Contract
MAN Truck & Bus Iberia, S.A.Unipersonal Condiciones de Compra para materiales de producción y repuestos para vehículos industriales
1. Condiciones aplicables Las relaciones contractuales entre el proveedor de materiales de producción o repuestos para vehículos industriales y MAN Truck & Bus, Iberia, S.A. unipersonal (en lo sucesivo, "MAN") se rigen por las presentes condiciones y, en su caso, otros posibles acuerdos. Las modificaciones y adiciones a las presentes Condiciones se deberán efectuar por escrito. Otras Condiciones Generales carecerán de aplicación incluso en el caso de que no hayan sido rechazadas expresamente en un caso individual por parte de MAN. 2. Pedido 2.1 Los contratos de suministro (pedido y aceptación) y las solicitudes de suministro, así como sus modificaciones y adiciones, requieren de la forma escrita. 2.2 En caso de que el proveedor no acepte el pedido en un plazo de tres semanas desde su recepción, MAN estará autorizado a su revocación. Las solicitudes de suministro serán vinculantes lo más tarde en caso de que el proveedor no responda en un plazo de dos semanas tras su recepción. 2.3 Dentro de lo razonable para el proveedor, MAN podrá exigir modificaciones en los objetos de suministro respecto a su construcción y acabado. En este caso, los efectos, especialmente los relacionados con los costes adicionales y los menores costes, así como con los plazos de entrega, se establecerán de común acuerdo y de un modo adecuado. 3. Pago 3.1 A menos que se acuerde lo contrario, el pago neto se efectuará en un plazo de 30 días desde la entrega y entrada de la factura. A consecuencia del procesamiento automatizado, las facturas se abonarán los días 1, 5, 10, 15, 20 y 25 del mes. En caso de que estos días sean xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el pago se efectuará en el día laboral siguiente. Se considerará como momento del pago el día del envío del medio de pago. El pago se efectuará bajo la reserva de verificación de la factura. En el caso de recepción de suministros anticipados, el vencimiento se determinará en función del plazo de entrega acordado. 3.2 El pago se efectuará exclusivamente mediante transferencia bancaria. 3.3 MAN se reserva el derecho a aceptar facturas exclusivamente mediante transmisión de datos electrónicos después de la información previa y por escrito al proveedor. 3.4 En caso de un suministro incorrecto, MAN estará autorizado a retener una parte proporcional del pago hasta el debido cumplimiento del suministro. 3.5 El proveedor no estará autorizado a ceder sus derechos que le corresponden frente a MAN o encargar su cobro por terceros sin la autorización previa y por escrita de MAN, que no podrá ser negada de manera irracional. En caso de existir una reserva de dominio extendido, se considerará la autorización como emitida. En el supuesto de que, en contra de lo dispuesto en la primera frase de este apartado, el proveedor ceda sus derechos respecto a MAN a un tercero sin autorización, dicha cesión se considerará como válida. No obstante, MAN podrá a su discreción cumplir con efecto liberatorio respecto al proveedor o a dicha tercera parte. 4. Notificación de vicios MAN deberá notificar al proveedor sin demora y por escrito cualquier vicio tan pronto como este haya sido determinado según las circunstancias de un ordenado desarrollo del proceso ordinario del negocio, renunciando, el proveedor en tanto a la objeción de la notificación de desperfectos demorada. 5. Confidencialidad 5.1 Las partes contractuales se comprometen a tratar en confidencialidad todos los datos no públicos de carácter comercial y técnico que le sean facilitados como resultado de sus relaciones comerciales. 5.2 Los diseños, modelos, plantillas, muestras y elementos similares no podrán ser transferidos ni de ningún modo facilitados a terceras partes no autorizadas. La reproducción de dichos elementos solo estará permitida en | el marco de las necesidades empresariales y las disposiciones en materia de derechos de autor. 5.3 Los subcontratistas deberán asumir igualmente esto compromiso. 5.4 Las partes contratantes podrán hacer publicidad con su relación comercial únicamente previa autorización por escrito. 