Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Juventud y Deportes
523 Resolución del Secretario General de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes y la Fundación CEPAIM para la realización del proyecto “Desarrollo juvenil comunitario COVID-19” que se pone en marcha en respuesta a la crisis socio-sanitaria provocada por la COVID-19”.
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes y la Fundación CEPAIM para la realización del proyecto “Desarrollo juvenil comunitario COVID-19” que se pone en marcha en respuesta a la crisis socio- sanitaria provocada por la COVID-19”, suscrito el 21 de diciembre de 2020 y, teniendo en cuenta el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del texto del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes y la Fundación CEPAIM para la realización del proyecto “Desarrollo juvenil comunitario COVID-19” que se pone en marcha en respuesta a la crisis socio-sanitaria provocada por la COVID-19.””, que se anexa a esta Resolución.
Murcia, 19 de enero de 2021.—El Secretario General, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes y la Fundación CEPAIM para la realización del proyecto “Desarrollo juvenil comunitario COVID-19” que se pone en marcha en respuesta a la crisis socio-sanitaria provocada por la COVID-19
En Murcia, 21 de diciembre de 2020.
Reunidos:
De una parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Consejera de Turismo, Juventud y Deportes, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto de Presidencia n.º 31/2019, de 31 de Julio, y en virtud de la competencia que tiene atribuida por los artículos
7.2 y 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud de las competencias que tiene atribuidas y previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2020.
Y de otra D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con NIF ****2329-B en representación de la Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes, con NIF n.º G73600553, en calidad de Director, autorizado a tal efecto según el Apoderamiento Número 1418, otorgado ante D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx, inscrita en el Registro de Fundaciones con el nº 908.
Reconociéndose mutua capacidad para celebrar el presente convenio,
Exponen:
Primero: Que la Constitución, en su artículo 48 encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Segundo: Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx recoge en su artículo 10. Uno. 19, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.
Tercero: Que la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, según Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, en su art. 6 asume las competencias asignadas al Departamento en materia de juventud (BORM núm. 176, de 1 xx xxxxxx).
Cuarto: Que según el artículo 5 del Decreto n.º 243/2019, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes (BORM núm. 211, de 12 de septiembre) a la Dirección General de Juventud le corresponde la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 xx xxxxx, de Juventud de la Región xx Xxxxxx.
Quinto: Que la Ley 6/2007, de 4 xx Xxxxx, de Juventud de la Región xx Xxxxxx establece en su artículo 6, entre las funciones de la Administración Pública Regional en ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de políticas juveniles, entre otras, las siguientes:
• Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la Ley.
• Realizar estudios e investigaciones tendentes al conocimiento de la
realidad juvenil.
• Velar por la igualdad de oportunidades de toda la población joven en el acceso a los servicios que desarrolla la Ley.
Sexto: Que la Ley 6/2007, de 4 xx xxxxx, de Juventud de la Región xx Xxxxxx recoge entre los ámbitos de actuación transversal en esta materia, en el artículo 23, las Políticas Sociales, recogiendo las siguientes medias:
• Proteger a los jóvenes, que no habiendo alcanzado la mayoría de edad, se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
• Facilitar la integración de aquellos jóvenes en situación de riesgo o exclusión social.
Séptimo: Que el PLAN DE JUVENTUD DE LA REGIÓN XX XXXXXX 2019-
2023, recoge en materia de POLÍTICA SOCIAL, la realización de planes integrales para trabajar con jóvenes en riesgo de exclusión social en barrios y pedanías y abordar así su integración social desde la educación, la cultura, el deporte y la prevención de conductas violentas.
Octavo: Que la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud, en atención a las funciones que le corresponden y de conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, viene desarrollando una serie de programas y actuaciones tendentes a responder a las necesidades de la juventud y a contribuir prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, mediante actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y el fomento de su participación activa en la sociedad.
Noveno: Que la Juventud representa el 23.4% de la población total de la Región xx Xxxxxx y ante la crisis socio-sanitaria creada por la pandemia COVID-19, las instituciones deben dar respuesta a las necesidades de los y las jóvenes de la Región, y más concretamente, atender a quienes son más vulnerables.
