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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE DEIFONTES “ NACIMIENTO” – CONVENIO. POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
INDICE:
PUNTO PRELIMINAR: RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1. OBJETO, CODIFICACIÓN, NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER, ORGANO DE CONTRATACIÓN, COMPETENCIA, CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y CONDICIONADO DE EJECUCION
2.PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE.
3. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
4. RÉGIMEN ECONÓMICO. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5. RIESGO Y XXXXXXX.
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: CONSIDERACIONES PREVIAS, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN, CRITERIOS VALORACION Y MEJOR OFERTA
7.1-CONSIDERACIONES PREVIAS
7.2-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES
7.3.-FORMALIDADES, DOCUMENTACIÓN. CRITERIOS VALORACION Y MEJOR OFERTA
• SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTATIVA:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
b) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
c) Documentos que acreditan la solvencia técnica y/o profesional.
d) Declaraciones responsables.
• SOBRE B: OFERTA SOBRE CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (SUBJETIVOS)
• SOBRE C: OFERTA ECONOMICA
• MEJOR OFERTA
8.- GARANTÍA DEFINITIVA.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN Y TRÁMITES PROCEDIMIENTALES.
9.1.- MESA DE CONTRATACIÓN Y COMISIÓN TÉCNICA
9.2- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
9.3- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, ADJUDICACION DEL CONTRATO Y NOTIFICACION
10.-FORMALIZACION DEL CONTRATO
11. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
12. PUESTA A DISPOSICIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS.
13.- REVERSIÓN
14-. SUBCONTRATACIÓN.
15.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
15.1 SUBROGACION DE PERSONAL
15.2 .- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 15.3.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION. 16.- EJECUCIÓN.
17.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.
18. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y RESCATE DE LA CONCESIÓN 19.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
20.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-
21.- CUESTIONES LITIGIOSAS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE DEIFONTES “ NACIMIENTO” – CONVENIO. POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PUNTO PRELIMINAR: RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Régimen jurídico del contrato.
La contratación a que sirve de base este pliego se regirá, en lo no previsto en el mismo,y en el de Prescripciones Técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no sea contrario a la Ley 30/2007; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. Supletoriamente por las demás normas de Derecho Administrativo. En defecto de estas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
Regulación específica relativa a la educación de primer ciclo de escuela infantil.
- Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx de Educación.
- Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía.
- Decreto 137/2002 de apoyo a las familias andaluzas
- Decreto 192/1997 de 29 de julio por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería.
- Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx por el que se regulan los Centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.
- Decreto 428/2008, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
- Decreto 476/2008, de 12 de octubre, por el que se crean escuelas infantiles de titularidad municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 31 xx xxxxxx de 2009 por la que se establece el número de puestos escolares de primer ciclo de educación infantil en determinadas escuelas infantiles de titularidad municipal.
- Orden de 8 xx xxxxx de 2011 por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio.
- Orden de 25 xx xxxxx de 2009, por el que se hacen públicos los modelos de documentos administrativo en los que se formalizarán los convenios con las Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas y entidades privadas, para financiar puestos escolares en centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil.
- El Acuerdo de 7 de julio de 2009 del Consejo de Gobierno por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los Servicios Prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos (o Acuerdo que se encuentre vigente al momento de la licitación).
1. OBJETO, CODIFICACIÓN, NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER, ORGANO DE CONTRATACIÓN, COMPETENCIA, CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y CONDICIONADO DE EJECUCION
1.1.-El objeto del contrato es la Gestión del Servicio de Escuela Infantil “ Nacimiento” de Deifontes de titularidad municipal – Convenio con la Junta de Andalucía, con capacidad para cuarenta y un puestos escolares de primer ciclo de educación infantil, de 0 a 3 años, distribuidos de la siguiente forma:
a) Una unidad para menores de un año: 8 alumnos/as.
b) Una unidad para de uno a dos años: 13 alumnos/as.
c) Una unidad para de dos a tres años: 20 alumnos/as.
Comprende la prestación de lo siguientes servicios:
- Servicio de escuela infantil para niños/as de 4 meses a 3 años para una capacidad máxima de 41 plazas. El horario será de 09:00 horas a 17:00 horas de lunes a viernes.
- Servicio de comedor, para los usuarios de la escuela infantil que lo soliciten.
- Servicio de aula matinal. Consiste en la estancia en el centro durante el espacio de tiempo anterior al horario marco de enseñanza de la mañana. El horario será de 07:30 horas a 09.00 horas de lunes a viernes.
- Taller de juego de 17:00 a 20:00
La gestión de la Escuela Infantil, que deberá atender a los fines establecidos en el artículo 3 del Decreto 428/2008, de 29 de julio (BOJA núm. 164, de 19 xx xxxxxx de 2008), se desarrollará con el calendario, horarios y servicios recogidos en el Capítulo IV, artículos 29 a 33, del Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.
1.2.-La codificación del contrato o los códigos correspondientes de la nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) N° 213/2008 DE LA COMISIÓN, de 28 de noviembre de 2007, son:
80110000-8.- Servicios de enseñanza preescolar. 80490000-5.- Explotación de un centro educacional. 85312110-3.-Servicios de cuidado diurno para niños.
1.3.- La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo
41.3 que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se creó la Escuela infantil de Deifontes al objeto de garantizar progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender las demandas que a este respecto constan de las familias en este Municipio.
