Auto
Auto
Condiciones Generales
Protección Efectiva Auto Contrato de Seguro para Vehículos Residentes en la República Mexicana
Condiciones Generales
Índice
Página
Condiciones Generales
I. Preliminar 5
II. Definiciones 5
Cláusulas
Cláusula 1a. Especificación de Coberturas 9
I. Coberturas Básicas 9
1. Daños Materiales 9
2. Robo Total 10
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros 12
ll. Coberturas Adicionales 13
4. Gastos Médicos Ocupantes 13
5. Defensa legal 15
6. Equipo especial 19
7. Adaptación y/o Conversiones 19
Cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden
Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso 20
Cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato 21
Cláusula 4a. Prima y Obligaciones de Pago 22
Cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima 24
Cláusula 6a. Obligaciones Generales del Asegurado 25
Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños 26
Cláusula 8a. Peritaje 32
Cláusula 9a. Territorialidad 33
Cláusula 10a. Salvamentos 33
Cláusula 11a. Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado 33
Cláusula 12a. Terminación Anticipada del Contrato 34
Cláusula 13a. Prescripción 35
Cláusula 14a. Competencia 36
Cláusula 15a. Subrogación 37
3
Condiciones Generales
Página
Cláusula 16a. Aceptación del Contrato
(Art. 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) 37
Cláusula 17a. Derechos del Contratante 37
Cláusula 18a. Descuento por Nómina o Domiciliación Bancaria
(Cuenta de Cheques, Débito o Crédito) 39
Cláusula 19a. A. Contratación a través de Medios Electrónicos (Internet) 40
Cláusula 19a. B. De Contratación por Vía Telefónica o por Conducto
de un Prestador de Servicios 41
Artículos citados 43
Registro 45
Instructivo para la Formalización de la Reclamación 46
4
AXA Seguros, S.A. de C.V.
Protección Efectiva
Contrato de Seguro para Vehículos Residentes en la República Mexicana
Condiciones Generales
I. Preliminar
AXA Seguros, S.A. de C.V. de aquí en adelante denominada la “Compañía” y el Titular de la Póliza, de aquí en adelante denominado el “Asegurado”, han convenido las coberturas, Sumas Aseguradas, Deducibles y responsabilidad máxima que aparecen contratados en la carátula de la Póliza.
Para los efectos del presente Contrato, el concepto de Vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante instala originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Los riesgos que pueden ampararse en la Póliza se definen en la especificación de coberturas contenidas en las presentes Condiciones Generales.
II. Definiciones
1. Avería: Todo daño, rotura, deterioro fortuito y/o descompostura que impida la circulación autónoma del Vehículo, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico ni a consecuencia de alguna pieza faltante por robo de ésta.
2. Accidente Personal: Todo acontecimiento que provoque daños corporales a una persona física, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
3. Accidente Automovilístico: Colisiones, vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños físicos al Vehículo, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
4. Acto Doloso: Es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible.
5. Agravación del Riesgo: Hay agravación cuando se produce un nuevo estado de las cosas, distinto al que existía al momento de celebrarse el Contrato, y que de haber sido conocido por la Compañía, ésta no habría aceptado el contrato sino estableciendo condiciones distintas, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
6. Asegurado: Es la persona física o moral que, obligándose al pago de las Primas estipuladas con la Compañía, tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un Siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la Póliza.
Índice
5
7. Automóvil: Vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto específicamente para el transporte de personas, deberá tener el permiso o placa de circulación en la República Mexicana otorgado por la Secretaría de Transporte.
8. Beneficiario: Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite Indemnización, según lo establecido en la Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
9. Camión: Vehículo automotor destinado para el transporte de humanos con capacidad de carga hasta
3.5 toneladas.
10. Caución: Es la garantía que se presenta ante una autoridad judicial o administrativa y que tiene por finalidad acreditar el cumplimiento de una obligación.
11. Colisión: Es el impacto súbito e imprevisto, en un solo evento, del Vehículo contra uno o más objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
12. Conductor: Cualquier persona física que conduzca el Vehículo Asegurado, siempre y cuando tenga licencia del tipo apropiado o permiso para conducir el Vehículo, expedida por autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse un Accidente Automovilístico.
13. Conductor Preferente: Es aquel Conductor autorizado por el Asegurado para utilizar el Vehículo, que se menciona en la Póliza y que cuenta con las características mencionadas en la misma.
14. Contratante: Aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas y que además se obliga a realizar el pago de las Primas.
15. Contrato de Seguro: Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía Aseguradora se obliga mediante una Prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato.
La Póliza, sus endosos, la solicitud y las Condiciones Generales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
16. Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en cada Siniestro y cuyo monto o porcentaje se encuentra establecido por cada cobertura en la carátula de la Póliza.
17. Deducible Fijo: Cantidad o porcentaje establecido en la Póliza cuyo importe, para este Contrato de Seguro se establece como fijo, por lo que no podrá modificarse durante la vigencia del presente Contrato.
18. Estado de Ebriedad: Se entenderá que el Conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista, presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y el mismo sea certificado por la autoridad competente.
19. Familia: Se referirá exclusivamente al cónyuge e hijos menores de 18 años.
20. Familiar en Primer Grado: Se referirá al padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos del Titular del seguro.
21. Impericia: Es la falta de destreza o habilidad que ocasiona un Siniestro por parte del Conductor.
Índice
6
22. Indemnización: Es el pago único que el Asegurado recibe, por parte de la Aseguradora, a causa de un Siniestro.
23. Influencia de Drogas: Se entenderá que el Conductor se encuentra bajo la Influencia de Drogas cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista, presente intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, y el Asegurado no demuestre que fueron prescritas por un médico.
24. Ocupante: Toda persona física que viaje en el Automóvil dentro del compartimiento asignado para el transporte de personas. El número máximo de Ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
25. Pérdida Parcial: Es el monto del daño sufrido al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, que no exceda de 75% de la Suma Asegurada.
26. Pérdida Total: Es el monto del daño sufrido al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, que exceda del 75% de la Suma Asegurada. Salvo convenio en contrario, el Asegurado podrá solicitar la Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido sea igual o superior al 50%.
Tratándose de Vehículos legalmente importados y de modelos anteriores, se entenderá como Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda de 75% de la Suma Asegurada.
27. Pick Up: Es un tipo de Automóvil que tiene en su parte trasera una zona de carga descubierta (denominada “batea” o “caja”), en la cual se pueden colocar objetos. La parte posterior puede abatirse para poder cargar y descargar objetos. La plataforma de carga puede ser cubierta en algunos modelos con una lona o con una estructura de fibra xx xxxxxx.
28. Póliza: Es el documento que indica los datos generales del Contratante, Vehículo y riesgos amparados.
29. Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la Póliza dentro del periodo de vigencia de la misma.
30. Prima Preferente: Es la Prima que podrá pagar el Contratante en aquellos casos previstos bajo las presentes Condiciones Generales, cuyo monto o porcentaje se prevé en la Póliza.
31. Propietario: Es la persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado.
32. Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario, que realice alguna gestión a favor del Beneficiario y que esté debidamente autorizado para ello, a fin de posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
33. Residencia Permanente: El domicilio habitual de los Beneficiarios en los Estados Unidos Mexicanos.
Índice
7
34. Salvamento: Son los restos del Vehículo Asegurado después de ocurrido el Siniestro de Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía en términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. También se entenderá por Salvamento a los Vehículos que hayan sido declarados por otras compañías de seguros como Pérdida Total y comercializados por ellas.
35. Siniestro: Es la realización de la eventualidad prevista en el Contrato de Seguro por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la Póliza, obligando a la Compañía a responder hasta el límite de responsabilidad contratada y especificada en la carátula de la Póliza.
36. Subrogación: Es el acto por el cual la Compañía sustituye al Asegurado en el ejercicio de todos sus derechos y obligaciones en contra de Terceros causantes del Siniestro en los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
37. Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la Póliza.
38. Tercero: Se refiere a la(s) persona(s) o bien(es) de persona(s) involucrado(s) en el Siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de la cobertura de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza y que no viaja(n) en el Vehículo Asegurado al momento del Siniestro.
