CONTRATO PARA LA ADQUISISION DE HERBICIDAS Y ABONOS PARA REALIZAR EL MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE LA PARROQUIA PIOTER.
CONTRATO PARA LA ADQUISISION DE HERBICIDAS Y ABONOS PARA REALIZAR EL MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE LA PARROQUIA PIOTER.
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIA RURAL DE PIOTER Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX “La Casa de los
Abonos”
PROCESO | Ínfima Cuantía |
PARTIDA N° | 73.04.18 |
CONTRATISTA | XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
MONTO DEL CONTRATO | $ 1942.69, 0% IVA |
RUC | 0491514787001 |
FORMA DE PAGO | CONTRA ENTREGA |
PLAZO | 3 DIAS LABORABLES |
ADMINISTRADOR | XX. XXXXXXX XXXXXX |
NOMBRE DEL PROYECTO | “MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES” |
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pioter, representado por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Representante Legal, con numero de cedula ecuatoriana 0000000000 quien en adelante se denominará El CONTRATANTE; y por la otra parte, el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, con RUC N° 0491514787001,
quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”; las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA. – ANTECENDENTES
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
El artículo 238 de la Constitución establece que “los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx.”;
Xx Xxx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, prescribe que: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas";
La Asamblea Nacional Constituyente, con fecha 22 de julio de1 2008, expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 1a misma que fue publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 395, d O4 xx xxxxxx de1 2008.
EI Registro No. 230 de fecha O7 de Julio de1 2010, se Publica la reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, el artículo 5l establece: Contrataciones de menor cuantía - Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos:
1. La contratación de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría cuto presupuesto referencial sea inferior a1 0 000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
2. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos provenientes de la Partida presupuestaria No.73.04.18 “MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES” Por lo que se cumple con lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Compras Públicas LOSNCP.
3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública, que dice: Adjudicación. La máxima autoridad de la institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación adjudicara el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del Artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluaci6n previstos en cada procedimiento.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numerales 4 y 7, concomitantemente con lo establecido en el COOTAD;
Artículo 63 Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Artículo 64 Funciones. – literal a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias y legales. Literal g) Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados. literal h) Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y servicios públicos. Literal i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad.
Literal j) Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia, eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la constitución.
Artículo 65. Competencias Exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial. – literal b) Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales. Literal c) Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural. Literal d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente. Literal e) Xxxxxxxxx, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno. Literal h) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
Artículo 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural, literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquia rural. literal c) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, que deberá guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos de la parroquia rural, en el marco de la constitución y de la ley. Literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Literal r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte.
Artículo 68.- Atribuciones de los vocales de la junta parroquial rural, literal c) La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe la junta parroquial rural, y en todas las instancias de participación. Litera d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con este código y la ley. Literal e) Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por la junta parroquial rural.
Que, mediante RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-106. Art. 2.- A continuación del artículo 10, agréguese el siguiente artículo: “Art. 10.1.- Documentos firmados electrónicamente. Los documentos relevantes correspondientes a la fase preparatoria, precontractual inclusive las ofertas, contractual y de ejecución contractual deberán estar firmados electrónicamente a partir de que se cumpla con la exigibilidad del plazo concedido en esta resolución para obtener la firma electrónica tanto para las entidades contratantes como para los proveedores del Estado.
Que, según Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72. Art. 158.
1. La omisión de la firma en el formulario de la oferta;
2. La alteración o modificación del contenido de la carta de presentación y compromiso o de cualquier otro numeral del formulario de la oferta, de tal manera que se pueda entender la existencia de una oferta condicional;
3. La no presentación de cualquiera de los numerales del formulario de la oferta, conforme la condición y naturaleza jurídica del oferente;
4. La omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el pliego. Se considerará misión la falta de documentación sobre un hecho, circunstancia o condición exigida en el pliego, siempre y cuando, no exista referencia documental en la oferta misma; e, incumplimiento de requisito, cuando con la documentación que constituye la oferta no se cumpla la exigencia de la entidad contratante, por tanto, no se solicitará convalidación de información o documentación presentada que incumpla con el pliego. La existencia de errores no convalidables constituirá causal para el rechazo de la oferta.
Que, mediante Certificación Presupuestaria, de fecha 04 xx xxxxx del 2022, suscrito por la SECRETARIA /TESORERA del GADPR PIOTER, emite la certificación presupuestaria con partida No 73.04.18 denominada “Mantenimiento de Áreas Verdes” para la: ADQUISISCION DE HERBICIDAS Y ABONOS ORGANICOS”; para realizar el
mantenimiento de áreas verdes de la parroquia Pioter.
Según Resolución N°14-GADPR PIOTER-2022, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pioter, autoriza la adquisición de los productos mediante Ínfima Cuantía.
RESUELVE:
Artículo 1.- ADJUDICAR, el contrato mediante el procedimiento de Xxxxxx Xxxxxxx, para la ADQUISISCION DE HERBICIDAS Y ABONOS ORGÁNICOS”; de la partida
denominada “MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES”. por un monto de USD. 1942.69 (Mil novecientos cuarenta y dos, con 69/100 dólares de los Estados Unidos de América) 0% IVA; en un plazo de ejecución de 3 días laborables.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos
a) Los que acrediten la calidad del compareciente y su capacidad para celebrar el contrato
b) La oferta presentada por el contratista
c) La certificaci6n presupuestaria
CLAUSULA TERCERA: INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS
3.1. Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del mismo y cuyo objeto revele claramente la intensión de EL CONTRATANTE, en todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
-Cuando los términos están definidos y son claros se atenderá su tenor literal.