1.4.-El Ayuntamiento de Deifontes con motivo del término del actual contrato de gestión de este Servicio, en Sesión Plenaria de fecha 23 xx xxxxx de 2015 aprobó iniciar los trámites de la nueva licitación de la gestión del Servicio de la Escuela Infantil, e igualmente ha delegado en la Junta de Gobierno Local las competencias delegables del Pleno en materia de contratación, de tal forma que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011, por razón de la cuantía y por razón de la Delegación aprobada, el Organo de contratación del presente contrato es la Junta de Gobierno Local.
1.5.-Respecto a la competencia municipal sobre la materia, consta informe de fecha 12/11/2014 de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en el que se indica tras relatar la normativa aplicable, que en cuanto al Convenio formalizado con el ayuntamiento, el Ayuntamiento de Deifontes no actúa en exclusiva en ejercicio de competencias propias. Tampoco lo hace en el ejercicio de competencias que hayan sido por delegación por parte de la Comunidad Autónoma, encontrándonos por tanto ante un supuesto de ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación previstas en el arrtículo 7.4 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, competencias que ya se vienen ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 27/2013 de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Y sigue diciendo el informe: En este sentido se estima conveniente continuar la colaboración para la financiación de puestos escolares de la escuela Infantil Nacimiento con el objeto de mantener la oferta de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantíl a la población de este tramo de edad en el ámbito geográfico concreto en el que es prestado actualmente.
En consecuencia se considera que no existe ejecución simultánea del mismo servicio o duplicidad , las actuaciones y servicios que se pretender llevar a cabo con la entidad local,
se pueden considerar por tanto complementarios de los que realiza la administración Autonómica.
Por todo lo expuesto, se emite el presente informe FAVORABLE a la inexistencia de duplicidades y de ejecución simultánea de un mismo servicio con la entidad local en el ejercicio de las competencias previstas en el Convenio de Colaboración para la financiación de los puestos escolares de la Escuela Infantíl Nacimiento ( 18014026 )
Y consta informe de la Consejería de hacienda de la junta de Andalucía en el que entre otros indica:
".........En consecuencia. Concluyen que la finalidad última de los Convenios de colaboración es el apoyo a las familias andaluzas cuyos hijos estén matriculados en centros educativos de Primer Ciclo de educación Infantíl sin que en ningún caso tengan como fin la financiación del ejercicio de competencias locales, puesto que el papel de estas últimas en los Convenios se limita a ser de canalizadores de ayudas cuyos destinatarios finales son otros sujetos distintos de la propia administración local.
Según todo lo expuesto, jurídicamente dicho instrumento de colaboración no se halla encuadrado en el ámbito de la disposición adicional novena puesto que no lleva aparejada una financiación que sufrague a la administración Local en el ejercicio de competencias propias y de las delegadas, puesto que en ausencia de tales convenios el coste de la actividad de guardería sería satisfecho por los padres o tutores, no siendo en consecuencia susceptible de adaptación. Por tanto no procede
emitir informe sobre el impacto en la sostenibilidad financiera con el objeto de la adaptación de tales Convenios a la LRSAL
En definitiva, para este Ayuntamiento conforme a la fórmula actual de financiación del Servicio, su funcionamiento en régimen de gestión indirecta mediante Concesión en ningún caso comportará coste alguno para el Ayuntamiento
1.6.-El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Contratos del sector Público. La explotación del servicio, se realizará mediante la modalidad de concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
1.7.-En todo caso, está condicionada su ejecución a la financiación de la Junta de Andalucía en los términos del artículo 51 del Decreto 149/2009.
2.PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE.
2.1.- La adjudicación del contrato de gestión del servicio público de escuela infantil municipal es mediante la modalidad de concesión, y será mediante el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del RDL 3/2011.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del RDL 3/2011. Los referidos criterios se establecen en la clausula 11 del presente Pliego.
2.2.-La forma de tramitación es urgente (artículo 112 del RDL 3/2011 .) que se justifica en la necesidad inaplazable de cubrir el servicio de Escuela Infantil para el próximo curso escolar.
2.3.- Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
3. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión tendrá una duración de DOS AÑOS, siendo la previsión para la ejecución de los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017.
Si bien está condicionada su ejecución a la financiación de la Junta de Andalucía en los términos del artículo 51 del Decreto 149/2009 y vigencia del Convenio correspondiente, de tal forma que de no darse estas circunstancias se resolverá el contrato sin derecho a indemnización
Podrá existir una prórroga, por un año de duración.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación con dos meses de antelación a la fecha de cumplimiento de los dos años inicialmente previstos y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato formalizado expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
4. RÉGIMEN ECONÓMICO. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
CANÓN. Como contraprestación, en los términos del artículo 115.8º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se fija el canon mínimo que ha de satisfacer el concesionario al Ayuntamiento a excepción del mes xx xxxxxx, con los siguientes tramos para cada uno de los años de la concesión: Que será de 600,00 euros mensuales
Dicho importe podrá ser mejorado en función de la oferta que se presente. El importe del canon se ingresará mensualmente (a mes vencido) dentro de los diez primeros días del mes siguiente a que corresponda. El canon será revisable anualmente (tomando como referencia la fecha de formalización del contrato) de forma automática, en función de la tasa interanual de variación del IPC.
