Contract
Condiciones Generales del Estado para la concesión de contratos de prestación de servicios (ARVODI-2011), Aprobadas por Decreto del Primer Ministro, Ministro de Asuntos Generales, nº 3104145, del 7 xx xxxxx de 2011
(Fecha: de 7 junio de 2011)
I GENERAL
1. Conceptos
En estas Condiciones generales, los siguientes conceptos se escribirán con la inicial en mayúscula. Se entenderá por los siguientes conceptos:
1.1 Errores Profesionales: deficiencias, tales como equivocaciones, descuidos, negligencias, omisiones, asesoramientos erróneos, que debe evitar una Parte Contratada competente y diligente en las circunstancias que imperen, prestando una atención normal y con unos conocimientos profesionales normales en un ejercicio profesional normal;
1.2 Anexo 1: un apéndice del Contrato que, tras ser rubricado por ambas Partes, forma parte del Contrato.
1.3 Servicios: los trabajos que deberá realizar la Parte Contratada, conforme al Contrato, en beneficio de la Parte Contratante;
1.4 Parte Contratante: el Estado de los Países Bajos o cualquier otra Parte Contratante que utilice estas Condiciones generales;
1.5 Parte Contratada: la Parte contraria de la Parte Contratante;
1.6 Contrato: el Contrato escrito entre la Parte Contratante y la Parte Contratada, al cual se declaran aplicables las Condiciones;
1.7 Parte: la Parte Contratante o la Parte Contratada, dependiendo del contexto;
1.8 Personal de la Parte Contratante: el Personal que facilitará la Parte Contratante en virtud del Contrato;
1.9 Personal de la Parte Contratada: los miembros del Personal o el Personal auxiliar que utilice la Parte Contratada para ejecutar el Contrato y que trabajarán bajo su responsabilidad en virtud del Contrato;
1.10 Condiciones: estas Condiciones generales, que son aplicables al Contrato y forman parte del mismo;
1.11 Día Hábil: día natural, con excepción de los fines de semana y los días festivos reconocidos de forma general en el sentido del artículo 3, párrafo primero de la Ley General holandesa de Plazos Administrativos (Algemene Termijnenwet). 2.
2. Aplicabilidad
2.1 Las modificaciones o adiciones del Contrato o las desviaciones de (partes de) las Condiciones sólo serán vinculantes si han sido acordadas expresamente y por escrito entre las Partes.
2.2 Si existen discrepancias entre el texto en neerlandés de estas Condiciones y las traducciones a otros idiomas del citado texto, prevalecerá siempre el texto en neerlandés.
II EJECUCIÓN DEL CONTRATO
3. Garantías de la Parte Contratada
3.1 La Parte Contratada garantiza que los Servicios que va prestar o que van a ser prestados en su nombre cumplen las exigencias estipuladas en el Contrato.
3.2 La Parte Contratada garantiza que los Servicios que va prestar o que van a ser prestados en su nombre se ejecutarán de forma profesional.
4. Evaluación y aceptación
4.1 La Parte Contratante evaluará los resultados de los Servicios dentro de un plazo de 10 Días Hábiles después de su entrega. Si la Parte Contratante considera suficientes los resultados de los Servicios, aceptará dichos Servicios mediante el envío de una notificación a la Parte Contratada.
4.2 Si la Parte Contratante considera insuficientes los resultados de los Servicios, enviará a la Parte Contratada una notificación de no aceptación.
4.3 La Parte Contratante podrá encargar a terceros que evalúen los resultados de los Servicios.
4.4 Si la Parte Contratante lo considera necesario, después de notificar al respecto a la Parte Contratada podrá prorrogar el plazo de aceptación con otros 10 Días Hábiles.
4.5 Si la Parte Contratante no se pronuncia sobre su evaluación dentro de un plazo de 10 Días Hábiles después de la entrega, los resultados de los Servicios se considerarán aceptados.
5. Sustitución de personas encargadas de la ejecución de los Servicios
5.1 La Parte Contratada sólo podrá sustituir de forma excepcional a las personas encargadas de ejecutar los Servicios.
5.2 La Parte Contratada no podrá sustituir temporal o definitivamente a las personas encargadas de la ejecución de los Servicios sin el permiso previo de la Parte Contratante. La Parte Contratante no denegará su permiso por motivos no razonables y podrá vincular condiciones a la concesión del citado permiso. Las tarifas vigentes para las personas designadas originalmente no podrán ser aumentadas en caso de sustitución.
