Cánones, Derechos de Licencia y
Cánones, Derechos de Licencia y
Beneficios
Objetivo de la Lección
Al final de la lección, los participantes podrán:
Desempeño: Hacer un ajuste apropiado por Cánones, Derechos de licencia y los beneficios e cualquier reventa subsiguiente, disposición o uso de las mercancías importadas.
Condiciones: usar el material de la conferencia y estudio de caso.
Contenido
INTRODUCCIÓN
1. CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA 1,1 Definición
1,2 Requisitos
1,2,1 Relacionado a las Mercancías 1,2,2 Condición de Venta
1,,2,3 No en el Precio Realmente Pagado o por pagar
1,3 Consideraciones Prácticas
1,4 No agregado como Canon o Derecho de Licencia 1,5 Datos Objetivos
1,6 Prorrateo No Aceptable
2. BENEFICIOS DE REVENTA SUBSIGUIENTE, DISPOSICIÓN O USO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS
2,1 La Naturaleza de los Beneficios 2,2 Datos Objetivos
3. ACUERDOS
3,1 Consideraciones
3,2 Ejemplos
3,3 Ejemplo Práctico
4. CONCLUSIÓN
5. ESTUDIOS DE CASO
5,1 Estudio De Caso 1
5,2 Estudio De Caso 2
5,3 Xxxxxxx Xx Xxxx 0
0,0 Xxxxxxx Xx Xxxx 0
RESUMEN
Referencias:
1. Acuerdo de Valoración de la OMC, Artículo 8.1(c)
2. Acuerdo de Valoración de la OMC, Artículo 8.1(d)
3. Nota interpretativa al Artículo 8.1(c)
4. Estudio de Caso 2,1
5. Estudio de Caso 2,2
6. Opinión Consultiva de 4-1 a 4,13
Separata 6-1:
Cánones
• Artículo 8.1(c): Xxxxxxx y derecho
de licencias
– Los cánones y derechos de licencias relacionadas a las mercancías sujetas a valoración que el comprador debe pagar, ya sea directa o indirectamente, como una condición de venta de las mercancías, a tal punto que los cánones y derechos no son incluidos en el precio pagado o por pagar
• Artículo 8.1(d)-beneficios
– El valor de cualquier parte de los beneficios de una subsecuente reventa, disposición o uso de las mercancías importadas que se acumula directa o indirectamente al vendedor.
Notas:
Cánones y derechos de Licencias
Separata 6-2:
• Definición
• Cánones y derechos de licencias son pagos de derechos asociados con patentes, marcas, y derechos de reproducción
• Requisitos
– Relacionados a las mercancías objeto de valoración
– Condición de venta
– No en el precio realmente pagado o por pagar
Notas:
Cánones y derechos de licencias
• Consideraciones Prácticas
– Si el comprador fue requerido para pagar el canon o derecho de licencia como una condición de venta para la exportación al país importador
– A quién se pagó el derecho; y
– Bajo qué circunstancias el derecho tiene que pagarse, está el derecho establecido en un acuerdo de licencia y en un xxxxxxx xx xxxxxxxxx
Xxxxxxxx 0-0:
Notas:
Separata 6-4:
Cánones y derechos de Licencias
• No añadido al PRPP
como Canon o derecho de Licencia
– Cargos por el derecho de reproducir las mercancías importadas en el país de importación
– Pagos por el derecho a distribuir o revender las mercancías importadas, si no hay una condición de venta
Notas:
Cánones y derechos de Licencia
• Datos Objetivos
• Prorrateo no aceptable- Si el pago por el canon se basa parcialmente en las mercancías importadas y parcialmente en otros factores, es inapropiado tratar de hacer un ajuste por el canon o derecho de licencia.
• Ejemplos
Separata 6-5
NOTAS
Separata 6-6:
BENEFICIOS DE REVENTA, DISPOSICION O USO
• Artículo 8.1(d)
• Beneficios añadidos en cuanto ellos sean:
– Pagado por el comprador al vendedor, y
– Son basados en la reventa, disposición o uso de las mercancías importadas
• Comité Técnico sobre Estudio de Casos de Valoración Aduanera 2.2
• Naturaleza de los beneficios
• Beneficios vs. Dividendos
• Datos Objetivos
Notas:
GUIA DEL PARTICIPANTE
Venta para la Exportación
01/2003
Separata 6-7:
Cánones y Beneficios: Acuerdos
• Suministros o Acuerdos
de Compra y los Cánones, Derecho de Licencia o Acuerdos de Beneficios
• Consideraciones:
– El tipo de los derechos de propiedad intelectual
– A quien se paga el canon
– Si la compra de las mercancías y el pago de beneficios están interrelacionados
• Ejemplos
Notas:
Separata 6-8:
Ejemplo de Cláusulas del Acuerdo que indica Condición de Venta
1. El expedidor de la licencia se comprometió en el negocio del diseño, fabricación y venta de las mercancías;
2. El expedidor de la licencia tiene el derecho de designar otros proveedores o quitarlos;
3. El expedidor concede al importador el derecho a vender los productos basados en las condiciones del acuerdo.
4. El importador acuerda hacer pedidos de acuerdo a los lineamientos de marketing del expedidor de la licencia y la clasificación de los productos son determinados según discreción del expedidor de la licencia.
5. El importador acuerda comprar cantidades mínimas;
6. Las órdenes se hacen como se especificó en el plan de compras del expedidor de la licencia y ningún producto puede ser comprado fuera del plan de compras;
Notas:
Separata 6-9:
Ejemplo de Cláusulas del Acuerdo que indica Condición de Venta
7. El expedidor tiene el derecho de enviar productos en liquidación al importador bajo los términos y condiciones determinadas por el expedidor de licencia;
8. Todas las órdenes son sujetas a los términos y condiciones del expedidor de licencia, incluyendo estándares de calidad y especificaciones de diseño;
9. El expedidor de licencia suministra precios recomendados, y el importador los adhiere estrictamente a los precios;
10. El expedidor de licencia tiene el derecho de terminar el acuerdo si: i) si hay demora en el pago con respecto al calendario de pago acordado, o ii) el importador no compra cantidades mínimas de compra establecidas en el acuerdo;
11. A la terminación del Acuerdo de derecho de licencia, el importador cesa de vender los productos y de utilizar el nombre de la compañía en cualquier forma y todas las mercancías deben ser revendidas al expedidor de licencia al costo del importador; y
12. La licencia debe cumplir con los estándares del expedidor de licencia con respecto al estilo básico, especificaciones y calidad.
Notas:
Separata 6-10:
Ejercicio Práctico
El importador importa componentes del país de la exportación. Después de eso, el importador ensambla los componentes, combinando a menudo los componentes importados con una cantidad substancial de componentes del país de la importación, para producir la máquina acabada. El exportador de los componentes concedió al importador licencias no-exclusivas y derechos de hacer, de utilizar y de vender las máquinas.
En consideración a que se provea al importador con información técnica así como de la licencia, el importador pagó derechos basados en el precio de venta de la factura.
Los pagos del importador al exportador se agregan al precio realmente pagado o por pagar como cánones o como beneficios?
Notas:
Separata 6-11: ESTUDIO DE CASO 1
Propósito:
Aplicar el concepto de cánones, derechos de licencia y beneficios subsiguientes en determinar el valor en Aduana de las mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado de acuerdo con el artículo 8.
Tiempo Total:
60 minutos
Instrucciones:
1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.
2. Lea el problema.
3. Conteste la pregunta (s).
4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo.
El vendedor en el país de la exportación diseña, produce y exporta prendas y accesorios distribuidos bajo sus propias marcas registradas. El importador, una compañía no relacionada en el país de la importación, vende prendas y accesorios. El importador importa algunos de sus productos del vendedor y produce ocasionalmente sus propios productos. Las partes acordaron dos acuerdos, " un acuerdo de licencia de tecnología y de marca registrada " y un " acuerdo de distribución". Vea los acuerdos adjuntos. En ambos acuerdos el importador paga al vendedor un pago de canon.
Después de revisar ambos acuerdos, indique si los pagos por canon están incluidos en el valor de transacción como parte del precio realmente pagado o por pagar, o como " derechos de licencia o canon ", o como un " beneficio de reventa subsiguiente, disposición o uso". Explique su respuesta.
ACUERDO DE TECNOLOGÍA Y LICENCIA DE MARCA REGISTRADA
Este acuerdo se ejecuta esta fecha, el 1ro de enero de 1997, entre el vendedor, en el país de la exportación, y del importador, en el país de la importación.
DECLARACION:
CONSIDERANDO QUE, el vendedor está comprometido con el diseño, producción, venta y exportación de la prenda y accesorios relacionados además;
CONSIDERANDO QUE, el vendedor tiene experiencia en el diseño y producción de la prenda y accesorios relacionados además;
CONSIDERANDO QUE, el vendedor en el curso de su negocio y experiencia, ha desarrollado invenciones, información técnica, secretos comerciales y otros conocimientos técnicos referentes al diseño y producción de la prenda y productos además;
CONSIDERANDO QUE, el importador se propone comprometerse en, la producción, ensamblaje, importación y venta de prenda y accesorios relacionados además;
CONSIDERANDO QUE, el vendedor y el importador son partes de un " acuerdo de distribución " conforme al cual el importador es autorizado a vender los productos en el territorio.
CONSIDERANDO QUE, el importador desea obtener cierta licencia para las marcas en conexión con la expansión de su negocio en el territorio y reconoció que la voluntad y la reputación valiosas del vendedor está asociada a las marcas;
CONSIDERANDO QUE, el vendedor tiene determinados derechos en las marcas en el país de la exportación y/o en otros países, y está dispuesto a conceder al importador una licencia con respecto al uso de las marcas en conexión con los productos, los términos de tal licencia se establecen más abajo;
CONSIDERANDO QUE, el importador desea recibir asistencia técnica del vendedor para capacitarse en producir, diseñar y vender los productos en el territorio;
CONSIDERANDO QUE, para inducir al vendedor a que conceda al importador tal asistencia técnica y derechos exclusivos, el importador está dispuesto a confirmar al vendedor su obligación de llevar a cabo la información técnica confidencial y de utilizar la información técnica solamente para la producción, diseño y venta de los productos en el territorio,
AHORA, POR LO TANTO, proponiéndose estar legalmente relacionados, las partes convienen como sigue;
DEFINICIONES DE LA SECCIÓN 1
Dondequiera que se utilice en el acuerdo, los términos siguientes tendrán los significados establecidos en la sección:
1,1 " producto " o " productos " significarán alguno o todas las prendas y accesorios.
1,2 " información técnica " significará la información, los conocimientos técnicos, desarrollo y mejoras, sean o no patentables, perteneciente a los productos y su producción, uso o venta, que son o serán poseídos o controlados por una parte antes de la terminación de este acuerdo. La información técnica incluye pero no se limita a la ingeniería, información práctica, fórmulas, procedimientos de fabricación (especialmente costura, revestimiento, corte, impresión, diseño, empaquetado y etiquetado de productos), datos de control de calidad y procedimientos, información sobre maquinaria, los diseños de planta y equipo, e información sobre los materiales.
1,2 El término " territorio " significará el país de la importación incluyendo sus posesiones representativas y los territorios.
1,3 El término " Acuerdo de Distribución " significará el " Acuerdo de Distribución " del 1 de enero de 1997 entre el vendedor y el importador.
1,4 El término " partes " significará al vendedor y al importador.
1,5 El término " ventas total " significará el importe total de todas las sumas facturadas por las ventas de cualesquiera de todos los productos producidos y vendidos por el importador sin importar si están recaudadas o no
1,6 La " marca " o " marcas " significará las marcas registradas y las marcas de servicio.
SECCIÓN 2 AUTORIZACIÓN
2,1 El vendedor concede por este medio al importador, conforme y de acuerdo a los términos y las condiciones dispuestos aquí, un derecho y licencia indivisibles, no transferible y exclusivas para utilizar la información técnica del vendedor a fin de producir los productos en la planta en el territorio y para vender tales productos a los clientes en el territorio. Sin embargo, el importador proporcionará al vendedor, antes de la producción real de cualquier producto, toda la información referente a las especificaciones y el diseño de cada producto y discutirá detalladamente y obtendrá aprobación escrita del vendedor 120 días antes de tal producción. Tal aprobación del vendedor no debería ser irrazonablemente retenida.
2,2 El importador venderá productos directamente o indirectamente solamente en el territorio.
2,3 Los productos producidos por el importador serán por lo menos iguales a la ejecución estándar de los productos equivalentes producidos por el vendedor. El importador mantendrá control de calidad necesario para asegurar la misma calidad o mayores niveles. El importador no hará ninguna modificación o cambio en los productos aprobados por el vendedor ni se apartará de la información técnica del vendedor equipado en virtud de esto sin el consentimiento escrito anterior del vendedor. El importador a su propio costo entregará, a toda hora según requerimiento del vendedor, muestras de los productos producidos en virtud de esto y permitirá al vendedor examinar los productos producidos en cualquier momento.
SECCIÓN 3 INFORMACIÓN TÉCNICA
3,1 Conforme a los términos y a las condiciones de este acuerdo, el vendedor divulgará y equipará al importador en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la información técnica del vendedor, incluyendo patrones, y a las especificaciones escritas que el vendedor en su discreción razonable, juzga necesario permitir al importador producir, tratar, utilizar y/o vender los productos en el territorio.
3,2 Según requerimiento del importador, el vendedor transmitirá su información técnica enviando a sus empleados a la planta del importador mientras que el importador puede elegir recibir información técnica por escrito o enviando a los empleados del importador a las
instalaciones del vendedor para aconsejar y para asistir al importador en la aplicación de información técnica del vendedor.
SECCIÓN 4 LICENCIA DE MARCAS REGISTRADAS
4,1 Sujeto a los términos y condiciones de este acuerdo, el vendedor concede por este medio al importador el derecho exclusivo, intransferible y limitado solamente al territorio para utilizar las marcas en conexión con la publicidad, promoción y venta de los productos producidos por el importador usando la información técnica del vendedor o la información técnica del importador en el territorio. El importador puede no utilizar ninguna de las marcas o logos con el previo consentimiento escrito del vendedor.
SECCIÓN 5 CANON
5,1 En consideración de la tecnología y de la marca registrada y los derechos concedidos por este medio, el importador acuerda pagar el canon al vendedor según lo dispuesto en la sección 5,2.
