Contrato de Arrendamiento y Servicio POS 2018
Contrato de Arrendamiento y Servicio POS 2018
USO EXCLUSIVO PERSONAL DE GEOCOM
CLIENTE
CONTRATO N°
TERMINALES
Por cambio de modelo indicar terminal POS:
En Montevideo a los…………días del mes de…………..……………de 2018, comparece………………………………………….
……………… en adelante denominado “El Cliente”, y por otra parte Compañía Uruguaya de Medios de Procesamiento S.A.; Banco Itaú Uruguay S.A.; First Data Uruguay S.A.; OCA S.A. y Cabal Uruguay S.A. con domicilio en la ciudad de Montevideo, en adelante denominados conjunta y colectivamente “POS 2000”. El servicio POS 2000 se regirá por las condiciones particulares que se señalan a continuación y por las condiciones generales de contratación anexas que forman parte del presente, y que se individualizan con los números que se detallan a continuación:
Nombre Fantasía:
Razón Social:
RUT: Email:
Dirección donde se instalará el POS:
Teléfono del local: Celular de Contacto:
Barrio/Localidad: Departamento: Ramo:_
Lugar Envío de Facturas (Para el caso que no coincida con el domicilio antes señalado):
Teléfono Lugar de envío de Facturas:
Autorizo el envío por EMAIL de las facturas en formato electrónico a esta dirección de correo:
El envío de la factura impresa a través de correo postal podrá tener cargos adicionales por concepto de gastos administrativos y de envío. En el caso de modificar la dirección de este email registrado, solo se realizará mediante nota firmada por el titular de la razón social o apoderado.
Indique la opción a contratar:
Cant.
POS INALÁMBRICO - El costo de arrendamiento mensual por Equipo contratado es de 200 Unidades Indexadas (UI) + IVA. Valor durante año 2018: $ 746 (Setecientos Cuarenta y Seis pesos uruguayos) más IVA por mes.
Cant.
POS LÍNEA TELEFÓNICA - El costo de arrendamiento mensual por Equipo contratado es de 90 Unidades
Indexadas (UI) + IVA. Valor durante año 2018: $ 336 (Trescientos treinta y seis pesos uruguayos) más IVA por mes.
Cant.
POS ETHERNET - El costo de arrendamiento mensual por Equipo contratado es de 90 Unidades Indexadas (UI)
+ IVA. Valor durante año 2018: $ 336 (Trescientos treinta y seis pesos uruguayos) más IVA por mes.
Cant.
MPOS - El costo de arrendamiento mensual por Equipo contratado es de 50 Unidades Indexadas (UI) + IVA.
Valor durante año 2018: $ 186 (Ciento Ochenta y Seis pesos uruguayos) más IVA por mes.
Tarjeta | Código para operaciones en Pesos | Código para operaciones en Dólares |
CABAL | ||
DINERS | ||
MASTER | ||
MAESTRO | ||
OCA | ||
VISA - VISA DEBITO | ||
CREDITOS DIRECTOS | ||
AMERICAN EXPRESS | ||
PASS CARD | ||
ANDA | ||
CREDITEL |
CONTRATO DE SERVICIOS POS – SEGÚN DECRETO 459/11:
El presente contrato regirá las relaciones entre POS 2000 y el solicitante del servicio cuyo datos y firma figuran en el anverso (en adelante el Cliente). Los datos completados en el anverso forman parte integrante del Contrato.
I – ANTECEDENTES:
POS 2000 posee terminales POS que desea colocar en los comercios mediante su arrendamiento, brindando además, el servicio de mantenimiento de los mismos.
El Cliente desea arrendar las terminales y contar con un servicio que garantice el correcto funcionamiento de las mismas.
II – PRESTADOR DE SERVICIOS:
Todos los servicios derivados de este contrato, entrega de terminales, instalaciones, reprogramaciones, capacitación, servicio de mantenimiento técnico, y otros, estarán a cargo de la empresa que oportunamente designe POS 2000 (“la EMPRESA”), y cuya información será debidamente comunicada al Cliente por medio de comunicación fehaciente.
Si POS 2000 modificare la empresa a cargo de estos servicios, lo comunicará fehacientemente al Cliente.