- Si no están definidos se estará lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio de conformidad con el objeto contractual y la intene16n de los contratantes.
- En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el título XIII del libro de la codificación del Código Civil de la interpretación de los contratos.
-De existir contradicciones en el contrato y los documentos del mismo prevalecerá las nomas del contrato.
-Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
“SERCOP’’, Servicio Nacional de Contratación Publica
LOSCP’’, Ley orgánica del Sistema Nacional de contratación Publica
``OFERENTE’’, es la persona natural o jurídica asociación o consorcio que presenta una Oferta.
OFERTA”, Es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente, a través de la cual se obliga en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato.
CLAUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
4.1. EI Contratista se obliga para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pioter a ejecutar y terminar en todos sus detalles, entregando debidamente lo que corresponde para la “ADQUISISCION DE HERBICIDAS Y ABONOS ORGÁNICOS”;
se compromete en efecto, entregar, según instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, respetando la normativa legal aplicable.
Queda expresamente establecido que constituye obligación del Contratista ejecutar conforme a las especificaciones técnicas todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios y que constituyen parte integrante del contrato, entendiéndose que su numeración no es limitante y el alcance abarca cualquier obra o servicio que conste en los documentos contractuales.
CLAUSULA QUINTA: PRECIO DEL CONTRATO
5.1. El valor del presente contrato, que la contratante pagara al Contratista, es de 1942.69 (Mil novecientos cuarenta y dos, con 69/100 dólares de los Estados Unidos de América) 0% IVA de conformidad con el presupuesto de obra; valor que se desglosa como se indica a continuación:
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
6.1. En virtud de la celebración del contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA CONTRATANTE a ejecutar la entrega de “HERBICIDAS Y ABONOS ORGÁNICOS” para realizar el mantenimiento de áreas verdes de la parroquia Pioter, cantón Tulcán, provincia xxx Xxxxxx, en todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la contratación, de conformidad con los siguientes servicios esperados:
EI CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio.
CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
7.1. Son obligaciones DE LA CONTRATANTE, a parte de las establecidas en otras Cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes:
a. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato y en los documentos del mismo en forma ágil l y oportuna
b. Proporcionar al contratista los documentos técnicos, permisos y autorizaciones que necesiten para el ingreso y ejecución correcta del servicio, en un plazo de (10 días), contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
c. Suscribir las actas de entrega recepción definitiva de los servicios ejecutados, en tres copias.
d. Una copia quedara en el establecimiento beneficiado, la segunda para la CONTRATANTE y la tercera para el CONTRATISTA, Siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
CLAUSULA OCTAVA: PLAZO
8.1. El plazo para la entrega de los productos es de 3 días laborables.
CLAUSULA NOVENA: PRORROGA DEL PLAZO
9.1. EL CONTRATANTE podrá extender el plazo de la vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación: Por caso fortuito, o fuerza mayor, SOLICITADO por el contratista debidamente justificado, en los términos establecidos en el Art 30 del Código Civil.
Al aceptar la prórroga, la Del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquia Rural de Pioter, definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
CLAUSULA DECIMA: VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
10.1. El valor total de los servicios contratados, objeto del valor del presente contrato es de 1942.69 (Mil novecientos cuarenta y dos, con 69/100 dólares de los Estados Unidos de América) 0% IVA. EI pago se realizará Contra-Entrega con firma del Acta entrega del Administrador del contrato o a su vez de la Máxima autoridad del GADPR PIOTER.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS
11.1. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la multa de 1x1000 del valor del contrato sin IVA, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el Contratante.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: ADMINISTRACION DEL CONTRATO
12.1. EL CONTRATANTE designa de manera expresa como administrador del contrato, al Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx- VOCAL GADPR PIOTER quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
Adoptaran las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y aprobaran las multas y/o sanciones a que hubiere lugar y que hubieran sido solicitadas o establecidas por la fiscalización, según dispone el artículo 121 del Reglamento General de la LOSNCP, persona con quien el CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar todos y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
13.1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
13.2. En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
13.3. Mediación. - Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad xx Xxxx, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
13.4. Arbitraje. - El arbitraje será en Derecho;
Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
El idioma del arbitraje será el castellano.
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del árbitro.
13.5. Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento Contencioso-Administrativo, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público.
13.6. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: IMPUESTO
14.1. EL CONTRATISTA pagara todos los impuestos que le corresponda de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario interno, vigente. EI CONTRATANTE actuará como agente de retención del impuesto a la Renta con relación al impuesto al valor agregado IⅤA, Se procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
14.2. Del pago que deba hacer la entidad, retendrás multas que procedan de acuerdo con el contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
15.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
EL CONTRATANTE
Dirección: Xxxxx 00 xx xxxx, Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Pioter, Cantón Tulcán, Provincia xxx Xxxxxx.
Teléfono: 0000000000. Correo: xxxxxxxxxxx.00@xxxxx.xxx
EL CONTRATISTA
Dirección: San Xxxxxxx, provincia xxx Xxxxxx Teléfonos: 000000000
E mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLAUSULA DECIMA SEXTA: ACEPTACION DE LAS PARTES
16.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de provisión de bienes y/o prestación de servicios.
16.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la parroquia de Pioter, a los trece días del mes xx xxxxx de 2022.
CONTRATANTE
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
PRESIDENTE XXXXX XXXXXX
ADMINISTRADOR DE CONTRATO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Sr. Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
VOCAL GADPR PIOTER
CONTRATISTA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX
XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
CONTRATISTA
LA CASA DE LOS ABONOS
RUC 0491514787001