BASES DE LOS CONCURSOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO LECTOR DEL PLAN SERRA HÚNTER (Convocatoria núm 2021/D/LEM/CL/4)
BASES DE LOS CONCURSOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO
LECTOR DEL PLAN XXXXX XXXXXX (Convocatoria núm 2021/D/LEM/CL/4)
1. Normas generales
1.1. Este concurso es la tercera convocatoria del proceso de captación y selección de personal docente e investigador contratado dentro del Plan Xxxxx Xxxxxx, según el acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 16 xx xxxx de 2017, por el que se aprueba el Plan Xxxxx Xxxxxx para el periodo 2016-2020, y se concretan sus características; el convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Empresa y Conocimiento, y las universidades públicas catalanas de desarrollo del Plan Xxxxx Xxxxxx de profesorado contratado en el periodo 2016-2020; y los acuerdos del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de 22 xx xxxxx de 2017 y 27 de octubre de 2017, sobre la contratación de personal docente e investigador Xxxxx Xxxxxx en las universidades públicas catalanas durante el año 2017.
1.2. Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; la Ley Orgánica de Universidades 4/2007, de 12 xx xxxxx, que modifica la Ley Orgánica de Universidades 6/2001; la Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx; los Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona, aprobados por el Decreto 237/2003, de 8 de octubre, de la Generalitat de Catalunya, en la parte que resulten aplicables.
1.3. Los contratos serán en régimen laboral y de duración temporal. La dedicación es a tiempo completo.
1.4. A todos los efectos de esta convocatoria el mes xx xxxxxx se considera inhábil.
1.5. La relación de contratos es la que figura en el anexo de estas bases.
2. Requisitos
Para poder ser admitidas al concurso, las personas que se presenten deberán cumplir, tanto en la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria como en la fecha de firma del contrato, los requisitos siguientes:
2.1. Requisitos generales:
a. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física y/o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las funciones docentes.
b. No estar separado por resolución de expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el desarrollo de las funciones públicas.
c. No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2.2. Requisitos específicos:
a. Estar en posesión del título de doctor o doctora.
En caso de que el título no haya sido expedido por una universidad española o reconocido en el país, para la firma del contrato será necesario que haya sido homologado con los de carácter oficial en España (xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx-xxxxxxx- oficials/legalitzacio-de-titols-estrangers-1345648789114.html), o disponer de la Acreditación de Cuerpos Docentes Universitarios de ANECA..
b. Disponer del informe favorable de la AQU (Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya) o bien de la acreditación de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) para la categoría de lector o ayudante doctor.
c. No haber agotado el periodo en la categoría de lector o ayudante doctor en otras universidades públicas.
2.3. Las personas aspirantes deberán tener un nivel xx xxxxxxx que asegure la competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección en las situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña. En el momento de la firma del contrato, el candidato seleccionado podrá optar entre la acreditación del conocimiento o el aplazamiento de esta acreditación por un periodo de dos años.
Los ciudadanos extranjeros no comunitarios y las personas que no se puedan incluir en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales establecidos por la UE y ratificados por el Estado español deberán disponer de permiso de trabajo y de residencia antes de formalizar los contratos correspondientes.
3. Solicitudes
3.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se tienen que dirigir a la Rectora de la Universitat Autònoma de Barcelona (edificio A, Rectorado, 08193, Bellaterra, Cerdanyola xxx Xxxxxx), y se han de formalizar a través del formulario electrónico que se habilitará a tal efecto y que estará disponible en el portal electrónico de la Universidad (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxx) o bien mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada plaza.
Las personas candidatas deberán adjuntar al formulario electrónico los siguientes documentos, en formato PDF:
a. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o la tarjeta de identidad.
b. Título de doctor o doctora, o resguardo de solicitud del título.
c. Si está en posesión de la acreditación o informe favorable, establecidos en el artículo 49 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC), o bien de
otra acreditación hecha por una agencia de calidad, también hay que aportar estos documentos.
d. Currículum vitae completo, en formato libre.