Se debe tener en cuenta en relación con la sujeción al Impuesto sobre Valor Añadido, lo dispuesto en el artículo 7 apartado 9.° de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece como operaciones no sujetas al impuesto las concesiones administrativas.
FINANCIACIÓN. El concesionario asumirá la financiación de la explotación de manera que todos los gastos que se originen como consecuencia de la misma serán de su exclusiva cuenta.
A título ejemplificativo, además de los gastos de personal, corresponde al concesionario asumir los gastos necesarios para el funcionamiento del servicio, entre otros, los siguientes:
A.- TELÉFONO: El centro contará con una línea de teléfono por lo que el gasto de la misma será atribuible a la empresa adjudicataria.
B- LIMPIEZA: La empresa adjudicataria deberá encargarse de la limpieza de todas las zonas del centro.
C.- OTROS GASTOS: Seguridad y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento del centro.
D.- Los abonos de los gastos derivados de los suministros de AGUA, LUZ, ENERGÍA ELÉCTRICA, COMBUSTIBLE CALEFACCIÓN U OTROS correrán a cargo del adjudicatario.
El Ayuntamiento de Deifontes no avalará ninguna operación financiera ni participará de ninguna forma en la financiación de la explotación ni asegurará al concesionario una recaudación, ni tampoco tendrá la obligación de otorgar subvención de ninguna clase para la gestión del servicio. Todos los gastos de formalización de la concesión serán de cuenta de la empresa concesionaria.
RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
El concesionario se financiará con el importe a satisfacer por los usuarios del servicio por la Junta de Andalucía según los precios públicos establecidos en el Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija cuantía de los precios públicos por los servicios prestados de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares con los centros docentes públicos (o acuerdo que en cada año se encuentre vigente).
Actualmente, los precios por los servicios que se indican son los siguientes:
A) Servicio de atención socioeducativa:
- Precio mensual: 278,88 euros incluyendo servicio de comedor.
- Precio mensual: 209,16 euros sin servicio de comedor.
B) Servicio de taller de juego:
- Precio mensual: 55,34 euros.
- Precio por día: 2,53 euros.
El Concesionario, como contraprestación por el servicio a que se refiere el presente pliego, percibirá el importe del precio público directamente de los usuarios del servicio, gestionándose el cobro de los mismos directamente por el concesionario. En los supuestos en que haya usuarios con bonificaciones o para los que se establezca la gratuidad del servicio será la Junta de Andalucía en virtud de Convenio firmado entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento, la que sufrague los gastos que tales diferencias supongan.
En ningún caso el adjudicatario podrá exigir al Ayuntamiento de DEIFONTES que se haga cargo de las cuotas impagadas, ya proceda el impago de las familias o de la Administración educativa (Junta de Andalucía).
GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO EN EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN.
En virtud de la adjudicación, el concesionario quedará obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante, pago de impuestos, así como cualquier otro que se produzca.
Gastos de publicidad en los boletines: Serán por cuenta del adjudicatario.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
PARA EL CONCESIONARIO: El presupuesto o canon mínimo de licitación del servicio público objeto de licitación que deberá abonar el concesionario durante el periodo de la concesión (2 años sin incluir prórroga) asciende a la cantidad total de 13.200,00 euros.
PARA EL AYUNTAMIENTO: En tanto con cargo al presupuesto municipal no se realiza aportación económica, el presupuesto base de licitación es cero.
(El presupuesto de licitación, con carácter general, puede definirse como aquél que sirve de referencia para la emisión de ofertas por parte de los licitadores y que tendrá carácter de máximo o mínimo, en función de que la prestación a realizar por el empresario suponga un gasto o un ingreso para el poder adjudicador. A diferencia del valor estimado del contrato, el presupuesto de licitación vendrá determinado por el precio a abonar al concesionario, o por el concesionario si existe un canon, durante el plazo inicial del contrato, sin incluir prórrogas ni modificaciones previstas, en el que figurará, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. )
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, referido a la retribución del concesionario, viene determinado por los ingresos a percibir por éste a lo largo de la vigencia del contrato menos el valor del canon a satisfacer a la Administración (Informe nº 2/2010, de 31 de enero, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana). De acuerdo con esto y visto el estudio económico previo, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 357.524,64 euros.
Además, conforme al Artículo 88 del RDL 3/2011, sobre Cálculo del valor estimado de los contratos
1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
Según lo anterior resulta que:
Ingresos anuales computando sólo servicio de Atención Socioeducativa 125.774,88 € X 3 años 377.324,64 € – canon a satisfacer ( 19.800,00 ) = VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO :
357.524,64 euros
El importe del presupuesto del contrato que regirá durante la ejecución del contrato, será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada.
Las ofertas por debajo del canon mínimo de licitación serán rechazadas.
Las ofertas de las empresas licitadoras determinarán el precio total del contrato
5. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos concretados en la presente cláusula y en el momento procedimental especificado en la cláusula 21 del presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Podrán, asimismo, contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación o apoderamiento
de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, quedando obligados solidariamente (artículo 59 TRLCSP). El citado documento deberá estar firmado por los componentes de la Unión o, en su caso, por sus respectivos representantes.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Además en todo caso será necesario acreditar la solvencia mínima exigida en el presente Pliego según clausula 7.3 apartado relativo al sobre A.