5.3 Si la Parte Contratante desea sustituir a personas encargadas de la ejecución de los Servicios, porque piensa que esta medida es necesaria o conveniente en interés de una buena ejecución del Contrato, la Parte Contratada deberá dar cumplimiento a su deseo. En ese caso, se cobrará una tarifa que no será superior a la tarifa fijada en el Contrato para la persona que es sustituida
5.4 En caso de sustitución de personas encargadas de la ejecución del Contrato, la Parte Contratada deberá designar a personas que, por sus conocimientos técnicos, formación y experiencia, sean al menos del mismo nivel que las personas designadas originalmente, o bien que cumplan lo que hayan acordado las Partes con respecto a dichas personas.
6. Uso de bienes de la Parte Contratante y de servicios de terceros
6.1 Al prestar los Servicios, la Parte Contratada podrá utilizar bienes propiedad de la Parte Contratante, que se le entregarán en comodato para ese fin. Al citado comodato se le podrán vincular condiciones.
6.2 En la ejecución del Contrato, la Parte Contratada solo podrá utilizar los servicios de terceros si cuenta con el permiso previo de la Parte Contratante. La Parte Contratante no denegará este permiso por motivos no razonables. La Parte Contratante podrá vincular condiciones al permiso. El permiso concedido por la Parte Contratante no afectará a la responsabilidad (civil) de la Parte Contratada por el cumplimiento de las obligaciones que haya asumido en virtud del Contrato y de las obligaciones que le imponga la legislación fiscal y de seguridad social en su calidad de empleador.
III RELACIÓN ENTRE LAS PARTES Y SUPERVISIÓN
7. Informes de progreso
La Parte Contratada informará a la Parte Contratante sobre el progreso del trabajo con la frecuencia y de la forma que se estipule en el Contrato o que considere necesarias la Parte Contratante.
8. Personas de contacto
8.1 Ambas Partes nombrarán a una persona de contacto que mantendrá los contactos sobre la ejecución del Contrato. Las Partes se informarán mutuamente y por escrito sobre la persona que hayan nombrado persona de contacto.
8.2 Las personas de contacto podrán representar y vincular a la Parte que las haya nombrado, a menos que en el Contrato se estipule algo distinto.
9. Comisión de supervisión/grupo directivo
El Contrato puede prever la creación de una comisión de supervisión o grupo directivo. Las tareas y competencias, así como la composición de la comisión de supervisión o del grupo directivo podrán precisarse en el Contrato.
10. Forma de notificación
10.1 Las notificaciones de las Partes en virtud del Contrato se realizarán por escrito.
10.2 Las notificaciones, las concesiones o los acuerdos verbales no tendrán valor jurídico a menos que sean confirmados por escrito.
10.3 Las notificaciones realizadas “por vía electrónica” se entenderán también como realizadas “por escrito”, siempre que:
a. la notificación pueda ser consultada por el destinatario,
b. la autenticidad de la notificación esté suficientemente garantizada, y
c. la identidad del notificante pueda ser comprobada con suficiente seguridad.
11. Obligación de guardar secreto
11.1 La Parte Contratada no dará a conocer de ninguna forma todo aquello que llegue a su conocimiento en la ejecución del Contrato y sobre lo cual conozca el carácter confidencial o pueda sospecharlo razonablemente, excepto cuando una prescripción legal o una sentencia judicial le obliguen a hacer públicos esos conocimientos.
11.2 La Parte Contratada obligará a su Personal a cumplir esta obligación de guardar secreto y garantizará que esas personas cumplen dicha obligación.
11.3 La Parte Contratada será responsable de que el Personal de la Parte Contratada que esté implicado en la ejecución de los trabajos, en el marco de la ejecución del Contrato, por cuanto dichos trabajos sean realizados en la Parte Contratante, cumpla las reglas de privacidad estipuladas por la Parte Contratante.
11.4 La Parte Contratada no publicará comunicados de prensa ni hará ningún otro tipo de comunicaciones públicas relacionadas con el presente encargo, si no cuenta con el permiso previo de la Parte Contratante.
