Estado miembro y autoridad de control de su actividad
Condiciones Generales de Garantías
Estado miembro y autoridad de control de su actividad
Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A C.I.F A-28360527, Domicilio Social: Xxx Xxxxxxx, 000-00000 Xxxxxxxxx. Entidad sujeta al control de la Dirección Gene- ral de Seguros y Fondos de Pensiones.
Legislación aplicable
Serán de aplicación al contrato de seguro: Las leyes 50/80 de Contrato de seguro y 30/1995 de ordenación y supervisión de los Seguros Privados; y en su caso la Ley 21/1990 en lo rela- tivo a la regulación legal del Consorcio de Compensación de Seguros; cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones conforme se regulan en Orden Ministerial ECO 734/2004 podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Defensor del Cliente cuyo Reglamento se encuentra disponible en nuestras oficinas y página web.
Protección de datos personales
Los datos de carácter personal, de cumplimentación voluntaria aunque necesaria para la oferta y perfección del contrato de seguro, se incluirán en ficheros cuya finalidad es el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Zurich España, Zurich Vida y Aide Asistencia, u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus intermediarios autorizados. El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad Zurich España, Zurich Vida y Aide Asistencia, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domicilio a estos efectos en Xxx Xxxxxxx 000, 00000-Xxxxxxxxx.
Los datos de carácter personal únicamente serán comunicados a otras entidades cuando sea necesario para el correcto desarrollo del contrato de seguro, para estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos o para la gestión del coaseguro y reaseguro así como para la prevención del fraude. La autorización del cliente/usuario a la cesión o tratamiento de sus datos tendrá siempre carácter revocable.
Para todo lo cual el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento.
seguro de
avería de maquinaria
Indice
Artículo 1. Definiciones 3
Artículo 2. Objeto del seguro 3
Artículo 3. Riesgos cubiertos 3
3.1. Coberturas básicas 3
3.2. Coberturas adicionales 4
3.2.1. Gastos de desescombro 4
Artículo 4. Exclusiones 4
4.1. Exclusiones generales 4
4.2. Bienes excluidos 6
4.3. Gastos y costes no indemnizables 6
Artículo 5. Ámbito 6
Artículo 6. Sumas aseguradas 7
6.1. Para los equipos asegurados por las coberturas básicas 7
6.2. En los restantes riesgos 7
Artículo 7. Siniestros - Alcance de la indemnización 7
Artículo 8. Siniestros - Tramitación 7
Artículo 9.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos
en España en seguros de daños en los bienes 8
9.1. Resumen de las normas legales 8
9.2. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable
por el Consorcio de Compensación de Seguros 10
condiciones generales específicas
(Modelo 2/0.00.00.00)
Artículo 1. Definiciones
Complementando las definiciones incluidas en las “condiciones generales del contrato de seguro”, en este contrato se entiende por:
Valor de reposición. La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte y de montaje, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Valor real. Es el valor de los bienes en el estado en que se encuentran en el momento de la valoración, en el mismo emplazamiento y de parecidas características. Se determina apli- cando sobre el valor de los bienes en estado de nuevo, los factores de corrección por edad, uso, desgaste, estado de conservación y obsolescencia.
Seguro a valor total. Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra total- mente el valor de los bienes asegurados, ya que si no llegare a cubrirlo, el Asegurado es considerado como propio Asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar la parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro. (regla proporcional).
Seguro a primer riesgo. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una cantidad determinada, con independencia del “valor total” de los bienes, sin que, por tanto, haya aplicación de la regla proporcional, siendo este capital el límite máximo de cobertura del Asegurador durante el período del seguro, para uno o varios siniestros.
Seguro con límite de indemnización. Seguro en el que bajo la modalidad de “seguro a valor total”, se establece un límite de indemnización por siniestro para una o varias garantías.
Artículo 2.
Objeto del seguro
Artículo 3. Riesgos cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador asume la cobertura de los ries- gos que más adelante se indican, cuya inclusión figure expresamente pactada en las “con- diciones particulares”.
La responsabilidad del Asegurador no podrá exceder en ningún caso de las respectivas “sumas aseguradas” por cada partida, sin compensación entre ellas, determinadas indepen- dientemente en las “condiciones particulares”.