Décimo: Que la FUNDACIÓN CEPAIM es una entidad dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, cuya finalidad es la promoción integral de la población migrante y los solicitantes de asilo en pro de una sociedad intercultural. Su misión es promover un modelo de sociedad inclusiva e intercultural que facilite el acceso pleno a los derechos de ciudadanía de las personas más vulnerables de nuestra sociedad y, de forma especial, de las personas migrantes, desarrollando políticas de lucha contra cualquier forma de exclusión social y colaborando en el desarrollo de los territorios locales y de los países de origen de los/as migrantes.
Decimoprimero: Que la FUNDACIÓN CEPAIM está implantada a nivel regional y dispone de las necesaria experiencia en el desarrollo tanto de acciones de mediación e intervención en barrios con vecinos, profesionales de los servicios locales y organizaciones sociales alrededor de la convivencia, el diálogo y la diversidad, como en ofrecer a los/as jóvenes recursos compartidos con un seguimiento y apoyo socioeducativo, en un entorno normalizado, a fin de prepararlos /as para vivir de manera autónoma.
Decimosegundo: Que la FUNDACIÓN CEPAIM, conoce los programas y actividades que promueve la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, en materia de Juventud, y, en atención a sus fines, coincidentes con los que se pretenden alcanzar con estas acciones, se adhiere a los mismos al objeto de contribuir a su consecución.
Decimotercero: Que los laboratorios de innovación ciudadana se han convertido en una práctica creciente de las instituciones públicas para solucionar problemas y necesidades de la ciudadanía y la FUNDACIÓN CEPAIM propone esta metodología orientada a tratar problemas complejos mediante la inclusión de una pluralidad de actores y la promoción de inteligencia colectiva. El laboratorio es entendido como espacio de experimentación para la colaboración y compartir conocimientos.
Decimocuarto: Que por Decreto 158/2020, de 26 de noviembre, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes se regula la concesión directa de una subvención mediante convenio a la FUNDACION CEPAIM para la realización del proyecto “Desarrollo Juvenil Comunitario. COVID-19” que se pone en marcha en respuesta a la crisis socio sanitaria provocada por la COVID-19 (BORM núm. 280, de 2 de diciembre).
En su virtud, y al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, en los medios necesarios para su ejecución, así como plena voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de Convenios y se dictan normas para tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, se estima conveniente suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
Cláusulas: Primera.- Objeto del Convenio
El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular la concesión de una subvención a la Fundación CEPAIM, ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES, con NIF. G73600553, para la realización del proyecto “Desarrollo Juvenil Comunitario. COVID-19”, mediante el desarrollo de la red experimental de laboratorios juveniles en la Región xx Xxxxxx “LabJuRM”.
Segunda.- Obligaciones del beneficiario y plazo de ejecución.
1. La Fundación CEPAIM deberá ejecutar las actuaciones objeto de esta subvención, cuyas especificaciones se recogen en el Anexo 1 de este Convenio, en el plazo de tres meses desde la firma, destinando los recursos que sean necesarios para cumplir este plazo de ejecución así como los resultados perseguidos por el mismo.
2. Como beneficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se recogen en el correspondiente convenio a suscribir con la Comunidad Autónoma de la región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes.
b) Acreditar ante la Dirección General de Juventud la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Dirección General de Juventud, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
d) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió la subvención.
e) Comunicar a la Dirección General de Juventud la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
f) Comunicar a la Dirección General de Juventud de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades que pudieran estar relacionadas con el objeto del presente acuerdo.
g) Justificar el importe total de la actuación subvencionada en los plazos y términos previstos en el convenio.
3. La Fundación CEPAIM MURCIA deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.
4. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Tercera.- Cuantía y pago de la subvención
La subvención a conceder será por un importe máximo de quince mil euros (15.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19.02.00.323A.484.40 proyecto de gasto 46878 Convenio con la Fundación CEPAIM “Desarrollo Juvenil Comunitario. COVID19” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2020.
El pago se realizará tras la firma del convenio, con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo.
El pago de la cuantía concedida, se hará mediante transferencia a la cuenta de la fundación IBAN XX0000000000000000000000.
Cuarta.- Constitución de Garantías
El beneficiario queda exonerado de prestar garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Quinta.- Régimen de justificación de la subvención
La Fundación CEPAIM debe presentar la justificación documental sobre la aplicación del 100% de los fondos recibidos para la actividad subvencionada, en el plazo de dos meses posteriores a la finalización del Proyecto, que incluirá:
a) Memoria técnica de ejecución y resultado de la actuación: incluirá la descripción y justificación documental de las acciones desarrolladas en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, y recogerá los datos tanto cuantitativos como cualitativos de los usuarios atendidos, conforme a los protocolos proporcionados por la Dirección General de Juventud.
b) Memoria económica de la aplicación de los fondos recibidos: incluirá la justificación documental de los gastos.