7.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: CONSIDERACIONES PREVIAS, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN CRITERIOS VALORACION Y MEJOR OFERTA
7.1-CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del RDL 3/2011 cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de los Pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
El Anuncio de Licitación se publicará en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante, página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx .En el citado Perfil igualmente se insertará el presente Pliego así como el de Prescripciones Técnicas iniciándose el plazo de presentación de Proposiciones a partir del día siguiente a aquel en que aparezca la publicación de la licitación en el B.O.P.
7.2-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Los licitadores podrán presentar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento, durante horario de oficina de 9 a 14 horas, en el plazo de 8 días naturales a contar del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA (B.O.P.)
Los Licitadores no podrán presentar más de una proposición por sí solos o de forma conjunta con otro. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Transcurridos no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
7.3.-FORMALIDADES, DOCUMENTACIÓN. CRITERIOS VALORACION Y MEJOR OFERTA
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, persona de contacto y la denominación del presente contrato.
La denominación de los sobres es la siguiente: SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
SOBRE B: OFERTA SOBRE CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
La inclusión de aquellos documentos o información propios del sobre C, esto es, aquellos cuantificables automáticamente, dentro del sobre B, supondrá la exclusión automática del licitador que hubiese cometido tal error.
SOBRE C: OFERTA ECONÓMICA
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTATIVA:
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del RDL 3/2011.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
Los documentos que se relacionan a continuación apartados 1 y 2 se aportarán mediante copias no autenticadas y se acreditará su autenticidad antes de la adjudicación del contrato por la empresa que corresponda. Se declarará responsablemente su autenticidad en el Anexo I
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales y las que actúen en representación, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
( Por tanto la documentación anterior apartados 1 y 2 se presentará mediante copia a incluir en el sobre A, junto con la declaración Anexo I )
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LA APORTACIÓN INICIAL DE LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN LOS
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO CUARTO DEL ARTÍCULO 146 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO,
APARTADOS 3 Y 4 SIGUIENTES SE SUSTITUYE POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR A HACER CONSTAR EN EL ANEXO I INDICANDO QUE DISPONE DE LOS DOCUMENTOS Y CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTOS APARTADOS 3 Y 4. EN CONSECUENCIA, SOLO EL LICITADOR EN CUYO FAVOR RECAIGA LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEBERÁ ACREDITAR ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, PREVIAMENTE A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, LA POSESIÓN Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DE LOS SIGUIENTES APARTADOS 3 Y 4.
3. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación bastanteado.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
4. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
b) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1 del RDL 3/2011, no será necesaria la clasificación.
La solvencia exigible para este apartado se acreditará de la siguiente forma:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000,00 euros. ( Lo que se acreditará aportando copia compulsada notarial de la póliza)
En el anuncio de licitación se especificarán los medios admitidos antes indicados para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos
c) Documentos que acreditan la solvencia técnica y/o profesional.
En el presente contrato de gestión de servicio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 en relación con el 78 del RDL 3/2011, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante:
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
A este respecto se exige que al menos una persona del empresario profesional o personal directivo tenga el título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente, lo que se acreditará mediante copia compulsada notarial del título indicado y se acompañará de una declaración del cargo que ocupa en la empresa según ANEXO II, lo que se comprobará con la documentación aportada de los requisitos de personalidad de la empresa. ( Lo anterior sin perjuicio del personal que durante la vida del contrato debe adscribir al servicio
conforme al artículo 16 del decreto 149/2009, de 12 xx xxxx por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil)
En el anuncio de licitación se especificará igualmente lo anteriormente indicado
Conforme al Artículo 79 bis del RDL 3/2011 en cuanto a la concreción de los requisitos y criterios de solvencia
En todo caso, la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. A tal efecto, en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos deberá indicarse el código o códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato.
d) Declaraciones responsables. Las previstas para los apartados 1 al 4 siguientes se acreditarán conforme al modelo establecido en ANEXO III.
1. Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del RDL 3/2011.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Entidad Local contratante y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del RDL 3/2011, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
4. Declaración de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del RDL 3/2011, las personas licitadoras deberán presentar declaración, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
5. Declaración de confidencialidad.
Las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
6. Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el ANEXO IV indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
7. Dirección de correo electrónico.
La persona licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico o telefax en la que la Administración le efectuará las notificaciones, conforme al modelo establecido en el ANEXO V
f) Documentos que acreditan la constitución de la garantía provisional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 del RDL 3/2011, no se exige prestar garantía provisional.
SOBRE B: OFERTA SOBRE CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (SUBJETIVOS)
Se valorará con un máximo de 50 puntos distribuidos de mayor a menor puntuación según se detalla a continuación
Sin perjuicio de que sea necesario posteriormente presentar por la empresa que resulte adjudicataria el proyecto educativo y asistencial y el proyecto de gestión a que se refiere el artículo 18 y 19 del Decreto 149/2010 y el Pliego de Prescripciones Técnicas
Se podrá presentar de forma no obligatoria una Memoria denominada propuesta pedagógica, organizativa y de mejoras que se valorará y desglosará de la siguiente manera ( Se presentará en un xxxxxx xx xxxx folios impresos a doble cara, letra tipo “Times New Xxxxx” tamaño
12 y podrá incluir uno, varios o todos los apartados valorables que se detallan a continuación) B.1 Proyecto general de gestión educativa del centro valorable hasta 40 puntos.
