AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
Decreto 907, RELACIONES (1980)
NUM. 907.- Santiago, 13 de octubre de 1980. -
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇,
Presidente de la República de Chile. Por cuanto,
con fecha 10 de octubre de 1980, se suscribió en Santiago, entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Federativa de Brasil, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, en el
Campo de la Pesca, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y por cuanto,
dicho Acuerdo Complementario ha sido concertado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica concertado entre ambos Gobiernos el 19 de
julio de 1974, publicado en el Diario Oficial de 24 de febrero de 1975.
y en uso de la facultad que me confiere el artículo 2° del decreto ley 247, de
17 de enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. General de Ejército, Presidente de la República.- ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. Para su conocimiento.- ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director General Administrativo.
Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica
entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil en el Campo de la Pesca.
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa
Decreto 907
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA, EN EL CAMPO DE LA PESCA, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fecha Publicación: 25-NOV-1980 | Fecha Promulgación: 13-OCT-1980
Tipo Versión: Única De : 25-NOV-1980 Url Corta: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇
del Brasil,
Animados del deseo de desarrollar la cooperación científica y técnica con base al artículo I del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, firmado en Santiago, Chile, el 19 de julio de 1974.
Reconociendo la importancia de la cooperación en el campo de las actividades pesqueras para promover su desarrollo y aprovechamiento racional de sus productos.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I. El Gobierno chileno designa como entidad responsable para la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Pesca y el Gobierno brasileño designa con la misma finalidad a la Superintendencia de Desarrollo de Pesca (SUDEPE).
ARTICULO II. Los dos Gobiernos promoverán la cooperación en el sector pesquero, principalmente a través de las siguientes modalidades:
1.- Intercambio de técnicos, expertos, investigadores, cuentistas y profesores (en adelante denominados "especialistas"), con finalidades de:
a) Participar en programas de estudio e investigación;
b) Colaborar en programas de entrenamiento de especialistas;
c) Proporcionar asesoramiento en proyectos específicos;
d) Participar en seminarios, simposios, conferencias, estudios y cursos, sobre temas específicos.
2.- Intercambio permanente de información sobre los programas, progresos alcanzados, métodos y técnicas, legislación y reglamentos específicos en cada país.
3.- Concesión de facilidades mutuas para la utilización de equipos e instalaciones, mediante consulta previa en los casos de interés para las entidades responsables de la ejecución del presente Acuerdo.
ARTICULO III. Se aplicarán a los especialistas enviados de un país al otro, así como a los equipos y materiales necesarios a la ejecución del presente Acuerdo las normas establecidas en los artículos V y VI del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.
ARTICULO IV. Los especialistas enviados de un país al otro durante la ejecución del presente Acuerdo no podrán dedicarse, en el territorio del país receptor, a actividades ajenas a sus funciones, ni ejercer otras actividades remuneradas, sin autorización previa de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
ARTICULO V. La cooperación prevista en el artículo II será objeto de un programa anual acordado entre la Subsecretaría de Pesca de Chile y la Superintendencia de Desarrollo de Pesca (SUDEPE) del Brasil, en el cual serán establecidas las áreas y modalidades de intercambio. El programa se intercambiará por vía diplomática.
ARTICULO VI. Para alcanzar los objetivos propuestos las entidades encargadas de la ejecución del presente Acuerdo, someterán a la consideración de la Comisión
Mixta a que se refiere el artículo II del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, las actividades resultantes del presente Acuerdo.
ARTICULO VII. Los gastos que origine la ejecución del presente Acuerdo se solventarán en la forma que de común entendimiento las Partes Contratantes lo determinen.
ARTICULO VIII. El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma.
ARTICULO IX. 1.- El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada a menos que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.
2.- En caso de denuncia del presente Acuerdo, los programas y proyectos en ejecución no serán afectados hasta su conclusión, salvo decisión explícita en contrario de las Partes Contratantes.
ARTICULO X. El presente Acuerdo podrá ser modificado por cambio de Notas, mediante mutuo entendimiento entre las Partes, entrando la modificación en vigor en la fecha de la Nota de respuesta.
Hecho en Santiago, Chile, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos ochenta en dos ejemplares originales, en las lenguas portuguesa y española, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, por el Gobierno de la República de Chile. - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