39. Terrorismo: El uso de fuerza por medios violentos, dirigida a crear temor o miedo en la población e influir con ello al sector público o parte del mismo, a efecto de obtener alguna ventaja o beneficio político.
40. Uso del Vehículo: Son las condicionantes bajo las cuales se debe utilizar el Vehículo de conformidad con lo establecido por el permiso o tarjeta de circulación correspondiente y que sirven para determinar el tipo de riesgo que asumirá la Compañía, así como el costo de la Prima que podrá exigirse.
41. Vehículo: Es la unidad automotriz que se encuentre debidamente registrada ante la Compañía y que por su estructura y condiciones mecánicas es apto para el transporte público, particular, de carga o de pasajeros, mismo que deberá contar con permiso o placa de circulación emitida por la autoridad competente.
42. Vehículo Asegurado: Es el Vehículo descrito en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante instala originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
43. Volcaduras: Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo gira, se vuelca y pierde su verticalidad, todo o en parte, con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
Índice
8
Cláusula 1a. Especificación de Coberturas
I. Coberturas básicas
1. Daños Materiales
Ampara los Daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo, los cuales serán indemnizados por la Aseguradora de la siguiente manera:
- En Pérdidas Totales, la Indemnización será el valor fijo establecido en la carátula de la Póliza.
- En Pérdidas Parciales, el monto a indemnizar será de acuerdo a la valuación que haga la Compañía de acuerdo al valor fijo estipulado en la cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de daños en el inciso 5, a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y Volcaduras.
b) Incendio, rayo y explosión.
c) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas, hundimiento de tierra, vendavales, maremoto e inundación a causa de fenómenos naturales.
d) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, mítines, alborotos populares, motines o de personas malintencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que, con motivo de sus funciones, intervengan en dichos actos.
e) Daños en y durante su transportación: ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, Colisión o Volcadura, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado sea transportado; caída del Vehículo durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por Avería gruesa o por cargos de Salvamento.
f) El desbielamiento del Vehículo Asegurado originado por la penetración de agua al interior del motor, distinta a la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o Conductor.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo a consecuencia de los riesgos anteriormente mencionados, quedarán amparados aun en el caso de que se
produzcan cuando dicho Vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza determinado por la autoridad judicial, excepto cuando dicho delito sea cometido por Familiares del Asegurado.
Prima Preferente
Para efectos de la cobertura de Daños Materiales, la Compañía podrá otorgar a sus Asegurados algunos incentivos o descuentos en el pago de la Prima, a efecto de promover una cultura vial responsable y premiar a aquellos Asegurados y/o Conductores responsables.
Índice
9
El Contratante podrá gozar, al momento del pago de la Prima, de una Prima Preferente, siempre que el Asegurado cuente con las características requeridas para ser considerado como un Conductor Preferente, al momento de efectuar el pago de la Prima.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada Siniestro de un Deducible cuyo monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza.
Exclusiones particulares de Daños Materiales
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso y la cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:
1. La rotura, descompostura mecánica, fallas eléctricas y/o electrónicas o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
2. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
3. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
4. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo al transitar fuera de caminos, o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
5. El desbielamiento del Vehículo Asegurado originado por falta de lubricación del motor, ocasionado por falta de mantenimiento o Agravamiento de Riesgo del mismo.
2. Robo Total
Ampara el Robo Total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o daños que presente a consecuencia del robo, de acuerdo al valor fijo convenido por el Asegurado y la Compañía.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al Siniestro constituyan el delito de abuso de confianza determinado por la autoridad judicial, excepto cuando dicho delito sea cometido por Familiares del Asegurado.
6. Rotura xx xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos adaptados originalmente por el fabricante o Asegurado.
Índice
10
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en el Siniestro de un Deducible, cuyo monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza.
En el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el Deducible contratado en esta cobertura cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo Asegurado.
Exclusiones particulares de Robo Total
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso y la cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:
1. El robo parcial de partes interiores ni exteriores.
2. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
3. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de sus partes y la depreciación que sufra su valor.
4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
5. Cuando el Siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza:
a) Cometido por algunas de las personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de Póliza.
b) Xxxxxx su origen o sean a consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil relacionado con la compra venta a particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
c) No se cubrirá cuando sea cometido por Familiares del Asegurado.
6. Cualquier otro delito diferente al robo y abuso de confianza determinado por autoridad judicial, como es el caso de extorsión, fraude, secuestro, o cualquier otro de naturaleza semejante, que sea tipificado por cualquier autoridad competente en la materia.
Índice
11
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Esta cobertura ampara:
La Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la Indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección se establece en la carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores.
Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015.
Deducible Fijo
Cantidad o porcentaje establecido en la Póliza cuyo importe, para este Contrato de Seguro se establece como fijo, por lo que no podrá modificarse durante la vigencia del presente Contrato.
La Compañía gestionará el Siniestro sin condicionar, frente al Tercero sin condicionar el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el Siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable.
Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso y la cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:
1. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
Índice
12
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o Representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
2. La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros que cause el Vehículo Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el Vehículo se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
3. La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en personas que dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del Siniestro, o bien, cuando sean Ocupantes del Vehículo.
II. Coberturas Adicionales
4. Gastos Médicos Ocupantes
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeras, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona Ocupante del Vehículo, ya sea en Accidentes de tránsito ocurridos o como consecuencia del robo total perpetrado del Vehículo con uso de violencia, mientras los Ocupantes se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta sección.
En caso de ocurrir el robo total con violencia del Vehículo o un Accidente Automovilístico, el límite de responsabilidad inicial por persona en esta cobertura se determinará en forma proporcional al número de Ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la Suma Asegurada por evento contratada.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más Ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona que se señala en la carátula de la Póliza, y existe Suma Asegurada por distribuir, en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o en su caso haber finiquitado los gastos funerarios, se ampliará el límite por persona de los lesionados que así lo requieran.
Dicho límite se determinará con base a la Suma Asegurada inicial por Ocupante lesionado, adicionándose en forma proporcional el restante de la Suma Asegurada de aquellos Ocupantes lesionados en donde la Indemnización no fue mayor al límite inicialmente establecido y hasta agotar la Suma Asegurada por evento indicado en la carátula de la Póliza.
Índice
13
En ningún caso las Indemnizaciones excederán la Suma Asegurada contratada por evento.
Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el que hubiera elegido al momento del Siniestro frente a la Compañía, se aplicará el procedimiento y políticas de reembolso de gastos médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía.
En caso de reembolso será necesario que el Asegurado acredite a la Compañía, con los comprobantes respectivos, los gastos efectuados por los conceptos amparados por este Contrato.
Los conceptos de Gastos Médicos Ocupantes cubiertos por la Póliza amparan lo siguiente:
a) Hospitalización
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeras
El costo de los servicios de enfermeras o enfermeros titulados o que tengan licencia para ejercer y que sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del Accidente.
d) Servicios de ambulancia
Los gastos erogados por servicio de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos funerarios
En caso de fallecimiento de algún Ocupante u Ocupantes del Vehículo Asegurado, los gastos funerarios se cubrirán sin exceder el límite máximo de responsabilidad por Ocupante lesionado, y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
Exclusiones particulares de Gastos Médicos Ocupantes
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso y la cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:
1. Tratamientos de ortodoncia, prótesis de cualquier tipo y cirugía estética.
2. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado derivados de riña, aun cuando sean a consecuencia del Accidente de tránsito.
Índice
14
3. Honorarios, tratamientos médicos o quirúrgicos realizados por acupunturistas, naturistas vegetarianos y médicos sin licencia; ni tampoco los tratamientos médicos o quirúrgicos a base de hipnotismo y quelaciones.
4. En casos de hospitalizaciones, no se incluye el concepto de cama extra.
5. Lesiones que el Conductor sufra cuando el Vehículo sea utilizado para suicidio o mutilaciones voluntarias, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. Defensa legal
En el supuesto de que por un Accidente de tránsito el Conductor del Vehículo o Titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Conductor del Vehículo o Titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Conductor ante la agencia del ministerio público y/o juzgados cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal.
Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado haya dado el aviso de Siniestro de forma inmediata a la Compañía.
Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la Prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una Caución hasta por el monto máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil, estipulada en la carátula de la Póliza.
La Compañía se obliga a:
1. Tramitar la libertad del Conductor ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites legales para la liberación del Vehículo, quedando a cargo del Asegurado el trámite de la devolución física de su unidad.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a Terceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo.
El Titular de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el Siniestro a Defensa Legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Índice
15
Esta cobertura se ofrece en dos modalidades:
Defensa Legal Vehicular
Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Vehículo Asegurado y a la persona que lo conduzca, no necesariamente el Titular de la Póliza.
Para la contratación de esta modalidad se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura mencionada.
La Defensa Legal de ninguna manera implica la responsabilidad de obtener:
1. La libertad del Conductor ante el ministerio público y/o juez civil, si conduce bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o si abandona a los lesionados.
2. La libertad del Conductor si los delitos en que incurra se encuentran en la modalidad de graves.
La Defensa Legal en ningún caso pagará: multas, infracciones, dádivas, gratificaciones, servicios xx xxxx, almacenaje ni costos de copias.
No se pagarán los gastos que el Conductor realice en su defensa, salvo que exista autorización previa, que por escrito le haya extendido el área de Defensa Legal de AXA.
Por otra parte, la Compañía proporcionará en caso de Siniestro al Titular de la Póliza, persona física:
1. Consultoría legal telefónica por parte de abogados especialistas en las diferentes áreas del derecho; tratándose del área penal, el horario de servicio será durante las 24 horas del día, los 365 días del año, en las demás áreas, en días y horas hábiles.
El usuario deberá reportar su consulta a los teléfonos de Defensa Legal de AXA, explicando a detalle su situación y, en caso de que así se requiera, deberá exhibir la documentación solicitada.
2. Consultoría y defensa legal en el área penal cuando éste incurra o sufra acciones directas por el uso, posesión o tenencia del Vehículo contratado que derive en delitos dolosos, con excepción de aquéllos que sean premeditados.
Índice
16
Exclusiones particulares de Defensa Legal
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso y la cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato, el servicio de Defensa Legal no se prestará:
1. Cuando en el Siniestro surja un delito diferente a los motivados por el tránsito de Vehículos y/o el Conductor cause alguno reconocido por la autoridad como Xxxxxx y/o intencional.
2. Cuando el Conductor realice arreglos o pagos sin haber consultado o contar previamente con la autorización del área de Defensa Legal de AXA.
3. Cuando el Vehículo sufra daños y el Conductor no coopere con la Compañía proporcionando los elementos suficientes para localizar al responsable del Accidente Automovilístico, siempre que se compruebe que el Conductor tenía información al respecto.
4. Cuando el Conductor no se quiera presentar ante la autoridad que tome conocimiento, o cuando no quiera aceptar los servicios del abogado que le asigne Defensa Legal de AXA.
5. Cuando se conduzca un Vehículo de mayor capacidad o tonelaje respecto del contratado.
6. Cuando el procedimiento o proceso legal se siga sólo por lesiones u homicidio del o los Ocupantes del Vehículo Asegurado.
Fianza y/o Caución en la Cobertura de Defensa Legal
Dentro de la cobertura de Defensa Legal, la Compañía se obliga a exhibir la garantía legal requerida por la autoridad competente para poder obtener la libertad del Conductor y/o la liberación o devolución del Vehículo, siempre que dicha garantía sea requerida dentro de un procedimiento administrativo o penal seguido en contra del Conductor y con motivo del Accidente Automovilístico.
La garantía legal a exhibir por la Compañía será la fianza, la cual tendrá como monto límite el importe establecido en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; en el entendido sin embargo de que la Compañía otorgará alguna otra Caución diferente a la fianza para garantizar la libertad del Conductor hasta por un monto equivalente al límite máximo de la fianza, en aquellos casos en los que ocurra algún Accidente Automovilístico en algún estado de la República Mexicana donde el ministerio público o cualquier otra autoridad administrativa o judicial no acepte como Caución la fianza.
Índice
17
Asimismo, la fianza y/o Caución exhibida garantizará la liberación o devolución del Vehículo en favor del Titular de la Póliza, mismo que quedará a su disposición salvo que (a) haya sido introducido ilegalmente al país, (b) haya sido robado o (c) se encuentre involucrado en la comisión de cualquier ilícito; quedando el Conductor, en aquellos casos en los que se le reintegre la posesión del Vehículo y se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados, como depositario del mismo.
Una vez que el Conductor obtenga su libertad y/o la liberación del Vehículo, el Conductor se obliga a presentarse ante la autoridad competente que conozca de la averiguación previa y/o procedimiento administrativo o judicial iniciado con motivo del Accidente Automovilístico, cuantas veces sea requerido para ello.
Si el Conductor es notificado para presentarse ante cualquier autoridad competente que conozca del Accidente Automovilístico y éste no se presenta, la fianza dejará de surtir efectos en términos de la exclusión número 2 de la sección B siguiente, el monto fijado como Caución para la obtención de su libertad lo exigirán las autoridades citadas a partir de la fecha de notificación del reclamo.
En caso de que la Compañía garantice la libertad o devolución del Vehículo y la afianzadora haya pagado el importe de la fianza en los términos del párrafo anterior, el Conductor se obliga a reembolsar dicha cantidad a la Compañía causándole un interés moratorio de 1.15 veces el Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente al momento de la realización de dicho pago.
A. La Fianza y/o Caución dejará de surtir efecto:
1. Ante el ministerio público, en el momento en que se concluya con la averiguación previa, bien sea porque (a) se determine el no ejercicio de la acción penal, (b) el Conductor no sea considerado responsable del Accidente Automovilístico o (c) se haya remitido el expediente a la reserva.
2. Ante el poder judicial, en el momento en que se (a) dicte sentencia declarando la libertad del Conductor o (b) se determine que no existió responsabilidad penal alguna en contra del Conductor.
3. Cuando los delitos en los que incurra el Conductor encuadren en la modalidad de graves.
4. Cuando el Vehículo haya sido robado o introducido ilegalmente al país o usado como instrumento para cometer algún ilícito.
B. La Fianza no surtirá efecto:
1. Cuando el Conductor carezca de licencia o permiso del tipo apropiado para conducir el Vehículo expedida por una autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse el Accidente Automovilístico.
Índice
18
2. Cuando el Conductor no se presente ante la autoridad competente, siempre que para ello haya mediado notificación efectuada de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
3. Cuando el Conductor abandone a la(s) víctima(s) del Accidente Automovilístico.
4. Cuando el Conductor participe en el Accidente Automovilístico en Estado de Ebriedad o bajo la Influencia de Drogas.
6. Equipo Especial
Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio, rótulo, quemacocos (techo corredizo, sun roof) y los mecanismos para su funcionamiento instalados en el Vehículo a petición expresa del comprador o Propietario; así como la modificación de las partes o accesorios con los que el fabricante instala originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el Vehículo, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura 1. Daños Materiales, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del Robo Total del Vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura 2. Robo Total, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada Siniestro, de un Deducible, a cargo del Asegurado, de 25% sobre el monto de la Suma Asegurada de los bienes que resulten afectados en el Siniestro.
La descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo, y en ningún caso las Indemnizaciones excederán a la Suma Asegurada de los bienes a la fecha del Siniestro.
7. Adaptaciones y/o Conversiones
Se considerará en Camiones como adaptación o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, blindajes, mecanismos y/o aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado.
Para el caso de Automóviles, se considerará como adaptación o conversión, los recubrimientos, blindajes y mecanismos que requiera para su uso, formando parte integrante del Vehículo Asegurado dicha adaptación y/o conversión para efectos de Siniestro y cobro del Deducible correspondiente.
Índice
19
En este caso, la Suma Asegurada corresponderá al resultado de sumar el valor del Vehículo más el valor de la adaptación y/o conversión.