El incumplimiento de la obligación de justificación, será causa de reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el pago de la subvención.
Sexta.- Modificación del convenio
1. Fundación CEPAIM xx Xxxxxx deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Proyecto, tanto las referidas a la forma, como a los plazos de ejecución y justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, a través de la Comisión de Seguimiento, la aprobación de cualquier variación en el desarrollo del proyecto.
2. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficiente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto
Séptima.- Compatibilidad de las subvenciones
1. La subvención que se regula en el presente Convenio será compatible con otras que pudieran otorgarse para una finalidad complementaria al proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se financien las mismas actuaciones, y que sirvan para mejorar los objetivos que se persiguen.
2. El régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Octava.-Seguimiento y control del convenio
1. Para seguimiento y control de este convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control con representantes de ambas partes, cuya finalidad será velar por el correcto desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, resolver las cuestiones que pueda derivarse de la interpretación y aplicación del mismo, así como emitir un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio.
2. Dicha Comisión estará formada por los siguientes miembros:
a. Por parte de la Consejería competente en materia de Juventud, el Director General Xxxxxxxx, o persona en quien delegue, que la presidirá.
b. Por parte de la Fundación CEPAIM xx Xxxxxx, dos representantes
designados por la misma.
c. Un técnico de la Dirección General competente en materia de Juventud, que realizará las funciones de secretario.
d. A propuesta de cualquiera de las partes y de forma puntual, podrán también asistir a sus reuniones terceros expertos o invitados, con voz y sin voto.
3. La Comisión de Seguimiento, se reunirá al menos dos veces durante su vigencia, con el fin de valorar el desarrollo del presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, y fijar los criterios para la ejecución, seguimiento y evaluación del programa. Así mismo, se podrán platear propuestas de colaboración para la continuidad de este proyecto y otros de interés para las dos partes.
4. Con carácter extraordinario, se reunirá siempre que lo solicite cualquiera
de las partes.
5. La citada Comisión de Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Facultad inspectora de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes
Los servicios competentes de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por Fundación CEPAIM xx Xxxxxx y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin. En la justificación de fondos, con independencia de lo establecido en el acuerdo tercero, la Fundación se atendrá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, y resto de disposiciones de desarrollo en su regulación de carácter básico y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las normas de desarrollo de dicha Ley, además de Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Décima.- Publicidad
En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración de la Dirección General de Juventud Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Decimoprimera.- Confidencialidad
Las Partes se comprometen a no revelar a terceros, y a hacer que sus empleados o colaboradores en el programa no revelen, cualquier material o información reservada relacionada con la existencia del presente Convenio. Asimismo se comprometen a no revelar a terceros y a mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier información o material proporcionado por la Contraparte o por sus colaboradores, obligándose a que las personas señaladas cumplan las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente Cláusula, empleando a tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.
1. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente Cláusula continuarán vigentes a lo largo de todo el plazo de duración del presente Convenio e inclusive tras su extinción, quedando obligadas las Partes a no difundir la información confidencial sin el consentimiento expreso y por escrito de la Contraparte.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que les sean exigibles en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal regulada en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de acuerdo a con las categorías de datos tratados, entre ellas, la de cumplir con los requisitos de información y de recabar el consentimiento de los titulares de los datos que vayan a ser objeto de tratamiento, cuando la citada ley así lo prevea. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas de seguridad que dicha ley establezca.
Decimosegunda.- Protección de datos
1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, ambas Partes quedan informadas de que los datos de representantes o personas de contacto de las mismas, incluidos en el presente convenio o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, van a ser tratados informáticamente y serán incluidos en sendos ficheros, titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión de la relación contractual y, en su caso, cedidos a aquellas Administraciones Públicas que legalmente tengan derecho a ello, para lo cual los comparecientes prestan su consentimiento.
2. Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los domicilios que figuran en el encabezamiento de este convenio.
3. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente (Fundación CEPAIM) y la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, con el previo consentimiento del interesado.
4. Fundación CEPAIM obtendrá previamente el consentimiento del titular de los datos, dándole información detallada sobre la identidad del cesionario, la actividad que desarrolla y la finalidad a la que va a destinar los datos cedidos.
