implícitos todos los conceptos previstos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, incluyendo todo tipo de impuestos y gastos que se ocasionen como consecuencia del mismo, sin incluir el IVA correspondiente, que vendrá consignado aparte.
El valor estimado del contrato, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y la publicidad, es de 142.272,00 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniendo en cuenta las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato (estimadas en un máximo del 10% sobre el presupuesto base de licitación), en su caso, con el siguiente desglose:
Presupuesto del contrato para 4 años (sin IVA) | Posibles prórrogas (2 años) | Posibles modificaciones (estimadas en un máximo del 10% sobre el presupuesto base de licitación) | Valor estimado del contrato |
88.920,00 € | 44.460,00 € | 8.892,00 € | 142.272,00 € |
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay previsto crédito adecuado y suficiente con cargo presupuesto del año en curso, en la partida 1.0000.227.162.10.15.2016. Asimismo, y dada la caracterización del contrato como de carácter permanente y tracto sucesivo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará mensualmente, contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio, dentro del plazo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011).
6. REVISION DE PRECIOS
Los precios unitarios y el importe total de las proposiciones económicas serán ofertados para el año 2016 y se mantendrán invariables durante los dos primeros años de contrato.
Una vez transcurridos dos años y una sola vez al año, los precios que se aplicarán para establecer la contraprestación directa, podrán ser objeto de revisión periódica en función de la evolución de los costes.
La revisión de precios sólo se llevará a cabo cuando se justifique por variaciones reales, al alza o a la baja, en los costes de los factores que resulten revisables.
Los precios, en su caso, serán actualizados mediante el siguiente sistema de revisión de precios:
Únicamente se revisarán y actualizarán las variaciones reales en tres de los cuatro capítulos integrantes del “Coste de Ejecución Material (CEM)”: los “Costes de personal (CP)”, el “Coste de combustible (CC)” y “Otros costes materiales (OCM)”:
A) “COSTES DE PERSONAL (CP)”: El coste de la mano de obra se actualizará en función de la “variación salarial media pactada” a nivel estatal por el sector, en el año inmediatamente precedente, publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Subdirección General de Estadística, para la “Actividad 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización” según la nomenclatura CNAE-2009: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/
B) “COSTE DE COMBUSTIBLE (CC)”: El coste del combustible de los vehículos se actualizará en función de la variación interanual a nivel estatal de la Subclase del IPC “Carburantes y lubricantes” (07221) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE): xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxX0/Xxxxx.xxx?xx0000
C) “OTROS COSTES MATERIALES (OCM)”: El resto de los costes materiales relativos a suministros, conservación y mantenimiento de los medios materiales, etc. se actualizará en función de la variación interanual a nivel estatal de la Subclase del IPC “Repuestos y accesorios de mantenimiento para vehículos” (07211) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE): xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxX0/Xxxxx.xxx?xx0000
En ningún caso serán revisables los costes de amortización y los costes financieros.
Sobre la base de los nuevos “Costes de personal (CP)”, “Coste de combustible (CC)” y “Otros costes materiales (OCM)” resultantes de la actualización, se calculará por aplicación del porcentaje previsto el nuevo importe correspondiente a los Gastos Generales y Beneficio Industrial.
El contratista presentará el Estudio correspondiente a la revisión de precios a la Mancomunidad Xxxxxxx dentro de los dos primeros meses de la anualidad a revisar. En el plazo de 60 días a partir de la presentación de dicho estudio la Mancomunidad Xxxxxxx deberá dar su aprobación o su rechazo al mismo. Para ello desde Intervención se emitirá informe con la propuesta al órgano competente.
La revisión de precios afectará también a las posibles prórrogas.
7. GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El plazo para acreditar la constitución de la citada garantía será xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación y podrá constituirse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Mancomunidad no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2. del TRLCSP y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La devolución o cancelación de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas satisfactoriamente por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.
En el mismo plazo, contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
8. EJECUCION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
En el presente contrato se permite la subcontratación en los términos y condiciones previstos en el artículo 227 del TRLCSP, y siempre con autorización previa y expresa de la Mancomunidad. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros sólo podrán recaer sobre prestaciones accesorias y NO PODRÁN EXCEDER DEL 5 POR CIENTO del importe de adjudicación. Esta condición tiene el carácter de obligación contractual esencial, por lo que al amparo de lo previsto en el artículo 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 223.f).
9. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
9.1. OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL
• Prestar el servicio del modo establecido en el contrato, en los pliegos y en la legislación aplicable, así como conforme a la oferta.