La descripción del Vehículo, de las adaptaciones y/o conversiones, la Suma Asegurada para cada uno de estos, así como el Deducible, deberán asentarse en la carátula de la Póliza, y en ningún caso las Indemnizaciones excederán dicha Suma Asegurada.
Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
Los daños materiales especificados en la cobertura 1. Daños Materiales, si ésta fue contratada, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
Los riesgos cubiertos en la cobertura 2. Robo Total, si ésta fue contratada, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada Siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible, que se sujetará a lo estipulado en las coberturas
1. Daños Materiales y 2. Robo Total de la carátula de la Póliza.
Cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
1. Los daños que causen Vehículos tales como camionetas Pick Up, y, en general, todo tipo de Vehículos destinados al transporte de mercancías, así como Vehículos de pasajeros de servicio público, cuando sean conducidos por una persona que en ese momento se encuentre en Estado de Ebriedad, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, Impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro, o bajo la Influencia de Drogas o enervantes no prescritas por un médico, si esta circunstancia influyó en forma directa en el Accidente causa del daño.
2. Los gastos de defensa jurídica del Conductor del Vehículo con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier Accidente y el costo de fianzas o Cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su Responsabilidad Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 6a. Obligaciones Generales del Asegurado inciso 1 fracción a), y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Índice
20
Cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que, pudiendo haber sido amparadas con la contratación de alguna de las coberturas especificadas en esta Póliza, no se hubieran contratado.
2. El daño que sufra o cause el Vehículo, cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado, expedida por autoridad competente, de acuerdo al reglamento local vigente de cada entidad, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, Impericia o negligencia grave en la realización del Siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza se considerarán como licencias.
3. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, así como las situaciones de asistencia producidas como consecuencia directa o indirecta de:
a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños, así como situaciones de asistencia que sufra o cause el Vehículo cuando sea utilizado o usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión o revolución, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por el Conductor del Vehículo.
b) Actos de Terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima o a nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
4. Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del Uso del Vehículo.
5. Los daños que sufra o cause el Vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia, capacidad o número de pasajeros. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo o de su carga.
6. Los gastos que deba solventar el Asegurado por daños que sufran los Ocupantes del Vehículo en sus personas o en sus bienes, de los que resulten obligaciones en materia de Responsabilidad Civil, penal o de riesgos profesionales.
7. Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas.
Índice
21
Cláusula 4a. Prima y Obligaciones de Pago
Pago en una sola exhibición
La Prima vencerá y deberá ser pagada dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la fecha de su inicio de vigencia. El periodo de vigencia se especifica en la carátula de la Póliza.
Pago fraccionado
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la Prima anual o multianual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrario, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial.
En caso de Póliza multianual con pago fraccionado, si el Asegurado decide liquidar en forma anticipada el importe total del seguro se aplicará un porcentaje de penalización sobre la Prima pendiente de pago, con base en la vigencia transcurrida del seguro. Dicho porcentaje será pactado entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
En caso de Siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la Indemnización, el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
En caso de sufrir un Siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que la Indemnización sea mayor a la Prima, se descontará el total de la Prima del recibo pendiente.
Pago mediante cargo a tarjeta de crédito
Cancelación del contrato por falta de pago
El Contrato cesará sus efectos de conformidad a lo establecido en el artículo de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el cual se transcribe textualmente a continuación:
El pago de las Primas se efectuará mediante cargo en tarjetas de crédito de los bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o al inicio de cada periodo pactado.
Índice
22
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la Indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un daño previsto en el Contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º 10º y 70º de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado.
Rehabilitación
En caso de que la Compañía autorice la rehabilitación de la Póliza, los efectos de este seguro se activarán al realizar el pago de la misma a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado vencimiento y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
La rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Lugar de pago
Los pagos deberán de efectuarse mediante transferencia electrónica o depósitos en cuentas bancarias, en las sucursales de las instituciones de crédito con quien la Compañía tenga convenio, los comprobantes bancarios servirán como recibos de pago, pudiendo ser éstos el estado de cuenta del cliente o la impresión del comprobante de pago electrónico del banco emisor. El Contratante deberá obtener y conservar el comprobante de dicha operación para futuras referencias y aclaraciones.
Índice
23
Cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima
La responsabilidad máxima de la Compañía para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes, 5. Defensa Legal, 6. Equipo Especial y 7. Adaptaciones y/o Conversiones quedan especificadas en la carátula de la Póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total se establecerá como responsabilidad máxima para la Compañía el valor fijo del Vehículo pactado por las partes, mismo que se especifica en la carátula de la Póliza.
En caso de depósitos o pagos xx Xxxxxx en efectivo estarán sujetas al IDE (Impuestos sobre Depósitos en Efectivo) vigente al momento de la transacción. Cuando el Contratante realice pagos xx Xxxxxx a través de un título de crédito (nacional y/o extranjero) esto se recibirá salvo buen cobro.
Los pagos que realice la Compañía a sus Contratantes, Asegurados o Beneficiarios estarán sujetos a la retención de impuestos de acuerdo con los procedimientos y tasas impositivas establecidas en las disposiciones vigentes en materia fiscal al momento de realizar los pagos.
Valor Fijo del Vehículo
Es el convenido por las partes al momento de la contratación, mismo que se actualizará en cada renovación.
Las partes acuerdan que en caso de Siniestro y que el valor del Vehículo sea superior o inferior al valor convenido no operará modificación alguna sobre el valor fijo, debido a que éste guarda proporción con la Prima pagada.
Valor Precio de Lista
1. Pólizas con vigencia mayor a 12 meses:
La responsabilidad máxima para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total en los primeros 12 meses de Uso del Vehículo es el valor declarado en la carátula de la Póliza y del décimo tercer mes de vigencia en adelante es el valor comercial del Vehículo a la fecha del Siniestro.
2. Reinstalación de Sumas Aseguradas:
La reinstalación de las Sumas Aseguradas procederá siempre y cuando hayan sido originadas en eventos diferentes.
Las Sumas Aseguradas para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes, 5. Defensa Legal, 6. Equipo Especial y 7. Adaptaciones y/o Conversiones, que se hubieran contratado en la Póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier Indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza.
Índice
24
Cláusula 6a. Obligaciones Generales del Asegurado
1. En caso de Siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y/o los servicios de asistencia.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que procedan se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho a limitar, reducir o rechazar la Indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Compañía por escrito y en un plazo máximo de 5 días posteriores a la ocurrencia del Siniestro, salvo en aquellos casos en los que acontezca algún caso de fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto como desaparezca el impedimento.
La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la Indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso del mismo.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, y cooperar con la Compañía para obtener la recuperación del Vehículo o del importe del daño sufrido.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones, si el Asegurado o el Beneficiario omiten el aviso inmediato a las autoridades con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del Siniestro.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado a la Compañía, con motivo de Siniestro que afecte las coberturas 1, 2, 3, 5 y 6, el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él, por sus Representantes, o por quien atienda la notificación respectiva, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
Índice
25
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado liberará a la Compañía de cubrir la Indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el Siniestro.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, realizados o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía
El Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:
- Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa.
- Ejercitar y hacer valer las acciones, excepciones y defensas que le correspondan en derecho.
- Comparecer en todo procedimiento civil y/o penal.
- Otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado liberará a la Compañía de cubrir la Indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el Siniestro.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros:
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas. Lo anterior, de acuerdo a los artículos 8, 9, y 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6a. Obligaciones Generales del Asegurado, inciso 1, fracción b) Aviso de Siniestro, y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del Siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza.
Índice
26
La Compañía no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el Vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma, no reconocerá daños reclamados que hayan sido originados con anterioridad a la realización del Siniestro.
Si por causas imputables al Asegurado, no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía indemnizará por el importe de la valuación de los Daños sufridos por el Vehículo en la fecha del Siniestro.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del Siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo para valuación.
4. Condiciones aplicables en Indemnización.
La Compañía indemnizará de acuerdo a las condiciones siguientes:
a) El Asegurado o Beneficiario recibirá la Indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del Siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, y con base en lo establecido en la presente cláusula, en el apartado Pérdidas Parciales y Pérdidas Totales.
b) No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo para valuación y de proceder, se le pagará la Indemnización correspondiente.
