CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
Nosotros, mayor de edad, casado,
Banquero, hondureño y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado de Banco Atlántida S.A., que en lo sucesivo se denominará “EL BANCO”, con Registro Tributario Nacional número 08019995368674, por una parte; y por otra parte,
1. , mayor de edad, ,
, con Tarjeta de Identidad número y de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará “EL CLIENTE”,
2. , mayor de edad, ,
, con Tarjeta de Identidad número y de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará “EL CLIENTE”,
3. , mayor de edad, ,
, con Tarjeta de Identidad número y de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará “EL CLIENTE”,
4. , mayor de edad, ,
, con Tarjeta de Identidad número , y de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará “EL CLIENTE”,
Hemos convenido celebrar como en efecto celebramos el presente Contrato que se regirá por las estipulaciones que siguen:
DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
El presente contrato incorpora los productos y servicios financieros que a continuación se detallan:
a) EL BANCO: Banco Atlántida S.A.
b) EL CLIENTE, CUENTAHABIENTE o USUARIO: La persona natural que firma el presente contrato
c) SUP o Solicitud Única de Productos: Es el documento mediante el cual EL CLIENTE solicita la prestación de un producto o servicio bancario.
d) CONDICIONES GENERALES: Son las condiciones contenidas en la Sección Primera del presente Contrato Único y que por su naturaleza se aplican a todos los productos y servicios bancarios que ofrece EL BANCO.
e) CONDICIONES ESPECIALES: Son las condiciones que regulan específicamente un producto o servicio determinado ofrecido por EL BANCO.
f) PRODUCTOS Y/O SERVICIOS: Para los efectos de este contrato único, incluyen, pero no se limita a los productos y/o servicios de Depósitos en Cuenta de Ahorro, Cuenta de Cheques, Tarjeta de débito, Servicios de Atlántida Online, Servicio de Smartoken, Servicio de Token, Mensajitos, Débitos Automáticos, Transferencias de Fondos ACH Pronto y demás que se subsumen en el concepto de servicios o se implementen a futuro.
g) Número de Identificación Personal o PIN: Factor de Autenticación o identificación consistente en la cadena de caracteres que valida la actuación del Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
h) Atlántida Online: Es la transmisión de Mensajes de Datos a través de Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y realizar operaciones bancarias.
i) Autenticación: Al conjunto de técnicas y procedimientos autorizados para identificar con certeza al Cliente.
j) Contraseña: Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que identifica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
k) SMS (Short Message Service): Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son alertas vía teléfono celular de operaciones financieras y no financieras exclusivas de Banco Atlántida, y en su caso, permiten al Cliente efectuar operaciones financieras desde su teléfono celular.
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LISTADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS QUE COMPRENDE EL PRESENTE CONTRATO
Depósito en Cuenta de Ahorro; Depósito en Cuenta de Cheques; Uso de Tarjeta de Débito; Atlántida Online; Servicio de Smartoken; Servicio de Token; Mensajitos; Servicio de Débitos Automáticos y Transferencias ACH Pronto.
La oferta de los mismos por parte de EL BANCO, así como de otros que a futuro aquel brinde y la aceptación de ellos por parte de EL CLIENTE por cualquier medio, se considerarán como realizadas entre presentes cuando las partes, sus representantes o mandatarios se comuniquen personalmente, o se realicen interpartes actos propios de la naturaleza de cada producto o servicio.
Específicamente, los productos o servicios que hoy elige el cliente, son los que se marcan a continuación:
PRODUCTOS Y SERVICIOS CONTRATADOS
Cuenta de Ahorros Tarjeta de débito Moneda nacional Mensajitos
Moneda Extranjera Atlántida Online PIN Cuenta de Cheques Tokken
Moneda nacional Smarttoken
Moneda Extranjera Débitos automáticos
Transferencias ACH
Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que el presente contrato es aplicable a todos los servicios y productos bancarios presentes y futuros que EL BANCO le brinde a EL CLIENTE, por lo que EL CLIENTE declara conocer y aceptar con la firma del presente los productos y servicios detallados en el párrafo inmediatamente anterior, así como que no será necesario firmar en el futuro nuevos contratos bancarios sobre los detallados, salvo que EL BANCO que modifiquen lo aquí dispuesto.
SECCIÓN PRIMERA
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
PRIMERA. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El objeto del presente contrato es unificar las condiciones generales y específicas de los productos y/o servicios que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE.- SEGUNDA. APLICACION DE LAS CLÁUSULAS GENERALES: Las disposiciones de la presente sección serán aplicables a todos los contratos relacionados en el presente documento y a los que en un futuro se establezcan para productos y/o servicios nuevos, siempre y cuando no se contrapongan a la naturaleza de los mismos o las condiciones que rigen cada uno de los contratos específicos.- TERCERA. COMISIONES, TASAS DE INTERÉS Y PRECIOS: EL CLIENTE declara conocer que los productos y servicios contratados están sujetos al pago de comisiones, cargos y gastos establecidos para cada uno de los mismos y que constan en el Anexo 1. - EL CLIENTE acepta y entiende las comisiones que se le mencionaron y explicaron al suscribir el presente contrato, así como que están sujetas a modificación en atención a la situación xxx xxxxxxx y a las disposiciones del Banco Central de Honduras (BCH) o de la autoridad competente, por lo que dichos cambios se le notificarán con la debida antelación de quince (15) días calendarios, a la dirección señalada en la cláusula SEXTA de estas disposiciones.- CUARTA. MONTOS MÍNIMOS: EL BANCO podrá establecer a su discreción en todos los casos que se requiera, siguiendo las normas aplicables para cada producto y/o servicio, los montos mínimos y máximos para cada uno de ellos que EL CLIENTE, salvo que por disposición de
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autoridad competente se impartan normas de aplicación inmediata para la apertura, activación y/o uso; esos montos podrán modificarse, para lo cual EL BANCO hará los anuncios correspondientes por cualquier medio que estime.- QUINTA. COMUNICACIONES: Las comunicaciones realizadas entre EL BANCO y EL CLIENTE se considerarán para todos los efectos legales como bien hechas y debidamente recibidas por el destinatario, si se han enviado a la dirección consignada por el cliente por cualquiera de los medios de comunicación que tiene EL BANCO.- SEXTA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para los efectos de este contrato, las partes señalan como su domicilio y residencia los siguientes: EL CLIENTE: Colonia