6. Fechas y plazos de entrega Las fechas y plazos de entrega acordadas tendrán carácter vinculante. Para el cumplimiento de la fecha o del plazo de entrega, se considerará como entrega la entrada de la mercancía en la sede principal de MAN a suministrar. Según el caso en cuál las delegaciones a suministrar no se hayan acordado "xxxxxx fábrica", el proveedor deberá poner a disposición la mercancía a tiempo tomando en cuenta el tiempo habitual para la carga y el envío. 7. Demora en la entrega 7.1 El proveedor está obligado a indemnizar a MAN por los daños ocasionados por la demora. Esto no será de aplicación para los casos de lucro cesante y daños ocasionados por la interrupción de la producción. 7.2 En caso de negligencia leve, la indemnización de daños se limitará a los gastos de transporte adicionales, los gastos de readaptación y, en caso de no haberse cumplido un plazo de subsanación o de pérdida del interés en la entrega, a los costes adicionales para compras de cobertura. 8. Fuerza mayor Los siguientes acontecimientos exonerarán a las partes contratantes y mientras dure la perturbación y en la medida de su efecto de sus obligaciones relativas a la prestación fuerza mayor, conflictos laborales, disturbios, medidas administrativas y otros acontecimientos impredecibles, inevitables y de gran importancia. Esto se aplicará también en caso de que dichos acontecimientos sucedan en un momento en el que la parte contratante l haya incurrido en una demora. En la medida de lo razonable, las partes contratantes estarán obligadas a facilitar la información necesaria sin demora y a adaptar de buena fe sus obligaciones a las circunstancias modificadas. 9. Calidad y documentación 9.1 El proveedor deberá respetar en sus entregas las condiciones técnicas generales de entrega de MAN según la norma MAN 139-1 y siguientes, así como las prescripciones técnicas y los datos técnicos acordados. Asimismo, deberá instalar y acreditar un sistema de gestión de calidad correspondiente a las regulaciones reconocidas (p. ej., DIN EN ISO 9001 o similares). En el caso de suministros de carrocerías o modificaciones para vehículos industriales, que no se rijan por un contrato marco, sino por un tipo de contrato diferente (p. ej., pedidos individuales o contratos de suministros), será de aplicación las normas. MAN se reserva el derecho a cerciorarse de la eficacia del sistema de gestión de calidad in situ. Cualquier modificación del objeto de entrega deberá efectuarse previa autorización por la vía escrita de MAN. Para el primer muestreo, se hará referencia a las indicaciones con respecto al Sales Engineering de MAN. Con independencia de lo anterior, el proveedor deberá comprobar en todo momento la calidad de los objetos a suministrar. Las partes contratantes se informarán mutuamente sobre la posibilidad de mejorar la calidad. |
9.2 En el supuesto de no haberse acordado el tipo y el volumen de las comprobaciones, así como los medios y métodos de comprobación entre el proveedor y MAN, MAN estará dispuesto a debatir las comprobaciones con el proveedor a petición de este y en la medida de sus conocimientos, experiencia Y posibilidades.
9.3 En relación con las piezas de vehículos industriales especificados en la documentación técnica o marcados con una "D" tras un acuerdo especial, el proveedor deberá constatar en un escrito especial cuándo, de qué modo y por quién han sido comprobados los objetos del suministro con respecto a las características que requieren documentación, así como los resultados obtenidos a través de dicha verificación. La documentación de comprobación deberá guardarse durante al menos 15 años y se deberá facilitar a MAN en caso necesario. El proveedor deberá obligar a sus proveedores en la misma forma en el marco de las posibilidades legales. A modo de instrucción se hará referencia a las indicaciones con respecto al Sales Engineering que MAN comunique según el caso.
9.4 En tanto que las autoridades competentes en materia de seguridad de los vehículos, regulaciones de gases de escape o asuntos similares exijan la comprobación posterior de determinadas disposiciones relativas al proceso de producción y a la documentación de comprobación de MAN, el proveedor se declarará dispuesto a petición de MAN a reconocerles los mismos derechos en su empresa y a prestar cualquier asistencia necesaria en una medida razonable.