5. Pérdida Parcial.
La Indemnización por Pérdidas Parciales comprenderá el valor de las refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de venta de refacciones o accesorios en la fecha del Siniestro.
6. Pérdida Total.
Cuando de la valuación efectuada por la Compañía se desprenda que los daños del Vehículo exceden 50% del valor convenido al momento del Siniestro, especificado en la carátula de la Póliza, la Compañía, previa autorización del Asegurado, podrá considerar que el Vehículo es Pérdida Total; sin embargo, si el mencionado costo excede del 75% del valor convenido, la Compañía considerará que el Vehículo es Pérdida Total.
7. En caso de Pérdida Total, que afecte a las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo a lo estipulado en la carátula de la Póliza, con base en lo establecido en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas y responsabilidad máxima.
En caso de Pólizas cuya vigencia sea mayor a 12 meses, la Suma Asegurada en las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total se determinará de acuerdo a lo siguiente:
Índice
27
a) En el primer año de vigencia, la Compañía indemnizará con base al valor establecido en la carátula de la Póliza.
b) Del segundo año de vigencia en adelante, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo al valor comercial que el Vehículo tenga al momento de ocurrir el Siniestro.
8. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En el caso de Pérdidas Parciales, cuando se requiera el cambio total del motor o de las llantas del Vehículo Asegurado, la Compañía descontará de la Indemnización, la depreciación o demérito que por su uso corresponda al momento del Siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante.
a) Motor
En caso de Pérdida Total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo a la fecha del Siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla:
Km Recorridos | Depreciación |
0 - 10,000 | -5% |
10,001 - 20,000 | -10% |
20,001 - 40,000 | -15% |
40,001 - 55,000 | -20% |
55,001 - 70,000 | -25% |
70,001 - 85,000 | -30% |
85,001 - 100,000 | -35% |
100,001 - 110,000 | -40% |
110,001 - 130,000 | -50% |
130,001 - 150,000 | -60% |
150,001 - en adelante | -65% |
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de facturación del Vehículo Asegurado, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida.
9. La intervención de la Compañía en la valuación de daños o cualquier ayuda que la Compañía o sus Representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del Siniestro.
10. Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo impreso al final de estas Condiciones Generales que se le entregarán junto con la Póliza y que forman parte de la misma.
En el entendido de que el crédito que resulte del Contrato de Xxxxxx vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Índice
28
11. Gastos de traslado.
En caso de Siniestro que amerite Indemnización en los términos de la Póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento del Siniestro.
12. Interés moratorio.
Si la Compañía no cumple con su obligación de pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e informaciones solicitados por ésta, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará un interés moratorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que se transcribe textualmente a continuación:
Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
Índice
29
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios.
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo.
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Índice
30
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1,000 a 15,000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
En cumplimiento a los artículos 27, 29 y 29-A- del Código Fiscal de la Federación, en relación a las Reglas I.2.4.3., fracción IV, I.2.7.3.4. y I.2.7.3.6 de la miscelánea fiscal 2014, el Asegurado (persona física sin actividad empresarial) está obligado a facturar a la Compañía, por medio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el valor del salvamento que corresponda con motivo de la indemnización por Pérdida Total.
Para expedir el CFDI el Asegurado o Tercero debe proporcionar, entre otros, la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En caso que el Asegurado o Tercero no esté dado de alto en el RFC, entregará a la Compañía la información y documentación necesaria para su inscripción, incluyendo: a) Nombre completo, b) CURP o copia del acta de nacimiento, c) Actividad preponderante que realizan, d) Domicilio fiscal y e) Formulario de “Solicitud de Emisión de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
Cumplido lo anterior, y en su caso la inscripción ante del Asegurado en el RFC, la Compañía hará llegar al Asegurado o Tercero el CFDI correspondiente.
Toda vez que las disposiciones fiscales son de estricta aplicación, la Compañía no estará obligada a indemnizar la Pérdida Total si por actos u omisiones del Asegurado o Tercero se impide o limita el cumplimiento de la emisión del CFDI, en cuyo caso las partes podrán acordar el pago de daños.
En términos de los artículos 93 y 126, fracción XIX, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
Si el precio salvamento es superior de $227,400 pesos y descontando el costo de adquisición del vehículo, el resultado es igual o mayor a 3 veces el SMGAV (Salario Mínimo General Anual Vigente) a la fecha del pago, la Compañía retendrá el 20% sobre el excedente y entregará el CFDI correspondiente.
Índice
31
Ejemplo:
Valor del salvamento: | $280,000 pesos | |
(-) Costo de adquisición: | $100,000 pesos | |
Utilidad: | $180,000 pesos | Excede en $105,000 pesos el equivalente a 3 veces el (Salario Mínimo General Anual Vigente). |
Retención a aplicar: | $21,000 pesos | 20% sobre el excedente xxx xxxxxxx mínimo general anual importe del salvamento. |
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0062-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015.
Cláusula 8a. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado o Beneficiario y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño material, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar al tercer perito, si de común acuerdo las partes así lo solicitan.
El fallecimiento de una de las partes cuando sea persona física, o su disolución, si es una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso; o si alguno de los peritos de las partes o el Tercero fallece antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda: las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que, eventualmente, la Compañía estará obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Índice
32
Cláusula 9a. Territorialidad
Las coberturas amparadas por la Póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La aplicación de las coberturas amparadas se extiende a los Estados Unidos de América, Canadá y Guatemala, con excepción de las Coberturas: 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 5. Defensa Legal.
Cláusula 10a. Salvamentos
En caso de que la Compañía pague el valor asegurado del Vehículo en la fecha del Siniestro, ésta tendrá derecho a disponer del Salvamento en la proporción que le corresponda de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial y adaptaciones que no estuvieren asegurados, conforme al artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En virtud de que la parte que aporta el Asegurado es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente de la recuperación, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
Para este efecto, la Compañía se obliga a notificar por escrito al Asegurado cualquier recuperación.
Cláusula 11a. Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el Siniestro hubiere Dolo o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con el fin de obtener provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestro, incrementan el monto de la reclamación.
Índice
33
5. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
El Contrato de Seguro será nulo y sin derecho a Indemnización en los supuestos a que se refieren los artículos 45 y 88 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Artículo 45.- El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el Siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del Contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes Contratantes. En caso de retroactividad, la Empresa Aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las Primas ni al reembolso de sus gastos; el Contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las Primas y estará obligado al pago de los gastos.
Artículo 88.- El Contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las Primas pagadas serán restituidas al Asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
El Dolo o mala fe de alguna de las partes le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al doble de la Prima de un año.
Cláusula 12a. Terminación Anticipada del Contrato
Las partes convienen expresamente en que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito.
a) Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a lo siguiente: En Pólizas con vigor hasta 12 meses:
La Compañía tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa para Seguros a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Tarifa a corto plazo
Vigencia de Seguro | Porcentaje de la Prima anual aplicable |
De 1 a 90 días | 32.5% |
De 91 a 180 días | 57.5% |
De 181 a 360 días | A prorrata |
Índice
34
En Pólizas con vigencia mayor a 12 meses:
La Compañía tendrá derecho a la parte de la Prima de la anualidad en curso al momento de la solicitud de cancelación, calculada de acuerdo a la tarifa para seguros a corto plazo mencionada en el párrafo anterior, y devolverá íntegramente al Asegurado las Primas de las anualidades en las que el Vehículo ya no estuvo expuesto al riesgo.
b) Cuando la Compañía dé por terminado el Contrato, el Asegurado tendrá derecho a lo siguiente: En Pólizas con vigencia hasta 12 meses:
La Compañía notificará por escrito al Asegurado la terminación de este Contrato, surtiendo sus efectos la cancelación del seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva, misma que se entenderá realizada con quien atienda su recepción. La Compañía deberá devolver al Asegurado la totalidad de la Prima no devengada, de acuerdo con la tarifa para seguros de corto plazo citada, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
En Pólizas con vigencia mayor a 12 meses:
La Compañía notificará por escrito al Asegurado de la terminación de este Contrato, surtiendo efecto la cancelación del seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver al Asegurado la totalidad de la Prima no devengada, de acuerdo con la tarifa para seguros calculada a prorrata, para el periodo en curso y la totalidad de las anualidades subsecuentes, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
c) Si la Pérdida Total del Vehículo amparado ocurre antes del fin del periodo de vigencia pactado y dos o más coberturas han sido contratadas la Compañía devolverá al Asegurado a prorrata, la parte no devengada de la Prima o Primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese Siniestro para el periodo en curso, y adicionalmente, la totalidad de las anualidades subsecuentes en seguros con vigencia mayor a 12 meses y forma de pago de contado.