, calle , casa número , teléfono número y móvil número ; y EL BANCO, Banco Atlántida, S.A., Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras.- SÉPTIMA. ESTADOS DE CUENTA: EL BANCO remitirá a EL CLIENTE en físico o de manera digital cada mes, un estado de cuenta en el que se especificarán: las cantidades abonadas o cargadas; los saldos al corte; de igual manera, enviará las notas de cargo y las comisiones a cargo de EL CLIENTE durante el período comprendido entre cada fecha xx xxxxx.- EL BANCO prevendrá a EL CLIENTE de la fecha xx xxxxx, la que no podrá variar sin previo aviso.- EL CLIENTE podrá facultar a EL BANCO para no remitir a su domicilio los Estados de Cuenta en cuyo caso podrá consultar los mismos a través de los medios y/o sistemas electrónicos que EL BANCO ponga a su disposición. Dichos Estados de Cuenta serán remitidos AL CLIENTE dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de la respectiva cuenta, quedando EL BANCO relevado de la obligación que se menciona en el primer párrafo de esta Cláusula, cuando la cuenta no hubiese tenido movimiento alguno durante el período respectivo.- EL CLIENTE dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del estado de cuenta para formular ante EL BANCO cualquier observación o reclamo, en el entendido que transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado observación alguna supondrá conformidad de EL CLIENTE con el mencionado estado de cuenta.- OCTAVA: AUTORIZACIONES: Todas las órdenes, instrucciones y autorizaciones que EL CLIENTE le gire a EL BANCO deben ser enviadas por escrito o correo electrónico, pudiendo EL CLIENTE utilizar los canales alternos de comunicación que EL BANCO disponga al efecto. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a: I. Compartir la información que le sea proporcionada por EL CLIENTE a cualquiera de los miembros del Grupo Financiero Atlántida, casa matriz, subsidiarias o afiliadas; II. Proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este documento y que EL BANCO contrate para tal efecto, cualesquiera datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este contrato; III. Cambiar el plástico y/o número de las tarjetas; IV. Cancelar las tarjetas por pérdida, hurto o robo; V. Enviar promociones, ofertas, beneficios adicionales e información transaccional a través de correo electrónico, mensajes SMS o cualquier otro medio electrónico que el Banco estime conveniente; VI. Obtener información acerca de sus cuentas pasivas y activas en la Central de Información Crediticia o en cualquier buró de crédito y que esta pueda ser compartida con las Centrales de Riesgo Privadas para los efectos que EL BANCO estime oportuno; VII. Debitar de las cuentas que EL CLIENTE tiene en EL BANCO, el importe de las operaciones realizadas o autorizadas por EL CLIENTE, así como los costos que se causen por cualquier motivo, tasas y comisiones que aparecen en el Anexo 1.- NOVENA: USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS: EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, la utilización de medios electrónicos como ser cajeros automáticos, internet, procesamiento de transacciones a través de celulares, etc., así como cualquier otro medio que se cree en el futuro, que le permita monitorear los movimientos, transacciones, débitos y créditos que en sus cuentas se realicen, no asumiendo responsabilidad alguna por las operaciones efectuadas por terceras personas autorizadas por EL CLIENTE, ni cuando las operaciones y/o transacciones sean realizadas a través de los medios electrónicos no autorizados por EL BANCO, o cuando EL CLIENTE no haya guardado la debida diligencia con los usuarios, PIN o Claves de acceso que EL BANCO le haya otorgado.- DÉCIMA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO: a) EL BANCO no asume responsabilidad alguna en caso que EL CLIENTE no pueda disponer de las cuentas de depósito de dinero, por caso fortuito, fuerza mayor, fallas, caídas, desperfectos, saturación o suspensión en los sistemas o en equipos automatizados,
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servicios telefónicos y/o electrónicos o cualquier otro tipo de tecnología puesta a su servicio; b) EL BANCO no tendrá responsabilidad cuando a EL CLIENTE se le rechace una transacción con su tarjeta de débito o cuando: I. No haya concordancia entre los rasgos de la firma plasmados en la Tarjeta y los de la identificación oficial de EL CLIENTE; II. Si la Tarjeta presenta enmendaduras, tachaduras, o sus elementos aparecen o se presumen alterados.- DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES CONTRACTUALES: EL
BANCO informará a EL CLIENTE de manera previa, su pretensión sobre cualquier modificación a las condiciones contractuales pactadas. Dicho informe deberá realizarlo con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, antes de entrar en vigencia la modificación; en aquellos casos relacionados con la modificación a la tasa de interés, comisiones y precios, la comunicación se realizará con una anticipación no menor de quince (15) días calendarios; quedando entendido que EL CLIENTE, podrá objetar la modificación o concluir la relación contractual debiendo notificar por escrito a EL BANCO, sin que proceda la aplicación de comisión o penalidad alguna.- DÉCIMA SEGUNDA: DE LOS RECLAMOS: Los reclamos de EL CLIENTE derivados del presente contrato, se presentarán inicialmente por aquel ante su Ejecutivo de Cuenta y si en esta instancia no se solventan, EL BANCO le proporcionará la hoja de reclamación a EL CLIENTE, para que éste pueda formalizar su reclamo ante EL BANCO, quien deberá retener el formulario original de dicho reclamo y entregar a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo. EL BANCO se obliga a resolver esos reclamos en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción de ellos, pudiendo ampliar el plazo por diez (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo; EL BANCO deberá brindar respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE podrá acudir a la Central de Riesgo de la Comisión Nacional de Banco y Seguro a interponer su reclamo, sin perjuicio de otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO es de treinta días calendarios a partir de la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar al reclamo, salvo para aquellos casos que la Ley establece un término distinto para presentar el reclamo.- DÉCIMA TERCERA: NULIDAD PARCIAL DE CLÁUSULAS: Si por cualquier causa llegare a determinarse la nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para estimar nulas o inválidas las demás cláusulas del mismo, que tendrá plena validez y eficacia. Si alguna autoridad llegare a determinar que alguna cláusula de este contrato es nula, ilegal, inválida o ineficaz, las partes se comprometen irrevocablemente a enmendarla dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la firmeza de la resolución, de tal modo que el contrato pueda ser ejecutado a plenitud, respetando la equidad de las contraprestaciones de las partes.- DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. Las partes reconocen como domicilio la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para resolver extrajudicial o judicialmente los conflictos a que diere lugar este contrato; en tal caso, las partes, sin objeción se sujetan al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y al Juzgado de Letras Civil en lo que procediere.- DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN: El presente contrato se podrá dar por terminado: a) Por cualquiera de las partes mediante aviso a la otra con treinta (30) días calendario de anticipación, por los medios de notificación que se consignan en el presente contrato; b) Por incumplimiento de una de las partes, de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato; y, c) Por la quiebra, insolvencia, intervención judicial, intervención administrativa, liquidación o terminación de actividades de alguna de las partes. En cualquiera de los casos mencionados, las partes deberán cumplir con las obligaciones que a la fecha de terminación del Contrato estuvieren pendientes de ejecutar, siendo responsable la parte que haya provocado el incumplimiento, de los gastos que con motivo de ello se causen por la terminación del Contrato.- DÉCIMA SEXTA: VIGENCIA: Las partes convienen que el presente contrato tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho de las partes de ponerle fin al mismo en cualquier momento, con un preaviso de treinta (30) días.
