Contract
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.952.191, actuando en calidad de Representante Legal Suplente de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX, quien actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD identificado bajo NIT. 830.054.060-5, constituido mediante el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 celebrado entre Fiducoldex S.A., y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 30 de noviembre de 2023, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, quien en adelante se denominará EL FONDO y/o FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, y por la otra, XXXXXX XXXXXXXX
XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.290.313, quien actúa en su calidad de Representante legal de la FUNDACION AFRO VEINTE, identificado bajo NIT. 900.988.806-4, constituida por medio de Acta del 19 xx xxxxx de 2016 de Asamblea Constitutiva, inscrito en Cámara de Comercio el 30 xx xxxxx de 2016, con el No. 00259972 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro, todo lo cual se puede acreditar en Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara y Comercio de Bogotá, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quienes en conjunto se denominarán LAS PARTES, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios en adelante el CONTRATO, el cual se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Ley 99 de 1993 le asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la competencia para la formulación de políticas públicas ambientales, que abarcan aspectos de dirección y coordinación de procesos de planificación y ejecución de actividades en materia ambiental; definición de programas y proyectos para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; contratación de estudios de investigación y seguimiento de procesos ecológicos y ambientales; y administración de vehículos financieros como el Fondo Nacional Ambiental-FONAM, Fondo de Compensación Ambiental -FCA, entre otros fondos, como el ahora Fondo para la Vida y la Biodiversidad
2. El Sistema Nacional Ambiental - SINA se encuentra integrado por los siguientes componentes: i) Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y en la normatividad ambiental que la desarrolle. ii) La normatividad específica que no fue derogada por la Ley 99 de 1993 y la que se desarrolle en virtud de la Ley. iii) Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la Ley. iv) Las organizaciones comunitarias y no
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gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. v) Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. vi) Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. (art. 4, Ley 99 de 1993).
3. Como cabeza del SINA y de la lectura integral de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponden la competencia de formulación de políticas públicas ambientales, para abarcar aspectos de dirección y coordinación de procesos de planificación y ejecución de actividades en materia ambiental; definición de programas y proyectos para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; contratación de estudios de investigación y seguimiento de procesos ecológicos y ambientales; y administración de vehículos financieros como el Fondo Nacional Ambiental – FONAM, Fondo de Compensación Ambiental
– FCA, entre otros fondos, como el ahora Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
4. En el contexto descrito se expidió el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, con el cual se modificó el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, se creó el Fondo para la Sustentabilidad y la Resistencia Climática – FONSUREC – como un “Patrimonio Autónomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y precisa que “sus recursos serán administrados por la sociedad fiduciaria que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine.
5. Dicho artículo definió la destinación específica del Impuesto Nacional al Carbono, para lo cual estableció que el 80% de los recursos que se recauden por concepto de este impuesto se destinarán, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “al manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y su monitoreo; la conservación xx xxxxxxx hídricas; la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos a través de programas de reforestación, restauración, esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA), priorizando los municipios PDET donde haya presencia de economías ilícitas, incentivos a la conservación, entre otros instrumentos; la promoción y fomento de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad; el financiamiento de las metas y medidas en materia de acción climática establecidas en la Ley 2169 de 2021, así como las previstas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, o cualquiera que la actualice o sustituya, de conformidad con los lineamientos que
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establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Sobre el particular dichos recursos, una vez
ingresen al Fondo, se debe garantizar que su uso se enmarca en los temas habilitados por la ley.
Se establece que dichos recursos del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono serán administrados a través del Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática -FONSUREC.
Se definió que “la selección de la sociedad fiduciaria, su contratación, así como los actos y contratos requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos se regirá por las normas del derecho privado, observando en todo caso los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
6. Que mediante el parágrafo 1º del artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, se dispuso lo siguiente:
“Parágrafo 1º: Créase el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (FONSUREC) como un Patrimonio Autónomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus recursos serán administrados por la sociedad fiduciaria que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine. La selección de la sociedad fiduciaria, su contratación, así como los actos y contratos requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos se regirá por las normas del derecho privado, observando en todo caso los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. El FONSUREC tendrá como mínimo un consejo directivo y un director ejecutivo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la administración y funcionamiento del FONSUREC.” (Subrayado y negrilla fuera del texto).
7. Posteriormente, el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estipuló lo siguiente:
“El Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (Fonsurec) de que trata el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 se denominará en adelante Fondo para la Vida y la Biodiversidad y tendrá por objeto articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos de índole nacional o territorial, encaminados a la acción y resiliencia climática, la gestión ambiental, la educación y participación ambiental y la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y la biodiversidad, así como las finalidades
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establecidas para el Impuesto Nacional al Carbono en el inciso primero del artículo 223 de la Ley 1819
de 2016.” (Xxxxxxxxx y negrilla fuera del texto).
8. Al hilo de lo anterior, el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, el artículo 33 de la Ley 1931 de 2018, modificado por el artículo 262 de la Ley 2294 de 2023, y el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023, expidió el Decreto 1648 de 2023, “por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Fondo para la Vida y la Biodiversidad”, en ese sentido, en esta normatividad se encuentra la reglamentación de sus órganos de gobierno y administración, así como los mecanismos para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo integran. Además, se definieron aspectos relacionados con el negocio fiduciario, a través del cual se constituyó el patrimonio autónomo que administra los recursos del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
9. Así las cosas, mediante la Resolución 1254 del 22 de noviembre de 2023 se adjudicó el proceso de licitación pública de derecho privado LP-DP-001-2023 a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX S.A., dando lugar a la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 (056-2023 para FIDUCOLDEX S.A.), el día 30 de noviembre del año 2023, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Fiduciaria mencionada, cuyo inicio de ejecución fue formalizado mediante acta de inicio de fecha 19 de diciembre de 2023, el cual a su vez cuenta con un Manual Operativo mediante el cual se regula la ejecución del Patrimonio Autónomo.
10. Aunado a lo indicado, es pertinente mencionar que, el Fondo cuenta con un Manual Operativo que sirve como instrumento para la dirección y control operativo de su administración, así como la definición de aspectos como: (i) Administración de recursos; (ii) Contratación; (iii) Procedimiento para la publicación de los documentos que surjan de la contratación derivada del Patrimonio Autónomo en Secop II y en el micrositio dispuesto para el Fondo en la página web de la Fiduciaria, actividad que estará a cargo de la Unidad de Gestión; (iv) Inversión; (v) Pagos (en esta sección se deberán indicar los descuentos y retenciones aplicables según la naturaleza de los pagos a realizar); (vi) Contabilidad, (vii) Procedimiento de archivo, (viii) Procedimiento de defensa prejudicial.
11. De acuerdo con las Naciones Unidades (ONU): “Uno de los mayores obstáculos y desafíos que enfrentan
los países para lograr un desarrollo humano y sustentable es la persistencia de la inequidad y la injusta
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desigualdad de oportunidades, que ocurre entre clases sociales, entre comunidades étnicas, entre la ciudad y el campo, y entre los hombres y las mujeres”. Prueba de lo anterior, es que las comunidades afro han enfrentado históricamente desafíos significativos en cuanto a la protección de sus derechos ambientales. La esclavitud, la colonización y la discriminación han llevado a la explotación de sus recursos naturales y la degradación de sus entornos.
12. Según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018, realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Colombia hay aproximadamente 4.671.160 personas que se auto reconocen como Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, lo que representa cerca del 9.34 % de la población total del país1.
Por otro lado, se debe reconocer que, en regiones como Chocó, Cauca, Xxxxx y Nariño, se concentra la mayor parte de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera y a manera de contexto, se encuentra que:
-Chocó: cuenta una de las concentraciones más altas de población afrocolombiana, representando más del 80 % de su población total.
-Xxxxx del Cauca: la población afrocolombiana constituye aproximadamente el 19.3 % del total de habitantes. Cali, la capital del Valle del Cauca.
-Nariño: la población afrocolombiana representa alrededor del 18.3 % del total del departamento. Las comunidades afrocolombianas en Nariño están principalmente ubicadas en municipios como Tumaco.