11.5 La Parte Contratada pondrá a disposición de la Parte Contratante todos los datos (documentos escritos, ficheros informáticos, etc.) que la Parte Contratada pueda tener en su poder dentro del marco de la ejecución del Contrato, dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la terminación de los trabajos correspondientes.
11.6 La Parte Contratante podrá estipular en el Contrato la imposición de una multa por la violación de la obligación de guardar secreto. El pago de esa multa, que será inmediatamente exigible, no afectará a la obligación de la Parte Contratada de indemnizar los daños y perjuicios consecuencia de la violación.
12. Seguridad
12.1 La Parte Contratada ordenará a su Personal implicado en la ejecución de los trabajos, por cuanto éstos sean realizados en la Parte Contratante, que cumpla los procedimientos de seguridad y las reglas internas mantenidas por la Parte Contratante. La Parte Contratante informará con antelación suficiente a la Parte Contratada sobre esos procedimientos y reglas.
12.2 La Parte Contratante podrá reclamar que se presenten certificados de buena conducta (certificados de antecedentes penales) del Personal de la Parte Contratada, con un mínimo de tres Días Hábiles antes del comienzo de los trabajos en la Parte Contratante.
12.3 La Parte Contratante podrá someter al Personal de la Parte Contratada a una investigación de seguridad, conforme a las reglas habituales de la Parte Contratante. La Parte Contratada prestará su total colaboración a la realización de esta investigación. Partiendo de los resultados de la citada investigación de seguridad, la Parte Contratante podrá rehusar el reclutamiento del miembro del Personal de que se trate para la ejecución del Contrato, sin necesidad de indicar los motivos.
IV ESTIPULACIONES FINANCIERAS
13. Remuneración, Trabajo Adicional y Reducción del Trabajo
13.1 La Parte Contratante pagará a la Parte Contratada los costes en que haya incurrido realmente y las horas realmente trabajadas, a menos que en el Contrato se haya acordado un precio fijo.
13.2 Si deben aumentarse o ampliarse de forma demostrable las prestaciones que debe realizar la Parte Contratada en virtud del Contrato debido a deseos adicionales o al cambio de opiniones de la Parte Contratante, o por modificaciones en las disposiciones legales importantes para las prestaciones por realizar, nos encontraremos ante un caso de trabajo adicional, que deberá ser remunerado. No se incluirán en el concepto de trabajo adicional los trabajos suplementarios o los cambios de opiniones que la Parte Contratada hubiera debido prever al celebrar el Contrato. Si una Parte opina que existe trabajo adicional, se lo comunicará lo antes posible por escrito a la otra Parte.
13.3 La Parte Contratada no comenzará a ejecutar el trabajo adicional antes de que haya obtenido un encargo por escrito al respecto de la Parte Contratante. Para poder recibir un encargo al respecto, la Parte Contratada presentará una oferta escrita relativa a las dimensiones del trabajo adicional esperado y a la duración y costes vinculados al anterior. Al trabajo adicional que deba realizar la Parte Contratada se le aplicarán las estipulaciones del Contrato, incluidas las tarifas y los eventuales descuentos, por cuanto los anteriores no sean modificados por el encargo detallado por escrito. Cuando presente una oferta, la Parte Contratada no podrá imponer más condiciones ni condiciones más severas, a menos que esté conforme con ello la Parte Contratante.
13.4 La Parte Contratada estará obligada a aceptar y ejecutar un trabajo adicional de hasta un máximo del 15% del encargo original. Un encargo de trabajo adicional de este tipo deberá ejecutarse conforme a las estipulaciones del Contrato.
13.5 Si deben disminuirse o reducirse de forma demostrable las prestaciones que debe realizar la Parte Contratada en virtud del Contrato por el cambio de opinión de la Parte Contratante o por modificaciones en las disposiciones legales importantes para las prestaciones por realizar, nos encontraremos ante un caso de reducción del trabajo, que deberá ser descontado. Si una Parte opina que existe una reducción del trabajo, lo comunicará lo antes posible por escrito a la otra Parte. Si se ha acordado un precio fijo, las Partes determinarán de común acuerdo el importe de la reducción del trabajo que deberá descontarse del precio por pagar
14. Facturación
14.1 El derecho a recibir el pago nacerá después de la aceptación de la Parte Contratante de los resultados de los Servicios prestados. La Parte Contratada facturará dentro de los 30 días siguientes a la aceptación.
