Contract
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación de un seguro que cubra a título personal, las responsabilidades legales de cualquier alto cargo y empleado público al servicio de la Administración General del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx y sus Organismos Autónomos, en el ejercicio de su cargo.
Con este seguro se amparan las reclamaciones contra los asegurados para las que incurran en responsabilidad civil imputable a todo acto culposo cometido en actos derivados de sus funciones.
2.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
2.1. TOMADOR DEL SEGURO
Tendrá la condición de tomador del seguro la Administración del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
2.2. ASEGURADOS
Se entenderá como asegurado:
2.2.1 Cualquier persona física que, a la fecha de efecto del contrato de seguro, haya sido, sea o llegue a ser alto cargo o empleado público de la Administración del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
A estos efectos, se entiende por alto cargo o empleado público, aquellos que presten servicios en la Administración General del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx y en sus Organismos Autónomos.
2.2.2 Cónyuges legales (incluyendo parejas del mismo sexo, parejas de hecho legalmente reconocidas por la xxx xxx xxxx del domicilio) de cualquier asegurado, pero únicamente en lo que se refiere a procedimientos iniciados contra bienes gananciales en poder o propiedad del cónyuge como consecuencia de una sentencia dictada contra el asegurado por un acto incorrecto. El presente contrato no otorgara cobertura para reclamaciones que aleguen un acto incorrecto del cónyuge.
2.2.3 Representantes legales, herederos, legatarios o derechohabientes de los mencionados anteriormente en caso de fallecimiento, incapacidad, insolvencia o quiebra de cualquier persona definida en los apartados anteriores.
Este seguro no otorgara cobertura para reclamaciones que aleguen un acto incorrecto de los representantes legales, herederos, legatarios o derechohabientes.
3.- RIESGOS CUBIERTOS
Se garantiza cualquier responsabilidad del asegurado que no esté expresamente excluida en este pliego.
A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizan las siguientes responsabilidades del Asegurado.
3.1 RESPONSABILIDAD FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
3.1.1. Acción de Regreso. El asegurador pagara cualquier pérdida que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por parte de la Administración Publica en vía de regreso, así como la que derive del trámite previa de información.
3.1.2. Acción Directa. El asegurador pagara cualquier pérdida que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por parte de la Administración Publica por daños a sus bienes y derechos.
3.1.3. Acción por Responsabilidad Contable. El asegurador pagara cualquier pérdida a un asegurado derivada de responsabilidad contable declarada por parte de un órgano de control externo.
3.2. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
El asegurador hará frente a las indemnizaciones cubiertas por este contrato de seguro que se vean obligados a soportar los asegurados, siempre que deriven de cualquier reclamación presentada por un tercero por primera vez durante el período de seguro, o durante el periodo de extensión de cobertura.
3.3. RESPONSABILIDAD POR PRACTICAS DE EMPLEO INDEBIDAS
El asegurador pagara cualquier pérdida que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por cualquier otro trabajador que alegue cualquier tipo de daño moral, angustia mental o perjuicio emocional, derivado de un acto incorrecto de carácter laboral.
Por reclamación por prácticas de empleo se entenderá una reclamación que alegue una acción disciplinaria injusta, discriminación de cualquier clase, acoso sexual o moral, libelo, difamación, humillación o causación de un daño emocional, negativa injustificada de empleo o promoción, privación injustificada de desarrollo profesional o invasión de la privacidad, y que suponga infracción de los derechos fundamentales de los empleados de la administración Publica.
3.4. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD POR PRÁCTICAS DE EMPLEO INDEBIDAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Se establece un límite de 250.000 € para esta garantía. Excluye los procedimientos por despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público o cualquier otra reestructuración de plantilla de empleados o trabajadores públicos. Una reclamación por prácticas de empleo indebidas que solicite una
indemnización legal por despido o cualquier otra reestructuración de plantilla de empleados o trabajadores públicos.
3.5. REPRESENTANTES EN ENTIDADES EXTERNAS
Se cubre cualquier perdida que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado en su condición de representante de la Administración Publica en el órgano de gerencia de una entidad externa, en aquellos casos en que se incurra en responsabilidad civil imputable a todo acto culposo cometido en el ejercicio de sus funciones.
La presenta extensión no se aplica a las reclamaciones presentadas por la propia entidad externa, directamente o a través de sus administradores, directivos o cargos equivalentes.