5,2 El importador pagará el canon al vendedor a través del término del acuerdo. En el primer año el canon será de 6% en todos los productos, excepto que será del 3% en ropa xxx xxxxxx. En el segundo y cada año sucesivo el canon será de 6% en los primeros 2 millones
u.m. en ventas, 4% para la venta entre 2 millones u.m. y 3 millones de u.m., y 3% en venta sobre 3 millones u.m. Durante el término de este acuerdo,a menos que haya una disposición en contrario, tal porcentaje de canon no será reducida por ninguna razón incluyendo, sin limitación, donde cualquier aplicación para registrar marcas sea rechaza por cualquier razón o cualquier registro de las marcas llega a ser nulo y sin efecto o está cancelado por cualquier razón, a menos que el rechazo o anulación o cancelación afecte el nombre del vendedor y de la marca.
5,3 El pago de cánones referidos a la sección 5,2 será hecha cada trimestre en efectivo o transferencia de fondos disponibles a una cuenta bancaria especificada por el vendedor o cualquier banco autorizado no más de 30 día después del final del trimestre en que la obligación del canon se acrecentó de acuerdo al calendario de pago en el país del vendedor, en un porcentaje igual a la venta en transferencia telegráfica y tarifas de compras cotizadas en la fecha en que tal pago se hace por el jefe de oficina del banco extranjero en el territorio acordado por el vendedor y el importador. Todos los gastos en bancos en conexión con pagos serán llevados por el importador.
SECCIÓN 6 DURACION
6,1 La duración de este acuerdo comenzará en la fecha de este contrato y continuará en vigencia por un periodo inicial de 3 años. Después de ello, el importador en su discreción única puede renovar este acuerdo por un periodo de 2 años contando que el importador no esté en incumplimiento según este acuerdo.
6,2 Este acuerdo puede terminarse en cualquier momento a través de un aviso escrito de una parte a la otra. En el caso que la parte que recibe el aviso incumplió uno de los términos del contrato y halla fallado en restaurar dicho incumplimiento dentro 30 días después de que el aviso escrito que solicitaba la restauración de tal incumplimiento ha sido dado por la parte que termina, nada, incluyendo limitación cualquier incumplimiento alegado por el vendedor, excusará al importador de su obligación de hacer los pagos al vendedor.
6,3 Si el acuerdo de distribución expira o se termina por alguna razón, este acuerdo terminará automáticamente.
6,4 En caso que se termine este acuerdo, el importador no tendrá ninguna otra licencia bajo información técnica del vendedor después del periodo de duración.
SECCIÓN 7 MISCELÁNEA
7,1. Arbitraje: Las partes cooperarán e intercambiarán información, y en el acontecimiento de un problema harán sus mejores esfuerzos para solucionar tal problema de buena fe tan pronto como sea posible. Todas las disputas, controversias o diferencias que pueden presentarse entre las partes en lo referente a este acuerdo será resuelta solamente y concluyente por el arbitraje, a menos que se resuelva por consulta mutua. El lugar del arbitraje será el país del vendedor.
7,2 Ninguna Competición: El importador acuerda por este medio refrenarse de producir, fabricar, comercializar, promover, vender, alquilar o de otra manera representar durante el término de este acuerdo, ya sea directa o indirectamente cualquier mercancía o artículo que en la opinión razonable del vendedor compitan con los productos, o con los componentes o las partes del producto sin el previo y expreso consentimiento del vendedor.
7,3 Relación: La relación establecida por este medio entre el importador y el vendedor es solamente la de un expedidor de licencia y un titular, y el importador o sus agentes o empleados, de ninguna manera esta autoriza para actuar como representante legal del vendedor para cualquier propósito.
7,4 Acuerdo: Este acuerdo contiene la entera comprensión entre las partes con respecto al tema presente. Es declarado por ambas partes que no hay acuerdos orales u otros acuerdos o entendimientos entre ellos que afectan este acuerdo o que se relacionen con la comercialización de los productos, a excepción del acuerdo de distribución. Este acuerdo reemplaza a todos los previos acuerdos escritos o verbales entre las partes con respecto al tema y se puede enmendar solamente por un acuerdo escrito subsiguiente convenido y ejecutado legalmente por las partes.
7,5 Ley que rige: Este acuerdo se ha incorporado en el país del vendedor y todas las preguntas con respecto a la interpretación del acuerdo y de los derechos y a las responsabilidades de las partes serán gobernadas por las leyes del país del vendedor.
EN FE DE LO CUAL, las partes han ejecutado este acuerdo en la fecha y en el año mencionado arriba.
firmado
el vendedor el importador
ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN
Este acuerdo, hecho el 1ro de enero de 1997, entre el vendedor, en el país de la exportación, y el importador, en el país de la importación, elimina todos los antiguos acuerdos de distribución entre las partes.
DECLARACION :
CONSIDERANDO QUE, el vendedor está comprometido con el diseño, producción, venta y exportación de prendas y accesorios que se distribuyen bajo sus propias marcas registradas, además de dirigir otro negocio legal;
CONSIDERANDO QUE, el importador desea poner y vender los productos producidos y comprados del vendedor a través del territorio definido aquí y desea más adelante ser designado como el distribuidor exclusivo de los productos mencionados en el territorio;
CONSIDERANDO QUE, el vendedor está dispuesto a conceder al importador el derecho de distribuir y vender los productos del vendedor en el territorio;
AHORA, POR LO TANTO, proponiéndose estar unidos legalmente, las partes acuerdan como sigue;
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES
A menos que sean requeridos de otra manera claramente por el contexto, los términos siguientes tienen los significados manifestados en la sección:
1,1 El término " producto " o " productos " significará cualesquiera o todas las prendas y accesorios que son o pueden ser en adelante fabricadas por el vendedor y que el vendedor en cualquier punto del tiempo dado, está dispuesto a vender en el territorio.
1,2 El término " territorio " significará el país de la importación incluyendo sus posesiones y territorios representativos.
1,3 El término " Acuerdo de Tecnología y Licencia de Marca Registrada " significará " el Acuerdo de Tecnología y de Licencia de Marca Registrada " de fecha 1 de enero de 1997 entre el vendedor y el importador.
1,4 El término " partes " significará el vendedor y el importador.
1,5 El término " costo en tierra" significará el costo final del producto después de agregar al precio del producto pagado al vendedor todos los costos de embarque al país de la
importación, impuestos, derechos, honorarios de licencia, cánones, flete, gastos de descarga, comisiones de compra, seguro y gastos de manipuleo.
ARTÍCULO 2 AUTORIZACIÓN
2,1 DESIGNACION
2,1,1 En consideración de la ejecución y entrega de este acuerdo y de los términos y las condiciones dispuestos aquí, y hasta lo permitido por la ley aplicable, el vendedor designa por este medio al importador como el distribuidor único y exclusivo del vendedor para la venta de los productos en el territorio durante la duración de este acuerdo.
2,1,2 El importador no venderá o exportará directa o indirectamente, ni hará que un tercero venda o exporte y hará sus mejores esfuerzos para evitar que cualquier tercero venda o exporte, los productos fuera del territorio.
2,2 ACTIVIDAD COMPETENTE
2,2,1 El importador acuerda por este medio dedicarse a la comercialización, a promover, a vender y de otra manera a representar los productos y otros productos aprobados por el vendedor durante la duración del acuerdo. Siempre que el importador desee dedicarse a cualquier otro negocio distinto al mencionado anteriormente, el importador deberá obtener el consentimiento escrito del vendedor. Tal consentimiento, sin embargo, no deberá ser rehusado irrazonablemente.
2,3 TÉRMINOS DE VENTA
2,3,1 El vendedor venderá y el importador comprará los productos, conforme a lo establecido en el acuerdo, solamente para la distribución en el territorio. Cualquier pedido de compra para los productos colocados por el importador serán presentados por escrito por el importador al vendedor por lo menos 120 días antes de la fecha que el importador desee aceptar la entrega de los productos y especificarán el tipo, la cantidad y la fecha de expedición deseada de los productos, el método de pago, la fecha de emisión de la carta de crédito y otras instrucciones del embarque.
2,3,2 Todos los términos y condiciones de venta, tales como precios, términos del pago y términos de entrega, estarán conformes a este acuerdo a menos que haya acuerdo escrito sobre ello entre el vendedor y el importador.
2,3,3 Además del pago del precio establecido por el vendedor conforme a esta sección, el importador pagará al vendedor el canon correspondiente a los productos vendidos en cualquier parte del territorio. El canon deberá pagarse 60 días después del final de cada
trimestre, basado sobre todas las ventas en el trimestre en el territorio. El canon será de 2 1/2% sobre todos los productos vendidos en el territorio. Además, se entiende que si un canon se pagará según los términos " del Acuerdo de Tecnología y Licencia de Marca Registrada ", un canon no será pagado según los términos de este acuerdo sobre el mismo producto.
ARTÍCULO 3 DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
3,1 El importador reconoce que cualquiera y todas las marcas registradas, propiedad literaria, patentes y otros derechos de propiedad industrial relacionados a los productos y que se encuentran incorporados a los productos pertenecientes al vendedor y al importador no desafiarán tal propiedad en ninguna manera. El importador acuerda ayudar al vendedor en la protección de tales derechos de propiedad industrial y de marcas registradas.
3,2 Si el importador encuentra que las marcas registradas del vendedor, propiedad literaria u otros derechos de propiedad industrial referentes a los productos son disputados o infringidos por un tercero, el importador informará prontamente al vendedor de esto y ayudará completamente al vendedor en tomar cualquier medida necesaria para proteger los derechos del vendedor siempre y cuando el vendedor soporte el costo y los honorarios pagados a cualquier tercero que asegure tal protección.
ARTÍCULO 4 PRECIOS DE LOS PRODUCTOS
4,1 Los productos serán vendidos al importador por el vendedor según lista de precios
F.O.B. en el país de la exportación para el importador establecido y confirmado por el vendedor y en efecto cuando la orden de compra del importador es aceptada por el vendedor.
4,2 todos los precios serán F.O.B en el puerto del país de la exportación. Todos los impuestos, derechos, flete, gastos de descarga, seguro, gastos y costos incurridos después de la entrega de los productos F.O.B. en el puerto en el país de la exportación, será asumida y pagada por el importador. Tal flete y seguro u otros gastos, si es pre- pagado por el vendedor, serán incluidos en la cantidad de la factura y compensados por el importador en la presentación de ello.
4,3 En el caso de que el importador haga un pago después de la fecha debida, el interés se acrecentará con respecto a la cantidad sobresaliente en por lo menos 1% por mes o la tarifa máxima permitida por la ley aplicable.
ARTÍCULO 5 ENTREGA DE PRODUCTOS
5,1 La obligación del vendedor de entregar los productos será descargada completamente y totalmente, y la propiedad, el título jurídico, y todo el riesgo de la pérdida o del daño pasarán
inmediatamente al importador cuando los productos sean entregados F.O.B. en el puerto en el país de la exportación.
5,2 El vendedor, en su discreción única, puede por requerimiento del importador elegir tomar medidas para el embarque normal y acostumbrado de los productos del puerto en el país de la exportación. El importador seguirá siendo responsable del pago de todos los costos y gastos para el embarque, incluyendo pero no limitados a, todos los impuestos, derechos, flete, seguro, honorarios por carga del producto y exportación fuera del puerto en el país de la exportación, y la importación en un país distinto al país de la exportación.
ARTÍCULO 6 OBLIGACIÓN DEL IMPORTADOR
6,1 El importador, por sí mismo y sus agentes, representantes y empleados, acuerdan ejecutar cualesquiera y todas las actividades de ventas en relación con los productos de una manera legal, congruente con los mayores niveles de comercio, de la competencia xxxx y del negocio.
ARTÍCULO 7 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
7,1 El importador no utilizará ni divulgará a ningún tercero ninguna información confidencial referente a los asuntos del negocio o los productos del vendedor los que el importador puede adquirir durante el curso de sus actividades según los términos de este acuerdo. Con el fin de este acuerdo, es entendido por las partes que el término " información confidencial " significará los secretos comerciales y la propiedad intelectual no patentada los cuales no son de dominio público al tiempo de su publicación, las patentes que están pendientes o en proceso de ser obtenidas, y los derechos de propiedad literaria. Las obligaciones bajo esta sección sobrevivirán la expiración o la terminación de este acuerdo por cualquier razón.
ARTÍCULO 8 DURACION
8,1 La duración de este acuerdo comenzará en la fecha de este acuerdo y continuará en vigencia por un término inicial de 20 años. Después de esto, el importador a su sola discreción puede renovar este acuerdo por el término de 5 años a medida que el importador no está en incumplimiento según los términos de este acuerdo.
ARTÍCULO 9 MISCELÁNEO
9,1 Garantía: El vendedor garantiza que los productos comprados por el importador del vendedor según los términos de este acuerdo se conformarán con las especificaciones que el vendedor publicará y enmendará de tiempo en tiempo.
9,2 Limitación de la responsabilidad: Las partes han considerado los riesgos, obligaciones, y las responsabilidades del vendedor, y después de sopesar cuidadosamente las equidades, las partes han determinado que el vendedor no será obligado en ninguna manera a excepción de la obligación de la garantía descrita en la sección 9,1.
9,3 Fuerza Majeure: El importador entiende y reconoce que ninguna parte quedará obligado al otro por cualquier pérdida, daños, detención, retrazo o fracaso en la ejecución en todo o en parte, incluyendo, pero no limitado a, incendios, huelgas, insurrección, alborotos, embargos, escasez, accidentes de tráfico, inhabilidad para obtener materias primas o requisitos o regulaciones del país de la exportación o del país del gobierno de la importación o de cualquier otra autoridad similar.
9,4 Ley que Rige: Este acuerdo se ha incorporado en el país de la exportación y todas las preguntas con respecto a la interpretación del acuerdo y de los derechos y a las responsabilidades de las partes serán gobernadas por las leyes del país de la exportación.
EN FE DE LO CUAL, las partes han ejecutado este acuerdo en duplicado en el idioma del país de la importación originando estas cláusulas a ser firmado por sus representantes debidamente autorizados en el día y en el año arriba mencionados.
Hoja de Respuesta:
Hoja de Respuesta:
Separata 6-12: ESTUDIO DE CASO 2
Propósito:
Aplicar el concepto de cánones, derechos de licencia y beneficios subsiguientes al determinar el valor en Aduana de las mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado de acuerdo con el artículo 8.
Tiempo Total:
45 minutos
Instrucciones:
1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.
2. Lea el problema.
3. Conteste la pregunta (s).
4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo.