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SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA CADA UNO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente contrato, EL CLIENTE, adquiere el derecho a depositar dinero efectivo o cheques en EL BANCO en moneda nacional o extranjera y a disponer parcial o totalmente de sus saldos contra presentación de libretas, hojas de retiro, transferencias mecánicas o electrónicas, u otra forma previamente convenida con EL BANCO.- SEGUNDO: EL MANEJO DE LA CUENTA: El procedimiento para manejo de la cuenta será mediante el uso de libretas, registro de firmas, comprobantes de retiro o depósito y controles mecánicos o electrónicos. Cuando la libreta se agote, solicitará una nueva en las oficinas de EL BANCO contra presentación de la ya agotada. En la libreta se anotarán los depósitos y retiros que haga en las ventanillas de EL BANCO, así como los intereses que se le acrediten, a excepción de las operaciones que se efectúen mediante el uso de cajeros automáticos u otros sistemas electrónicos, que se regirán por los respectivos contratos suscritos al efecto. La libreta deberá presentarse cada vez que se deposite o retire cantidades de dinero. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por el uso incorrecto que el depositante o terceras personas puedan dar a la libreta de ahorros o comprobantes de operaciones ligados a la cuenta de ahorros y únicamente responderá por las transacciones registradas en la libreta de ahorro vigente.- TERCERA. MANEJO DE LA LIBRETA: La libreta podrá ser utilizada por su titular o titulares; cuando sean más de uno, se establecerá la forma de uso por parte de aquellos.- CUARTA. BENEFICIARIOS: EL CLIENTE podrá designar uno o más beneficiarios consignando sus nombres y apellidos completos en el registro de beneficiarios, a quien o quienes se les hará efectivo el saldo de cierre de la cuenta en los límites señalados, si los hubiere, cuando fallezca EL CLIENTE, con sólo la presentación del acta de defunción del titular; en caso que no existan beneficiarios, EL BANCO entregará el saldo a los herederos de EL CLIENTE, previa comprobación de sus derechos. EL CLIENTE se reserva el derecho de cambiar el o los beneficiarios en cualquier tiempo, debiendo para tal efecto llenar nuevamente el registro de beneficiarios.- QUINTA: Forma parte integra al presente contrato el “Reglamento de Cuentas de Ahorro en Moneda Nacional o Moneda Extranjera” cuyas principales cláusulas se encuentran insertas en cada libreta de ahorro y que EL CLIENTE manifiesta su conocimiento y aceptación.
CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE CHEQUES
PRIMERA: Con motivo del presente contrato, EL CLIENTE queda legalmente facultado para librar cheques contra la cuenta o cuentas que para tal efecto se le abran en EL BANCO, siendo entendido que, por principio legal, el libramiento de tales títulos valores sólo podrá efectuarlos si existe suficiencia en los fondos para cubrir el importe de aquellos.- En las cuentas en moneda nacional, se podrán hacer depósitos de moneda extranjera pero se acreditarán con su equivalente en Lempiras; y en las cuentas de moneda extranjera únicamente se aceptarán depósitos de la moneda por la cual fue abierta.- SEGUNDA: El BANCO se reserva en todo momento el derecho de cambiar total o parcialmente el modelo o formato de cheques y/o talonarios.- El CLIENTE mantendrá bajo su responsabilidad o cuidado un inventario por orden numérico de sus cheques.- En los cheques que gire el CLIENTE, las cantidades deberán escribirse claramente en letras y números, utilizando lápiz tinta y en el caso de utilizar impresoras matriciales o máquinas de escribir, deberá cerciorarse que tengan una excelente calidad de impresión, cuidando de no dejar espacios que permitan intercalar palabras o números.- En caso que la cantidad conste solamente en números, deberá estamparse con máquina protectora.- TERCERA: Los depósitos en efectivo serán sometidos a verificación y el CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta los valores correspondientes a billetes que resultaren falsos. Los cheques y giros incluidos en los depósitos, son recibidos por el BANCO sujetos a verificación y salvo buen cobro, quedando facultado EL BANCO a debitar de las respectivas cuentas de cheques, las cantidades que correspondieren a cheques y giros recibidos en depósitos que fueren devueltos por los librados por distintas
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razones.- El CLIENTE no podrá girar contra los valores depositados cuya disponibilidad de fondos está sujeta a confirmación. CUARTA: DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL DEPÓSITO DE CHEQUES: a) Todos los
cheques depositados en las cuentas de ahorros o cheques se reciben “Salvo buen cobro” y EL BANCO se reserva el derecho de no acreditar su valor hasta su confirmación por los bancos librados; y, b) Los cheques recibidos “salvo buen cobro” que sean devueltos a EL BANCO por cualquier causa, serán debitados de las cuentas que EL CLIENTE posea en EL BANCO, junto con la respectiva comisión por su impago.- QUINTA: Es entendido por EL CLIENTE, que antes de vencerse el plazo de presentación del cheque, no podrá revocar el mismo, salvo que ello sea ordenado por la autoridad competente.- SEXTA: Tanto el CLIENTE como EL BANCO podrán dar por terminado este contrato cuando lo crean conveniente, sin perjuicios para ambas partes.- En el caso que el BANCO de por concluido este contrato de depósito, notificará por cualquier medio al CLIENTE dándole un plazo de sesenta (60) días para que puedan presentarse los cheques emitidos con anterioridad a la notificación de cierre de la cuenta.