• Cuidar del buen orden y de la calidad del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
• Ejercer por sí mismo las facultades recogidas en el contrato y no cederlas a terceros sin la autorización previa y por escrito de la Mancomunidad (artículo 226 del TRLCSP).
• Ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con su personal, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones y, en general, el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, así como las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición cuando proceda de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empleadora y las personas trabajadoras. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
• No enajenar ni gravar bienes o instalaciones afectos al servicio, salvo autorización previa y por escrito de la Mancomunidad.
• Permitir la fiscalización de los servicios por parte de la Mancomunidad, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus vehículos y sus instalaciones así como la documentación de cualquier índole relacionada con el objeto del contrato, dictando las órdenes precisas para mantener o restablecer la debida prestación.
• Facilitar a la Mancomunidad, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, redacción de informes relativos al servicio etc.
9.2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El Adjudicatario se responsabilizará de cumplir y hacer cumplir tanto a su personal como, en su caso a sus empresas subcontratadas (incluidos trabajadores autónomos):
• Las disposiciones legales vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales a la firma del Contrato y durante el desarrollo de los trabajos contratados.
• Las disposiciones específicas de la Unidad Contratante, aplicables al desarrollo de la actividad, recogidas en estas condiciones, documentos complementarios y demás normativa interna.
• Resto de normativa vigente y de aplicación a las distintas previsiones del contrato.
9.2.1. Obligaciones de Seguridad y Salud Generales
• El Adjudicatario deberá cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto con lo establecido en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.
• Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/97.
• Disponer de un Plan de Prevención, según lo establecido en la normativa vigente, en el que se incluya la definición y funciones de su Organización preventiva. Esta Organización será acorde a lo establecido en la Ley de Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Informar a la Mancomunidad de los riesgos de su actividad. Deberá tener a disposición de la Mancomunidad la Evaluación de los riesgos asociados a los trabajos contratados, así como la planificación de la actividad preventiva derivada de la misma. Esta documentación se elaborará una vez recibida la información entregada por Mancomunidad.
• Designar expresamente Recursos Preventivos para todos los trabajos realizados en instalaciones de la Mancomunidad, que estén englobados en los supuestos contemplados en el artículo 22 bis del RD 604/2006 que modifica el RD 39/1997 y el RD 1627/1997 y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, normativa en vigor o cuando se especifique en su evaluación de riesgos.
• Respecto de los trabajadores especialmente sensibles, el Adjudicatario cumplirá las obligaciones de protección específica recogidas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o Normativa de aplicación.
• Formar e informar a sus trabajadores sobre los riesgos que conlleva la realización de los trabajos contratados, así como en las medidas de prevención y protección a aplicar y en las medidas a aplicar en caso de emergencia. Este personal mantendrá a disposición de la Mancomunidad la formación, la experiencia y el nivel profesional adecuado a los trabajos a realizar y a la normativa en vigor, manteniendo la documentación acreditativa a disposición de la Mancomunidad.
• Disponer de la Declaración de Conformidad, marcado CE o cumplimiento del RD 1215/1997 de los equipos de trabajo que pondrá a disposición de los trabajos contratados para la Mancomunidad. La acreditación del RD 1215/97 será firmada por un Organismo de Control Autorizado. La maquinaria, equipos y herramientas han de estar en perfecto estado de uso y conservación y serán acordes con los modernos sistemas y tecnologías, de tal manera que eliminen, en la medida de lo posible, la realización de trabajos manuales y fallos o errores humanos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a la calidad y comportamiento de los materiales e instalaciones. Dicha maquinaria, equipos o herramientas, deberán cumplir las exigencias legales de industria y laborales vigentes en cada momento.
• Entregar a sus trabajadores y mantener en buen estado de conservación, los equipos de protección individual necesarios para los trabajos a realizar. Además, el adjudicatario velará para que su personal utilice los equipos de protección adecuados a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y así mismo dará la formación necesaria para su correcta utilización. Los equipos de protección tanto individual como colectiva que se utilicen, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias que les sean de aplicación y en particular las relativas a su diseño, fabricación, uso y mantenimiento.
• Los trabajos contratados sólo podrán ser realizados por personal con la aptitud médica necesaria para ejecutar dichos trabajos. Esta aptitud se emitirá en forma y plazo que establezca la normativa.
• Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a las contratas, subcontratas y los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en el centro u obra.
• En general, para todas aquellas actividades que estén reguladas por normativa específica, cumplir con la legislación que les aplica (trabajos con riesgo eléctrico, trabajos temporales en altura, etc.).