13. Así mismo, se hace necesario reconocer que, los conflictos socioambientales en Chocó, Xxxxx del Cauca, Cauca y Nariño presentan desafíos significativos para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y desde el sector ambiente y teniendo en cuenta que a través del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad se gesta con el ánimo de potenciar la acción climática y ambiental del país con una visión a corto, mediano y largo plazo, enfocando todos sus esfuerzos en acciones cómo: restauración y recuperación de ecosistemas; contención de la deforestación; ordenamiento del territorio alrededor del agua; justicia ambiental; transformaciones productivas, con enfoque étnico-racial salvaguardando los usos y costumbres de los pueblos étnicos del país.
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14. Adicional a lo indicado, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se establece que: “El ordenamiento del territorio parte de fortalecer la gobernanza y la participación para construir visiones comunes y visibilizar cuales son las intervenciones más estratégicas en los territorios, y con ello, ayudar a ordenar la compleja institucionalidad y simplificar los instrumentos que la acompañan, de manera que las decisiones que se tomen tengan implicaciones en el mediano y largo plazo en la sostenibilidad, en la productividad y en la calidad de vida de la población. La paz total se logrará cuando la justicia ambiental sea verdaderamente un hecho en todo el territorio nacional.” (Bases del PND 2022 – 2026, Pág. 39)
15. Por su parte, la Ley 2294 de 2023, ya mencionada, define en su artículo 4, numeral 2, a los actores diferenciales para el cambio, “las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, los niños, niñas y adolescentes, los jóvenes, las personas LGTBI, las personas con discapacidad, y las víctimas del conflicto armado, desempeñan roles centrales en el Plan Nacional de Desarrollo”.
16. En consonancia con lo anterior, el Decreto 1384 de 2023 “Por el cual se reglamenta el capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se adiciona al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones”, crea la Subcuenta para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, el cual establece que: “en armonía con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 y en los artículos 41, 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, destinará en su presupuesto anual las partidas necesarias. De acuerdo con lo anterior, se creará una subcuenta específica en el fondo creado en el parágrafo 1 del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificada por el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, denominado actualmente Fondo para la Vida y la Biodiversidad por el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023, y de conformidad con el objeto y la reglamentación que se expida sobre el mismo”. En consecuencia, mediante acta de reunión No. 011 del 21 xx xxxxx de 2024, el Consejo Directivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad realizó la aprobación del “Programa Estratégico de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras”.
17. Con lo anteriormente expuesto se hace necesario aunar esfuerzos técnicos y financieros que permitan la construcción y desarrollo del Plan de Acción de Mujeres con Enfoque regional que permita la adopción de acciones interinstitucionales y con las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
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19. Frente a la presencia del Contratista en el territorio objeto de lugar de ejecución, se tiene que conforme a la Resolución 045 del 29 xx xxxxx de 2017 del Ministerio del Interior, la FUNDACIÓN AFRO VEINTE está localizada en Bogotá D.C., por ello, bajo el modelo de gobierno propio de los pueblos, se hace necesario que estos pueblos aprueben al Contratista que los representará en la suscripción del negocio jurídico “Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras”, donde se va ejecutar el contrato, para el caso en concreto, el lugar de ejecución será en los departamentos de: Chocó, Xxxxx del Cauca, Nariño y el Caribe y Región Amazonía y la población beneficiaria corresponde a la descrita en el numeral 6º del presente documento. Por ello, la FUNDACIÓN AFRO VEINTE, fue designada por la Comisión V de Territorio y Ambiente del Espacio Nacional de Consulta Previa, mediante acta del 11 xx xxxxx 2024, para que se encargue de atender la necesidad del fondo a través de la prestación de servicios que permita la construcción del Plan de Acción de Mujer con Enfoque Regional.
20. En consecuencia y en aplicación de los principios de economía, eficacia, celeridad, imparcialidad y planeación y una vez analizadas las diferentes modalidades de contratación para satisfacer la necesidad del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD y las condiciones en las cuales debe realizar la contratación requerida se considera necesario y oportuno contratar de forma directa para la ejecución del Contrato a la FUNDACIÓN AFRO VEINTE con NIT. 900.988.806-4.
21. Atendiendo igualmente lo dispuesto en el Manual Operativo del Fondo, el Fideicomitente determinó mediante sus estudios previos, que la modalidad de selección del CONTRATO a celebrar corresponde al de contratación directa, conforme a lo regulado Literal h)2 del numeral 7.1.2.2.1 del Manual Operativo (V4) del Fondo.
2 “h. Contratos o Convenios con cabildos indígenas, consejos indígenas, asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas, y consejos comunitarios de las comunidades negras que se encuentren incorporados por el Ministerio del Interior, organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio y de sus organizaciones, la identidad
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22. Dicho lo anterior, mediante sesión ordinaria No. 23 día 06 de septiembre del 2024, el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, aprobó la celebración del presente CONTRATO conforme lo previamente mencionado.
23. Para efectos de soportar presupuestalmente el valor del presente CONTRATO, se cuenta con el Documento de disponibilidad presupuestal No. -2024 expedido el 6 de septiembre del año 2024.
24. De acuerdo con lo anterior, las PARTES acuerdan suscribir el presente CONTRATO que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas del derecho privado que le sean aplicables, conforme se establece en las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El objeto del presente CONTRATO es la prestación de los servicios por parte del CONTRATISTA, a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, para
garantizar los aspectos técnicos, logísticos y financieros que garanticen el derecho fundamental a la pre consulta de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para la formulación del Plan de Acción de Mujer con Enfoque Regional en el marco de la consulta previa del PND 2022 – 2026 para el apoyo a las mujeres étnicas del país.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la ejecución del CONTRATO, el CONTRATISTA contará con total autonomía e independencia, motivo por el cual, entre las PARTES, no existe una relación laboral. El CONTRATISTA en el marco de su ejercicio profesional presentará informes de todas las actuaciones realizadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el desarrollo del siguiente contrato, que tiene como objeto: “Prestación de servicios para garantizar los aspectos técnicos, logísticos y financieros que garanticen el derecho fundamental a la pre consulta de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para la formulación del Plan de Acción de Mujer con Enfoque Regional en el marco de la consulta previa del PND 2022 – 2026 para el apoyo a las mujeres étnicas del país”.
étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de los pueblos indígenas, comunidades y las poblaciones de las organizaciones, o con el fin de ejecutar obras, bienes o servicios relacionados con el cumplimiento de la misionalidad, planes, programas y proyectos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.”
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Se hace necesario mencionar que para el cumplimiento del Trazador étnico NT4-133, se cuenta con la siguiente información anexa al Programa de Comunidades Negras del Fondo para la Vida y la Biodiversidad:
Ítem | Descripción |
Indicador | Plan de acción de mujer y ambiente con enfoque regional, formulado e implementado |
Unidad de Medida | Porcentaje |
Meta Actividad Año 1 | 20 % |
Meta Actividad Año 2 | 40 % |
Meta Actividad Año 3 | 40% |
Fuente: Programa de Comunidades Negras 2024, Trazador NT4-133.
En Conclusión, el contratista deberá adelantar la ejecución del contrato garantizando el Derecho fundamental de la pre-consulta conforme al desarrollo metodológico, y culminar sus actividades con Plan de Acción de Mujeres con Enfoque Regional, validado y concertado.
CLÁUSULA SEGUNDA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente CONTRATO será de SEIS (6) MESES, el cual se contará a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución establecidos en el presente CONTRATO.
No obstante, lo anterior, el plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las PARTES mediante la suscripción del correspondiente otrosí, sin superar por ningún motivo en tiempo inicialmente pactado en este CONTRATO.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso queda entendido que no podrá iniciarse el plazo de ejecución del CONTRATO sin el cumplimiento de los requisitos íntegros de perfeccionamiento y ejecución aquí indicados.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FONDO podrá dar por terminado de manera anticipada el presente CONTRATO, en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONTRATISTA con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONTRATISTA.
CLÁUSULA TERCERA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para el cabal cumplimiento del objeto del presente CONTRATO, el CONTRATISTA deberá realizar las actividades descritas a continuación, de acuerdo con la propuesta por éste presentada, la cual hace parte integral del presente CONTRATO:
3.1. Obligaciones Generales:
1. Ejecutar en forma eficiente y oportuna el objeto del CONTRATO, de acuerdo con los términos previstos en este documento y lo ofrecido en la Propuesta.
2. Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación el objeto contratado, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción y el cabal cumplimiento del mismo.
3. Cumplir con el cronograma previsto, en caso de que corresponda, conforme a los tiempos y productos establecidos en EL CONTRATO.
4. Presentar los informes de ejecución, soportes y/o productos, de conformidad con lo establecido en EL CONTRATO.
5. Respetar los procesos y procedimientos del FONDO para la presentación de las cuentas de cobro y demás trámites requeridos para el efecto.
6. Entregar los informes de las actividades ejecutadas al supervisor del CONTRATO, dentro de los cinco
(5) primeros días hábiles de cada mes, remitiendo copia de los mismos al FONDO. En todo caso queda entendido que EL CONTRATISTA deberá presentar aquellos informes de actividades que el supervisor del CONTRATO y/o EL FONDO soliciten en cualquier momento en relación con la ejecución del objeto del CONTRATO.
7. Asistir a las reuniones a las que sea citado por el supervisor del CONTRATO o EL FONDO.
8. Atender cualquier requerimiento realizado por EL FONDO sobre la ejecución del objeto de este CONTRATO.
9. Desplazarse al lugar en el que se requiera la prestación del servicio, siempre que sea diferente al lugar de ejecución del CONTRATO y en cumplimiento del objeto del CONTRATO.
10. Suscribir juntamente con el supervisor del CONTRATO el Acta/Acuerdo de Confidencialidad, respecto de los asuntos de conocimiento por parte del CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar.
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11. Presentar la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020 y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
12. Diligenciar el formato xx xxx y salvo de acuerdo con las indicaciones del supervisor del CONTRATO, al terminar este, ya sea de manera normal o anormal.
13. Informar por escrito oportunamente al supervisor del CONTRATO, en caso de presentarse alguna situación anormal en la ejecución de los servicios objeto del CONTRATO o cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente CONTRATO.
14. Al terminar el CONTRATO, ya sea de manera normal el CONTRATISTA deberá diligenciar el formato xx xxx y salvo de acuerdo con las indicaciones del Supervisor.
15. Informar por escrito oportunamente al Supervisor, en caso de presentarse alguna situación anormal en la ejecución de los servicios objeto del CONTRATO o cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente CONTRATO.
16. Informar oportunamente al FONDO acerca de cualquier cambio de dirección de notificación, o de su calidad tributaria. Es responsabilidad del CONTRATISTA mantener actualizada su calidad tributaria, mientras esté vigente el presente CONTRATO, para efectos de la correcta realización de los pagos.
17. Cumplir con los requerimientos del FONDO en condiciones de calidad y oportunidad.
18. Asignar el personal técnico idóneo y con la suficiente experiencia para la prestación de los servicios objeto del presente CONTRATO (en caso de que aplique si se prevé contratación de recurso humano a cargo del CONTRATISTA
19. Contar con la estructura organizacional y tecnológica necesaria para responder oportunamente a los requerimientos del FONDO, de acuerdo con lo presentado en la Propuesta, en el evento en que ello aplique.
20. Responder por los daños que ocasione su personal (en caso de que aplique si se prevé contratación de recurso humano a cargo del CONTRATISTA, en el desarrollo del CONTRATO sobre la información, los bienes o el personal del FONDO, sin perjuicio de las garantías otorgadas.
21. Guardar total reserva de la información que por razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único fideicomitente del FONDO y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.
22. Cumplir con todas las obligaciones legales que tenga frente al personal empleado (en caso de que aplique si se prevé contratación de recurso humano a cargo del CONTRATISTA, para el cumplimiento del presente CONTRATO especialmente las de carácter laboral, lo cual incluye el pago de salarios,
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compensaciones, prestaciones sociales, seguridad social integral, indemnizaciones y aportes fiscales y parafiscales, pudiendo ser requerido en cualquier tiempo por del FONDO para que aporte las planillas que certifiquen los pagos.
23. Respetar los procesos y procedimientos del FONDO, para la presentación de facturas y demás trámites requeridos para el efecto.
24. El CONTRATISTA informará al FONDO, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
25. El CONTRATISTA comunicará al FONDO los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por éste. Los cambios serán documentados por el CONTRATISTA y en todo caso deberán ser reportados en los informes a entregar por parte del mismo.
26. En el evento en que el CONTRATISTA sea requerido por una autoridad competente, para el suministro de información del FONDO deberá informar inmediatamente a éste, a fin de que el mismo pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar tanto la confidencialidad de la información como el cuidado de ésta ante el requerimiento de dicha autoridad.
27. Requerir al CONTRATISTA un plan de contingencia y continuidad que permita mantener disponible la prestación del servicio contratado por el FONDO, ante la presentación de situaciones de interrupción.
28. Dicho plan se mantendrá documentado y disponible en el momento que el FONDO lo requiera para verificar su adecuado funcionamiento.
29. Mantener la confidencialidad de la información que le sea compartida sin divulgarla a terceros no autorizados. El CONTRATISTA se hará responsable ante los terceros y ante EL FONDO por la información que hubiere revelado de forma no autorizada por EL FONDO. Dar cumplimiento a lo estipulado en las políticas de Seguridad de la Información de EL FONDO, entre las cuales se encuentran:
30. Dar cumplimiento a lo estipulado en las políticas de Seguridad de la Información del FONDO, entre las cuales se encuentran:
a. Si para efecto de la ejecución del CONTRATO EL CONTRATISTA debe tener acceso a información sujeta a reserva del FONDO o administrada por este, esta se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por EL CONTRATISTA.
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b. Al terminar EL CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá devolver la información entregada por EL FONDO o en su defecto destruirla previa autorización de este y conforme a las políticas de destrucción de documentos.
c. Los funcionarios del CONTRATISTA no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras del FONDO, si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas, será necesario la autorización de un funcionario del FONDO, el cual deberá acompañar al CONTRATISTA durante el tiempo que permanezca en el área respectiva.
d. Los funcionarios del CONTRATISTA se anunciarán en la recepción del FONDO a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de las actividades que deban efectuar al interior de sus instalaciones.
e. No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio.
f. El CONTRATISTA se obliga a informar al FONDO sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
g. El CONTRATISTA comunicará al FONDO los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
h. El CONTRATISTA informará al FONDO, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
i. El CONTRATISTA comunicará al FONDO los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por la Fiduciaria. Los cambios serán documentados por el CONTRATISTA.
j. El CONTRATISTA puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto el FONDO, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
k. El CONTRATISTA comunicará al FONDO los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
l. En el evento en que el CONTRATISTA sea requerido por una autoridad, para el suministro de información del FONDO, deberá informar inmediatamente al EL FONDO a fin de que este pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información ante el requerimiento de las autoridades.
29. Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento, la ejecución y la finalización del presente CONTRATO, que sean propias de este tipo de contratos de acuerdo con la ley o que aparezcan consignadas en otras cláusulas de este documento o sus anexos.
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3.2. Obligaciones Especificas
1. Cumplir con las condiciones técnicas y económicas presentadas en el Anexo Operativo y garantizar su ejecución dando pleno cumplimiento a los lineamientos establecidos y a las instrucciones que se impartan a través del Supervisor.
2. Suscribir el acta de inicio.
3. Proveer y facilitar al supervisor, a la Dirección Ejecutivo del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD y FIDUCOLDEX en calidad de vocera del FONDO la información, las pruebas y los testimonios que en el marco de ejecución del contrato se genere y sean requeridos por esta o por cualquier otra autoridad judicial o administrativa, a tiempo y sin condición alguna para su entrega o realización.
4. Garantizar un enlace directo con el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, que permita suministrar información y atender solicitudes en el momento que sea requerido.
5. Disponer, durante la ejecución del contrato de un mecanismo para el intercambio seguro de información entre el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD y LA FUNDACION AFRO VEINTE
6. Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social en salud, pensión, sistema general de riesgos laborales y aportes parafiscales, cuando haya lugar a ello, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en la Ley 828 de 2003, la Ley 1562 de 2012, el Decreto 723 de 2013 y demás normas que regulen la materia.
7. Contar con un responsable del SG-SST con licencia conforme con la Resolución 0312 de 2019.
8. Proporcionar todos los elementos de protección personal a los trabajadores, de acuerdo con los riesgos asociados de cada actividad.