CONTRATO PARA EL USO DE TARJETA DE DÉBITO
PRIMERA. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: La Tarjeta de Débito es un medio o instrumento de uso o disposición de fondos, por medio del cual se facilita a EL CLIENTE el acceso directo e inmediato a sus cuentas bancarias para realizar transacciones en el país o en el extranjero, mediante el retiro en efectivo de dinero en puntos autorizados o los cajeros automáticos afiliados a las redes en Honduras y las autorizadas en el extranjero. LA TARJETA extendida al CLIENTE se identificará como TARJETA TITULAR, empero a solicitud de aquel podrá autorizarse a otras personas el uso de TARJETAS ADICIONALES como extensiones o dependientes de la TARJETA TITULAR, quedando EL CLIENTE en todo caso responsable solidaria e incondicionalmente del uso que de estas tarjetas hagan las personas autorizadas.- SEGUNDA. EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA: EL BANCO hace entrega de una tarjeta de débito que ha sido emitida y registrada a nombre del CLIENTE, la que recibe en calidad de depósito. Asimismo, le hace entrega de una clave o número secreto denominado PIN (Número de Identificación Personal), que le permitirá el acceso a la red de cajeros automáticos y otras redes locales e internacionales. EL CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de LA(S) TARJETA(S), así como la confidencialidad del PIN.- Queda perfectamente entendido y convenido, que en ninguno de los siguientes casos EL BANCO incurrirá en responsabilidad: 1)Desperfectos o fallas técnicas de comunicación en sus sistemas operativos, que estén fuera de su control y que impidan temporalmente a EL CLIENTE el acceso a los cajeros automáticos o la realización de transacciones en establecimientos comerciales; 2) Si EL CLIENTE no puede efectuar operaciones por defectos o desperfectos en los cajeros automáticos o en puntos de venta autorizados; 3) Si por culpa propia EL CLIENTE no retira su tarjeta xxx xxxxxx automático o establecimiento comercial permitiendo a terceros no autorizados la apropiación y uso de la misma.- TERCERA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Sin perjuicio de otras obligaciones, el cliente igualmente se obliga a: 1. Firmar y custodiar la tarjeta; 2. Pagar las tarifas contractuales por la tenencia y disfrute de la TARJETA;
3. Identificarse ante el establecimiento comercial cuando le sea exigido; 4. Notificar al BANCO cualquier situación irregular de la(s) cuenta(s) o de la propia tarjeta; y, 5. Devolver la TARJETA al BANCO al expirar el plazo o término de la relación.- CUARTA. PROPIEDADES Y DERECHOS: Es entendido que LA TARJETA es propiedad del BANCO y la facilita al CLIENTE con el propósito de prestarle un mejor y más amplio servicio y aquél la recibe y firma en calidad de depositario, a cuyo efecto se compromete a cuidarla como un instrumento de valor y hacer uso de ella responsablemente y respetando las condiciones estipuladas en el presente contrato. EL BANCO se reserva el derecho de retenerla o impedir al CLIENTE su uso, cuando este sea inapropiado o por medidas de seguridad que EL BANCO estime conveniente. Mientras la TARJETA este en posesión de EL CLIENTE, cualquier transacción o uso de la misma correrá siempre bajo su responsabilidad.- QUINTA. TRANSACCIONES Y RETIROS: Para los retiros en cajeros automáticos EL CLIENTE podrá relacionar las cuentas en las cuales se operarán los mismos y para transacciones en puntos autorizados o en comercios
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tendrá una sola cuenta relacionada. EL CLIENTE acepta como buenas y exactas las cuentas que lleve EL BANCO en sus registros sobre el manejo de las operaciones de la tarjeta de débito, aceptando como líquido y de plazo vencido el saldo que en cualquier tiempo sea exigido, excepto en el caso que se compruebe que las transacciones no son reales o que se originaron por desperfectos o fallas de comunicación en los cajeros automáticos o POS.- EL BANCO no tendrá responsabilidad cuando a EL CLIENTE se le rechace una transacción con su tarjeta de débito si la tarjeta de débito presenta enmendaduras, tachaduras o sus elementos aparecen o se presumen alterados o cuando por problemas ajenos a EL BANCO se presenten caídas del sistema en comercios, cajeros automáticos de terceros o cualquier otro medio que el CLIENTE esté utilizando.- SEXTA. HORARIOS DE SERVICIOS: Los cajeros automáticos estarán abiertos las 24 horas del día, durante los 365 días del año, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor; contarán con los adecuados servicios de seguridad, sin embargo EL BANCO no asume responsabilidad alguna por las pérdidas, robos o hurtos de que pueda ser víctima EL CLIENTE cuando realice operaciones en los cajeros del BANCO u otra red autorizada.- SÉPTIMA. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN: EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que los documentos y cargos a su cuenta originados por el uso de LA TARJETA pueden presentar defectos de impresión en el recibo de consumo o en la factura de venta que emite el establecimiento afiliado, así como ilegibilidad de la fecha de la transacción u otros datos. En los casos anteriores, EL CLIENTE no queda exento de la responsabilidad del cargo, salvo que la discrepancia fuere entre el monto consignado a su cuenta y el mostrado en la copia del comprobante de consumo que le fuere suministrada al momento de la transacción.- OCTAVA. ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA: En caso de robo, hurto o extravío de LA TARJETA, EL CLIENTE queda obligado a dar aviso inmediato telefónicamente a los números o medios electrónicos habilitados para tal fin y por comunicación escrita al BANCO, siendo responsable por el uso que le dé un tercero con la firma falsificada o sin ella antes de la notificación y dentro de las 24 horas siguientes de la misma.- NOVENA. PROGRAMA DE COBERTURA MUNDIAL DE HURTO, ROBO Y EXTRAVÍO (HRE): Ambas
partes convienen en establecer un plan denominado hurto, robo y extravío (HRE), que proporcionará a EL CLIENTE una cobertura en caso de ocurrir alguno de esos riesgos, a cuyo efecto se le cobrará la comisión que aparece en el Anexo 1, cuyo importe le será debitado de su cuenta .- EL CLIENTE se compromete a dar aviso inmediato a EL BANCO a fin de que la Tarjeta de Débito sea bloqueada según las instrucciones que en su momento EL CLIENTE designe. La responsabilidad de EL CLIENTE cesará a partir de la hora y fecha en que realice el aviso a EL BANCO y hasta el “periodo de cobertura antes de la notificación”.- EL PROGRAMA se regirá por las condiciones de la cobertura que a continuación se detallan, las cuales EL CLIENTE declara conocer, entender y aceptar: I) Transacciones cubiertas: Compras en comercios, compras por Internet, retiros en ATM; II) Período de cobertura antes de notificación a EL BANCO: La póliza ampara las transacciones ocurridas durante las cuarenta y ocho (48) horas previas al bloqueo de la tarjeta en los sistemas de EL BANCO cuando se trate de robo, hurto o extravío; III) Procedimiento para presentar reclamo: EL CLIENTE deberá presentar su reclamo por escrito ante cualquier oficina de EL BANCO; IV) Periodo para presentar el reclamo: El reclamo deberá presentarse en el mismo momento de tener conocimiento del incidente presentado; V) Documentación requerida: a) Certificación de Reclamo por consumo no reconocido firmado por el cliente; b) Copia de Pasaporte en donde conste que hubo o no movimiento migratorio; c) Reporte a la Dirección Nacional de Investigación Criminal; VI) Terminación de EL PROGRAMA: EL CLIENTE podrá dar por terminado EL PROGRAMA mediante notificación por escrito dirigida a EL BANCO a la dirección establecida en este Contrato.- DÉCIMA. PLAZO Y RENOVACION: La duración del presente contrato es indefinida, sin perjuicio del derecho de las partes de ponerle fin al mismo voluntariamente en cualquier tiempo, con un preaviso de treinta (30) días.
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CONTRATO DE ATLANTIDA ONLINE
PRIMERA: EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE un sistema electrónico denominado Atlántida Online, que puede ser usado a través de Internet, para que EL CLIENTE realice en línea operaciones y transacciones relacionadas a sus cuentas, tarjetas y demás productos que EL CLIENTE tenga con EL BANCO; asimismo, para que disponga de diversos servicios financieros, bancarios, seguros, inversiones e información. EL CLIENTE a través de Atlántida Online puede recibir información, hacer operaciones, consultas, transferencias y enviar solicitudes al Banco, quien se reserva el derecho de modificar, ampliar o restringir el servicio de Atlántida Online.
SEGUNDA: EL CLIENTE, para tener acceso al servicio, autoriza a EL BANCO para que incorpore las cuentas, tarjetas u otros productos que EL CLIENTE tenga con EL BANCO y a su vez autoriza la habilitación de sus productos para realizar consultas, transferencias, pagos y otros servicios disponibles.
TERCERA: EL CLIENTE accederá al uso de Atlántida Online por medio de la página WEB creada para tal fin por EL BANCO. EL CLIENTE que opte por acceder a la página de EL BANCO desde dispositivos ubicados en sitios no seguros, lo hace por iniciativa y riesgo propio. Los equipos, sistemas, redes, conexiones, navegadores y cualquier otro tipo de software y hardware requerido para acceder a Atlántida Online, serán adquiridos por EL CLIENTE a su costo y riesgo, y deberán cumplir con todas las características técnicas para permitir el acceso a Internet.
