INSTRUCCIONES
INSTRUCCIONES
INTERNAS DE CONTRATACION
ASOCIACION ARCA EMPLEO
Texto adaptado a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Aprobado en Junta Directiva el 14 de diciembre de 2018
INDICE
1. Objeto y finalidad | 3 |
2. Ámbito de aplicación | 6 |
3. Definición y clasificación de los contratos | 8 |
4. El Órgano de contratación | 10 |
5. Principios Generales de Contratación | 11 |
6. Aptitud para contratar del adjudicatario | 14 |
7. Garantías exigibles y preparación de contratos | 17 |
8. Selección de ofertas y adjudicación de contratos | 19 |
9. Formalización de contratos | 21 |
10.Seguimiento, control, resolución y duración de contratos | 22 |
1. OBJETO Y FINALIDAD
La Asociación ARCA EMPLEO fue constituida en la ciudad de Granada el 27 xx xxxxxx de 1993, estando inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con número 18- 1-4990, sección 1ª. Se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, y su funcionamiento al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.
La Asociación ARCA EMPLEO está dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Asociación ARCA EMPLEO carece de ánimo de lucro y de patrimonio, aunque podrá tener patrimonio propio e independiente (arts. 5 y 26 de sus Estatutos)
La Asociación ARCA EMPLEO es una entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, cuyos fines son (artículo 3 de sus Estatutos):
3.1. EN EL AMBITO DEL EMPLEO
a) Trabajar por sí misma y /o en colaboración/asociación con otras tras entidades públicas y/o privadas para el desarrollo de actuaciones tendentes a promover la incorporación sociolaboral de cualquier colectivo o sector de población que presente dificultades o estén excluidos o en riesgo de exclusión laboral y/o social (jóvenes, reclusos y exreclusos, drogodependientes, inmigrantes, refugiados, menores y adolescentes, personas desempleadas de larga duración, mujeres, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, personas sin hogar, familias, minorías étnicas, etc.)
b) Establecer diseños y programas de intermediación, mediación y acompañamiento laboral para la consecución de la inserción social y laboral de los colectivos afectados por el desempleo.
c) Desarrollar programas de sensibilización y/o concienciación con el tejido empresarial para facilitar la integración laboral de las personas en riesgo de exclusión social y hacia la Responsabilidad Social Corporativa de las empresas.
3.2. EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO LOCAL E INICIATIVAS EMPRESARIALES
a) Generar experiencias empresariales sostenibles comprometidas con su entorno que permitan el acceso al mercado de trabajo a personas con mayores dificultades.
b) Fomentar la economía social
c) Desarrollar actuaciones dirigidas a la motivación, fomento y creación de iniciativas empresariales
d) Promover empresas de inserción
3.3. EN EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL
a) Intervenir con menores tutelados, en protección y/ en conflicto social y/o con la ley, diseñando actuaciones específicas para su incorporación social y/o laboral
b) Fomentar y desarrollar actuaciones de mediación intercultural que favorezcan la integración social, cultural y/o laboral
c) Fomentar y desarrollar actuaciones de mediación familiar y resolución de conflictos
d) Desarrollar actuaciones de intervención socioeducativa con Infancia y Familia
e) Establecer programas de convivencia, participación y mediación intercultural de conflictos en las instituciones y/o centros educativos
3.4. EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA
a) Prestar servicios culturales y sociales con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en general y en particular de grupos con mayor riesgo social (jóvenes, mujeres y ancianos)
b) Desarrollar actuaciones que favorezcan el fomento, la protección y puesta en valor del patrimonio cultural, arqueológico e histórico-artístico.