En igual forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados. Adicionalmente para esta cláusula, en seguros con vigencia mayor a 12 meses y forma de pago de contado, el Asegurado tendrá derecho al rendimiento de la Prima neta pagada no devengada de las anualidades que sigan al vencimiento de la anualidad en que haya ocurrido la Pérdida Total del Vehículo amparado.
El interés será calculado a una tasa anual igual a CETES a veintiocho días, considerando el promedio mensual de éstos. Dicho rendimiento se computará a partir del trigésimo primer día de inicio de vigencia de la Póliza y hasta la fecha que haya ocurrido la Pérdida Total del Vehículo, con base en la tarifa multianual registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cláusula 13a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Índice
35
El plazo de que trata el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de Terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Cláusula 14a. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la institución de seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Datos de contacto:
Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE):
Si tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos:
En el Distrito Federal: 5169 2746 (opción 1)
Interior de la República: 01 800 737 76 63 (opción 1)
Dirección: Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X., en la Ventanilla Integral de Atención de AXA.
En el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Para consultar oficinas de atención en el resto del país visita: xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxx O escríbenos al correo: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o en nuestra página web xxx.xx en la sección ¿Conforme con el servicio?, la ruta es xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef):
Si tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos: En el Distrito Federal: (00) 00 00 0000
Interior de la República: 01 800 999 8080
Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000.
Para consultar las oficinas de atención en el resto del país ver: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Registro de comentarios en xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Índice
36
Cláusula 15a. Subrogación
En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la Indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del Siniestro y/o situación de asistencia. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la Subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la Subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la Subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 16a. Aceptación del Contrato
(Art. 25 De la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
Si el contenido de la Póliza o de sus modificaciones no concordare con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 17a. Derechos del Contratante
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución que le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Asimismo, de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los agentes deberán dar cumplimiento a lo establecido en dicho ordenamiento, es decir, informar de forma amplia y detallada el alcance real de la cobertura, exclusiones, forma de conservación del seguro y su cancelación.
Para efectos de esta cláusula se debe entender como Contratante del seguro aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las Primas.
Índice
37
Artículo 96.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán proporcionar a quien pretenda contratar un seguro o una fianza la información que establezca el reglamento respectivo, considerando lo siguiente:
I. Los agentes de seguros deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre el alcance real de la cobertura del seguro, así como sobre la forma de conservarla o darla por terminada.
Asimismo, proporcionarán a la Institución de Xxxxxxx, la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y Primas adecuadas.
En el ejercicio de sus actividades, los agentes de seguros deberán apegarse a la información que proporcionen las Instituciones de Seguros para este efecto, así como a sus tarifas, Pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por dichas instituciones en términos de lo previsto en las Secciones I y III, Capítulo Segundo, Título Quinto, de este ordenamiento;
II. Los agentes de fianzas deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre las características y alcance de la fianza y que ésta se puede extinguir cuando se extinga la obligación principal garantizada o por causas inherentes a la fianza de que se trate.
Asimismo, proporcionarán a las Instituciones, la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa a la obligación que se garantiza, a la capacidad técnica del fiado para cumplir con dicha obligación, a la situación económica y financiera del fiado y del obligado solidario, así como de las garantías de recuperación que se ofrezcan, con objeto de que dichas instituciones se puedan formar un juicio sobre las características de la obligación a afianzar y del fiado y, en su caso, del obligado solidario, a fin de fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y Primas adecuadas.
En el ejercicio de sus actividades, los agentes de fianzas deberán apegarse a la información que proporcionen las Instituciones para este efecto, así como a las tarifas, Pólizas, endosos, y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Instituciones en los contratos de fianzas en términos de lo previsto en las Secciones II y III, Capítulo Segundo, Título Quinto de la presente Ley, y
III. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no proporcionarán datos falsos de las Instituciones o adversos en cualquier forma para las mismas.
Asimismo, en caso de duda o controversia se atenderá a lo dispuesto en la cláusula 14a. Competencia, ya sea acudiendo ante las Unidades Especializadas de la Institución de Seguros o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de conformidad con los artículos 50 Bis y 68 de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Índice
38
Cláusula 18a. Descuento por Nómina o Domiciliación Bancaria (Cuenta de Cheques, Débito o Crédito)
Primera.- El Contratante (empleado o funcionario) que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro “Descuento por Nómina” o “Domiciliación Bancaria” (cuenta de cheques, débito o crédito), tiene la obligación de vigilar que en sus recibos de pago o estados de cuenta se haya realizado la retención o cargo de la Prima del seguro contratado, dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia.
En caso de que no aparezca dicha retención o cargo, deberá recurrir de inmediato a su agente de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico 01 800 911 1292 para reportarlo. Si dentro de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del Contrato, de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en las Condiciones Generales de la Póliza.
Si después de aparecer la primera retención en el recibo para Descuento por Nómina o cargo en el estado de cuenta para Domiciliación Bancaria, éstos se interrumpen por más de 30 días naturales, cualquiera que sea la causa, AXA Seguros, S.A. de C.V., en subsecuente denominada “la Compañía”, tendrá el derecho de efectuar la terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo por falta de pago, de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en las Condiciones Generales de la Póliza.
Segunda.- Si el área de Recursos Humanos del Contratante realizara retenciones por un importe menor al o los pactados, este pago se aplicará conforme a la información proporcionada a la Compañía de los diferentes seguros contratados, pudiendo reducir el periodo de cobertura. El Contratante deberá pagar a la Compañía las diferencias existentes para evitar la terminación anticipada del Contrato o cancelación de sus seguros y que las coberturas se mantengan conforme a lo pactado.
Bajo el esquema de Domiciliación Bancaria cuando por falta de fondos no se pudiera efectuar la retención pactada, la Compañía le solicitará al banco que efectúe el cargo del próximo periodo y un importe adicional de hasta el monto del pago no efectuado del periodo anterior; de no lograrse nuevamente el cargo, se efectuará la terminación anticipada del Contrato o cancelación por falta de pago.
Tercera.- Las retenciones o cargos podrán ser suspendidas en los siguientes casos:
Por cancelación del seguro, con instrucción escrita del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que por el “desfasamiento” del cobro puede proceder el cobro de uno o más periodos subsecuentes a la fecha de terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo.
Por terminación de la relación laboral con la empresa o colectividad.
Para los cargos por Domiciliación Bancaria (cuenta de cheques, débito o crédito) también serán causas de suspensión:
- Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía.
- Reposición(es) de tarjeta(s) de crédito no notificada(s) a la Compañía con diferente número de cuenta o tarjeta.
- Por rechazo bancario.
Índice
39
- Falta de fondos o crédito.
- Cualquier otra causa que impida el cargo respectivo.
Cuarta. La Compañía renovará este seguro siempre y cuando se encuentre al corriente en sus pagos y no reciba instrucción en contrario por parte del Contratante.
Quinta.- Si la presente Póliza corresponde a una renovación, sólo surtirá efecto si no existen Primas pendientes de pago de vigencias anteriores.
Cláusula 19a. A. Contratación a través de Medios Electrónicos (Internet)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Compañía y el Contratante convienen en utilizar para la contratación del seguro de Automóviles la página electrónica xxx.xx, la cual cuenta con los mecanismos de identificación y seguridad necesarios para permitir al Contratante y a la Compañía la debida contratación del seguro.
