CONSIDERANDOS
XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx. XX xx 0000
“POR MEDIO DEL CUAL SE ACELERA LA DESCARBONIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SE IMPULSA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN BOGOTÁ D.C.”
En uso de las atribuciones Constitucionales y legales; especialmente el numeral 1 del artículo 313 y el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, y los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDOS
Que el Plan de Desarrollo Distrital (PDD) 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, Acuerdo 761 de 2020, estableció como metas sectoriales del propósito “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”:
● 198, “Articular, consolidar e implementar el Plan de Acción Climática Bogotá 2020- 2050 incluyendo la gestión necesaria para lograr una reducción de por lo menos 15% en la emisión de Gases de Efecto Invernadero de Bogotá para 2024, incluyendo herramientas como la participación de la ciudad en los mercados de carbono”
● 267, “Impulsar un esquema de transporte alternativo y ambientalmente sostenible mediante el fomento de la micromovilidad a través del uso de patinetas y bicicletas eléctricas como un medio de transporte que usa adecuadamente el espacio público y facilita la interconexión con el sistema masivo de servicio público”,
● 266, “Gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas”, y
● 271, “Reducir en el 10% como promedio ponderado ciudad, la concentración de material particulado PM10 y PM2.5, mediante la implementación del Plan de Gestión Integral de la Calidad de Aire de Bogotá 2030, que incluirá la Gobernanza del Aire como uno de sus pilares”.
Que el Acuerdo 790 de 2020, “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 5 una serie de mandatos para la promoción de la movilidad sostenible en el Distrito Capital.
Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 -Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad-”, establece diversas fuentes alternativas de financiación para los sistemas de transporte público con el propósito de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, entre otros.
Que entre las fuentes de financiación establecidas en la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, se encuentra la contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía, la cual fue definida así:
“2. Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía. Los órganos territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de vía o estacionamientos en vía y podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios, distritos y áreas metropolitanas. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado.
Corresponderá a las asambleas o concejos pertinentes definir los elementos del tributo y el sistema y método para definir los costos, y los responsables del cobro, declaración y consignación de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a las condiciones locales.
Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías xx xxxx o bajas emisiones.”
Que el Acuerdo XXX de 2020, “Por el cual se establecen lineamientos para la formulación de estrategias para la reducción progresiva del gasto de los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público en el Distrito Capital D.C. y se dictan otras disposiciones”, instaura en su artículo 1 que la Administración Distrital desarrollará estrategias para financiar el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), bajo el objetivo de estabilizar su tarifa y reducir progresivamente el gasto en transporte de sus usuarios.
Que el Plan de Desarrollo Distrital (PDD) 2020-2024 para contribuir con el cumplimiento de las metas sectoriales enunciadas estableció que “la Administración Distrital realizará las gestiones, procedimientos y mecanismos para la implementación del Sistema de Bicicletas Públicas, definidos en el artículo 13 del Decreto Distrital 596 de 2014; como parte del Programa Estratégico Sistema de Movilidad Sostenible”.
Que la Ley 140 de 1994 reglamentó la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional bajo las siguientes condiciones:
Artículo 3. Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:
a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley novena. de 1989 o de las normas que la modifiquen o
sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amueblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades;
b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales;
c) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional;
d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor;
e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, xxxxxxx, xxxxxx eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.”
Qué el Inventario de Gases de Efecto Invernadero elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente con base en datos del 2017 identifica que alrededor del 47% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en Bogotá proviene de las distintos modos de transporte en la ciudad.
ACUERDA CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer estrategias e instrumentos de financiamiento para acelerar la descarbonización del transporte público y el desarrollo de alternativas de movilidad sostenible en Bogotá D.C., en atención a la declaración de emergencia climática de Bogotá
D.C. consignada en el Acuerdo 790 de 2020.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para la aplicación del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
● Contribución: tributo que debe pagar el beneficiario del servicio de estacionamiento fuera de vía.