Usted está examinando una entrada de un producto farmacéutico, compuesto B, importado por el importador. De acuerdo con su experiencia con los productos farmacéuticos usted está enterado que la venta de estos productos implica a menudo un canon o derecho de licencia. Así, usted solicita la información adicional del importador con respecto a cualquier relación entre el importador y el vendedor, prueba del pago y, cualquier copia de Licencia y Acuerdos de Suministro.
El importador le envía la información relevante y una breve historia de sus importaciones del vendedor/fabricante. De los documentos presentados usted conjetura lo siguiente.
El fabricante produce el compuesto A y compuesto B. Ellos son los ingredientes activos usados por el importador en la producción del producto farmacéutico X. Los compuestos están disponibles de varios productores potenciales, ninguno de los cuales necesitan la Licencia de un propietario de patente para fabricar los compuestos. El importador importa los compuestos en el país de la importación del fabricante en conexión con su producción del producto farmacéutico X. El importador y el fabricante no están relacionados conforme al artículo 15,3 del acuerdo.
Los compuestos importados son químicos líquidos usados en la producción del producto farmacéutico X. El Compuesto A o compuesto B es uno de seis otros materiales iniciales y solventes que son sintetizados juntos usando el proceso de síntesis en 4 pasos patentado para crear el producto farmacéutico X. La estructura química del Producto farmacéutico X es significativamente diferente de la de los compuestos. Una vez que se producen los productos, es físicamente imposible cambiarlos nuevamente a compuestos o separar los compuestos. El polvo farmacéutico X entonces es puesto en dosis por un proceso que implica moler, mezclar con otros ingredientes pulverizados y la compresión de los ingredientes mezclados en las tabletas. Varias operaciones de revestimiento, e impresión son luego emprendidas para acabar el producto farmacéutico X. En algunos casos, un proceso diferente de acabado se emprende para poner el producto farmacéutico X en cápsulas suaves de gelatina llenadas de líquido.
Conforme a un acuerdo de licencia entre el importador y el fabricante, el importador tiene el derecho exclusivo de hacer, utilizar y de vender el producto farmacéutico X en el país de la importación. A cambio del derecho a utilizar el proceso patentado del fabricante al producir el producto farmacéutico X en el país de la importación, el importador paga al fabricante un 10 % de canon basado en las ventas netas del producto X en el país de la importación.
Cuatro meses más adelante, el importador entró en un acuerdo de suministro con el fabricante donde el importador queda obligado por tres años a comprar todo su compuesto A del fabricante. Después de ese tiempo, si el fabricante no pudo emparejar cualesquiera precios bajos ofrecidos por terceros, el importador tenía el derecho contractual de comprar el compuesto A de otro fabricante.
Dos años más tarde, el importador comenzó a utilizar el compuesto B en vez del compuesto A en su producción del producto farmacéutico X. Por consiguiente, el importador negoció otro acuerdo de suministro, bajo el cual compraría todos sus compuestos B del fabricante a un precio específico. Hasta que el acuerdo de suministro del compuesto de B fuera firmado, el importador tenía la capacidad técnica y el derecho legal de producir el compuesto B o de comprarlo de otros proveedores. El importador elige comprar sus compuestos B del fabricante por un número de razones del negocio, el ser más importante la confiabilidad del fabricante como fuente.
De acuerdo con el acuerdo de licencia entre el importador y el fabricante, los cánones llegan a ser obligatorios solamente sobre la venta comercial del producto farmacéutico X. Lo pagos del 10 % por canon se basan en las ventas netas del producto farmacéutico X en el país de la importación. Específicamente, no hay cánones obligatorios si se utiliza el compuesto B, si es revendido, dispuesto de tal manera que las ventas del producto farmacéutico X no ocurre. Así, el importador está libre para revender el compuesto B a terceros sin incurrir en ninguna obligación de canon.
El importador indica que en su caso los pagos de los cánones no están incluidos en el valor de transacción de los compuestos importados como cánones o derechos de licencia, o beneficios de cualquier reventa subsiguiente, disposición o uso de las mercancías importadas.
Usted incluye los pagos de los cánones en el valor de transacción de las mercancías importadas como cánones o derechos de licencia, o beneficios de cualquier subsiguiente reventa, disposición o uso de las mercancías importadas? Explique su respuesta.
Hoja de Respuesta:
Hoja de Respuesta:
Separata 6-13: ESTUDIO DE CASO 3
Propósito:
Aplicar el concepto de cánones, derechos de licencia y beneficios subsiguientes al determinar el valor en Aduana de las mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado de acuerdo con el artículo 8.
Tiempo Total:
60 minutos
Instrucciones:
1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.
2. Lea el problema.
3. Conteste la pregunta (s).
4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo.
El importador importa dos diferentes estilos xx xxxxxxx, estilo A y estilo B. El estilo xxx xxxxxxx de A se compra a partir de dos fabricantes sin relación en el país X. El calzado del estilo B se compra de una compañía relacionada K en el país Y. Además, el importador le informa que entró en los acuerdos de licencia en los cuales se obliga a pagar honorarios de los derechos según lo descrito más adelante.
Estilo xx Xxxxxxx A
El acuerdo de licencia de fecha 1ro de Enero de 1998, es entre el titular de la licencia, el importador, y el expedidor de la licencia, Compañía L. La compañía L posee un 100% del importador. El acuerdo de licencia concede al importador el derecho único y exclusivo y licencia para utilizar las marcas registradas en conexión con la fabricación, publicidad, comercialización, promoción, uso, distribución y venta xxx xxxxxxx. A cambio de este derecho, requieren al importador pagar anualmente a la compañía L/expedidor un derecho de licencia en la cantidad de 6% del precio de venta neto.
Además, el importador/titular de la licencia le informa que a través de un acuerdo verbal con la compañía L/expedidor, el importador/titular de la licencia no tiene que pagar un canon por los primeros 100.000 u.m. valor de ventas. Más aún, el canon no es pagado en el calzado que no se vende, dado de baja u obsoleto.
El importador compra calzado del estilo A de dos fabricantes no relacionados en el país X conforme a dos contratos incorporados el 21 xx Xxxxx y 24 de Julio de 1998. El calzado es manufacturado conforme a ajuste de la Compañía L/acuerdo de la fabricación y estándares de la fabricación. El acuerdo estipula que un fabricante puede hacer solamente el calzado del estilo A para la compra por la compañía L/titular de la Licencia y sus subsidiarios enteramente apropiados o aquellos autorizados por Compañía L/expedidor de la licencia para actuar como un comprador.
El importador también le informa que utiliza un agente y sub agente en su compra xxx xxxxxxx importado. El agente es una compañía posesionada en común por Compañía L/expedidor y otro subsidiario de la Compañía L/ expedidor, Compañía S. Se alegó que el agente es un ser un agente de compras mientras que obtiene cotizaciones y muestras de las mercancías y hace arreglos para la fabricación de las mercancías, el control de calidad para asegurar adherencia a los requisitos del diseño y la inspección del proceso de fabricación y materiales usados. El agente secundario es la compañía S que realiza normalmente logística, tal como precio y entrega desde las fábricas. Así, el importador le informa que los pedidos para el calzado están puestos como sigue:
1. las pedidos xx xxxxxxx son colocadas por el importador al agente secundario;
2. el sub agente secundario coloca a ellos con los fabricantes; y
3. después de eso, el agente confirma las órdenes.
Calzado del Estilo B
El acuerdo de licencia fechado el 10 de Enero de 1998, es entre el titular de la licencia, el importador, y el Licenciador, Compañía K.. La compañía K es 100% posesionada por el Importador y la Compañía L. El acuerdo de licencia concede al importador el derecho único y exclusivo y licencia para usar las marcas comerciales en conexión con la fabricación, la publicidad, la comercialización, la promoción, el uso, la distribución y la venta xxx xxxxxxx. A cambio de este derecho, requieren al importador pagar anualmente al expedidor un canon en la cantidad de 3% del precio de venta bruto. Sin embargo, el importador le informa que en la práctica el canon se basa en las ventas netas y no en las ventas brutas. Además, el acuerdo de licencia proporciona que no hay canon obligado sobre los primeros 10.000 u.m. valor de ventas. Por otra parte, el honorario de los derechos no es pagado en el calzado que no se vende, dado lejos ni llega a ser obsoleto.
El calzado del estilo B se compra de la compañía K según lo dispuesto en la orden de compra #192837 de fecha 10 xx Xxxx de 1998.
Son los pagos de los derechos para el estilo xxx xxxxxxx A y del estilo B incluido en el valor de transacción xxx xxxxxxx importado? Explique su respuesta.
Hoja de Respuesta:
Hoja de Respuesta:
Separata 6-14: ESTUDIO DE CASO 4
Propósito:
Aplicar el concepto de cánones, derechos de licencia y beneficios subsiguientes al determinar el valor en Aduana de las mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado de acuerdo con el artículo 8.
Tiempo Total:
Estudio extra si el tiempo es permitido
Instrucciones:
1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.
2. Lea el problema.
3. Conteste la pregunta (s).
4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo.
Revise las situaciones fácticas siguientes y determine si debería hacerse una adición al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Si existe una adición, indique si este es por un canon y derecho de licencia o beneficios de cualquier reventa, disposición o uso subsiguiente, y explique su respuesta:
1. Un fabricante y un importador están relacionados a una casa matriz que posee los derechos de una marca registrada puesta en la ropa importada. En el contrato de ventas entre el fabricante y el importador ningún requisito existe con respecto al pago de canon. De acuerdo con un acuerdo separado con la casa matriz, obligan al importador a pagar un canon para obtener la maraca registrada que se pone a la ropa que el importador compró del fabricante.
2. Un importador y un vendedor entran en un contrato de ventas para el suministro del equipo. Este equipo debe ser incorporado en una planta que existe ya en el país de la importación. La tecnología que implica un proceso patentado se incorpora en el equipo. El importador, además del precio del equipo, tiene que pagar 15 millones u.m. como un derecho de licencia por el derecho de utilizar el proceso patentado. El
vendedor recibirá el pago por el equipo y el derecho de licencia del importador y luego se transferirá la cantidad entera al derecho de licencia al licenciador.
3. Un importador compra mercancías de un fabricante en el país de la exportación como también de otros proveedores. El importador, el fabricante y los proveedores no son relacionados. El importador está relacionado con la compañía que tiene los derechos de una marca registrada. Bajo los términos del contrato entre el importador y la compañía, la compañía transfiere el derecho de utilizar la marca registrada al importador contra el pago de un canon. El importador equipa al fabricante y a otros proveedores con etiquetas que llevan la marca registrada que se ponen a las mercancías antes de la importación.
4. Un importador compra e importa mercancías del fabricante en el país de la exportación que se incorpora en un juego vendido con un folleto. El resto de partes del juego se hacen en el país de la importación. Un afiliado del importador entró en un acuerdo de licencia con el expedidor de licencia que concedía al socio el derecho exclusivo y la licencia para fabricar o hacer que fabriquen y vender juegos que incorporaban la marca registrada. El " juego " se define en el acuerdo como no solamente los juegos encajonados terminados, sino también a todas las piezas y componentes. A cambio de estos derechos, el socio del importador paga un porcentaje en el valor de ventas netas de los juegos empaquetados completos.
5. El importador que es un fabricante, distribuidor del importador y un minorista de prendas, posee en el país de la importación y en otros países la marca registrada T. Adicionalmente, el derecho a una marca registrada similar, no idéntica es propiedad del expedidor en otros países. Un acuerdo de licencia entre el importador y el expedidor de licencia permite que el importador ponga su marca registrada T en mercancías en aquellos territorios donde el expedidor posesiona las marcas registradas similares. Los fabricantes de las mercancías importadas está sin relación conforme al acuerdo. El importador paga al expedidor de la licencia derechos calculados como porcentaje del valor de venta de la ropa cuando la marca registrada T se pone en el territorio del licenciador. El importador indica que el pago del canon no fue hecho por el uso de propiedad intelectual del expedidor, sino más bien es hecho en consideración por la contención de los expedidores de tomar alguna conversación que podría evitar que el importador ponga su marca en los territorios en los cuales el licenciador ha colocado su marca. Si el importador compra las mercancías importadas sin la marca registrada pero agregado en el país de la importación, ningún pago es pagado.
Hoja de Respuesta:
Hoja de Respuesta:
Resumen
Ahora hemos acabado la parte principal de nuestra revisión del valor de transacción. Como lo hemos reiterado varias veces, el valor de transacción es la base primaria para el valor en Aduanas según los términos del acuerdo.
El valor de transacción según es definido en el artículo 1 es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando son vendidas para la exportación al país de la importación. Además, el artículo 8 del acuerdo dispuso los ajustes obligatorios y opcionales al precio realmente pagado o por pagar, que son:
• gastos de embalaje;
• cualquier corretaje o comisiones de venta incurridas por el comprador;
• valor de determinadas mercancías definidas y servicios provistos directa o indirectamente por el comprador gratuitamente o a un costo reducido para el uso en la conexión con la producción y la venta para la exportación de las mercancías;
• cualquier canon o derecho de licencia requerido debe ser pagado como condición de venta de las mercancías; y
• los beneficios de cualquier reventa, disposición o uso subsiguiente de las mercancías importadas que se acrecientan al vendedor.
Los ajustes opcionales en el artículo 8 son transporte internacional y el costo de seguro. Por último, usted debería recordar que el valor de transacción puede no aplicarse cuando:
• hay restricciones en cuanto a la disposición o el uso de las mercancías importadas;
• el precio es sujeto a alguna condición para la cual un valor no pueda ser determinado;
• un ajuste apropiado no puede ser hecho por cualquier parte de los beneficios de alguna reventa subsiguiente de las mercancías por el comprador que incrementan al vendedor; o
• el comprador y el vendedor están relacionados.
Partes Vinculadas
Objetivo De la Lección
Al final de la lección, los participantes podrán:
Desempeño: Entender y aplicar las normas establecidas en el Acuerdo sobre partes relacionadas y la determinación del valor en Aduanas de las mercancías importadas conforme al Artículo 1, ajustado de acuerdo al Artículo 8
Condiciones: usar los materiales de la conferencia y los estudios de caso
Contenido
1. Definición del valor de transacción 1,1 Adiciones según el Artículo 8
1,2 Situaciones en las cuales el Valor de Transacción no se aplica
2. Definición de Personas Relacionadas
3. Aceptabilidad de un Precio de Parte Relacionada
3,1 Relación entre el comprador y el vendedor no requiere el Rechazo del Valor de Transacción
3,2 Circunstancias de la venta 3,3 Evaluación de Valores
4. Comentario del Comité Técnico 14,1
5. Cuestionando un Precio de Parte Relacionada
6. Estudios de Caso
6,1 Estudio de Caso 1
6,2 Estudio de Caso 2
6,3 Estudio de Caso 3
7. Resumen y conclusión
Referencias:
1. Acuerdo de Valoración de la OMC, Artículos 1, 8, y 15; Notas Interpretativas
2. Comentario 14,1, Comité Técnico de Valoración Aduanera
Separata 7-1:
Partes Vinculadas: Resumen
• Revise el material tratado en
lecciones previas.