Deberá explicarse y desarrollarse con el suficiente grado de detalle el conjunto de diversas actividades que se van a llevar a cabo durante la estancia del niño en la Escuela Infantil y que relacionadas entre sí van a servir a una serie de propósitos y objetivos en el desarrollo de los niños, contribuyendo al desarrollo de todas sus capacidades.
Asimismo se tendrá que proceder a la descripción de las actividades dirigidas especialmente a la integración de niños con necesidades educativas espaciales y los planes de acción en cada una de las aulas que forman parte de la Escuela Infantil.
Se tendrá en consideración también el procedimiento a seguir para efectiva, urgente e inaplazable necesidad de funcionamiento del Centro a principio del mes de septiembre de los corrientes ( protocolos internos de la empresa, protocolos con la Junta de Andalucía y con el Ayuntamiento )
Se indicarán los cauces de relación entre la entidad gestora y la administración titular, la dirección del centro, el consejo escolar y los padres o tutores durante la vida del contrato.
Se valorará también la inclusión de los proyectos específicos de iniciación al inglés y a la música, considerando los métodos, frecuencia y objetivos que se expongan
B.2 Proyecto específico de servicios complementarios de apoyo psicológico, logopedia, medico pediátrico valorable hasta 10 puntos.
Se valorarán los métodos, frecuencia, objetivos que se propongan y cualificación del personal que se proponga para su ejecución
SOBRE C: OFERTA ECONOMICA
Su presentación es obligatoria y conforme al modelo ANEXO VI, y se valorará de la siguiente manera
Canon ofertado, hasta 40 puntos A partir del canon mínimo/base de licitación determinado en:
CANON MÍNIMO ANUAL | CANON MÍNIMO MENSUAL |
6.600,00 | 600,00 |
Las ofertas se valorarán en la siguiente puntuación para cada tramo en virtud del aumento de la base de licitación.
No se admitirán mejoras de ofertas diferentes a los importes que se detallan. No se admitirán importes intermedios entre cada tramo.
TRAMOS MEJORA | MEJORA SOBRE EL CANON MENSUAL | PUNTUACIÓN |
1 | 200 euros mensuales | 10,00 puntos |
2 | 275 euros mensuales | 20,00 puntos |
3 | 350 euros mensuales | 30,00 puntos |
4 | 425 euros mensuales | 40,00 puntos |
Se tomará en consideración 11 mensualidades, exceptuando el mes xx xxxxxx. MEJOR OFERTA:
En razón de las ofertas presentadas, la mesa de contratación efectuará la proposición de contratación a la empresa o licitador que haya obtenido mayor puntuación sumando la obtenida del sobre B más el C.
En caso de que se produzca EMPATE en la puntuación total o final de los criterios de adjudicación evaluables entre dos o más empresas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador oferte mayor canon. Y de persistir el empate, se estará a la mejor puntuación del primer criterio del sobre B, y de persistir, sucesivamente de igual manera respecto del resto de criterios subjetivos por el orden establecido
8.- GARANTÍA DEFINITIVA.
( Artículos 95 y siguientes del RDL 3/2011): El que resulte adjudicatario Provisional deberá presentar garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación IVA excluido.
( Se entiende por precio de adjudicación el importe del canon a satisfacer durante los dos años iniciales del contrato ).
En este contrato, conforme a lo admitido por el artículo 95.2 del RDL 3/2011, se exige además una garantía complementaria de otro 5 % del precio antes indicado. Por tanto la garantía total exigida será del 10 % del precio de adjudicación.
Su constitución podrá efectuarse por los siguientes medios:
En efectivo, Mediante Aval, o por contrato de seguro de caución
15ª c) Cuando concurra una Cooperativa, la garantía se reducirá en los términos establecidos en el art. 116. punto 6 de la ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas:
“LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CONTRATEN EFECTIVAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ANDALUZAS, EN EL SUPUESTO DE EXIGIRSE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, SOLO TENDRÁN QUE APORTAR EL VEINTICINCO POR CIENTO DE SU IMPORTE.”
9.- MESA DE CONTRATACIÓN Y TRÁMITES PROCEDIMIENTALES.
9.1.- MESA DE CONTRATACIÓN Y COMISIÓN TÉCNICA
La mesa de contratación será formada conforme dispone el artículo 320 del RDL 3/2011 y Disposición Adicional Segunda y sus miembros serán nombrados por el Órgano de Contratación según dispone el artículo indicado. Su composición se publicará en su perfil de
contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre A.
Según lo anterior la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Se designará además una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre B por cuanto la misma no se evalúa mediante la mera aplicación de fórmulas.
Estará formada como mínimo por tres personas que en ningún caso podrán estar integradas en el órgano que proponga la celebración del contrato. Todas las personas miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 párrafo segundo del RDL 3/2011(Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.)
Su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre B.
9.2 CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
Apertura sobre A
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación, junto con el certificado de la persona responsable del Registro, se reunirá la mesa para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre A.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre A, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a las personas interesadas y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación,
concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras
Apertura sobre B
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras se reunirá la Mesa de contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, a la apertura en acto público, del sobre B de las personas licitadoras admitidas, en un plazo que en el procedimiento abierto no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre A. El día señalado para la celebración de dicho acto público se indicará en el anuncio de licitación y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Posteriormente la Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico que deberá ser motivado. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura del sobre C
Apertura sobre C
En el día y hora señalado en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante del órgano de contratación, se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada al criterio dependiente de un juicio de valor y a la apertura del sobre C.