CUARTA: EL CLIENTE accederá al uso de Atlántida Online de acuerdo a las claves y usuarios que le indicará y proporcionará EL BANCO; todas las transacciones identificadas mediante los dispositivos de seguridad, serán grabadas y archivadas en medios electrónicos para su consulta posterior.- EL CLIENTE es responsable de todas las operaciones, transferencias, pagos, etc., que se realicen mediante dichos dispositivos de seguridad, ya sea que el uso de los mismos haya sido autorizado o no por EL CLIENTE; a tal efecto, éste es enteramente responsable de mantener la confidencialidad de su clave secreta y usuario, incluyendo sus números de cuentas e identificación.- Las claves de acceso son de uso personal, confidencial e intransferible de EL CLIENTE y por ende EL BANCO no tendrá conocimiento alguno de las mismas.
QUINTA: EL BANCO se reserva el derecho de suspender temporal o permanente sin responsabilidad, del servicio de Atlántida Online por razones de orden técnico, mantenimiento, seguridad y cualquier otro motivo que a juicio de EL BANCO considere necesaria la suspensión del servicio.
SEXTA: EL BANCO para garantizar la mayor seguridad posible a EL CLIENTE, hará la transmisión de datos de Atlántida Online debidamente codificada usando tecnología de encriptación. Sin embargo, no será responsable por daños ocasionados a EL CLIENTE por terceros, quienes usando sistemas computarizados descodifiquen la información transmitida electrónicamente entre EL BANCO y EL CLIENTE a través de un proveedor de servicios de Internet, ni por los daños ocasionados a los equipos o programas por posible contaminación de virus informático.
SÉPTIMA: INACTIVACIÓN DE USUARIO. EL CLIENTE acepta la inactivación de su usuario o servicio de Atlántida Online, después de cuatro intentos fallidos con su usuario y clave y tres con el Token sin ingresar al sistema.
OCTAVA: TOKEN, PIN o SMARTOKEN (Dispositivo Físico de Seguridad Adicional): EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE un Dispositivo Físico de Seguridad Adicional, “Token”, PIN o Smartoken que le será entregado personalmente, proporcionándole los accesos solicitados por EL CLIENTE.
CONTRATO DE SERVICIO DE SMARTOKEN
Para la utilización de este servicio, EL BANCO otorgará a EL CLIENTE una clave para que la ingrese a la aplicación llamada SMARTOKEN que tiene en su teléfono móvil.- A su vez, EL CLIENTE con la clave que le provea el SMARTOKEN, podrá ingresar y utilizar el servicio ATLÁNTIDA ONLINE PERSONAL, para realizar las transacciones propias de este último.
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Para los efectos de utilización de este servicio, EL CLIENTE acepta y se obliga:
1. Al pago de las tarifas que aparecen en el Anexo 1.
2. Asumir la responsabilidad de mantener la confidencialidad del código de acceso (PIN) a los servicios ATLÁNTIDA ONLINE PERSONAL.
CONTRATO DE TOKEN
EL BANCO hace entrega al CLIENTE del dispositivo de seguridad dinámica denominado TOKEN, con Serie Número 1, para que pueda acceder al servicio de Atlántida Online Personal; EL CLIENTE se hace responsable del cuidado y buen uso de dicho dispositivo y autoriza a EL BANCO a debitar de su cuenta el valor correspondiente a las tarifas que correspondan por este servicio y que aparecen en el Anexo 3.
CONTRATO DE MENSAJITOS
PRIMERA: Para utilizar este servicio, EL CLIENTE deberá obtener un número de teléfono celular con cualquiera de las Compañías de Telefonía que operan en el país y a través de ese número podrá ingresar al servicio de mensajería que le proporcionará EL BANCO para poder efectuar:
a) Consultas de saldos de sus cuentas de ahorro o de cheques; b) Consultas de saldos de sus préstamos; c) Consultas de saldos de sus Tarjetas de Crédito; d) Información sobre facturas de servicios públicos; e) Notificaciones y pago de servicios públicos; f) Notificación de la recepción de remesas familiares a favor de EL CLIENTE; g) Notificación de pago de planilla a favor de EL CLIENTE
h) Notificación de pago a proveedores; i) Transferencias de SEFIN; j) Transferencias ACH; k) Transferencias entre cuentas del mismo CLIENTE; l) Notificación de Depósito/Rechazo ACH; m) Acceder a cualquier otro servicio que a su solicitud habilite EL BANCO.
SEGUNDA: EL CLIENTE dispondrá de estos servicios mediante el siguiente procedimiento: Para el servicio de consultas, pagos de servicios públicos o transferencias, enviará una palabra clave predeterminada por EL BANCO al número 2852, a través de su número de teléfono móvil designado ante el Banco y para consulta de las cuentas o servicios señalados en el Anexo 1 de este contrato, pudiendo escoger uno de ellos y enviar el mensaje para obtener la información o transacción solicitada.- Para el servicio de notificación que se le hará al Cliente, el Banco le remitirá un Mensajito con información previamente autorizada por este último para ser brindada a través de mensajes SMS al número de teléfono móvil designado por EL CLIENTE. TERCERA: EL CLIENTE acepta y se obliga a:
a) A comunicar de inmediato al Banco cualquier cancelación o cambio de titularidad que se pudiera producir en relación con los números de teléfono proporcionados para la prestación de este servicio.
b) Ingresar al sistema su código de usuario y clave privada o EL número de sus cuentas y/o tarjetas de crédito.
c) Usar los servicios cumpliendo con los requerimientos y condiciones establecidas por EL BANCO.
d) Comunicar inmediatamente a EL BANCO si sus medios de identificación han sido robados, hurtados o si se han extraviado, o si considera que una persona no autorizada ha tenido acceso a los mismos.
CUARTA: EL BANCO asume la responsabilidad de prestar el servicio de mensajería SMS al número de teléfono celular proporcionado por el CLIENTE, en las diferentes modalidades indicadas en el presente documento, pero no tendrá responsabilidad:
a) Sobre la correcta recepción de los avisos, correos electrónicos o alertas a móvil de cualquier clase.
b) Si por un pago fuera de tiempo, se generan multas o penalizaciones a EL CLIENTE.
c) Por pérdidas o demoras ocasionadas por un proveedor de servicios, ni por instrucciones incorrectas o tardías, como tampoco por demoras en pagos a terceros que EL CLIENTE haya instruido, ni por retrasos en el servicio de mensajería.
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
QUINTA: Las instrucciones o consultas de EL CLIENTE se presumen válidas aún cuando las mismas hayan sido el resultado de una maniobra fraudulenta realizada por personas relacionadas o no al CLIENTE.- EL Banco cumplirá con los procedimientos de seguridad aplicables y no tendrá deber de verificar la identidad o capacidad de la persona que imparte la orden o del contenido de cualquier instrucción.