3.5. EN EL ÁMBITO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
a) Desarrollar medidas y/o actuaciones concretas para la promoción de la igualdad de oportunidades
b) Promover la participación de la mujer en todos los ámbitos
c) Sensibilizar y formar para que se incluya la perspectiva de género en todos los ámbitos
d) Desarrollar actuaciones de prevención de la violencia de género e intervención con las víctimas
3.6. FORMACION E INVESTIGACIÓN
a) Promover actividades formativas, así como participar y organizar itinerarios de formación ocupacional, continua, etc. tanto regladas como no regladas
b) Diseñar e impartir actividades formativas dirigidas al profesorado de los centros educativos
c) Realizar estudios e informes relativos a la temática y los colectivos objeto de atención de la asociación
d) Desarrollar materiales educativos y metodológicos para los colectivos objeto de atención de la asociación, así como para cada una de las áreas de intervención
3.7. EN EL ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y ASOCIACIONISMO
a) Fomentar el asociacionismo y la participación social
b) Fomentar el voluntariado, la participación y la corresponsabilidad en la solución de los problemas de la comunidad
c) Asistir y asesorar técnica, económica y fiscalmente a las asociaciones en fase de constitución o ya constituidas
3.8. EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
a) Diseñar y desarrollar programas de cooperación al desarrollo y campañas de sensibilización, principalmente en países en vías de desarrollo, en conflicto bélico, o que sufran catástrofes naturales.
b) Colaborar con entidades públicas y/o privadas en actuaciones de cooperación al desarrollo
c) Desarrollar y participar en programas internacionales
3.9. EN EL ÁMBITO DEL MEDIOAMBIENTE
a) Fomento, promoción y educación del desarrollo social, ecológico, ambiental y económico sostenible de las localidades en las que se intervenga
b) Conservación del medio ambiente y uso sostenible de recursos naturales
3.10. EN EL ÁMBITO DE LA SALUD
a) Desarrollar actuaciones en materia de prevención, formación e información sobre hábitos saludables de vida y mejora de la calidad de vida de la población en general y en particular de las mujeres, jóvenes, menores, personas mayores, discapacitados, inmigrantes, reclusos y exreclusos, drogodependientes
Como entidad de carácter asociativo actúa en régimen de derecho privado con libre autonomía en la gestión y disposición de sus recursos económicos propios, sin prejuicio de las disposiciones legales que le resulten de aplicación en el desarrollo de aquellas actividades que sean objeto de financiación pública.
El objeto de las presentes instrucciones es regular los contratos no sujetos a regulación armonizada, cumpliendo con las cuestiones legales de conformidad con lo previsto en el art 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
De acuerdo con lo señalado en el art. 3.3. d), se consideran poderes adjudicadores a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), las entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que una administración pública o entidad que forme parte del sector público bien financie mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, bien nombre a la mitad de los miembros de sus órganos de administración, dirección o vigilancia.
Si bien el objeto de estas Instrucciones es, esencialmente, articular la preparación de los procedimientos relativos a los contratos no sujetos a regulación armonizada, en las presentes consideraciones se hace referencia a los contratos sujetos a regulación armonizada con el objeto de identificarlos y precisar las disposiciones de la LCSP que configuran su marco jurídico, todo ello con el objeto de clarificar, desde la perspectiva de las presentes Instrucciones, el régimen jurídico de contratación aplicable a la Asociación ARCA EMPLEO.
La Asociación ARCA EMPLEO cumple con los requisitos de personalidad jurídica propia, ha sido creada para satisfacer necesidades de interés general, no tiene carácter industrial o mercantil, al contrario, es una entidad sin ánimo de lucro. En cuanto a la financiación mayoritaria de la actividad por fondos públicos, el ejercicio presupuestario aporta una información incompleta, al no poder prever el conjunto de iniciativas y financiadores que finalmente resultarán, y hasta el cierre del ejercicio económico no se puede asegurar tal circunstancia, pero sí que tiene un importante volumen de recursos de origen público, por lo que en previsión o siguiendo los principios rectores de la ley
de publicidad, concurrencia, trasparencia, igualdad y no discriminación, desarrollará las medidas previstas en la Ley 9/2017 en todo caso, en las condiciones sujetas de aplicación que se desarrollan en las presentes Instrucciones Internas de Contratación.