14.2 La Parte Contratada enviará la factura a la Parte Contratante por vía electrónica, para que pueda ser recibida y procesada electrónicamente conforme a las especificaciones detalladas por la Parte Contratante.
14.3 La Parte Contratada enviará la factura a la Parte Contratante, consignando la fecha y el número del Contrato, el importe del IVA y, si es aplicable en virtud del artículo 14.1, una copia de la notificación de aceptación, así como los otros datos que desee la Parte Contratante.
14.4 Si se ha acordado que el pago se realice conforme a los costes reales, la Parte Contratada especificará la factura y facturará de la forma en que le indique, en su caso, la Parte Contratante. En la factura, la Parte Contratada indicará la cantidad y las fechas de los días u horas realmente y necesariamente dedicados, añadiendo una breve descripción de las tareas realizadas, así como una relación de los eventuales gastos de viaje y alojamiento, si estos últimos no están incluidos en las tarifas por día o por hora.
14.5 El trabajo adicional será facturado aparte por la Parte Contratada una vez que el trabajo adicional esté terminado y haya sido aceptado por la Parte Contratante. La naturaleza y las dimensiones del trabajo adicional realizado se mencionarán expresamente en las facturas y se especificarán partiendo de documentos originales.
15. Pago y control
15.1 La Parte Contratante pagará a la Parte Contratada el importe que deba en virtud del Contrato antes de que transcurran 30 días después del recibo de la factura correspondiente, si dicha factura es conforme a lo estipulado en el Contrato.
15.2 Si la Parte Contratante no ha pagado una factura dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior y no existe para ello una razón válida, deberá pagar de pleno derecho los intereses legales sobre el importe pendiente. La Parte Contratada no tendrá derecho al pago de intereses si la factura en cuestión no cumple lo estipulado en el Artículo 14, párrafos segundo al quinto.
15.3 La Parte Contratante podrá en todo momento hacer que un auditor como los mencionados en el artículo 393, párrafo primero del Libro 2 del Código Civil holandés (Burgerlijk Wetboek) controle la exactitud del contenido de las facturas enviadas por la Parte Contratada. La Parte Contratada dejará que el auditor en cuestión examine sus libros y sus documentos, y le facilitará todos los datos e información que el auditor precise. El control será confidencial y no tendrá un alcance mayor del necesario para verificar las facturas. El auditor presentará su informe a ambas Partes lo antes posible. Los costes de la auditoría correrán por cuenta de la Parte Contratante, a menos que de la auditoría se desprenda que la factura o facturas no son correctas o no están completas, en cuyo caso los costes mencionados correrán a cargo de la Parte Contratada.
15.4 La Parte Contratante podrá suspender, mientras dure la auditoría, el pago de una factura o de una parte de una factura sobre la cual no exista acuerdo entre las Partes. La Parte Contratante sólo utilizará esta facultad si tiene una duda razonable sobre la exactitud de la factura en cuestión.
15.5 Si la Parte Contratante excede el plazo estipulado para el pago o no paga una factura en virtud de un presunto error de contenido de la factura, o de la falta de calidad de los Servicios facturados, esto no dará derecho a la Parte Contratada para suspender o finalizar sus trabajos.
16. Anticipo
16.1 Si la Parte Contratante efectúa (un pago) pagos en ejecución del Contrato por Servicios todavía no prestados, podrá pedir que la Parte Contratada presente a la Parte Contratante antes del pago (los pagos) una garantía de una entidad de crédito por valor del importe o los importes pagados, que garantice la devolución inmediata del importe pagado por anticipado al primer requerimiento al respecto de la Parte Contratante (garantía a primer requerimiento). La garantía no implicará costes para la Parte Contratante.
16.2 Si no se aceptan los Servicios dentro del plazo acordado debido a algún incumplimiento de la Parte Contratada, la Parte Contratada deberá pagar los intereses legales por el importe del anticipo y durante el período en que continúe el incumplimiento.
16.3 La garantía de una entidad de crédito que garantice la devolución inmediata del importe pagado por anticipado al primer requerimiento al respecto de la Parte Contratante será emitida por una entidad de crédito aceptada por la Parte Contratante, conforme al modelo adjunto a estas Condiciones (Anexo 1).