CONTRATO DE SERVICIO DE DÉBITOS AUTOMÁTICOS
PRIMERA: EL CLIENTE autoriza incondicionalmente a EL BANCO a debitar de sus Cuentas
o afectar el saldo disponible de su Tarjeta de Crédito, así como cualquier otro medio de pago habilitado por el BANCO y aceptado por EL CLIENTE, con el valor de las cuotas de sus préstamos, facturas u órdenes de pago correspondientes a los pagos periódicos determinados por EL CLIENTE en el Anexo 2, a cuyo efecto se obliga a tener los fondos suficientes en sus cuentas para cubrir el valor facturado.- SEGUNDA: EL CLIENTE acepta como prueba de las operaciones efectuadas, los registros operados en el sistema informático, correo electrónico, mensajes de texto a celular, extractos, o cualquier comprobante de EL BANCO que se origine en virtud de las autorizaciones dadas por EL CLIENTE.- TERCERA: EL BANCO informará los valores debitados a través de las cuentas y sólo atenderá reclamos presentados, en los plazos máximos establecidos en la ley, que aplican para los depósitos a la vista, de ahorros y para las tarjetas de crédito.- CUARTA: EL BANCO no asumirá ninguna responsabilidad frente a EL CLIENTE por transacciones que no se puedan efectuar por problemas de línea o de congestión, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia no imputable a EL BANCO.- QUINTA: EL BANCO queda autorizado para entregar la suma debitada a la entidad destinataria del pago o quien se designe y la información por cualquier medio o sistema, a las entidades o sistemas involucradas en la transacción.
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS A TRAVÉS DEL SISTEMA ATLÁNTIDA ACH PRONTO
PRIMERA: Con motivo de este contrato, EL BANCO le prestará a EL CLIENTE los servicios de Transferencia Electrónica de Fondos, mediante créditos o débitos a sus cuentas de depósito en EL BANCO, a través del Sistema Atlántida ACH PRONTO, el cual se rige por los Reglamentos y Resoluciones que emita el Banco Central de Honduras y en especial por el Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago y las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, contenidas en el documento denominado ”Normas Operativas CCTEP", en adelante denominadas LAS NORMAS, las cuales EL CLIENTE declara conocer y aceptar.- SEGUNDA: Para los efectos indicados, EL CLIENTE declara que es titular de cuentas de depósito de cheques y/o ahorros en EL BANCO que se identifican con los siguientes números: . En caso que se cancelen o abran nuevas cuentas de depósito sujetas a transferencias electrónicas de fondos bajo los términos de este contrato, se firmará un adendum expresando la cancelación o la incorporación de las mismas.- TERCERA: EL CLIENTE podrá solicitar de EL BANCO por escrito o a través de ATLANTIDA ONLINE, la realización de cualquiera de las siguientes operaciones por medio del sistema Atlántida ACH PRONTO: 1. Débitos de una determinada cantidad de dinero a una de sus cuentas de depósito y crédito a la cuenta de una tercera persona en otro Banco del Sistema Financiero Nacional. 2. Crédito de una determinada cantidad de dinero a una de sus cuentas de depósito en EL BANCO y débito a la cuenta de depósito de una tercera persona en otro Banco del Sistema Financiero Nacional.- CUARTA: EL BANCO procesará, transmitirá y realizará las operaciones contenidas en las instrucciones recibidas de EL CLIENTE, siempre que estas cumplan con los términos del presente contrato y con los procedimientos de seguridad establecidos por EL BANCO.- QUINTA: Cada transacción electrónica de débitos o créditos ordenada por EL CLIENTE será por un monto especifico, cuyo máximo será fijado por EL BANCO.- SEXTA: Si las instrucciones de EL CLIENTE satisfacen los requisitos señalados en este Contrato y en LAS NORMAS, EL BANCO procederá
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
a efectuar las correspondientes operaciones de débito y crédito a través del sistema ACH PRONTO. Las operaciones ordenadas por EL CLIENTE y ejecutadas por EL BANCO son firmes o definitivas a partir que las mismas son liquidadas por el sistema ACH PRONTO, pudiendo el titular de la cuenta de depósito en la cual se efectúa el crédito, disponer de los recursos inmediatamente después de la hora del cierre de cada uno de los horarios autorizados.- SÉPTIMA: EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE podrá enmendar o no operar una transacción de transferencia electrónica de fondos, si EL CLIENTE lo solicita por escrito o por medio de ATLANTIDA ONLINE a EL BANCO antes que éste haya realizado la correspondiente transmisión de datos a través del sistema ACH PRONTO.- OCTAVA: EL BANCO, a su discreción, podrá rechazar cualquier orden de transferencia electrónica de fondos que afecte cuentas de depósito en EL BANCO si las mismas presentan fondos insuficientes o cualesquiera otra causa.- NOVENA: EL BANCO hará saber a EL CLIENTE la notificación de rechazo o devolución de transacciones por el Banco del Sistema Financiero Nacional en el cual debía efectuarse el crédito o débito respectivo.- DÉCIMA: EL CLIENTE podrá efectuar, en los primeros diez días de cada mes, cualquier reclamo a EL BANCO, por discrepancia en las operaciones registradas en su cuenta de depósito durante el mes anterior, con motivo de las transacciones efectuadas bajo los términos de este Contrato.- DÉCIMA PRIMERA: EL BANCO quedará liberado de responsabilidad si se ve imposibilitado para ejecutar las transferencias debido a caso fortuito o fuerza mayor, restricciones legales, interrupción de la energía eléctrica, de las transmisiones o de los sistemas de comunicación, caída de los sistemas de datos, guerra, condiciones de emergencia, huelgas, paros, alborotos populares y cualesquier otra circunstancia fuera de su control.- DÉCIMA SEGUNDA: EL CLIENTE es responsable por la exactitud de los datos que proporcione a EL BANCO, número de cuenta y nombre de la persona titular de la cuenta de depósito en otro Banco del Sistema, en la cual se operará la correspondiente orden de débito o crédito. En caso de discrepancia entre el número de cuenta y el nombre de su titular, el sistema efectuará la operación en la cuenta que corresponda al número proporcionado por EL CLIENTE.- DÉCIMA TERCERA: EL CLIENTE pagará a EL BANCO por la prestación de los servicios aquí convenidos una comisión de acuerdo al tarifario que aparece en el Anexo 1, de comisiones vigente, quedando autorizado EL BANCO para debitar de la cuenta de EL CLIENTE los valores correspondientes a los servicios prestados.
El presente contrato tiene una duración indefinida, pudiendo ser concluido por cualquiera de las partes mediante notificación a la otra parte con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. En fe de lo cual, firmamos por duplicado este convenio en original y una copia, en la ciudad de
, a los del mes de del año dos mil .
2101361 REV08-17 IMP 08-17
EL CLIENTE EL CLIENTE
EL CLIENTE EL CLIENTE
EL BANCO
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
ANEXO 1
Tarifario Cuentas de Ahorro, Cuentas de Cheques, Servicios y Canales Electrónicos Atlántida.