5. Fundación CEPAIM proporcionará a la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes los datos de carácter personal necesarios con el fin de hacer posible la realización de los acuerdos del presente Convenio.
6. La Consejería de Turismo, Juventud y Deportes reconoce expresamente que los datos a los que tiene acceso son de exclusiva propiedad de Fundación CEPAIM, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en el presente Convenio.
7. Asimismo, ambas Partes se comprometen a adoptar las necesarias medidas de seguridad para la protección de dichos datos en el nivel que les corresponda de acuerdo a la regulación legal.
8. Un vez finalizado el presente convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Fundación CEPAIM, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.”
Decimotercera.- Modificación y resolución del convenio.
1. El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la oportuna Adenda.
2. Se podrá resolver este Convenio por
a) Mutuo acuerdo de las partes
b) Incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a denuncia motivada por escrito, y con un mes mínimo de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.
c) Resolución unilateral con un preaviso de al menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda dar por resuelto
d) Concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución.
3. En caso de denuncia, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la misma.
Decimocuarta.- Naturaleza
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, siéndole de aplicación al mismo las previsiones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.- Jurisdicción.
El conocimiento de todas las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en torno a su interpretación, modificación, resolución o efectos que no puedan ser resueltas en la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, corresponderá, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta.- Plazos de vigencia
El plazo de vigencia de este convenio será de seis meses desde su suscripción. Una vez ejecutado el proyecto, y una vez cubierto el periodo de justificación, se realizará una valoración de los resultados, pudiéndose plantear nuevas iniciativas de interés mutuo a través de la Comisión de Seguimiento, tal y como se establece en la cláusula octava.
De acuerdo con cuanto antecede y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en todas sus páginas,
La Consejera de Turismo, Juventud y Deportes, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.—El Presidente de la Fundación CEPAIM, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Anexo 1
“DESARROLLO JUVENIL COMUNITARIO. COVID-19”
1. Objetivos del proyecto
Objetivo general (OG):
Promover, en los territorios de actuación, una estrategia que permita iniciar un proceso en el que la juventud, y de manera específica, la más vulnerable, sea protagonista y promotora de iniciativas comunitarias interculturales, a través de la participación y su implicación con la comunidad.
Objetivos específicos (OE):
1. Conocer y analizar la realidad del tejido asociativo juvenil local.
2. Elaborar el diagnóstico participativo sobre la situación de la juventud a nivel local.
3. Incentivar la participación de la juventud en su entorno.
4. Crear un grupo motor juvenil en cada uno de los territorios
5. Promover actividades comunitarias dirigidas a la juventud en cada uno de
los territorios.
6. Dotar a los jóvenes participantes del grupo motor, de herramientas y recursos para el desarrollo de acciones de mediación y de participación en su comunidad desde el liderazgo juvenil.
7. Favorecer el desarrollo personal y social de jóvenes en riesgo de exclusión social a través de la participación en un laboratorio de innovación ciudadana vinculado a su comunidad.
8. Promover una red regional de laboratorios juveniles a través de espacios de convivencia juvenil para la puesta en común de prácticas, modelos de participación, debate y análisis de la juventud.
9. Definir una estrategia de intervención transferible a otros territorios locales que se incorporen a la red regional de Laboratorios Juveniles Región xx Xxxxxx.
2. Destinatarios
2.1. Participantes y perfil.
Jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 30 años de edad, con especial atención a jóvenes en riesgo de exclusión social.
Nº de participantes directos: 670 personas (estimación 55% mujeres, 45% hombres) Desagregadas en: 600 jóvenes y 70 profesionales/voluntarios de instituciones y organizaciones juveniles locales.
Distinguiendo según el tipo de actividad:
• 105 (con registro nominal) mediante “acciones cerradas”, es decir, actividades que por su naturaleza o por el espacio donde se realizan permiten obtener un recuento exacto de las personas que participan. Entran dentro de esta tipología: cursos, talleres, grupos motores, acompañamientos grupales, reuniones, etc.
• 565 mediante acciones abiertas, es decir, acciones realizadas en medio abierto o en espacios que, por sus características, no permiten realizar un recuento exacto de las personas participantes, sino sólo una estimación de las mismas: conciertos, encuentros abiertos, actuaciones en la calle,... Para este
tipo de actividades se utilizará un sistema de conteo específico de actividades abiertas. O bien, acciones de difusión, es decir, una estimación de las personas a las que se llega mediante datos objetivos: registros web, redes sociales…
N.º de participantes indirectos: 2000 personas
2.2. Criterios para la selección y confección de los grupos
- Para las acciones iniciales de carácter abierto podrán participar jóvenes de cada uno de los territorios, realizando las mismas en colaboración con entidades o espacios juveniles.