El uso de la página electrónica de la Compañía para la contratación del seguro se regirá de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) El Contratante podrá solicitar y obtener la cotización previa del producto de seguro de Automóviles;
b) El Contratante podrá solicitar la contratación del seguro, para lo cual deberá ingresar en los campos que para tal efecto aparezcan en la página electrónica de la Compañía, los datos del objeto asegurable, sus datos personales como nombre, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, correo electrónico, entre otros, así como los datos de su tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria con la que efectuará el pago de la Prima.
c) La Compañía le hará saber al Contratante, de manera fehaciente y a través de los mismos medios electrónicos utilizados para remitir la solicitud de contratación del seguro, si aceptó o no el riesgo a ser cubierto. En caso de que la Compañía acepte el riesgo cubierto, la Compañía proporcionará al Contratante el número de folio de confirmación que corresponda a la solicitud de contratación, el cual servirá como medio de prueba en caso de que se requiera efectuar alguna aclaración.
d) La Compañía proporcionará al Contratante los datos necesarios para la identificación y operación del seguro contratado, incluyendo las características esenciales del seguro, los datos de contacto para la atención de Siniestros y los datos de contacto de la Unidad Especializada de la Compañía para la atención de quejas y reclamaciones.
e) En cualquier momento, el Contratante podrá consultar en la página electrónica xxx.xx las Condiciones Generales del seguro y obtener copia de las mismas.
f) Una vez realizada la contratación del seguro, la Compañía enviará al Contratante a través del correo electrónico proporcionado por éste, la confirmación de aceptación de la Compañía, la carátula de la Póliza del seguro contratado, las Condiciones Generales aplicables y cualquier otra documentación con la que deba contar el Contratante para conocer los términos y condiciones del seguro, incluyendo, en su caso, los endosos correspondientes. La Compañía se obliga a enviar la documentación antes mencionada dentro de un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de contratación del seguro.
Índice
40
g) El Contratante también podrá acudir a las oficinas de la Compañía a solicitar la documentación contractual del seguro contratado.
h) En caso que el Contratante desee solicitar la cancelación de su seguro, podrá hacerlo al teléfono 00 000 000 0000, en donde se le indicará el procedimiento a seguir y proporcionará un número de folio de cancelación. También podrá hacerlo mediante escrito libre presentado directamente en la Unidad Especializada de la Compañía. Una vez recibida la solicitud de cancelación, la Compañía procederá a cancelar el seguro.
Al utilizar la página electrónica para la contratación del seguro, el Contratante acepta y reconoce su responsabilidad por el uso adecuado de la misma. La Compañía no se hará responsable por (a) el uso indebido que lleve a cabo el Contratante o cualquier otro usuario de los sistemas o mecanismos electrónicos utilizados para la contratación del seguro; (b) caso fortuito, y (c) fuerza mayor. Los soportes materiales a través de los cuales se haga constar el procedimiento de solicitud y aceptación del seguro, tales como grabaciones en medios magnéticos y archivos electrónicos, se considerarán, para todos los efectos legales, como medios idóneos de prueba para demostrar la existencia del seguro, así como los hechos que condicionen los términos del mismo.
La Compañía garantiza la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por el Contratante a través de la página electrónica para la contratación del seguro.
Asimismo, la Compañía únicamente podrá dar a conocer los datos de identificación del Contratante a la institución bancaria que maneje la cuenta de la tarjeta de crédito o débito proporcionada para el pago de la Prima del seguro.
En caso que la persona que efectúe la solicitud no sea el Asegurado, el Asegurado acepta como suyas todas las declaraciones y manifestaciones efectuadas a la Compañía por quien realizó la solicitud.
La documentación contractual que integra este producto está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36- A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S0048-0074-2010 de fecha 30/03/2010.
Cláusula 19a. B. De Contratación por Vía Telefónica o por Conducto de un Prestador de Servicios
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la Circular S-25.5, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Compañía y el Contratante convienen en utilizar para la contratación del seguro de Automóviles, la llamada telefónica que será grabada con fines de calidad en el servicio, o bien, con la intervención del prestador de servicios, contratación que cuenta con mecanismos de identificación y seguridad necesarios para emitir el seguro solicitado.
El uso de la llamada telefónica o la intervención en la contratación por un prestador de servicios para la contratación del seguro, se regirá de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) El Contratante obtendrá del interlocutor, la información general del producto de seguro de Automóviles.
b) El Contratante deberá responder en forma afirmativa la pregunta sobre su interés en obtener el seguro ofertado.
Índice
41
c) La Compañía, le hará saber al Contratante, de manera fehaciente y a través del mismo medio su aceptación a cubrir el riesgo. En caso de aceptación del riesgo propuesto, la Compañía proporcionará al Contratante el número de folio de confirmación que corresponda a la solicitud de contratación, el cual servirá como medio de prueba en caso de que se requiera efectuar alguna aclaración.
d) La Compañía realizará una pregunta precisa sobre la intención del Contratante de renovar en forma automática el seguro solicitado.
e) La Compañía proporcionará al Contratante los datos necesarios para la identificación y operación del seguro contratado, incluyendo las características esenciales del seguro, los datos de contacto para la atención de Siniestros y los datos de contacto de la Unidad Especializada de la Compañía para la atención de quejas y reclamaciones.
f) En cualquier momento, el Contratante podrá consultar en la página electrónica xxx.xx las Condiciones Generales del seguro y obtener copia de las mismas.
g) Una vez realizada la contratación del seguro, la Compañía enviará al Contratante a través del correo electrónico o al domicilio proporcionado por éste, la carátula de la Póliza del seguro contratado, las Condiciones Generales aplicables y cualquier otra documentación con la que deba contar el Contratante para conocer los términos y condiciones del seguro, incluyendo, en su caso, los endosos correspondientes. La Compañía se obliga a enviar la documentación antes mencionada dentro de un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de contratación del seguro.
h) El Contratante también podrá acudir a las oficinas de la Compañía a solicitar la documentación contractual del seguro contratado.
i) En caso que el Contratante desee solicitar la cancelación de su seguro, podrá hacerlo al teléfono 00 000 000 0000 en donde se le indicará el procedimiento a seguir y proporcionará un número de folio de cancelación. También podrá hacerlo mediante escrito libre presentado directamente en la Unidad Especializada de la Compañía. Una vez recibida la solicitud de cancelación, la Compañía procederá a cancelar el seguro.
Al solicitar vía telefónica el seguro, el Contratante acepta y reconoce su responsabilidad sobre las respuestas y datos que proporcione a la Compañía.
La Compañía no se hace responsable por (a) la información errónea o incompleta proporcionada por el Contratante; (b) caso fortuito; (c) fuerza mayor.
Los soportes materiales a través de los cuales se haga constar el procedimiento de solicitud y aceptación del seguro, tales como documentos escritos, grabaciones en medios magnéticos y archivos electrónicos, se considerarán, para todos los efectos legales, como medios idóneos de prueba para demostrar la existencia del seguro, así como los hechos que condicionen los términos del mismo.
La Compañía, garantiza la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por el Contratante, a través de la llamada telefónica o de los que sean proporcionados directamente al prestador de servicios, para la contratación del seguro. Asimismo, la Compañía manifiesta que únicamente podrá dar a conocer los datos de identificación del Contratante a la institución bancaria que maneje la cuenta de la tarjeta de crédito o débito proporcionada por el Contratante para el pago de la Prima del seguro.
Índice
42
En caso que la persona que efectúe la solicitud no sea el Asegurado, el Asegurado acepta como suyas todas las declaraciones y manifestaciones efectuadas a la Compañía por quien realizó la solicitud.
La documentación contractual que integra este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por registro CGEN-S0048-0074-2009 de fecha 30 xx xxxxx de 2010.