Cuenta de Ahorros | ||||||||||
Descripción Apertura | Concepto | Ahorro Banca Privada | Ahorro Regular | Atlántida + Fácil Regular | Atlántida Kids | Ahorro Remesas | Atlántida + Fácil Remesas | Plan Ahorro | Atlántida U | Virtual Remesas |
Apertura | ||||||||||
Moneda Nacional | Monto Mínimo | L 100,000.00 | L 1,000.00 | L 250.00 | L 100.00 | L 1,000.00 | L 250.00 | L 100.00 | L 150.00 | N/A |
Moneda Extranjera | Monto Mínimo | $ 5,000.00 | $ 100.00 / € 500.00 | N/A | $30.00 | $50.00 | N/A | N/A | N/A | $100.00 |
Inactividad de Cuenta de Ahorro | ||||||||||
Moneda Nacional | Después de 12 meses, a partir del 13vo mes. | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 0.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 25.00 | L 0.00 | N/A |
Moneda Extranjera | Después de 12 meses, a partir del 13vo mes. | $ 2.00 | $ 1.00 / € 1.00 | N/A | $0.00 | $1.00 | N/A | N/A | N/A | $1.00 |
Cargo por Mantenimiento de Cuenta | ||||||||||
Moneda Nacional | Saldo promedio inferior al mínimo | L 500.00 | L 50.00 | L 5.00 | L 0.00 | L 50.00 | L 5.00 | L 0.00 | L 5.00 | N/A |
Moneda Extranjera | Saldo promedio inferior al mínimo | $ 10.00 | $ 1.00 / € 1.00 | N/A | $0.00 | $1.00 | N/A | N/A | N/A | $1.00 |
Comisión por depósito sin libreta | 5 depósitos gratis, se cobrará a partir del depósito No. 6 | L 5.00 | L 5.00 | L 5.00 | N/A | L 5.00 | L 5.00 | N/A | N/A | N/A |
Reposición de Libreta de Ahorro | ||||||||||
Moneda Nacional | Por libreta | L 75.00 | L 75.00 | N/A | L 75.00 | L 75.00 | N/A | N/A | N/A | N/A |
Moneda Extranjera | Por libreta | L 75.00 | L 75.00 | N/A | L 75.00 | L 75.00 | N/A | N/A | N/A | N/A |
Cancelación de cuenta de ahorro | ||||||||||
Moneda Nacional | Antes de 3 meses de antigüedad | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 |
Moneda Extranjera | Antes de 3 meses de antigüedad | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 | L 50.00 |
Cuenta de Cheques |
Descripción
Concepto
Cheques Atlántida Atlántida Pago Plus
Atlántida Premium
Apertura | |||||||||
Moneda Nacional | Monto Mínimo | L 2,500.00 | L 0.00 | N/A | |||||
Moneda Extranjera | Monto Mínimo | N/A | N/A | $1,000.00 | |||||
Cargo por Mantenimiento de Cuenta de Cheques | |||||||||
Saldo promedio inferior al mínimo | Mensual | L 50.00 | L 0.00 | N/A | |||||
Saldo promedio inferior al mínimo | Mensual | N/A | N/A | $10.00 | |||||
Cancelación de cuenta de cheques | |||||||||
Moneda Nacional | Antes de 3 meses de antigüedad | L 50.00 | L 0.00 | L 50.00 | |||||
Moneda Extranjera | Antes de 3 meses de antigüedad | L 50.00 | L 0.00 | L 50.00 | |||||
Inactividad de Cuenta de Cheque | |||||||||
Moneda Nacional | Después de 12 meses, a partir del 13vo. mes. | L 25.00 | L 0.00 | N/A | |||||
Moneda Extranjera | Después de 12 meses, a partir del 13vo. mes. | N/A | N/A | $2.00 | |||||
Emisión de Chequeras | |||||||||
Chequera de Persona Natural | Por chequera (25 cheques) | L 70.00 | |||||||
Chequera de Persona Natural (Escritorio) | Por chequera (152 cheques) | L 300.00 | |||||||
Chequera de Persona Natural Dólares | Por chequera (25 cheques) | $ 10.00 | |||||||
Chequera de Persona Jurídica (Escritorio) | Por chequera (114 cheques) | L 300.00 | |||||||
Chequera de Persona Jurídica (Escritorio) | Por chequera (114 cheques) | $ 30.00 | |||||||
Chequera de Persona Jurídica (Voucher carátula) | Por chequera (100 cheques) | L 500.00 | |||||||
Chequera de Persona Jurídica (Sin carátula) | Por chequera (100 cheques) | L 500.00 | |||||||
Devolución de Cheques | |||||||||
Por insuficiencia de fondo y otras razones en un período de tres meses | 1 - 3 cheques | L 500.00 | |||||||
del 4to. cheque en adelante | L 1,000.00 | ||||||||
Cheques en moneda extranjera compensación local | Por cheque | $45.00 | N/A | $45.00 | |||||
Cheques en moneda extranjera compensación extranjera | Por cheque | $45.00 | N/A | $45.00 | |||||
Otros Servicios | |||||||||
Descripción | Concepto | Cheques Atlántida | Atlántida Pago Plus | Atlántida Premium | |||||
Paro de pago | Por Cheque | L 200.00 | L 200.00 | $10.00 | |||||
Certificado de cheques | Por Cheque | L 75.00 | L 75.00 | N/A | |||||
Liberación de fondos no confirmados en moneda nacional | 0.50%, min. L. 50.00 | 0.50% | 0.50% | N/A | |||||
Liberación de fondos no confirmados en moneda extranjera | 0.50%, min. $2.50 | N/A | N/A | 0.50% | |||||
Por sobregiro en cuenta de cheques en moneda nacional | Cargo mínimo | 42% | N/A | 42% | |||||
Tarjeta de Débito | |||||||||
Descripción | Concepto | Ahorro Regular | Atlántida + Fácil Regular | Atlántida Pago Plus | Ahorro Remesas | Atlántida + Fácil Remesas | Atlántida U | Virtual Remesas | |
Tarjeta titular y adicional | Por primer vez | Gratis | Gratis | Gratis | Gratis | Gratis | Gratis | Gratis | |
Renovación | Cada 10 años | Gratis | Gratis | Gratis | Gratis | Gratis | Gratis | Gratis | |
Reposición tarjeta (a solicitud del cliente) | Por robo o extravío | L 100.00 | L 100.00 | L 100.00 | L 100.00 | L 100.00 | L 100.00 | $ 4.00 | |
Reposición de Pin en agencia | Por robo o extravío | L 10.00 | L 10.00 | L 0.00 | L 10.00 | L 10.00 | L 10.00 | L 10.00 | |
Servicios Adicionales | |||||||||
Hurto Robo o Extravío (HRE) | Cargo anual | L 75.00 | L 75.00 | L 75.00 | L 75.00 | L 75.00 | L 75.00 | N/A | |
Auxilio Plus | Mensual | L 100.00 | L 100.00 | L 100.00 | L 100.00 | L 100.00 | L 100.00 | L 100.00 |
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
ANEXO 1
Canales Electrónicos | |||||
Descripción | Concepto | PERSONAS NATURALES | * Horarios de Procesamiento de Transferencias Electrónicas ACH PRONTO a) El sistema ACH estará habilitado desde las 5:00 A.M. a 10:00 P.M., todos los días incluyendo fines de semana y días feriado. b) Las transferencias enviadas después de las 10:00 P.M., serán procesadas el día siguiente. | ||