- Para la participación en la formación, los grupos motor y el Laboratorio Juvenil, se contará especialmente con jóvenes en riesgo de exclusión social interesados en realizar acciones comunitarias. Podrán ser derivados de servicios de nuestra entidad, derivados de otras entidades o jóvenes que lo soliciten directamente.
- Para la intervención con las asociaciones locales, estas deberán estar constituidas legalmente y tener interés en realizar acciones de participación juvenil.
- Todas las actividades abiertas estarán dirigidas a la juventud, especialmente a jóvenes en riesgo de exclusión social.
3. Descripción metodológica
3.1. Bases metodológicas del proyecto
La Fundación CEPAIM a través de su Área de Interculturalidad y Desarrollo Comunitario, ha trabajado desde el año 2005 en procesos de inclusión social en diversos barrios y municipios de la geografía española. Desde estas experiencias hoy somos conscientes de la necesidad de desarrollar modelos de intervención integrales que apuesten por los procesos de inclusión social, por el diálogo intercultural, y la cohesión social como estrategias de intervención.
El elemento vertebrador del proceso será la participación e implicación de los tres actores claves de la acción comunitaria: la ciudadanía (jóvenes en este caso), los recursos técnicos públicos y privados y la administración (autonómica y local). Todo ello para configurar un trabajo en red que identifique y active las potencialidades del territorio para una mejora en la autogestión de la organización de la comunidad, así como la implicación de la juventud en la misma.
Para dar respuesta a una intervención de carácter comunitario e integral inscrita en dinámicas comunitarias complejas, se utilizan metodologías mixtas y flexibles en donde se combinan estrategias, técnicas y métodos que permiten adaptarse a la diversidad de situaciones, actores y dinámicas que se han dado en cada contexto social. En este sentido, cabe señalar que las bases conceptuales desde la que articulamos todo el desarrollo metodológico del proyecto, parten de dos modelos: el desarrollo comunitario y la mediación intercultural. O lo que es lo mismo: partiendo de una realidad social caracterizada por la heterogeneidad de la misma, que convive en un mismo territorio,…., se pueden articular procesos de desarrollo social con un enfoque comunitario, que tome como referencia los recursos existentes en el mismo, e identificando los elementos comunes en ese contexto de heterogeneidad, la comunidad organizada, pueda asumir, como protagonista principal, el reto de promover un proceso de desarrollo social participativo, basado en los derechos, y orientado a la convivencia intercultural y la cohesión social.
Supone el cambio del paradigma de trabajar PARA la comunidad –juventud en nuestro caso-, a trabajar CON la comunidad.
En este sentido, la estrategia metodológica xx xxxxxxx debe de establecerse en clave de proceso; de manera que, con el paso del tiempo, se transforme el modelo de intervención, inicialmente definido como un proyecto –con sus objetivos, con sus actividades, con sus indicadores de resultado, con el apoyo desde un rol de facilitadores de agentes externos, hacia un enfoque en clave de proceso, en el que la sociedad organizada, con los recursos del territorio, y desde un modelo participativo inclusivo, propicie el proceso comunitario acorde con las necesidades y deseos de la comunidad.
Desde el Área de Interculturalidad y Desarrollo Comunitario, los aspectos centrales que se consideran en todo proceso comunitario son: la construcción de relaciones de confianza, que la comunidad describa, conozca y explique su realidad, que se genere un conocimiento consensuado sobre su contexto, que dibuje escenarios de futuro, que realice una evaluación continua de la acción, que realice un ejercicio de deliberación para la reorientación y planificación de las acciones.
Así pues, el marco metodológico incorpora dos tipos de escenarios espacio-
tiempo:
a) Espacios, momentos y fases más abiertas, que permiten sumar nuevos agentes, nuevas opiniones, nuevos recursos…
b) Espacios y momentos más estables, que permiten sintetizar, negociar, acordar y construir retos compartidos, diseñar acciones de manera conjunta, priorizar, y fijar esquemas organizativos para poder llevarlos a cabo.