Dispone igualmente dicho precepto que los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas Instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web.
Estas instrucciones interna de contratación están publicadas en el perfil del contratante de la Asociación ARCA EMPLEO, en su página web, xxx.xxxxxxxxxx.xxx
2. AMBITO DE APLICACIÓN
Estas Instrucciones son de aplicación a los contratos onerosos de realización de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la Asociación ARCA EMPLEO realiza con terceros, que no se encuentran sujetos por su importe y condición a regulación armonizada de conformidad con lo establecido en el LCSP.
Los contratos que celebre Asociación ARCA EMPLEO aunque están sometidos a las previsiones del LCSP son contratos de naturaleza privada conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; sobre condiciones de pago y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP.
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que celebre la Asociación ARCA EMPLEO se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre la Asociación ARCA EMPLEO se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
b) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.548.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 221.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley.
Para los contratos no sujetos a regulación armonizada los poderes adjudicadores no Administración Pública tienen la obligación de aprobar unas Instrucciones Internas de Contratación, el presente documento, de obligado cumplimiento en el ámbito interno que garanticen los citados principios de la contratación pública y que la adjudicación recae en la oferta económicamente más ventajosa.
Se contemplará también la observancia de las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), si la actividad es financiada por una subvención pública, así como se seguirán las instrucciones y normas específicas de cada una de dichas subvenciones recogidas en las bases reguladoras y convocatoria específica de la subvención.
En este sentido, el artículo 31 de Gastos subvencionables determina en su apartado 3: que cuanto el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos de Sector Público como contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación de servicio la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La LCSP vigente en la actualidad art. 118 fija los límites de contrato de obra menor en
40.000 Euros para contratos de ejecución de obras y 15.000 Euros en los contratos de prestación de servicios y suministros.
3. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Para la definición del tipo de contrato se estará a los términos establecidos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en cuanto al contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios, contrato de suministro y contrato de servicios y a lo que de manera singular se prevea en las presentes Instrucciones Internas de Contratación.
Del mismo modo, con respecto a la clasificación de los contratos y teniendo en cuenta la singularidad y naturaleza de la organización empresarial en relación con las características de las contrataciones con terceros que pueda llevar a cabo en el desarrollo de su actividad, se estará a las previsiones contenidas en la Ley 9/2017, en los siguientes términos:
Contratos Sujetos a Regulación Armonizada
Son contratos sujetos a regulación armonizada los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías siguientes:
a) Contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios: 5.548.000 €.
b) Contratos de suministro: 221.000 €
c) Contratos de servicios: 221.000 €
Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos contratos que quedan sometidos a la normativa comunitaria y, por tanto, a un procedimiento de adjudicación especifico ajustado a los requerimientos de las Directivas comunitarias en materia de contratación.
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierte la Asociación ARCA EMPLEO se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.a y 2.a del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
Para la adjudicación de estos contratos se constituirá en todo caso una Mesa de Contratación constituida por un Presidente, tres vocales y un Secretario. Los miembros de la Mesa de Contratación serán designados por el órgano de contratación.
Estos contratos contarán con anuncios de licitación, pliegos, documentos contractuales específicos que se publicarán en el perfil del contratante, no siendo de aplicación las instrucciones internas de contratación contenidas en este documento.
Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada
Se entiende por contratos no sujetos a regulación armonizada, aquellos que de
acuerdo con la denominación contenida en la Ley 9/2017, sean por un valor estimado inferior a las cuantías señaladas en el apartado anterior.
Los contratos no sujetos a regulación armonizada se perfeccionan con su formalización (artículo 36 de la LCSP) entendida como acto jurídico único, y una vez presentada la documentación pertinente para la formalización del contrato.