9. Garantizar que la infraestructura logística, administrativa y técnica cuente con las medidas de seguridad industrial requeridas para el buen desarrollo y ejecución del contrato, que asegure el bienestar de los clientes (internos y externos) y las condiciones adecuadas en caso de una evacuación.
10. Dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 relacionada con la protección de los datos personales que se obtengan en la ejecución del Contrato y guardar en absoluta reserva la información que se genere u obtenga en el marco del Contrato, la cual es de propiedad del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD y debe ser entregada al fondo por parte de la FUNDACIÓN AFRO VEINTE, en los términos y condiciones que el supervisor defina.
11. Mantener reserva de toda la información o documentos que conozca, con ocasión de la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
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12. Dar cumplimiento a la legislación en gestión documental aplicable, reglamentos, procedimientos e instrumentos archivísticos, de conformidad con Ley General de Archivos 594 de 2000, Ley 1712 de 2014 y el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas en ocasión del conflicto armado interno, tales como: a) Entregar los archivos físicos, digitales y electrónicos de la información relativa a las operaciones, actividades y demás realizadas, producto de la ejecución contractual, garantizando su conservación, preservación y confidencialidad. b) Garantizar la aplicación a cabalidad de los procesos técnicos archivísticos, mediante el cumplimiento de lo dispuesto en la Política de Gestión Documental.
13. Cumplir con los requisitos legales ambientales aplicables a su actividad, u otros relacionados de conformidad con las actividades a desarrollar según el objeto del contrato.
14. Guardar absoluta reserva y no utilizar para su provecho o el de terceros la información que reciba directa o indirectamente de la Unidad, o aquélla a la cual tenga acceso en cumplimiento del contrato o por cualquier otro motivo, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de tales datos.
15. Cumplir a cabalidad las condiciones pactadas en el contrato, acuerdo operativo que se suscriba y las demás sugeridas durante la ejecución del contrato previa concertación con el Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
16. Constituir y allegar la garantía de cumplimiento dentro de los plazos y bajo las disposiciones establecidas en el Manual Operativo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
17. Avisar de manera inmediata al Fondo para la Vida y la Biodiversidad y a las demás autoridades competentes las acciones ilegales, peticiones o amenazas que se presenten en desarrollo del objeto contractual, de quienes actúen por fuera del margen de la ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho.
18. Adelantar un proceso detallado de investigación sobre los casos de suplantación en el cobro, y en el evento en que se compruebe o concluya de tal investigación que el pago indebido o erróneo se generó por negligencia en las labores de verificación por parte de la ASOCIACION, así como también por la inobservancia de los requisitos y condiciones establecidos en el contrato, en el modelo de operación de este, sus modificaciones y la ley, debe proceder con el reintegro al FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD de los recursos indebida y erróneamente pagados en dichos casos.
19. Subsanar de manera inmediata cualquier falla o error que se cometa en la ejecución del contrato.
20. Poner a disposición del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, los desarrollos tecnológicos que implemente durante la ejecución del Contrato, y que se ajusten a la prestación del servicio
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bancario de pago. En todo caso, es claro para las partes que los desarrollos tecnológicos realizados por el Banco son de su exclusiva propiedad.
21. Entregar al FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, el extracto bancario de las cuentas.
22. Cumplir los demás compromisos establecidos en el presente documento derivados de la naturaleza del contrato y señalados en la ley.
23.
Los demás definidos en el Manual Operativo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. .
CLÁUSULA CUARTA- OBLIGACIONES DE EL FONDO: EL FONDO se obliga para con EL CONTRATISTA a:
1. Notificar al CONTRATISTA y al FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD sobre la fecha de legalización del contrato y sobre el estado de los trámites de modificación que sean pertinentes. Desembolsar los recursos financieros necesarios, con destino al CONTRATISTA, de acuerdo con las instrucciones del comité técnico.
2. Enviar al CONTRATISTA y al FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD copia del contrato firmado y legalizado por las partes.
3. Adelantar los trámites para la liquidación del contrato, previa instrucción del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
4. Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.
CLÁUSULA QUINTA- DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS: El pago de este CONTRATO se realizará con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad y hasta concurrencia de los mismos. Todo pago está sujeto a la disposición de los recursos transferidos al Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, por parte de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En todo caso, en el evento de insuficiencia de recursos en el Patrimonio Autónomo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su calidad de FIDEICOMITENTE, deberá asumir directamente el pago de este CONTRATO.
CLÁUSULA SEXTA- PRODUCTOS Y/O INFORMES A ENTREGAR: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir
periódicamente, de manera conjunta con el supervisor de Contrato, o a pedido del mismo, los informes de las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto del CONTRATO.
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Los informes que contengan la compilación de las actividades desarrolladas por EL CONTRATISTA, en cumplimiento del objeto del CONTRATO y las obligaciones específicas, los soportes y anexos documentales, deberán entregarse en formato digital PDF y editable incluyendo listados de asistencia donde se evidencie participación en reuniones relacionadas con el objeto contractual.
El CONTRATISTA debe entregar los siguientes productos y/o informes:
INFORME | PRODUCTO | % ENTREGA |
Primer informe, el cual debe ser presentado en la segunda semana siguiente al perfeccionamiento del CONTRATO, usando el formato establecido por el FONDO, que contenga: | 1. Cronograma de trabajo 2. Copia de Hojas de Vida con soportes aprobada por el Supervisor del contrato. 3. Documento borrador de propuesta metodológica. | 30% |
Un segundo informe que contenga los siguientes productos: | 1) Documento metodológico con el desarrollo de los contenidos temáticos del Plan de Acción. 2) Entrega en medio magnético del registro fotográfico y listados de asistencia de los grupos focales realizados. 3) Documento sistematización de Grupos Focales. 4) Cronograma de encuentros regionales con guía metodológica. | 40% |
Un tercer informe, que contenga los productos: | 1. Documento con la priorización de acciones en el marco de la implementación del Plan de Acción de Mujer con enfoque regional. 2. Documento del Plan de implementación del Plan de Acción de mujer y ambiente con enfoque regional | 10% |
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Un Informe final | 1. Documento de informe final del desarrollo del Plan de Acción de Mujer y Ambiente con enfoque Regional. 2. Acta de validación de la ruta de implementación realizada por la Comisión V. de la ruta de implementación del Plan de Acción de Mujer. 3.Ayudad de memoria digitales con fotos, listados de asistencia del desarrollo de las jornadas en el marco de la ejecución del contrato. 4.Informe técnico y financiero final. | 20% |
PARÁGRAFO: Queda entendido que la verificación de los productos y entregables previamente indicadas, se encuentran sujetas a verificación del Supervisor del CONTRATO.
CLÁUSULA SÉPTIMA-LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE EL FONDO, COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD: FIDUCOLDEX S.A., como
vocera y administradora del FONDO, estará obligada a efectuar la gestión encomendada conforme a las instrucciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único FIDEICOMITENTE del FONDO, por ende, los límites de sus obligaciones consisten en manera exclusiva y limitante a las instrucciones que el mismo imparta, relacionadas a la administración de los recursos, tendientes a dar cumplimiento al objeto del contrato xx xxxxxxx constitutivo del FONDO.
CLÁUSULA OCTAVA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente CONTRATO asciende a la suma de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000) y los desembolsos se harán conforme a lo estipulado en el anexo de la cadena de valor del siguiente estudio previo:
El primer pago correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor del contrato por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000).