Igualmente, para todo el desarrollo metodológico, es fundamental el recurso x xxxxxxx secundarias; en este sentido, desde la Fundación CEPAIM se han elaborado una serie de documentos y materiales que están en la base de esas fuentes documentales de referencia desde las que se articulará el desarrollo metodológico.
Además de recursos para la participación juvenil y el trabajo comunitario, se dotará de herramientas y conocimientos para la mediación comunitaria intercultural, adquiriendo los participantes, los conocimientos y el liderazgo que permita desarrollar el rol de mediadores comunitarios interculturales en su comunidad.
Continuando con el desarrollo metodológico, la mediación comunitaria intercultural, actúa xx xxxxxx entre los actores con dificultades de comunicación y/o conflictos de convivencia por algunas de las causas a continuación descritas, en clave de gestionar las relaciones en el territorio entre los protagonistas, de una situación de conflicto hacia la convivencia:
• Desconocimiento mutuo de los códigos de referencia cultural y de los procesos de relación intercultural.
• Desconocimiento de los servicios que prestan las instituciones públicas y privadas y de sus vías de acceso.
• Desconocimiento de la realidad social y cultural de las personas a las que se atiende, por parte de los agentes sociales.
• Situaciones de desigualdad y discriminación de cualquier tipo.
• Existencia de prejuicios y estereotipos en las relaciones entre personas y grupos culturalmente diversos.
• Vulnerabilidad psico-social de personas y minorías inmersas en procesos de adaptación social y de cambio.
• Desvaloración de los servicios y recursos de las propias comunidades de referencia.
3.2. Técnicas e instrumentos
a. Para la investigación y diseño del diagnóstico participativo.
Llamamos diagnóstico participativo al análisis realizado con un colectivo y/o un territorio. Es un instrumento empleado para el conocimiento de su realidad, en el que se conocen los problemas que las afectan, los recursos con los que cuentan y las potencialidades propias de la población y la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de toda la comunidad; lo cual, permite identificar, ordenar y jerarquizar los problemas comunitarios y, a través de ello, hacer que la gente llegue mejor preparada a la formulación de las soluciones. En este caso, nos centramos en la población joven en 7 territorios de la Región. En el proceso, la entrevista con los agentes clave (técnica de audición) será herramienta esencial que permitirá abrir el diálogo y generar el trabajo en red.
b. Para la dinamización de los talleres y acciones.
Distinguimos entre las técnicas participativas a utilizar las siguientes: Dinámicas lúdico-creativas, talleres-acción y técnicas de soporte y apoyo son las herramientas básicas que utilizamos para llevar a cabo en proyectos que buscan el fomento de la participación, en el ámbito local (barrios, municipios) y en las entidades sociales. Contamos con la publicación: “CREA, JUEGA Y PARTICIPA. Caja de herramientas” editado desde EAPN-ES, en colaboración con la Fundación Cepaim, uno de los documentos base del trabajo comunitario de la entidad.
c. Para la evaluación
La evaluación es clave en el trabajo comunitario, existen diversas técnicas para llevar a cabo este proceso. El uso de técnicas participativas nos permite recoger hechos, conceptos, situaciones que pueden plasmar una realidad en sus diversos aspectos que se traducen en códigos: visuales, auditivos, vivenciales, gráficos y artísticos. Permitiendo abrir un proceso de debate a través de instrumentos como entrevistas, dibujos, figuras corporales y otros elementos de evaluación individual y grupal.
3.3. Enfoque semipresencial de la intervención
Esta perspectiva metodológica, es fundamental para trabajar la brecha digital, así como para contar con un enfoque metodológico que posibilite la adaptación de la intervención a las posibilidades que ofrezca para los próximos meses, el escenario de riesgo Covid 19.
El proyecto se realizará de forma semipresencial. Una parte de las acciones se realizará online y la otra a través de acciones presenciales que se llevarán a cabo en cada uno de los territorios.
• Acciones online: Trabajo de diagnóstico, Plan de formación desde un modelo de microacciones (píldoras formativas), algunas actividades comunitarias.
• Acciones presenciales: Reuniones Grupo motor, Laboratorios juveniles, Encuentro de laboratorios juveniles.
En todo momento se realizará una interacción entre las acciones online y presenciales pudiendo combinar y transitar de forma paralela en ambas modalidades.
NPE: A-290121-523
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
La combinación online y presencial promoverá la motivación e inclusión digital, potenciando la búsqueda de soluciones ante la “brecha digital” y la accesibilidad a los recursos.