e. Un documento donde se especifiquen las 5 aportaciones académicas más valiosas de la persona solicitante (artículos, libros, patentes...), de acuerdo con el modelo que hay en la página siguiente:
xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/.xxxxxxx/0_XXX/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_0_xxxx/xxxxxx aris_es/psh_doc_aportacions_es.doc
f. Una breve descripción de la trayectoria docente (como máximo 1 página), de acuerdo con el modelo que hay en la página siguiente:
xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/.xxxxxxx/0_XXX/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_0_xxxx/xxxxxx aris_es/psh_docencia_es.doc
g. Una declaración sucinta de sus intereses docentes y de investigación en consonancia con el ámbito del contrato ofrecido para los próximos 5 años. El documento no podrá exceder las seis páginas, de acuerdo con el modelo que hay en la página siguiente:
xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/.xxxxxxx/0_XXX/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_0_xxxx/xxxxxx aris_es/psh_interes_d_r_es.doc
Considerando la composición de las Comisiones de Selección, se recomienda que la documentación esté, como mínimo, en lengua inglesa.
3.2. Las personas que hayan presentado su candidatura a contratos de la Universidad en la primera parte del proceso de selección será necesario que indiquen en el impreso de inscripción si consideran que la documentación es la que ya han presentado a la dirección del Plan Xxxxx Xxxxxx o si presentan la actualización de alguno de los documentos, siguiendo el procedimiento de la base 3.1. En estos casos, la persona candidata autorizará a la Universidad para disponer de la documentación depositada en la dirección del Plan.
4. Admisión de aspirantes
4.1. El décimo día hábil, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de las personas admitidas y excluidas, en la que se indicará, con respecto a las personas excluidas, la causa de la exclusión, y también se hará constar la fecha de publicación de la lista definitiva, que se publicará en la web de la Universidad (Convocatorias PDI).
4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la exposición de las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, para presentar, en los mismos lugares indicados en la base 3.1., posibles reclamaciones con el fin de subsanar los defectos de la solicitud, o para adjuntar la documentación requerida por la convocatoria.
En caso de que las personas excluidas no subsanen dentro del plazo señalado los defectos que, en cada caso, hayan motivado la exclusión, se considerará que desisten de la petición y, por lo tanto, la exclusión se convertirá en definitiva.
4.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la exposición de las resoluciones indicadas en la web de la Universidad se considera realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, y se inician los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
4.4. La Administración de la Universidad podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de una parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento.
4.5. Contra la resolución de aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante de los juzgados de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo ante la rectora, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación o, en su defecto, desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Comisión de Selección
5.1. La composición de las comisiones es la que figura en el anexo de estas bases y está formada de acuerdo con las previsiones contenidas en el convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y las universidades públicas catalanas de desarrollo del Plan Xxxxx Xxxxxx de profesorado contratado en el periodo 2016-2020.
5.2. Las normas de funcionamiento interno de la Comisión se tienen que ajustar a lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
5.3. A los miembros de las comisiones le son aplicables los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el supuesto que concurran los motivos de abstención, las personas interesadas han de abstenerse de actuar en la comisión y han de manifestar el motivo.
5.4. A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en el Rectorado de la Universitat Autònoma de Barcelona.
6. Proceso de selección
De acuerdo con lo que establecen los artículos 136.2 y 141.2 de los Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona, la valoración de la Comisión de Selección se basa, al menos, en la adecuación del currículum docente e investigador al perfil de la plaza, las necesidades docentes e investigadoras del departamento y del área de conocimiento y la competencia lingüística, según lo que determine la legislación vigente.
6.1. Con la publicación de las listas definitivas de las personas candidatas admitidas y excluidas, los miembros de la Comisión de Selección han de recibir todos los documentos aportados por las personas candidatas admitidas.
La Comisión de Selección se tendrá que constituir en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha podido constituir, se podrá solicitar a la rectora, de forma razonada, una prórroga de un mes.
La constitución de la Comisión de Selección es telemática y exige la presencia de la totalidad de los miembros titulares. Los miembros titulares que no se presenten a este acto cesarán y serán sustituidos por los miembros Suplentes que correspondan.
En el momento de constituirse, la Comisión de Selección, bajo la dirección del Presidente, tendrá que decidir y hacer públicos los criterios específicos de valoración.
La fecha de constitución de la Comisión de Selección se publicará en la web de la Universidad (Convocatorias PDI).
