En este Boletín Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
En este Boletín
-
Medidas
para
garantizar
la
estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Se eliminan las bonificaciones a la contratación.
- Sanciones por no regularizar su situación de los Empleados/as de hogar.
- Medidas del Gobierno que afectan al comercio.
- Concursos de acreedores en Extremadura.
- Legislación para Empresas.
- Convocatorias de Subvenciones.
- Convenios Colectivos publicados.
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Julio 2012
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Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
El RD Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, ha introducido varias medidas entre las que se destacan, las siguientes en materia tributaria:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Eliminación de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Con efectos desde el 00 xx xxxxx xx 0000
- Xxxxxxxxxx de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación: se eleva del 15 al 19%. Régimen transitorio, años 2012 y 2013 con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
- Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales: se eleva del 15 al 19%. Régimen transitorio, años 2012 y 2013. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
- Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se eleva del 7 al 9%. Con efectos desde el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
- Xxx xxxxxxxxxxx practicadas durante los dos primeros ejercicios desde el inicio de actividad profesional pasan del 7 % al 9%.
Impuestos Especiales: Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Modificación de alguno de los tipos impositivos de este impuesto, con efectos desde el 15 de julio de 2012:
- Cigarros y cigarritos: establecimiento de un tipo único (mínimo) de 32 euros por cada 1.000 unidades.
- Cigarrillos: elevación del tipo único de 116,9 a 119,1 euros por cada 1.000 cigarrillos, reducción del tipo proporcional del 55 al 53,1% y elevación del tipo específico del 19 al 19,1 euros por cada 1.000 cigarrillos. Esta medida resultará de aplicación desde el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
- Xxxxxxxx para liar: elevación del tipo único de 75 a 80 euros por Xxxxxxxxx.
Impuesto sobre Sociedades
Medidas con efectos para períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013:
- Compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores: establecimiento de un nuevo límite temporal para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013:
a. La compensación de bases imponibles negativas estará limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación cuando, en esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea de, al menos, veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
b. La compensación de bases imponibles negativas no podrá ser superior al 25% de la base imponible previa a dicha compensación cuando, en esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.
- Deducción del fondo de comercio se limita esta deducción al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. Este límite no es aplicable a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros.
- Deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida: se limita esta deducción al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe. Este límite no es aplicable a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, ni a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido el 15 de julio de 2012.
Medidas con efectos para pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15 de julio de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013:
- Inclusión en la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS (el pago fraccionado se calcula sobre la parte de BI del período de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural), del 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención.
- Elevación del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados para la modalidad opcional de pago fraccionado que opera sobre la BI del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural, donde como recordarán se distinguen dos casos:
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1º.- Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones (art. 121 de la LIVA) no haya superado los 6.010.121,04 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 0 2013 y hayan optado por tributar por esta modalidad de pago fraccionados: el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
2º.- Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado 6.010.121,04 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 y que están obligados a tributar por esta modalidad de pago fraccionado: el porcentaje en esta caso varía en función del importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses.
- Elevación del importe mínimo establecido para grandes empresas con base en el resultado del ejercicio (minorado en las bases imponibles negativas cuya compensación resulte posible en el mismo) para la modalidad opcional de pago fraccionado que opera sobre la BI del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural (art. 45.3 del TRLIS). Así, para sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea de al menos 20.000.000 de €, el importe de los pagos fraccionados no puede ser inferior al 12% (anteriormente 8%). Siendo del 6% (anteriormente 4%) para las entidades que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, corresponda x xxxxxx a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2 del TRLIS.
Medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012:
- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: se modifica esta limitación haciéndola, en general, extensiva a todas las empresas sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil; se especifica que el límite fijo de 1.000.000 € (párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 20) cuando la entidad tuviera un período impositivo de duración inferior al año será el importe resultante de multiplicar 1.000.000 € por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. Asimismo, se amplía la excepción a la aplicación de la limitación señalada en el mencionado artículo 20, para aseguradoras y en aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.
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Medida con efectos a partir del 15 de julio de 2012:
- Creación de un gravamen especial del 10% sobre dividendos y xxxxxx xx xxxxxx extranjera (derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español), no incluidos en la disposición adicional decimoquinta del TRLIS.