● Descarbonización: proceso por el cual los países, entidades o individuos apuntan a lograr una existencia libre de carbono fósil al eliminar el consumo de combustibles fósiles.
● Elementos del Sistema de Micromovilidad de Uso Compartido: corresponde a los vehículos de micromovilidad, estaciones, la infraestructura de soporte y el mobiliario urbano destinado al Sistema de Micromovilidad de Uso Compartido.
● Estacionamientos fuera de vía: establecimientos, predios o edificaciones en donde se preste el servicio de aparcaderos y/o estacionamientos y/o cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, de propiedad pública, privada o mixta, construidos para tal fin, asociados a un uso o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.
● Micromovilidad: es entendida como la movilización individual en vehículos pequeños, ligeros, de baja velocidad, que funcionan por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de los dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas.
● Operador de estacionamiento fuera de vía: persona natural o jurídica encargada de la administración de un establecimiento comercial que presta el servicio de estacionamiento fuera de vía.
● Servicio de Valet Parking: servicio prestado por personas naturales o jurídicas, que reciben vehículos en vía pública o vía privada abierta al público, y los ubican en un estacionamiento.
● Sistema de Micromovilidad de uso Compartido: conjunto organizado de elementos, equipos y operaciones logísticas para facilitar a los usuarios y usuarias de vehículos de micromovilidad su desplazamiento por la ciudad. Este sistema podrá ser implementado con diferentes especificaciones técnicas y múltiples operadores, quienes ponen a disposición de sus usuarios y usuarias registradas, los vehículos de micromovilidad para que sean utilizados temporalmente como medio de transporte.
CAPÍTULO II. ASCENSO TECNOLÓGICO EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ
ARTÍCULO 3. Ascenso tecnológico de la flota de transporte público. Modifíquese el numeral 4.1.3. del artículo 5 del Acuerdo 790 de 2020 de la siguiente manera:
A partir del primero xx xxxxx de 2023 el Distrito Capital no podrá dar apertura a procesos de contratación de transporte público cuya base de movilidad esté soportada en el uso de combustibles fósiles. Lo anterior aplica para todos los componentes de la flota zonal o troncal de transporte público.
PARÁGRAFO 1: La implementación de la presente disposición estará sujeta a la aprobación de las suficientes fuentes de financiamiento
PARÁGRAFO 2. Las secretarías de Hacienda, Movilidad y Ambiente, la Empresa Transmilenio y el Concejo de Bogotá conformarán una comisión especial para identificar
alternativas para la descarbonización del transporte en Bogotá con énfasis en alternativas de provisión y operación para la flota del SITP.
CAPÍTULO III. ESTRATEGIA PARA LA PROMOCIÓN DE LA MICROMOVILIDAD COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE
ARTÍCULO 4. Sistema de Micromovilidad de Uso Compartido. Con el fin de aumentar la oferta de opciones de movilidad sostenible en Bogotá, créese el “Sistema de Micromovilidad de uso compartido”, del cual hará parte el “Sistema de Bicicletas Públicas” mencionado en el Acuerdo 346 de 2008, en el Decreto 596 de 2014 y en el Acuerdo 761 de 2020.
El Gobierno Distrital deberá reglamentar el Sistema de Micromovilidad de uso compartido en un período no mayor a seis (6) meses.
ARTÍCULO 5. Reglamentación e implementación. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá reglamentar todo lo relacionado con la provisión del servicio del “Sistema de Micromovilidad de Uso Compartido”, especialmente lo concerniente a los estándares de calidad de este, en armonía con la protección del consumidor como uno de los estandartes de este Sistema.
ARTÍCULO 6. Integración. Cuando la Administración Distrital lo disponga, el Distrito Capital podrá integrar el Sistema de Micromovilidad de uso Compartido con los sistemas de transporte de la ciudad.
CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA DESCARBONIZACIÓN DEL TRANSPORTE
SUBCAPÍTULO I. CONTRIBUCIÓN POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO FUERA DE VÍA
ARTÍCULO 7. Contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía. Establézcase el cobro de la contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía, a favor de Bogotá, Distrito Capital, en el cual se tendrán en cuenta los siguientes elementos constitutivos del cobro de la contribución:
a) Sujeto activo del tributo: Bogotá, Distrito Capital.
b) Sujeto pasivo: Serán los usuarios del servicio de estacionamiento fuera de vía. Se exceptúa de este cobro a las bicicletas.
c) Hecho generador: Es la utilización del servicio de estacionamiento fuera de vía.
d) Base gravable: Para los usuarios de un estacionamiento oneroso corresponde al valor cobrado por el servicio, antes del IVA. Para aquellos que hacen uso de un estacionamiento no oneroso corresponde al valor definido por la Secretaria Distrital de Movilidad como tarifa máxima autorizada vigente para el estacionamiento fuera de vía.
ARTÍCULO 8. Retención en la fuente. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de este tributo, se establece la retención en la fuente en esta contribución, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago del servicio de parqueo por parte del sujeto pasivo al operador. Tratándose de estacionamiento en vía no oneroso, la retención deberá practicarse en el momento en que finalice la prestación del servicio de parqueo.
En ambos casos la retención será del ciento por ciento (100%) del valor de la contribución.
ARTÍCULO 9. Definición de procedimientos. La Administración Distrital reglamentará el procedimiento y periodicidad de las declaraciones y retenciones, así como el recaudo, inspección, vigilancia y control del cobro de la contribución por el estacionamiento fuera de vía en la ciudad de Bogotá.
PARÁGRAFO. De acuerdo con la naturaleza sustancial de la contribución y atendiendo lo dispuesto en el artículo 169 del Decreto 807 de 1993, su fiscalización, determinación y discusión se regirá por las normas contempladas por el Decreto 807 de 1993.
ARTÍCULO 10. Agentes retenedores. Para efectos del presente acuerdo, son agentes retenedores de la contribución los operadores del servicio de estacionamiento fuera de vía, de conformidad con lo señalado en el artículo segundo de este acuerdo.
ARTÍCULO 11. Sistema y método para el cálculo de la contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, el valor de la contribución por el servicio de estacionamiento será definido con base en el siguiente sistema de cálculo:
𝐶𝐶 = 𝐶 × 𝐶𝐶
Donde:
𝐶𝐶: | Valor de la contribución a pagar por los usuarios del servicio de estacionamiento fuera de vía en la zona 𝐶. |
𝐶: | Para los usuarios de un estacionamiento oneroso corresponde al valor cobrado por el servicio, antes del IVA. Para aquellos que hacen uso de un estacionamiento no oneroso corresponde al valor definido por la Secretaria Distrital de Movilidad como tarifa máxima autorizada vigente para el estacionamiento fuera de vía. |
𝐶𝐶: | Tasa de contribución estimada a partir de la siguiente ecuación: 𝐶𝐶 = 𝐶1𝐶𝐶𝐶 + 𝐶2𝐶𝐶𝐶 + 𝐶3𝐶𝐶𝐶 |
𝐶𝐶𝐶: | Factor de transporte público, el cual tiene un valor entre [0,1], depende de la oferta de transporte público en la zona 𝐶. |
𝐶𝐶𝐶: | Factor de congestión, el cual tiene un valor entre [0,1], se calcula en función de la congestión vehicular en la zona 𝐶. |
𝐶𝐶𝐶: | Factor de estrato, que fluctúa entre [0,1], el cual depende del estrato predominante de la zona 𝐶. |
Para los coeficientes del Factor Multiplicador se debe cumplir que: ● 0 ≤ 𝐶𝐶 ≤ 0,409 ● 𝛴𝐶𝐶𝐶 = 0,409 |