Artículos citados
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas | |
Los agentes de seguros deberán informar de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Asimismo, proporcionarán a la institución de seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y Primas adecuadas. | Art. 96 |
Procedimiento que las Empresas Aseguradoras deberán de seguir para llevar a cabo el registro de las Notas Técnicas y Documentación Contractual de los productos que comercializan. | Art. 200, 201, 202, 203, 204 |
Si la Empresa Aseguradora no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Xxxxxx al hacerse exigibles legalmente, deberán pagar al acreedor una Indemnización por xxxx. | Art. 276 |
Jurisdicción. La competencia por territorio para demandar en materia de seguro será determinada a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el juez del domicilio de dicha delegación, cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo será nulo. | Art. 277 |
Ley sobre el Contrato de Seguro | |
El Contratante o Xxxxxxxxx estará obligado a declarar a la Compañía, de acuerdo al cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo tal como los conozca o deba conocer. | Art. 8 |
Si el contrato se celebra por un Representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean deban ser conocidos del Representante y del representado. | Art. 9 |
Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx Xxxxxxx Asegurado o de su intermediario. | Art. 10 |
Índice
43
Ley sobre el Contrato de Seguro | |
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza. | Art. 25 |
La Empresa Aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera Prima o fracción de ella. | Art. 35 |
Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. | Art. 40 |
El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el Siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del Contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes Contratantes. En caso de retroactividad, la Empresa Aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las Primas ni al reembolso de sus gastos; el Contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las Primas y estará obligado al pago de los gastos. | Art. 45 |
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la Empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del Siniestro. | Art. 47 |
El Asegurado deberá de comunicar a la Aseguradora la agravación esencial que tenga el riesgo durante el curso del seguro. | Art. 52 |
Establece de forma muy genérica lo que debe de entenderse por agravación esencial del riesgo. | Art. 53 |
La Empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. | Art. 68 |
Las obligaciones de la Empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los Representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior. | Art. 70 |
Plazo para el pago de Siniestros. El crédito que resulte del Contrato de Seguro vencerá 30 (treinta) días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. | Art. 71 |
Índice
44
Ley sobre el Contrato de Seguro | |
Plazo de prescripción. Todas las acciones que deriven de un Contrato de Seguro para la operación de vida prescribirán en 5 (cinco) años y 2 (dos) años en los demás casos, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. | Art. 81 |
Interrupción de la prescripción. El plazo para la prescripción no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones, sobre el riesgo corrido sino desde el día en que la Empresa haya tenido conocimiento de él. | Art. 82 |
El Contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos. Las Primas pagadas serán restituidas al Asegurado con deducción de los gastos hechos por la Empresa. El Dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la Prima de un año. | Art. 88 |
La Empresa Aseguradora que pague la Indemnización se Subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra Terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. La Empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la Subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Empresa Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. | Art. 111 |
La Empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del Asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la Indemnización. | Art. 116 |
Los Seguros de Responsabilidad que por disposición Legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la Indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el Contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º 10º y 70º de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado. | Art. 150 |
Ley Condusef | |
Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. | Art. 50 bis |
La comisión nacional deberá agotar el procedimiento de conciliación. | Art. 68 |
Registro
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A,36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CNSF-S0048-1027-2010 de fecha 21 de enero de 2011.
Índice
45
Instructivo para la Formalización de la Reclamación
Documentos | D.M. | R.T. | R.C. | G.M. |
Licencia o permiso vigente para conducir expedido por la autoridad competente. En el entendido que para Unidades de Servicio Público Federal, la autoridad competente es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. | X | X | X | X |
Declaración del accidente y/o aviso de robo debidamente requisitados. En la forma que le será proporcionada por AXA Seguros. | X | X | X | X |
Carátula de la Póliza y/o en su caso endoso de corrección. | X | X | X | X |
Copia del último recibo de pago de la Póliza. | X | X | X | X |
Persona Física Copia de la identificación oficial del Asegurado (IFE, pasaporte, cartilla, cédula profesional, licencia de conducir). | X | X | X | X |
Persona Física Factura que acredite la propiedad del Vehículo. Factura original del Automóvil y copia(s) de la(s) anterior(es) por ambos lados, en caso de haber sido refacturado, incluyendo la de origen. Siempre que el Automóvil se haya comprado usado, la factura deberá ser endosada por el dueño anterior y, en su caso, presentar la secuencia de endosos respectiva. | X | X | ||
Persona Moral Copia del poder notarial y copia de la identificación oficial del Representante legal (IFE, pasaporte, cartilla, FM3, cédula profesional, excepto licencia de conducir). | X | X | ||
Persona Moral Refacturar a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V., de acuerdo con el formato entregado por AXA Seguros. Anexar fotocopia(s) de la(s) factura(s) anterior(es) y de la de origen por ambos lados. | X | X | ||
En caso de cambio de motor, presentar la factura original con dicha modificación reflejada en las tenencias y en la baja de placas. Si el equipo especial y/o la adaptación se encuentran asegurados, entregar las facturas de los mismos. La factura deberá presentar la secuencia de endosos respectiva; siendo el último endoso por parte del Asegurado a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V. con la siguiente leyenda: “Cedo los derechos del bien que ampara la presente factura a AXA Seguros, S.A. de C.V.” | X | X | ||
Comprobantes originales y/o certificación de los últimos cinco pagos de tenencias. Nota: antes de realizar el trámite de baja de placas, deberá efectuar los pagos de las tenencias, incluyendo la correspondiente al ejercicio en que se realizará la baja de la unidad. En caso de no contar con alguna, deberá solicitar su certificación ante la tesorería. | X | X | ||
Baja de placas y recibo de pago (original). Nota: deberá tramitar la baja de placas en la Oficina de Control Vehicular. Si la unidad anteriormente tuvo cambio(s) de entidad, es indispensable presentar el alta y la baja de cada cambio. | X | X |
Índice
46
Documentos | D.M. | R.T. | R.C. | G.M. |
Tarjetón del Registro Federal de Vehículos. Presentar este documento si el Automóvil fue facturado antes del 29 de Diciembre del 1989. En caso de no contar con él, deberá entregar acta de extravío ante el Ministerio Público para la Ciudad de México o del estado de la república que corresponda. | X | X | ||
Llaves del Automóvil y/o duplicado. | X | X | ||
Adicionalmente, en Siniestros por Colisión si la unidad fue detenida por las autoridades deberá entregar el oficio de liberación en calidad de posesión. | X | |||
En caso de robo localizado deberá presentar: • Acta de robo inicial certificada con acreditación de propiedad de la unidad, equipo especial y/o adaptación, asentando correctamente el número de serie, motor, no. de placas y R.F.V. (en su caso). • Oficio de liberación en calidad de posesión. • De acuerdo al caso, la cancelación de búsqueda en la entidad donde fue reportado el Siniestro como robo. | X | X | ||
Copia certificada del acta iniciada ante el C. agente del Ministerio Público que corresponda a la jurisdicción del lugar donde sucedieron los hechos, asentando correctamente el número de motor, serie y no. de placas. | X | X | X | X |
Orden de admisión médica otorgada por el ajustador. | X | X | ||
Informe médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica. | X | X | ||
Facturas del sanatorio debidamente desglosadas por costos de cuartos, medicamentos, personas y por día y recibos de honorarios médicos por lesionados, así como notas de medicamentos acompañadas por las recetas correspondientes. | X | X | ||
En caso de ser necesario presentar copia del acta de defunción y los comprobantes originales correspondientes a los gastos de entierro. | X | X | ||
Identificación del Beneficiario y/o Beneficiarios designados en la Póliza. Y en caso de no existir Beneficiario(s) designado(s), se debe presentar los comprobantes que acrediten el derecho de sucesión del reclamante. | X | X |
Nota: La documentación deberá ser entregada al área correspondiente para su aprobación y validación de la autenticidad de la misma. Asimismo, AXA Seguros, S.A. de C.V. se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento necesario para el trámite de la reclamación (cláusula 6a. de las Condiciones Generales de la Póliza).
Índice
47
Tranquilo,
Llámanos sin costo
a nuestras líneas de ayuda
México
01 800 900 1292
AU - 280 • XXXXXXX 0000
Xxxxxxx Xxxxxx 1 866 433 3231
Canadá y Guatemala (por cobrar)
(00 00) 0000 0000
xxx.xx
AXA Seguros, S.A. de C.V. Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0,
Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Tels. 5169 1000 • 01 800 900 1292 • xxx.xx