CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS (CUP)
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS (CUP)
Nit: 900.047.981-8
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE BANCO XXXXXXXXX S.A. PARA PERSONAS JURÍDICAS
Para efectos del presente CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS (en adelante CUP) son partes: A) BANCO XXXXXXXXX S.A. establecimiento de crédito identificado con NIT 900.047.981-8, que en adelante se denominará EL BANCO con domicilio principal en Bogotá (en adelante EL BANCO) y B) la persona jurídica identificada en LA HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS (en adelante EL CLIENTE), y cuyo representante legal se identifica, declara que se encuentra debidamente facultado para el efecto, y suscribe la HOJA DE FIRMAS, en señal de conocimiento y aceptación de los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y
SERVICIOS DE BANCO XXXXXXXXX, que en él se describen.
El presente documento contiene (I) las disposiciones generales que serán aplicables a todos los productos y servicios que EL CLIENTE tenga con EL BANCO y (II) las condiciones particulares que regulan cada uno de los productos y servicios de EL BANCO, descritos en este contrato y que hayan sido adquiridos por EL CLIENTE.
La prestación de servicios, a través de cada producto ofrecido, se regulará por lo dispuesto en el presente contrato y por los documentos que hacen parte integral del mismo, tales como las tasas y tarifas vigentes, así como las modificaciones o adiciones que se realicen al CUP, documentos que se encuentran publicados en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx, a través de la cual se dará a conocer cualquier cambio en el contenido de los mismos, bajo el entendido de que las versiones actualizadas se entenderán incorporadas al presente contrato, a partir de su publicación por ese medio.
Con la suscripción de este documento, EL CLIENTE declara que: a) su personería jurídica se encuentra debidamente acreditada, y que para ello, actúa a través de su representante legal; b) ha leído el contenido de todas sus cláusulas y haberlas comprendido a cabalidad, razón por la cual entiende sus alcances e implicaciones; c) acepta todos los términos del CUP.
Posteriormente, durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE podrá activar cualquiera de los productos ofrecidos por EL BANCO, a través de las solicitudes correspondientes, que hacen parte integral del presente contrato.
DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
PRIMERA: SUMINISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN INCLUIDO EL DATO PERSONAL DE ADMINISTRADORES Y/O SOCIOS DEL CLIENTE.
Para los fines del presente Contrato, las definiciones de las palabras aquí utilizadas en materia de datos personales relacionados con EL CLIENTE y los administradores (representantes legales y/o miembros de junta de socios o junta directiva) y socios de EL CLIENTE serán las establecidas por la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012. EL CLIENTE se obliga con EL BANCO a entregar información veraz, completa, exacta, actualizada y verificable, y a actualizar la información personal, comercial y financiera de EL CLIENTE y la información personal de los administradores y la de los socios de EL CLIENTE, por lo menos una vez al año o cada vez que así lo solicite EL BANCO, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación faculta a EL BANCO para terminar de manera inmediata y unilateral cualquier tipo de relación que tenga con EL CLIENTE. Este último exime a EL BANCO de cualquier responsabilidad que se derive de la incorrección, falsedad o inexactitud de tal información.
EL CLIENTE notificará a EL BANCO oportunamente sobre cualquier cambio de su dirección física o electrónica. La obligación de información periódica que tiene EL BANCO con EL CLIENTE, en relación con sus productos y servicios, sus movimientos, saldos, cupos, tasas, etc., se entiende cumplida siempre que tal información haya sido oportunamente puesta a disposición de EL CLIENTE por cualquier medio.
SEGUNDA: AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS O ACCIONISTAS DE EL CLIENTE.
CUPPJ - V1/AGOSTO 2017
La información personal de EL CLIENTE, de los administradores (representantes legales y/o miembros de junta de socios o junta directiva) y socios o accionistas de EL CLIENTE, así como, la información relacionada con los productos y servicios a que se refiere este contrato es confidencial. EL CLIENTE, mediante la firma del presente contrato, autoriza de manera libre, previa, expresa e informada y hasta donde la ley lo permita, a EL BANCO, a conservar, mantener, usar, suministrar, compartir, remitir e intercambiar entre sí (el “TRATAMIENTO”), toda información personal del o relacionada con EL CLIENTE, los administradores (representantes legales y/o miembros de junta de socios o junta directiva) y socios de EL CLIENTE, así como cualquier otra información sensible del CLIENTE, que
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reciba EL BANCO, en desarrollo del presente contrato, incluida pero sin limitarse la información sobre sus condiciones personales, económicas y/o comerciales y comportamiento crediticio, o información personal que EL BANCO hubiere recolectado con anterioridad a este contrato o que recolecte en adelante, con las siguientes finalidades (las “FINALIDADES”): a) prestar los servicios contratados por EL CLIENTE; b) realizar y cumplir los protocolos de seguridad establecidos por EL BANCO; c) dar cumplimiento al presente contrato, y realizar las gestiones relativas a la administración del mismo; d) ofrecer a EL CLIENTE los productos y/o servicios propios del objeto social de EL BANCO y/o entidades vinculadas o remitir comunicaciones comerciales de cualquier clase relacionadas con los mismos, a través de cualquier medio de comunicación; e) tramitar la solicitud como consumidor financiero, deudor, contraparte contractual y/o proveedor; f) adelantar el control y prevención de fraudes, lavado de activos y/o financiación del terrorismo; g) utilizar la información de EL CLIENTE para la elaboración de encuestas (comerciales, académicas, actuariales o de cualquier otra clase)o para la creación de bases de datos de acuerdo con las características y perfiles de los titulares de información personal; h) enviar información financiera de sujetos de tributación en los Estados Unidos al Internal Revenue Service (IRS) o a otras autoridades de Estados Unidos u otros países, en los términos del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) o de normas de similar naturaleza de terceros países o en virtud de tratados internacionales y la prevención y control xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo.
De igual forma, EL CLIENTE autoriza, expresamente a EL BANCO para que éste pueda transferir o subcontratar la prestación de cualquier parte de los productos y/o servicios suministrados a EL CLIENTE, con un tercero, incluido una entidad vinculada, sea que ese tercero opere o no en otra jurisdicción o territorio, ya sea, entre otros servicios, los relacionados con el procesamiento de datos de las cuentas o productos contratados, transmisión y almacenamiento de órdenes o información de EL CLIENTE, las cuentas o productos contratados por éste, para su utilización a escala nacional o internacional, incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados, servicios de atención telefónica u otros de naturaleza similar. EL CLIENTE acepta que ese proceso pudiera implicar la recolección, archivo, procesamiento y transmisión de dicha información por parte de terceros y/o compañías vinculadas con EL BANCO, localizados dentro o fuera de Colombia y sus respectivos empleados y/o contratistas. EL BANCO se obliga a pactar con tales terceros, el mantenimiento de la confidencialidad sobre la información de propiedad de EL CLIENTE, de sus administradores y/o socios, con las limitaciones impuestas por las leyes aplicables sobre la materia, en la jurisdicción donde ésta se recolecte, archive, procese o transmita. EL BANCO podrá dar tratamiento y conservar la información personal de EL CLIENTE mientras EL BANCO se encuentre obligado legalmente para ello; o cuando sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales de EL CLIENTE o las obligaciones contractuales de EL BANCO o entidades relacionadas; o cuando sea necesario para formular peticiones, quejas o reclamos, y éstas sean atendidas adecuadamente por EL BANCO; o cuando sea necesario para garantizar el ejercicio del derecho de defensa o al debido proceso ante las autoridades administrativas o judiciales, aún después de terminadas las relaciones contractuales con EL BANCO. Todo lo anterior, de conformidad con la política de TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE BANCO XXXXXXXXX,
la cual podrá ser consultada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
TERCERA: CENTRALES DE RIESGO.
EL CLIENTE autoriza de manera expresa, previa, informada, permanente y, hasta donde la ley lo permita, irrevocable, a EL BANCO y a sus entidades vinculadas o a quien represente sus derechos, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de gestión comercial, de manera directa y también por medio de la Superintendencia Financiera o las demás entidades públicas que ejercen funciones de vigilancia y control, reporte, procese, conserve, consulte, solicite, obtenga, actualice y divulgue a la Central de Información del Sector Financiero CIFIN que administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y a cualquier otra Entidad que maneje bases de datos de propiedad o responsabilidad de terceros, con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento de las obligaciones contraídas o que llegue a contraer EL CLIENTE, fruto de las operaciones celebradas con EL BANCO, así como cualquier otro dato económico personal que EL BANCO estime pertinente, y en especial, lo relativo a depósitos y operaciones pasivas, así como a cualquier operación activa de crédito, así como también para que analicen, evalúen y concluyan sobre hábitos, tendencias y actitudes e intercambien, con fines estadísticos y utilicen para encuestas, muestreos y pruebas de mercadeo, el comportamiento de EL CLIENTE, como usuario de cualquier operación futura o pasada.
Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE se reflejará en las mencionadas bases de datos, en las cuales se consignarán de manera completa los datos referentes al comportamiento crediticio actual y pasado de EL CLIENTE.
La permanencia de la información que refleje el incumplimiento dependerá del momento en que efectúe el pago, o en general, se extinga la obligación y de la manera como se tramiten y se terminen los procesos de cobro, conforme a los plazos establecidos legal y jurisprudencialmente, los cuales se entenderán modificados cuando así lo determine la jurisprudencia, las normas legales que se expidan al respecto y el reglamento de las diferentes centrales de información financiera, siendo responsabilidad de las centrales velar por su debido cumplimiento.
Esta autorización es permanente y, hasta donde la ley lo permita, irrevocable e incluye la facultad de informar a EL CLIENTE por cualquier medio el estado de sus obligaciones, la fecha de pago, los medios de pago, y cualquier otra información que estime deba conocer, de cualquiera de los productos contratados.
CUARTA: DÉPOSITOS.
Sin perjuicio de la posibilidad de que el banco librado realice la devolución del/los cheque(s) que EL CLIENTE llegase a consignar en EL BANCO, el importe de los cheques consignados en cuenta(s) constituidas en EL BANCO estará disponible para EL CLIENTE una vez culmine el proceso de canje, el cual está sujeto a los horarios de la entidad que realiza el mismo.
QUINTA: GESTIÓN Y GASTOS DE COBRANZA.
EL BANCO realizará la gestión de cobro respecto a todas las obligaciones de EL CLIENTE que se encuentren en xxxx, atendiendo las normas aplicables sobre la materia. Esta gestión podrá ser realizada por funcionarios de EL BANCO o por terceros contratados para tal fin. Las políticas de cobro, así como los costos, gastos y honorarios asociados a la misma pueden ser consultados por EL CLIENTE, en cualquier momento en la página de internet de EL BANCO.
Adicionalmente, serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos de cobranza, del juicio y los honorarios de abogado que se causen en caso de acción judicial o extrajudicial iniciadas para lograr el cobro de las sumas adeudadas por EL CLIENTE a EL BANCO, derivadas de cualquiera de los productos y servicios de EL CLIENTE regulados en el presente reglamento.
SEXTA: VENCIMIENTO Y PAGO DE OBLIGACIONES.
EL CLIENTE se acoge a los horarios de actividad y xx xxxxx contable de EL BANCO para determinar los días de vencimiento y/o pago de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE y aquellos en que quedarán registradas las operaciones realizadas por el mismo.
Las operaciones que se realicen durante el día, estarán sometidas a verificación por parte de EL BANCO, autorizando EL CLIENTE desde ahora a EL BANCO para realizar los ajustes, débitos o créditos, que sean necesarios en las respectivas cuentas o créditos en razón de dicha verificación, que en todo caso serán justificados.
SEPTIMA: PAGO DE INTERESES XX XXXX.
El pago de intereses xx xxxx que se causen con ocasión del incumplimiento de alguna obligación a cargo de EL CLIENTE, no inhibe a EL BANCO para el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, quedando facultado para declarar la caducidad de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo de EL CLIENTE.
OCTAVA: BLOQUEO DE PRODUCTOS.