V INCUMPLIMIENTO
17. Peligro de retraso
17.1 Si los trabajos corren peligro de sufrir un retraso, la Parte Contratada lo comunicará directamente por escrito a la Parte Contratante, indicando también la causa y las consecuencias del posible retraso. Asimismo, la Parte Contratada adoptará medidas para evitar otros retrasos en el futuro.
17.2 Dentro de los 14 días siguientes al recibo de la comunicación mencionada en el párrafo anterior, la Parte Contratante comunicará si está conforme o no con las medidas propuestas y las consecuencias consignadas. Esa conformidad no implica que la Parte Contratante reconozca la causa del peligro de retraso y no afectará a ninguno de los otros derechos o créditos de la Parte Contratante en virtud del Contrato.
18. Multa
18.1 Si no se ha prestado la totalidad de los Servicios dentro del plazo acordado o ampliado, de forma que respondan a lo estipulado en el Contrato, la Parte Contratada deberá pagar a la Parte Contratante una multa inmediatamente exigible del 0,1% del precio total o del precio máximo del Contrato por cada día que se prolongue el incumplimiento y hasta un máximo del 10% del anterior. Si el cumplimiento pasa a ser imposible de forma permanente por razones distintas a la fuerza mayor, la multa será inmediatamente exigible en su totalidad.
18.2 La multa deberá ser pagada a la Parte Contratante, independientemente de todos los demás derechos o créditos que pueda tener, incluidos:
a. su derecho a reclamar el cumplimiento de la obligación acordada de prestación de los Servicios;
b. su derecho a indemnización de daños y perjuicios.
18.3 La multa se compensará con los pagos debidos por la Parte Contratante, independientemente de si el derecho de reclamación del pago de los anteriores ha pasado a un tercero.
19. Responsabilidad
19.1 Si una de las Partes no cumple sus obligaciones derivadas del Contrato, la otra Parte podrá declararla en xxxx. No obstante, la Parte incumplidora incurrirá inmediatamente en incumplimiento si, dentro del plazo acordado, deviniera imposible de forma permanente cumplir las obligaciones por motivos distintos a la fuerza mayor. La constitución en xxxx se efectuará por escrito y se dará a la Parte en xxxx un plazo razonable para cumplir sus obligaciones. Ese plazo será definitivo. Si no se cumplen las obligaciones en cuestión dentro del citado plazo, la Parte en xxxx habrá incurrido en incumplimiento formal.
19.2 La constitución en xxxx mencionada en el párrafo anterior no será necesaria si el plazo dentro del cual debían haberse prestado los Servicios acordados se ha prorrogado antes de su conclusión. Si tampoco se cumplen las obligaciones en cuestión dentro del plazo prorrogado, la Parte en xxxx incurrirá desde ese momento directamente en incumplimiento formal.
19.3 La Parte que incumpla sus obligaciones de forma imputable, será responsable frente a la otra Parte por los daños que esta haya sufrido o vaya a sufrir.
19.4 La Parte Contratada liberará a la Parte Contratante de los eventuales derechos de terceros a la compensación de daños como consecuencia del incumplimiento al que se refiere el párrafo tercero.
19.5 Si la Parte Contratada utiliza para la prestación de los Servicios bienes como los mencionados en el artículo 6, párrafo primero, que sean propiedad de la Parte Contratante, la Parte Contratada será responsable de los daños que sufran esos bienes. Si, como consecuencia de la presencia de bienes de la Parte Contratante en la Parte Contratada destinados a la ejecución del Contrato, se producen daños a la Parte Contratada o a terceros, de la forma que sea, esos daños correrán por cuenta y riesgo de la Parte Contratada. Llegado el caso, la Parte Contratada liberará a la Parte Contratante de reclamaciones de terceros.
19.6 Todas las obligaciones relativas al Personal de la Parte Contratada, incluidas las derivadas de la legislación fiscal y de seguridad social, correrán a cargo de la Parte Contratada. La Parte Contratada liberará a la Parte Contratante de toda responsabilidad en este contexto.