4.- COBERTURAS ADICIONALES
4.1 GASTOS DE COMUNICACIÓN, PUBLICIDAD y RESTITUCION DE IMAGEN
El asegurador pagará en nombre del asegurado, los honorarios y gastos necesarios para evitar o limitar la publicidad negativa que pueda derivarse de cualquier reclamación o investigación.
Los gastos y honorarios en los que incurra el asegurado con el previo consentimiento del asegurador, para la contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas, con el objeto de aminorar o restituir el daño a su reputación a consecuencia de una reclamación.
4.2 GASTOS DE EMERGENCIA
Si el asegurado no puede obtener el consentimiento del asegurador antes de incurrir en gastos de defensa, la compañía otorgara su consentimiento con carácter retroactivo a dichos gastos de defensa y gastos de representación legal.
4.3 GASTOS DE DEFENSA
El asegurador, dentro de los límites y condiciones establecidos en estas prescripciones y como parte integrante del límite de indemnización, se hará cargo de los gastos de defensa del asegurado. Dentro de los gastos de defensa se incluyen los honorarios y gastos razonables en lo que se incurra a raíz de una reclamación, directamente y exclusivamente relacionado con la investigación, defensa, recurso y/o transacción consecuencia de dicha reclamación.
La libre designación de abogados por parte del asegurado será posible siempre con el previo consentimiento por escrito del asegurador.
4.4 GASTOS DE INVESTIGACION FORMAL
Deberán cubrirse los gastos de defensa razonable en los que incurra el asegurado, con el previo consentimiento del asegurador, con motivo de cualquier solicitud de información, investigación, o inspección formal realizada o iniciada por primera ver durante el periodo de seguro, o periodo de extensión de cobertura para cualquier autoridad competente.
4.5 CONSTITUCION DE FIANZAS CIVILES Y GASTOS DE CONSTITUCION FIANZAS PENALES
El asegurador garantiza, respecto de reclamaciones cubiertas bajo este contrato de seguro, la constitución de aquellas fianzas impuestas a los asegurados para garantizar su responsabilidad civil, así como los costes y gastos de constitución y mantenimiento de las fianzas judiciales exigidas para garantizar tanto Ia libertad provisional, como Ia responsabilidad del asegurado como consecuencia de reclamaciones por Ia realización de aetas incorrectos cubiertos por este contrato.
4.6 PÉRDIDA DE DOCUMENTO
Se extiende esta cobertura a los documentos de los que el asegurado es legalmente responsable y hayan sido destruidos, dañados, perdidos, deformados, eliminado o extraviados durante el período de seguro como consecuencia de un acto u omisión incorrecta del asegurado. Sublímite de 150.000 €
5.- RIESGOS EXCLUIDOS
El asegurador no será responsable bajo este contrato por pérdida, gastos de representación legal o gastos de restitución de imagen derivados de, o atribuibles a:
5.1 DOLO/ BENEFICIO PERSONAL
a) Cualquier acto u omisión dolosa, deliberadamente antijurídica o fraudulenta, o cometido con la intención de causar daño.
b) Cualquier beneficia, remuneración o ventaja financiera ilícitos obtenidos por un asegurado (o una entidad en la que el asegurado tuviera un interés financiero) a los que no tuviera legalmente derecho.
No obstante, esta exclusión se aplicara únicamente si se ha establecido por medio de sentencia u otra resolución firme, o admisión por el asegurado, que tal conducta ha ocurrido.
Hasta ese momento, el asegurador anticipara al asegurado los gastos de defensa. El Asegurador podrá, en ese caso, reclamar la devolución de cualquier anticipo efectuado.
5.2 RECLAMACIONES PREVIAS Y CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS
a) Hechos, asuntos alegados o subyacentes a cualquier procedimiento administrativo o investigación oficial que impliquen al asegurado, iniciados antes de la fecha de reclamaciones anteriores y pendientes, excepto en caso que dichos hechos o asuntos hubieran sido declarados en la solicitud y especificados en un suplemento escrito a la póliza que derogase esta exclusión respecto de los mismos.
b) Cualesquiera circunstancias, reclamaciones o actos incorrectos notificados bajo otra póliza de seguro que hubiera estado en vigor, o terminara con anterioridad o coincidiendo con la fecha de inicio de la póliza.
c) Cualquier hecho o incidencia -hubiera o no seguro en vigor en ese momento- conocida o que debiera haber sido conocida por cualquier asegurado o por el tomador del seguro, con anterioridad a la fecha de efecto del presente contrato de seguro y que razonablemente pudiera dar lugar a una reclamación.