EL BANCO podrá bloquear los productos y servicios que tenga EL CLIENTE con EL BANCO, cuando se presenten situaciones que a juicio de EL BANCO puedan representar un riesgo para EL CLIENTE o para EL BANCO, incluyendo situaciones de fraude o posible fraude. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos y servicios que EL CLIENTE tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin. Igualmente el incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de cualquiera de los productos y servicios prestados por EL BANCO dará derecho a EL BANCO a bloquear todos los productos y servicios de EL CLIENTE, hasta tanto éste cumpla con las obligaciones incumplidas, lo cual le será comunicado por cualquiera de los medios utilizados habitualmente por EL BANCO. El ejercicio de la facultad de bloqueo no inhibe a EL BANCO para el ejercicio de las acciones legales a que hubiere lugar, quedando facultado para declarar la caducidad de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo de EL CLIENTE.
NOVENA: CANALES O SERVICIOS.
EL BANCO tiene la facultad de establecer y cobrar a EL CLIENTE las tarifas y/o comisiones que defina por concepto de la utilización de los diferentes servicios, productos o transacciones ofrecidos, las cuales aparecen publicadas en www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
EL BANCO podrá adicionar, suspender y/o cancelar alguno de los servicios que presta, cualquiera sea el canal a través del cual se suministran o prestan. De lo anterior, se dará previo aviso a EL CLIENTE, a través de los medios habilitados para el efecto, de conformidad con la normatividad vigente.
DECIMA: ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN AL PRESENTE CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS.
El primer uso que haga EL CLIENTE de cualquiera de los productos y servicios objeto de este CUP, constituirá un hecho inequívoco de la aceptación del mismo y
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de las condiciones generales aplicables a cada uno de los respectivos productos y servicios por parte de EL CLIENTE. Igual consecuencia se predicará respecto de cambios en los términos y condiciones y/o tarifas aplicables a los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO, cuando EL CLIENTE hace uso de éstos, después de que EL BANCO haya comunicado la modificación respectiva. Para efectos del presente contrato, se entiende por uso el mero hecho de beneficiarse de cualquiera de los productos y/o servicios que EL BANCO le haya aprobado o le preste a EL CLIENTE o su utilización.
DECIMAPRIMERA: REGLAMENTO ÚNICO Y MODIFICACIONES.
El presente CUP sustituye y reemplaza todos los reglamentos y/o contratos de los productos cubiertos por el mismo que haya firmado EL CLIENTE con anterioridad a la suscripción de LA HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS, los cuales pierden vigencia.
En cualquier momento, EL BANCO podrá modificar los términos y condiciones del presente CUP, así como de los productos y servicios aquí regulados, los cuales serán previamente notificados a EL CLIENTE a través de los canales utilizados por EL BANCO habitualmente. En el evento en que el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, tendrá la opción de terminar el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime a EL CLIENTE del pago de los saldos por pagar a favor de EL BANCO en las condiciones inicialmente pactadas. Cualquiera de las variaciones en tarifas, costos o similares serán informadas a EL CLIENTE por los canales usados habitualmente por EL BANCO para reportar los extractos mensuales, con antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento. En el evento en que EL CLIENTE no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, deberá dentro del término de los cuarenta y cinco
(45) días a que se refiere el presente inciso, comunicárselo de manera oportuna a EL BANCO por cualquiera de los canales habilitados, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime a EL CLIENTE del pago de los saldos por pagar a favor de EL BANCO en las condiciones inicialmente pactadas. En el evento en que EL CLIENTE, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días a que se refiere esta cláusula, no manifieste su inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita.
DÉCIMA SEGUNDA: ACUERDOS INTERBANCARIOS.
EL CLIENTE acepta, conoce e imparte todas las autorizaciones que sean necesarias en desarrollo de los acuerdos y recomendaciones de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia o de la entidad que haga sus veces, en relación con las operaciones pasivas y activas de crédito; acuerdos interbancarios de “Conocimiento del Cliente” y en especial, aquellos relacionados con el intercambio de información de la operación de canje “Cámara de Compensación” y los demás acuerdos de esta naturaleza que se suscriban, conforme a la ley y a las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN DÉBITOS.
EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para que debite de su Cuenta Corriente o de Ahorros o de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, los siguientes conceptos:
a) Obligaciones vencidas a cargo de EL CLIENTE o que EL BANCO dé por vencidas, según lo expresado en el texto de los respectivos títulos valores y/o garantías.
b) Intereses sobre obligaciones, a cargo de EL CLIENTE, títulos descontados, cartas de crédito, garantías y sobregiros en la Cuenta Corriente.
c) Cheques a cargo de bancos de la ciudad consignados en una cuenta de EL CLIENTE o de bancos de otras plazas, negociados por EL BANCO y que no fueron cubiertos por los bancos librados o que no resultaren corrientes por cualquier otra causa o caso fortuito como extravío o pérdida.
d) El importe total o parcial de un cheque en el evento en que se ocasione y haya devolución del instrumento.
e) Comisiones por la negociación de cheques sobre otras plazas, cobro de letras, traslado de fondos, apertura de cartas de crédito y garantías establecidas por la cuenta.
f) Cables, télex, telegramas, portes de correo, e impuestos de timbre.
g) Los honorarios que se generen por la cobranza de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE en el evento del no pago oportuno de descubiertos.
h) Obligaciones en las cuales EL CLIENTE haya servido de garante.
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i) El valor de todas las operaciones que EL CLIENTE haga con EL BANCO y el de todos los servicios que éste le presta, así como el de las comisiones, gastos, intereses, errores, correcciones, tributos, etc., que por esas operaciones o servicios se causen, incluyendo cualquier abono temporal que EL BANCO le realice a la cuenta, entendiéndose al efecto que todo desembolso que haga EL BANCO causa a su favor, como mínimo, un interés igual al corriente bancario durante el plazo que se otorgue o se acostumbre para el pago y que en caso xx xxxx, el interés será el máximo permitido.
j) El valor de las chequeras, el valor de las comisiones causadas por la expedición de copias de extracto, notas débito, crédito y demás documentos necesarios para determinar hechos relacionados con los productos y servicios.
DÉCIMA CUARTA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONA JURÍDICA.
Con la firma del presente contrato, EL CLIENTE, a través de sus administradores se obliga a informar a EL BANCO cualquier modificación o cambio que ocurra en sus estatutos o reglamentos, así como cualquier modificación en la representación legal, sea por cambio de personas o por variación de facultades o por cualquier cambio o modificación que por xxxxx xxxx ser comunicado a EL BANCO en el marco de la presente relación contractual. Así mismo, EL CLIENTE se obliga a enviar anualmente a EL BANCO, el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio respectiva o el documento equivalente expedido por la autoridad competente, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario respecto de la fecha de envío. EL BANCO en ningún caso será responsable por el resultado de operaciones realizadas por personas que, figurando como representantes legales de EL CLIENTE en los documentos suministrados a EL BANCO y actuando dentro de los límites de sus atribuciones, hayan dejado de tener esa representación o se les hayan limitado sus poderes. En tales casos, EL CLIENTE responderá por las obligaciones que se deriven de las operaciones realizadas por esas personas, en caso de no haber dado oportuno aviso a EL BANCO por escrito y de forma anticipada. Es obligación de EL CLIENTE, mantener actualizada la información comercial y financiera, así como cualquier situación concursal. Su incumplimiento injustificado, facultará a EL BANCO para declarar vencido el plazo de las obligaciones crediticias a cargo de EL CLIENTE o para dar por terminado el vínculo contractual.
Adicionalmente, EL CLIENTE responderá por las operaciones realizadas por quienes estén registrados en EL BANCO, a través de la tarjeta de firmas o de EL PORTAL EMPRESARIAL, a pesar de que dejen de tener vínculo con EL CLIENTE, y esto no haya sido comunicado a EL BANCO, de manera oportuna.
PARAGRAFO: Teniendo en cuenta la última información registrada en EL BANCO (dirección de correspondencia, correo electrónico o teléfono móvil), se harán las respectivas notificaciones, se enviará la correspondencia o se impartirán los avisos a que hubiere lugar, comprometiéndose EL TITULAR a informar a EL BANCO con antelación todo cambio que se presente al respecto.
DÉCIMA QUINTA: VIGENCIA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS.
La vigencia de los productos y servicios regulados en el presente Contrato es indefinida. Sin embargo, EL BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado cualquiera de los contratos formalizados con EL CLIENTE relacionados con los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO, en cualquier tiempo con por lo menos cinco (5) días calendario de anticipación respecto del día en que se entienda terminado el contrato, salvo para la terminación unilateral por parte de EL BANCO del Contrato de Cuenta de Ahorros, en cuyo caso se podrá terminar dando aviso a EL TITULAR con un plazo mínimo de quince (15) días calendario de anticipación. En caso de que EL BANCO decida dar por terminado cualquiera de los productos, deberá informarlo mediante escrito dirigido a EL CLIENTE a la dirección física o de correo electrónico que tenga registrado EL CLIENTE en EL BANCO o donde tenga EL CLIENTE radicada su cuenta, según determine EL BANCO.
En el caso de terminación del contrato de Cuenta Corriente, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO los cheques que no hubiere utilizado y los demás elementos entregados por EL BANCO para el manejo de la cuenta incluyendo Tokens, según corresponda. En caso de no devolución, EL CLIENTE responderá ante EL BANCO y cualquier tercero por todos los perjuicios que de la falta de tal devolución, se deriven. En el caso de los productos y servicios que generen obligaciones a cargo de EL BANCO, los términos y condiciones aplicables al pago de las mismas se realizará según lo especificado en el presente contrato o la ley aplicable. En caso de terminación de algún producto o servicio, el contenido del presente Contrato continuará aplicándose a los productos y servicios que EL CLIENTE tenga vigentes.
DÉCIMA SEXTA: TARIFAS Y COMISIONES.
EL BANCO puede establecer comisiones por la prestación de sus productos y servicios, las cuales estarán publicadas en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En tal caso, EL CLIENTE pagará estas comisiones que son no reembolsables, de acuerdo con las tarifas y periodicidades establecidas por EL BANCO para cada servicio o producto. Estas comisiones incluyen pero no se limitan a: suministro de chequeras, transferencias de fondos, uso de los sistemas electrónicos, tokens, expedición de certificaciones, copias de extractos, etc.
DÉCIMA SÉPTIMA: LAVADO DE ACTIVOS.
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EL CLIENTE acepta, entiende y conoce, de manera voluntaria e inequívoca, que EL BANCO en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo y siguiendo la Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, por considerarlo una causal objetiva, podrá bloquear, acelerar, terminar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, y sin previo aviso, cuando su nombre, el de sus administradores (representantes legales o miembros de junta de socios o junta directiva), o el de alguno de sus socios, haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional o cuando haya sido incluido en alguna lista en las que publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o
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internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas entre otras. La vinculación formal de EL CLIENTE o si es el caso, de cualquiera de sus socios, administradores y/o representantes legales a un proceso judicial nacional y/o internacional, relacionado con las actividades de las que trata este artículo, también será causal suficiente para terminar unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.
DÉCIMA OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTI-CORRUPCIÓN.
EL CLIENTE con la firma del presente contrato, se obliga a cumplir con toda la normatividad vigente en Colombia en materia de anti-corrupción, anti-cohecho y anti-soborno, entre otros, así como aquellas que protegen los recursos y patrimonio público, moral administrativa, y la correcta función pública.
Se consideran actos tipificados de fraude y corrupción los siguientes:
1. Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, a directivos, administradores, empleados o asesores de EL BANCO, cualquier cosa de valor para influenciar sus acciones;
2. Actos de corrupción transnacional, y en especial, por medio de uno o varios de sus empleados, administradores, sean Representantes Legales o no, socios o asociados o intermediarios, que indebidamente, den, ofrezcan, o prometan a un servidor público extranjero, en provecho de éste o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que ese servidor público extranjero realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional;
3. Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
4. Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, al BANCO, a sus empleados, o a sus bienes para influenciar las acciones que sean tomadas a nombre de EL BANCO;
5. Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones que se ejerzan en nombre de EL BANCO;
6. Los señalados en la Ley 1474 de 2011, “Estatuto Anticorrupción” y demás disposiciones que regulen la materia, así como cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
En caso de que se compruebe que EL CLIENTE ha incurrido en alguna de las prácticas antes descritas, ésta se considerará como una causal de terminación del presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales y sanciones a que hubiere lugar.