20. Fuerza mayor
En cualquier caso, no se considerará fuerza mayor: falta de personal, huelgas, enfermedad del personal, falta de materias primas, problemas de transporte, entrega tardía de los bienes o inadecuación de los mismos para la ejecución de los trabajos, problemas de liquidez o de solvencia de la Parte Contratada o cumplimiento insatisfactorio de los terceros contratados por la Parte Contratada.
21. Rescisión y resolución
21.1 Sin perjuicio de todo lo estipulado en el Contrato, cada una de las Partes podrá rescindir el Contrato extraprocesalmente total o parcialmente mediante una carta certificada, si la otra Parte incumple sus obligaciones o si el cumplimiento de las mismas queda permanentemente o temporalmente imposibilitado.
21.2 Si una de las Partes no puede cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato durante un periodo razonable, como consecuencia de fuerza mayor, la otra Parte tendrá derecho a rescindir extraprocesalmente total o parcialmente el Contrato mediante una carta certificada y respetando un plazo razonable de preaviso, sin que surja por ese motivo ningún derecho de indemnización de daños y perjuicios.
21.3 En caso de fuerza mayor, las Partes no procederán a rescindir el Contrato antes de que concluya un plazo de 15 Días Hábiles, que se contarán desde la fecha que comenzó la circunstancia de fuerza mayor, a menos que las Partes acuerden otro plazo.
21.4 La Parte Contratante tendrá derecho, sin necesidad de requerimiento o constitución en xxxx, a rescindir extraprocesalmente el Contrato con efectos inmediatos y mediante una carta certificada, si la Parte Contratada solicita el concurso (provisional) de acreedores o si se le declara en concurso (provisional) de acreedores, si la Parte Contratada solicita la quiebra o es declarada en quiebra, si se liquida la empresa de la Parte Contratada, si la Parte Contratada deja de explotar su empresa, si se embarga una parte considerable del patrimonio de la Parte Contratada, si la Parte Contratada es objeto de una fusión o una división, o bien si es disuelta, o si la Parte Contratada no puede seguir considerándose por cualquier otro motivo en condiciones de cumplir las obligaciones del Contrato.
21.5 Si se rescinde el Contrato, la Parte Contratada devolverá a la Parte Contratante los pagos que ya le haya efectuado indebidamente la Parte Contratante, más los intereses legales sobre el importe pagado desde el día en que se efectuó el pago en cuestión. Si el Contrato es parcialmente rescindido, únicamente existirá la obligación de devolución si los pagos hacen referencia a la parte rescindida del Contrato.
21.6 La Parte Contratante se reserva además el derecho a resolver el Contrato en todo momento mediante una carta certificada. En ese momento, se efectuará una liquidación entre la Parte Contratante y la Parte Contratada partiendo de los Servicios prestados por la Parte Contratada en relación con la ejecución del presente encargo, de los costes razonablemente realizados y de las obligaciones de futuro razonablemente adquiridas para la ejecución del encargo. La Parte Contratante no tendrá obligación de indemnizar de ninguna manera a la Parte Contratada por los daños y perjuicios que pueda sufrir por la resolución del Contrato.
22. Reserva del derecho a reclamar el cumplimiento
Si una de las Partes omite exigir el cumplimiento de cualquier estipulación dentro del plazo mencionado en el Contrato, dicha omisión no afectará al derecho de exigir posteriormente el cumplimiento, a menos que la Parte en cuestión haya mostrado su conformidad expresa y por escrito con el incumplimiento.
VI VARIOS
23. Derechos de propiedad intelectual
23.1 Todos los derechos de propiedad intelectual que puedan o pudieran ser ejercidos, en el lugar y el momento que sea, con respecto a los resultados de los Servicios prestados por la Parte Contratada a la Parte Contratante, corresponderán a la Parte Contratante. Esos derechos serán transmitidos en virtud del Contrato por la Parte Contratada a la Parte Contratante en el momento en que surjan, transmisión que es aceptada desde este momento por la Parte Contratante.
23.2 Por cuanto los resultados mencionados en el primer párrafo se consigan mediante el uso de derechos de propiedad intelectual ya existentes y no pertenecientes a la Parte Contratante, la Parte Contratada concede a la Parte Contratante un derecho no exclusivo de uso de duración indefinida. En ese caso, la Parte Contratada garantizará que tiene derecho a conceder el citado derecho de uso.