III - OBJETO:
POS 2000 arrienda al Cliente terminales POS en adelante denominado: “Equipo” o “Equipos” indistintamente cuya marca, modelo y descripción que la componen se encuentran mencionados en el remito que se firmará en el momento de su instalación. En caso de sustitución del Equipo/s, las partes expresamente consienten que el presente
Contrato se considerará suscripto en relación a las nuevas unidades instaladas en sustitución, las cuales serán consideradas Equipos a todos los efectos de este Contrato a través de la firma de un nuevo remito.
IV – PLAZO:
El plazo del Contrato será de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de la instalación de la terminal, prorrogable en forma automática a su vencimiento por períodos iguales, siempre que ninguna de las partes haga saber a la otra en forma escrita su intención de no renovarlo, debiendo comunicar su decisión por escrito con un preaviso de por lo menos 30 (treinta) días corridos previos a la fecha de finalización del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.
Rescisión Anticipada
Sin perjuicio de lo anterior y transcurridos los primeros 9 (nueve) meses de contrato, el Cliente tendrá derecho a rescindir el presente unilateralmente previo pago de lo adeudado a la fecha más el costo del arrendamiento y el servicio técnico correspondiente a un trimestre, conforme establecido en la Cláusula V abajo. Para ello, deberá dar un preaviso por escrito de 30 (treinta) días de antelación a la otra parte y abonar todas las facturas y cargos de servicio correspondientes a dicho período. La notificación de la rescisión del contrato dará lugar a la inmediata desconexión del servicio. No obstante en caso que la empresa culmine sus actividades dentro de los primeros 12 (doce) meses, el Cliente tendrá derecho a rescindir el mismo previo pago de un trimestre adicional.
V - PRECIO:
Como contraprestación por el servicio POS, El Cliente pagará directamente a ¨LA EMPRESA¨ de forma trimestral el costo de arrendamiento y servicio técnico de mantenimiento.
VI - FORMA DE PAGO:
Todos los pagos deberán ser realizados dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la emisión de la factura. El Cliente se compromete a pagar dentro de este plazo, el hecho de no haber recibido la factura no exime de responsabilidad de pago. El arrendamiento se facturará por trimestre adelantado.
La falta de pago en plazo del servicio contratado, generara automáticamente el recargo por xxxx a la máxima tasa de interés legal vigente al momento del incumplimiento.
En caso de bloqueo del Equipo por falta de pago, el Cliente deberá pagar las sumas adeudadas más los intereses correspondientes y la tasa de reconexión vigente a la fecha de la restitución del servicio.
VII - REAJUSTE:
El precio de la UI se reajustará al valor del 1° de enero de cada año.
VIII - IMPUESTOS:
Ningún precio mencionado en este contrato incluye el IVA ni otros impuestos, los que serán a cargo del Cliente y serán abonados junto con cada cuota del Precio de arriendo.
IX – SERVICIOS
¨LA EMPRESA¨ en su carácter de prestador de servicios de POS2000 (en adelante, el Prestador) conforme contrato de Prestación de Servicios prestará los servicios que se detallan a continuación:
1 - Instalación: Se programará el Equipo dotándolo de la funcionalidad requerida, por cuenta del Cliente, incorporándole al mismo los datos particulares del Cliente, y realizando las pruebas necesarias para verificar su correcta operación. A los efectos de la instalación, el Comercio deberá necesariamente contar con una adecuada instalación eléctrica (una toma del tipo “tres patas en línea”). Estas instalaciones eléctricas y telefónicas serán instaladas y mantenidas por cuenta, cargos y costo exclusivo del Cliente.
El Equipo y todos sus accesorios son propiedad de POS 2000. El Equipo y sus accesorios estarán bajo custodia del Cliente, quien se compromete a utilizarlos con el cuidado de un buen padre de familia. En caso que al término del contrato el Cliente no devuelva a POS 2000 el Equipo con todos sus accesorios o se verifique uso indebido o mala conservación, deberá reembolsar a POS 2000 el valor de los mismos.
Al Cliente le está prohibido efectuar por su cuenta conexiones, ampliaciones, modificaciones o cualquier otra alteración en la instalación, siendo responsable por los daños que ocasione al Equipo y sus accesorios.
2- Curso de operación del Equipo para el personal del Cliente.
3 - Servicio de apoyo telefónico las 24 (veinticuatro) horas los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
4 - Servicio de mantenimiento de los Equipos instalados: ¨LA EMPRESA¨ comercializará los insumos apropiados para los Equipos o le indicará al cliente donde puede conseguirlos.