6.2. Fases del concurso
Primera fase (eliminatoria):
6.2.1. En un plazo máximo de 20 días desde la fecha de constitución, los miembros de la Comisión de Selección tendrán que hacer llegar al Secretario una valoración individual de los méritos de cada candidato atendiendo a criterios de valoración de la actividad académica de alto nivel utilizados internacionalmente y de su trayectoria profesional. Es necesario que se consideren especialmente la significación y el impacto de las publicaciones científicas y técnicas y los proyectos de investigación competitivos alcanzados; la calidad y el reconocimiento de la docencia ejercida; las actividades de transferencia de conocimiento, los derechos de propiedad intelectual y patentes registradas; la capacidad de liderazgo, la movilidad y visibilidad internacional y otros hitos académicos y profesionales destacados de la persona candidata. Asimismo, deberán indicar, de manera ordenada, los candidatos que han de superar la primera fase.
6.2.2. En función de las propuestas de sus miembros, la Comisión tendrá que acordar el número de personas que superan esta fase, teniendo en cuenta los méritos académicos de las personas candidatas. En caso de que la Comisión considere que ninguna candidatura tiene los méritos adecuados, se tendrá que proponer a la rectora la no provisión del concurso y que el contrato quede vacante.
6.2.3. Una vez finalizada esta primera fase, se tendrá que publicar la correspondiente resolución de personas candidatas que la han superado y se abrirá la segunda fase del proceso de selección, de acceso al contrato.
Segunda fase (eliminatoria):
6.2.4. En el plazo xx xxxx días desde la publicación de los resultados de la primera fase, la Comisión tendrá que publicar el calendario de actuación de la segunda fase, con una antelación mínima de tres semanas. En esta convocatoria, se determinará el lugar, el día y la hora para llevar a cabo la prueba de selección de cada una de las personas candidatas seleccionadas. Antes del inicio de la prueba de selección, la Comisión podrá requerir a los aspirantes que aporten la documentación que certifique los méritos mencionados en el currículum vitae, que, preferiblemente, se deberá entregar en formato electrónico.
6.2.5. Las personas candidatas que no se presenten a la hora indicada dispondrán de una segunda convocatoria al cabo de 15 minutos. En caso de que no se presenten se considerarán no presentadas y, por lo tanto, quedarán excluidas del proceso de selección.
6.2.6. La prueba de selección será pública. Las personas candidatas tendrán que efectuar, durante un máximo de una hora y media, una breve presentación personal seguida de un seminario sobre el tema que consideren adecuado. A continuación, los miembros de la
Comisión formularán las cuestiones que consideren oportunas a las personas candidatas, tanto sobre los méritos aportados en el currículum vitae como sobre el seminario impartido, o sobre cualquier otro aspecto relacionado con el contrato ofrecido y la actividad prevista que tendrán que desarrollar. Dadas las características del Plan Xxxxx Xxxxxx, esta prueba se podrá llevar a cabo en lengua inglesa.
6.2.7. El profesorado lector será contratado por un plazo máximo de tres años. Transcurrido este plazo, el profesor o profesora tendrá que ser evaluado de acuerdo con lo que acuerden la dirección del Plan y la Universidad. En esta evaluación se considerarán, entre otros aspectos, el nivel de integración y la actividad académica reciente, así como el grado de consecución de los objetivos. La evaluación positiva se valorará como mérito en los procesos selectivos para acceder a un contrato de profesorado agregado incorporado en el Plan, así como para las prórrogas que legalmente puedan corresponder.
7. Propuesta de provisión
7.1. Una vez finalizada la prueba de selección, la Comisión deberá elaborar una propuesta priorizada de las personas candidatas que la hayan superado, y formular una propuesta de contratación de la candidatura situada en primer lugar.
La duración del contrato será de tres años, prorrogable a cinco en función de la evaluación prevista en la base 6.2.7.
Esta propuesta se hará pública en la web de la Universitat Autònoma de Barcelona (Convocatorias PDI).
Si ninguna de las personas que concursan es considerada apta, el concurso se declarará vacante.
7.2. Una vez publicada la propuesta de contrato del concurso, las personas candidatas en el proceso selectivo podrán tener acceso al expediente del concurso, si lo solicitan expresamente a la sede de la comisión de selección de acuerdo con las bases 5.3.
7.3. Contra la propuesta de la comisión, los candidatos pueden presentar una reclamación ante la rectora, en un plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente al que la comisión hará público el resultado del concurso.
Corresponde a la Comisión de Reclamaciones la valoración de las reclamaciones que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de concursos. La resolución de las reclamaciones ha de seguir el mismo procedimiento que determina el artículo 50 del Reglamento de Personal Académico.