10. Responsabilidad por defectos
10.1 En caso de suministro de mercancía defectuosa, MAN podrá reclamar lo siguiente si se dan las circunstancias jurídicas correspondientes y se cumplen las siguientes condiciones, en tanto que no se acuerde lo contrario:
a) Antes del inicio de la fabricación (procesamiento o montaje), MAN deberá conceder al proveedor la posibilidad de separar y de subsanar defectos o bien de realizar entregas posteriores o de sustitución, a menos que no será exigible a MAN. En caso de que el proveedor no pueda realizarlo, o que no pueda realizarlo de inmediato, MAN podrá rescindir el contrato sin necesidad de establecer un nuevo plazo, así como devolver la mercancía a riesgo del proveedor. En casos urgentes y previo acuerdo con el proveedor, MAN podrá efectuar la subsanación de los desperfectos directamente, o bien encargarlo a una tercera parte. Los costes resultantes de tal acción irán a cargo del proveedor. En caso de que la misma mercancía volviera a entregarse defectuosa varias veces, en caso de otro suministro defectuoso, MAN estará autorizado a la rescisión del contrato con respecto a la parte del suministro no cumplido tras amonestación por escrito.
b) Si a pesar de observar la obligación del apartado 4 (notificación de vicios) el desperfecto se detecte únicamente tras el inicio de la producción, MAN podrá reclamar el cumplimiento posterior y compensación de los costes de transporte para dicho cumplimiento posterior (sin incluir los gastos de remolque), así como compensación de los gastos de desmontaje y montaje (gastos de mano de obra y de materiales en la medida que hayan sido acordadas) o reducir el precio.
c) En caso de un incumplimiento culpable de obligaciones más allá de la entrega de mercancía defectuosa (p. ej., en el caso de obligaciones de aclaración, asesoramiento o inspección), MAN podrá exigir la indemnización del daño resultante como consecuencia del defecto, así como los daños resultantes como consecuencia de la compensación por daños resultantes de defecto abonados por MAN a sus clientes en virtud de la legislación vigente y de conformidad con el apartado 11. Los daños consecuentes de los desperfectos serán los daños sufridos por MAN en otros bienes distintos a la propia mercancía como consecuencia de la entrega de la mercancía defectuosa. MAN dispondrá del derecho a reclamar gastos extraordinarios de compensación de gastos y la indemnización por la entrega de la mercancía defectuosa únicamente en caso de haber sido acordado así contractualmente En caso de cerrarse otros acuerdos posteriores se deberá observar lo dispuesto en el apartado 18.1.
10.2 Previa petición, se deberán disponer de inmediato al proveedor los componentes que deba sustituir con los costes resultantes a su cargo.
10.3 Las reclamaciones por responsabilidad por desperfectos prescribirán en un periodo de 24 meses de conformidad con las disposiciones legales correspondientes en tanto que no se acuerde lo contrario.
10.4 No hay reclamaciones por desperfectos cuando el desperfecto haya sido causado por incumplimiento de las directrices de utilización, mantenimiento o montaje; por el uso indebido o no apropiado; por el trato incorrecto o negligente o por el desgaste natural, así como por las manipulaciones efectuadas por parte de MAN o por parte de terceros en el objeto del suministro.
10.5 En caso de entregas defectuosas, los derechos de MAN en materia de legislación sobre responsabilidad de producto, actos delictivos y actuaciones como representante sin poder no se verán afectados por el presente apartado 10. Las garantías de consistencia y caducidad deberán indicarse como tales de forma escrita.
11. Responsabilidad
En tanto que no se acuerde una disposición en materia de responsabilidad diferente, el proveedor estará obligado a prestar una indemnización en caso de que MAN haya sufrido daños directos o indirectos causados por la entrega defectuosa, por el incumplimiento de las disposiciones administrativas en materia de seguridad o por cualquier otro tipo de motivo atribuible al proveedor únicamente como sigue:
11.1 La obligación de indemnizar daños y perjuicios existirá únicamente en la medida en que el proveedor tenga una culpa por los daños ocasionados.