23.3 Por cuanto para la transmisión de los derechos mencionados en el párrafo primero fuera necesaria otra escritura, la Parte Contratada apodera desde este momento irrevocablemente a la Parte Contratante para otorgar la citada escritura y para firmarla en nombre de la Parte Contratada, sin perjuicio de la obligación de la Parte Contratada de colaborar en la transmisión de estos derechos a la primera petición al respecto de la Parte Contratante, sin que pueda imponer condiciones. Por cuanto sea necesario, la Parte Contratada apodera a la Parte Contratante de forma irrevocable para que haga inscribir o transferir esos derechos de propiedad intelectual en los registros correspondientes.
23.4 Si existe alguna controversia entre las Partes sobre los derechos de propiedad intelectual relativos a los resultados de los Servicios prestados, se asumirá, salvo prueba en contrario, que esos derechos corresponden a la Parte Contratante. La Parte Contratante podrá en cualquier caso hacer uso del producto de los resultados como esté previsto en el Contrato.
23.5 La Parte Contratada renuncia por la presente frente a la Parte Contratante a todos los derechos de los llamados de la personalidad, tal y como se mencionan en la Ley de Autores (Auteurswet), en la medida en que las normas aplicables permitan la citada renuncia. La Parte Contratada, que queda apoderada al efecto por la presente, renunciará frente a la Parte Contratante, en su propio nombre y en nombre del Personal utilizado por ella, a todos los derechos de la personalidad que puedan corresponder a esos miembros del Personal, en la medida en que las normas aplicables permitan la citada renuncia.
23.6 La Parte Contratada no podrá poner de ninguna forma a disposición de terceros los resultados de los Servicios prestados, ni tampoco podrá proporcionar a terceros ninguna información sobre los mismos, a menos que la Parte Contratante haya concedido permiso expreso por escrito para lo anterior. La Parte Contratante podrá vincular condiciones a ese permiso.
23.7 La Parte Contratada liberará a la Parte Contratante de las reclamaciones de terceros en relación con la (eventual) violación de derechos de propiedad intelectual de esos terceros, incluidas reclamaciones comparables relativas a conocimientos, competencia desleal y similares. La Parte Contratada se obligará a hacerse cargo de los costes de todas las medidas que puedan contribuir a evitar la paralización y a limitar los costes extraordinarios en que se deba incurrir o los daños que puedan sufrirse como consecuencia de las citadas violaciones.
23.8 Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente y en el caso de que terceros declaren a la Parte Contratante responsable de la violación de derechos de propiedad intelectual, la Parte Contratante podrá rescindir el Contrato extraprocesalmente por escrito, total o parcialmente. La Parte Contratante no utilizará su derecho a rescindir el Contrato hasta que no haya mantenido conversaciones al respecto con la Parte Contratada.
24. Cesión de derechos y obligaciones derivados del Contrato
24.1 Las Partes no podrán ceder a un tercero derechos y obligaciones derivados del Contrato si no cuentan con el permiso de la otra Parte. El permiso no se denegará sin motivos razonables. Las Partes podrán vincular condiciones al citado permiso.
24.2 No se aplicará lo estipulado en el párrafo primero con respecto a la constitución de derechos reales limitados, como un derecho de prenda.
25. Seguro
25.1 La Parte Contratada se habrá asegurado adecuadamente y se asegurará adecuadamente frente a los siguientes riesgos:
a. responsabilidad profesional (riesgos derivados de Errores Profesionales);
b. responsabilidad empresarial (incluida la responsabilidad por daños infligidos a personas o bienes que sean propiedad de la Parte Contratante);
c. pérdida de bienes del inventario y daños a dichos bienes (incluidos los producidos por fuego y robo), incluidos los bienes que sean propiedad de la Parte Contratante.
25.2 La Parte Contratada presentará inmediatamente, si así lo solicita la Parte Contratante, (una copia autenticada de) las pólizas y los comprobantes del pago de las cuotas de los seguros mencionados en el párrafo primero, o bien una declaración de la aseguradora sobre la existencia de estos seguros y sobre el pago de las cuotas correspondientes. La Parte Contratada no terminará los contratos de seguro ni las condiciones bajo las cuales hayan sido concertados, sin contar con el permiso previo y por escrito de la Parte Contratante. La Parte Contratada tampoco cambiará el importe asegurado en perjuicio de la Parte Contratante si no cuenta con el citado permiso. Las cuotas del seguro debidas por la Parte Contratada se considerarán incluidas en los precios y tarifas acordados.
