CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA
CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA
Conste por el presente documento, el contrato de Alquiler de un tractor oruga modelo D6G, marca caterpillar, que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, en adelante “LA ENTIDAD”, con RUC Nº 20146926062, con domicilio legal en la plaza xx xxxxx s/n, representada por el señor Alcalde XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, y de otra parte el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXX, con RUC Nº 10316337185, con domicilio legal en Av. Xxxxxxxx Nº 297, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1. LA ENTIDAD, es el encargado de ejecutar, la continuación de la construcción de la trocha carrozable Yuracmarca – La pampa, además por acuerdo de consejo municipal de Yuracmarca, aprueban la realización de la continuación de dicha obra la misma que facultan al alcalde a ejecutar y realizar el presente contrato.
1.2. EL CONTRATISTA, es propietario de un TRACTOR ORUGA MODELO D6G, MARCA CATARPILLAR, lo que en adelante se denominará “BIEN DEL CONTRATO”.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETIVO:
Con fecha 30 xx xxxxx del 2008, el comité Especial Permanente adjudicó la buena pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 003-2008-MDY-CEP. El presente instrumento tiene como objetivo normar las obligaciones y derechos de las partes que intervienen, para el Alquiler “BIEN DEL CONTRATO”, de acuerdo al siguiente detalle:
DESCRIPCION |
UNID. |
CANT. TOTAL DE HORAS |
P. U/ POR HORA |
MONTO |
TRACTO ORUGA D6G - MARCA CATERPILLAR |
01 |
300 |
261.80 |
S/. 78,540.00 |
CLAUSULA TERCERA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene como finalidad la entrega del servicio en horas maquinas trabajadas, que realizará el CONTRATISTA del BIEN DEL CONTRATO, el mismo que se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento a favor de LA ENTIDAD, a fin de que lo utilice exclusivamente en la ejecución de la obra: construcción xx xxxxxx Carrozable La pampa - Yuracmarca, Asimismo se señala que EL CONTRATISTA da MAQUINA SECA.
CLAUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 78.540.00 (Setenta y ocho mil quinientos cuarenta y 00/100 Nuevos soles); el precio total incluye los impuestos xx Xxx, movilización, desmovilización y mantenimiento “BIEN DEL CONTRATO”, seguro, la remuneración del operador y del ayudante, y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la obra.
Este monto total no comprende el costo de combustible, ni lubricantes, alojamiento y alimentación para el operador y su ayudante, serán cubiertos íntegramente por LA ENTIDAD, mientras que se encuentre la maquina en poder del mismo.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en dos partes, es el 50%, o sea de S/. 39.270.00 (Treinta y nueve mil doscientos setenta y 00/100 nuevos soles) del monto total de las horas maquina trabajadas a la firma del presente contrato, y el saldo del 50% será cancelado, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de vigencia de este documento y consecuentemente de la ejecución del objeto del mismo, será de 60 días calendario a partir de la suscripción del contrato y deberá cumplir con 300 horas maquinas trabajadas, considerando como mínimo cuatro (4) horas diarias, salvo por desperfecto de la maquina y/o condiciones climáticas ajenas al normal desarrollo de la operatividad de la maquinaria, el mismo que empezará a regir desde que esta puesto en obra hasta cumplir con las 300 horas maquinas trabajadas, fecha en el cual LA ENTIDAD deberá hacer entrega de la maquinaria.
Si EL CONTRATISTA cumpliera con las 300 horas maquinas trabajadas antes del término de la vigencia del contrato, se dará por terminado la relación contractual entre las partes.
CLAUSULA SEPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIAS
En Garantía del resarcimiento proveniente del eventual Incumplimiento del objeto del presente contrato EL CONTRATISTA otorgara como garantía de fiel cumplimiento del contrato, el (10%) del monto total a Contratar, porcentaje que será retenido por la Municipalidad Distrital de Yuracmarca; la retención de dicho monto se efectuara durante la primera mitad del numero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
En función que EL CONTRATISTA esta dentro xx Xxx de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, modificatorias y su Reglamento” - Ley Nº 28105.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA NOVENA: ADICIONALES Y REDUCCIONES
Dada la naturaleza del alquiler “BIEN DEL CONTRATO”, “LA ENTIDAD” podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria, igualmente, podrá disponerse la reducción de dichas prestaciones. En este caso el contratista reducirá proporcionalmente las garantías que hubiere otorgado. En caso que exista adicional se suscribirán el Addenddum respectivo.
CLAUSULA DECIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual al amparo del artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y supletoriamente las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes contratantes no surtirá efecto si dicho cambio no ha sido comunicado a la otra parte mediante carta notarial.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la municipalidad distrital de Yuracmarca, a los siete días del mes de julio del 2008.