11.2 En caso de reclamaciones contra MAN por una responsabilidad
independiente de cualquier culpa frente a terceros conforme a leyes que no se pueden derogar, el proveedor asumirá la responsabilidad ante MAN, en la medida en que el proveedor respondería también directamente. En caso de daños que se hayan producidos entre MAN y el proveedor y causados parcialmente por la parte que ha sufrido los daños, el alcance de la obligación de parte obligado a compensar será reducido de forma proporcional en función de la corresponsabilidad de la otra Parte
11.3 La obligación de indemnización se excluirá en tanto que MAN haya limitado por su parte y de manera efectiva la responsabilidad para con su cliente. En este supuesto MAN procurará de acordar las restricciones de responsabilidad en favor del proveedor en la medida posible según la legislación en vigor.
11.4 Los derechos de MAN quedarán excluidos en tanto que los daños sean atribuibles al incumplimiento por parte de MAN de las directrices de utilización, mantenimiento o montaje; por el uso indebido o inapropiado; por el trato erróneo o negligente o por el desgaste natural; o bien por una reparación incorrecta.
11.5 La responsabilidad de las medidas de MAN para la defensa contra daños (p. ej., acción de retro llamada) será asumida por el proveedor en tanto que así esté legalmente obligado para ello.
11.6 En caso de que MAN pretenda recurrir contra el proveedor de conformidad con las disposiciones en vigor, MAN deberá informar y consultar al proveedor sin demora y de manera completa. MAN deberá facilitar al proveedor la posibilidad de realizar una inspección del caso de los daños. Las partes contratantes llegar a un acuerdo acerca de las medidas a tomar, en particular en el caso de negociaciones de conciliación.
11.7 Los principios expuestos en el apartado 7.1 serán de aplicación en tanto que no exista ningún seguro o seguro suficiente del proveedor.
12. Derechos de protección
12.1 El proveedor responde de las reclamaciones que se deriven de un uso contractual de los productos suministrados en productos MAN de la infracción de derechos de protección o solicitudes de derechos de protección de terceros, independientemente de los países donde existen estos derechos, siempre cuando el proveedor haya causado estas infracciones.
12.2 El proveedor exonerará a MAN y a sus partes adquirentes de todas las reclamaciones de terceras partes en caso de incumplimiento de la protección de la propiedad intelectual de la que sea responsable de conformidad con el apartado 12.1.
12.3 Los apartados 12.1 y 12.2 no serán de aplicación para los objetos de suministro que hayan sido fabricados por proveedores exclusivamente con base en las prescripciones técnicas y el know-how de MAN (diseños, descripciones y otro tipo de información). La diligencia para evitar posibles incumplimientos del derecho de protección de la propiedad intelectual será responsabilidad de MAN en tales casos.
12.4 En tanto que el proveedor esté exento de responsabilidad según lo dispuesto en el apartado 12.3, MAN lo exonerará de toda reclamación de terceras partes.
12.5 En caso de que los objetos de la entrega hayan sido fabricados tanto con base en el know-how del proveedor como en el know-how y las prescripciones técnicas de MAN, el proveedor y MAN asumirán la responsabilidad en calidad de deudores solidarios para con las reclamaciones resultantes de la infracción de incumplimiento de solicitudes de derechos de protección o de derechos de protección de terceras partes durante el uso de los objetos de la entrega conforme al contrato,, independientemente de los países en los que existan dichos derechos.
12.6 En los casos de responsabilidad conjunta de conformidad con el apartado 12.5, MAN y el proveedor deberán acordar cómo solucionar un caso de infracción del derecho de protección que se haya conocido. En este contexto, los costes incurridos, como los costes de abogados, procedimientos y costas judiciales y/o las tasas de licencia abonables a terceras partes serán asumidos a partes iguales entre el proveedor y MAN.