4. EL ORGANO DE CONTRATACION
El Órgano de Contratación estará presidido por la Junta Directiva de la entidad, que asumirá las funciones competentes para conocer, informar y autorizar la adjudicación de los contratos de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Instrucciones Internas de Contratación. El Órgano de contratación está compuesto y asistido por los profesionales que en cada momento estime oportuno.
El Órgano de Contratación se reunirá a instancias de su Presidencia cuantas veces resulte necesario para la aprobación de los contratos que se requieran en orden al funcionamiento de la Asociación ARCA EMPLEO, bastando para su convocatoria, sin más formalidad, que una comunicación suficiente a sus miembros con una antelación de 48 horas en la que se expresará el contenido de los asuntos a tratar. De todas sus reuniones se levantará acta que firmará la Secretaría del órgano con el visto bueno de su Presidencia, a la que se adjuntará, en su caso, la información general de los acuerdos adoptados.
El Órgano de Contratación velará por el efectivo cumplimiento y respeto de los principios fundamentales de la contratación en los términos señalados en la Ley 9/2017 y en las presentes Instrucciones Internas de Contratación.
Para cada procedimiento de licitación de contratación no armonizada se constituirá una Mesa de Contratación para el procedimiento de gestión. Conforme a LGSP artículo 326 y siguientes, se ocupará de la calificación, admisión, exclusión y valoración de las ofertas presentadas, elevando una propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. La mesa será constituida por el órgano de contratación que determinará sus miembros y alcance.
La Mesa de Contratación estará compuesta de una Presidencia, vocales que se estimen necesarios y una Secretaria. Al menos uno de los miembros de la mesa de contratación deberá ser técnico con competencia en la materia objeto del contrato o con experiencia en el tipo de contratación. Las decisiones las tomarán por mayoría de votos de los asistentes, en caso de empate la presidencia tendrá voto de calidad.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, será preciso un quorum consistente en la asistencia de dos de sus miembros en caso de que la mesa cuente con sólo un vocal designado, en cuyo caso, de falta la presidencia o secretaría, el vocal ocupará el puesto vacante. En caso de que la mesa esté formada por dos o más vocales será precisa la asistencia de presidencia o secretaría y al menos unos de los vocales.
5. PRINCIPIOS GENERALES DE CONTRATACION
Para los Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada el procedimiento de adjudicación se llevará acabo de acuerdo con los principios que inspiran el funcionamiento de la Asociación ARCA EMPLEO en virtud de su Código Ético y de Buen Gobierno, en orden al mejor cumplimiento de sus fines estatutarios y en todo caso, conforme a las normas y reglas establecidas en las disposiciones normativa o bases reguladoras correspondientes a la convocatoria de ayudas públicas y a la Ley General de Subvenciones cuando resultaren de aplicación para la contratación con terceros de actividades financiadas total o parcialmente por una entidad del sector público.
A los efectos señalados en los apartados anteriores, Se entenderán cumplidos esos principios mediante la observancia de las reglas previstas en los apartados siguientes de estas IIC, para cuya aplicación e interpretación se observarán las siguientes directrices de actuación:
(a) Principio de publicidad: se entenderá cumplido mediante de medios de difusión o divulgación adecuados y suficientemente accesibles ya sea mediante publicación de la oferta de contratación en el Perfil del Contratante. El anuncio de licitación deberá contener como mínimo: una descripción de las características esenciales del contrato, cuantía máxima, plazo de presentación de ofertas, procedimiento y criterios de adjudicación y medios para ponerse en contacto con el contratante.
(b) El principio de transparencia se entenderá cumplido mediante la difusión o divulgación, antes de la adjudicación del correspondiente contrato, de una información adecuada que permita que todo licitador potencial esté en condiciones de manifestar su interés por participar en la licitación. Asimismo, este principio implicará que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas. Se adoptarán las medidas necesarias, según lo previsto en las presentes IIC, que faciliten el acceso y participación de potenciales licitadores, con el objeto de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, o cualquiera que sea el criterio de adjudicación que de acuerdo con el procedimiento se establezca por el Órgano de Contratación.