8. Resolución del concurso
La Comisión de Selección elevará la propuesta a que se refiere la base anterior a la rectora, que dictará la correspondiente resolución de adjudicación a la persona candidata apropiada, la cual tendrá que formalizar el correspondiente contrato de acuerdo con lo previsto en la base novena.
La resolución rectoral que pone fin al proceso de selección agota a la vía administrativa, y contra esta las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente de Barcelona en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la resolución.
No obstante, las personas interesadas también podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la rectora en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de dicha resolución. En ese caso, no se podrá interponer un recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto de forma expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
9. Formalización del contrato
9.1. Para formalizar el correspondiente contrato en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de los contratos, la persona a quien se adjudique la plaza convocada tendrá que presentar en el Registro de la Universidad la documentación siguiente:
a) Declaración jurada que justifique el requisito especificado en el apartado b) de la base 2.1.
b) Certificado médico oficial que acredite lo que establece el apartado a) de la base 2.1.
c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Documentos originales de los requisitos específicos previstos en la base 2.2.
e) Justificación del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.3:
e.1 Los medios de acreditación de conocimientos xx xxxxxxx establecidos en el artículo 5 del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, son los siguientes:
e.1.1. El certificado de referencia de nivel de suficiencia xx xxxxxxx (nivel C) de la Generalitat de Catalunya que establece la normativa vigente sobre evaluación y certificación de conocimientos xx xxxxxxx.
e.1.2. Cualquiera de los títulos, diplomas y certificados que se consideran equivalentes al certificado de suficiencia xx xxxxxxx de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la normativa vigente.
e.1.3. El certificado de conocimiento suficiente lingüístico docente que emite la Universidad y que se puede obtener:
• después de recibir una formación específica organizada por la Universidad y haberla superado; o
• mediante una evaluación a cargo de la Universidad.
e.2 Las personas que han hecho la acreditación en la enseñanza obligatoria, con la presentación de alguno de los títulos de la enseñanza reglada no universitaria que se consideran equivalentes al nivel de suficiencia xx xxxxxxx, de acuerdo con la normativa vigente.
e.3 Las personas que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y de acceso de profesorado para acceder a una universidad en que hubiera establecida una prueba xx xxxxxxx del mismo nivel o superior, mediante la presentación de la certificación que así lo acredite.
e.4 En el caso de que no se pueda acreditar con los medios anteriores, compromiso de justificar el cumplimiento de este requisito establecido en las bases 2.3 en el plazo de los dos años posteriores a la firma del contrato con cualquiera de las acreditaciones previstas en el punto e.1.
9.2. Si los aspirantes no presentan la documentación necesaria dentro del plazo al que hace referencia la base 9.1 —salvo en los casos de fuerza mayor, que el órgano convocante tendrá que comprobar debidamente—, o si no cumplen cualquiera de los requisitos necesarios para ser contratados, se revocará la adjudicación realizada, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad. En esos supuestos, se tendrá que resolver nuevamente la adjudicación del contrato en favor de la candidatura que corresponda según la relación ordenada de la propuesta efectuada por la Comisión de Selección.
9.3. En los contratos se fijan las condiciones de trabajo en los términos previstos en esta convocatoria y en la legislación pertinente, así como las siguientes cláusulas adicionales, que deberá cumplir el profesorado contratado en el marco del Plan Xxxxx Xxxxxx:
• La persona contratada será evaluada específicamente, de acuerdo con los méritos académicos, en los términos que establece el Plan Xxxxx Xxxxxx.
• La persona contratada deberá mantener actualizado, con carácter anual, un resumen de un máximo de dos páginas de los aspectos más relevantes de su currículum vitae, que autorizará que se publique en la web del Plan Xxxxx Xxxxxx.
• La persona contratada firmará toda su producción académica y científica como
«profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx», «Xxxxx Xxxxxx fellow» o «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx», dependiendo del caso.
• En caso de que la persona contratada pierda, por el motivo que sea, su adscripción al Plan, la persona contratada no podrá firmar como «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx»,
«Xxxxx Xxxxxx fellow» o «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx». Por lo tanto, no serán aplicables las cláusulas anteriores.
9.4. La formalización del contrato se diferirá, preferentemente, al inicio de cada semestre académico. En cualquier caso, el contrato se formalizará en un plazo no superior a seis meses, a contar desde la fecha de la resolución del concurso.