5.3 CONDUCTA ABUSIVA
a) Persecución, arresto, detención o encarcelación ilícitos.
b) Injuria, calumnia o cualquier otra clase de difamación: el asegurador reembolsará al asegurado los gastos de defensa, de investigación formal y de asistencia psicológica en que ésta haya incurrido razonablemente en el procedimiento judicial si la reclamación es desestimada por resolución judicial firme hasta un sublímite de indemnización de 50.000€
c) Prevaricación, abuso de poder, persecución ilícita, delito urbanístico, así como cualquier acto tipificado como delito contra la Administración Publica: el asegurador reembolsará al asegurado los gastos de defensa, de investigación formal y de asistencia psicológica en que ésta haya incurrido razonablemente en el procedimiento judicial si la reclamación es desestimada por resolución judicial firme hasta un sublímite de indemnización de 150.000€
5.4 DAÑOS CORPORALES Y DANOS MATERIALES
a) Enfermedad, dolencia, lesión física, fallecimiento o cualquier otro menoscabo de la integridad física, incluso si deriva de una enfermedad mental, shock nervioso precedente, estrés o angustia emocional.
b) Daño o destrucción causada de forma directa o indirecta de propiedades tangibles, incluida la pérdida de uso de las mismas.
Esta exclusión no se aplicara a las reclamaciones por prácticas de empleo indebidas cuyo objeto sea la reparación de un daño moral.
5.5 SERVICIOS PUBLICOS CONCRETOS
Reclamaciones originadas por, o atribuibles al funcionamiento y actividad de hospitales, centros de asistencia sanitaria, y en general, servicios de asistencia sanitaria
5.6 RIESGOS CONCRETOS
a) Robo o hurto.
b) Huelga, disturbios o desorden civil.
c) Fuego, incendio o catástrofes naturales.
5.7 FONDOS DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES A EMPLEADOS
Reclamaciones derivadas del ejercicio por un asegurado de funciones de fideicomisario, administrador, o miembro de la comisión de control de cualquier plan x xxxxx de pensiones, de participación en beneficios, de prestación asistencial, de asistencia sanitaria, de asistencia social o cualquier otro programa de beneficios para empleados o de previsión social establecido para el tomador.
5.8 CONTAMINACION
a) La presencia, descarga, derrame, liberación o escape de sustancias tóxicas o contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenazas de los mismos.
b) Cualquier obligación de prevención, evitación o reparación que incumba al asegurado para virtud de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, o de la normativa que la desarrolle.
c) Radiaciones ionizantes y contaminación nuclear de cualquier clase.
5.9 FALTA 0 INADECUACION DE SEGUROS OBLIGATORIOS
Reclamaciones originadas por, o atribuibles a la omisión, falta de mantenimiento o puesta en vigor de una cobertura de seguro obligatorio.
5.10 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Reclamaciones originadas por o atribuibles a una garantía o responsabilidad asumida o aceptada por el asegurado por acuerdo o bajo contrato.
6.- AMBITO TEMPORAL
Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier asegurado durante el período contractual por hechos ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro o con anterioridad a esta (retroactividad ilimitada)
Periodo informativo para antiguos asegurados hasta 18 meses, siempre que la prima está abonada y que el tomador no sustituya la presente póliza por otra póliza que cubra total o parcialmente los mismos riesgos.
7.- AMBITO GEOGRAFICO
Reclamaciones presentadas en España y/o reclamaciones presentadas en cualquier parte del mundo pero basadas en las leyes españolas.
8.- FRANQUICIAS
Ninguna.
9.- LIMITE DE INDEMIZACION
Se establece un límite de indemnización por siniestro y periodo de seguro de 2.000.000 €
Se considerara que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
SUBLÍMITES
Se establecen los siguientes sublimites mínimos para cada garantía:
- Gastos de restitución de imagen: 150.000 euros.
- Gastos de emergencia: 5% del límite de indemnización y con un máximo de 30.000 euros.
- Gastos de defensa: gastos, costas y honorarios razonables con el previo consentimiento del asegurador.
- Representantes en entidades externas: sin sublímite.
- Pérdida de Documentos: 150.000 €
- Prácticas de empleo indebidas para la administración Pública: 250.000 €
- Extensión para Gastos de asistencia psicológica con sublímite de 30.000 €
10.- CONFIDENCIALIDAD
La compañía aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre la Administración del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx en ejecución de las condiciones especiales previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obligan a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.