Así mismo, EL CLIENTE se compromete a informar a EL BANCO sobre cualquier situación que pueda percibirse o configurarse como una posible conducta de las prácticas antes descritas.
DÉCIMA NOVENA: REMISIÓN DE EXTRACTOS.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que remita los estados de cuenta o extractos periódicos de los diferentes productos y/o servicios a la dirección de correo electrónico relacionado en la solicitud de vinculación, así como, información comercial relacionada con los productos o servicios de EL BANCO.
VIGÉSIMA: REMISIÓN DE INFORMACIÓN.
EL CLIENTE y sus administradores aceptan ser contactados por EL BANCO, con el fin de que éste pueda suministrarle información relacionada con cualquiera de sus productos o servicios, a través del envío de mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro tipo de canal que EL BANCO determine para ello. Así mismo, EL CLIENTE acepta el envío de informacion comercial por parte de EL BANCO o por las compañías vinculadas a éste.
VIGÉSIMA PRIMERA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES.
21.1. Este reglamento se rige por la ley colombiana.
21.2. Los conflictos derivados de este contrato, o de cualquiera de los productos de que sea titular EL CLIENTE, se someterán a la jurisdicción de la República de Colombia.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
PRIMERA:
EL CLIENTE se obliga a mantener en la cuenta, en poder de EL BANCO, fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra EL BANCO y éste, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada al titular de la cuenta, a menos que exista justa causa para su devolución o que presente, a juicio de EL BANCO, apariencia de falsificación o adulteración apreciables a simple vista en el esqueleto del cheque, en la expresión de la cantidad, en las firmas o sellos registrados en las oficinas de EL BANCO o en las demás especificaciones que debe contener todo cheque. Se entienden por justas causas, además de las causales de devolución previstas en la ley y de las
derivadas del incumplimiento de las condiciones pactadas entre las partes, las convenidas entre los bancos y que se consideran incorporadas a este contrato. EL BANCO solo atenderá las órdenes de no pago cuando provengan del librador o de autoridad competente y las reciba por escrito con suficiente oportunidad y en las circunstancias previstas por la ley. Cuando la orden sea del librador, se requiere además que haya sido entregada a la misma oficina girada y al funcionario designado para tal efecto.
EL BANCO estará obligado en sus relaciones con el librador a ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo totalmente, salvo que se presenten, en lo conducente, las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores.
En el evento que la oferta sea aceptada, EL BANCO quedará exento de responsabilidad por las demoras que se ocasionen como consecuencia de las medidas de seguridad y demás precauciones que se tengan que adoptar para la verificación de tal pago o la devolución del instrumento.
SEGUNDA:
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que en su calidad de endosatario al cobro acepte, a su juicio y previa autorización del endosatario en el cuerpo del cheque, el pago parcial de cheques consignados en su Cuenta Corriente a cargo de otros bancos o del mismo banco, salvo en los casos especiales en que se convenga lo contrario.
TERCERA:
EL BANCO suministrará o autorizará a EL CLIENTE, chequeras debidamente identificadas, únicamente previa solicitud escrita de EL CLIENTE que incluya: Nombre y número de identificación del autorizado, detalle de la solicitud y firmas de las personas incluidas en la Carta con las condiciones de manejo, autorizados y atribuciones firmada previamente por el Representante Legal. La persona autorizada deberá presentar la identificación y el documento de autorización. EL BANCO podrá abstenerse de suministrar chequeras cuando éstas sean solicitadas por intermedio de terceras personas o por cartas que no se encuentren debidamente firmadas. EL CLIENTE deberá verificar la cantidad de cheques al momento de recibo de la libreta y hará constar la realización de tal verificación mediante la firma del documento de soporte de entrega de la chequera.
EL BANCO estará facultado para exigir las seguridades que estime convenientes e incluso que se autentiquen las firmas por los medios previstos por la ley.
Igualmente, EL BANCO podrá entregar chequeras inactivas y establecer los procedimientos para que EL CLIENTE active las chequeras, momento a partir del cual podrá girar cheques de las mismas.
De ofrecer EL BANCO el producto consistente en chequeras especiales, es decir, aquellas que EL CLIENTE manda a imprimir con determinadas características que no aparecen en las chequeras ordinarias y formas continuas, deberán ser autorizadas por EL BANCO y serán impresas en el papel y con las medidas de seguridad empleadas en la elaboración de las chequeras ordinarias. En todo caso, deberá suscribirse por EL CLIENTE el documento de exoneración de responsabilidad prescrito por la Asociación Bancaria. No obstante lo anterior, por la simple firma del contrato de Cuenta Corriente, EL BANCO se exonera de toda responsabilidad derivada de la inclusión o no de las medidas de seguridad del papel y los formularios de cheques, así como de la custodia de los mismos cuando el titular de la cuenta decida utilizar chequeras especiales.
Se prohíbe el uso de chequeras universales, o sea, aquellas que sirven para librar contra distintos bancos.
CUARTA:
El recibo de las chequeras y de las cartas para solicitar nueva provisión de cheques, implica para EL CLIENTE la obligación de custodiarlos, de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos.
En los casos de sustracción o extravío de uno o más cheques o de las cartas para solicitar nueva provisión de los mismos, el CLIENTE deberá dar aviso inmediato y por escrito a EL BANCO y se hará responsable ante éste y ante terceros de los perjuicios que ocasionen la deficiente custodia de la chequera y de tales documentos, obligándose a la vez a presentar inmediatamente la respectiva denuncia ante la autoridad competente y entregar la copia de dicha denuncia a EL BANCO.
QUINTA:
Los cheques deberán librarse claramente en letras y números, salvo que se haya convenido expresamente otra cosa con EL BANCO y sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones. Las consignaciones en cheques girados a favor de terceros y endosados por éstos, deberán ser también endosados por EL CLIENTE.
Los cheques se librarán bajo la(s) firma(s) registradas por parte del CLIENTE en la tarjeta de firmas de EL BANCO, y según las condiciones de manejo. EL BANCO podrá autorizar que dicha firma sea sustituida por un signo o contraseña, incluso mecánicamente, bajo la total responsabilidad de EL CLIENTE.
Si por cualquier motivo, EL CLIENTE extiende cheques al portador o con endoso en blanco, EL BANCO los pagará al que los presente para su cobro.
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El endoso en blanco de un cheque girado a la orden, se llenará con la sola firma que le imponga el tenedor en señal de recibo del pago.
EL BANCO pagará a la vista los cheques posfechados, si están respaldados con fondos suficientes y ofrecerá pago parcial si el tenedor así lo solicita, cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo totalmente, salvo que se presenten, en lo conducente, justas causas de devolución.
Las personas cuya firma va a ser registrada en la tarjeta de firmas para el manejo de la Cuenta Corriente de EL CLIENTE, deberán diligenciar el “Formulario persona autorizada para el manejo de la cuenta”, el cual, permitirá que queden autorizados por los representantes legales o estatutarios de ésta, para comprometer a EL CLIENTE, en las obligaciones derivadas del giro de cheques, aunque éstos sean atendidos en descubierto.
EL BANCO solo certificará los cheques dentro de los plazos de presentación fijados por la ley. Verificada la certificación, sus efectos se extinguirán al vencimiento de dichos plazos. Para el cómputo de los mismos se entenderán como días no hábiles, los cierres debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
EL BANCO debitará de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certificación de la Cuenta Corriente del librador, el valor del cheque o cheques certificados.
SEXTA:
En caso de que EL CLIENTE quisiera retirar uno o más cheques girados o solicitar su envío por EL BANCO, una vez agotadas las consecuencias xx xxx, deberá convenir por escrito con éste los términos y condiciones en que tal entrega o remisión deberá llevarse a cabo, siendo entendido, desde luego, que será x xxxxx y bajo la responsabilidad de EL CLIENTE. Lo anterior, sin perjuicio de que EL BANCO decida en cualquier momento entregar a su clientela, en forma general, los cheques originales que haya pagado. En este evento, EL CLIENTE da por recibidos los documentos enviados por correo, salvo que por escrito presenten reclamación durante los primeros quince (15) días calendario del respectivo mes. Para efectos de la remisión de los documentos o cualquier comunicación de EL BANCO para con EL CLIENTE, éste deberá registrar en EL BANCO su dirección e informar por escrito sobre cualquier cambio que se produzca. Si el envío se hiciere por correo, EL BANCO no asume responsabilidad alguna por su pérdida o extravío.
SÉPTIMA:
Las consignaciones se harán en formularios que EL BANCO suministre o por los medios electrónicos dispuestos por EL BANCO para el efecto, obligándose el depositante a llenar en forma correcta todos los espacios que dichos formularios contengan o a diligenciar de la misma forma, los espacios correspondientes a la información requerida por EL BANCO para el canal electrónico respectivo. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por errores causados por la deficiente o equivocada elaboración del formulario o por el erróneo diligenciamiento de la información en el medio electrónico.
Las consignaciones hechas en cheque serán acreditadas definitivamente en la cuenta de EL CLIENTE después de que el (los) respectivo(s) cheque(s) sean pagados total o parcialmente.
Es entendido que EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para debitar de su Cuenta Corriente el importe de los cheques que habiendo sido consignados no resultaren pagados. Si un cheque consignado es objeto de devolución, EL CLIENTE se entiende notificado de su devolución con la información contenida en el extracto; si transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir de la devolución, EL CLIENTE no se presenta a reclamarlo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a enviarlo por correo a la dirección que este tuviere registrada en EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE, los costos y riesgos por su pérdida o extravío.
Todos los cheques relacionados en una consignación son recibidos sujetos a posterior verificación, tanto en lo referente a datos de los mismos como al valor anotado en la consignación, y por lo tanto, no podrá girarse sobre su valor hasta tanto no hayan sido pagados por los bancos librados. En consecuencia, el valor total timbrado por la máquina o protectógrafo solo ampara en firme el efectivo recibido, mientras se efectúa la verificación antes mencionada.
EL BANCO se reserva el derecho de no admitir para su depósito en Cuenta Corriente bancaria, títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques.
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EL BANCO podrá aceptar o no consignaciones de cheques sobre otras plazas. En el evento que lo haga, cobrará con cargo a la cuenta de EL CLIENTE el importe correspondiente a la comisión que rija la operación, según las tarifas vigentes de EL BANCO.
OCTAVA:
Si la cuenta presenta movimientos en el mes, EL BANCO enviará por cualquier medio a EL CLIENTE, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, conservando los cheques originales que haya pagado, los cuales se entenderán a disposición de EL CLIENTE desde la
fecha xxx xxxxx de cuenta.
Cuando EL BANCO considere conveniente dejar en su poder los documentos o cheques originales de la cuenta, EL CLIENTE acepta que en su lugar le sean devueltas notas débitos o fotocopias de los mismos.
NOVENA:
EL BANCO podrá reconocer intereses sobre saldos líquidos depositados en la Cuenta Corriente en los términos que periódicamente determine EL BANCO, relativos a beneficiarios, tasa de interés, promedio, modo de liquidación, abono, etc., y acreditará, si es del caso, los intereses respectivos al cabo del período de liquidación que EL BANCO defina para el efecto. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente cualquiera de las condiciones fijadas para el reconocimiento y pago de intereses sobre saldos en Cuenta Corriente y en tal evento, cumplirá con los requisitos de publicidad de los costos y rendimientos de las operaciones, de manera que las modificaciones regirán a partir de su publicidad.
DÉCIMA:
Este contrato será de duración indefinida, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, en cuyo caso EL CLIENTE devolverá a EL BANCO los cheques que no haya utilizado y si no lo hiciere en forma inmediata, responderá por todos los perjuicios que ocasione a EL BANCO y a terceros la utilización indebida de los cheques no devueltos. Una vez dado el aviso por EL BANCO sobre la terminación del contrato, no aceptará nuevas consignaciones y devolverá a EL CLIENTE los saldos a favor suyo. EL BANCO quedará facultado para saldar las cuentas corrientes que presenten saldos inactivos durante un período de seis (6) meses, sin consideración a la cuantía de los mismos, en tal caso, EL BANCO comunicará por escrito a EL CLIENTE la determinación adoptada a la última dirección registrada en EL BANCO.
