Descripción de la modificación
MODIFICACIONES AL CLAUSULADO DEL CONTRATO DE MANEJO DE CARTERA DE VALORES
Descripción de la modificación
Se incorporan los incisos h), e i) en las Declaraciones de la OPERADORA.
h) Que la Guía de Servicios de Inversión a que se refiere este contrato y las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras y demás Personas que proporcionen Servicios de Inversión (“CSI”), se encuentra a disposición del CLIENTE, a través de la página de la red mundial de información internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o bien, si así lo solicita, estará a disposición del CLIENTE en cualquiera de las oficinas o sucursales de la OPERADORA.
i) Que para proporcionar el servicio de Gestión de Inversiones, según dicho término se define en la CSI, pondrá a disposición del CLIENTE el documento denominado Marco General de Actuación, el cual deberá ser firmado por el CLIENTE al momento de su recepción, incluyendo el Anexo A, denominado Política de Inversión.
DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN
Se incorporan los incisos h), i), j) en las Declaraciones del CLIENTE.
h) Manifiesta que la OPERADORA puso a su disposición en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx la Guía de Servicios de Inversión, misma que le fue explicada a su entera conformidad.
i) Reconoce que le fueron explicados todos y cada uno de los Servicios de Inversión previstos en el presente contrato, entiende sus diferencias y acepta los riesgos inherentes a cada uno de ellos.
j) Es su voluntad contratar el Servicio de Inversión contemplado en el contrato y que haya determinado específicamente en el Formato de Servicios de Inversión, por lo que atenderá todos los requerimientos y requisitos que de acuerdo con cada uno de ellos, le indique la OPERADORA.
Se modifica integralmente la Cláusula Décima Tercera para incluir los aspectos relativos a Servicios de Inversión.
Décima Tercera. Servicios de Inversión
Servicios de Inversión.- En términos de la Guía de Servicios de Inversión, la cual se encuentra publicada en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, dentro de los Servicios de Inversión amparados por el mandato general a que se refiere la Cláusula Primera de este contrato, la OPERADORA podrá prestar al CLIENTE los siguientes servicios:
Servicios de Inversión Asesorados
Gestión de Inversiones.- Consiste en la toma de decisiones de inversión por cuenta del CLIENTE al amparo del contrato en el que se pacte el manejo discrecional limitado de la cuenta, conforme a lo establecido en el presente contrato y en el que las operaciones que se realicen serán llevadas a cabo por la OPERADORA al amparo de una Política de Inversión, incluida en el Marco General de Actuación, el cual debe ser firmado por el cliente.
El CLIENTE entiende y acepta que para realizar operaciones al amparo de este tipo de servicio, la OPERADORA, previo a la celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al Marco General de Actuación que proporcionó al CLIENTE en términos de la CSI. Así mismo, el CLIENTE manifiesta su entendimiento y aceptación de que los Servicios de Gestión de Inversiones se prestarán cuando haya instruido una política de inversión, en términos de lo establecido en el Marco General de Actuación.
Mediante la firma del documento denominado Marco General de Actuación, incluyendo la Política de Inversión que forma parte del mismo, EL CLIENTE reconoce que el mismo es Razonable y que se ajusta con su categoría de Perfil de Inversión.
Al determinar una política de inversión el cliente reconoce y autoriza (i) que la cuenta será gestionada bajo una discrecionalidad limitada, lo cual implica que será administrada de acuerdo a los parámetros establecidos en la política de inversión emitida por el Cliente, (ii) la OPERADORA le aplicó el cuestionario de perfil de inversionista y le informó el perfil de los productos financieros, y efectuará la evaluación de razonabilidad de las operaciones que realice al amparo del Servicio de Gestión de Inversiones; (iii) la administración por parte de la OPERADORA de los parámetros establecidos no es garantía de rendimiento o desempeño, sino una alternativa de gestión; y (iv) le fue explicado y entendió el funcionamiento del servicio de gestión de acuerdo a los parámetros establecidos por el mismo CLIENTE.
El CLIENTE reconoce y acepta que, en ningún caso, en la prestación de los Servicios de Gestión de Inversiones, se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte de la OPERADORA, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos, por lo que libera a la OPERADORA, sus administradores, funcionarios, promotores y dependientes de cualquier responsabilidad por pérdidas sufridas por cualquier tipo de inversión, así como de cualquier acto derivado del desempeño de la discrecionalidad limitada a que se refiere este apartado.
Disposiciones generales
Con independencia del tipo de Servicio de Inversión seleccionado por el CLIENTE,
éste reconoce que:
a) Todas las aportaciones realizadas por el CLIENTE serán invertidas por la OPERADORA de acuerdo a las proporciones definidas en el Anexo A del Marco General de Actuación, según corresponda.
b) Las operaciones de compra o venta de Valores pueden ocasionar diferencias (cortos o largos) de efectivo en la cuenta del CLIENTE, las cuales podrán ser ajustadas en los movimientos de compras y ventas posteriores solicitadas por el CLIENTE, o bien, a través de procesos conciliatorios que la OPERADORA lleve a cabo, conforme a la autorización que para dichos efectos otorga el CLIENTE en este acto.
Oficinas Corporativas Old Mutual
Xxxxxx xx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx
Área metropolitana: 5093 0220