INFORME | PRODUCTO | % ENTREGA | VALOR PAGO |
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Primer informe, el cual debe ser presentado en la segunda semana siguiente al perfeccionamiento del CONTRATO, usando el formato establecido por el FONDO, que contenga: | 1. Cronograma de trabajo 2. Copia de Hojas de Vida con soportes aprobada por el Supervisor del contrato. 3. Documento borrador de propuesta metodológica. | 30% | $ 300.000.000 |
El segundo pago correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor del contrato por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000)
INFORME | PRODUCTO | % ENTREGA | VALOR PAGO |
Un segundo informe que contenga los siguientes productos: | 1) Documento metodológico con el desarrollo de los contenidos temáticos del Plan de Acción. 2) Entrega en medio magnético del registro fotográfico y listados de asistencia de los grupos focales realizados. 3) Documento sistematización de Grupos Focales. 4) Cronograma de encuentros regionales con guía metodológica. | 40% | $ 400.000.000 |
El TERCER pago correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato por la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000)
INFORME | PRODUCTO | % ENTREGA | VALOR PAGO |
Un tercer informe, que contenga los productos: | 1. Documento con la priorización de acciones en el marco de la implementación del Plan de Acción de Mujer con enfoque regional. 2. Documento del Plan de implementación del Plan de Acción de mujer y ambiente con enfoque regional | 10% | $ 100.000.000 |
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El CUARTO pago correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000)
INFORME | PRODUCTO | % ENTREGA | VALOR PAGO |
Un Informe final, que contenga: | 1. Documento de informe final del desarrollo del Plan de Acción de Mujer y Ambiente con enfoque Regional. 2. Acta de validación de la ruta de implementación realizada por la Comisión V. de la ruta de implementación del Plan de Acción de Mujer. 3. Ayudad de memoria digitales con fotos, listados de asistencia del desarrollo de las jornadas en el marco de la ejecución del contrato. 4. Informe técnico y financiero final. | 20% | $ 200.000.000 |
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor final del CONTRATO corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del CONTRATO, sólo habrá lugar al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados por parte del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO – IMPUESTOS: Todos los impuestos incluido el IVA, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente CONTRATO serán asumidos exclusivamente por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago final del CONTRATO está sujeto a la presentación de la totalidad de informes o entregables.
PARÁGRAFO CUARTO: De requerirse otras actividades por parte del CONTRATISTA (ej. aclaraciones, alcances, respuestas a derechos de petición, reuniones, remisión de información, etc.) posteriormente a la emisión del concepto de liquidación, se considerarán garantía del servicio y por lo tanto no generarán reconocimiento económico por parte de EL FONDO.
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PARÁGRAFO QUINTO – CONDICIONES PARA ORDEN DE PAGO: Para efectos de realizar los pagos a EL CONTRATISTA, EL FONDO verificará de manera previa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 9 del Manual Operativo del FONDO.
En todo caso, la radicación de los documentos de orden de pago deberá ser radicados por el Supervisor de acuerdo con el procedimiento para tal fin.
Cada orden de pago debe contener los siguientes anexos:
• Formato de orden de pago y/o giro debidamente diligenciado por el Ordenador del Gasto.
• Factura electrónica de venta o en los casos que aplique documentos equivalentes electrónicos (quienes cumplan con los requisitos para expedirlos) para los proveedores que tenga régimen ordinario de acuerdo con lo definido en el RUT, a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad, NIT. 830.054.060-5.
• Cuenta de cobro cuando se trate de terceros que en el RUT estén clasificados como régimen simple a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad, NIT. 830.054.060-5.
• Copia del RUT legible del beneficiario del pago y/o giro (solamente la primera vez que se gire a cada tercero), con el fin de verificar que el servicio que presta o producto que vende guarda consistencia con la actividad económica reportada ante la DIAN.
• Certificación legible de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los recursos (solamente la primera vez
que se gire a dicha cuenta)
• Soporte de pago de seguridad social (solo para personas naturales).
• Las ordenes e instrucciones de pago y/o giro remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente del FONDO en los que el beneficiario corresponda a un tercero no responsable de IVA, se hace obligatorio incluir la siguiente información:
- Dirección de residencia
- Teléfono
- Correo electrónico
- NIT incluyendo el dígito de verificación (Referido en el RUT)
- Código postal de seis (6) dígitos correspondientes a la dirección de residencia xxx xxxxxxx debidamente validado
- En el cuerpo de la cuenta de cobro incluir la información de la Ciudad en que se prestó el
servicio o se adquirió el bien.
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La fecha máxima de radicación de la orden de pago en la Fiduciaria será hasta el día 25 calendario de cada mes.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas.
En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente disponibilidad y desembolsos hechos del Programa Anual de Caja (PAC) asignado, cuyo tramite corresponde al Director Ejecutivo del FONDO.
PARÁGRAFO SEXTO: En caso de requerir desplazamiento del CONTRATISTA a un lugar diferente al de la ejecución del CONTRATO, los gastos de viaje y transporte serán reconocidos, conforme al procedimiento establecido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberá emitir la cuenta de cobro de manera independiente para aprobación del Supervisor.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Las PARTES convienen que EL FONDO podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido pagada con anterioridad.
b. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
c. Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del CONTRATO.
d. Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real de la misma.
e. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del CONTRATO.
f. Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio.
g. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, EL CONTRATISTA o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
h. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
i. Cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido con alguna obligación contenida en el CONTRATO a satisfacción del EL FONDO.
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j. Cuando la factura no cumpla con los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
PARÁGRAFO OCTAVO: El tiempo de respuesta establecido para las instrucciones de pago es de máximo tres
(3) días después de recibida la documentación completa y de la fecha que consta en el radicado generado por la Fiduciaria.
La Fiduciaria recibirá las órdenes de pago, en el formato suministrado por ésta en original en la ventanilla de correspondencia de FIDUCOLDEX ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00 X – 00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o de manera digital si el Ordenador, cuenta con firma digital de una Compañía de Certificación autorizada.
Se debe anexar el soporte a través del cual se acredite la integridad, veracidad, autenticidad, no alteración y estampado cronológico de la firma impuesta en el documento al correo Correspondencia Fiducoldex xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, si alguna de las personas autorizadas para firmar las ordenes de giro no cuentan con firma digital o electrónica deben radicar las solicitudes en físico, tal como se indicó anteriormente.
Respecto de la factura electrónica, esta deberá cumplir los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
Se establece que cualquier otro medio de envío de facturación electrónica no será considerado válido para los fines contractuales pactados a través del presente instrumento, por lo cual, la misma se entenderá como no recibida.
PARÁGRAFO NOVENO: Sin perjuicio del parágrafo anterior, los sujetos obligados a facturar de manera electrónica podrán expedir factura de talonario o de papel, solamente en aquellos casos en los que se presenten inconvenientes tecnológicos de conformidad con lo regulado en los artículos 10 y 37 de la Resolución 165 de 2023, por imposibilitarse la facturación electrónica.
La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción, en cuyo caso, se entenderán
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cumplidos los requisitos de impresión de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1,2,4, y 13 del artículo 12 de la Resolución 165 de 2023.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados y que no hayan sido ejecutados en el desarrollo del CONTRATO, treinta (30) días después de finalizado el CONTRATO a la cuenta que para tal efecto indique el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, junto con los rendimientos financieros generados de los recursos aportados por el FONDO.
CLÁUSULA NOVENA – SUPERVISIÓN: La supervisión de los contratos o convenios suscritos por el Patrimonio Xxxxxxxx será desempeñada por el Director Ejecutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD o por el personal que sea contratado por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, con base en las instrucciones que imparta el Fideicomitente. En este último caso, la designación se surtirá mediante comunicación que efectué el director ejecutivo, la cual contendrá la relación contractual del contrato o convenio a supervisar y los respectivos soportes.
De manera subsidiaria, a solicitud del Director Ejecutivo del Fondo, la supervisión de los contratos y convenios derivados que celebre el Patrimonio Autónomo podrá estar a cargo de un funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que tenga el conocimiento técnico frente al objeto del negocio jurídico y sus funciones sean afines, conforme a las instrucciones que imparta el ordenador del gasto del Fideicomitente.
Para supervisar los negocios jurídicos derivados de los convenios que se celebren con una entidad que pertenezca al Sistema Nacional Ambiental -SINA, podrá designarse una supervisión compartida entre ambas partes.
La Supervisión de la contratación derivados tiene por objeto efectuar un control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos en la ejecución de los contratos y/o convenios que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. El supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley.
El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO.
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La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato. En ese sentido quienes ejerzan la supervisión se encuentran facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución y son responsables por mantener a las entidades respectivas informadas de los hechos 0y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento el contrato. Los supervisores, entre otras tendrán, las siguientes:
ACTIVIDADES GENERALES DEL SUPERVISOR:
1. Verificar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales y/o aportes parafiscales, si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato.
2. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el contrato.
3. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifiquen.
4. Presentar el informe periódico de supervisión, en el que conste la verificación de la ejecución del contrato conforme los documentos del mismo.
5. En el evento en que se requiera, proyectar el acta de liquidación del contrato. El supervisor presentará un informe final y el recibo a satisfacción de los documentos e informes, por cada uno de los pagos realizados al CONTRATISTA.
6. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por la entidad ejecutora se encuentran en debido estado de conservación.
7. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del contrato, el supervisor deberá previamente notificar al Director Ejecutivo del Fondo o quien hiciere sus veces, de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión.
8. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor, un informe del estado actual del contrato, señalando el grado de cumplimiento de los compromisos del contrato. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del CONTRATO
9. Vigilar que durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA dé cumplimiento a los criterios de sostenibilidad ambiental si fueron pactados.
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10. Vigilar que durante la ejecución del CONTRATO el CONTRATISTA dé cumplimiento a las políticas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en materia de seguridad de la información y demás reglas contractuales pactadas en el CONTRATO relacionadas con la seguridad de la información.
11. Cuando el CONTRATO verse sobre publicación de obras, independientemente del formato de la publicación y de la forma y fuente de desarrollo, el supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA envíe una copia de la misma, al FONDO para que forme parte del registro de publicaciones.
12. Cuando el objeto del contrato verse sobre realización de estudios necesarios para la ejecución de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA remita al FONDO, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley.
13. Dar ingreso al almacén de los bienes que se adquieran en la ejecución del contrato. Según aplique
14. Verificar el cumplimiento de los criterios de seguridad y salud en el trabajo, y de los criterios de sostenibilidad ambiental cuando aplique.
15. Realizar las acciones tendientes a verificar que las creaciones u obras realizadas en virtud del contrato suscrito entre las partes se encuentren exentas de plagio o cualquier tipo de vulneración al régimen de propiedad intelectual en Colombia, y dar aviso ante las autoridades pertinentes en caso de evidenciar una infracción.
16. Es responsabilidad del supervisor cargar la información de ejecución del contrato en las carpetas digitales del archivo contractual establecidas por la Entidad y deberá cargar los soportes de ejecución del mismo y supervisar el plan de pagos que debe cargar el CONTRATISTA (este último, solo aplica en SECOP II y Tienda Virtual.
Para los efectos relativos a la ejecución del contrato, tendrá como obligación adelantar las siguientes: ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR:
1. Coordinar y hacer seguimiento técnico en torno a las acciones y objetivos propuestos para la elaboración del Plan Operativo, que será aprobado por el Supervisor del Contrato.
2. Direccionar la ruta operativa técnica para el cumplimiento del objeto del contrato.
3. Realizar el seguimiento del anexo técnico del presente contrato.
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4. Reunirse, para decidir, orientar, definir aspectos técnicos directamente relacionados con el desarrollo del objeto del contrato.
5. Xxxxx por la integridad técnica del contrato en las decisiones que se adopten.
6. Dirimir las controversias técnicas y plantear soluciones con el fin de comunicar a los supervisores del contrato las anomalías técnicas que puedan presentarse durante la ejecución del contrato.
7. Dar los lineamientos generales para el desarrollo del contrato y de sus actividades.
8. Reunirse mensualmente, para decidir, orientar, definir aspectos técnicos directamente relacionados con el desarrollo del objeto del CONTRATO
9. Reunirse por lo menos cada tres (3) meses, para decidir, orientar, definir aspectos técnicos directamente relacionados con el desarrollo del objeto del CONTRATO. Las reuniones se realizarán previa convocatoria del supervisor o el funcionario delegado por éste.
10. Las demás que se originen en el desarrollo del CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por el supervisor del CONTRATO y se encuentre pactada en el presente CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El FONDO PARA LA VIDA se compromete a comunicar sobre la designación o cambio de Supervisor del contrato de manera oportuna.
CLÁUSULA DÉCIMA - GARANTÍAS: De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.2.1 del Manual Operativo del FONDO, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en favor del FONDO, en formato para Particulares, una Póliza de seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales, bajo los siguientes parámetros:
▪ Asegurado-Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX SA., como vocera y administradora del patrimonio autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD” identificada con NIT 830.054.060–5.
▪ Dirección y teléfono del Asegurado-Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 – 3275500
▪ Los datos del tomador en todo caso deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente.
La póliza deberá contener los amparos que se indican a continuación:
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▪ Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, en cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de este, con vigencia igual a la duración del contrato y dos (2) meses más;
▪ Calidad en la prestación del servicio, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato con vigencia a la duración del mismo y dos (2) meses más; y
▪ Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con vigencia a la duración del mismo y tres (3) años más.
▪ Póliza de responsabilidad civil extracontractual y daños a terceros: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del plazo de ejecución contrato y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a EL FONDO la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme lo dispuesto en la cláusula de perfeccionamiento del presente CONTRATO, y en concordancia con lo establecido en el Manual Operativo del FONDO, EL CONTRATISTA deberá actualizar la vigencia de los amparos de la póliza tomada, teniendo en cuenta la fecha real de inicio de ejecución, remitiendo este anexo modificatorio debidamente firmado por el tomador, junto con el recibo de pago correspondiente.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía y remitir a EL FONDO como administrador y vocero de EL FONDO, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la prima si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de la póliza será atendida por FIDUCOLDEX como administrador y vocero de EL FONDO.
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PARÁGRAFO SEXTO: FIDUCOLDEX como vocera y administradora de EL FONDO, procederá a realizar la verificación de autenticidad de la póliza presentada por EL CONTRATISTA, lo cual será requisito para la firma del acta de inicio y la realización del primer pago en el marco del presente CONTRATO. En caso de que no sea posible la verificación de la póliza o que esta no sea autentica, el CONTRATO se terminará de forma anticipada por parte de EL FONDO.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: La póliza deberá ser expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
PARÁGRAFO OCTAVO: EL CONTRATISTA deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza, todo lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Manual Operativo del FONDO, en todos aquellos apartes relativos al otorgamiento de garantías.
En todo caso es claro para las PARTES que el inicio de ejecución del CONTRATO se entenderá con la aprobación de dicha garantía.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento de los compromisos por parte del CONTRATISTA y previo requerimiento e informe del supervisor, el FONDO podrá imponer y hacer exigibles las multas diarias y sucesivas, hasta por el uno por ciento (1 %) del valor aporte del FONDO, las cuales entre si no podrán exceder xxx xxxx por ciento (10 %) del valor del aporte del FONDO.
Para los efectos del cobro, El pago o la deducción de dichas sanciones no exoneran al CONTRATISTA de su obligación de ejecutar el CONTRATO, ni las demás responsabilidades y compromisos de este.
La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA.
Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA acepta que EL FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin necesidad de
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requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDO, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, sin necesidad de previo requerimiento, en caso de incumplimiento total, defectuoso o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATO a título xx xxxx y estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente hasta por el quince por ciento (15%) del valor del aporte del EL FONDO. En el evento que los perjuicios superen el valor estimado en esta cláusula, EL FONDO adelantará las acciones pertinentes para lograr su cobro imputando el valor pagado a dichos perjuicios. Lo dispuesto en la presente cláusula también podrá ser aplicado en el evento en que en cualquier momento de ejecución del CONTRATO el monto de la totalidad de las multas sucesivas impuestas por EL FONDO iguale el diez por ciento (10%) del valor del aporte de EL FONDO.
