CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En Chillan el de del año comparecen por una parte, la Universidad Adventista de Chile, por intermedio de la Unidad de Educación a Continua, y por la otra, en adelante "EL ALUMNO", quienes exponen que vienen en celebrar el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales:
DATOS IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO DEL PROGRAMA | ||
1 | Nombre Completo | |
2 | Cédula Identidad | |
3 | Nacionalidad | |
4 | Dirección Particular | |
5 | Teléfono de Contacto | |
6 |
PRIMERO: Xxx (a) , solicita por este acto la inscripción o matrícula al programa de educación continua titulado
, para el año académico
, la cual es aceptada en este acto por unidad de Educación Continua, en los términos que más adelante se expresan, y adquiriendo consecuencialmente la calidad de Alumno Regular.
SEGUNDO: En virtud del presente contrato, la Universidad se obliga a mantener el cupo asignado al alumno regular en los servicios docentes que prestará durante el año académico . Los cursos, programas o actividades que impartirá la Universidad durante el período académico señalado en el párrafo precedente de esta cláusula, serán los que correspondan al plan de estudios del programa del alumno. Además, deberán observarse las normas reglamentarias para inscribir dichos cursos o actividades; por consiguiente, si el alumno debe repetir uno o más módulos o núcleos temáticos, y con ello se altera el orden o número de cursos que debe inscribir, ello será de su exclusiva responsabilidad y no hará disminuir el valor de los servicios.
TERCERO: La Universidad, atendida la dinámica y el permanente cambio del proceso educativo, y haciendo uso de su Autonomía Académica, podrá eventualmente, en cualquier etapa de los estudios del alumno, modificar planes y programas de estudios, las mallas curriculares y la normativa reglamentaria correspondiente con el objeto de perfeccionar la formación académica de sus
alumnos, así como podrá establecer todos aquellos requisitos que se consideren necesarios para la obtención de la certificación correspondiente al programa del alumno.
CUARTO: El valor de este cupo del alumno regular para el año de estudios asciende a la cantidad de $50.000.- (cincuenta mil), por concepto de matrícula y la cantidad de $750.000.- (setecientos cincuenta mil), por concepto de arancel. Para facilitar el modo de pago y sin que ello importe novación, el alumno asume el compromiso de pago de los montos anteriormente señalados a favor de la Universidad Adventista de Chile, obligándose a pagar los mismos según las siguientes categorías que le acomoden:
a. Pago al contado y/o vía transferencia electrónica de la totalidad del curso, obteniendo un 8% descuento del arancel
b. Pago con tarjetas de crédito en la cantidad de cuotas que su institución bancaria le permita.
c. Pago documentado con Cheques hasta 5 cuotas mensuales seguidas
d. Para trabajadores del SEA (Sistema Educacional Adventista) se acepta el descuento por planilla según la aprobación del gerente financiero de su institución.
e. Pago mensual por caja (previa firma de un pagaré)
f. Facturación directa a propias instituciones para justificar pago por PIE o por SEP
Asimismo las partes convienen que la Universidad podrá suspender las prestaciones de servicios contratados a favor del alumno y de las cuales se obliga en virtud del presente contrato, en caso de incumplimiento en el pago pudiendo además no entregar la certificación final del programa, acto que será comunicado a la dirección entregada por el alumno.
QUINTO: Para todos los efectos de este contrato, y en especial en lo que se refiere al pago del arancel establecido en la cláusula anterior, el alumno regular se constituyen en deudor en los términos establecidos en el inciso 2° del artículo 1.511 del Código Civil, quedando la Universidad facultada para proceder al cobro, en los términos del Artículo 1.514 del mismo cuerpo legal.
SEXTO: El pago íntegro y oportuno de los valores señalados en la cláusula cuarta precedente, constituye para el alumno una obligación de la esencia del presente contrato durante todo el período de su vigencia, razón por la que asume la obligación de pagar la totalidad de la suma acordada, aun cuando no hiciere uso de los servicios docentes. No procederá devolución, ni imputación, ni compensación alguna, en atención a los compromisos académicos y económicos adquiridos por la Universidad para la eficiente prestación de los servicios contratados.
SEPTIMO: El alumno declara que no tiene impedimento físico o psicológico que impida o dificulte el aprendizaje y/o la práctica de los cursos que se imparten en la malla curricular del programa. En caso contrario deberá ser declarado expresamente al momento de suscribir este contrato, con la
finalidad de someterlo a una evaluación de factibilidad y con el objetivo de buscar las mejores alternativas para su incorporación a la Universidad, en caso de ser ello posible.
OCTAVO: El Alumno declara haber leído detalladamente el presente contrato y estar en completo acuerdo con todas y cada una de sus estipulaciones.