• Cuando las partes de la transacción tienen un interés uno en el otro hay consideraciones adicionales asociadas con la transacción.
• El precio podría ser afectado po el interés financiero entre el comprador y el vendedor, y por la habilidad conferida por la vinculación para asignar presupuesto entre países.
• Típicamente este es conducido por consideraciones de impuesto; sin embargo, esto tiene implicaciones para Aduanas también.
Notas
Separata 7-2:
Partes Vinculadas: Resumen
• Diferencie entre partes vinculadas y no vinculadas
• Las transacciones entre partes vinculadas constituyen una gran parte en el comercio internacional y esta forma tiende a incrementarse.
• Esta relación es sólo una de las cuatro limitaciones en el el uso del valor de transacción. Sin embargo, las situaciones de partes vinculadas son lo más común.
• EL valor de Transacción es usado entre el 90 y 95 por ciento de todos los casos lo que sugiere que la existencia de una vinculación entre el comprador y el vendedor raramente conduce a un rechazo del valor de transacción.
Notas
Partes Vinculadas: Revisión
• Definición del Valor de
Separata 7-3:
Transacción
• Ajustes bajo el Artículo 8
• Situaciones en las cuales el valor de transacción no aplica:
– (a) que no haya restricciones para la disposición o uso de las mercancías por el comprador a menos que:
• (i) sean impuestas o requeridas por la ley o por autoridades públicas en el país de importación;
• (ii) se limite el área geográfica en la cual las mercancías pueden ser revendidas;
• (iii) no afecten sustancialmente el valor de las mercancías;
– (b) que la venta o precio no esté sujeto a alguna condición o consideración por la cual un valor no pueda ser determinado con respecto a las mercancías que están siendo valoradas;
– (c) que ninguna parte de los procedimientos de cualquier reventa, disposición o uso de las mercancías por el comprador incrementará directa o indirectamente al vendedor a menos que un ajuste apropiado pueda hacerse en concordancia con lo establecido en el Artículo 8; y
– (d) que el comprador y el vendedor no estén vinclulados, o si el comprador y el vendedor están vinculados, que el valor de transacción sea aceptable para propósitos aduaneros bajo lo establecido en el Artículo 1, párrafo 2.
Notas
Separata 7-4: Definición de Partes vinculadas
Artículo 15.4
A los efectos del presente Acuerdo se considerará que existe vinculación entre las personas solamente en los casos siguientes :
a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;
b) si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
c) si están en relación de empleador y empleado;
d) si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;
e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;
g) si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o
h) si son de la misma familia.
Artículo 15.5
Las personas que están asociadas en negocios porque una es el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la designación utilizada, se considerarán como vinculadas, a los efectos del presente Acuerdo, si se les puede aplicar alguno de los criterios enunciados en el párrafo 4.
Partes Vinculadas: ACEPTACION DE UN PRECIO DE PARTE VINCULADA
• La vinculación entre el comprador y el
•Examinar Valores
vendedor no requiere rechazo del valor de valores aduaneros
Separata 7-5:
transacción
• Artículo 1.2; Nota Interpretativa del Artículo 1.2.
• Circunstancias de venta
– 1. La manera en la cual las relaciones comerciales fueron organizadas.
– 2. La manera en la cual el precio fue determinado. Fue establecido en una manera congruente con la práctica industrial? O, fue establecido en la misma manera que para compradores no vinculados?
– 3. Si el precio asegura recobrar un beneficio igual al beneficio de la firma realizado en un perido de tiempo en la venta de mercancías de la misma clase o tipo.
previamente aceptados de mercancías idénticas o similares determinados bajo la transacción, o métodos deductivos
•Partes Vinculadas: Comentarios 14.1 Preguntas.
Notas:
__
Separata 7-6:
Ejemplo
Un subsidiario compra e importa camisas de vestir del algodón de su casa matriz en el país de la exportación a un precio que incluye todo el costo de la casa matriz más un beneficio xx xxxx por ciento. El beneficio mundial de la casa matriz en las ventas de todas las camisas (para hombres, mujeres, muchachos, muchachas, polos, camisetas, algodón, telas artificiales) a las partes vinculadas y no vinculadas es aproximadamente diez por ciento. El valor de transacción es aceptable?
Notas:
Separata 7-7:
Ejemplo
El importador compra material de construcción del vendedor en el país de la exportación. El importador y el vendedor están vinculados. El valor declarado de las mercancías importadas es de 500.000 u.m. De acuerdo con su conocimiento de la industria de construcción usted cree que esta cantidad es baja así que pide información adicional. El importador le provee a usted los cálculos que demuestran el costo de procesamiento, y una cantidad por los beneficios y gastos generales. Esto totaliza 500.000 u.m. El importador afirma que la información constituye un valor de prueba que apoya el uso del valor de transacción en caso presente. El importador no proporciona ninguna otra información referente al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías. El valor de transacción es aceptable?
Notas:
Separata 7-8 Comentario 14.1
Pregunta No. 1
La existencia de una relación, según lo definido en el párrafo 4 del artículo 15, entre el comprador y el vendedor da el derecho a la Aduana de rechazar el valor de transacción?
Respuesta:
Pregunta No. 2
La Aduana necesita tener argumentos para investigar las circunstancias que rodean la venta?
Respuesta:
Pregunta No. 3
El acuerdo proporciona dirección detallada en cuanto a las dudas sobre la aceptabilidad de un precio que ocasionaría que la Aduana investigue las circunstancias que rodean la venta?
Respuesta:
Xxxxxxxx Xx. 0
Xx Xxxxxx tiene que comunicar sus " dudas " al importador al buscar la información sobre las circunstancias que rodean la venta o sobre si el precio ha sido influenciado por la relación entre el comprador y el vendedor?
Respuesta:
Pregunta No. 5
Si la Aduana tiene argumentos para creer que el precio de las mercancías en una transacción ha sido influenciado por la relación, la Aduanas tiene que avisar al importador las razones por las que cree esto?
Respuesta:
Pregunta No. 6
Es el importador responsable de asegurarse de que el precio no ha sido influenciado por la relación antes de declarar las mercancías que se valorarán según lo establecido por Artículo 1?
Respuesta:
Pregunta No. 7
Si la Aduana ha examinado previamente las circunstancias que rodeaban una venta y la relación entre el comprador y el vendedor en general y ha encontrado que la relación no había influenciado en el precio, la Aduana está impedida de solicitar la misma información o posterior información en fecha posterior?
Respuesta:
Separata 7-9:
¨Partes Vinculadas: Cuestionando un precio de
• Cómo uno sabe dóndep? asirctueesVtioinnarculada la aceptación del valor de transacción
en el caso de partes vinculadas?
• Listas de Precios o bases de datos no son bases aceptables para determinar el valor de las mercancías importadas; aunque ellos podrían ser usados, con discreción, para cuestionar el precio de una parte vinculada, dependiendo de las circunstancias.
• Más allá de ello, la respuesta puede depender en qué estado, ejem. Entrada o pos entrada de mercancías, cómo uno revisa la transacción, y como la Administración Aduanera se organiza para ello.
NOTAS
Separata 7-10: Estudio de Caso 1
Propósito:
Aplicar el concepto de partes vinculadas del Acuerdo en la determinación del valor en Aduana de mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado de acuerdo con el artículo 8.
Tiempo Total: 45 minutos
Instrucciones:
1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.
2. Lea el problema.
3. Conteste la pregunta (s).
4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo.
El comprador, una compañía situada en el país de la importación, compra e importa widgets de su casa matriz, el vendedor, en el país de la exportación, y después revende las mercancías importadas a sus clientes en el país de la importación. Además de vender widgets al comprador, el vendedor también vende los widgets directamente a los compradores no vinculados en el país de la importación. Los precios cargados a los importadores no vinculados en el país de la importación son veinte por ciento más altos que los cargados al comprador.
Usted es un oficial de Aduana en el país de la importación y maneja un personal de veinte en la unidad central de valoración de su administración. Un miembro de su personal está conduciendo una verificación post importación del comprador de widgets durante los tres años pasados. Usted está enterado que las importaciones del vendedor de los compradores sin relación han sido valoradas previamente para la Aduana bajo el método del valor según transacción en los precios veinte por ciento más altos que el precio vinculado de la partes. El miembro de su personal que conduce la verificación post-importación ve esta disparidad como evidencia que la relación entre el comprador y el vendedor afectó el precio realmente pagado o por pagar por los widgets. El oficial cree que los widgets deberían ser valorados bajo un método de la valoración alternativo.
El comprador argumenta que sus precios son aceptables para propósitos de establecer el valor de transacción porque la diferencia del veinte por ciento representa una comisión de venta que no se requiere en compras de su casa matriz, pero que es requerido en ventas a los terceros. El comprador sostiene que por no tener que pagar las comisiones este se reembolsa simplemente por los servicios adicionales que realice a nombre del vendedor, tal como promover y publicitar los productos en los eventos comerciales y los distribuidores al por menor, ayudando en diseñar y etiquetar los widgets, suministrando el vendedor con la investigación del producto y la información reguladora, y reemplazando mercancías dañadas que son vendidos directamente del vendedor a las partes no
vinculadas. De hecho, el comprador indica que esto es sólo reembolsado por el vendedor por el ochenta por ciento de los costos que este incurrió en el suministro de productos de su inventario.
Como evidencia posterior de la aceptabilidad del precio de las partes vinculadas, el comprador explica que los precios que el vendedor carga a las partes no vinculadas en terceros países es casi idéntico a los precios cargados por el vendedor al comprador (las ventas del vendedor a los terceros países representan cerca del cinco por ciento del volumen de ventas totales en el país de la importación, del cual casi el setenta por ciento son para compradores no vinculados). El comprador también advierte que los beneficios del vendedor procedentes de las ventas a los compradores no vinculados en el país de la importación y a otra parte es el igual o más bajo que los beneficios de las ventas directas del vendedor al comprador.
Preguntas
Cómo usted responde a las preguntas siguientes planteadas a usted por el miembro de su personal?
1. Generalmente, en los casos que implican partes vinculada, bajo qué circunstancias puede rechazarse el valor de transacción? En qué medida el comprador tiene la carga de la prueba en demostrar la aceptabilidad del precio de partes vinculadas?
2. De acuerdo con la información disponible, debería aceptarse el precio de partes vinculadas? Considere los puntos siguientes al formular su respuesta.
(a) El precio pagado por el comprador al vendedor es más bajo que el precio pagado por los compradores no vinculados el cual fue aceptado por la Aduana para los propósitos de determinar el valor de transacción.
(b) El comprador alega que la disparidad en precios representa simplemente el reembolso por los servicios adicionales realizados a nombre del vendedor.
(c) El comprador provee widgets a los clientes no vinculados del vendedor para sustituir los widgets dañados en tránsito; pero reembolsan al comprador por solamente ochenta por ciento de sus costos en este respeto.
(d) La posición del comprador es que los precios que el vendedor carga a las partes no vinculadas en terceros países son casi idénticos a los precios que carga al comprador y que los beneficios del vendedor por las ventas a las partes no vinculadas son iguales que o más bajos que los beneficios del vendedor en sus ventas al comprador.
3. En el contexto de valores de prueba según el Artículo 1.2(b), en qué medida los costos, incurridos por el vendedor en las ventas a los compradores no vinculados pero no incurridos en ventas al comprador, deberían tomarse en cuenta para validar el uso del precio de parte no relacionada?
4. Qué información adicional podría solicitar la Aduana o qué información podría ser suministrada por el comprador (el importador) que pueda ser utilizado para verificar el diferencial de veinte por ciento?
Hoja de Respuesta:
Hoja de Respuesta:
Separata 7-11: Estudio de Caso 2
Propósito:
Aplicar el concepto de partes vinculadas del Acuerdo en la determinación del valor en Aduana de mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado de acuerdo con el artículo 8.
Tiempo Total: 60 minutos
Instrucciones:
1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.
2. Lea el problema.
3. Conteste la pregunta (s).
4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo
El comprador en el país de la importación es una empresa a riesgo compartido entre el vendedor en el país de la exportación y la compañía A en el país de la importación. El Comprador es contratado en el negocio de diseño, ingeniería, fabricación, comercialización y venta del material de construcción y piezas de repuesto. El comprador también importa algunos de estos productos. Específicamente, el comprador compra e importa del vendedor varios materiales de construcción incluyendo niveladoras, excavadores, cargadores, y piezas y componentes. Usted es un oficial de Aduana en el país de la importación y se le ha asignado ejecutar una verificación post-importación del comprador. El alcance de la verificación se limita a la valoración de las mercancías importadas.
Sus contactos principales en la compañía son el encargado de la contabilidad, el asistente del Gerente General para partes y componentes, y el abogado del comprador. En la apertura de la reunión usted advierte a sus contactos que la verificación consistirá en una revisión de los archivos de entrada en la Aduana, tan bien como una prueba limitada y una revisión del libro mayor general del comprador, de las transferencias del alambre, de las facturas del vendedor y de los acuerdos de suministro. Usted selecciona una muestra de las entradas para su revisión inicial.
Las compras del comprador del vendedor se hacen conforme a un acuerdo de suministro, a un acuerdo secundario sobre los precios de transferencia (el " acuerdo secundario"), y a un acuerdo suplementario. Bajo los términos del acuerdo secundario y del acuerdo suplementario, el precio de la transferencia del equipo y las piezas vendidas por el vendedor al comprador se basa en el costo total ex Works más embalaje, flete interno extranjero, corretaje, embarque, flete marítimo, y seguro. Esencialmente, el precio de la transferencia iguala al costo de fabricación más costo general y gastos administrativos,
interés y determinados costos del envío. El precio de transferencia de las piezas de repuesto compradas por el comprador se determina con referencia a la lista de precios de las piezas de repuesto del vendedor. Conforme al acuerdo suplementario, el coste total de piezas de repuesto es igual al cincuenta y siete por ciento de la lista de precios del vendedor, más el interés y los costos del transporte.