25.3 La Parte Contratada cederá de antemano a la Parte Contratante todos los derechos al pago de dinero del seguro, tal y como se menciona en el primer párrafo y siempre que tengan relación con daños de los cuales sea responsable la Parte Contratada frente a la Parte Contratante en virtud del Contrato. La Parte Contratada se obligará a comunicar por escrito esta cesión a su aseguradora y a enviar una copia de esa comunicación a la Parte Contratante, sin perjuicio de la facultad de la Parte Contratante de comunicar a la aseguradora esta circunstancia.
25.4 El dinero del seguro que paguen directamente las empresas aseguradoras a la Parte Contratante se descontará de la indemnización por daños y perjuicios que tenga que pagar la Parte Contratante a la Parte Contratada por el evento asegurado.
26. Traspaso del Personal, soborno y conflicto de intereses
26.1 Las Partes no tendrán derecho, durante la ejecución del Contrato y dentro del plazo de un año después de su terminación, a contratar a Personal de la otra Parte ni a negociar con ese Personal una contratación, a no ser que cuenten con el permiso de la otra Parte. Ese permiso no se denegará sin motivos razonables.
26.2 Las Partes no se ofrecerán entre ellas ni ofrecerán a terceros, ni pedirán, aceptarán o recibirán promesa entre ellas, ni pedirán, aceptarán o recibirán promesa de terceros, tanto para ellas como para cualquier otra Parte, así como tampoco ninguna donación, recompensa, compensación o beneficio de la naturaleza que sea y que pueda interpretarse como una práctica ilegal. Una práctica de este tipo podrá ser motivo para la rescisión total o parcial del Contrato.
26.3 Si resultara que un miembro del Personal de la Parte Contratante desempeña una actividad secundaria para la Parte Contratada, remunerada o no, o la ha desempeñado en el momento de las negociaciones sobre la celebración del Contrato, sin que la Parte Contratante haya sido informada al respecto antes de la celebración del Contrato, la Parte Contratante tendrá derecho a rescindir el Contrato inmediatamente, sin ningún requerimiento formal previo y sin obligación de pagar ninguna indemnización por daños y perjuicios.
26.4 La Parte Contratada no podrá implicar en la ejecución del Contrato a personas que durante los dos años anteriores a los trabajos hayan estado contratadas por la Parte Contratante, a no ser que cuente con el permiso de la Parte Contratante.
27. Estipulaciones nulas y anuladas
Si una o varias estipulaciones de las Condiciones o del Contrato resultaran nulas o fueran anuladas por un juez, el resto de las estipulaciones de las Condiciones o del Contrato conservarán su fuerza jurídica. Las Partes celebrarán consultas sobre las estipulaciones nulas o anuladas con el fin de llegar a una regulación sustitutiva. La regulación sustitutiva no afectará al alcance de estas Condiciones o del Contrato.
28. Prolongación del encargo
La Parte Contratada no podrá derivar del Contrato ningún derecho para la obtención de una xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx.
00. Menciones en publicaciones o manifestaciones publicitarias
La Parte Contratada no hará ninguna mención de la concesión del encargo en publicaciones o manifestaciones publicitarias, ni utilizará el nombre de la Parte Contratante como referencia, a no ser que cuente con el permiso de la Parte Contratante.
30. Estipulaciones continuadas
Las estipulaciones que, por su naturaleza, deban prolongarse también tras la terminación del Contrato, conservarán sus efectos después de esa terminación. Formarán parte de esas estipulaciones, entre otras: derechos de propiedad intelectual (artículo 23), obligación de guardar secreto (artículo 11), cesión de dinero del seguro (artículo 25), traspaso de Personal (artículo 26.1), conflictos y derecho aplicable (artículo 31).
31. Conflictos y Derecho aplicable
31.1 Todo conflicto entre las Partes que tenga relación con el Contrato se someterá exclusivamente al juez competente del distrito judicial de La Haya, Países Bajos, a menos que las Partes acuerden otra forma de solucionar los conflictos.
31.2 Al Contrato se le aplicará el derecho holandés.