La Mesa de contratación, una vez valorada la oferta económica y sumada la puntuación resultante del sobre B, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación
9.3 REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, ADJUDICACION DEL CONTRATO Y NOTIFICACION
9.3.1.DOCUMENTACION: El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles ( por tratarse de tramitación urgente ), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- La documentación compulsada aportada en copia o declarada en el sobre A pendiente de aportar, incluido CIF o NIF.
-Certificaciones justificativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Certificado de estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Junta de Andalucía, expedido por la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública).
-Justificación de haber constituido la garantía definitiva exigida del precio de adjudicación sin IVA
-Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo cuando esté obligado, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
- Cuando proceda, escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
9.3.2.ADJUDICACIÓN : El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
9.3.3.NOTIFICACION: La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. Y que en este caso es no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
10.-FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo establecido de quince hábiles siguientes a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
En cuanto a la publicidad de la formalización, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP
11. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
Durante el plazo de explotación de la instalación el concesionario estará obligado a facilitar al Ayuntamiento de Deifontes cuantos datos se le requieran de tipo estadístico, laboral o fiscal o de otro tipo relacionado con el objeto de la concesión.
12. PUESTA A DISPOSICIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 5 días siguientes al de la formalización del contrato, el inmueble de propiedad municipal para el funcionamiento del Centro de primer ciclo de educación infantil, así como todo el mobiliario y bienes que se pondrá a su disposición según se relacionan en el ANEXO al Pliego de Prescripciones Técnicas, bienes que revertirán a la entidad en perfecto estado de conservación y funcionamiento, siendo de su cargo los gastos necesarios para subsanar los daños observados en aquellos.
A la vista de las instalaciones existentes el adjudicatario deberá completar el equipamiento que considere necesario para la puesta en funcionamiento del servicio, corriendo los gastos a cuenta del mismo.
El contrato, previo informe del técnico municipal sobre la idoneidad de las instalaciones, se entenderá iniciado mediante la aprobación por parte del Ayuntamiento de un Acta de comprobación e inicio. Dicha aprobación llevará implícita la autorización para la apertura de la misma al uso público.
El adjudicatario deberá disponer desde el principio de la totalidad de personal, el material y los equipos técnicos propuestos en el Pliego que sirvieron de base para la adjudicación del contrato. A estos efectos se acreditará por la empresa adjudicataria los medios tanto personales como materiales adscritos al servicio.
A este acto de comprobación e inicio concurrirá un representante de la empresa adjudicataria y un representante del Ayuntamiento.
13.- REVERSIÓN
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que éste obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un periodo de 2 meses anteriores a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
14-. SUBCONTRATACIÓN.
El concesionario conforme al artículo 289 del RDL 3/2011, sólo podrá subcontratar con terceros prestaciones parciales accesorias del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de las citadas prestaciones, el concesionario deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato y cumplir todos los requisitos y trámites establecidos por la normativa aplicable.
15.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
15.1 SUBROGACION DE PERSONAL
Conforme al artìculo 120 del RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido Ley Contratos del Sector Público y el Convenio Colectivo del Sector aplicable, resulta que:
ARTÍCULO 120 INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
EN AQUELLOS CONTRATOS QUE IMPONGAN AL ADJUDICATARIO LA OBLIGACIÓN DE SUBROGARSE COMO EMPLEADOR EN DETERMINADAS RELACIONES LABORALES, EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEBERÁ FACILITAR A LOS LICITADORES, EN EL PROPIO PLIEGO O EN LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, LA INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN QUE RESULTE NECESARIA PARA PERMITIR LA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES QUE IMPLICARÁ TAL MEDIDA. A ESTOS EFECTOS, LA EMPRESA QUE VINIESE EFECTUANDO LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO A ADJUDICAR Y QUE TENGA LA CONDICIÓN DE EMPLEADORA DE LOS
TRABAJADORES AFECTADOS ESTARÁ OBLIGADA A PROPORCIONAR LA REFERIDA INFORMACIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, A REQUERIMIENTO DE ÉSTE.
De conformidad con lo anterior, la actual empresa ha comunicado los datos de personal subrogable que figuran en el ANEXO VII
Además deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por la normativa laboral específica a este respecto y en particular:
La Resolución de 8 xx xxxxx de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del artículo 26 del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.( BOE de 19/06/2015 )
15.2 .- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
- Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
En particular, a título de ejemplo, respecto de los medios personales, se tendrá en cuenta que el adjudicatario está obligado a disponer del personal adecuado a la normativa legal vigente en la materia de Centros de Educación infantil tanto en número como en cualificación, cumpliendo siempre la ratio Profesor-Alumnos que sobre la materia marca la legislación en vigor. ( Actualmente con arreglo a lo establecido en el artículo 16 del decreto 149/2009, de 12 xx xxxx)
Los Centros educativos del primer ciclo deberán de contar con profesionales que posean el título de maestro con la especialización en educación infantil o el titulo de grado equivalente.