Durante el curso de la verificación usted revisa una entrada para una excavadora modelo X1. El comprador compra el X1 del vendedor a un precio de factura CIF de 79.950 u.m., por máquina. El comprador revende el X1 en el país de la importación, en pérdida, por 105.435 u.m. Además, después de revisar los estados financieros del comprador usted observa que dado que este fue establecido hace siete años, el comprador tiene todavía que registrar un beneficio.
Como parte del proceso de verificación usted pregunta al encargado de la contabilidad sobre el precio del X1. El encargado de la contabilidad le provee a usted la información adicional siguiente.
Precio de Venta Nacional Menos: Gastos Generales | 17,096 | 105,435 |
Flete y seguro v | 5,197 | |
Derechos de Aduana Deducciones Totales | 3,921 | 26,214 |
Valor | 79,221 |
Información similar, generada por el comprador, se proporciona con respecto a otras mercancías importadas. El encargado de la contabilidad afirma que el cálculo descrito arriba es similar a un análisis de valor deductivo y que hay deducciones para los costos generales, etc. en la manera prevista por el artículo 5. No hay beneficio incluido en esta figura porque el comprador no puede vender el X1 en un beneficio y todavía seguir siendo competitivo en el mercado en el país de la importación. El comprador afirma que el cálculo constituye un valor de la prueba que apoya la aceptabilidad del valor de transacción.
Además, el personal de la compañía explica que los precios entre el comprador y el vendedor son negociados de una manera constante con la práctica industrial. Por ejemplo, las piezas de repuesto son tasadas bajo los términos del acuerdo suplementario basado en un porcentaje (57%) de la lista de precios. La lista de precios es el precio sugerido al por menor en todo el mundo establecido por el vendedor y es el punto xx xxxxxxx para todas las negociaciones en todos los precios de las piezas de repuesto, ya sea a los compradores vinculados o no vinculados. Según sus contactos en la compañía, este método de fijar precios se utiliza comúnmente en la industria de material de construcción.
Además, el abogado del comprador afirma que el hecho de que el comprador revenda el X1 en pérdida en el país de la importación demuestra que la vinculación entre el
comprador y el vendedor no influencia el precio realmente pagado o por pagar para el X1. Además, el encargado de la contabilidad y el abogado sostienen que el precio no es influenciado por la vinculación porque el " valor deductivo " es virtualmente idéntico al precio pagado por el comprador.
El comprador afirma que el que la vinculación no influencia el precio es apoyada por el hecho de que el vendedor obtiene un beneficio cuando vende las mercancías importadas al comprador. Al respeto, el comprador observa que es apropiado evaluar el precio de transferencia entre las partes vinculadas según los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP). Según los GAAP, el comprador indica que el precio de inventario es determinada por la Directiva 22, una norma estándar de contabilidad promulgada por la sociedad de contadores en el país de la importación que establecen que solamente aquellos costos generales y administrativos que están directamente relacionados al proceso de producción pueden ser asignados al costo del inventario. Sin embargo, en el curso de la verificación el comprador explica que al fijar el precio de transferencia de la parte relacionada, las partes de hecho asignan numerosos costos al costo de producción los cuales ni inciden ni son necesarios para la producción del inventario. Por lo tanto, dado que el precio de transferencia contiene los costos que no serían incluidos normalmente en el costo de las mercancías vendidas, el precio de transferencia excede el costo real de producir las mercancías importadas. Por consiguiente, el comprador afirma este precio recupera todos los costos más un beneficio y que por lo tanto ha demostrado la aceptabilidad del valor de transacción bajo circunstancias del método de la venta.
Preguntas
1. De acuerdo con la información disponible, usted debería emprender una revisión del precio de compra de la parte vinculada? La información disponible es suficiente para los propósitos de emprender una revisión?
2. Si se asume que la autoridad aduanera rechaza el valor de transacción, qué consideraciones estarían implicadas al recopilar la información necesaria para emprender una revisión de un precio de parte vinculada?
3. E Artículo 10 del acuerdo es una consideración relevante referente a recopilar datos para los propósitos de revisión del precio de parte vinculada? Explique.
4. Los datos de otras entidades del gobierno podrían ser utilizados en identificar ventas en el país de la importación del grupo más cercano a las mercancías importadas, de la misma clase o tipo?
5. Asuma que un tercero independiente en el país de la importación presenta una queja a la Aduana en relación con el precio del comprador, afirmando que este ha sido influenciado por la relación entre el comprador y el vendedor. Usted debería aceptar la oferta? Qué consideraciones están implicadas?
6. El comprador afirma que la manera en la cual se fija precios es similar a un cálculo deductivo del valor. En vista de ello, el comprador ha demostrado la aceptabilidad del precio de parte vinculada según el alcance del valor de la prueba? Apoye su respuesta.
7. Asuma que en el curso de la verificación usted se entera que el comprador paga al vendedor un canon igual al siete por ciento de las ventas del comprador del material de construcción (ya sea que sea importado, o fabricado en el país de la importación de piezas importadas y nacionalmente producidas). Parece que el canon está relacionado con las mercancías importadas y una condición de venta. Usted también determina que el comprador suministra al vendedor gratuitamente ciertos moldes usados en la producción de las mercancías importadas. Previamente, ni el canon ni la asistencia han sido declarados. Qué efecto tendría esta información en su decisión para emprender una revisión del precio de parte vinculada? Para los propósitos de su respuesta no haga caso de cualquier cuestión de penalidad potencial o deberes adicionales debidos.
Separata 7-12: Estudio de Caso 3
Propósito:
Aplicar el concepto de partes vinculadas del Acuerdo en la determinación del valor en Aduana de mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado de acuerdo con el artículo 8.
Tiempo Total: 90 minutos
Instrucciones:
1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.
2. Lea el problema.
3. Conteste la pregunta (s).
4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo
Recientemente usted ha sido asignado a la unidad central de valoración en la administración aduanera del país de la importación. Al unirse a dicha unidad usted ha heredado una lista de casos de su antecesor. Los casos están ante usted en apelación* de la decisión inicial concerniente a la valoración de las mercancías importadas. Los dos casos que exigen su inmediata atención se refieren a las transacciones de parte vinculada. Sus colegas no están disponibles para ayudarlo y no hay jurisprudencia anterior que le de una guía en esta área. Usted se refiere a la ley de la valoración de su país que es una copia literal del acuerdo de valoración de la OMC.
Caso de Apelación 1
El comprador en el país de la importación importa productos domésticos como refrigeradoras, calentadores y ventiladores (las mercancías importadas). Las mercancías importadas son fabricadas por Compañía A en el país A, por la compañía B en el país B, y por la Compañía C en el país de la exportación. Las mercancías están marcadas con la marca registrada del comprador. Ni la compañía A ni la compañía B está vinculada al comprador; La compañía C, sin embargo, es un subsidiario enteramente de propiedad del
comprador. El comprador no ha importado previamente mercancías en el país de la importación.
Las compañías A, B y C venden sus mercancías al vendedor, una compañía situada en el país de la exportación, en un precio igual a P 1 El vendedor vende las mercancías importadas al comprador en un precio igual a P 2 . P 2, el precio * (Puede ser reclamación según el nivel administrativo establecido en su país) De transferencia, es mayor que el precio de los fabricantes, P 1. El comprador y el Vendedor están vinculados según el Artículo 15 del acuerdo. El comprador suministra a las compañías A, B y C los moldes y matrices usados en la producción de las mercancías importadas.
El comprador revende las mercancías importadas a sus clientes a un precio igual a P 2, el precio de la transferencia, más un margen de beneficio. Los clientes del comprador son compradores no vinculados en el país de la importación, incluyendo almacenes grandes, comerciantes de catálogo y cadenas de descuento. Sin embargo, determinados clientes del comprador (los " compradores exclusivos") han alcanzado un acuerdo con el comprador por el que ellos pueden comprar las mercancías importadas directamente del vendedor en un precio igual a P 3. P 3, el precio de reventa al comprador exclusivo, es mayor que P 2, el precio de transferencia de la parte vinculada, pero es menor que el precio en el cual el comprador revende normalmente las mercancías importadas en el país de la importación. Los compradores selectos son compañías que compran en gran volumen y prefieren simplemente tratar directamente con el vendedor.
Las mercancías importadas, importadas por los compradores elegidos, fueron valoradas según el valor de transacción al precio del comprador exclusivo. Las mercancías importadas por el comprador, sin embargo, no fueron valoradas según el valor de transacción y son el tema de apelación. El oficial de Aduanas que tomó la decisión inicial de valoración respecto a las importaciones del comprador determinó que la relación entre el comprador y el vendedor influenció el precio realmente pagado o por pagar (P 2, el precio de transferencia) para las mercancías importadas basadas en el hecho que la información presentada a la Aduana como parte de la revisión inicial era insuficiente para apoyar el hecho de que el precio de transferencia era aceptable ya sea bajo circunstancias del método de la venta o del método del valor de la prueba. Durante la revisión inicial el oficial de la Aduana determinó que la diferencia entre el precio de transferencia, P 2 y el precio del comprador elegido, P 3 , es del veinte por ciento al 42 por ciento. Por consiguiente, el uso del valor de transacción fue rechazado.
El comprador ha apelado esta decisión. El comprador argumenta que el valor de transacción se aplica porque una evaluación de las circunstancias de la venta demuestra que la relación no influenció el precio realmente pagado o por pagar. El comprador sugiere que la diferencia entre el precio del comprador exclusivo, P 3 y el precio de la transferencia,
P 2 es debido al hecho de que las ventas a los compradores exclusivos están en el nivel al por menor mientras que las ventas de partes vinculadas están en el nivel de al por mayor.
Además, el comprador explica que se realiza varias actividades en relación con las ventas a sus clientes en el país de la importación, incluyendo los compradores exclusivos. Los servicios incluyen:
1. Obligaciones de servicio tales como ayuda de la comercialización y garantías;
2. Apoyo del vendedor " derecho a programa de retorno" que permite a los compradores exclusivos y los clientes del comprador retornar inventario no vendido al final de estación; y
3. Publicidad cooperativa, y seguro de responsabilidad por la fabricación del producto.
A cambio de estos servicios, el vendedor paga al comprador una comisión del ocho por ciento del valor bruto de las ventas totales del comprador a los clientes en el país de la importación. El comprador registra las comisiones como renta no operativa y reduce sus cuentas por pagar con el vendedor. No está disponible ninguna evidencia de una comisión, ejemplo, un acuerdo escrito, factura por la comisión. El comprador indica que el diferencial entre el precio de transferencia y el precio del comprador exclusivo es aproximadamente el ocho por ciento por las mercancías fabricadas por las Compañías A, B y C.
El comprador también sostiene que el comprador y el vendedor negocian precios de una manera congruente con las prácticas de la industria y que los precios están fijados para asegurar la recuperación de todos los costos más un beneficio razonable. Para apoyar este argumento, el comprador ha presentado copias de los estados financieros del vendedor por los tres años pasados. Las declaraciones xx xxxxx demuestran que el vendedor ha hecho un beneficio durante el período en cuestión.
El comprador también presenta cálculos que indican que fueron obtenidos de acuerdo al método del artículo 5. Dado que estos valores se aproximan de cerca al precio de transferencia, el comprador argumenta que éstos " valores de prueba " son evidencia de que la relación no influenció el precio realmente pagado o por pagar.
Preguntas
1. Explique brevemente si sería aceptable según el acuerdo, valorar las mercancías importadas usando el precio de los fabricantes, P 1 como el precio realmente pagado o por pagar. Qué establece su legislación respecto a este asunto?
2. Asuma ahora que la transacción entre el comprador y el vendedor constituye la venta para la exportación para el propósito de determinar el valor en Aduana de las mercancías importadas. No se presentó ninguna información al tiempo de entrada de las mercancías que sustenten el precio de la parte vinculada. Usted esperaría que tal información estuviera
disponible a la hora de entrada de las mercancías como parte de la documentación de entrada?
3. De acuerdo con la información disponible, decida la apelación. La información presentada es suficiente para demostrar que la relación no influyó en el precio realmente pagado o por pagar?
4. Si el valor de transacción fuera rechazado, cómo usted valoraría las mercancías importadas a la luz de la información disponible?
5. El oficial de Xxxxxx que tomó la decisión inicial estuvo en lo cierto al cuestionar la aceptabilidad del precio de parte vinculada? Xxxxxxx haberse hecho la pregunta?
Caso de Apelación 2
Esta apelación, la segunda de los dos casos del valor que exigen su atención inmediata, se refiere a importaciones de widgets y partes de widgets (las " mercancías importadas") comprados por el comprador de su subsidiario enteramente de su propiedad, el vendedor, y los importados en el país de la importación. Las mercancías importadas fueron fabricadas por el vendedor en el país de la exportación. El oficial de Xxxxxx que tomó la decisión inicial de valoración determinó que la relación influenció el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas y que las mercancías deberían ser valoradas correctamente en los valores de factura más el quince por ciento conforme al artículo 7. El oficial de Xxxxxx no presentó ninguna justificación por la decisión y en el tiempo de la determinación inicial ninguna información estaba disponible para sustentar el uso del precio de parte vinculada. En apelación, el abogado del comprador (consejero) presentó la información siguiente. La información proporcionada relaciona al comprador y la política de precios de transferencia del vendedor.
El vendedor vende al comprador basado en una fórmula del precio de transferencia que fue establecido hace siete años. El consejo para el comprador indica que la fórmula del precio de transferencia asume que determinados diferencias de costos son inherentes a las ventas nacionales (a partes no vinculadas) que no están presentes en ventas xxx xxxxxxx de exportación (al comprador). Por ejemplo, las ventas en el mercado nacional deben sustentar el mantenimiento de una red de distribución y de almacenamiento, que alternadamente da lugar a ventas significativas, publicidad, crédito y otros costos administrativos concernientes al mercado nacional. En contraste, en las ventas de exportación tales costos serían típicamente soportados por el comprador de las mercancías.
Después de ajustar tales diferencias, la fórmula establece un arreglo recíproco conforme al cual el comprador y el vendedor se compran y vende el uno al otro a un precio igual al costo de fabricación estándar más el trece por ciento que, en este caso, corresponde a un margen bruto estándar del once por ciento. En el tiempo en que se estableció la política del precio de transferencia se advirtió que las ventas nacionales alcanzaría un margen
grueso estándar del veintidós por ciento (que corresponde al costo más veintiocho por ciento), con la diferencia entre los dos porcentajes de retorno que refleja las ventas, gastos generales y administrativos, cargos o intereses financieros, etc., atribuible a cada clase de ventas, según lo observado arriba. Era la intención y la expectativa de las partes que la fórmula propusiera que las ventas nacionales rendirían el mismo margen neto (después de una asignación apropiada para los costos) como el que rendiría las ventas de exportación de partes vinculadas.