DÉCIMA PRIMERA:
Se entenderán incluidas dentro de la facultad de terminación por parte de EL BANCO las siguientes: a) En el evento en que EL CLIENTE o cualquiera de sus administradores o socios, se encuentre vinculado o investigado en actuaciones u operaciones relacionadas con el lavado de activos o financiación del terrorismo o cualquier otra actividad delictiva conforme al artículo 323 del Código Penal Colombiano tales como terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo, trata de personas, etc., o sea reportado en alguna de las listas inhibitorias x xx xxxxxxx no objetivo o lista de alerta, expedidas por autoridades nacionales o extranjeras en relación con el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT; b) El giro de cheques sin provisión de fondos o que sean devueltos por cualquier causa imputable a EL CLIENTE; c) Cuando se verifique que la información aportada para la apertura de la cuenta es falsa, inexacta o incompleta; d) En el evento que EL BANCO requiera información o explicaciones a EL CLIENTE respecto de una o más transacciones u operaciones realizadas por éste, en desarrollo del presente contrato, y EL CLIENTE haga caso omiso de la solicitud o no brinde la respuesta satisfactoria a EL BANCO o cuando se verifique que la información aportada es falsa o inexacta o cuando la respuesta no justifique razonablemente a juicio de EL BANCO, los hechos que motivaron el requerimiento de información; en este evento la solicitud de información será realizada en primera instancia telefónicamente o por correo electrónico, y en segunda instancia, enviada por correo a la última dirección registrada por EL CLIENTE; e) Cuando se compruebe que la cuenta ha sido utilizada para la preparación, realización o ejecución de hechos fraudulentos o que EL CLIENTE, sus representantes, apoderados o directores se encuentran incursos en cualquier clase de investigación penal o administrativa; f) En caso de incumplimiento de EL CLIENTE respecto de cualquier otra obligación frente al BANCO, derivada del contrato único de vinculación si lo hubiese o de cualquier otro contrato celebrado con EL BANCO; g) El deterioro de la situación financiera de EL CLIENTE en forma que, a juicio de EL BANCO, su capacidad de pago de las obligaciones contraídas para con EL BANCO se vea afectada; h) La existencia de medidas cautelares de embargo contra bienes de EL CLIENTE, incluyan o no los saldos en la Cuenta Corriente. Todo lo anterior, sin perjuicio de que, en eventos de la posible existencia de delitos, éstos queden sujetos a reserva que solo puede ser levantada por orden de autoridades judiciales y/o entidades de vigilancia y control, en cuyo caso, EL BANCO solo enviará a EL CLIENTE, el aviso respectivo de terminación.
DÉCIMA SEGUNDA:
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Si EL CLIENTE dejare un saldo de cien (100) pesos o menor inactivo durante más de un año continuo EL BANCO dispondrá de dicho saldo conforme a la ley y podrá dar por terminado el contrato. Igualmente, si EL CLIENTE no realizare ningún tipo de transacción durante noventa (90) días comunes, la cuenta podrá ser bloqueada por parte de EL BANCO. EL BANCO podrá restringir para cuentas inactivas, la realización de operaciones débito y la disposición de recursos a través xx xxxxxxx electrónicos. EL BANCO se reserva el derecho de exigir la presentación personal de EL CLIENTE para habilitar dichas transacciones y la actualización de la información y documentación que soporte la misma.
En el evento que EL BANCO autorice la apertura de una Cuenta Corriente bancaria a nombre de dos o más personas, contra la cual cualquiera de ellas
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puede disponer del saldo, EL BANCO atenderá las órdenes judiciales de embargo, afectando el saldo hasta por su valor total, aún cuando dicha orden haya sido impartida respecto de uno solo de los cuentacorrentistas. En las cuentas conjuntas, los cuentacorrentistas aceptan que todos los titulares son acreedores solidarios de EL BANCO por el saldo a su favor y lo autorizan, en consecuencia, a cargar en la cuenta conjunta las deudas a cargo de alguno o algunos de ellos y a favor de EL BANCO.
En el supuesto que uno o más de los cuentacorrentistas colectivos y/o conjuntos haya sido admitido a cualquier proceso de naturaleza concursal, EL BANCO observará la conducta prevista en el artículo anterior, aún en el caso de que, de conformidad con el contrato, deba disponer en forma conjunta o por delegación del saldo de la cuenta.
En atención a que EL BANCO puede a su voluntad llegar a conceder a EL CLIENTE facilidades o cupos de sobregiro o descubierto en su Cuenta Corriente a EL CLIENTE, se conviene expresamente que el pago o reembolso de esas sumas pagadas en descubierto, lo realizará EL CLIENTE en un plazo no mayor a un (1) día, contado a partir de la fecha en que se configure el sobregiro o descubierto. Por estas facilidades de sobregiro o descubierto, EL BANCO devengará un interés igual al vigente para esta clase de créditos que como mínimo será el bancario corriente durante el plazo indicado. A partir del vencimiento del anterior plazo, EL CLIENTE pagará el interés por xxxx que tenga establecido EL BANCO durante todo el tiempo en que permanezca el descubierto o sobregiro, sin perjuicio de que EL BANCO ejerza las acciones legales correspondientes. Los descubiertos que EL BANCO conceda, según las cláusulas precedentes, serán utilizados por medio de cheques que podrán llevar la firma o firmas de cualquiera de las personas que estén autorizadas para girar contra la Cuenta Corriente. También podrán causarse o utilizarse por cargos en Cuenta Corriente que EL BANCO esté autorizado para efectuar, incluyendo pero sin limitarse a la realización de transacciones por medios electrónicos con cargo a la cuenta por parte de EL CLIENTE o las personas autorizadas por éste.
Cuando EL BANCO inicie una acción judicial originada en un descubierto de una Cuenta Corriente abierta a nombre de dos o más personas y cualquiera que sea la forma acordada para el manejo de la misma, podrá dirigirse contra uno o cualquiera de los titulares, por el total del descubierto o contra varios o todos los titulares, por partes iguales o desiguales, a elección de EL BANCO.
El mantenimiento del cupo de sobregiro está sujeto al comportamiento crediticio de EL CLIENTE en relación con el mismo y frente a EL BANCO por concepto de otras obligaciones, al mantenimiento de la capacidad de pago de manera que, a juicio de EL BANCO, EL CLIENTE pueda atender el pago de los sobregiros, y a que no existan acciones judiciales en las que se persigan bienes de EL CLIENTE o en las que se hayan decretado embargo sobre activos de EL CLIENTE. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva la facultad de reducir o revocar el cupo de sobregiro en cualquier momento de lo cual dará aviso a EL CLIENTE, de modo que se garantice la adecuada administración del riesgo por parte de EL BANCO.
DÉCIMA TERCERA:
Es entendido que todos los acuerdos interbancarios o normas de la Superintendencia Financiera de Colombia, que en alguna forma adicionen, modifiquen o aclaren este contrato, quedan incorporados en él para todos los efectos legales. Así mismo, el presente contrato se tiene por adicionado con los demás reglamentos que tenga vigentes EL BANCO para el uso de servicios relacionados con esta Cuenta Corriente, así como, las disposiciones legales aplicables. EL CLIENTE expresamente declara que acepta los términos y condiciones que rijan los sistemas de compensación electrónica, los cuales se aplicarán en las transacciones débito o crédito que afecten sus cuentas.
Es entendido que por la apertura de la Cuenta Corriente se posibilita el uso de los medios electrónicos que se regulan posteriormente.
DÉCIMA CUARTA:
Para solicitar la apertura de una Cuenta Corriente EL CLIENTE deberá diligenciar el formato de vinculación y cumplir con todas las políticas institucionales y de documentación establecidas por EL BANCO. En el caso de personas autorizadas, éstas también deberán cumplir con los requisitos y suscribir los documentos requeridos por EL BANCO. El CLIENTE o las personas autorizadas mediante el registro en la tarjeta de firmas que tiene EL BANCO, aceptan de manera irrevocable, suministrar toda la información que EL BANCO le solicite en cualquier momento, para fines de conocimiento del cliente, de su actividad económica y de justificación de sus operaciones.
EL BANCO podrá modificar este contrato, previa notificación a EL CLIENTE por los canales utilizados por EL BANCO habitualmente. En el evento en que EL CLIENTE no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, tendrá la opción de terminar el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al CLIENTE del pago de los saldos por pagar a favor de EL BANCO, en las condiciones inicialmente pactadas.
REGLAMENTO DE LA CUENTA DE AHORROS
Reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Oficios Nos. 2009095839-23 del 2 xx xxxxx de 2010 y 2013011881-013 del 00 xx
xxxxx xx 0000.
Xxxx reglamento enmarca las relaciones entre el ahorrador (en adelante EL TITULAR o TITULARES) y EL BANCO (en adelante EL BANCO) y se aplicará en general para las cuentas de ahorro en moneda legal, ofrecidas por éste a sus clientes ahorradores, en ejercicio de la facultad legal de recibir depósitos de ahorro, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Título I de la Ley 1328 de 2009 (régimen de protección al consumidor financiero) y a lo previsto por la normatividad pertinente del Código de Comercio.
1. APERTURA DE LA CUENTA DE AHORROS.
1.1. Podrá ser EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, toda persona natural debidamente identificada, cualquiera sea su sexo, estado civil o nacionalidad o toda persona jurídica cuya existencia y representación sean debidamente acreditadas. Las personas que deseen abrir la Cuenta de Ahorros deberán entregar la documentación requerida por la Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Financiera, la cual puede ser consultada en la página web de esa entidad de vigilancia: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx o por las normas que la modifiquen o adicionen así como por los que adicionalmente exijan los reglamentos de EL BANCO para tener un conocimiento adecuado de EL TITULAR, los cuales podrán ser consultados en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.2. El depósito inicial para abrir la Cuenta de Ahorros, así como el saldo mínimo a favor de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros, será el establecido por EL BANCO para ese tipo de depósito, dándose a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país.
1.3. Los menores de edad podrán constituir la Cuenta de Ahorros o ser EL TITULAR o TITULARES conjuntamente de estas. EL BANCO abrirá la Cuenta de Ahorros a menores de edad a través de su(s) representante(s) legal(es), se mantendrán a la orden y en beneficio exclusivo del menor y serán canceladas con sus intereses a éste o a su(s) representante(s) legal(es) o tutor si así lo requieren, caso en el cual la solicitud de cancelación de cualquiera de ellos será suficiente para EL BANCO por el total del depósito o cualquier parte de él.
1.4. En todo caso, EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros está obligado a presentar a EL BANCO su documento de identificación, además de suministrar los datos referentes a su profesión u ocupación, dirección de su domicilio y los demás que EL BANCO considere necesarios para su completa identificación, con el fin de prevenir actividades ilícitas. Para el caso de personas jurídicas los certificados de existencia y representación legal y la demás documentación requerida deberá haber sido expedida, como máximo sesenta (60) días calendario antes de su presentación. Igualmente para la apertura de la Cuenta de Ahorros será necesario que se imponga la huella dactilar de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros o de sus representantes, y su(s) firmas en la tarjeta de registro de firmas que establezca EL BANCO. Así mismo se requiere el registro biométrico de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta De Ahorros, que es el mecanismo mediante el cual EL TITULAR o TITULARES realizarán las transacciones de retiro y consulta de saldo ante EL BANCO.
1.5. En todo caso, en cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra autoridad o EL BANCO solicite información adicional a EL TITULAR, este se obliga a suministrarla, para lo cual se concederá un plazo no mayor a quince (15) días calendario, vencido el cual si la información no es entregada a EL BANCO, la entidad podrá cancelar la Cuenta de Ahorros, enviando el aviso respectivo a través de correo certificado a la última dirección registrada de EL TITULAR.
1.6. Podrá ser EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros un número singular o plural de personas. Si fuera singular, se requerirá la firma de EL TITULAR para su apertura y será de manejo individual; si fuere plural, se requerirá la firma de todos y cada uno de LOS TITULARES, quienes podrán optar por una de las siguientes condiciones de manejo: a) Conjunta: Cuando abierta la Cuenta de Ahorros a nombre de dos o más personas, la identificación por biometría y las firmas de todos LOS TITULARES serán indispensables para su manejo y para la disposición de las sumas depositadas en la Cuenta de Ahorros. b) Alternativa: Cuando abierta la Cuenta de Ahorros a nombre de dos o más personas, basta la biometría y la firma de cualquiera de LOS TITULARES para la disposición de las sumas depositadas. En el evento de no especificarse si la Cuenta de Ahorros es de manejo conjunto o alternativo, la misma operará como conjunta.