El pago o la deducción de dichas sanciones no exoneran al CONTRATISTA de su obligación de ejecutar el objeto convenido ni de las demás responsabilidades y compromisos del mismo. El CONTRATISTA autoriza para que EL FONDO o haga efectivo el valor de la cláusula penal descontándola de las sumas que adeude al contratista en desarrollo del CONTRATO o sobre la garantía única, o se cobrará por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDO, ya sea en virtud del CONTRATO o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES o por cualquier otro concepto.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre EL FONDO y EL CONTRATISTA ni entre EL FONDO y los colaboradores del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: El presente CONTRATO es de
naturaleza Comercial, por consiguiente: EL CONTRATISTA prestará sus servicios con absoluta autonomía administrativa, técnica y financiera, asumiendo plenamente los riesgos inherentes a su actividad, y adelantarán las gestiones encomendadas con personal bajo su exclusiva dirección, dependencia y subordinación; por lo tanto, aceptan ser los únicos responsables de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación laboral colombiana (salarios, prestaciones sociales, afiliación al sistema de seguridad social integral, indemnizaciones etc.) o en cualquier otra norma aplicable a las relaciones entre estos y el personal que tengan contratado o que se contrate para prestar el servicio objeto del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA PRÓRROGAS, ADICIONES Y MODIFICACIONES En caso de ser necesario
adicionar el valor del contrato y/o prorrogar su plazo de ejecución, o realizar cualquier modificación al texto del, CONTRATO deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por las PARTES, a través de otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de EL FONDO.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente CONTRATO terminará por las siguientes causales:
1. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
2. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
3. Por mutuo acuerdo entre las PARTES.
4. Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan la continuidad del objeto contractual.
5. Cuando el CONTRATISTA no acepte la asignación de las funciones propias del presente objeto contractual.
6. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA.
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7. Cuando el CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplado inicialmente o sobreviniente, para contratar con EL FONDO.
8. Por inclusión del CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC.
9. Por imposibilidad jurídica o de hecho ajena a la voluntad de las PARTES que impida o deje inocuo la ejecución del presente CONTRATO.
10. Por la terminación del CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 celebrado entre FIDUCOLDEX, y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
11. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente CONTRATO
PARÁGRAFO PRIMERO: Ninguna de las PARTES será responsable frente a la otra por incumplimiento o demora en las estipulaciones del presente CONTRATO cuando estos se deban acaso fortuito o de fuerza mayor debidamente demostrados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para declarar la terminación anticipada del CONTRATO se deberá adelantar el siguiente procedimiento:
Evidenciada la posible ocurrencia de algunas de las causales mencionadas, el FONDO, previa instrucción de los órganos administración, enviará una comunicación escrita a la dirección registrada en el presente CONTRATO al CONTRATISTA, en la cual se indicará la causal presuntamente configurada, describirá los hechos correspondientes y remitirá el soporte que acredita su ocurrencia.
El CONTRATISTA contará con un plazo de tres (3) días contados a parir de la recepción de la comunicación para manifestarse sobre el particular. En caso de que no se haga uso del derecho mencionado, se entenderá que acepta la configuración de la causal.
Realizado lo precedente, el FONDO, previa instrucción de los órganos de administración correspondientes, dispondrá sobre la terminación anticipada del CONTRATO, lo cual será informado al CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las PARTES acuerdan que, en caso de
suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente CONTRATO, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las PARTES convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la
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transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de EL FONDO. De no llegar a un acuerdo transcurridos treinta (30) días hábiles, las PARTES quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo de EL FONDO, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, previa solicitud del Supervisor ante la Unidad de Gestión, las PARTES procederán a la liquidación del CONTRATO. El plazo de liquidación no podrá ser inferior a dos (2) meses y superior a cuatro
(4) meses desde la terminación del plazo de ejecución contractual.
Para la celebración del Acta de Liquidación, se deberá contar como mínimo con los siguientes documentos:
▪ Ampliación de la garantía exigida en el CONTRATO.
▪ Informe final junto con el recibo a satisfacción del Supervisor del CONTRATO.
▪ Certificación del Fideicomitente sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA.
Lo anterior, sin perjuicio de la exigencia de documentos adicionales establecidos para la liquidación específica de cada contrato.
En el evento en que el CONTRATISTA deba efectuar el pago de una suma adeudada, éste deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la fecha de suscripción del acta de liquidación bilateral.
En todo caso en esta etapa se seguirá el procedimiento establecido en el Manual Operativo para el efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a EL FONDO por cualquier perjuicio o daño que EL FONDO pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA– HABEAS DATA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En el evento que
con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO el CONTRATISTA deba recoger información que tenga la condición de “datos personales” y esta sea entregada a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO en calidad de soporte o entregable del presente CONTRATO, el CONTRATISTA se obliga a garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales, en especial la Ley 1581
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de 2012 y demás normas que la regulen, adicionen o complementen. Para este efecto, previa información o notificación al titular de la información sobre las finalidades para la cual se recoge la información, el CONTRATISTA debe obtener las autorizaciones para el tratamiento de los datos que sean o vayan a ser entregados a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO. Estas autorizaciones deberán ser previamente otorgadas por escrito por los titulares de la información en caso de que haya lugar a administrar bases de datos por parte de FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO y registrarlas bajo su cuenta y riesgo, conforme a las obligaciones que le atañen al responsable del Tratamiento de los datos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y disposiciones legales vigentes aplicables.
En todo caso, de no ser necesaria la recopilación de información de carácter personal, se recomienda abstenerse de recabarla y en caso de que sea pertinente su recolección, al momento de informar a los titulares de esta las finalidades para la cual se recolecta, deberá incluirse si fuere del caso, que la misma se entregará a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO con ocasión del presente CONTRATO. En este sentido, en el documento de autorización otorgado al CONTRATISTA deberá incluirse expresamente que el titular autoriza la entrega a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO en calidad de responsable Tratamiento para que procese, recolecte, almacene, use, actualice, transmita, ponga en circulación y en general, aplique cualquier tipo de tratamiento a la información a la que tenga acceso, de conformidad con las normas de protección de datos vigente en Colombia.
El CONTRATISTA como encargado del tratamiento, tratará por cuenta de FIDUCOLDEX, como vocera y administradora del FONDO responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la ejecución del presente CONTRATO.
El CONTRATISTA como encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
Cumplirá la Política de Protección de datos de FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO, publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx
▪ Garantizará al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
▪ Conservará la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
▪ Realizará oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
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▪ Actualizará la información reportada por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO y como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
▪ Tramitará las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la ley 1581 de 2012.
▪ Adoptará un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares.
▪ En el caso que resulte aplicable, registrará en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley.
▪ En el caso que resulte aplicable, insertará en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
▪ Se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
▪ Permitirá el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
▪ Informará a la Superintendencia de Industria y Comercio y a FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento, cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares
▪ Cumplirá las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una vez finalice el presente CONTRATO, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento debe suprimir y/o devolver a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO y como responsable, y/o devolver a otro encargado que designe FIDUCOLDEX, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
El CONTRATISTA como encargado del tratamiento será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA – PROPIEDAD INTELECTUAL: La información creada o desarrollada con anterioridad al contrato que sea aportada individualmente por una de las PARTES para el desarrollo de este quedará de propiedad y titularidad exclusiva de la PARTE que la aportó. Las PARTES reconocen y declaran que, en caso de necesitar usar la propiedad intelectual o industrial de titularidad de una de las PARTES, autorizará su uso únicamente para cumplir con el objeto del contrato, motivo por el cual no podrá ser utilizada
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para un fin diferente a éste los derechos patrimoniales de autor, derechos conexos y propiedad industrial sobre las creaciones u obras desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del CONTRATO.
Las PARTES reconocen y declaran que el conocimiento y/u obras en propiedad intelectual en general y previo al inicio de la ejecución del presente contrato es de su propiedad y/o tienen legítimo derecho para su uso y no podrá ser utilizadas con posterioridad por cada PARTE, que no ha participado en su construcción y producción de esa propiedad intelectual o industrial.
Las obras protegibles por derecho de autor, a manera ilustrativa y no taxativa, por ejemplo, las obras, cualquiera sea su medio de difusión (físico, digital, y cualquiera otro que pueda dar lugar a difusión), procedimientos que sean creados o, desarrollados por las PARTES en cumplimiento del CONTRATO, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor – creador, de acuerdo con las disposiciones legales. En todo caso, los productos generados en el proyecto, será de propiedad en conjunto de las PARTES, quienes podrán utilizarlos, dando reconocimiento de las titularidades a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: EL FONDO entregará o
coordinará la entrega al CONTRATISTA de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente CONTRATO. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías entre otros, relacionados con las actividades de FIDUCOLDEX, y EL FONDO, que conozcan en virtud de la ejecución del presente CONTRATO o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las PARTES convienen que toda información referente a EL FONDO, que reciba EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de EL FONDO o su reputación. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de EL FONDO para cualquier fin diferente a la ejecución del presente CONTRATO.