La fórmula del precio de costo estándar más el trece por ciento ha sido utilizada por el comprador y el vendedor para todos los widgets importados en el país de la importación. En sustentación de la apelación, el consejo ha presentado copias de los estados financieros revisados del vendedor y de las cuentas de gerencia internas de los cuales los estados financieros fueron derivados. Los estados financieros fueron elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Las cuentas de gerencia internas proporcionan el detalle con respecto a los componentes individuales de la categoría del costo general. De acuerdo con la información proporcionada, el vendedor registró una pérdida antes de impuestos equivalente al seis por ciento de las ventas netas y al nueve por ciento de las ventas nacionales; sin embargo, el vendedor tenía un beneficio del cuatro por ciento en sus ventas al comprador. Las ventas de partes vinculadas fueron la parte más provechosa de la operación del vendedor durante el período bajo revisión.
Además, el consejo ha presentado un resumen detallado de la asignación de costos y de gastos entre la parte vinculada y las ventas de parte no vinculada de acuerdo con la fórmula convenida por las partes. Determinados costos, tales como las operaciones de almacenamiento nacionales, costos de garantía y comisiones a vendedores que fueron identificados como directamente atribuibles a las ventas nacionales fueron asignados de acuerdo a ello. Otros costos fueron identificados como sustentación de ventas nacionales y de ventas de exportación y fueron por consiguiente asignados en dicha forma. Por ejemplo, los costos laborales fueron asignados basados en la cantidad de tiempo dedicado a las ventas nacionales y de exportación. Los costos que no podrían ser asignados en las bases de estimaciones de la gerencia fueron asignados en base al ratio de ventas nacionales a ventas netas de exportación.
El consejo también ha proporcionado un plan que mostraba el cálculo del precio de la parte vinculada al vendedor por número de modelo del widget, este cálculo comenzaba con el costo de fabricación total por cada modelo, menos un ajuste por la rebaja de derechos, más la adición por el beneficio. Esto fue complementado por más cálculos específicos para ocho modelos de widgets que dan cuenta de más del cincuenta por ciento de las ventas del vendedor al comprador. Estos cálculos proporcionan el detalle respecto a los componentes del costo de fabricación directa y de los gastos generales y beneficio. Los cálculos fueron sustentados por los cálculos de costo estándar internos del vendedor. Además, el consejo proporcionó facturas para productos seleccionados demostrando que esos productos fueron realmente vendidos a los precios establecidos por la fórmula del precio de transferencia.
Al examinar la declaración xx xxxxx del vendedor usted observa que hay una cantidad para la renta de la garantía. Cuando usted pregunta por esto el Consejo le informa que la cantidad en cuestión se relaciona a una garantía extendida por el comprador, en su propia cuenta, a sus clientes en el país de la importación con respecto a los widgets importados. El comprador concluye acuerdos separados de garantía con ambos centros de servicio independientes y con el vendedor por la reparación de los widgets puestos bajo garantía. Cuando los widgets se retornan al comprador bajo garantía, el comprador los envía al vendedor o a uno de los centros de servicio independientes para la reparación. Los pagos hechos al vendedor representan la remuneración del vendedor para el trabajo que se realiza según los términos del acuerdo separado de garantía. El consejo indica que dado que los pagos se relacionan con el trabajo de la reparación según los términos de un acuerdo a parte del acuerdo de suministro, del acuerdo secundario y del acuerdo suplementario, y dado que el programa de la garantía fue ampliado por el comprador a su propia cuenta, la cantidad de los pagos de la garantía no fue reflejada en la fórmula del precio de transferencia ni en el precio realmente pagado o por pagar por los widgets importados.
En base a la información mencionada arriba, el comprador indica que las mercancías importadas fueron valoradas incorrectamente y que el valor de transacción según el Artículo 1 es la base apropiada de valoración.
Preguntas
1. Proporcione una justificación según el acuerdo para valorar mercancías a los precios de factura más el quince por ciento.
2. Contraste la información proporcionada en relación al caso de Apelación 2 con el proporcionado en el caso de apelación 1. Cómo influenciará la disponibilidad de la información en su decisión en un caso particular?
3. Evalúe la información proporcionada por el Consejo. La información es suficiente? De acuerdo con lo que usted sabe, la relación influenció el precio? Qué método debería usarse para el juzgamiento de la aceptabilidad del precio de parte relacionada; o valores de prueba? Justifique su respuesta. No haga caso de la cuestión de los pagos de la garantía.
4. Asuma que el valor de transacción es aceptable y que los pagos de la garantía ahora se han presentado para su atención. Debería incluirse los pagos de la garantía en el valor de transacción de los widgets importados?
5. Qué porción de la información proporcionada por el Consejo debería ser tratado como confidencial según el Artículo 10: la información sustentatoria, ejemplo: estados financieros, cálculos de precio; descripción escrita del consejo sobre la fórmula del precio de parte vinculada; todos; ninguno? Asuma que el vendedor no es una compañía comercial pública.
Hoja de Respuesta:
Hoja de Respuesta:
Resumen
La base primaria para determinar el valor en Aduana según el Acuerdo es el valor de transacción según lo definido en el Artículo 1, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando son vendidas para la exportación al país de la importación, ajustado de acuerdo con las provisiones del artículo 8, con tal de que el comprador y el vendedor no estén vinculados.
Si ellos están vinculados, debe determinarse que el valor de transacción es aceptable para que el Artículo 1 sea aplicable. Eso no significa que usted tenga que investigar en la relación cada hora que usted encuentra una transacción de parte vinculada. De acuerdo con la experiencia de los países donatarios, esa clase de investigación es una ocurrencia relativamente rara. Como se ha sugerido, estos tipos de investigaciones son desperdiciadores de tiempo y pueden requerir una participación significativa de recursos. Por otra parte, tales investigaciones pueden no conducir a ningún lado a menos que usted tenga otra información contra la cual medir el precio de la parte vinculada. Es decir, si usted no sabe la respuesta, usted no quisiera hacer la pregunta.
Sin embargo, el acuerdo da a la Aduana el derecho a cuestionar si ha habido alguna influencia en el precio debido a la vinculación. Al punto que uno hace la pregunta, recuerda que los argumentos para hacerlo deben ser comunicados al importador y que se le debe dar al importador un tiempo razonable para responder. Y si el importador lo solicita, la comunicación de los argumentos debe ser por escrito.
Por supuesto el énfasis del acuerdo sugerirá que es recomendable responder por escrito sin importar si el importador lo solicita o no. Es también deseable enunciar sus razones en el caso que la determinación se confronte en la corte.
GUIA DE LA LECCION
TITULO DEL MODULO
NUMERO DE LA LECCION
TIEMPO: 2 Horas
30 Minutos
TITULO DE LA LECCION
Estudios de Casos Complejos
MATERIAL DE AYUDA PARA LA CAPACITACION
Estudios de Casos
REFERENCIAS Acuerdo de Valoración de la OMC, Artículos 1 y 8
CONTENIDO | TIEMPO | |
Introducción 1. Estudio de Caso 1 2. Discusión en Grupo 3. Estudio de Caso 2 4.Discusión en Grupo 5.Resumen y Conclusión | 5 min. 45 min. 15 min. 45 min. 15 min. 5 min. | |
Total | 2 hrs 10 min. |
INTRODUCCION | NOTAS DEL INSTRUCTOR |
RELACION CON LECCIONES PREVIAS | 2 min. |
Revisar el material tratado en las lecciones previas. Rápidamente revise los conceptos de venta, venta para la exportación, precio realmente pagado o por pagar, comisiones, partes vinculadas, etc. | |
OBJETIVO/MOTIVACION | 1 min. |
Indicar a los participantes que el objetivo de esta lección es simular, sujeto a las limitaciones del salón de clase, una determinación del valor real. Es poco probable que los participantes puedan tratar todos los términos de valoración en el tiempo asignado; sin embargo, deberían identificar y responder a tantos temas de valoración como sea posible. Los participantes deberán sustentar sus respuestas. | |
Diga a los participantes que los instructores circularán entre los grupos en caso que haya puntos que requieran aclaración. | |
RESUMEN | 1 min. |
Informe a los participantes que ellos deben dividirse en grupos pequeños. Tendrán aproximadamente una hora y media para trabajar el problema, después de lo cual los grupos tendrán que reunirse todos juntos. La discusión del caso con todos los grupos tomará cerca de una hora. | |
Nota a los Instructores: Se proporciona una respuesta probable. Sin embargo, como siempre, se anima a los instructores que ofrezcan otras perspectivas basadas en su propia experiencia y consideraciones nacionales. |
ESTUDIO DE CASO COMPLEJO 1
Adjunto se encuentra una correspondencia y unos memorándums relacionados con la valoración de partes importadas y bombas industriales. Una decisión inicial tomada por una oficina regional está siendo ahora apelada por el importador. A usted le asignan a la unidad central de valoración de la autoridad aduanera en el país de la importación y le asignan al caso. Decida el caso basado en la información presentada.
Divídanse en sus grupos señalados. Tendrán aproximadamente una hora y media para leer y contestar el estudio de caso. Los grupos volverán a reunirse en conjunto para discutir el problema. Una persona por cada grupo deberá ser designada para actuar como portavoz de cada grupo durante la sesión plenaria.
XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
PAÍS DE LA IMPORTACIÓN
Decisión 98/765
Gerente de Aduana Compañía de Importación Ltd. Xxxxx Xxxxxxxxx 00
Habitación 3115 Ciudad Industrial
País de la importación 23 xx Xxxxx de 1998
Estimado Señor o Señorita,
El propósito de esta carta es formalmente comunicarle que hemos determinado que los moldes provistos por usted a los fabricantes de piezas fundidas importadas constituyen asistencias conforme al Artículo 8.1(b)(ii) del Acuerdo de Valoración de la OMC. Se le notificará en documento aparte los derechos adicionales debidos que corresponden según esta decisión.
Usted tiene el derecho de presentar una apelación respecto a esta materia de acuerdo con el artículo 12 del acuerdo y las disposiciones apropiadas de las regulaciones aduaneras. Si usted tiene cualquier pregunta referente a esta materia, por favor contáctese conmigo al 00-000-0000.
Sinceramente,
Director, Oficina Regional cc: Unidad Central de Valoración
JARNDYCE & JARNDYCE, PLC ATTORNEYS AT LAW | BANDAR SERI BEGAWAN BANGKOK BEIJING BRUSSELS |
CANBERRA | |
00 Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx of Importation Tel: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000 | GENEVA JAKARTA KUALA LUMPUR OTTAWA MANILA PORT MORESBY |
SANTIAGO | |
SINGAPORE | |
TAIPEI | |
TOKYO | |
WASHINGTON, D.C. | |
WELLINGTON |
POR: Mensajero expreso y Facsimile
18 xx Xxxxx de 1998 Director
Unidad Central de Valoración
El Departamento de Aduana Avenida De 1234 Gobiernos Ciudad Capital
País de la importación
RE: Apelación de la decisión 98/765 de la Oficina Regional de Aduana Estimado Señor o Señora:
Esta apelación es presentada a nombre de mi cliente, Corporación Importadora Ltd. ("ICL") referente a la decisión anteriormente mencionada emitida por la oficina regional respecto a ciertos moldes provistos por ICL a los fabricantes no vinculados (los " fabricantes") en el país de la exportación para el uso en relación con las mercancías importadas, constituyen una asistencia conforme al Artículo 8.1(b)(ii) del Acuerdo de Valoración de la OMC (el " acuerdo").
Esta carta y los documentos adjuntos contienen información altamente confidencial del negocio, la divulgación de la cual causaría un daño substancial a la competitividad de mi cliente. Por consiguiente, conforme al Artículo 10 del acuerdo solicitamos que la información presentada en relación con esta apelación no sea divulgada sin previo consentimiento previo de ICL.
HECHOS
ICL es un productor de bombas industriales en el país de la importación. ICL también compra e importa piezas y componentes ("piezas fundidas" -castings-) para las bombas diseñadas del fabricante en el país de la exportación. ICL paga por las mercancías importadas conforme a los contratos negociados con cada fabricante individual.
Además, ICL produce patrones de molde de cristal y xx xxxxxx que este provee gratuitamente a los fabricantes en el país de la exportación para el uso en la fabricación de las piezas fundidas. Los fabricantes utilizan los patrones de molde suministrados por ICL para hacer los moldes de las piezas fundidas (castings). Una vez que la mezcla de cerámica esté lista se vierte sobre los castings xx xxxx y se permite que se solidifiquen dentro de una cubierta. Cuando la mezcla se haya endurecido, el molde del casting se derrite fuera de la cubierta y el metal fundido se vierte adentro. Después de que el metal se haya enfriado y se haya solidificado, la cubierta de cerámica se rompe, dejando en su lugar una pieza de metal fundido (casting). Así, la cubierta de cerámica y el molde xx xxxx del casting se destruyen en el proceso de hacer las piezas fundidas (castings) acabados importados en el país de la importación.
Según lo observado arriba, los patrones de molde no se utilizan directamente en la fabricación de las piezas fundidas (castings) importadas, sino que se utilizan para crear los moldes de los cuales las piezas importadas se producen en última instancia. Cada vez que se producen las piezas se utilizan los patrones de molde y se sigue todo el proceso detallado anteriormente.
Los patrones de molde suministrados por ICL son generalmente retenidos por los fabricantes que producen las piezas fundidas; sin embargo, los moldes patrones son retornados a ICL en el caso que la relación de negocio con el fabricante se termine. Cualquier molde patrón que se devuelva es almacenado por ICL para un uso futuro posible
Los patrones de molde varían en tamaño, costo histórico y edad, pero tienen generalmente una vida útil de 60.000 piezas fundidas. En sus registros, ICL registra el costo de los moldes patrones como costos del periodo, es decir, los patrones no son registrados como activos fijos y no se desprecian aunque todos los patrones tengan una vida útil mayor a un año. Según lo registrado en los libros de ICL, el valor de los patrones de molde individuales varían de 50 u.m. a 50,000 u.m., pero la mayoría se valoran sobre 500 u.m. Todos los moldes patrones son poseídos por ICL y todos fueron fabricados en el país de la importación.