1.7. Si con ocasión de la apertura de la Cuenta de Ahorros, EL TITULAR o TITULARES suministran información o documentación que no corresponda a la realidad o que resulta inconsistente de acuerdo con la verificación que de ello se haga o resulte imposible de verificar, EL BANCO procederá a bloquear la Cuenta de Ahorros de acuerdo a lo establecido en la Circular Externa 07 de 1996, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes que la adicionen o modifiquen. Frente a esta circunstancia los fondos existentes permanecerán a disposición de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros en la oficina sede de la misma, sin devengar interés alguno.
1.8. De igual manera, EL TITULAR deberá actualizar la información que sobre él posea EL BANCO o suministrar la que posteriormente le sea solicitada, con
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una periodicidad no superior a un (1) año a partir de la apertura de la Cuenta de Ahorros o con la periodicidad que EL BANCO o las normas legales establezcan. Sin perjuicio de la actualización anual antes mencionada, EL TITULAR o TITULARES se obligan a informar por escrito a EL BANCO, los cambios de dirección y números telefónicos, en el momento que estos se produzcan.
1.9. Cuando un TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros requieran efectuar modificaciones a las atribuciones de manejo de la Cuenta de Ahorros, deberá(n) solicitarlo personalmente en la oficina de radicación de la cuenta. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por atribuciones de manejo, las instrucciones sobre firmas autorizadas por EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, necesarias para realizar transacciones de la respectiva cuenta.
2. DEPÓSITO DE FONDOS.
2.1. El monto de los depósitos en la Cuenta de Ahorros será de cuantía ilimitada, aunque EL BANCO podrá, en cualquier tiempo, limitarlo a la suma que se estime conveniente, negarse a recibirlo o fijar valores mínimos a partir de los cuales acepta depósitos, lo cual se pondrá en conocimiento de los clientes cuentaahorristas a través de las carteleras dispuestas en las oficinas de EL BANCO y/o la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2.2. Para consignar, EL TITULAR utilizará el formato de consignación o volante disponible al público en la oficina. EL BANCO se guiará por la información numérica contenida en tales volantes, para efectos de registrar las transacciones solicitadas.
2.3. EL BANCO podrá aceptar depósitos para la Cuenta de Ahorros de un ahorrador en sus oficinas de una misma plaza o en oficinas de otras plazas. Los depósitos realizados en plazas diferentes a la de radicación de la Cuenta de Ahorros, se podrán hacer en efectivo o en cheque de la misma plaza en donde se efectúa el depósito. Si es en cheque, EL TITULAR no podrá disponer de los depósitos hasta tanto los títulos valores sean efectivamente pagados mediante el respectivo canje. En tal sentido, EL BANCO no efectuará desembolsos sobre cheques en canje. Solo se reconocerán intereses a partir de la liberación del canje, en el evento que haya lugar a ello.
2.4. En cuanto a cheques de otras plazas EL BANCO se encuentra facultado para aceptar o no su consignación. En caso que los admita serán enviados al cobro y solo se abonarán a la cuenta cuando sean efectivamente pagados. EL TITULAR asumirá el pago de comisión vigente para esta clase de remesas sea efectivo o no, la cual se debitará del saldo disponible de la Cuenta de Ahorros.
2.5. En caso de ser devuelto por el banco librado un cheque consignado, EL BANCO informará a EL TITULAR de manera telefónica, a los números registrados por este, que el cheque fue devuelto y en consecuencia, dará instrucciones pertinentes para que EL TITULAR recoja dicho cheque, el cual permanecerá en poder de EL BANCO a órdenes de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, siendo de su exclusiva responsabilidad el retirarlo. Si por alguna razón se acredita a la Cuenta de Ahorros el valor del cheque consignado que con posterioridad resultare devuelto, EL TITULAR o TITULARES autorizan en tal caso a EL BANCO para que debite de su Cuenta de Ahorros dichos valores.
2.6. Ninguna consignación será válida sin la impresión de la máquina registradora o terminal financiera o en su defecto, sin la firma xxx xxxxxx o sin la impresión de cualquier sello o control adicional o equivalente que establezca y generalice EL BANCO. En el evento de presentarse alguna discrepancia entre el valor efectivamente consignado y el impreso por la terminal financiera en el timbre, si este se utilizara, EL TITULAR deberá presentar la reclamación respectiva para que EL BANCO realice las verificaciones pertinentes asociadas a la reclamación.
2.7. Las transacciones que se realicen en cajas bancarias de EL BANCO quedarán contabilizadas en la respectiva cuenta, con la misma fecha del día en que sean realizadas.
3. RETIRO DE FONDOS.
3.1. Todo retiro de la Cuenta de Ahorros se realizará por EL TITULAR de la misma, quien se identificará a través de la biometría y la firma que se registraron en el momento de la apertura de la Cuenta de Ahorros. En materia de retiro de fondos de la Cuenta de Ahorros, EL BANCO permite la actuación de un apoderado o representante de EL TITULAR, siempre que se encuentre debidamente identificado (incluye enrolamiento en biometría) y haga entrega del poder vigente para el efecto, debidamente legalizado ante notario público o cónsul colombiano si fuere otorgado fuera de Colombia.
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3.2. El registro efectuado por el funcionario autorizado, en el formato de retiro o volante disponible al público en la oficina, expedido por EL BANCO, es plena prueba del retiro, por lo que EL TITULAR deberá presentarlo para toda operación con la entidad salvo en aquellos casos en que el pago se produzca mediante la utilización de un medio electrónico que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada. Es deber especial de EL TITULAR el cuidado de la información consignada en el formato de retiro o volante disponible en la oficina o respecto de cualquier otro mecanismo que permita el acceso de EL TITULAR de la cuenta a los fondos depositados en esta.
3.3. Las sumas depositadas en la Cuenta de Ahorros junto con los intereses devengados, serán pagadas a EL TITULAR o TITULARES de la misma, quienes para el efecto deberán acreditar su identidad a satisfacción de EL BANCO por lo que es requisito indispensable la presentación del documento de identidad de EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros o del representante legal, según sea persona natural o jurídica, en el momento del retiro. Cuando falte este documento, queda a criterio de EL BANCO aceptar en reemplazo de estos documentos, la presentación
de otros que identifiquen la persona y que comprueben su derecho sobre la Cuenta de Ahorros. En todos los casos podrá exigir la información, huellas, referencias y comprobaciones que estime conveniente y las acostumbradas en la práctica bancaria para identificar a EL TITULAR o TITULARES, o al representante legal y mientras por este no se suministren, EL BANCO no estará obligado a atender la solicitud de retiro.
3.4. El retiro de fondos en plazas diferentes a la de radicación de la Cuenta de Ahorros causará las comisiones que estén vigentes, que se debitarán de la Cuenta de Ahorros y que se darán a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país y de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
3.5. Frente a errores originados en la defectuosa o incompleta elaboración de los volantes de retiro o consignación de fondos que no sean imputables a EL BANCO, este solicitará los soportes que correspondan y realizará las investigaciones pertinentes, con el fin de establecer las circunstancias alrededor del error presentado así como la responsabilidad en relación con este.
3.6. EL BANCO fijará el monto a partir del cual el retiro se pagará en cheque y las medidas de seguridad y negociabilidad con que los cheques sean girados. Así mismo, EL BANCO podrá en cualquier momento fijar valores máximos a partir de los cuales acepta retiros. En todo caso los montos mínimos y máximos serán informados al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país.
4. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE INTERESES.
4.1. EL BANCO liquidará y abonará intereses a la tasa y en la forma que fije periódicamente, la cual se publicará en los términos que establece la ley o la Superintendencia Financiera de Colombia, dándose a conocer al público en las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país.
4.2. EL BANCO podrá establecer tasas diferenciales de interés, de acuerdo con rangos que fije con base en el valor de los saldos mantenidos por los depositantes en la cuenta. EL BANCO publicará de acuerdo con las normas vigentes, las tasas de interés efectivas anuales mínimas que reconocerá para cada rango, indicando la periodicidad para su liquidación, los cuales se abonarán el último día de cada mes. Dicha información se consignará en las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país. Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio y el artículo 128 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
4.3. De conformidad con las disposiciones legales, EL BANCO realizará sobre la liquidación de intereses la retención en la fuente correspondiente y se recaudarán impuestos en las condiciones, tasas y montos que la ley establezca.
5. DISPOSICIONES VARIAS.
5.2. Las partes convienen que se producirá un extracto trimestral con el movimiento de la Cuenta de Ahorros, el cual es gratuito. No obstante, EL BANCO podrá omitir la remisión de tales extractos en los siguientes eventos: a) Inactividad de la Cuenta de Ahorros, esto es, cuando esta no registra transacciones durante el término de noventa (90) días calendario; b) Cuando el saldo de la Cuenta de Ahorros se mantenga en cero durante todo el trimestre o cuando el saldo no sea superior a la suma que EL BANCO determine de manera general y que se dará a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país; c) Cuando por dos (2) o más períodos trimestrales, se haya devuelto el extracto por cualquier causa aplicable en el correo. EL TITULAR acepta que el extracto podrá remitirse por medios físicos, electrónicos o informáticos, incluyendo internet y correo electrónico. Lo anterior no obsta para que EL TITULAR si lo requiere pueda solicitar en cualquier oficina de EL BANCO, un informe particular sobre el movimiento de su Cuenta de Ahorros, para un periodo de tiempo determinado, el cual será entregado en forma física a EL TITULAR, quien deberá pagar el costo de su generación a la tarifa vigente al momento de su solicitud.
5.3. EL BANCO tendrá como inembargables las sumas depositadas, hasta por las cuantías señaladas en las disposiciones legales respectivas.
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5.4. Los depósitos de una Cuenta de Ahorros cuyo TITULAR ha fallecido, podrán ser pagados directamente a sus herederos, hasta por la cuantía máxima que establece la ley y sin necesidad del juicio de sucesión, siempre y cuando demuestren a satisfacción de EL BANCO: La defunción de EL TITULAR, su condición de herederos y se otorguen las garantías que para el efecto establezca EL BANCO. En el evento de muerte de uno de LOS TITULARES de la Cuenta de Ahorros Alternativa, EL TITULAR sobreviviente podrá seguir con el manejo y disposición de las sumas depositadas en la Cuenta de Ahorros. Si se trata de una Cuenta de Ahorros Conjunta, EL BANCO suspenderá todo giro con cargo a los fondos mantenidos en la cuenta, sin que por esto incurra en responsabilidad alguna hasta el momento en que la sucesión del fallecido sea debidamente informada a EL BANCO, por un mandatario común o por EL TITULAR sobreviviente y siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en la ley.
5.5. EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros autorizan expresa
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e irrevocablemente a EL BANCO para que fuera de los casos legales, cargue a su Cuenta de Ahorros a partir del momento que estime conveniente y de forma periódica, todos los servicios que preste, tales como cuotas de manejo, comisiones, costos y demás gastos por impuestos y portes, suministros de copias de extractos, recaudos, recibo o depósitos especiales, consultas, la utilización de servicios electrónicos, por la utilización de los diferentes mecanismos que se otorguen al cliente para la recepción o disposición de los fondos depositados en la Cuenta de Ahorros, así como el depósito o retiro de fondos en oficinas distintas a la sede de la Cuenta de Ahorros, documentos o información en épocas diferentes a la convenida o adicional, repetida o que corresponda a operaciones archivadas o terminadas y por cualquier otro servicio que de manera excepcional, adicional
o especial preste EL BANCO. Los cobros que así se determinen, podrán ser debitados por EL BANCO de la Cuenta de Ahorros. Tales débitos se registrarán en el extracto de la Cuenta de Ahorros. En todo caso, la determinación de los servicios que serán objeto de cobro, así como la periodicidad de pago y las tarifas
o costos de los mismos y sus modificaciones, serán señalados exclusivamente por EL BANCO. Las decisiones que en este sentido se tomen serán informadas previamente al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país y de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
6. CAUSALES PARA TERMINAR EL CONTRATO.
Cada una de las partes conviene que fuera de los casos establecidos en la ley, cualquiera podrá ponerle término al contrato en cualquier momento. No obstante lo anterior, EL BANCO fundamentado exclusivamente en criterios objetivos y razonables, en consonancia con la Ley 1328 de 2009 y el Capítulo VI del Título Primero de la Circular Básica Jurídica, así como de las normas que lo complementen, modifiquen o aclaren, podrá dar por terminado el contrato de Cuenta de Ahorros, teniendo como justas causas las siguientes:
6.1. La inobservancia o incumplimiento de las condiciones contenidas en el presente reglamento.
6.2. En el evento que se presente un mal manejo de la Cuenta de Ahorros por parte de EL TITULAR o en caso de presentarse alguna inconsistencia en la información suministrada en la apertura de la Cuenta de Ahorros o en la actualización de la misma, comunicando el motivo de la terminación según lo establecido en la Circular Externa No. 023 de 2005 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior, sin perjuicio que, en eventos de la posible existencia de delitos, estos queden sujetos a reserva que solo puede ser levantada por orden de autoridades judiciales y/o entidades de vigilancia y control, en cuyo caso EL BANCO solo enviará a EL TITULAR, el aviso respectivo de terminación.