• En general, el Adjudicatario participará en cuantas reuniones, visitas y/o inspecciones le sean requeridas en temas de seguridad por la Mancomunidad y tendrá a disposición del Servicio de Prevención de la Mancomunidad durante toda la obra o prestación del Servicio, toda la documentación exigida en estas condiciones.
9.2.2. Otras obligaciones
• Todas las empresas adjudicatarias, sus contratas y subcontratas, llevarán a cabo la investigación de todos sus accidentes.
• El Adjudicatario tendrá a disposición de la Mancomunidad sus procedimientos de evacuación y conciertos de atención médica en los trabajos para el supuesto de accidente laboral, así como la relación de su material de primeros auxilios.
• La Mancomunidad, por si misma o por empresa contratada, podrá inspeccionar la realización de los trabajos, tanto en sus contenidos materiales como de seguridad.
• El Adjudicatario concertará operaciones de seguro que cubran la previsión de riesgos derivados del trabajo respecto a sus trabajadores. La cobertura se acreditará mediante pólizas con carácter previo a la realización de los trabajos y estarán en todo momento a disposición de la Mancomunidad.
9.3. OBLIGACIONES DECARACTER LABORAL
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
9.4. OBTENCION DE AUTORIZACIONES
Será de cuenta y responsabilidad de la empresa contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisas para la correcta ejecución de los trabajos contratados, debiendo atender a su cargo los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes. Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo de la empresa contratista, y su importe se entiende incluido en el precio de la adjudicación.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Conforme a lo previsto en los artículos 305 y 307 del TRLCSP, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Para responder de los citados daños y perjuicios, la empresa contratista deberá disponer, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato, prórrogas incluidas en su caso, de una póliza de seguro que cubra su responsabilidad derivada de la ejecución del contrato, con la cobertura mínima a que se hace referencia en la letra f) de la cláusula 20 de este pliego, lo que deberá acreditar en el plazo máximo de un mes contado desde la firma del contrato, mediante la presentación de la copia de la póliza y del recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.
La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en este apartado será causa de resolución del contrato, dado el carácter de obligación contractual esencial que tiene esta obligación, a tenor de lo previsto en el artículo 223 f) del TRLCSP.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
11.1. MODIFICACIONES NO PREVISTAS:
La Mancomunidad podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
11.2. MODIFICACIONES PREVISTAS:
Asimismo, y de conformidad con el artículo 105 y 106 del TRLCSP, el contrato podrá ser objeto de modificación tanto al alza como a la baja. Los supuestos previstos que podrían dar lugar a dicha modificación del contrato son los siguientes:
1) Aumento o disminución de los puntos de recogida, número de contenedores para aceite y del ámbito geográfico del servicio.
2) Incorporación de nuevas tecnologías de información y gestión de datos.
El aumento o disminución de medios humanos y materiales que conlleven dichos supuestos dará lugar al correspondiente incremento o disminución del precio a satisfacer al contratista.
El adjudicatario tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación en cualquiera de los supuestos arriba previstos.
Para el cálculo del aumento o la disminución de la compensación económica que en su caso, conlleve la modificación del contrato, se utilizará la relación de precios unitarios contractuales vigentes en el momento de la modificación. La compensación económica resultante a favor del adjudicatario (retribución) o de la Mancomunidad (descuento) vendrá reflejado en la facturación mensual correspondiente.
Las modificaciones del contrato arriba previstas, aislada o conjuntamente, no podrán superar en más o en menos un 10 por ciento el precio de adjudicación del contrato.
En los casos de modificaciones previstas en el contrato, el procedimiento a seguir será el siguiente:
1º. El Responsable del contrato redactará un Informe justificativo sobre la necesidad de efectuar la modificación.
2º. Se le otorgará un trámite de audiencia al contratista donde se le dará a conocer el informe, la modificación a realizar, su alcance y plazo estimado para su ejecución.
3º. El contratista, en el plazo máximo de un mes, presentará un estudio técnico- económico detallado referido a dicha modificación.
4º. El órgano de contratación, una vez oído al contratista, aprobará en su caso, la modificación del contrato y dictará el plazo para su formalización en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan.
No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, la mancomunidad podrá modificar las rutas, frecuencias o servicios incluidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, en función de las necesidades ordinarias que puedan surgir en el día a día en relación a los servicios contratados. Estas modificaciones, en las que no varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada, se ejecutarán mediante la redistribución los medios humanos y materiales ya adscritos al servicio y no conllevarán ninguna variación, en más o en menos, del precio del contrato, ni darán lugar a compensación alguna para el contratista. El adjudicatario tampoco tendrá derecho a compensación alguna por razón de innovaciones o mejoras realizadas por su propia voluntad.