Asimismo deberán de contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales.
A tal efecto, teniendo en cuenta para la Escuela Infantil de Deifontes que el número de unidades escolares actualmente aprobadas son 3 deberá de contar, al menos, con 3 personas y una más (4 en total) y al menos una de ellas deberá de estar en posesión del título de maestra especialista en educación infantil.
De acuerdo con el artículo 64.2 TRLCSP, las empresas licitadoras asumen el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.g) de la TRLCSP.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable para los supuestos de subcontratación.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según los Pliegos y según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
-Las generales previstas en el artículo 280 del RDL 3/2011 y en los Pliegos 15.3.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION.
- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio que se señalan en los Pliegos.
-Abonar al concesionario puntualmente la aportación que reciba de la Junta de Andalucía en concepto de bonificación a los usuarios, (salvo que se produzca retención por penalidades u otras obligaciones del concesionario y previa audiencia cuando corresponda)
-El resto que se deriven de la normativa y los Pliegos.
16.- EJECUCIÓN.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a los Proyectos presentados y, en su caso, dentro de los plazos señalados en los mismos. En todo caso el concesionario deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente, en especial, con la relativa al primer ciclo de educación infantil.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
17.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.
A) Incumplimiento
Conforme a lo establecido en el artículo 285 del RDL 3/2011, si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Por demora, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Por ejecución defectuosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES I.- INCUMPLIMIENTOS LEVES
1.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones del contratista que afecten a los niños/as de la Escuela: deficiencias en el adecuado mantenimiento de las instalaciones, la falta de higiene, ausencia o escasez de materiales, deficiencias en la calidad de los menús, inadecuado trato a los niños/as o a sus familias.
2.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones respecto a la Administración titular de la escuela: no poner en conocimiento del Ayuntamiento los cambios en el equipo educativo de la Escuela Infantil, no aportar toda la documentación que le requiera el Ayuntamiento para el seguimiento de los contratos, no gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil, no participar en las experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento.
3.- Falsedad o falsificación en relación a las actividades realmente desarrolladas.
4- Incumplimiento de las directrices que se reserva la Administración titular u obstaculización a que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
5.- Vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituyan infracción conforme a la legislación aplicable.
II.- INCUMPLIMIENTOS GRAVES
Los anteriores incumplimientos y vulneraciones se considerarán graves cuando se realicen mediando dolo o negligencia grave, así como cuando sean reiterados, considerando como tales
los que persistan y sobre los que se haya impuesto una primera penalidad leve. En tales casos, se impondrá una penalidad del 10% del precio del contrato.
III.- INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
1.- Trato inapropiado o degradante hacia los niños, entendiendo como tal aquél que cree sentimientos de terror, angustia o humillación.
2.- Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para la correcta prestación del servicio.
PENALIDADES
a) La comisión de un incumplimiento leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del contratista, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato.
b) La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del contratista, a la imposición de una penalidad pecuniaria del 10% del precio del contrato.
c) La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del contratista, a la resolución del contrato.
Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
Cuando la suma de las penalidades impuestas en aplicación de este apartado superen el 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del artículo 212 del TRLCSP. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas, será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 212.8 del TRLCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones
18. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y RESCATE DE LA CONCESIÓN.
La resolución y rescate del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los artículos 286 al 288 del RDL 3/2011 y resto de articulado aplicable y con las consecuencias previstas en este Pliego y normativa superior.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía.
19.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
La Administración ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos por ella celebrados y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, determinando los efectos de ésta, en los términos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la legislación de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que dicte la Administración en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al concesionario. 20.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 del RDL 3/2011, el contrato se podrá modificar
expresamente por las siguientes causas, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse con arreglo a lo establecido en los artículos 217 y 282 del RDL 3/2011.
□ Cuando la Consejería de Educación modifique el convenio de financiación de puestos escolares.
□ Cuando se modifique el número de puestos escolares (al alza o a la baja).
Procedimiento de modificación contractual expresamente previstas en el Pliego (art. 106 del RDL 3/2011).
Para proceder a las modificaciones contractuales previstas o señaladas en apartados anteriores, se deberá dar audiencia al concesionario, por plazo de 10 días hábiles, a fin de que pueda presentar cuantas alegaciones estime oportunas en defensa de sus intereses, y formalizarse en documento administrativo en los plazos y condiciones que figuran en el art. 156 del RDL 3/2011.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del RDL 3/2011, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al concesionario, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del RDL 3/2011.
21.- CUESTIONES LITIGIOSAS. 21.1.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
21.2.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En Deifontes a 16 de julio de 2015.
EL ALCALDE EL SECRETARIO INTERVENTOR
Se considera se ajusta a derecho el Pliego que antecede.-
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxx xxxxxxx Fdo: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
( Aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 17 de julio de 2015)
( PARA EL COMPUTO DE PLAZOS TENER EN CUENTA QUE SEGÚN DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA TRLCSP.
Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.)
SEGÚN ARTÍCULO 112 TRLCSP, Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades entre otras:
Los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como período de espera antes de la formalización del contrato.
ANEXOS
CONTRATO DE LA GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE DEIFONTES “ NACIMIENTO” – CONVENIO
ANEXO I ( Para el sobre A ) DECLARACIONES RESPONSABLES
D. con domicilio a efectos de
notificaciones en con Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa con CIF , declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
Que es fiel copia de la original la documentación aportada sobre la personalidad y capacidad a que se refiere la Clausula 7.3 SOBRE A, letra a relativa a:
0.Xx escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad.