6.3. En el evento de que EL TITULAR de la Cuenta de Ahorros se encuentre vinculado o investigado en acciones u operaciones relacionadas con hechos ilícitos o cuando sea incluido en cualquier lista nacional o internacional relacionada con los delitos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. EL BANCO enviará el aviso respectivo a la última dirección registrada por EL TITULAR en EL BANCO, en los mismos términos descritos en el párrafo precedente.
6.4. Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general.
6.5. En los demás casos previstos por la ley. Para estos casos, EL BANCO podrá terminar de manera unilateral el contrato reglado en el presente documento, previo aviso a EL TITULAR, en tal sentido, con un plazo mínimo de quince (15) días calendario de anticipación, enviando el aviso respectivo a través de correo certificado a la última dirección registrada por EL TITULAR en EL BANCO. Finalizado este plazo, la cuenta no generará interés alguno y EL BANCO podrá trasladar los recursos disponibles en la Cuenta de Ahorros a la cuenta contable definida para acreedores varios, permaneciendo a disposición de EL TITULAR o TITULARES.
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
7.1. Son derechos de EL TITULAR los expresamente establecidos en la Ley 1328 de 2009 y en la Ley 1581 de 2012, así como en las demás normas que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan, los establecidos en este Reglamento y los siguientes:
a. Al reconocimiento de los intereses ofrecidos por EL BANCO.
b. A recibir respuesta a sus reclamaciones dentro de los términos establecidos por la ley, así como recibir respuesta clara a sus solicitudes de información sobre los costos que afecten la cuenta y los débitos que se hagan a la misma.
c. A recibir respuesta a sus solicitudes de información sobre las características de los productos y servicios que EL BANCO ofrezca.
d. A usar la cuenta en las condiciones ofrecidas por EL BANCO.
e. A recibir información sobre el Defensor del Cliente y el procedimiento para presentar reclamaciones ante él, cuyos pronunciamientos serán objeto de análisis por parte de EL BANCO, con el fin de decidir sobre su adopción o no.
f. A exigir debida diligencia en la prestación del servicio por parte de EL BANCO.
g. A conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a EL BANCO, ejerciéndolo, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
h. A solicitar prueba de la autorización otorgada a EL BANCO salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento.
i. A ser informado por EL BANCO, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
j. A presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio las quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, EL TITULAR podrá acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia (I) para presentar quejas relativas a la protección de habeas data, de conformidad con lo previsto en la Ley 1266 de 2008, y (II) para la protección de derechos que se originan como consumidor financiero, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, ya sea mediante la formulación de quejas o acudiendo a las actuaciones de que trata la Ley 1480 de 2011, en materia del ejercicio de funciones jurisdiccionales que corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia.
k. A revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, reconociendo que la revocatoria y/o supresión solo procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el tratamiento EL BANCO ha incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución.
l. A acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
m. A entregar datos personales sensibles o sobre menores de edad, facultativamente.
n. A ejercer los derechos relativos a sus datos personales ante EL BANCO, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, a través del vínculo de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o mediante el call center línea en Bogotá 587 8000 o para llamadas nacionales línea 01 8000 958 780.
7.2. SON OBLIGACIONES DE EL TITULAR:
a. Las establecidas en el presente reglamento y las que se deriven del mismo.
b. Las establecidas y las que se deriven de los reglamentos de los medios y canales electrónicos a través de los cuales EL TITULAR puede manejar la cuenta.
c. Usar los medios y canales electrónicos, de acuerdo con los términos y condiciones propios de estos.
d. Asignar de manera personalísima las claves o contraseñas de los diversos medios y canales para el manejo de la cuenta y cambiarlas por lo menos una vez al mes.
e. Abstenerse de dar a conocer a terceros las claves o contraseñas de manera voluntaria o por negligencia, impericia o descuido.
f. Abstenerse de permitir la utilización o manipulación de los medios y canales electrónicos destinados al manejo de la cuenta por parte de terceros o de darles un uso distinto.
g. No permitir la colaboración de terceros para la utilización de los medios y/o canales electrónicos que faciliten o los pongan en capacidad de conocer las claves o contraseñas.
h. Abstenerse de utilizar la cuenta para fines diferentes al ahorro. Así por ejemplo, EL TITULAR no podrá utilizar la cuenta como una cuenta de recaudo o para pagos, salvo que medie acuerdo previo, expreso y escrito con EL BANCO.
i. Suministrar la información y documentación que requiera EL BANCO para aclarar los movimientos de la cuenta. EL BANCO podrá bloquear la cuenta para depósitos hasta tanto EL TITULAR cumpla el requerimiento respectivo.
j. Permitir que EL BANCO conserve la información personal que EL TITULAR le ha entregado por una duración de tiempo que le permita cumplir con sus obligaciones legales frente a la conservación de la información, y el cumplimiento de sus propósitos específicos derivados del presente contrato.
k. Las establecidas en la Ley 1328 de 2009 y demás normas legales, así como las que se fijen en las disposiciones que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
7.3. SON OBLIGACIONES DE EL BANCO:
a. Permitir que EL TITULAR administre su cuenta en las condiciones establecidas en este reglamento.
b. Suministrar información clara sobre las características y condiciones de la cuenta.
c. Atender dentro de los términos fijados en la ley, las peticiones que EL TITULAR presente relacionadas con los productos y servicios que EL BANCO ofrezca.
d. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan, en calidad de Responsable del tratamiento de los datos personales de EL TITULAR.
e. Informar el precio de los productos y servicios en los términos que ordenen las disposiciones legales.
f. Mantener a disposición de EL TITULAR, copia de los reglamentos de los productos y servicios contratados por este.
g. Pagar a EL CLIENTE los intereses ofrecidos.
h. Abstenerse de debitar la cuenta por conceptos no contemplados en este reglamento.
i. Las demás que se deriven del presente contrato, las contempladas en la Ley 1328 de 2009 y en las disposiciones que la modifiquen, reglamenten o complementen.
7.4. SOBRE TARIFAS Y COMISIONES
7.4.1. En relación con las tarifas y comisiones cobradas por EL BANCO y pagadas por EL CLIENTE, se establece lo siguiente:
a. EL CLIENTE tiene derecho a que le sean informadas de manera completa las tarifas y comisiones, así como, cualquier otro costo que cobre EL BANCO por los productos ofrecidos o por la prestación de sus servicios.
b. Tales tarifas y comisiones vigentes, estarán publicadas de manera permanente en la página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en las carteleras de las
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oficinas de EL BANCO.
c. Dentro de estas tarifas o comisiones cobradas por EL BANCO, estarán incluidas las generadas como consecuencia de:
• Cobro de remesas por la consignación de cheques de otras plazas.
• Retiro de fondos en plazas diferentes a la que está radicada la cuenta.
• Traslados entre Cuentas de Ahorros de oficinas localizadas en diferentes plazas.
7.4.2. El cobro de tarifas y comisiones por los servicios prestados por EL BANCO está fundamentado en los siguientes principios:
a. Todos los cobros que realice EL BANCO deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio y este no podrá ser cobrado en más de una ocasión.
b. Cuando en una operación EL TITULAR no reciba el servicio que demandó, por razones que no le sean atribuibles, EL BANCO no le podrá cobrar ninguna tarifa.
c. Con periodicidad anual, EL BANCO deberá suministrar a EL TITULAR, un reporte especial, distinto de los extractos mensuales, en el que se informará la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a los servicios. El reporte discriminará los cobros que se hayan realizado al cliente a favor de un tercero, diferente a EL BANCO en las condiciones que para tal efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
d. El costo de las tarifas asociadas a las operaciones a través de cajeros electrónicos siempre deberá ser informado al usuario antes de llevar a cabo las mismas, dándole la opción de cancelar la operación sin costo alguno. Las tarifas cobradas por EL BANCO se calcularán en la forma prevista en la ley.
e. Los precios y tarifas que los establecimientos de crédito cobren a sus clientes, por consultas de saldo y transacciones a través de internet, en ningún caso podrán ser superiores a las cobradas por otros canales.
EL BANCO no podrá incrementar las tarifas cobradas a sus clientes, ni imponer obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, sin antes haberlo notificado a cada cliente por los canales usados habitualmente por la entidad para reportar los extractos mensuales, con antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento. En el evento en que el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, deberá, dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días comunicárselo de manera oportuna al EL BANCO por cualquiera de los canales habilitados, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al cliente del pago de los saldos por pagar a favor del establecimiento en las condiciones inicialmente pactadas. En el evento en que el cliente, dentro del término mencionado no manifieste su inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita.
8. CLÁUSULA ADICIONAL.
Cuenta de Ahorros (PAC): es aquella Cuenta de Ahorros a la cual el cliente Tarjetahabiente de Tarjeta de Crédito, puede realizar depósitos mensuales utilizando para el efecto el extracto de la Tarjeta de Crédito que EL BANCO remite periódicamente.
8.1. En este caso, en el extracto que EL BANCO remite periódicamente a EL CLIENTE, le informará: a.) El valor (mínimo y/o total) a pagar por concepto de Tarjeta de Crédito y b.) La suma de dinero que EL CLIENTE estableció para el depósito mensual en la citada Cuenta de Ahorros (PAC).
8.2. Si EL CLIENTE así lo desea, estará en libertad de no realizar el depósito a la Cuenta de Ahorros (PAC) en el pago del extracto respectivo, para lo cual podrá ordenar que un pago específico realizado en las cajas de las oficinas de EL BANCO o a través de internet, se dirija únicamente a la cancelación del saldo de la Tarjeta de Crédito sin incluir el valor del PAC Ahorro.
8.3. Salvo lo previsto en el numeral anterior, las sumas de dinero recibidas por EL BANCO con el extracto respectivo, se aplicarán de la siguiente manera: 1. Para cancelar la suma correspondiente al pago mínimo de Tarjeta de Crédito cobrado a EL CLIENTE, esté vencido o no; 2. Para depositar a la Cuenta de Ahorros (PAC) y 3. En caso de existir excedente, para pagar y/o abonar al saldo de capital no cobrado a cargo de EL CLIENTE.
8.4. En los casos en los que el valor pagado por EL CLIENTE, sea igual al monto total a pagar de la Tarjeta de Crédito, EL BANCO procederá a aplicar el pago completo al saldo de la Tarjeta de Crédito. Esta modalidad de Cuenta de Ahorros, se encuentra regulada por lo establecido en los numerales 1 al 10 del Reglamento y solamente puede ser solicitada por los clientes tarjetahabientes de Tarjeta de Crédito, que se encuentren al día en sus pagos.
9. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.