No será fiscalmente deducible de la BI del IS el gasto contable correspondiente a este gravamen especial.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Medidas con efectos desde el 1 de septiembre de 2012:
- Concepto de entrega de bienes en ejecuciones de obra (art. 8. dos, 1º de la LIVA): Para que una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación sea considerada una entrega de bienes el empresario que ejecuta la obra tiene que aportar los materiales y el coste de los mismos tiene que exceder del 40% de la BI (anteriormente el coste de los materiales tenía que exceder del 33%).
- Tipo impositivo general: se eleva del 18 al 21%.
- Tipos impositivos reducidos: se eleva el tipo reducido del 8 al 10% y se reclasifican determinados productos y servicios pasando a tributar al 21%.
- Compensaciones a tanto alzado en el Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca se eleva el importe de la compensación, quedando establecida en los siguientes importes:
a. 12% (anteriormente 10%) en las entregas de productos naturales obtenidos en las explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios de las mismas.
b. 10,5% (anteriormente 8,5%) en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de las mismas.
- Tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia: se eleva solamente el importe de los tipos a los que tributan las entregas de bienes recibidas del tipo general y del reducido, quedando establecidos en los siguientes importes:
a. Con carácter general: 5,2% (anteriormente 4%)
b. Entregas a tipo reducido: 1,4% (anteriormente 1%).
c. Entregas a tipo superreducido: 0,50%.
d. Entregas sujetas a IE sobre las labores del tabaco: 1,75%.
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- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: Se modifica este artículo que regula el ámbito material al que se aplicará el régimen especial, esto es delimita las operaciones realizadas por los revendedores respecto de las que podrán aplicar este régimen. Se mantienen los tres grupos de entregas de bienes que venían recogidos hasta ahora, si bien se modifica el último de ellos referido a los objetos de arte, a partir del 1 de septiembre de 2012, motivado porque se ha modificado también el tipo impositivo aplicable a las importaciones de objetos de arte, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores y derechohabientes y por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien (el tipo impositivo pasa del 8 % al 21 %).
Al desaparecer el tipo reducido hace que tenga que modificarse también el artículo 135.Uno.3º de la Ley, si bien se ha limitado el subjetivo de los empresarios o profesionales. De esta forma el régimen especial, además de los restantes supuestos que recoge el precepto (números 1º y 2º del apartado uno) será aplicable por los revendedores respecto de aquellas entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos (hasta el 31 xx xxxxxx de 2012 será aplicable a todos los bienes respecto de los que el revendedor los adquiera al tipo reducido del 8 %).
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Se eliminan las bonificaciones a la contratación.
En tan sólo una semana, el gobierno ha pasado de mantener las bonificaciones a la seguridad social existentes en materia de fomento de la contratación a suprimirlas drásticamente, cancelando incluso las que ya estaban reconocidas y disfrutándose por parte de las empresas y empleadores.
Así, la Ley 3/2012, de 6 de Julio, publicada en el BOE del día 7 de Julio señala, en su Disposición transitoria segunda, que las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
Sin embargo, tan sólo una semana después, en el BOE del día 14 de Julio, aparece publicado el RD-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aunque se le ha conocido como el Decreto-Ley de los recortes; y en su Disposición transitoria sexta señala:
“Disposición transitoria sexta. Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones.”
1. a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.”
Según la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, “…se racionaliza el sistema de bonificaciones para la contratación indefinida, cuya práctica generalización ha limitado gravemente su eficiencia. Así, las bonificaciones previstas en esta Ley se dirigen exclusivamente a las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores, bien por la transformación de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución de la edad por jubilación en contratos indefinidos, o bien por la contratación indefinida, a través de la nueva modalidad contractual señalada, de jóvenes de entre 16 y 30 años o desempleados mayores de 45 años”.
Asimismo, también se indica que se establece una prórroga del sistema de bonificaciones en materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, como mecanismo alternativo a los despidos.
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Y, a lo largo del texto normativo son varios los preceptos que se refieren a las bonificaciones:
- En relación con el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el Art. 4 de la establece varias bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años.
- El Art. 7 establece bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
- La Disposición adicional primera establece incluso normas sobre la financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales.
- La Disposición adicional undécima se refiere a las Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
- La Disposición final decimocuarta habla de las modificaciones en materia de bonificaciones por la contratación de víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y trabajadores en situación de exclusión social.
Pero, tan sólo una semana después, el Gobierno señala, en la Exposición de Motivos del RD-Ley 20/2012, que partiendo de una senda de ajuste, “ La incidencia la han soportado especialmente aquellos gastos más superfluos o con efectos más débiles sobre los incentivos de los agentes económicos. En esta línea hay que situar las bonificaciones a la contratación en las cotizaciones a la Seguridad Social (que han perdido relevancia en el contexto de las nuevas medidas introducidas por la última reforma xxx xxxxxxx de trabajo).”
Por ello, el RD-Ley señala que “Así, se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.
Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.”
En consecuencia, la Disposición transitoria sexta SUPRIME el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas; y todo será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir, a partir xx Xxxxxx de 2012.
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a) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
b) Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
c) Los apartado 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
d) Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli».
e) Artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
f) Real Decreto-ley 11/98, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
g) Disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
h) Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx.
i) Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
j) La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
k) Artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
l) La disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”
Además, se derogan expresamente el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y las referencias a las bonificaciones contempladas en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
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Por lo tanto, y visto lo visto, y aunque la Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, señala que las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción; habrá de entenderse que se refiere solo a aquellas que mantienen la vigencia, conforme a la relación anterior.
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Sanciones por no regularizar su situación de los Empleados/as de hogar
El 30 xx xxxxx expiró el plazo para inscribir a los trabajadores domésticos en la Seguridad Social dentro del Régimen General.
Obligaciones con la Seguridad Social
En lo que se refiere al alta y a la cotización, la obligación ya no le corresponde al trabajador; desde el 1 de Enero de 2012 le corresponde siempre al empleador; y en caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares, corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
La norma establecía un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de Enero de 2012 al 30 xx Xxxxx de 2012, en el que los empleadores con trabajadores del hogar a su servicio debían comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social.
Si llegado el 30 xx Xxxxx de 2012, los empleadores que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio.
Y con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, si éstos, llegado el 30 xx Xxxxx de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de Julio.
Infracciones Leves:
Estas infracciones, se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
- No comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten.
- No conservar, durante cuatro años, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones, los documentos de cotización o los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.
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- No facilitar a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.
- No remitir a la Entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores.
Infracciones Graves:
- Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social.
La multa para esta conducta será, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
- No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Esta infracción se sancionará, en su grado mínimo, con multa de 3.126 a
6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
- No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización.
Esta infracción se sancionará, en su grado mínimo, con multa del 50 al 65
% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 %.
- Obtener o disfrutar indebidamente reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado.
La multa será, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
- La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora.
La multa será, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
Muy graves:
- No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización, así como retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario.
Esta infracción se sancionará, en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.
- Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. En esta infracción el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
La multa será, en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a
187.515 euros.
- El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones. En esta infracción el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
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- Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario.
- Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones. En esta infracción el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
- Efectuar declaraciones o consignar datos falsos inexactos en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social.
Las cuatro últimas infracciones se sanciona con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a
100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.
En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.
En definitiva, tener a un empleado de hogar sin inscribir en la Seguridad Social, puede suponer, como mínimo, entre 626 y 1.250 euros; y no solicitar la afiliación inicial o el alta del empleado de hogar que ingrese a su servicio puede suponer, como mínimo, una multa de entre 3.126 y
6.250 euros.
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Medidas del Gobierno que afectan al comercio
El Gobierno ha aprobado algunas medidas que afectan directamente al sector comercio e intentan ser un medio de dinamización y reactivación de un sector al que amenaza peligrosamente la caída del consumo.
Está previsto que estas medidas entren en vigor el 1 de enero de 2013 y las más relevantes son:
Rebajas
Los comercios podrán decidir sus propios periodos de rebajas y la duración de las mismas.
Ampliación de horarios de apertura en días laborales: Se amplia de 72 a 90 horas semanales las permitidas.
Liberalización horaria
Se establece libertad de horarios para los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados.
Apertura en festivos
Como norma general estará permitida la apertura en festivos y domingos un máximo de 16 y las comunidades autónomas que así lo decidan podrán reducir ese número a 10.
Áreas de gran afluencia turística
El Gobierno obliga a delimitar en algunas ciudades zonas de "gran afluencia turística" que tendrán libertad de apertura en domingos y festivos. El requisito para ser incluidas en esta lista es tener al menos 200.000 habitantes, registrar más de un millón de pernoctaciones anuales o recibir la visita de al menos
400.000 pasajeros de cruceros. Las ciudades en las que inicialmente se aplicará esta medida, ya que cumplen los requisitos son: Alicante, Barcelona, Cartagena, Córdoba, Granada, Málaga, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Xxxx de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza. Madrid, Palma de Mallorca y Santa Xxxx de Tenerife ya contaban con zonas declaradas de gran afluencia turística con libertad de apertura en festivos.
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Concursos de Acreedores Extremadura
• 28/06/2012. Mapalia Promociones Hosteleras, S.A. Concurso 0000077/2012. Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
• 28/06/2012. Ingeniería y Construcciones Xxxxxxxxx Xxxxxx, S.A. Declaración de concurso 0000132/2012. Se ha dictado en fecha 14 xx xxxxx de 2012 auto de declaración de concurso del deudor Ingeniería y Construcciones Xxxxxxxxx Xxxxxx, S.A., con CIF. N.º X-00000000, cuyo centro de interés principal lo tiene en Mérida (Badajoz) Xxxx. Xxxxxxxxx, x.x 00-Xxxx E. También se ha acordado que las facultades de administración y disposición sean intervenidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al letrado xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, domicilio en calle Xxxxx xxx Xxxxx, n.º 75, 06002 Badajoz, y dirección electrónica xxxxxxxxx@xxxx.xx, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
• 28/06/2012. Fruláctea Caval, S.L. Concurso n.º 164/2010. Se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 16 de octubre de 2012, a las 10:00 horas de su mañana, en la sede de este Juzgado sito en calle Xxxxxxxx Puebla xx Xxxxxxx, 20 (Urbanización Xxxxxxxx), de Badajoz.
• 02/07/2012. Car 88, S.A. Concurso 0000146/2010. Se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día 5-06-2012 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
• 02/07/2012. Bodegas Habla, S.A. Concurso 0000684/2011. Se ha convocado Junta de acreedores, que se celebrará el día 18 de octubre de 2012, a las diez horas, en la Sala de Vistas 1 xxx Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxx, sito en la Xxxx.xx la Hispanidad, s/n. Se someterá/n a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la/s propuesta/s de convenio que se presenten. Dicha/s propuestas, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en esta oficina judicial.
• 05/07/2012. Estrategias para la Gasificación, S.L. Concurso 0000252/2011. Se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 23 de octubre de 2012, a las diez horas de su mañana, en la sede de este Juzgado, sito en calle Xxxxxxxx Puebla xx Xxxxxxx, 20 (Urbanización Xxxxxxxx) de Badajoz. En ella se someterán a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentada por la concursada y las que se pudieran presentar. Dichas propuestas, junto con el escrito de evaluación de la Administración concursal puede ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado.
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• 09/07/2012. Alimentación Montechico, S.L. Concurso 934/11. Por Auto de fecha 6 xx xxxxx de 2012 se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio; declarar disuelta la mercantil "Alimentación Montechico, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
• 09/07/2012. Agrovera Forestal, S.L. Concurso 0000581/11. Se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 25 de octubre de 2012, a las diez horas, en la sala de vistas número 1 xxx Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxx, sito en la avenida de la Hispanidad, sin número. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta e individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
• 11/07/2012. Printex Servicios Gráficos de Extremadura, S.L. Concurso 0000280 /2011. Por auto de fecha 2 de julio de 2012, se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, dejando sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 14 xx xxxx de 2012, y consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores que venía señalada para el día 3 de octubre de 2012, a las diez horas y declarar disuelta la "Sociedad Limitada Servicios Gráficos de Extremadura" (CIF X00000000), cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.
• 12/07/2012. División de Aislamientos Inteca, S.L. Concurso 831/2011. Por auto de fecha 22-06-2012, se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor; la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio; declarar disuelta la mercantil División de Aislamientos Inteca, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
• 12/07/2012. Prefabricados y Almacenes Bueno, S.L.U. Concurso 0000815/2011. Se ha puesto de manifiesto en la oficina judicial el día 27- 06-2012, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
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• 12/07/2012. Promociones Guisado Xxxxx Xxxxxx, S.L. Declaración Concurso 0000143/2012. Se ha dictado en fecha 22 xx xxxxx de 2012 Auto de Declaración de concurso voluntario del deudor Promociones Guisado Xxxxx Xxxxxx, S.L., CIF X00000000, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Xxxxxxxx la Vieja (Badajoz), en X/ Xx Xxxx, x.x 00. También se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal al letrado D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio postal en calle Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, n.º 5, entreplanta 2.ª, oficina 5. y correo electrónico 0000@xxxxx.xxx señalado para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
• 14/07/2012. Comercial Ferretera del Oeste, S.A. Concurso 0000124/2011. Por auto de fecha 28 xx xxxxx de2012 se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor; la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio y declarar disuelta la mercantil Comercial Ferretera del Oeste, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
• 14/07/2012. Promociones Constitución 19, S.L. Concurso 839/2011. Se ha puesto de manifiesto en la oficina judicial, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la Administración concursal.
• 14/07/2012. ORFATRES, S.L. Concurso 0000096 /2011. Por Auto de 2 de julio de 2012 se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso al no haberse aprobado las propuestas de convenido presentadas, dejando sin efecto la fase de convenio acordada por Auto de 12/04/2012. También se ha declarado disuelta la SOCIEDAD LIMITADA ORFATRES (CIF B- 06434856), cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
• 16/07/2012. C.D. Badajoz, S.A.D. Concurso 0000003 /2011. Por auto de fecha 0 xx xxxxx xx0000, se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso al no haberse aprobado las propuestas de convenido presentadas, dejando sin efecto la fase de convenio acordada por Auto de 29/3/2012. También se ha declarado disuelta el C.D. Badajoz, S.A.D. (CIF X00000000), cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
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• 16/07/2012. Fame, S.A. Concurso 0000095 /2012. Se ha presentado el informe de la Administración concursal que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
• 16/07/2012. Ilvydieter, S.L. Concurso 0000010/2011. Por auto de fecha 17/05/2012, se ha acordado concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concurso ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores; cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación y dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos.
• 16/07/2012. Industrias Cárnicas Pinajarro, S.L. Concurso 0000217/2012. Se ha presentado el informe de la administración Concursal, al que se refiere el Cap.I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
• 18/07/2012. Protech Extremadura, S.L. Declaración concurso 0000165 /2012. Se ha dictado en fecha 6 de julio de 2012,auto de declaración de concurso voluntario del deudor Protech Extremadura, S.L., con CIF B- 06358873, cuyo centro de intereses principales lo tiene en X/ Xxxxxxxx Xxxx, x.x 0, xx Xxx Xxxxxx (Xxxxxxx). También se ha acordado la intervención, por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a Xxxxxx xx Xxxxxx Abogados y Auditores, S.L.P., X/ Xxxxx Xxxxxxx, 00, 0.x, xx Xxxxxx(Xxxxxxx) y email xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal.
• 18/07/2012. Hormiexsa Hormigones Extremeños, S.L. Declaración Concurso 0000161 /2012. Se ha dictado en fecha 6/07/2012 Auto de Declaración de Concurso Ordinario Voluntario del deudor Hormiexsa Hormigones Extremeños, S.L., con CIF X00000000, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Xxx Xxxxxx (Xxxxxxx), Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx X-0. También se ha acordado la intervención, por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a Audinex, S.A., CIF X00000000, con domicilio en X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx, 0, 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxxx y dirección electrónica señalada xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración concursal.
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• 19/07/2012. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, S.L. Concurso 0001009/2011. Se ha puesto de manifiesto en la oficina judicial el día 6-07-2012, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
• 19/07/2012. Urbanas y Rústicas Extremeñas y Asociados, S.L. Liquidación 0000093/2011. Se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el día 14-06-2012, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
• 21/07/2012. Xxxxx de la Xxxx e Hijos, S.L. Liquidación 123/2012. Se ha declarado en concurso por Auto de fecha 29/05/2012, ordenándose en dicha fecha, la apertura de la Sección V de Liquidación. Mediante resolución dictada en el día 11/06/2012, se requiere a los acreedores interesados para que en el plazo xx xxxx días computados desde la publicación del presente Edicto en el "BOE", formulen alegaciones a la propuesta de liquidación presentada por el deudor, que está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Juzgado.
• 21/07/2012. Agropecuaria Xxxxxxxxxx, S.L. Concurso 0000075/2012. Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Cap. I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
• 21/07/2012. Tecnometal Extremadura, S.L. Concurso 0000108/2011. Por auto de fecha 9 de julio de 2012 se ha acordado dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 15 xx xxxx de 2012, por no haberse aprobado ninguna propuesta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de Acreedores para el día 9 de octubre de 2012, a las 10 horas de su mañana. También se ha acordado abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC y quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
• 23/07/2012. Alimentación Montechico, S.L. Liquidación 934/11. Se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el día 5 de julio de 2012 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la Administración concursal.
• 23/07/2012. Xxxx, S.L. Concurso 0000330/2012. Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
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• 21/07/2012. Xxxxxxx Xxxxxx, S.L.U. Concurso 206/2011. Se ha dictado Sentencia116/2012 por la que se aprueba judicialmente el convenio propuesto por "Xxxxxxx Xxxxxx, S.L.U.", que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.; xxxxx en su cargo al administrador concursal haciéndole saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes; hacerle saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio; notificar la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento; publicar la sentencia en el BOE, y en el Tablón de anuncios de este tribunal; librar los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, una vez que la misma sea firme. También se ha acordado la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
• 23/07/2012. Xxxx Xxxxxxx, S.L. Declaración Concurso 419/12, Se ha dictado en fecha 25 xx xxxxx de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor "Urbi Maderas, Sociedad Limitada", con Código de Identificación FiscalB-00000000, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cáceres. También se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo el deudor sustituido por la Administración Concursal. Se ha designado como administración Concursal a la Sociedad "Lopezcolchero & Camps, S.L.P.", con CIF X-00000000,que designa a xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, de profesión Abogado, con NIF 01356552C, con domicilio postal en avenida de San Xxxxx xx Xxxxxxxxx, número 6, xxxxxxxx "Xxxxxxxx", 00000 Xxxxxxx, y dirección electrónica señalada xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
• 23/07/2012. Paitron, S.L. Declaración Concurso 0000158/2012. Se ha dictado en fecha 4 de julio de 2012 auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Compañía Paitron, S.L., con CIF n.º X00000000, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mérida (Badajoz), Polígono Industrial El Xxxxx, calle Granada, Parcelas R-58 y R-59. También se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor queden intervenidas. Se ha designado, como administración concursal a Concursalia Extremadura, S.L.P., con domicilio postal en calle Xxxx Xxxxx Xxxxx, 1A, Entpl. B, 06005 Badajoz, y email 0000@xxxxx.xxx para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
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• 24/07/2012. Construcciones de Xxxxx Xxxxxx, S.L. Concurso 0000093/2012. Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
• 26/07/2012. Moldureba, S.L. Declaración Concurso 0000157 /2012. Se ha dictado en fecha 11 de Julio de 2012Auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Moldureba, S.L., con CIF X00000000, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Guareña (Badajoz) Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x.x 000. También se ha acordado la intervención, por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal al Economista: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con domicilio postal en X/ Xxxxxxxxxxxx x.x 00 Xxxxxx (Xxxxxxx) XX00000 y dirección electrónica señalada xxxxx@xxxxxxxxx.xxx para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. Encaso de existir personaciones en los escritos de insinuaciones de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.
• 26/07/2012. Xxxxx de la Xxxx e Hijos, S.L. Concurso 123/2012. Se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con la lista de acreedores, habiéndose aportado el inventario de bienes y derechos previamente a este informe.
• 26/07/2012. Ambienta fomento de Entorno, S.L. Declaración Concurso 416/2012. Se ha dictado en fecha 9 de julio de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Ambienta Fomento del Entorno, S.L., con CIF n.º X-00000000, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Torremocha (Xxxxxxx). También se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con DNI n.º 00000000X, de profesión economista, con domicilio postal en x/ Xxxxxxx Xxxxx x.x 0 00000 Xxxxxxx y dirección electrónica señalada xxxxxx.caro@marras- xxxxxxxxx.xx para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
• 26/07/2012. Exconsa Miajadas, S.L. Concurso 0001027/2011. Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
• 28/07/2012. Xxxxxxxxxx 2000, S.L. Declaración Concurso 0000144/2012. Se ha dictado en fecha 00 xx xxxxx xx 0000xxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxx voluntario del deudor Xxxxxxxxxx 2000, S.L., con CIF n.º B-6336564 y domicilio social en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxx X-0, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. También se ha acordado que las facultades de administración y disposición sean intervenidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la entidad Xxxxx Xxxxxxxx y Camps, S.L.P., con CIF. n.º B- 06611644 domicilio en X/ Xxxxxx Xxxx Xxxx, x.x 0, 0.x X, xx Xxxxxx (Xxxxxxx) y dirección electrónica xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
• 28/07/2012. Harinera Panificadora Xxxxx Xxxxxxxxxxx, S.L. Concurso 0000102/2012. Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
• 30/07/2012. Almacenes Plata, S.A. Concurso 756/2011. Se ha convocado Junta de Acreedores que se celebrará el día 4 de octubre a las 10.00 horas en la Sala de Vistas número 1 xxx Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxx, sito en Avenida de la Hispanidad, s/n. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parta del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
• 30/07/2012. Marguadiana, S.L. Declaración Concurso 0000156/2012. Se ha dictado en fecha 13 de julio de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Marguadiana, S.L., con CIFB-06452528, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Badajoz, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, 0, entreplanta, e igualmente se determina la conclusión del concurso por falta de bienes conforme al art. 176 bis 4 LC. También se ha acordado la extinción de la sociedad y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Badajoz.
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• 30/07/2012. Construcciones J.D. Xxxxxxxx, X.X. Concurso 0000153/2012. Se ha publicado en el BOE n.º 171, en fecha 18/07/2012, edicto de declaración del concurso de Construcciones J.D. Xxxxxxxx, S.L., en el que consta como CIF de la mencionada empresa B06169095, siendo el CIF correcto X00000000, librándose el presente para subsanar dicho defecto. Se hace saber que el plazo para la presentación de créditos a la Administración Concursal y personaciones de los acreedores e interesados es de un mes desde la publicación de la presente subsanación.
No se incluyen las comunicaciones relativas a personas físicas toda vez que, de la información disponible, no se puede deducir si el concursado se encuentra dedicado a la industria o el comercio o se trata de un particular.
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Legislación empresas (del 16/06/2012 al 15/07/2012)
Nacional
Cortes Generales
- Resolución de 14 xx xxxxx de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 xx xxxx, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. BOE: 21/06/2012
Jefatura del Estado
- Ley 1/2012, de 22 xx xxxxx, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. BOP: 23/06/2012
- Ley 2/2012, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. BOE: 30/06/2012
- Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias. BOE: 07/07/2012
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. BOE: 07/07/2012
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. BOE: 14/07/2012
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Orden ESS/1368/2012, de 25 xx xxxxx, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2011, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 xx xxxxx, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. BOE: 26/06/2012
Oficina Extremeña de Asesoría y Consulting, S.L.
Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx, 0 XXXXXXX 0000 Xxxxxxx
Teléfono 000000000, Fax 000000000; e-mail xxxx@xxxxx.xxx
Oficina Extremeña de Asesoría y Consulting, S.L.
Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx, 0 XXXXXXX 0000 Xxxxxxx
Teléfono 000000000, Fax 000000000; e-mail xxxx@xxxxx.xxx
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Resolución de 29 xx xxxxx de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg. e inferior a 20 Kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. BOE: 30/06/2012
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Orden HAP/1465/2012, de 28 xx xxxxx, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 xx xxxxx, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. BOE: 05/07/2012
Tribunal de Cuentas
- Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas a la recepción de la cuenta general de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las Entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. BOE: 09/07/2012
Extremadura
Oficina Extremeña de Asesoría y Consulting, S.L.
Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx, 0 XXXXXXX 0000 Xxxxxxx
Teléfono 000000000, Fax 000000000; e-mail xxxx@xxxxx.xxx
Consejería de Economía y Hacienda
- Orden de 12 xx xxxxx de 2012 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática. DOE: 18/06/2012
- Orden de 12 xx xxxxx de 2012 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática. DOE: 18/06/2012
Presidencia de La Junta
- Ley 2/2012, de 28 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE: 29/06/2012
- Corrección de errores de la Ley 2/2012, de 28 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE: 06/07/2012
- Corrección de errores de la Ley 2/2012, de 28 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE: 13/07/2012
Convocatorias de Subvenciones
(Del 16/06/2012 al 15/07/2012)
Nacional
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2012. BOE: 16/06/2012
- Resolución de 1 xx xxxxx de 2012, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2012. BOE: 22/06/2012
- Resolución de 18 xx xxxxx de 2012, de la Secretaria de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros. BOE: 27/06/2012
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Resolución de 13 xx xxxxx de 2012, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2012. BOE: 18/06/2012
- Resolución de 31 xx xxxx de 2012, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Imserso para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2012. BOE: 18/06/2012
Ministerio de Economía y Competitividad
- Orden ECC/1345/2012, de 20 xx xxxxx, por la que se aprueba la convocatoria del año 2012, para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Cooperación Público-Privada - subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. BOE: 22/06/2012
Oficina Extremeña de Asesoría y Consulting, S.L.
Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx, 0 XXXXXXX 0000 Xxxxxxx
Teléfono 000000000, Fax 000000000; e-mail xxxx@xxxxx.xxx
Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente
- Orden AAA/1388/2012, de 18 xx xxxxx, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. BOE: 26/06/2012
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Resolución de 18 xx xxxxx de 2012, de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan para 2012 las subvenciones para el impulso de las redes de Business Angels. BOE: 29/06/2012
Oficina Extremeña de Asesoría y Consulting, S.L.
Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx, 0 XXXXXXX 0000 Xxxxxxx
Teléfono 000000000, Fax 000000000; e-mail xxxx@xxxxx.xxx
Extremadura
Oficina Extremeña de Asesoría y Consulting, S.L.
Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx, 0 XXXXXXX 0000 Xxxxxxx
Teléfono 000000000, Fax 000000000; e-mail xxxx@xxxxx.xxx
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
- Decreto 106/2012, de 15 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2012 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE: 21/06/2012
- Decreto 107/2012, de 15 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias de Extremadura. DOE: 21/06/2012
- Orden de 19 xx xxxxx de 2012 por la que se establece la convocatoria de las ayudas destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, para el ejercicio 2012. DOE: 22/06/2012
Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
- Decreto 116/2012, de 29 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 90/2008, de 9 xx xxxx. DOE: 05/07/2012
- Decreto 126/2012, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, y se realiza la convocatoria de ayudas para el segundo semestre del ejercicio económico 2012. DOE: 12/07/2012
Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Xxxxx - Los Baldios (Valencia xx Xxxxxxxxx)
- Convocatoria de ayudas para inversiones contempladas bajo la aplicación del "enfoque LEADER" del programa de desarrollo rural de Extremadura 2007/2013. DOE: 02/07/2012
Oficina Extremeña de Asesoría y Consulting, S.L.
Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx, 0 XXXXXXX 0000 Xxxxxxx
Teléfono 000000000, Fax 000000000; e-mail xxxx@xxxxx.xxx
Convenios Colectivos – Junio
Nacional
- Industria salinera. Revisión salarial. BOE 06/06/2012
- Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Asturias). Acuerdo. BOE 06/06/2012
- Industrias de la ferralla. Revisión salarial. BOE 06/06/2012
- Notarios y personal empleado. Revisión salarial. BOE 08/06/2012
- Industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos ligeros. Revisión salarial. BOE 14/06/2012
- Empresas de centros de jardinería. Revisión salarial 2010-2011. BOE 14/06/2012
- Empresas de centros de jardinería. Revisión salarial 2011. BOE 26/06/2012
- Empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Corrección de errores. BOE 28/06/2012
Extremadura
- Industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados. Revisión salarial. DOE 20/06/2012
Badajoz
- Derivados del cemento. Revisión salarial. DOE 11/06/2012
- Industrias de panaderías. Revisión salarial. DOE 12/06/2012
- Pompas fúnebres. Convenio colectivo. DOE 25/06/2012