12.7 Cada parte contractual se compromete a notificar a la otra parte contractual sin demora y a acordar con ella el procedimiento consecuente en caso de detectar un riesgo de incumplimiento o de determinar el incumplimiento de los derechos de protección. La responsabilidad de tratar posteriormente el problema reconocido será asumida por la parte contractual considerada responsable para tal caso en virtud de los apartados 12.1 a 12.4. En los supuestos especificados en los apartados 12.5 a 12.6, la responsabilidad será asumida por la parte contractual que disponga de una mayor proporción de responsabilidad y contribución.
12.8 Previa petición, el proveedor comunicará a MAN los derechos de protección o solicitudes de protección, publicados o no así como sus propios o autorizados los de derechos de protección utilizados en los objetos del suministro,
13. Información sobre reparaciones y mantenimiento
La parte contractual facilitará a MAN la información sobre reparaciones y mantenimiento y/o los datos necesarios para redactar dicha información sobre reparaciones y mantenimiento (en lo sucesivo, "IRM") en relación con el objeto del contrato. La parte contractual garantizará que dicha IRM esté exenta de derechos de terceras partes y renunciará a ser identificada como parte autora de dicha IRM.
La IRM facilitada a MAN contiene en particular diseños, especificaciones, manuales e información similar sobre el objeto del contrato que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales.
MAN y las empresas vinculadas a MAN están autorizadas a emplear, reproducir, procesar, modificar, traducir y/o publicar de cualquier modo la IRM. Asimismo, MAN está autorizado a modificar la IRM para convertirla en IRM específica de MAN, y/o a facilitar a terceros la IRM de la parte contractual así como la IRM específica de MAN.
Se especifica para mayor claridad que la IRM no está sujeta a ningún tipo de confidencialidad y su empleo por parte de MAN no conlleva coste alguno.
14. Empleo de medios de producción y datos confidenciales de MAN
Los modelos, matrices, plantillas, muestras, herramientas y otros medios de producción, así como los datos confidenciales que han sido facilitados por MAN al proveedor o que MAN abone por completo, podrán emplearse en entregas a terceras partes únicamente previa autorización por la vía escrita de MAN. En el resto de casos, se permitirá la entrega a terceras partes únicamente cuando no haya infracción alguna de los derechos de protección/ derechos de propiedad intelectual (know-how) de MAN. Previo acuerdo por escrito, MAN se mostrará dispuesto a conceder al proveedor tras el correspondiente pago de las tasas de licencia el uso compartido de dichos derechos de protección/ derechos de propiedad intelectual (know- how).
15. Responsabilidad social y protección medioambiental
El proveedor se compromete a respetar y regirse por las disposiciones legales correspondientes sobre el trato a empleados, la protección medioambiental y la seguridad laboral, así como a reducir durante el desempeño de su actividad las acciones en detrimento de las personas y del medio ambiente en la medida de lo posible. MAN espera que el proveedor mejore continuamente su impacto medioambiental. En este sentido, el proveedor implementará y desarrollará en la medida de sus posibilidades un sistema de gestión medioambiental (p. ej., de conformidad con la norma ISO 14001 y/o con el Reglamento [CE] Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [EMAS]). Asimismo, el proveedor deberá respetar los principios fundamentales de la iniciativa Global Compact Iniciative de Naciones Unidas. Estos principios están relacionados con la protección de los derechos humanos internacionales, el derecho a la negociación de convenios colectivos, la exclusión del trabajo forzado y del trabajo infantil, la exclusión de discriminación durante la contratación de personal, y empleo la responsabilidad medioambiental y la prevención de corrupción. La página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx contiene más información sobre la iniciativa Global Compact Iniciative de Naciones Unidas.
16. Reserva de dominio
16.1 El proveedor se reserva la propiedad de toda la mercancía entregada hasta que se efectúe el pago íntegro. En este caso, todas las entregas se considerarán como una única entrega interdependiente. En caso de operar las partes con una cuenta corriente, la propiedad reservada se considera como garantía para el saldo deudor.