12. RECEPCION DE LA PRESTACION Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de treinta días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma, que se llevará a cabo mediante la firma entra las partes del Acta de Recepción de la prestación realizada por el contratista.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del Acta de Recepción o conformidad, se acordará y notificará al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y se le abonará, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR EJECUCION DEFECTUOSA Y DEMORA
En el presente contrato serán de aplicación las PENALIDADES ESPECIALES recogidas en esta misma cláusula así como las PENALIDADES GENERALES recogidas en el artículo 212 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), siempre que estas penalidades generales no entren en contradicción con las penalidades especiales.
PENALIDADES ESPECIALES:
La Mancomunidad podrá imponer al contratista las penalidades que se determinan a continuación:
Las infracciones cometidas por el contratista se calificarán como "muy graves", "graves" y "leves".
Se califican como infracciones MUY GRAVES:
• La paralización o interrupción de la prestación de los servicios salvo causa de fuerza mayor.
• La prestación parcial o manifiestamente defectuosa e irregular de los Servicios.
• El fraude en la prestación de los servicios, no ajustándose al trabajo contratado.
• El incumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud laboral.
• No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo señalado en el contrato.
• Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales distintos a los especificados en su oferta.
• El no seguimiento de las prescripciones higiénico-sanitarias o incumplimiento de las órdenes dadas para evitar situaciones insalubres y peligrosas.
• El incumplimiento de los servicios mínimos que se establezcan en situaciones de huelga o de conflicto de empresa.
• La desobediencia a las órdenes oficiales de la Mancomunidad, relativas al orden, régimen y forma de prestación de los servicios y en general a las normas que regulan la prestación de los mismos.
• La manipulación o fraude en la facturación de los servicios.
• La negativa o resistencia a permitir la fiscalización de los servicios por parte de la Mancomunidad.
• Ceder o traspasar a terceros sin autorización expresa los derechos y obligaciones derivados del contrato.
• No encontrarse al corriente del pago de las primas de los seguros obligatorios.
• La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves. La tercera infracción grave constituirá una infracción muy grave.
Se califican como infracciones GRAVES:
• El mal estado de conservación y funcionamiento de los vehículos, maquinaria y otros medios materiales afectos al servicio.
• El mal estado de conservación y funcionamiento de los contenedores para aceite.
• La falta de elementos de seguridad exigidos para la prestación del servicio.
• La introducción de variaciones o modificaciones en el servicio sin autorización expresa.
• Los incidentes o el trato incorrecto del personal del contratista hacia el vecindario o hacia los usuarios del servicio.
• El falseamiento de la documentación relacionada con la prestación del servicio.
• La no presentación puntual o la presentación incompleta de los justificantes de los trabajos realizados o de los informes solicitados por la Mancomunidad.
• La deficiente utilización de los sistemas para el control y seguimiento de los trabajos.
• La no comunicación de las deficiencias observadas.
• La ausencia o falta de veracidad de la información solicitada.
• No efectuar el control de pesaje del aceite recogido.
• La dotación insuficiente y no justificada de los equipos de trabajo, tanto en medios de personal como de material.
• El desbordamiento no justificado de los contenedores.
• El vertido de residuos o de líquidos en la vía pública procedentes de vehículos del servicio o resultantes de las operaciones de manipulación de contenedores.
• No suplir la ausencia de un trabajador.
• La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves. La tercera infracción leve constituirá una infracción grave.
Se califican como infracciones LEVES:
• La falta de puntualidad en la iniciación de los trabajos respecto al horario previsto y el incumplimiento del horario establecido.
• La parada temporal de los equipos sin causa justificada.
• No ejecutar la recogida de aceite según la planificación prevista.
• Dejar un contenedor de aceite sin ser vaciado por el servicio dentro de la planificación prevista.
• Cualquier contenedor que no ha sido objeto de una limpieza programada o que ésta sea deficiente.
• Las deficiencias en la limpieza de los contenedores que no afectan a su normal funcionamiento.
• Las deficiencias en el mantenimiento de los contenedores que no afectan a su normal funcionamiento.
• La falta de uniformidad del personal y/o la utilización del vestuario no reglamentario.
• La no sustitución de un contenedor con un deficiente funcionamiento en un plazo de 24 horas.