La Asociación ARCA EMPLEO hará pública la información relativa a todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
(c) Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx por parte de la
Asociación ARCA EMPLEO de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello, y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se observará en todo caso para la aplicación de este principio, lo prevenido en el art. 133 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público; y asimismo, en cuanto al uso y tratamiento de los datos de carácter personal de los licitadores y empresas adjudicatarias se garantizará el cumplimiento en materia de protección de datos conforme a la legislación vigente.
(d) Para garantizar el principio de igualdad y no discriminación se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos. Esas medidas comprenderán, al menos, las siguientes:
. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que no se debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas, ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención "o equivalente".
. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.
. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
(e) El principio de concurrencia se observa mediante la facilitación de la información del contrato disponible para las empresas interesadas en participar en un proceso de contratación, garantizando que las mismas puedan presentar sus propuestas siguiendo el procedimiento establecido. Igualmente se cumplen estos principios cuando se curse invitación o petición de presupuestos al menos a tres posibles licitadores con capacidad suficiente para la prestación del servicio objeto de contratación.
Salvo excepciones justificadas, la Asociación ARCA EMPLEO debe permitir que las empresas que se encuentren interesadas se puedan presentar a los procedimientos de adjudicación que convoque. En los contratos que celebre la Asociación ARCA EMPLEO se facilitará el acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social y aquellas que promuevan la inserción social y laboral a colectivos en riesgo de exclusión.
(f) Criterios sociales y medioambientales.
En todas las fases (solvencia, adjudicación y condiciones especiales de ejecución) de los contratos que celebre la Asociación ARCA EMPLEO se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
6. APTITUD PARA CONTRATAR: ADJUDICATARIO
Para la adjudicación de los contratos previstos en estas IIC, se tendrá en cuenta la capacidad y solvencia de las personas, físicas o jurídicas, que concurran a los procesos de contratación de la Asociación ARCA EMPLEO. En cuanto a la capacidad de obrar se tendrá en cuenta lo que al respecto se establece en el ordenamiento jurídico español y en cuanto a la solvencia económica, técnica, financiera o profesional que se exija en la solicitud de la oferta. Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia que se exijan en cada caso deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
Cuando se trate de una persona jurídica, sólo podrá ser adjudicataria de contratos aquellas entidades cuyo objeto social y código de actividad esté comprendido en la naturaleza del contrato correspondiente a la actividad que se trate.
En todo caso las empresas que vayan a contratar con la Asociación ARCA EMPLEO deberán cumplir inexcusablemente con las siguientes condiciones, exigibles durante toda la prestación objeto del contrato:
a) Tener plena capacidad de obrar
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
c) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral, especialmente en lo referente a planes de seguridad y prevención de riesgos laborales y en igualdad de género, en los términos legalmente establecidos.
d) No estar incursa en algunos de los supuestos previstos en el art. 71 de la Ley 9/2017, que a juicio del Órgano de Contratación puedan constituir inconveniente para la viabilidad del proyecto objeto del contrato:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
- Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
- Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
- Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos
en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
- Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
- Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo
7. GARANTÍAS EXIGIBLES Y PREPARACIÓN DE CONTRATOS
Garantías exigibles
En atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse por el órgano de contratación la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación, así como una garantía al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación. El importe de dicha garantía será establecido en cada caso en atención a las circunstancias y características del contrato. Las garantías que se exijan podrán solicitarse y presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 106 y siguientes de la LCSP.
Para la preparación de los contratos a que se refieren las IIC, deberá elaborarse un pliego cuando su cuantía sea superior a 50.000 euros, con el contenido indicado en el artículo 121.2 de la LCSP, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP. Adicionalmente, el pliego contendrá la información que, en su caso, proceda de acuerdo con los apartados concordantes de las IIC.