CUPPJ - V1/AGOSTO 2017
El presente reglamento ha sido aprobado mediante Oficios Nos. 2009095839-23 del 2 xx xxxxx de 2010 y 2013011881-013 del 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Financiera de Colombia y podrá ser modificado o sustituido unilateralmente por EL BANCO, de lo cual se dará aviso a los cuentahabientes, en las carteleras de las oficinas o mediante cualquier otro mecanismo. Toda modificación que se efectúe al reglamento deberá ser aprobada tanto por la Junta Directiva de EL BANCO como por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127, numeral 5°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
10. DECLARACIÓN DEL TITULAR.
EL TITULAR da por recibido y aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que EL BANCO le haga, previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual es suficiente que tal reforma se anuncie por medio de avisos fijados en las oficinas de EL BANCO a la vista del público, o en los estados de cuenta, mediante comunicación especial designada al cliente a
la última dirección registrada o por cualquier otro medio idóneo. Igualmente, EL TITULAR manifiesta entender y aceptar las condiciones que se derivan del mismo en relación con la posibilidad que tiene EL BANCO de restringir la disponibilidad de los fondos depositados y respecto al cobro de servicios.
CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL PORTAL EMPRESARIAL
El CLIENTE con la firma del FORMULARIO SOLICITUD VINCULACION / NOVEDADES PORTAL EMPRESARIAL PERSONA JURIDICA BANCO
XXXXXXXXX declara que ha solicitado a EL BANCO el servicio de Portal Empresarial (en adelante EL PORTAL). Así mismo, declara que EL BANCO a través del citado formulario y del presente CUP le informa las características, las condiciones de manejo y acceso al mismo, así como los derechos y responsabilidades que le corresponden, las medidas de seguridad que debe adoptar en el uso de EL PORTAL, bien sea mediante documentación escrita, o publicada en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en el PORTAL, o mediante capacitación directa al CLIENTE, por lo cual manifiesta su aceptación a las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: DEFINICIONES.
a) EL PORTAL: se entenderá como el servicio que permitirá a EL CLIENTE realizar a través de la URL xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de EL BANCO, las operaciones de consultas, pagos y transferencias, entre otras, relacionadas con las cuentas de las cuales es titular EL CLIENTE.
b) USUARIO ADMINISTRADOR: se entenderá como tal, la persona designada por el CLIENTE en el FORMULARIO SOLICITUD VINCULACION / NOVEDADES PORTAL EMPRESARIAL PERSONA JURIDICA BANCO XXXXXXXXX, facultada para realizar bajo su exclusiva responsabilidad, las siguientes actividades: autorizar usuarios, asignar roles, perfiles, límites de operaciones, o restricciones de horarios, entre otros, a los USUARIOS AUTORIZADOS para el manejo de EL PORTAL. EL USUARIO ADMINISTRADOR podrá acceder al PORTAL, y realizar bajo su responsabilidad todas las acciones permisibles dentro de él, sin ninguna limitación sobre los productos y servicios contratados con EL BANCO. El USUARIO ADMINISTRADOR podrá a su vez, designar a una de los usuarios autorizados con rol de USUARIO ADMINISTRADOR, el cual tendrá las mismas facultades antes descritas.
c) USUARIOS AUTORIZADOS: son las personas autorizadas por el USUARIO ADMINISTRADOR para realizar bajo su exclusiva responsabilidad, las operaciones que éste les habilite en EL PORTAL.
SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD.
EL CLIENTE a través del USUARIO ADMINISTRADOR y de los USUARIOS AUTORIZADOS, guardarán la confidencialidad sobre la operación del PORTAL, incluyendo claves y procedimientos de seguridad y no permitirán el uso de los servicios a terceras personas.
TERCERA: ACEPTACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD.
EL CLIENTE por intermedio del USUARIO ADMINISTRADOR y/o de los USUARIOS AUTORIZADOS, se obligan a adoptar las medidas de seguridad que eviten su suplantación, divulgación y utilización de su información por terceras personas, fraudes, intrusiones, virus, software espías y similares, así como a tomar precauciones al momento de navegar a través de internet.
CUARTA: AUTENTICACIÓN PARA INGRESO AL PORTAL.
Para el ingreso al PORTAL, EL USUARIO ADMINISTRADOR y/o los USUARIOS AUTORIZADOS asignarán una CONTRASEÑA personal e intransferible, la cual los faculta para hacer uso del PORTAL, identificándolos en la ejecución de las transacciones desarrolladas y/o establecidas para el mismo. Para la autenticación se requiere además, de manera obligatoria, el ingreso de una segunda clave dinámica generada por un Token entregado por EL BANCO a EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá solicitar los Token(s) adicionales que considere necesarios para realizar sus operaciones en EL PORTAL, los cuales pueden generar el cobro de tarifas específicas, las cuales se pueden consultar en www.bancofalabella. xxx.xx. Cada uno de los Token entregado por EL BANCO a EL CLIENTE tiene carácter personal e intransferible, y por lo tanto, sólo podrá ser usado por el USUARIO ADMINISTRADOR y/o los USUARIOS AUTORIZADOS.
CUPPJ - V1/AGOSTO 2017
Cuando EL BANCO así lo considere necesario, podrá modificar el tipo de token físico por un token electrónico (Soft token), previa comunicación a EL CLIENTE, de sus condiciones, manejo y tarifas. En todo caso, estos token también tendrán el carácter de ser personales e intransferibles.
QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE POR EL USO DE EL PORTAL.
Se conviene que El CLIENTE se hace responsable ante EL BANCO por:
a) El manejo de las contraseñas.
b) El manejo y administración de los perfiles de uso en el PORTAL.
c) El uso y manipulación de los Token.
d) Cualquier modificación de la cadena de autorizaciones o del perfil de uso del PORTAL.
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e) Las operaciones, transacciones, e instrucciones ordenadas a través del PORTAL mediante el uso de su CONTRASEÑA. Con base en el artículo 842 del Código de Comercio, se pacta expresamente que si cualquier persona hace uso de EL PORTAL con la(s) contraseña(s) de EL USUARIO ADMINISTRADOR y/o los USUARIOS AUTORIZADOS, EL CLIENTE se obliga a asumir las consecuencias de tales operaciones y/o transacciones y no podrá alegar falta o insuficiencia de poderes en quien actuó.
f) La custodia de los Token(s), una vez suscrito el acuse de recibo de éstos por parte de EL USUARIO ADMINISTRADOR, reconociendo que solo los USUARIOS AUTORIZADOS tendrán acceso a dicho dispositivo. En caso de pérdida, hurto, daño, deterioro, etc. de alguno de los Token(s) entregados por EL BANCO, EL CLIENTE asumirá el costo de reposición correspondiente definido por EL BANCO en el tarifario publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
g) La conexión segura a través de internet para uso de EL PORTAL, obligándose a realizar transacciones únicamente desde equipos de uso personal (oficina), a abstenerse de utilizar el servicio desde lugares públicos o computadores que no sean de uso personal, ya que declara conocer que la clave y elementos para acceder al PORTAL se podrían ver comprometidos por violación del deber de custodia a su cargo.
h) Seguir las recomendaciones en cuanto a la forma de operar y las seguridades del PORTAL que hayan sido suministradas por EL BANCO.
i) Guardar confidencialidad sobre la forma, manejo y condiciones de seguridad de EL PORTAL
j) En términos generales, la administración de EL PORTAL, absteniéndose de utilizar el mismo, y los servicios ofrecidos por EL BANCO a través de éste, entre otros, para:
x. Xxxxx o tratar de crear una identidad falsa, con el propósito de engañar a EL BANCO o a terceros respecto a la identidad del remitente o del origen de sus mensajes, consultas o transacciones;
ii. Publicar, distribuir o divulgar cualquier información o material inapropiado, difamatorio, ilícito, obsceno, indecente, ilegal o violatorio de derechos de terceros.
iii. Transmitir o cargar archivos que contengan virus, “Caballos xx Xxxxx”, “gusanos”, “bombas de tiempo”, “robots de cancelación de noticias” o cualesquiera otros programas o datos perjudiciales o nocivos.
iv. Transmitir, cargar o copiar archivos que contengan software u otros materiales protegidos por la legislación relativa a la propiedad intelectual, el derecho a la intimidad o la propia imagen o por cualquier otra legislación o derecho aplicable, salvo que EL CLIENTE sea titular o controle los referidos derechos o haya recibido todas las autorizaciones necesarias para ello.
v. Crear hiperenlaces (“links”) desde o hacia cualquiera de las páginas, archivos, aplicaciones o elementos del PORTAL.
vi. Interferir o interrumpir el normal funcionamiento de las redes conectadas con el servicio, e infringir las normas, directivas o procedimientos de dichas redes.
vii. Intentar obtener acceso de forma no autorizada a los servicios prestados por EL BANCO a través de medios electrónicos, al igual que cualquier sistema informático o red conectados con los servicios ofrecidos por EL BANCO, a través de búsqueda automática de contraseñas, sobrecarga de datos o por cualquier otro medio.
viii. Interferir en el funcionamiento, usar o disponer en cualquier forma los archivos, aplicaciones, programas y/o sistemas que el BANCO utilice o posea para la prestación de servicios de cualquier tipo a través de Internet, o de cualquier otra red informática.
ix. Realizar acciones con fines ilegales, ilícitos o contrarios a la moral o a las buenas costumbres generalmente aceptadas.
SEXTA: VULNERACIÓN SEGURIDAD DE CONTRASEÑAS.
En caso de que por cualquier motivo la seguridad de cualquiera de las CONTRASEÑAS y/o IP FIJAS, se llegare a ver afectada, EL CLIENTE se obliga de manera inmediata a tomar todas las medidas necesarias para evitar usos indebidos o fraudulentos por parte de terceros realizando modificaciones a la CONTRASEÑA o cancelando la(s) autorizaciones respectivas a dicha CONTRASEÑA o reportando unas nuevas IP(s) para la realización de operaciones. En todo caso, EL CLIENTE deberá informar de manera inmediata por la vía más rápida y por escrito a EL BANCO para que tome las medidas convenientes en forma oportuna y proceda a adelantar las investigaciones del caso tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, especialmente cuando se realicen operaciones desde EL PORTAL que EL CLIENTE desconozca.
SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN DE TOKEN(S).
En relación a la administración y uso de los Token(s) el CLIENTE se obliga a lo siguiente
a) Reasignación de Token(s): En el evento en que uno de los USUARIOS AUTORIZADOS sea sustituida por otro, EL CLIENTE deberá proceder a la entrega del Token al nuevo usuario, siendo su exclusiva responsabilidad la reasignación de esos Token(s), a través del ADMINISTRADOR.
b) Notificación a EL BANCO por pérdida o hurto de Token(s): En caso de pérdida, hurto, sustracción o cualquier hecho que comprometa la seguridad del Token, EL CLIENTE deberá notificarlo inmediatamente a EL BANCO, con el fin de que éste pueda tomar las precauciones de seguridad necesarias. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE asumirá los riesgos de pérdida, hurto, sustracción, infidelidad y en general el uso del (los) Token(s).
c) Notificación a EL BANCO por incorrecto funcionamiento de Token(s):
El CLIENTE informará a EL BANCO oportunamente, cualquier problema relacionado con el correcto funcionamiento del(los) Token(s). En caso de que, el incorrecto funcionamiento proviniere de imperfectos del fabricante, EL BANCO lo reemplazará sin costo alguno, dentro de un término razonable; en caso de que, el incorrecto funcionamiento se debiere al mal uso del dispositivo por parte de EL CLIENTE, este conviene en asumir los costos de reposición.
d) Vida útil Token(s): EL CLIENTE declara conocer y aceptar que la vida útil de los Token que adquiera será de cinco (5) años. Vencido dicho término, EL CLIENTE se obliga a adquirir nuevos Token(s), asumiendo la tarifa publicada en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El CLIENTE delega la recepción de los Token al ADMINISTRADOR, el cual se deberá identificar al momento de la recepción con su documento de identidad.
e) Cargo de tarifas de Token(s): El CLIENTE autoriza a EL BANCO de manera irrevocable a debitar de cualquier depósito que tenga o llegare a tener en EL BANCO, el valor que resulte por la reposición de los Token(s) que correspondan a EL CLIENTE.
OCTAVA: PROCESAMIENTO DE OPERACIONES.
EL BANCO procesará la información y las operaciones en el momento en que EL CLIENTE active el servicio y se encuentre en línea.