• En general, todas las infracciones que no puedan ser consideradas graves o muy graves y que supongan un incumpliendo de las cláusulas establecidas en los pliegos y comporten un perjuicio leve al servicio.
Las sanciones económicas, que previo expediente, podrán ser impuestas por la Mancomunidad al contratista, serán las siguientes:
a) Por la comisión de una infracción considerada como MUY GRAVE, multa de 1.501
€ a 5.000 €.
b) Por la comisión de una infracción GRAVE, multa de 601 € a 1.500 €. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la reiteración o reincidencia de infracciones graves.
c) Las faltas LEVES podrán ser sancionadas con apercibimiento o multas de 300 € a 600 €. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la reiteración o reincidencia de infracciones leves.
La reincidencia de 3 infracciones muy graves en el plazo de 12 meses podrá dar lugar a la resolución del contrato.
El PROCEDIMIENTO SANCIONADOR será el previsto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Las penalidades se harás efectivas mediante deducción sobre las facturas mensuales que deban abonarse al contratista en concepto de pago del servicio o sobre la garantía definitiva cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
La imposición de sanciones por incumplimiento no excluye las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.
.
14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación de la Mancomunidad ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria y al amparo del artículo
138.2 en relación con el artículo 157 a 161 del TRLCSP, la adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto con más de un criterio de adjudicación, al empresario que presente la oferta económicamente más ventajosa.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
1) CALIDAD TÉCNICA. Se ponderará hasta un máximo de 50 puntos.
2) PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Se ponderará hasta un máximo de 50 puntos.
16.1 CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
De los citados criterios, los criterios dependientes de un juicio de valor y que se valorarán previamente a los de apreciación automática, son los siguientes:
16.1.1. CALIDAD TÉCNICA:
En el presente criterio se tendrá en cuenta la calidad y las conclusiones que puedan derivarse del Proyecto de Ejecución de los Servicios (MEMORIA TÉCNICA) redactado por los licitadores, sobre la forma de organización y prestación de los trabajos objeto de contrato y los medios humanos y materiales propuestos, que permitan obtener el máximo rendimiento y una óptima calidad en el Servicio, hasta un máximo de 50 puntos.
En la siguiente tabla se detallan los criterios y subcriterios objeto de valoración relacionados con la calidad y las conclusiones que puedan derivarse del Proyecto de Ejecución de los Servicios (Calidad Técnica) y la puntuación que podrá obtenerse en función de la calificación recibida.
CRITERIOS Y SUBCRITERIOS DE ADJUDICACION (CALIDAD TECNICA) | ||
CRITERIO 1 | FORMA DE ORGANIZACIÓN Y PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ACEITE DE COCINA USADO Y DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES PARA ACEITE | Puntuación máxima |
Subcriterio 1.1. | Planificacion, adecuación y congruencia de los servicios. Organización de equipos, medios humanos y materiales. Dimensionamiento de los servicios y su justificación. Rendimientos y su coherencia en relación con el dimensionamiento. Adecuación y justificación de los medios humanos propuestos. | 20 |
Subcriterio 1.2. | Calidad de los vehículos y del resto de medios materiales propuestos. Antigüedad y nivel de operatividad de los vehículos y del resto de medios materiales que estarán ordinariamente de servicio (equipos titulares). Calidad de los medios materiales: alta calidad técnica, robustez, durabilidad (diseñados para durar), elevada capacidad de recogida y transporte de aceite, seguridad e incorporación de soluciones técnicas innovadoras complementarias. Adecuación y justificación de los medios materiales al servicio. Dotación e idoneidad de los vehículos de reserva. | 15 |
SUBTOTAL | 35 |
CRITERIO 2 | INSTALACIONES PARA LA RECEPCION Y TRATAMIENTO DEL ACEITE RECOGIDO | Puntuación máxima |
Subcriterio 2.1. | Instalaciones propuestas para la recepción y tratamiento del aceite de cocina usado para poder ser destinado a una planta de fabricación de biocarburante: capacidad de almacenaje, proceso empleado, maquinaria empleada, separación y destino dado de los residuos (fracción orgánica, plásticos, vidrio...) que llegan mezclados con el aceite recogido y a las aguas del proceso que sea respetuo con el medio ambiente. | 15 |
SUBTOTAL | 15 |
50
TOTAL "CALIDAD TECNICA"
No se valorará ningún atributo, aspecto técnico o mejora que no esté claramente detallado en la Memoria Técnica, es decir, no se tendrá en cuenta la información contenida en catálogos y folletos comerciales genéricos aportados por el licitador.