3.1.
Coberturas básicas
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales súbitos, accidentales e impre- vistos que sufran las máquinas aseguradas descritas en las “condiciones particulares”, como consecuencia directa de una causa inherente al propio funcionamiento no clasificada como excluida en el Artículo 4, o cualquier otra exclusión de la póliza, ocasionados por:
3.1.1. Errores de manejo, impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado o de extraños.
3.1.2. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arco vol- xxxxx, sobretensión y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx.
3.1.3. Errores de diseño, fabricación o montaje, defectos de material, de construcción o de mano de obra.
3.1.4. Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
3.1.5. Fuerza centrífuga, pero solamente los daños sufridos por desgarramiento en la máquina misma.
3.1.6. Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción y entrada de cuerpos extraños.
3.1.7. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, y autocalentamiento.
3.1.8. Fallo en los dispositivos de regulación.
3.1.9. Cualquier otra causa inherente al propio funcionamiento de la máquina, no excluida expresamente.
3.2.
Coberturas adicionales
En caso de siniestro amparado por las coberturas de la póliza, el Asegurador se hará cargo de la indemnización que corresponda por los siguientes gastos y/o extracostes, sin que el conjunto de la indemnización por todos los conceptos pueda exceder de las “sumas aseguradas”.
3.2.1.
Gastos de desescombro
Los gastos adicionales y justificados que, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, se originen en concepto de desmontaje y traslado de restos hasta el lugar más pró- ximo en que sea permitido depositarlos.
Los gastos de esta cobertura quedan limitados al 5% de la “suma asegurada” para cada máquina.
Artículo 4. Exclusiones
En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador
4.1.
Exclusiones generales
Los daños producidos como consecuencia de:
4.1.1. Hechos o fenómenos considerados como extraordinarios, de acuerdo al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y demás normativa y legislación vigente, aplicable al mismo, aún cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes, o la indemnización no
fuera completa en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas propor- cionales u otras limitaciones.
4.1.2. Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
Terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
Actos de las Autoridades legales, nacionalización, expropiación, confiscación, requisa, destrucción o daños causados a propiedades por orden de un Gobierno de hecho o de derecho, o por cualquier Autoridad pública, administrativa o judicial, así como sancio- nes de cualquier naturaleza.
Los daños que sean declarados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
4.1.3. Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos, y la contaminación, debidos a reac- ciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
4.1.4. Fenómenos de la naturaleza, tales como erupciones volcánicas, terremotos, tem- blores de tierra, desprendimientos o corrimientos del terreno, aludes, huracanes, ciclo- nes, inundaciones cualquiera que sea su origen, embates del mar y grandes mareas.
4.1.5. Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan en oca- sión de siniestro.
4.1.6. Actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos, por parte del Tomador del seguro, Asegurado, Beneficiario, sus familiares o dependientes, si éstos actuaran en connivencia con aquél, o por los responsables de la dirección de la empresa.
4.1.7. Los fallos o defectos existentes al inicio del seguro, que fueran o debieran ser conocidos por el Asegurado o por los responsables de la dirección de la empresa.
4.1.8. Los daños por fallo o interrupción en el suministro de energía eléctrica de la red exterior de abastecimiento.
4.1.9. Incendio, extinción de un incendio, explosión, impacto directo xxx xxxx, robo o hurto.
4.1.10. Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes sinies- trados sea responsable legal o contractual, durante los periodos de garantía otorga- dos por aquéllos.
4.1.11. Cualquier tipo de deterioro gradual, y en particular desgaste, erosión, corro- sión, oxidación, cavitación, incrustaciones, picaduras, fisuras, raspaduras de superfi- cies pintadas o pulidas, el agotamiento o el desgaste prematuro; así como todos los gastos en que se incurra para la rectificación o reparación de los mismos cuando no se haya llegado a originar otros daños.
4.1.12. Uso o mantenimiento no conforme con las normas técnicas de los constructo- res y fabricantes de los materiales y/o equipos.
4.1.13. Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sean sometidos los bie- nes asegurados, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
4.1.14. Mantenimiento en servicio de los bienes asegurados después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.
4.1.15. Deficiencias o defectos en los programas informáticos o de control, así como en la instalación de los mismos.
4.1.16. Depreciaciones por rendimiento insuficiente, incluso cuando la causa sea atri- buible a un daño cubierto por el seguro.