En caso de efectuar dispersiones de nómina o proveedores, transferencias y/o pagos a cuentas, aplicarán las siguientes consideraciones:
a) EL BANCO no asume responsabilidad por los errores que se presenten en el diligenciamiento de las órdenes efectuadas por EL CLIENTE en EL PORTAL, por tanto no se efectuarán ajustes posteriores sobre el saldo de la cuenta ni reversión de operaciones.
b) La fecha del traslado y/o pago será la indicada por EL CLIENTE a través del PORTAL. Sin embargo, para las transferencias interbancarias, si la fecha suministrada por EL CLIENTE es xxxxxx, xxxxxxx o día no hábil, EL BANCO realizará el traslado y/o pago el día hábil siguiente a dicha fecha. Igualmente si la transferencia es realizada en día hábil después de las 3:00 pm, esta quedará ejecutada el día hábil siguiente. En consecuencia, EL CLIENTE se obliga a mantener el depósito necesario para cubrir dicha operación.
c) El CLIENTE se obliga a mantener en EL BANCO las sumas necesarias para efectuar las transferencias y/o pagos.
d) En el evento en que al momento de realizar las transferencias y/o pagos no existiere la provisión suficiente de fondos en la cuenta de EL CLIENTE, y por cualquier circunstancia EL BANCO hubiere efectuado el abono en la cuenta del(los) beneficiario(s) de las transferencias y/o pagos, y no la hubiere reversado, EL BANCO podrá debitar de cualquier depósito que EL CLIENTE posea en EL BANCO, las sumas que EL CLIENTE salga a deberle por dicho concepto. En caso de que no existieren fondos suficientes para cubrir los faltantes de dicha operación, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO dichos faltantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
e) Se conviene que EL BANCO no asume responsabilidad si las cuentas de los beneficiarios de las transferencias y/o pagos no pueden ser abonadas, o la operación se demora o es interferida, por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como cierre, o bloqueos de dependencias por huelgas, paro o conmoción civil, acciones de autoridad o de movimientos subversivos.
NOVENA: BLOQUEO SERVICIO DE EL PORTAL.
Las partes convienen que EL BANCO podrá suspender el servicio de EL PORTAL, ante cualquiera de los siguientes eventos:
a) El bloqueo de la cuenta corriente o de la cuenta de ahorros que tenga EL CLIENTE en EL BANCO.
b) Alertas de fraude.
c) Solicitud expresa de EL CLIENTE.
d) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato.
DÉCIMA: BLOQUEO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE EL PORTAL.
Las partes convienen que EL BANCO no estará obligado a dar curso, en todo o en parte, a cualquier instrucción, consulta, transacción y/o operación ejecutada por parte de EL CLIENTE, si:
a) La instrucción, consulta, transacción y/o operación no se sujeta a los contratos, reglamentos, términos y condiciones de uso del PORTAL y/o de cualquier producto o servicio contratado por EL CLIENTE con EL BANCO.
b) EL BANCO ha sido notificado de la pérdida, hurto o deterioro de los Token.
c) EL BANCO ha identificado la vulneración por parte de un tercero.
d) EL BANCO ha identificado alguna circunstancia que puede poner en riesgo la seguridad del PORTAL o el sistema que lo soporta.
e) EL BANCO ha detectado que la utilización de EL PORTAL se hace o se hará en contravención con las normas vigentes y/o con lo previsto en este contrato.
DÉCIMA PRIMERA: TARIFAS DE EL PORTAL.
CUPPJ - V1/AGOSTO 2017
EL CLIENTE pagará las tarifas definidas por EL BANCO para el uso de EL PORTAL, autorizando a EL BANCO de manera irrevocable a debitar de cualquier depósito que tenga o llegare a tener en EL BANCO, el valor correspondiente. Las tarifas serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA SEGUNDA: INTERRUPCIONES SERVICIO DE EL PORTAL.
En caso de presentarse interrupciones del servicio, EL BANCO dará cumplimiento a la normatividad vigente.
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DÉCIMA TERCERA: EVIDENCIA DE OPERACIONES EN EL PORTAL.
EL CLIENTE reconoce, como prueba plena de las transacciones, operaciones, e instrucciones llevadas a cabo a través de EL PORTAL, todos y cada uno de los registros digitales o electrónicos que contengan dichos datos y las acepta como efectuadas por EL USUARIO ADMINISTRADOR o LOS USUARIOS AUTORIZADOS.
DÉCIMA CUARTA: REQUISITOS ADICIONALES PARA USAR EL PORTAL.
EL CLIENTE para tener acceso al PORTAL y hacer uso de los servicios ofrecidos por éste, deberá utilizar y/o instalar el software exigido por EL BANCO y utilizar siempre una red segura, ingresar desde las IP’S FIJAS registradas y en todos los casos, con la contraseña definida. Particularmente, EL CLIENTE deberá instalar o mantener cualquier programa, aplicativo o dispositivo de seguridad de software o hardware que EL BANCO le indique. De igual forma, EL CLIENTE deberá disponer de los medios necesarios para realizar una conexión apropiada a Internet. EL USUARIO ADMINISTRADOR y/o LOS USUARIOS AUTORIZADOS,
se obligan a capacitarse para obtener y hacer uso del PORTAL cuando ello sea necesario, a través de los recursos que disponga EL BANCO para tal fin.
DÉCIMA QUINTA – EXONERACION DE RESPONSABILIDAD.
EL BANCO no será responsable en los siguientes eventos: a) Por el uso indebido del PORTAL por parte de personas no autorizadas que usen la información de acceso de EL CLIENTE por descuido o negligencia de este, según se establezca en la investigación correspondiente adelantada por EL BANCO, y siempre que este haya cumplido con los procedimientos pertinentes en las citadas operaciones. b) De los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su computador, a causa xx xxxxxx telefónicas, fallas en el equipo de EL CLIENTE o cualquier otro, ajeno al control de EL BANCO. c) En los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña ajena a EL BANCO que en un momento dado puedan ocasionarle perjuicios a EL CLIENTE. d) En el evento en que las operaciones no puedan realizarse por causas atribuidas a EL CLIENTE, tales como falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del sistema o por daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos, u otros que estén por fuera del control de EL BANCO. En el servicio de pagos a terceros tales como pagos de servicios o transferencias interbancarias, EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE por cualquier acto, omisión o hecho atribuible a los proveedores o terceros. Tampoco EL BANCO estará obligado a validar la información de los pagos que realice EL CLIENTE, a través de EL PORTAL; por lo tanto, no será responsable por errores en las sumas pagadas, la obligación objeto de pago, la identificación del beneficiario, los números de cuentas vinculadas a la operación, etc. ni por perjuicios derivados de inconvenientes ocasionados por el hecho de que el proveedor de bienes o servicios no actualice oportunamente sus bases de datos de facturación o porque hubiese efectuado actualizaciones con datos errados, y que como consecuencia de ello, el pago no pueda hacerse o se realice por un valor o en una fecha errados; y f) Por la pérdida, robo o deterioro de los equipos de EL CLIENTE, que dé lugar al uso indebido de XX XXXXXX”
XXXXXX XXXXX: MODIFICACIONES.
Las Partes convienen que EL BANCO puede modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este CONTRATO, mediante aviso o publicación por cualquier medio que EL BANCO considere pertinente, y de conformidad con la normatividad vigente.
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS (CUP)
PREGUNTAS FRECUENTES
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
¿Qué es el Defensor del Consumidor Financiero?
Es un vocero de nuestros clientes y usuarios orientado a la solución objetiva de situaciones o conflictos que se puedan presentar en el desarrollo de la prestación de nuestros productos y servicios. El Defensor del Consumidor Financiero ejerce sus funciones con autonomía e independencia del Banco.
¿Qué puede hacer el Defensor del Consumidor Financiero por mi?
El Defensor del Consumidor Financiero está encargado de velar por la protección de tus derechos y de resolver de forma objetiva y gratuita las quejas y reclamos que se presenten ante él. Adicionalmente puede actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001. Para tal efecto, debes indicar de manera explícita el deseo de que tu caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación.
¿Cuál es el trámite para radicar una queja o reclamo ante el Defensor del Consumidor Financiero?
Para realizar un trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero puedes hacerlo mediante carta física o correo electrónico, en el que consignes tus datos personales (nombre completo y número de cédula), información de contacto (dirección, teléfonos y correo electrónico), la descripción de los hechos presentados y las pretensiones concretas de la petición, queja o reclamo.
Ten en cuenta que el Defensor del Consumidor Financiero, una vez que recibe tu comunicación, contará con un término de tres (3) días hábiles para indicarte si el asunto es de su competencia o no.
¿Existen entonces trámites que no maneja el Defensor del Consumidor Financiero?
Sí, están exceptuados de trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero, entre otros, los siguientes asuntos:
• Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas al Banco Xxxxxxxxx.
• Los concernientes al vínculo laboral entre el Banco Xxxxxxxxx y sus empleados o respecto de sus contratistas.
• Aquellos que se deriven de la condición de accionista del Banco Xxxxxxxxx.
• Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.
Los datos del Defensor del Consumidor Financiero de Banco Xxxxxxxxx son: Defensor del Consumidor Financiero Principal:
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Defensor del Consumidor Financiero Suplente:
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Correo electrónico para clientes del Banco Xxxxxxxxx: defensoriabancofalabella@ xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Teléfonos Fijos (Call center): 0000000 y 6108164
Dirección Física: Xxxxxxx 00 X Xx. 00-00, xxxxxxx 000, xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. Horario de atención para usuarios del Banco Xxxxxxxxx: lunes a viernes (8:00 a.m. a 6:00 p.m.)
INFORMACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITO
Banco Xxxxxxxxx está inscrito en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín).
El Sistema de Seguro de Depósitos es un mecanismo que, ante la liquidación de cualquier institución financiera debidamente inscrita en Fogafín, garantiza a los depositantes la recuperación total o por lo menos parcial de su dinero.
Los depositantes o ahorradores del sistema financiero colombiano, sean personas naturales o jurídicas, pueden gozar de esta protección de manera automática, por el simple hecho de adquirir un producto amparado.
Los productos o acreencias amparados por el Seguro de Depósitos son:
• Depósitos en cuenta corriente.
• Depósitos simples.
• Certificados de depósito a término (CDT).
• Depósitos de ahorro.
• Cuentas de ahorro especial.
• Bonos hipotecarios.
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• Depósitos especiales.
• Servicios bancarios de recaudo.
• Cesantías administradas por el Fondo Nacional del Ahorro.
• Depósitos electrónicos.
Para Banco Xxxxxxxxx se encuentran amparados por el Seguro de Depósitos los siguientes productos:
• Cuentas de Ahorros.
• Cuenta Corriente.
• CDT.
¿Cuál es límite que cubre el Seguro de Depósitos?
Actualmente, la cobertura máxima del seguro es de $50 millones por depositante y aplica de forma independiente para cada institución financiera inscrita, sin importar el número de acreencias de las cuales sea titular esa persona, bien sea de forma individual, conjunta o colectiva con otras.
¿Cuáles son los productos o acreencias, ofrecidos o contratados, que no están amparados por el Seguro de Depósitos?
• Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS).
• Bonos opcionalmente convertibles en acciones (BOCAS).
• Productos fiduciarios.
• Seguros.
• Productos ofrecidos por las sociedades comisionistas de bolsa.
• Cualquier producto adquirido en una entidad no inscrita en el Seguro de Depósitos.
• Intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la institución.
• Acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de la institución financiera en liquidación no cubiertos por el seguro.
Para mayor información sobre el Seguro de Depósito puedes consultar en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
INFORMACIÓN GENERAL
Expedición de Certificaciones y copia de extractos:
La solicitud de certificaciones y copia de extractos se puede solicitar en cualquiera de nuestras oficinas o con el asesor comercial respectivo.
Tasas y Tarifas
las tasas y tarifas vigentes de cada uno de los productos y servicios que ofrece el Banco se encuentran publicadas en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en nuestras oficinas.
NUESTROS CANALES DE ATENCIÓN
1. Línea de atención al cliente Banca Empresas En Bogotá 5878004
Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
2. Red de oficinas
Consulte nuestra red de oficinas en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
3. Página Web
Ingrese a nuestra página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx
CUPPJ - V1/AGOSTO 2017
4. Atención de Solicitudes y Reclamos: pueden ser radicados en cualquiera de los canales del Banco, argumentando la reclamación y los soportes que los sustenten.