Cuando la Memoria Técnica sea incompleta, o no contenga información o documentación suficiente relacionada con el elemento a valorar o contenga datos contradictorios o no permita conocer claramente la propuesta planteada o el suministro no se adapte al objeto de este contrato, se valorará con cero puntos.
ADVERTENCIA: Quedarán EXCLUIDAS de la licitación todas las ofertas que no alcancen 25 puntos en la Calidad Técnica.
16.2 CRITERIOS DE APRECIACION AUTOMATICA 16.2.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
1.- Las proposiciones económicas se ponderarán entre 0 y 50 puntos, de acuerdo con el siguiente sistema de puntuación:
- Se otorgará la máxima puntuación, 50 puntos, a la oferta más barata.
- Al resto de las ofertas se les otorgará el resultado de restar a la máxima puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre su porcentaje de baja y el de la oferta más barata.
2.- La diferencia entre cien y el porcentaje que representa cada proposición económica respecto al precio de licitación será la “baja” de dicha proposición:
100 x [1-(proposición / licitación)]
3.- A la proposición con más “baja”, a la que denominaremos “Baja A”, se le otorgará la puntuación máxima, es decir, 50 puntos. Cualquier otra proposición B, se ponderará de acuerdo con la siguiente fórmula:
50 – (Baja A – Baja B)
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 152.3 y 152.4 del TRLCSP respecto al procedimiento y consideraciones a seguir para resolver la admisibilidad o rechazo de dicha oferta.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con la disposición adicional segunda apartado decimo del TRLCSP, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: El Presidente de la Mancomunidad
- Vocal nº1: La Secretaria de la Mancomunidad
- Vocal nº2: La Interventora de la Mancomunidad
- Vocal nº3: El Jefe de Servicio de la Mancomunidad
- Vocal nº4: El Técnico de Medio Ambiente de la Mancomunidad
- Secretaria de la Mesa: Hará las veces de Secretaria, la Vocal nº1
La Mesa de Contratación remitirá al órgano de contratación las actas de sus sesiones, toda la documentación que obre en su poder referida a las ofertas presentadas y una propuesta de adjudicación no vinculante en el que hará constar la oferta que considera más ventajosa o, si procede, a su juicio, declarar desierta la licitación.
18. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en este Pliego.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Podrán asimismo presentar proposiciones las Uniones Temporales de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP, cumpliendo los requisitos y exigencias del indicado precepto. No se podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las que hubiera suscrito.
La actividad de las personas jurídicas deberá tener una relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deberá disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 57.1 TRLCSP). Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato (art. 54.2 TRLCSP).
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
19. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas de esta Administración, sitas en Xxxxxxxxx-txikiko industrialdea, 3, del barrio Salbatore s/n de Beasain, de 9.00 a 14.00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Si el último día fuese sábado o festivo, el plazo se prorrogará hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxx.xxx
En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de tres días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos cuatro días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE ACEITE DE COCINA USADO, EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD XXXXXXX”.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa y NIF correspondiente, el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, su DNI, dirección de correo electrónico y teléfono, todo ello de forma legible debiendo estar todos los sobres necesariamente firmados por el licitador o persona que lo represente.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o empresa, poder notarial bastanteado. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1. 5. del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente las circunstancias de no haber sido objeto de sanción con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 60. c) del TRLCSP) y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (RD 1098/2001, 12 de octubre), salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto (art. 15 RGLCAP).
f) La entidad licitadora deberá de cumplir los siguientes requisitos de solvencia para poder participar en el concurso público:
f.1.) La justificación acreditativa de la solvencia económica y financiera se hará conforme al artículo 75 del TRLCSP, mediante la presentación de todos y cada uno de los siguientes documentos:
- Justificante de la existencia de un seguro de riesgos profesionales de una cuantía mínima de 600.000 €, o en su caso, compromiso mediante declaración responsable de suscribirlo en caso de resultar adjudicatario.
f.2.) La justificación acreditativa de la solvencia técnica y profesional se hará conforme al artículo 78 del TRLCSP, mediante la presentación de los siguientes documentos:
- f.2.1.) El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, o de los diez últimos años si se tratara de obras, en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
- f.2.2.) Conforme a lo establecido en los artículos 80 y 81 del TRLCSP, acreditación de estar en posesión de los certificados vigentes, expedidos por organismos independientes, que acrediten el cumplimiento de los requerimientos de la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y el sistema de certificación ISCC UE (International Sustainability and Carbon Certification) aprobado por la Comisión Europea para los dos siguientes tipos de servicios (type of operation):
a) Certificado ISCC EU para la actividad de recogida (Collecting point) de aceite de cocina usado (Used cooking oil, UCO) en su totalidad de origen vegetal (Used cooking oil entirely of vegetable origin) y total o parcialmente de origen animal (Used cooking oil entirely of partly animal origin).
b) Certificado ISCC EU para la actividad de tratamiento (Melting plant) de aceite de cocina usado (Used cooking oil, UCO) en su totalidad de origen vegetal (Used cooking oil entirely of vegetable origin) y total o parcialmente de origen animal (Used cooking oil entirely of partly animal origin).