Pérdida o dañó de Token. | Por evento ocurrido. | $ 25.00 | |||
Transferencia ACH Pronto.* | Por envío o recepción. | L 30.00 / $ 1.00 por envío. L 10.00 / $ 0.25 por recibir. | |||
LBTR Atlántida. | Por envío o recepción. | L 40.00 / $ 2.00 por envío. L 20.00 / $ 0.50 por recibir. | |||
Mensanitos Atlántida. | Notificación (SMS) | Servicio gratuito, costo incurrido por sms según empresa de telefonía. | |||
Cajeros Automáticos | |||||
Descripción | Concepto | ATMS ATLÁNTIDA | Redes Locales Xxxxx/Banred 24 | Otres Redes Nacionales/Internacionales | |
Clientes en General, Pago de Planilla, Atlántida Pago Plus | Retiros en efectivo | 10 retiros gratis al mes a partir del 11vo. Retiro 5% sobre el monto hasta L 24.00 máximo de comisión. | 5% sobre le monto hasta L 24.00 máximo de comisión. | L 30.00 | |
Clientes Cuenta Ahorros Regular Atlántida Más Fácil | Retiros en efectivo | Retiros ilimitados gratis. | 5% sobre el monto hasta L 24.00 máximo de comisión. | L 30.00 | |
Clientes Cuenta Ahorros Remesas Atlántida Más Fácil | Retiros en efectivo | Retiros ilimitados gratis. | 5% sobre el monto hasta L 24.00 máximo de comisión. | L 30.00 | |
Servicios Varios | |||||
Descripción | Concepto | Valor | |||
Emisión de cheques moneda nacional. | Cualquier monto | L 150.00 | |||
Emisión de cheques de dólares. | Por cheque. | $ 3.00 | |||
Copias, constancias y certificados, reimpresiones varias. | Entregadas en próximos días. | L 100.00 | |||
Copias, constancias y certificados en el momento. | Entregadas el mismo día | L 100.00 | |||
Fotocopia de estados de cuenta año vigentes y años anteriores | Por folio-print de pantalla | L 100.00 | |||
Fotocopia de estados de cuenta año vigentes y años anteriores | Por folio-obtenidos del original | L 100.00 | |||
Fotocopia de cheques, débito, créditos (local y sucursal) | Por documento obtenido del original o del microfilm-entregar el mismo día. | L 50.00 | |||
Fotocopia de cheques, débito, créditos (local y sucursal) | Por documento obtenido del original o del microfilm-entregar próximos días. | L 50.00 | |||
Conciliación de estados de cuenta de cheques | Por folio | L 50.00 |
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
ANEXO 2 DÉBITOS AUTOMÁTICOS
Yo, , nacionalidad con número de identificación personal, mayor de edad, con domicilio en, Y correo electrónico , por este acto AUTORIZO a BANCO ATLÁNTIDA para que pueda proporcionarme, a través de Débitos Automáticos los siguientes servicios:
Productos y servicios que contrato | Sí | No | Día del Débito del mes | Aplica el valor que indica el sistema de la compañía de servicios (SI/NO) | Número de teléfono a pagar | Pagar teléfono (Si/No) | Pagar Internet (Si/No) | Cuenta, T/D o T/C a debitar |
Hondutel | ||||||||
Pago de Celular Celtel (Tigo) | ||||||||
* Adjuntar copia del recibo
Productos y servicios que contrato | Sí | No | Día del débito del mes | Aplica el valor que indica el sistema de la compañía de servicios (Si/No) | Número de clave | Cuenta, T/D o T/C a debitar |
ENNE | ||||||
SANAA | ||||||
* Adjuntar copia del recibo
Productos y Servicios que contrato | Sí | No | Día del débito del mes | Moneda | Monto a debitar | Cuenta, T/D o T/C a debitar | Cuenta acreditar | |
Lps | $ | |||||||
Atlántida Kids (Ahorro Programado) | ||||||||
Fundación Niños con Cáncer | ||||||||
Productos y servicios que contrato | Sí | No | Día del débito del mes | Aplica el valor que indica el sistema (SI/NO) | Moneda | Monto a debitar (Marcar con X) | Fecha máxima a debitar | Cuenta, T/D o T/C a debitar | Tarjeta de crédito a pagar | |||
Lps | $ | Saldo mínimo | Saldo de contado | Pago máximo | ||||||||
Pago de Tarjeta de Crédito Banco Atlántida | ||||||||||||
Productos y Servicios que contrato | Sí | No | Día del débito del mes | Aplicar el valor que indica el sistema (Si/No) | Cuenta, T/D o T/C a debitar |
Hurto, Robo y Extravío (Tarjeta de Débito) | |||||
Hurto, Robo y Extravío (Tarjeta de Crédito) | |||||
Auxilio Plus Tarjeta de Débito | |||||
Auxilio Plus Tarjeta de Crédito | |||||
Auxilio Vial Tarjeta de Débito | |||||
Auxilio Vial Tarjeta de Crédito | |||||
Asistencia Remesas | |||||
Asistencia Remesas USA | |||||
Plan de Asistencia VIP |
En la ciudad de , a los días del mes de del año 20 .
Firma del Cliente
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
ANEXO 3
Mensajitos Atlántida
Yo, , por este acto AUTORIZO a BANCO ATLÁNTIDA para que pueda proporcionarme, a través de mensajes SMS al teléfono móvil número los siguientes servicios:
Tipo de Servicio | Información Adicional | |
Consulta de saldos de las cuentas de ahorro y/o de cheques | No. Cuentas: | |
Consulta de saldos de los préstamos | No. Préstamos: | |
Consulta de saldos de las Tarjetas de Crédito | No. Tarjetas de Crédito: | |
Información de factura de los servicios públicos (NOTA: anexar recibo original del servicio que se está afiliando) | Clave ENEE: Clave SANAA: Número teléfono HONDUTEL: | |
Compra de Recargas | Números de teléfono (máximo 3) | |
Compra de Paquetigos | Número de teléfono (sólo 1 número para este servicio): |
Y el envío de las siguientes notificaciones:
Notificaciones de pago de servicios públicos | ||
Notificación de la recepción de remesas a favor de EL CLIENTE | ||
Notificación de pago de planilla a favor de EL CLIENTE | ||
Notificación de pago de proveedor | ||
Transferencias de SEFIN a las cuentas designadas en este Anexo | ||
Transferencias ACH a las cuentas designadas en este Anexo | ||
Transferencias entre las cuentas designadas en este Anexo |
Reconozco que BANCO ATLÁNTIDA no podrá proporcionarme ninguna información ni llevar a cabo operación alguna en relación a cuentas o servicios públicos que no estén expresamente designadas en el presente anexo, ni estará obligado a notificarme información que no esté detallada en este anexo.
Firma del Cliente