0.Xx copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las personas licitadoras individuales y las que actúen en representación
( Cuando se de esta circunstancia ) Que dispone de los documentos y cumple las condiciones establecidas en los apartados 4 y 5 a que se refiere la Clausula 7.3 SOBRE A, letra a relativa a poder de representación
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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ANEXO II ( Para el sobre A ) DECLARACIONES RESPONSABLES
D. con domicilio a efectos de
notificaciones en con Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa con CIF , declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
Que respecto de los documentos que acreditan la solvencia técnica y/o profesional.
Resulta que Don/ Doña respecto del que se acompaña copia compulsada notarial del título exigido de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente es personal de la empresa o directivo de la misma, ostentando en concreto el cargo de .
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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ANEXO III ( Para el sobre A ) DECLARACIONES RESPONSABLES
D. con domicilio a efectos de
notificaciones en con Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa con CIF , declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y hallarse el que suscribe y/o la empresa a la que representa al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso la empresa que representa, sus administradores y representantes en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, ni concurrir circunstancia de incompatibilidad para contratar con el Ayuntamiento.
- NO HABER PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O DE LOS DOCUMENTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO
- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo: ( indicar cuales o indicar " ninguna "). (Lugar, fecha y firma del proponente)
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ANEXO IV ( Para el sobre A )
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , MAYOR DE EDAD Y CON NIF NÚM. , EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA , CON DOMICILIO
SOCIAL EN..................................... Y NIF Nº.................., EN CALIDAD DE (1), BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD.
Xx./D. , MAYOR DE EDAD Y CON NIF NÚM. , EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA , CON DOMICILIO
SOCIAL EN...................................., Y NIF Nº................... EN CALIDAD DE (1), BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD.
SE COMPROMETEN A CONSTITUIR UNA UNIÓN TEMPORAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, A EFECTOS DE PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL EXPEDIENTE (INDICAR EXPEDIENTE).
EN EL CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIAS SE COMPROMETEN A FORMALIZAR EN ESCRITURA PÚBLICA LA CITADA UNIÓN. LA PARTICIPACIÓN EN LA UNIÓN TEMPORAL, DE CADA MIEMBRO ES LA QUE SIGUE:
XX%.
XX%.
COMO PERSONA REPRESENTANTE DE LA CITADA UNIÓN SE NOMBRA A
(2)
(LUGAR, FECHA, FIRMA) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) APODERADO/A, ADMINISTRADOR/A ÚNICO/A, ADMINISTRADOR/A SOLIDARIO/A, ADMINISTRADOR/A MANCOMUNADO/A, ETC.
(2) INDICAR CARGO Y EMPRESA.
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ANEXO V ( Para el sobre A )
DECLARACIÓN DE AUTORIZACION DE NOTIFICACIONES POR FAX O CORREO ELECTRONICO
D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº y teléfono en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
Que las notificaciones de cualquier acto que se tengan que dirigir a la empresa podrán efectuarse por alguno de los siguientes medios:
Fax:
Correo electrónico :
Entendiéndose que si el fax o correo electrónico resultan positivos, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los efectos previstos en la ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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ANEXO VI ( Para el sobre C )
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º ,y teléfono nº en representación de la Entidad , con CIF n.º , en relación con la licitación publicada en el BOP de fecha para la contratación de la Concesión de la Gestión del Servicio de Escuela Infantil municipal de Deifontes convocado por el Ayuntamiento de Deifontes y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el de Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con el siguiente aumento sobre el canon mínimo establecido:
A partir del canon mínimo/base de licitación determinado en:
CANON MÍNIMO ANUAL | CANON MÍNIMO MENSUAL |
6.600,00 | 600,00 |
Y teniendo en cuenta que no se admitirán mejoras de ofertas diferentes a los importes que se detallan. Y No se admitirán importes intermedios entre cada tramo.
FORMULO LA SIGUIENTE OFERTA DE MEJORA QUE MARCO CON X
OFERTA ( Marcar el tramo) | TRAMOS MEJORA | MEJORA SOBRE EL CANON MENSUAL | PUNTUACIÓN |
1 | 200 euros mensuales | 10,00 puntos | |
2 | 275 euros mensuales | 20,00 puntos | |
3 | 350 euros mensuales | 30,00 puntos | |
4 | 425 euros mensuales | 40,00 puntos |
Lo que se formula en , a de de 2015.
Fdo.: .
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ANEXO VII ( PERSONAL SUBROGABLE )
CON REFERENCIA A LOS DATOS FACILITADOS POR LA EMPRESA ACTUAL
SALARIOS AL MES XX XXXXX DE 2015 ( sin incluir paga extra del mes que corresponde )
DENOMINACION DEL PUESTO | JORNADA % | ANTIGÜEDAD Dia/mes/año | SALARIO BASE devengado | INCENTIVO devengado |
Una Técnica superior en educación infantil | 68,75 | 02/09/2013 | 575,89 | 0,00 |
Una Cocinera | 50 | 17/03/2011 | 343,82 | 0,00 |
Una Administrativa | 43,75 | 17/05/2012 | 312,34 | 9,34 |