- f.2.3.) Declaración del PERSONAL que se compromete a adscribir efectivamente a los servicio.
- f.2.4.) Declaración de VEHICULOS, MAQUINARIA, INSTALACIONES, MATERIAL Y MEDIOS TÉCNICOS que se compromete a disponer para la ejecución de los servicios, a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente, indicando de forma clara e inequívoca si se trata de medios propios o subcontratados, considerando en este último caso el porcentaje máximo de subcontratación permitido.
- f.2.5.) Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. De conformidad con lo establecido el artículo 227.2.a) del TRLCSP, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, detallando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El importe se indicará únicamente por medio del tanto por cien que representa respecto al total de la proposición (sin IVA) pero sin mencionar en ningún caso las cuantías económicas en euros. En cualquier caso, no podrá superarse el porcentaje máximo de subcontratación establecido en la cláusula 8 de este Pliego.
Actividad a subcontratar | Empresa subcontratista | Porcentaje (%) sobre el total de la proposición (sin IVA) |
g) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación frente a la Administración con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por quienes representen a cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal de Empresas.
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración podrá considerarse, en función de sus características, que todos o alguno de los documentos o datos presentados carecen de dicho carácter confidencial.
j) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a) y b) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente.
El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR” y contendrá una MEMORIA TÉCNICA explicativa de los trabajos a realizar, con la información y el nivel de desarrollo exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor señalados en la cláusula 16 de este pliego.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
a) La PROPOSICIÓN ECONÓMICA ajustada al modelo establecido en el ANEXO 1.
b) Una RELACION DE PRECIOS UNITARIOS referidos a las distintos componentes de la prestación objeto del contrato, ofertados para el 2016, de cuya aplicación resulta la proposición económica.
c) Una MEMORIA ECONOMICO-FINANCIERA detallada y justificativa de la proposición económica. En dicha Memoria se incluirá mínimamente un capítulo en el que se detallará el PRESUPUESTO ANUAL ofertado para el total de los servicios objeto de contrato, que será el resultado de aplicar los precios unitarios referidos a las distintas unidades de la prestación objeto del contrato ofertados para 2016. El Presupuesto anual se descompondrá en los conceptos señalados a continuación:
1) El COSTE DE EJECUCIÓN MATERIAL (CEM), excluido I.V.A., los gastos financieros propios de la empresa adjudicataria y los derivados del contrato y otros gastos generales (gastos de estructura y gastos fiscales de la empresa, tasas e impuestos de la Administración, formalización del contrato, permisos de instalaciones etc.). El Coste de Ejecución Material estará constituido por la suma de estos cuatro capítulos que vendrán reflejados separadamente en la Memoria:
1.1. COSTES DE PERSONAL (CP), relativos a la mano de obra que interviene directa e indirectamente en la ejecución del objeto del contrato. Se incluirán las retribuciones anuales correspondientes a cada categoría (salario base, pluses, pagas extraordinarias…), antigüedad, otros pluses fuera de convenio, cargas sociales de empresa, sustituciones del personal contratado (por vacaciones, labores sindicales, bajas por enfermedad o accidente etc.) así como todo tipo de bajas imprevistas y el absentismo del personal por cualquier causa.
1.2. COSTE DE COMBUSTIBLE (CC) de los vehículos que trabajen en la vía pública.
1.3. OTROS COSTES MATERIALES (OCM), relativos a la conservación y mantenimiento de los medios materiales que sean necesarios para la prestación de los servicios (vehículos, maquinaria, contenedores, colgadores, áreas de reciclaje de ámbitos diseminados, instalaciones fijas…), todo tipo de suministros (electricidad, agua, detergentes, repuestos, etc.), sistemas de comunicaciones, sistemas de seguimiento y control, material auxiliar, vestuario del personal, seguridad, prevención y salud laboral, seguros etc.