4.1.17. Contaminación de cualquier clase.
4.2.
Bienes excluidos.
4.2.1. Cualquier tipo de maquinaria autopropulsada.
4.2.2. Útiles, herramientas o elementos recambiables de todo tipo.
4.2.3. Filtros o cedazos, cilindros grabados, troqueles, matrices, cables, cadenas, correas y cuerdas.
4.2.4. Piezas xx xxxxxx, cerámica o madera, neumáticos o llantas de caucho.
4.2.5. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación.
4.2.6. Las partes desgastables, recubrimientos y materiales sacrificiales o antifricción, las válvulas y tubos, así como cualquier otro elemento de vida limitada.
4.2.7. Materias en proceso, así como el contenido de depósitos, tanques, cámaras o contenedores.
4.2.8. Los equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según contrato de arrendamiento.
4.3.
Gastos y costes no indemnizables
El mayor coste sobre el valor de la reparación de los daños en el que se incurra para efectuar reparaciones provisionales.
Artículo 5. Ámbito
Las garantías de la póliza se extienden a los bienes asegurados cuando se encuentren en los locales designados al efecto, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados, como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o mantenimiento operacional realizado por el propio personal del Asegurado.
Artículo 6. Sumas Aseguradas
Las sumas aseguradas son fijadas por el Tomador del seguro o Asegurado y deberán corres- ponder:
6.1.
Para los equipos asegurados por las “coberturas básicas”
Al “valor de reposición” de las máquinas o equipos asegurados.
6.2.
En los restantes riesgos
Las “sumas aseguradas” serán las establecidas en las “condiciones particulares”, de acuerdo a los criterios que se pacten.
El Tomador del seguro o Asegurado se obliga a comunicar al Asegurador, tan pronto como se produzca, cualquier variación de las “sumas aseguradas” correspondientes a las máquinas o equipos asegurados.
En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de aceptar dicha variación.
Artículo 7. Siniestros - Alcance de la indemnización
La tasación de los daños se efectuará, a excepción de aquellas coberturas en las que explíci- tamente se pacte otra normativa, con sujeción a las normas siguientes:
7.1.
La valoración se establecerá para el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
7.2.
Respecto a los equipos asegurados por las “coberturas básicas”
En siniestros de daños que puedan ser reparados, por el importe de las reparaciones preci- sas para dejar dichos bienes en el estado en que se hallaban inmediatamente antes del sinies- tro.
En caso de pérdida total, por el “valor real” de los bienes antes del siniestro, deduciendo del mismo el valor de los restos o partes salvadas.
Se considerará “pérdida total” de un bien, cuando el coste de su reparación, considerando todos los conceptos y gastos, alcanza el “valor real” que tenía antes del siniestro.
7.3.
Las partidas de gastos se evaluarán según factura.
Artículo 8. Siniestros - Tramitación
Se considera que constituyen un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acon- tecimientos dañosos debidos a una misma causa original.
Para las garantías de daños a los propios bienes asegurados, éstos deberán ser coincidentes en lugar y tiempo.
Artículo 9. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordi- narios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
9.1.
Resumen de las normas legales
9.1.1.
Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extra- ordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tor- nados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
9.1.2
Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegu- rada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo xx xxxxx- cia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordi- narios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordi- narios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdi- das sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cuales- quiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo ante- rior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. BOE núm. 292 Jueves 7 diciembre 2006 42967
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
9.1.3.
Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la xxxx- quicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemniza- bles producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
9.1.4.
Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas asegura- das que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consor- cio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
9.2.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad Aseguradora o del mediador de seguros, deberá:
a) Comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del sinies- tro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «Web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
b) La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se reali- zará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consor- cio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
El Tomador y/o Asegurado El Asegurador
2/0.00.00.00 Febrero 2008
Zurich España,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Xxx Xxxxxxx, 000
00000 Xxxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Inscrita en el R.M. de Barcelona, Tomo 31.069, Folio 12, Hoja B-184183, Inscripción 261, C.I.F. A/28360527