ANÁLISIS
Los moldes patrones no son asistencias
La posición de ICL es que los moldes patrones no son asistencias según el Artículo 8.1(b)(ii) porque ellos son patrones de molde no moldes. Mejor dicho, el consejo argumenta que los patrones de molde no son similares a las plantillas. Específicamente, ICL afirma que los patrones de molde representan trabajo de diseño que, conforme al artículo 8.1(b)(iv), no constituiría una asistencia dado que el trabajo en cuestión fue emprendido en el país de la importación.
Varias determinaciones administrativas anteriores apoyan la posición de ICL. La Decisión Administrativa 3 es directa en este punto. En ese caso, la Aduana determinó que un disco del metal, conocido como "la matriz", suministrado libre de cargos por el importador al fabricante y usado en la producción de discos fonográficos, no fue una asistencia según el Artículo 8.1(b)(ii) del Acuerdo. El disco del metal, o la " matriz " contenía la imagen negativa de la música en la forma de surcos. La " matriz " no se usó directamente para hacer los discos fonográficos importados. Sino que la " matriz" se usó para producir la música, en " forma del surco " en otro artículo llamado un " estampador." Éste fue el uso único de la madre. El estampador fue entonces utilizado para producir los discos fonográficos.
El estampador fue la única forma que podría utilizarse para producir los discos fonográficos, los surcos " positivos " del estampador fueron utilizados para crear la ranura de los discos. Por esta razón, la Aduana determinó que la " matriz " no dio forma final a las mercancías importadas. Sobre esta base, la Aduana encontró que era distinguible de una herramienta, matriz, o molde, sino que era análogo a creación y perfeccionamiento y trabajo de diseño. Sin embargo, puesto que el trabajo fue realizado en el país de la importación esto no constituyó una asistencia conforme al Artículo 8.1 (b)(iv) del acuerdo.
De acuerdo con la decisión 3, la Aduana ha sostenido también que los patrones de papel clasificados, los negativos fotográficos y otros artículos que no dan forma final al artículo terminado no son similares a las herramientas, matrices y moldes y por lo tanto no son asistencias según el Artículo 8.1(b)(ii) del Acuerdo. Vea las decisiones administrativas 10 y 15 (no proporcionado).
En el presente caso, los patrones de molde de ICL no se utilizan en la producción de las piezas fundidas (castings) importados. Los patrones de molde se utilizan simplemente para crear los moldes de los cuales se producen las piezas fundidas importadas. Así, los patrones de molde son similares a las plantillas que dirigen a los fabricantes en la fabricación de los moldes que alternadamente se utilizan directamente en la fabricación de las piezas importadas. Estos moldes hechos de los patrones de molde son los que se utiliza para transferir la forma específica al producto final. Los patrones de molde provistos por ICL por lo tanto no juegan ningún rol en la fabricación de las piezas importadas. Puesto que ellos no confieren forma final a las piezas importadas los patrones de molde no son asistencias según el Artículo 8.1(b)(ii). Además, dado que los patrones de molde son relacionados con el trabajo de diseño, ellos no son asistencias según el Artículo 8.1(b)(iv) porque el trabajo fue emprendido en el país de la importación. Por consiguiente, la decisión de la oficina regional debería ser invertida y los derechos pagados por ICL deberían ser reembolsados.
Valor y Prorrateo
Sin embargo, en el caso que la Aduana considere que los patrones de molde son asistencias según el Artículo 8.1(b)(ii) del Acuerdo (herramientas, matrices, moldes y artículos similares), ICL desea sugerir un método de prorrateo. ICL tiene registros completos referentes a la producción previa a la producción de patrones de molde y toda la producción futura puede ser registrada. Puesto que la producción de los patrones del molde se puede expresar como porcentaje de su vida unitaria (60.000 piezas), ICL solicita que sea permitido: (1) prorratear el valor de patrones de molde existentes contra su vida restante; y (2) prorratear el valor de los patrones de molde futuros contra el valor total de las piezas programadas para la producción en cualquier valoración de la asistencia.
Sobre esta base, ICL indica que la fórmula siguiente debería utilizarse para valorar y prorratear los patrones de molde para las mercancías importadas. El método dispuesto en esta fórmula no es cómo ICL deprecia el costo de los patrones de molde en sus libros y registros.
Paso 1 Determinar el Factor de Amortización (Af)
El factor del porcentaje de la vida durable (L) a las unidades ya producidas (UP). Up/L = Af
Paso 2 Calcular el Costo Ajustado (Ac)
El costo original (C) menos el Factor de la Amortización (Af) multiplicado por el costo original (C). C - (Af x C) = Ac
Paso 3 Calcular el factor de Prorrateo de la Producción (Pf)
Las unidades de producción programadas o esperadas para ser exportadas al país de la importación (Pe) como un porcentaje de las unidades totales programadas para ser producidas por fundición en el país de la exportación: (producción programada (Ps))¸ Pe/Ps
= Pf
Paso 4 Calcular el Valor sujeto a Derecho (Vd)
Valor Ajustado multiplicado por el factor de prorrateo de la producción (Pf). Vd = Ac x Pf
El sistema financiero de ICL es confiable. Los registros de ICL de patrones de molde son detallados y bien mantenidos. Una historia de vida completa se puede determinar en cualquiera de los aproximadamente 9.000 patrones en uso
Aunque la fórmula arriba descrita se presenta para su consideración, basada en previas opiniones de Xxxxxxx, incluyendo la Decisión Administrativa 3, los patrones de molde no son asistencias. Por consiguiente, sigue siendo posición de ICL que los patrones del molde no son asistencias.
PEDIDO DE CONFERENCIA
Solicitamos por este medio la oportunidad de reunirnos con usted para discutir los temas planteados en esta apelación referentes a si una conferencia sería provechosa en la resolución de esta materia, o si una determinación contraria a la buscada por ICL se contempla.
PEDIDO DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA
Finalmente, solicitamos que a esta materia le sea dada consideración inmediata. Mientras que los asuntos presentados aquí se resuelvan, ICL será forzado a retrazar decisiones de negocio referentes a sus importaciones.
Si usted tuviera alguna pregunta, o requiriera información adicional, por favor contacte al suscrito en el 123-456-7890.
Respetuosamente presentado,
Xxxxxxxx Y Jarndyce
Documentos Adjuntos
EL DEPARTAMENTO DE ADUANA
OFICINA REGIONAL CIUDAD PORTUARIA
PAÍS DE LA IMPORTACION
A : Director, Unidad Central de Valoración
DE : Director, Oficina Regional FECHA : 14 de Julio de 1998
REFERENCIA: Apelación de la Decisión 98/765º de la Oficina Regional; Asistencias
Los puntos siguientes se presentan para su consideración con respecto a la apelación de la referencia presentada por la compañía importadora Ltd. (ICL).
Es opinión de esta oficina que los patrones de molde de ICL no son artículos de diseño pero son asistencias según el Artículo 8.1(b)(ii) del acuerdo. El ciclo de la producción para una pieza xx xxxxx importado es diferente y mucho más simple que el proceso de producción del disco fonográfico descrito en la Decisión Administrativa 3 respecto a moldes " madres". En contraste con el molde del estampador de la Decisión Administrativa 3, los moldes intermedios hechos de patrones del molde de ICL son destruidos en la fabricación del artículo acabado.
Este proceso se describe en un tratado estándar de fabricación de maquinaria titulado El Manual de la Maquinaria publicaciones ABC (1998). Al describir el proceso de las piezas fundidas, el manual indica en el 137:
Cuando se emplea el proceso de la pieza (casting), tanto el patrón xx xxxx como el molde final duro usados en la producción de la pieza son destruidos después de cada operación de la pieza. Sin embargo, ellos pueden ser substituidos rápidamente. El uso de un molde principal para reproducir el patrón xx xxxx rápidamente y exactamente es una característica que distingue al proceso del casting.
Los patrones del molde de ICL son moldes principales. Los patrones xx xxxx representan un paso intermedio en el proceso de producción y se destruyen después de un uso individual. Así, los moldes principales se deben utilizar a través del proceso de la pieza (casting).
Es por lo tanto nuestra opinión que los patrones del molde son asistencias. El tema central desde nuestra opinión es la valoración y el prorrateo de los patrones del molde. De acuerdo con la información contenida en nuestro archivo, los patrones del molde se reparan después de cada uso a una condición como-nuevo. Los patrones pueden también ser alterados o reconstruidos. Las reparaciones y las modificaciones agregan valor a los patrones del molde y también amplían su vida útil. Sin embargo, ICL no registra en sus libros que los costos asociados con la reparación o modificación de patrones específicos.
En vista de lo dicho anteriormente, tenemos dos preocupaciones importantes. Primero, dado que ICL no sigue el costo de reparaciones, será difícil valorar las asistencias; en segundo lugar, como los patrones del molde tienen aparentemente una vida " indefinida " en vista de su reparación constante, puede ser difícil de prorratear el valor de las asistencias, a condición de que sea determinado exactamente.
Director, Oficina Regional
JARNDYCE & JARNDYCE, PLC ABOGADOS | BANDAR SERI BEGAWAN BANGKOK BEIJING BRUSSELS |
CANBERRA | |
00 Xxxxxxxx Xxxx Ciudad Capital, País de Importación Tel: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000 | JAKARTA KUALA LUMPUR OTTAWA MANILA PORT MORESBY SANTIAGO |
SINGAPORE | |
TAIPEI | |
TOKYO | |
WASHINGTON, D.C. | |
WELLINGTON |
POR: Facsimile y Courier Expreso
26 xx Xxxxxx de 1998 Director
Unidad Central de Valoración
El Departamento de Aduanas Avenida del Gobierno 1234 Ciudad Capital
País de la importación
RE: Apelación de la Decisión 98/765 de la Oficina Regional Estimado (a) Señor o Señorita:
Según lo discutido en nuestra reunión reciente en las jefaturas de la Aduana, por favor acepte lo siguiente como un suplemento a mi presentación original sobre la sujeción a derechos de determinados patrones de molde suministrado por mi cliente, Importing Corporation Ltd. ("ICL"), a los fabricantes de las mercancías importadas que son el tema de la apelación anteriormente mencionada.
Además, conforme a su petición, incluyo adjunto fotografías de los patrones del molde. La fotografía No. 1 muestra vistas delanteras y traseras de un patrón de molde; la fotografía No. 2 demuestra un molde de arena hecho usando el patrón " delantero " mostrado a la izquierda de la primera fotografía; la fotografía No. 3 muestra dos patrones y moldes juntos. El molde para el patrón delantero se conoce como una " cúpula, " mientras que el patrón trasero se conoce como un " gancho."
Según lo discutido en la reunión, los patrones del molde en apelación son distinguibles de las herramientas, matrices, moldes y artículos similares. La oficina regional expresó la preocupación que los patrones de molde " fueran utilizados en la producción " de las
mercancías importadas. Como usted sabe, está bien establecido que un artículo tal como un patrón de papel simple para el uso en la fabricación del vestido es un artículo de diseño, el cual cuando es fabricado en el país de la importación, no es una asistencia. Los patrones de molde de esta apelación son utilizados en un grado inferior en la producción de las piezas fundidas (castings) a los patrones de papel usados para cortar telas para la confección de vestidos. Mientras que un patrón de vestido se utiliza directamente para cortar la forma de un componente del vestido, los patrones del presente caso se utilizan indirectamente en la producción de las mercancías importadas debido al paso intermediario de crear el molde real que da forma al artículo acabado.
Dado que los patrones de vestido no son asistencias, y dado que el patrón del molde juega menos de un rol en la producción de las piezas (castings) importadas que los patrones de papel en la confección de vestidos, está claro que los patrones del molde del presente caso no se deben considerar asistencias.
Estoy disponible para contestar cualquier pregunta que usted pueda tener referente a esta materia.
Sinceramente,
Xxxxxxxx Y Jarndyce
Documentos Adjuntos
JARNDYCE & JARNDYCE ABOGADOS | BANDAR SERI BEGAWAN BANGKOK BEIJING BRUSSELS |
CANBERRA | |
00 Xxxxxxxx Xxxx Ciudad Capital, País de la Importación Tel: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000 | JAKARTA KUALA LUMPUR OTTAWA MANILA PORT MORESBY SANTIAGO |
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POR: Facsimile y Courier Expreso
21 de Octubre 1998 Director
Unidad Central de Valoración El Departamento de Aduana Avenida del Gobierno 1234 Ciudad Capital
País de la Importación
RE: Apelación de la Decisión 98/765 de la Oficina Regional de Aduana
Estimado (a) Señor o Señora:
Este es un adicional a mis cartas del 23 xx Xxxxx y del 1ro de Setiembre, 1998, presentado en representación de mi cliente, Importing Company Ltd. (ICL), referente a la apelación de la referencia.
Como usted sabe, el párrafo 1, Artículo 8, del Acuerdo de Valoración de la OMC (el " acuerdo") establece en una parte pertinente que en la determinación del valor en Aduana según lo establecido en el Artículo 1, se agregará al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:
b) el valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar :
i) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas;
ii) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas;
iii) los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas;
iv) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas;
Es mi comprensión que la Aduana está tomando la posición que los patrones del molde constituyen una asistencia según el Artículo 8.1(b)(ii) sobre la base que los patrones del molde " son utilizados en la producción de las mercancías importadas."
Se expresa respetuosamente que la Aduana está errando al enfocarse sólo en la frase " usado en la producción de mercancías importadas " e ignorar los tipos y el uso de los artículos enumerados específicamente en el párrafo 1(b)(ii), es decir, herramientas, matices y moldes. La única característica común de herramientas, matrices y moldes es que cada uno de estos artículos trabaja directamente en el metal o el medio del objeto que es manufacturado para producir la imagen y la forma deseada. Los patrones de molde suministrados por ICL no realizan esa función y no son similares en ese respecto a las " herramientas, matrices y moldes."
En la determinación de si un artículo está encajado dentro de una clase, las cortes mirarán a los artículos enumerados para comprobar la característica que pueden poseer en común, y si hay tal, si el artículo implicado tiene esa característica. Vea el gobierno xx Xxxxxxxxxxx v. 74 informes Jurídicos 5 (copia no proporcionada). Los patrones del molde en el presente caso no tienen la misma relación que las piezas fundidas (castings), ni realizan la misma función con respecto a las piezas fundidas (castings), como herramientas, matrices y moldes a un artículo acabado.
Si después de revisar el precedente, su oficina todavía se propone sostener que los patrones de molde son asistencias según el Artículo 8.1(b)(ii) del acuerdo, indique por favor con particularidad la base para su decisión.