16.2 En caso de que la mercancía será unido por MAN con otros elementos para formar un único objeto, y cuando este objeto se considere como el objeto principal, MAN estará obligado a conceder al proveedor una parte proporcional de la propiedad en la medida en que la propiedad le corresponda a MAN En el supuesto de que MAN decida vender la mercancía entregada de conformidad con lo acordado, los derechos de cobros resultantes de dicha venta frente a los adquirientes serán transferidos al proveedor junto con todos los derechos auxiliares hasta la liquidación íntegra de las deudas pendientes.
16.3 En casos justificados, y a petición del proveedor, MAN estará obligado a notificar la cesión a compradores terceros, así como a facilitar al proveedor la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus derechos.
16.4 El proveedor desbloqueará las garantías retenidas por él en tanto que su valor total supere en más del 20% el valor de las deudas a garantizar.
17. Cláusula de compensación interna del grupo
MAN está autorizado a compensar con o contra reclamaciones vencidos o no vencidos, también futuros, que corresponden a MAN SE, Múnich o una sociedad de la que MAN sea participante directo o indirecto al 50 % o más, contra el proveedor y/o que el proveedor tenga con respecto a una de las empresas mencionadas. El proveedor podrá obtener previa petición información acerca del estado de dichas participaciones en caso necesario. El proveedor acepta que todas las garantías generadas para MAN sirvan también para los cobros pendientes que correspondan a las sociedades descritas en anteriormente contra el proveedor. Viceversa, todas las garantías que el proveedor presta a dichas sociedades servirán también para garantizarlos cobros pendientes de MAN con respecto al proveedor, independientemente del fundamento jurídico en el que se basen.
18. Disposiciones generales
18.1 A la hora de determinar la cuantía de la indemnización a abonar por parte del proveedor de conformidad con los apartados 7, 10, 11 y 12, se deberán considerar la situación financiera del proveedor; el tipo, volumen y duración de la relación comercial; las posibles aportaciones de causalidad o responsabilidad del solicitante y una situación de montaje particularmente difícil de la pieza suministrada en favor del proveedor. De modo particular, las prestaciones de sustitución, los costes y los gastos extraordinarios que deba soportar el proveedor deben tener en una relación razonable con el valor de la pieza suministrada.
18.2 En el supuesto de que una parte contractual suspenda sus pagos o se solicite el procedimiento de insolvencia en relación con sus propiedades o un procedimiento extrajudicial similar, la otra parte contractual estará autorizada a desistir de la parte no cumplida del contrato.
18.3 En caso de que una disposición de las presentes condiciones y de los posteriores acuerdos correspondientes carezca de validez o se considere como tal en el futuro, la vigencia del resto de disposiciones del contrario no se verá afectada. Las partes contratantes están obligadas a sustituir la disposición inefectiva por una regulación lo más similar posible en términos de beneficio económico.
18.4 Será de exclusiva aplicación la legislación del Reino de España en tanto que se no especifique lo contrario. La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas del 11/04/1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías quedará excluida.
18.5 El lugar de cumplimiento para las entregas será el correspondiente taller receptor de MAN. Asimismo, el lugar de cumplimiento será Madrid (España).
18.6 La competencia judicial serán los juzgados y tribunales de Madrid (capital).
19. Protección de Datos
En cumplimiento de los dispuesto en el art. 5 de la Ley 15/99oor lo que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, se advierte al proveedor de que los datos de carácter personal que pudieran constar en este documento y/o en el contacto o pedidos o cualquier otro documento contractual se incluya en ficheros automatizados. La finalidad de la recogida de estos datos es gestionar las actividades de compraventa y mantenimiento de vehículos industriales, recambios y accesorios así como actividades de prospección comercial. El destinatario de estos datos contendidos en los ficheros es MAN. El responsable del tratamiento de estos ficheros es el responsable de seguridad informática de MAN y ante él en las instalaciones centrales de MAN (Avda. de la Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) puede el afectado ejercitar los derechos de información, oposición, acceso, rectificación y cancelación de los datos.
Actualizado 07.03.2017