1.4. AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES (AI) en vehículos, maquinaria y otros medios materiales necesarios para la prestación del servicio.
2) GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (GG y BI), resultante de aplicar el porcentaje correspondiente sobre el Coste de Ejecución material (CEM = CP + CC + OCM + AI).
3) GASTOS FINANCIEROS (GF) derivados de las inversiones en vehículos, maquinaria y otros medios materiales necesarios para la prestación del servicio.
4) BASE IMPONIBLE (Presupuesto Anual sin IVA), resultante de la suma de CEM + GG y BI + GF.
5) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), aplicado la Base Imponible.
6) PRECIO TOTAL, resultante de la suma la Base Imponible + IVA.
CONCEPTO | €/año | ||
(1) | Costes de personal (CP) | ||
(2) | Coste de combustible (CC) | ||
(3) | Otros costes materiales (OCM) | ||
(4) | Amortización de las inversiones (AI) | ||
(5) | Coste de Ejecución Material (CEM): (5) = (1)+ (2) + (3) + (4) | ||
(6) | Gastos generales y Beneficio Industrial (GG y BI) sobre CEM | % | |
(7) | Gastos Financieros (GF) | ||
(8) | BASE IMPONIBLE (8) = (5) + (6) + (7) | ||
(9) | IVA | 10,00% | |
(10) | PRECIO TOTAL (10) = (8) + (9) |
En el caso que el importe total ofertado no concuerde con la aplicación de los precios unitarios, la Mesa de Contratación rechazará la proposición, salvo que resulte evidente que se trata de un error administrativo.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en FOTOCOPIA SIMPLE, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
21. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1º. APERTURA DEL SOBRE “A” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE CONTIENE:
La Mesa calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
2º. SELECCIÓN DE EMPRESAS:
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, determinados en la cláusula 20 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “B”:
La documentación presentada en el sobre “B”, comprensiva de los criterios que dependen de un juicio de valor, será abierta en acto público en un plazo no superior a nueve días naturales a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP. El día y la hora en que se llevará a cabo la apertura pública del sobre “B” se indicará en el perfil de contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de cinco días naturales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
El plazo para efectuar la valoración de estos criterios será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de apertura.
En este acto se dará a conocer el día y la hora en que se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C”. Además se indicará en el perfil de contratante.
4º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “C”:
Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre “B”, se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C” el día y hora que se indique en el perfil de contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de cinco días naturales.
En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta.
5º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS:
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse
6º. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO:
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Fianza definitiva: 5% del precio de adjudicación.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso.
d) Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación se realizará en el plazo de una semana a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones económicas (sobre “C”), notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante de esta Institución.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
b) Pagar los gastos de publicidad oficial en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 50 €.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
23. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De conformidad con el TRLCSP, le serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas y, en defecto de las mismas, la normativa que a continuación se indican:
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo.
• Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que no se oponga al RDL 3/2011.
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al RDL 3/2011.
• Demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
24. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
25. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En consecuencia, toda la información de carácter personal a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La empresa contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceras personas, ningún dato o información de carácter personal al que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, siendo, por tanto, obligatorio poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial o reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
En Beasain, a 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXX 0. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D/Dña , con domicilio
en.......................................................................................................................... CP ,
D.N.I. nº..............................................., teléfono.......................................... y dirección de correo
electrónico , en plena posesión de su capacidad jurídica
y de obrar, en nombre propio (o en representación de......................................................................................................................., con domicilio
en..................................................................................................................... CP ,
teléfono........................................., y D.N.I. o N.I.F., según se trate de persona física o jurídica,
nº ), enterado del procedimiento abierto convocado por la Mancomunidad
Xxxxxxx, para la “CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE ACEITE DE COCINA USADO, EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD
XXXXXXX” declaro:
Primero) Que me comprometo a su ejecución por el PRECIO ANUAL de
...........................................................................................€/año (precio ofertado para el año 2016 y
que se mantendrá invariable durante los dos primeros años de contrato), más.............................................€, correspondientes al 10% de I.V.A., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
Segundo) Que dicho precio es el resultado de aplicar los precios unitarios referidos a las distintas unidades de la prestación objeto del contrato y que vienen incluidos en el documento denominado “RELACION DE PRECIOS UNITARIOS”.
Tercero) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
Cuarto) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Quinto) Se adjuntan los siguientes documentos:
1)“MEMORIA ECONOMICO-FINANCIERA”
2)“RELACION DE PRECIOS UNITARIOS” En..............................., a...............de de 2016
Firma y sello: