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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
13168 Resolución de 20 xx xxxxx de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
Suscrita la Adenda de modificación del Convenio entre la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 xx xxxxx de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, (BOIB núm. 94, de 10 de julio), con competencia para suscribir este convenio en virtud de los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Y de otra, don Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 836/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo y, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 8 xx xxxxx de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 xx xxxxx de 2024).
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
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Primero.
Que el 17 de octubre de 2022 las partes firmaron el Convenio entre la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del citado convenio en cuanto al régimen de modificación, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
Tercero.
Que para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears detalladas a continuación es también necesario disponer de los datos padronales. Así:
– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y en particular en su título IV, que tiene por objeto regular el control interno y la contabilidad pública, corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma, así como de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, que perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico o financiados con fondos de la Unión Europea, habilitando a los equipos de control para el acceso a cualquier fuente de información (artículo 124).
Así se reconoce también en el artículo 37.4 del Decreto 11/2022, de 11 xx xxxxx, que regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que prevé que el objetivo del control interno es comprobar que el beneficiario de la operación la ha obtenido, utilizado y justificado de manera adecuada y correcta, y corresponde, entre otros, comprobar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa reguladora y en el acto de concesión. En el ejercicio de esta facultad de control es necesario acceder a los datos padronales de los perceptores.
En concreto, en el caso del Plan de Control Financiero 21/2023, aprobado por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación el 8 de noviembre de 2023, de revisión de legalidad de las prestaciones sociales de carácter económico xx Xxxxx Social Garantizada y Complemento xx xxxxx social de las Xxxxx Balears en las pensiones no contributivas, es de aplicación la Ley 4/2023, de 27 febrero, reguladora de prestaciones sociales de carácter económico de las Xxxxx Balears, cuyo artículo 19 define el concepto de unidad de convivencia a efectos de la prestación como la formada por las personas que residen en una misma vivienda (con una serie de limitaciones), y determina la necesidad de estar constituida de forma continuada al menos durante los 6 meses anteriores a la solicitud de la prestación.
cve: BOE-A-2024-13168
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Por otro lado, los apartados d) y e) del artículo 20, determinan que es requisito para el derecho a percibir la renta social garantizada estar empadronado en cualquiera de los municipios de Baleares en el momento de la solicitud y acreditar una residencia mínima de 12 meses de antelación a la fecha de solicitud. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, aprobada la renta social, las personas destinatarias (todos los miembros de la unidad de convivencia), de conformidad con el apartado f) del artículo 22, están obligadas, entre otras medidas, a residir de forma efectiva y continuada en las Xxxxx Balears durante todo el período de percepción de la prestación. A pesar de la obligación de comunicar los cambios de domicilio y de modificación del número de miembros de la unidad de convivencia que establece el apartado c) del mismo artículo, se hace necesario que la Intervención realice comprobaciones.
Debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 23.2, las cuantías de la renta social vienen determinadas por la estructura de las unidades de convivencia, de ahí la importancia de comprobar los cambios de residencia de los miembros de la unidad de convivencia.
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Además, de acuerdo con el artículo 25, la prestación debe mantenerse mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, salvo que concurran causas de suspensión o extinción.
Por esta razón, en el marco del control financiero ejercido por la Intervención, se hace necesario realizar comprobaciones que requieren el acceso a la información padronal, incluyendo información de convivencia e histórica.
– Que de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y en particular de su título V, que regula las infracciones y sanciones, corresponde a la Administración competente por razón de la materia imponer multas por las acciones u omisiones constitutivas de infracción. El Estatuto de Autonomía de las Xxxxx Balears establece como competencias exclusivas la de ordenación del territorio, incluyendo el litoral, y, como ejecutivas, aquellas relativas a vertidos industriales y contaminados en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Xxxxx Balears, así como las competencias relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre, con respeto al régimen general del dominio público. El Decreto 96/1991, de 31 de octubre, sobre competencias de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears en la zona de servidumbre de protección de la Xxx xx Xxxxxx, dispone que las infracciones a la Xxx xx Xxxxxx cometidas en la zona de servidumbre de protección serán sancionadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears. El Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears en materia de ordenación y gestión del litoral permite hacer efectiva la potestad sancionadora para el incumplimiento de los términos de la autorización de usos de temporada en playas y en el mar territorial; de las autorizaciones otorgadas para actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; de las autorizaciones otorgadas por ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles; al incumplimiento de los términos de la autorización otorgada en zona de servidumbre de tránsito y acceso al mar, y al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales por ocupación del dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones desmontables. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Xxxxx Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, atribuye a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua competencias en esta materia, por lo que esta Consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias.
Cuarto.
Que ya no concurren las circunstancias que motivaron la inclusión del procedimiento sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, regulado en el Decreto- ley 11/2020, de 20 de julio, motivo por el cual se elimina del expositivo segundo y de la cláusula primera del convenio.
Quinto.
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Se aprovecha la modificación del convenio para actualizar la referencia normativa del expositivo primero y la denominación de los órganos mencionados en los expositivos primero y segundo y en la cláusula sexta del convenio.
Por todo ello, ambas partes han acordado modificar el Convenio suscrito el 17 de octubre de 2022 conforme a las siguientes
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CLÁUSULAS
Primera. Modificación del expositivo primero.
Se modifica el expositivo primero que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.
Que el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Xxxxx Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación el impulso y la coordinación de la implantación de la Administración electrónica, y competencia en materia de sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, anteriormente competente en la materia, realizó un encargo de gestión a un medio propio, la Fundación Balear de Innovación y Tecnología (Fundación BIT), que funciona como nodo de interoperabilidad. Una de sus líneas de actuación es el apoyo a la implementación de la intermediación de datos en las administraciones públicas de las Xxxxx Balears, e incluye la administración de la Plataforma de Interoperabilidad de las Xxxxx Balears (PINBAL) y la gestión de los usuarios.»
Segunda. Modificación del expositivo segundo.
Se modifica el expositivo segundo que queda redactado de la siguiente forma:
«Segundo.
Que para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears detalladas a continuación es necesario disponer de los datos padronales. Así:
– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2018, de 19 xx xxxxx, de la vivienda de las Xxxxx Balears y en particular de su título IX, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, la consejería competente en esta materia precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias de inspección y para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
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– Que de acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Xxxxx Balears, a los ciudadanos que acrediten su residencia en las Islas Baleares se les aplicarán bonificaciones en el transporte marítimo y aéreo, sin perjuicio de las bonificaciones adicionales que pueda establecer la propia Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears en el marco de sus competencias en materia de transporte marítimo interinsular. El Decreto 20/2019, de 15 xx xxxxx, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears dispone que para el cálculo y el abono del importe de la bonificación, el órgano gestor autonómico tomará como base justificativa la documentación acreditativa del reconocimiento por parte de la Administración General del Estado del importe a su cargo para cada período, si bien está facultado para revisar las liquidaciones presentadas o solicitar cualquier aclaración. Además, establece que en las liquidaciones de residentes en Formentera no bonificados por el Estado y en las de vehículos, el órgano gestor autonómico efectuará la revisión de la relación de billetes en los mismos términos previstos en la normativa estatal para el resto de billetes bonificados. Por ello, la consejería competente en materia de transporte marítimo, a la cual corresponden
también las facultades de inspección y control de las bonificaciones, precisa acceder a los datos padronales.
– Que de acuerdo con la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Xxxxx Balears y en particular de su título IV, que regula la función inspectora y el régimen sancionador, la consejería competente en materia de comercio precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias de inspección y para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas y en particular de su capítulo IV, que regula el régimen sancionador, la consejería competente en materia de comercio precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de los artículos 5.1 y 6.6 del citado decreto-ley.
– Que de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y en particular de su título V, que regula las infracciones y sanciones, corresponde a la Administración competente por razón de la materia imponer multas por las acciones u omisiones constitutivas de infracción. El Estatuto de Autonomía de las Xxxxx Balears establece como competencias exclusivas la de ordenación del territorio, incluyendo el litoral, y, como ejecutivas, aquellas relativas a vertidos industriales y contaminados en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Xxxxx Balears, así como las competencias relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre, con respeto al régimen general del dominio público. El Decreto 96/1991, de 31 de octubre, sobre competencias de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears en la zona de servidumbre de protección de la Xxx xx Xxxxxx, dispone que las infracciones a la Xxx xx Xxxxxx cometidas en la zona de servidumbre de protección serán sancionadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears. El Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears en materia de ordenación y gestión del litoral permite hacer efectiva la potestad sancionadora para el incumplimiento de los términos de la autorización de usos de temporada en playas y en el mar territorial; de las autorizaciones otorgadas para actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; de las autorizaciones otorgadas por ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles; al incumplimiento de los términos de la autorización otorgada en zona de servidumbre de tránsito y acceso al mar, y al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales por ocupación del dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones desmontables. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Xxxxx Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, atribuye a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua competencias en esta materia, por lo que esta Consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias.
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– Que de acuerdo con el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, corresponde a los organismos xx xxxxxx la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico y la sanción de las infracciones leves y menos graves. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, las funciones atribuidas a los organismos xx xxxxxx las ejerce la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua de acuerdo con el Decreto 123/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica, por lo que dicha Consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para
el ejercicio de sus competencias de inspección y vigilancia y para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con la Ley 10/2005 de 21 xx xxxxx, de puertos de las Xxxxx Balears y en particular de su título V, que regula el régimen de infracciones, sanciones y policía, la entidad Puertos de las Xxxxx Balears precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres corresponde a los poderes públicos ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres. La Ley 4/2014, de 20 xx xxxxx, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Xxxxx Balears y en particular su capítulo VI, que regula el régimen sancionador y de control del transporte público de viajeros, distribuye las competencias en materia de transportes entre las diferentes administraciones del territorio de la comunidad autónoma, en función de su ámbito de actuación. En el ámbito de la Administración autonómica, el Decreto 12/2023, de 10 de julio, mencionado anteriormente atribuye a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad la inspección y control de los transportes terrestres y la incoación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores, por lo que dicha consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para el ejercicio de sus competencias de inspección y para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y en particular de su capítulo III, que regula el comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos, y con lo establecido en el título VI del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley, es necesario localizar a aquellas personas con domicilio en territorio balear que han efectuado importaciones por Aduana respecto de las que ningún laboratorio de contrastación dispone de información acerca de la recepción de los objetos en cuestión. Por ello, la consejería competente en esta materia precisa disponer del domicilio de dichas personas.
– Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y en particular en su título IV, que tiene por objeto regular el control interno y la contabilidad pública, corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico- financiera del sector público de la comunidad autónoma, así como de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, que perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico o financiados con fondos de la Unión Europea, habilitando a los equipos de control para el acceso a cualquier fuente de información (artículo 124), por lo que dicho órgano precisa acceder los distintos servicios web de consulta de la Base de Datos xxx Xxxxxx (SECOPA), de consulta individual de domicilio, convivencia, histórico de convivencia e histórico de municipio, en función del plan de control interno que haya de ejecutar.
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– Que la Ley 4/2023, de 27 febrero, reguladora de prestaciones sociales de carácter económico de las Xxxxx Balears, establece, en el artículo 4, el requisito de residencia en las Xxxxx Balears con carácter general para todas las prestaciones, y, en los artículos 19, 20, 22 y 25, lo establece específicamente para los perceptores de la renta social garantizada a efectos de mantener el derecho a la percepción. En ejecución del Plan de Control Financiero 21/2023, aprobado por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación el 8 de noviembre de 2023, de revisión de legalidad de las prestaciones sociales de carácter económico xx Xxxxx Social Garantizada y Complemento xx xxxxx social de las Xxxxx Balears en las pensiones no contributivas, la Intervención general precisa acceder a los servicios web de consulta de la Base de Datos xxx Xxxxxx (SECOPA).
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– Que de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, y en particular su capítulo VII, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma. El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), transfiere a esta Comunidad el ejercicio de la facultad de imposición de las sanciones sobre infracciones y sanciones del orden social. En el ámbito de la Administración autonómica, el Decreto 12/2023, de 10 de julio, mencionado anteriormente atribuye a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la potestad sancionadora en materia de relaciones laborales, por lo que dicha consejería precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores.»
Tercera. Modificación de la cláusula primera del convenio.
Se modifica la cláusula primera del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base xx Xxxxxx continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears competentes en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de vivienda; de comercio; en procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en la zona de servidumbre de protección de la Xxx xx xxxxxx; en actuaciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico y de puertos; en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de transportes terrestres, en materia de bonificación de transporte marítimo y de control y sanción de bonificaciones; en materia de vigilancia e inspección de la importación de metales preciosos; en actuaciones de control interno respecto de las personas físicas que perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico que requieran verificaciones relacionadas con la información contenida en la Base xx Xxxxxx continuo y en procedimientos sancionadores en materia de relaciones laborales, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio, y en el caso de actuaciones de control interno también la información de convivencia actual y los históricos de los domicilios de residencia y de las personas convivientes en dichos domicilios, a los efectos de ejercer las competencias que han sido detalladas en profundidad en el expositivo de este convenio y al amparo de las siguientes leyes:
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– La Ley 5/2018, de 19 xx xxxxx, de la vivienda de las Xxxxx Balears y en particular de su título IX, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda.
– El Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Xxxxx Balears junto con el Decreto 20/2019, de 15 xx xxxxx, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears, que faculta para la inspección y control de las bonificaciones.
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– La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Xxxxx Balears y en particular de su título IV de inspección y tramitación de los procedimientos sancionadores.
– El Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas y en particular de su capítulo IV, que regula el régimen sancionador.
– La Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y en particular de su título V, que regula las infracciones y sanciones.
– El texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio que contempla las funciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico.
– La Ley 10/2005 de 21 xx xxxxx, de puertos de las Xxxxx Balears y en particular de su título V, que regula el régimen de infracciones, sanciones y policía.
– La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que contempla las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres.
– La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y en particular de su capítulo III, que regula el comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos, y el título VI del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de esta ley.
– La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y en particular de su título IV, capítulo II, de control interno, y sección 3.ª, referida al control financiero, y el Decreto 11/2022, de 11 xx xxxxx, que regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y en particular su título III, referido al control financiero, que prevén la facultad de control por parte de la Intervención de los perceptores de prestaciones y ayudas en el ámbito autonómico.
– La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Xxxxx Balears, que, en el artículo 4, establece el requisito de residencia en las Xxxxx Balears con carácter general para todas las prestaciones, y, en los artículos 19, 20, 22 y 25, lo establece específicamente para los perceptores de la renta social garantizada a efectos de mantener el derecho a la percepción.
– El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que regula las infracciones en el orden social y el procedimiento sancionador.
– Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de inspección de trabajo y seguridad social, artículo 16.1.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, artículo 41.4.
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El acceso por la Intervención General se realizará a través de los servicios web de “consulta de domicilio”, “consulta de convivencia”, “histórico de convivencia” e “histórico de municipios” que proporcionan, respectivamente, el domicilio actual, los convivientes actuales, la relación de domicilios y convivientes en los últimos tres años, con especificación de las fechas de residencia “desde” y “hasta” en los citados domicilios de todos los convivientes, y la relación de municipios, desde 1996, con inscripciones padronales de la persona objeto de consulta.»
Cuarta. Modificación de la cláusula segunda del convenio.
Se modifica la cláusula segunda del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Segunda. Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos xxx Xxxxxx.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears los distintos servicios web de consulta de la Base de Datos xxx Xxxxxx (SECOPA), de consulta individual de domicilio, convivencia, histórico de convivencia e histórico de municipios para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos
«Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
El servicio web de convivencia proporciona los convivientes actuales, el histórico de convivientes devolverá la información histórica de los domicilios y de las personas que viven o han convivido con la persona consultada en los últimos tres años, con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo domicilio, así como la causa de variación. El servicio web histórico de municipios devolverá información histórica sobre las inscripciones padronales en los distintos municipios desde 1996 de la persona consultada con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo municipio.»
Quinta. Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos xxx Xxxxxx Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
cve: BOE-A-2024-13168
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1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos xx Xxxxxx por las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears autorizadas se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Administración autonómica. El INE delega en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears la gestión de usuarios. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre de los procedimientos y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos xxx Xxxxxx gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de tramitación de los expedientes relativos a las materias enumeradas en la cláusula primera y que se materializará en la solicitud especificando el número del expediente asociado, con
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el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en uno de los procedimientos citados.
La Intervención General accederá en virtud de petición fundada en la necesidad de verificar la residencia o domicilio de una persona física, en su caso, sus convivientes, y/o municipios y fechas de residencia para poder realizar las comprobaciones necesarias para un adecuado ejercicio del control interno sobre la totalidad del universo, o bien sobre una muestra o submuestra de dicho universo, definidos en el correspondiente Plan de Control Financiero aprobado por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación a propuesta de la Intervención General. La solicitud se realizará amparada en el marco de trabajo del correspondiente Plan de Control Financiero, que se identificará con el número y año asignado, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en una comprobación efectiva.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears que tuvieran conocimiento de los datos xxx xxxxxx, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.»
Sexta. Modificación de la cláusula sexta del convenio.
Se modifica la cláusula sexta del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears:
– Dos representantes de la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa.
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
– Un representante de la Oficina Técnica de Administración Electrónica de la Fundación BIT.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base xx Xxxxxx objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.»
Séptima. Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se modifica la cláusula octava del convenio que queda redactada de la siguiente forma:
«Octava. Vigencia, modificación y suspensión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el “Boletín Oficial de las Xxxxx Balears”.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y facultativamente en Boletín Oficial de las Xxxxx Balears.»
Octava.
En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.
Novena.
cve: BOE-A-2024-13168
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá la vigencia del convenio que modifica. Asimismo, será publicada, en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el «Boletín Oficial de las Xxxxx Balears».
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 20 xx xxxxx de 2024.–El Director General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 8 xx xxxxx de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 20 xx xxxxx), Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.–El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X