EL CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre EL FONDO y del desarrollo de las actividades propias del presente CONTRATO y los resultados de su gestión.
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EL CONTRATISTA se obliga a devolver a EL FONDO cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que por este documento se pactan, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que EL FONDO así lo solicite.
EL CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este CONTRATO. En todo caso, EL CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a EL FONDO, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por EL CONTRATISTA, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por EL FONDO al CONTRATISTA se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
▪ Que sea desarrollada independientemente por EL CONTRATISTA o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente CONTRATO.
▪ Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por EL CONTRATISTA.
▪ Que sea divulgada por EL CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a FIDUCOLDEX como administrador y vocero de EL FONDO antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando EL CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
▪ Que EL FONDO informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN: EL
CONTRATISTA en cumplimiento del CONTRATO, cuando se requieran sistema de información para administrar y/o recopilar la información entre otras acciones, deberá cumplir los siguientes deberes:
▪ Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos EL CONTRATISTA deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONTRATISTA y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. EL CONTRATISTA se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
▪ Tramitar de manera previa la autorización de EL FONDO para cualquier conexión e interacción con la red de EL FONDO y su información.
▪ Aceptar el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de EL FONDO y su información cuando EL FONDO lo considere oportuno.
▪ Garantizar que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de EL FONDO será validada y aprobada en forma previa por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX.
▪ Utilizar los recursos tecnológicos que le entregue EL FONDO, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
▪ Cumplir con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado EL FONDO para el desarrollo del objeto del CONTRATO.
▪ Asegurar que, al término del CONTRATO, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de EL FONDO serán eliminados de los equipos del CONTRATISTA, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
▪ Garantizar a EL FONDO que el personal asignado por EL CONTRATISTA para la atención del CONTRATO conoce y cumple las políticas contenidas en este CONTRATO y responde por cualquier inobservancia de estas.
▪ Dar cumplimiento a lo estipulado en la política de seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
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- Autorizar a EL FONDO a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas PARTES.
- EL CONTRATISTA se obliga a informar a EL FONDO sobre cualquier violación a la seguridad de
la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
- EL CONTRATISTA comunicará a EL FONDO los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
- EL CONTRATISTA informará a EL FONDO, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
- EL CONTRATISTA comunicará a EL FONDO los cambios o modificaciones programados de los
servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por EL FONDO. Los cambios serán documentados por EL CONTRATISTA.
- EL CONTRATISTA puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que
suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto EL FONDO, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
- En caso de que los funcionarios del CONTRATISTA tengan acceso, procesen o almacenen,
información de EL FONDO, se les brindará el programa de concientización y capacitación sobre seguridad de la entidad.
- Los recursos que EL FONDO pone a disposición del personal externo, independientemente del
tipo que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
- Si la información de propiedad de EL FONDO es administrada por un tercero, se requiere contar
con procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del CONTRATO.
- Si para fines de su labor EL CONTRATISTA debe tener acceso a información sensible de EL
FONDO o de FIDUCOLDEX en su calidad de vocera y administradora del fideicomiso, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por EL CONTRATISTA.
- No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio.
- Al terminar el CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá devolver equipos, software o la información entregada por EL FONDO ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
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- Los funcionarios del CONTRATISTA no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de EL FONDO. Si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONTRATISTA durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONTRATISTA dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin.
- Los funcionarios del CONTRATISTA se anunciarán en la recepción de EL FONDO a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
• Garantizar que el aplicativo y la infraestructura donde se aloja, deben cumplir con la normativa y mejores prácticas de Ciberseguridad tanto de Colombia como del país donde se aloja la información.
• Garantizar que el aplicativo cuente con módulo de auditoría, que permita la trazabilidad en la operación.
• Garantizar que el aplicativo se encuentre actualizado en la legislación y normatividad colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – CONFLICTOS DE INTERESES: EL
CONTRATISTA declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con EL FONDO, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. En caso de existencia de un conflicto de interés, deberá manifestarlo y EL FONDO decidirá si es posible administrarlo. En caso de que el mismo no pueda ser administrado, el CONTRATO será terminado de manera anticipada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
SARLAFT: EL CONTRATISTA certifica al EL FONDO que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del CONTRATO EL CONTRATISTA, o algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., EL FONDO tiene el derecho de terminar unilateralmente el CONTRATO sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar
por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el CONTRATO se encuentre en ejecución, la información requerida por XXXXXXXXXX como vocera y administradora del FONDO, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo
– SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL FONDO, mediante la suscripción del presente CONTRATO, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a EL FONDO cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente CONTRATO, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES: El
CONTRATISTA autoriza expresa e irrevocablemente al FONDO autoriza expresa e irrevocablemente al FONDO, libre y voluntariamente, para que reporte a la CIFIN S.A., o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente CONTRATO, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagradas en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, el CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable al FONDO, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente
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de otros países, atinente a las relaciones comerciales que el CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: LAS PARTES adquieren el
compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. LAS PARTES no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA – INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si cualquier disposición del
CONTRATO fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el CONTRATO no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El CONTRATO se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente las que hacen parte del derecho privado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA– ANEXOS: Hacen parte integral del presente CONTRATO como anexos y vinculan jurídicamente a las PARTES, los documentos acordados por las PARTES que llegaren a surgir durante la ejecución del CONTRATO. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente CONTRATO y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el CONTRATO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA-NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las PARTES convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las PARTES, se harán en las siguientes direcciones:
EL FONDO:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
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PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD
EL CONTRATISTA
Dirección: Xxxxx 00x Xx 0-00 Xxx, Xxxxxx X.X. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO: LAS PARTES, acuerdan que el
CONTRATO se ejecutará en los departamentos en los cuales se adelantan procesos con mujeres que pertenecen a procesos organizativos de Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base Afro y otras formas y expresiones organizativas que se mencionan a continuación:
- Chocó
- Xxxxx del Cauca
- Cauca
- Nariño
- Amazonas
- Cundinamarca - Bogotá
- Caldas
- Norte xx Xxxxxxxxx
- Magdalena
- César
- Santander
- Huila
- Caquetá
- Putumayo
- Antioquia
- Bolívar
- Caribe y Región Amazonía.
- Las demás que se concerté
PARÁGRAFO: En caso de fuerza mayor o caso fortuito que se presente en alguno de los lugares de ejecución acordados entre las PARTES, EL CONTRATISTA previa coordinación y aprobación por parte del SUPERVISOR, podrá realizar la modificación del mismo por otro lugar de ejecución, conservando en todo caso, las condiciones técnicas que se encuentran en el anexo técnico para la ejecución de cada entregable, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad por EL CONTRATISTA.
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PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD
Sin perjuicio de lo indicado, la modificación indicada se formalizará por la PARTES mediante la suscripción del correspondiente otrosí al CONTRATO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA - FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por EL FONDO para tal fin.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO y EJECUCIÓN: El presente
CONTRATO se perfecciona con la firma de las PARTES. En todo caso, el inicio de ejecución se encuentra condicionado a la aprobación de la garantía.
En constancia de lo anterior, las PARTES suscriben el presente CONTRATO, de manera electrónica, el día
18/10/2024 ,
EL FONDO | EL CONTRATISTA |
XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Representante Legal FIDUCOLDEX S.A., vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD UNIDAD DE GESTIÓN PA FONDO Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx X.- Profesional Jurídico del Fondo- Unidad de Gestión PA FONDO Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx- Profesional Jurídico Especializado - Unidad de Gestión PA FONDO Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Director de Negocios I UNIDAD MISIONAL PA FONDO Reviso y Aprobó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Contratista FONDO – Líder Grupo Estructuración contractual. | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Representante Legal FUNDACION AFRO VEINTE |
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PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD
117711- Contrato 170-2024 - P.A FVB Y FUNDACION AFRO VEINTE VF
Created:
By: Status:
2024-10-18
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) Signed
Transaction ID:
CBJCHBCAABAAJl6sIDwoT033dg670HL_ho0lTZpEMDwk
Final Audit Report 2024-10-18
"117711- Contrato 170-2024 - P.A FVB Y FUNDACION AFRO V
EINTE VF" History
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Agreement completed.
2024-10-18 - 9:21:46 PM GMT