Gracias por su consideración del precedente. Si usted tuviera alguna pregunta más estaría dispuesto a responder.
Atentamente,
Xxxxxxxx & Jarndyce
MEMORANDUM
A : Archivo
DE : Case Officer, Central Valuation Unit FECHA : 5 de Noviembre 1998
REFERENCIA: Apelación 98/765; Sujeción al pago de Derechos de las Asistencias
| En la fecha arriba mencionada hablé por el teléfono con el Consejo para Importing Company Ltd. (ICL) con respecto a la apelación de ICL de una decisión de la oficina regional sobre la sujeción al pago de derechos de determinados patrones del molde proporcionados para el uso en relación con las piezas fundidas (castings) importadas.
El Consejo recomendó que los costos del patrón, que fueron registrados previamente como costos del período, ahora estén amortizados sobre períodos de tres años. El Consejo también indicó que ICL estaría preparado, en el acontecimiento que se determine que los patrones del molde son asistencias, para hacer una declaración anual a la Aduana de cualquier asistencia. La compañía aparentemente consideraría un método de prorrateo basado en el número de las piezas fundidas (castings) embarcados al país de la importación.
Por mi comunicación con el Consejo, revisaré el método propuesto por ICL de prorrateo a la luz de estos sucesos con las personas apropiadas en la unidad central de la valoración.
10 min.
NOTAS DEL INSTRUCTOR
Enfatice la verificación post-importación y la liberación de mercancías por medio de una garantía presentada según el Artículo 13. Comunique a los participantes que esto será cubierto en profundidad en el Módulo 3.
Trate las dificultades, impracticabilidades, etc. de tomar decisiones sobre valoración a la deriva.
Revise brevemente los puntos principales del valor de transacción, ejemplo: venta, venta para la exportación, las adiciones, partes vinculadas.
RESUMEN Y CONCLUSION
ESTUDIO DE CASO COMPLEJO 2
Prepare un memorándum a su departamento de controversias preguntando cómo se hizo la determinación de la valoración y dándoles a ellos su opinión de cómo proceder con el litigio.
Sería provechoso en este ejercicio, primero, leer la Decisión Administrativa 13. Luego, leer el memorándum del 1ro xx Xxxxxx de 1998 del Departamento encargado del litigio al Departamento de Valoración. Estamos buscando un lineamiento general de su respuesta. No es necesario un memorándum escrito detallado.
EJERCICIO
Decisión Administrativa 13
El Importador, Inc.
1234 Calle Central
Ciudad Capital, País de la Importación
RE: Determinación del Valor respecto al precio realmente pagado o por pagar, comisiones y cánones.
Estimado Importador:
Esto con respecto a su importación de ropa para damas de la Compañía N en el país de la importación.
Entendemos que usted es el distribuidor exclusivo de ropa para damas de la Compañía N en el país de la importación. Usted ha celebrado un Contrato de Requerimientos con una compañía vinculada, Compañía D, registrada en el país T, para la compra de ropa para damas de la Compañía N. El contrato de fecha 1ro de Enero de 1997, establece que las partes son contratistas independientes y que su relación es la de comprador y vendedor. Según el contrato, la compañía D tiene autoridad de comprar ropa para damas de Compañía N proveniente de la misma Compañía N, país de la exportación.
Conforme a los términos del contrato, el pago por la ropa para damas confeccionada por la Compañía N y comprada por la Compañía D es hecho por transferencia de banco del importador a la cuenta bancaria de la Compañía D. La compañía D, a cambio, emite una carta de crédito a favor de la compañía N. El precio pagado por usted es 150,00 u.m. mayores que el precio ex-fábrica pagado a la compañía N por la compañía D. Usted indica que el diferencial representa a una comisión pagada a la compañía D como compensación de sus servicios en relación con la compra de ropa para damas de la compañía N, y que esta cantidad representa el beneficio único de la compañía D en la transacción. Además, usted afirma que las comisiones pagadas por la compañía D son comisiones de compra no sujeta al pago de derechos.
Usted adquirió el derecho exclusivo de distribuir y vender ropa para damas de la Compañía N en el país de la importación conforme a un Acuerdo de Licencia con la Compañía S de fecha 1ro xx Xxxxx de 1997. A cambio de este derecho, usted acordó pagar a la compañía S derechos iguales al 2,5 por ciento de las ventas netas anuales de la ropa para damas de la compañía N. Ustedes, Compañía D y Compañía S son compañías vinculadas.
Las mercancías importadas en el país de la importación se valoran conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC. El método preferido de valoración según el Acuerdo es el valor de transacción que se define como:
El precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8….
Sin embargo, las mercancías importadas serán valoradas según el valor de transacción solamente si no hay restricciones, condiciones o distribuciones inaceptables según lo dispuesto en el artículo 1.1(a), (b) y (c). Además, el valor de transacción es aceptable solamente si el comprador y el vendedor no están vinculados, o si están vinculados, las circunstancias de venta indican que la relación no influenció el precio realmente pagado o por pagar, o el valor de transacción se aproxima a determinados valores de prueba. Artículos 1.1
(d) y 1,2. En este caso, la aceptabilidad del valor de transacción no se ha establecido. Sin embargo, para propósitos de esta decisión solamente hemos asumido que el valor de transacción es la base apropiada de valoración.
Usted sostiene que la compañía D actúa como su agente y que la comisión pagada a la compañía D es una comisión de compra auténtica que no debería ser incluida en el valor de transacción de las mercancías importadas. Sin embargo, el contrato entre la compañía D y usted establece:
Contratistas Independientes. En la ejecución de este Acuerdo la Compañía D y el importador estarán actuando como contratistas independientes y su relación será exclusivamente de vendedor-comprador. Ni la compañía D ni el importador tendrán autoridad para actuar como agente, o en cualquier manera contractual, del otro.
Así, el contrato indica sin equivocación que la relación entre usted y la compañía D no es la de director y agente.
Según lo observado arriba, el valor de transacción se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando son vendidas para la exportación al país de la importación ajustado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8. El término " precio realmente pagado o por pagar " se define en la Nota al artículo 1 como:
es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste.
Así, de acuerdo con la sección 7 del Contrato de Requerimientos, la relación entre usted y la compañía D es la de vendedor y comprador. Por lo tanto, es nuestra posición que las
comisiones pagadas a la compañía D sean parte del precio realmente pagado o por pagar por la ropa importada para damas.
Con respecto a los pagos de canon hechos según los términos del Acuerdo de Licencia, el Artículo 8 del Acuerdo enumera cinco adiciones al precio realmente pagado o por pagar. El Artículo 8.1(c) establece la adición de:
los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.
En este caso, el Acuerdo de Licencia entre usted y la Compañía S establece que a cambio del derecho para distribuir y vender la ropa para damas de la Compañía N en el país de la importación, usted pagará a la Compañía S un canon igual a 2,5 por ciento de sus ventas netas anuales de la ropa de la Compañía N. Usted sostiene que los pagos hechos a la Compañía S conforme a los términos del Acuerdo de Licencia no deberían ser incluidos en el valor de transacción de la ropa importada. Observemos que usted y la compañía S están vinculados al vendedor, Compañía D.
Según lo observado arriba, el Artículo 8.1(c) del Acuerdo requiere que los pagos de canon que el comprador requiere pagar sean agregados al precio realmente pagado o por pagar si es que ellos son una condición de venta de las mercancías importadas. No se ha presentado ninguna evidencia para demostrar que los pagos no fueron una condición de venta. Dado que los pagos en el presente caso no se hacen directamente al vendedor sino a una parte vinculada, es nuestra posición que ellos acrecientan indirectamente al vendedor. Por consiguiente, es nuestra posición que los pagos de canon constituyen adiciones al precio realmente pagado o por pagar conforme al Artículo 8.1(c) del Acuerdo.
Por lo tanto, basado en la evidencia disponible, las comisiones pagadas a la compañía N son parte del precio realmente pagado o por pagar por ropa importada para damas. Los pagos hechos a la compañía S conforme a los términos del Acuerdo de Licencia se incluyen en el valor de transacción según el Artículo 8.1(c) del acuerdo.
Sinceramente,
División de Determinación del Valor en Aduana
M E M O R A N D U M
FECHA: 1ro xx Xxxxxx, 1998
A: División de la Determinación del Valor
DE: División de Controversias
REF.: Venta para la Exportación y Cánones
El 15 xx Xxxxx de 1998, un importador de ropa para damas presentó ante la corte comercial una queja referente a su determinación del valor de las mercancías importadas en la Decisión Administrativa 13. Hemos conducido una investigación en este caso y buscamos su revisión y opinión del caso basado en la información adicional recopilada durante los procedimientos judiciales. Además, por favor indique a esta oficina cómo la Aduana quisiera proceder con este litigio.
En la Decisión Administrativa 13 (copia adjunta), la Aduana determinó basado en lo establecido en el Contrato de Requerimientos que la compañía D era el vendedor y el importador era el comprador. Así, el valor de transacción se basó en la transacción entre la compañía D y el importador. Además, los pagos de canon hechos por el importador a su Compañía D vinculada fueron considerados una adición al valor de transacción como cánones conforme al Artículo 8.1(c) del Acuerdo.
Específicamente, este caso implica la valoración de ropa para damas ingresada por el importador al país de la importación directamente de la compañía N en el país de la exportación. El importador es un distribuidor de ropa para damas de la Compañía N en el país de la importación. El importador celebró un Contrato de Requerimientos el 1ro de Enero de 1997, con una compañía vinculada, compañía D (registrado en el país T), por la compra de ropa para damas de la Compañía N.
La sección 7 del Contrato de Requerimientos entre el importador y compañía D indica:
Contratistas Independientes. En ejecución de este Acuerdo, la Compañía D y el importador estarán actuando como contratistas independientes y su relación será exclusivamente de vendedor-comprador. Ni la Compañía D ni el Importador tendrán autoridad a actuar como agente, o en cualquier otro cargo, respecto al otro.
La evidencia adicional recolectada durante el hallazgo de la relación comprador-vendedor viene de un memorándum del consejo del importador que resume una conversación telefónica y comunica:
La ropa es comprada por la Compañía D de la Compañía N y revendida al importador con el título transitorio en el país de la exportación.
El importador también celebró un Acuerdo de Licencia el 1ro xx Xxxxx de 1997, con otra compañía relacionada, compañía S. El Acuerdo de Licencia indica que el importador paga a la Compañía S un canon igual a 2,5 por ciento de sus ventas anuales de ropa para damas de la Compañía N por " el derecho exclusivo y licencia para distribuir y vender la ropa para damas en el país de la importación." El importador argumenta que la Compañía S ha tenido un acuerdo verbal con la Compañía N como el distribuidor exclusivo por más de 30 años. Conforme al informe de la investigación de la Aduana en el país de la exportación que obtuvimos, los ejecutivos de la Compañía N indicaron que " no hay contrato de compra/venta entre la Compañía N y el importador. Así, no hay exclusividad de las ventas en el país de la importación." A pesar de ello, la Aduana no ha podido demostrar que los pagos por canon hechos a la Compañía S están conectados o son indirectamente pagados a la Compañía N.
El importador, Compañía D y Compañía son todos posesionados por la Compañía W, registrado en el país T.
Basado en la declaración de los ejecutivos de la Compañía N obtenidos durante el hallazgo, el importador, Compañía D y la Compañía S no están vinculados a la Compañía N. Así, la Aduana no tiene ninguna evidencia de una relación entre la Compañía N, y el Importador, Compañía D y Compañía S. El importador sostiene que la compañía D actúa como un agente para el importador y que la comisión pagada a la Compañía D representa una comisión de compra que no debería ser incluida en el valor de transacción. El importador ha presentado varias declaraciones durante la investigación así como otra documentación que pretende demostrar que la Compañía D actúa simplemente como un agente de compra del importador. Las declaraciones del importador de parte de sus empleados indican que:
• El importador visita periódicamente a las fábricas de la Compañía N y negocia los precios de compra y la disponibilidad de las mercancías;
• La compañía D hace pedidos para la compra de ropa para damas de la Compañía N solamente después de ser mandado por el importador;
• La compañía D carece la discreción en cuanto a la selección del fabricante o de las mercancías que se ordenarán;
• La compañía N tiene conocimiento de que el importador es el último comprador de las mercancías;
• La compañía D abrió u a carta de crédito para pagar a la compañía N por los pedidos; y
• La Carta de Crédito de la compañía fue garantizada por el importador conforme a un contrato de garantía celebrado por el importador y el banco.
Entendemos que un ejemplo de una transacción típica entre las partes es como sigue:
• El importador hace un pedido de compra con la Compañía D;
• La compañía D hace una orden idéntica con la Compañía N;
• La compañía N envía a la Compañía D una nota de venta que se refiere al número de orden del pedido de compra de la Compañía D y solicita que una carta de crédito sea enviada por cable. La nota de ventas identifica los términos de venta como costo y flete y un precio por unidad que incluye el flete, comisiones y otros cargos de la preparación;
• La compañía N envía el importador una carta " aviso de embarque " que contiene una lista de empaque de todas las mercancías que se embarcarán;
• La compañía D solicita al Banco una carta de crédito irrevocable a favor de la compañía N que cubre la cantidad cargada a la compañía N en cada embarque;
• El Banco deposita la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria de la Compañía N;
• La compañía D emite una factura al importador mostrando el embarque del país de exportación al país de la importación con el precio total de factura basado en el costo y flete al país de la importación. El precio total de factura se descompone en F.O.B. puerto de embarque (el cual se divide entre el precio unitario, la preparación para exportar y el costo de manipuleo) costo xx xxxxx y comisión de la compañía D por artículo de ropa;
• el importador paga a la compañía D el precio total de factura, que incluye el precio F.O.B. puerto de embarque, flete y comisión de la compañía; y
• La compañía D luego paga al banco la cantidad adelantada a la compañía D bajo carta de crédito.
La ropa para damas se embarca directamente del país de la exportación al país de la importación. La ropa para damas cumple con las regulaciones de manufactura del país de la importación. El título de la ropa para damas pasa de la compañía N a la Compañía D, y luego simultáneamente al importador en el puerto de la exportación. Conforme a la póliza de seguro de carga marítima obtenida durante la investigación de la ropa para damas comprada de la Compañía N y embarcada al importador, el importador compra el seguro para todos los embarques del país de la exportación. Así, el importador asume el riesgo de la pérdida por los embarques.
Solicitamos que usted presente tan pronto como le sea posible su análisis del caso y cómo la Aduana procedería con este litigio.
Gracias por asistir a esta oficina con respecto a esta materia.