10. Recuperación de la documentación
En el plazo de tres meses, a partir de la resolución de adjudicación de los contratos, las personas interesadas podrán recuperar la documentación original presentada. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a recuperarla.
11. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), le informamos que los datos personales incluidos en este formulario serán tratados por la Universidad Autónoma de Barcelona, responsable del tratamiento, con el fin de gestionar su participación en el proceso selectivo.
La UAB tratará sus datos personales en cumplimiento de la misión de interés público que le ha sido encomendada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
La UAB no cederá sus datos personales a terceras personas ni a otros destinatarios, excepto en los casos legalmente previstos o cuando sea de obligado cumplimiento, y sus datos no serán objeto de transferencia internacional.
En este sentido, la UAB publicará las resoluciones y los actos administrativos referidos al proceso selectivo de acuerdo con las exigencias de la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y de selección del personal para la administración pública.
Asimismo, la UAB hará pública la información con sus datos personales en los términos que le sean exigidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sus datos serán conservados durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento.
El tratamiento de sus datos no comporta decisiones automatizadas, ni la elaboración de perfiles con fines predictivos de preferencias personales, comportamientos o actitudes.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, puede revocar su consentimiento en cualquier momento y ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento (xxxx@xxx.xxx) o en la Secretaría General de la UAB, campus universitario de Bellaterra, Edificio del Rectorado, Pza. Académica, 08193, Bellaterra (Cerdanyola xxx Xxxxxx) (xxx.xxxxxxx@xxx.xxx).
También puede presentar reclamaciones ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (xxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/) y formular las consultas que considere necesarias al Delegado de Protección de Datos de la UAB (xxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx).
ANNEX
Referencia de concurso: | UAB-LE-120020 | |
Número de plazas: | 1 | |
Departamento | Economía Aplicada | |
Ámbito de conocimiento: | Applied Economics | |
Presidente/a | Xxx Xxx Ours | Erasmus University Rotterdam |
Secretario/a | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Universitat Autònoma de Barcelona |
Vocal 1 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | Gran Xxxxx Science Institute |
Vocal 2 | Xxxxxx XxXxxxx | University of Surrey |
Vocal 3 | Xxxxx Xxxxxxxx | Technische Universität Munchen |
Secretario/a suplente | Xxxxxx Xxxxx | Universitat Autònoma de Barcelona |
Suplente | Xxxxxx Xxxxxx | Universidad de Valencia |
Suplente | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Birmingham Business School |
Suplente | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Università degli Studi di Roma Tre |
Suplente | Xxxxxx Xxxxxxxx | KU Leuven |
Referencia de concurso: | UAB-LE-120021 | |
Número de plazas: | 1 | |
Departamento | Psicología Básica, Evolutiva y de la Educación | |
Ámbito de conocimiento: | Developmental and Educational Psychology | |
Presidente/a | Xxxxx X. Xxxxxxx | Boston College |
Secretario/a | Ibis Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Universitat Autònoma de Barcelona |
Vocal 1 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | KU Leuven |
Vocal 2 | Xxxxxx Xxxxxx | University of Cambridge |
Vocal 3 | Xxxxxx Xxxxxxx | Universitat xx Xxxxxx |
Secretario/a suplente | Xxxxxx Xxxxxxx Font | Universitat Autònoma de Barcelona |
Suplente | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Universität Koblenz-Xxxxxx |
Suplente | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Universidad de Granada |
Suplente | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Universitat Xxxxx Xxxxx |
Suplente | Xxxxxxx Xxxxxxx | University of Minho |
Referencia de concurso: | UAB-LE-120022 | |
Número de plazas: | 1 | |
Departamento | Didáctica de la Matemática y de las Ciencieas Experimentales | |
Ámbito de conocimiento: | Didactics of Social Sciences | |
Presidente/a | Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx University |
Secretario/a | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Universitat Autònoma de Barcelona |
Vocal 1 | Xxxx Sant Xxxxxx | Manchester Metropolitan University |
Vocal 2 | Xxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx University London |
Vocal 3 | Xxxxxx Xxxx | Haute École de Pédagogie Vaud |
Secretario/a suplente | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Universitat Autònoma de Barcelona |
Suplente | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Universidad xx Xxxxxx |
Suplente | Xxxxxx Grammes | Hamburg Universität |
Suplente | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Universitat xx Xxxxxx |
Suplente | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx | Université de Paris |