Información básica de los contratos a licitar
Esto es, en la preparación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, teniendo en cuenta el contenido del artículo 122 de la LCSP y los apartados concordantes de las IIC, en los Pliegos se incluirán necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que se consideren oportunas por el órgano de contratación:
(a) Características básicas del contrato.
(b) Régimen de admisión de variantes.
(c) Modalidades de recepción de las ofertas.
(d) Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigidos a los empresarios interesados en participar en la licitación.
(e) Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres.
(f) Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa a la que se adjudicará el contrato.
(g) Cuando el órgano de contratación lo considere necesario, la constitución de un órgano de valoración que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve una propuesta de adjudicación.
(h) Garantías que deban constituir, en su caso, los licitadores o el licitador seleccionado.
(i) La información que, en su caso, proceda de conformidad con el artículo 130 de la LCSP sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
(j) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al empresario.
(k) Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de los licitadores y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el órgano de contratación.
(l) El plazo para la formalización del contrato, cuando pretenda establecerse un plazo distinto del xx xxxx días naturales.
8. SELECCIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACION DE CONTRATOS
Mesa de contratación y proceso de adjudicación
Para la adjudicación de estos contratos el Órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, constituida conforme lo establecido en el apartado 4 de las presentes Instrucciones, que será competente para la valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportuno, elevarán al Órgano de contratación propuesta de adjudicación a la oferta con mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios objetivos que hayan sido establecidos en las condiciones del contrato. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio.
La adjudicación al licitador que presente la oferta con mejor relación calidad precio no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, el órgano de contratación, por si o a propuesta de la Mesa de Contratación, presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
Conforme lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, en caso de que el licitador propuesto como adjudicatario no presente en el plazo que se indique en el pliego la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que en su caso sea procedente, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
En la valoración de ofertas se considerarán los criterios de ofertas anormales o desproporcionadas, descartando aquellas que, conforme a lo establecido en el art.
102.3 no cumplan el requisito de una correcta estimación del importe atendiendo a precios generales xx xxxxxxx.
Antes de dictar la adjudicación, el Órgano de Contratación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
La adjudicación se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la Asociación ARCA EMPLEO.
Precio de los contratos
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto expresado en euros, sin
perjuicio de que su pago pueda hacerse en moneda distinta del euro expresándose el importe que deba satisfacerse en esa divisa y su estimación en euros. También el pago podrá realizarse parte en dinero y parte mediante entrega de bienes.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precio unitario o por medidas o a tanto alzado de acuerdo con la naturaleza de la prestación del contrato.
Cualquier referencia en las Instrucciones relativa al precio de los contratos se entenderá sin incluir impuestos.
Los precios podrán ser revisados o actualizados cuando así se exprese en el pliego de condiciones particulares o en el contrato, reseñando las condiciones en que procederá dicha revisión, así como el sistema de revisión aplicable.
Aclaración de ofertas
Podrá requerirse información a los candidatos o los licitadores tras la apertura de las ofertas en el supuesto de que proceda solicitar aclaración sobre una oferta o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma. Dicha solicitud de aclaraciones se desarrollará en todo caso dentro del respeto al principio de igualdad de trato.
La Mesa de contratación o el órgano de contratación podrán tomar la iniciativa de ponerse en contacto con el licitador, sin que ello pueda entrañar la modificación de los términos de la oferta. De estas actuaciones deberá dejarse constancia documental.
Posibilidad de declarar desierto el procedimiento de licitación
Todo procedimiento de licitación podrá ser declarado desierto si no se presentan licitadores o si las ofertas son inadmisibles. En este último caso deberá motivarse la resolución con referencia a la solicitud de presentación de oferta, u orden de encargo o pedido.
Posibilidad de retirada de ofertas
De no producirse la adjudicación en los plazos señalados en estas Instrucciones, los licitadores tendrán derecho a retirar la oferta comunicándolo formalmente a Asociación ARCA EMPLEO.
9. FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
La adjudicación del contrato finalizará con la formalización y firma de las partes de un contrato donde se recojan las condiciones de la licitación y las mejoras y precio licitado. El contrato a formalizar se basará en los documentos que hubieran servido de base a la adjudicación y condiciones que hubiera impuesto el órgano de contratación, sin que pudiesen existir otras condiciones no incluidas en la licitación o la supresión de alguna condición incluida en la licitación.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación (art. 145.7 LCSP)
Se incluirá en el contrato al menos los siguientes elementos:
La identificación de las partes.
La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
Definición del objeto del contrato.
Referencia a la legislación aplicable al contrato.
La enumeración de los documentos que integran el contrato. Esta enumeración estará jerarquizada, ordenándose según prioridad y prevalencia, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
El precio cierto, o el modo de determinarlo.
La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
Las condiciones de pago.
Supuestos en que procede la resolución del contrato.
Garantías y penalidades, si proceden
Deberes y obligaciones de las partes
Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el siguiente de la notificación de la adjudicación
En caso de que, por causas imputables al adjudicatario, no pudiera llevarse a efecto el correspondiente contrato en el plazo establecido, el órgano de contratación estará a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP para este supuesto: cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido
10. SEGUIMIENTO, CONTROL, RESOLUCIÓN Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
Cesión y subcontratación
Los contratistas no podrán subcontratar total ni parcialmente la prestación de servicio u obra que se haya convenido en el contrato, ni tampoco podrá ceder a un tercero los derechos u obligaciones que se deriven del citado contrato sin el consentimiento expreso de la Asociación ARCA EMPLEO y, en todo caso, cumpliendo las reglas de los artículos 214 y 215 de la LCSP. El incumplimiento de esta norma será motivo de resolución inmediata del contrato.
Modificación de los contratos
Los contratos sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en el mismo LCSP en relación con la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutasen cue en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
Comunicaciones
El medio preferente de comunicación entre la Asociación ARCA EMPLEO y cualesquiera licitadoras es el correo electrónico a través de la dirección de correo xxxx@xxxxxxxxxx.xxx, al que será necesario incluir confirmación de lectura. Sin perjuicio del uso de otros medios de comunicación que permitan acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones efectuadas, así como el contenido de las mismas y los remitentes y destinatarios de estas.
Asimismo, en el contrato se incluirá la dirección de mail que aporta el adjudicatario como dirección de contacto, al que se remitirá comunicaciones con confirmación de lectura, y en todo caso, se entiende perfeccionada la comunicación a las 48 horas de realizarla.
Duración de los contratos
La duración de los contratos se establecerá en función de la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de concurrencia.
En los contratos que suscriba la Asociación ARCA EMPLEO se hará constar el plazo de vigencia. En todo caso, no podrá tener una duración en los servicios y suministros superior a 5 años incluyendo prorrogas.
Resolución de contratos
Con independencia de las causas generales de resolución de los contratos, la Asociación ARCA EMPLEO podrá acordar la resolución de los contratos en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
Deficiencias graves en la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato
La falsedad en los datos aportados por el contratista que hubiere incluido en la adjudicación del contrato al mismo
El incumplimiento de cualquiera de las aptitudes para contratar con posterioridad al inicio del contrato descritos en el punto 6 de las presentes Instrucciones Internas de Contratación
Las que se incluyan específicamente en la oferta o pliegos correspondientes
Control de la contratación
Se deberá garantizar por la Asociación ARCA EMPLEO, de acuerdo a los procedimientos internos que se establezcan al efecto, que los procedimientos de contratación y su instrumentación se ajustan a lo dispuesto en estas instrucciones.
Del mismo modo, ser deberá custodiar adecuadamente, de acuerdo al procedimiento interno al original del contrato y en general cuantos documentos sean precisos para justificar la adjudicación, vigencia y cualquier situación contractual que fuera necesaria, como las posibles modificaciones, prórrogas y variaciones de contratos.