5 – ¨LA EMPRESA¨ mantendrá las maquinas en buen estado de funcionamiento.
6 – Si el Cliente optara por la instalación personalizada del Equipo, pagará a ¨LA EMPRESA¨ el 30% del valor del litro de nafta súper, vigente al momento de la visita, por kilómetro recorrido (ida y vuelta) desde ¨LA EMPRESA¨ a la casa del cliente, más el valor de los peajes (ida y vuelta) en caso que aplique. Las instalaciones que se realicen en las ciudades de Montevideo, Maldonado, Punta del Este, son sin cargo para el cliente no cobrándose el viático mencionado anteriormente.
La prestación de los servicios enumerados arriba (IX. 1 a IX.6) será de responsabilidad exclusiva de la Empresa.
X - OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
1 – Los Equipos arrendados conforme a este contrato son propiedad de POS2000 aceptando el Cliente su calidad de arrendatario.
2 – El cliente se obliga a:
2.1 Guardar los originales de los tickets correspondientes a la operatoria por el término de 24 (veinticuatro) meses –contados a partir de la operación respectiva- y estará obligado, al mero requerimiento o solicitud de POS 2000 - o de cualquiera de las empresas integrantes de éste -- a presentarlos a éstos o a quienes éstos indiquen, dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos a contar desde la fecha de solicitud.
2.2 Usar el Equipo según los términos del presente contrato, empleando en su conservación el cuidado de un buen padre de familia.
2.3 Pagar puntualmente el precio del arriendo.
2.4 Utilizar los insumos (a vía de ejemplo: rollos de papel, etc.) apropiados para los Equipos, pudiendo adquirir los mismos del Prestador o de un proveedor conocido xxx xxxx en el mercado; en ambos casos el costo de los insumos será de cargo exclusivo del Cliente. Cuando el Cliente adquiera los insumos del Prestador, el Prestador proveerá los mismos ajustados a las características de los Equipos del Cliente. En caso de que el Cliente decida adquirir los insumos de un proveedor distinto al Prestador, el Cliente se obliga a utilizar sólo aquellos insumos apropiados y que se ajusten a las características del Equipo arrendado. El Cliente podrá operar con otros Sellos Emisores que formen parte en el futuro de POS 2000 como usuarios, previa autorización escrita de POS 2000.
XI – RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO:
En caso que cualquiera de las partes incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente – incluida la obligación del Cliente de pagar una cualquiera de las cuotas del arriendo – la parte a quien se hubiere incumplido podrá optar entre requerir de la parte incumplidora el cumplimiento de la o las obligaciones incumplidas dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, al cabo de las cuales, si no se hubiere cumplido tal obligación u obligaciones, la parte a quien se hubiere incumplido podrá rescindir el presente contrato – mediante simple comunicación escrita a la otra parte – y reclamar los daños y perjuicios a que hubiere lugar; o bien rescindir sin más el contrato –mediante simple comunicación escrita a la parte incumplidora --, y, si hubiere mérito, entablar demanda por daños y perjuicios. En caso de rescisión, todas las sumas adeudadas por una parte a la otra se harán inmediatamente exigibles. Si la rescisión se verificara durante el período inicial del arriendo y respondiera a un incumplimiento del Cliente, éste pagará igualmente a POS 2000 la totalidad de las cuotas correspondientes al plazo del arriendo pendiente, más los restantes daños y perjuicios a que hubiere lugar.
XII - RETIRO DE LOS EQUIPOS:
1. El Cliente consiente y ratifica que los Equipos son propiedad de POS 2000 y por ende no le transfiere al Cliente derecho alguno de propiedad sobre los mismos. No obstante ello, los seguros serán contratados por cuenta y orden del Cliente, debiéndose endosar las respectivas pólizas – por partes iguales -- a favor de cada una de las empresas integrantes de POS 2000 por un valor de U$S 400.- (Cuatrocientos dólares estadounidenses) más el IVA correspondiente.
2. El Cliente reconoce que únicamente se le ha confiado la mera tenencia de los Equipos, en su calidad de arrendatario, por lo cual se obliga a - y es responsable por - la inmediata devolución de los Equipos a POS 2000, a mero requerimiento de ésta, luego de extinguido el presente contrato por cualquier causa, y dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de tal requerimiento. En tal caso, el Cliente pondrá los Equipos cuyo contrato haya sido cancelado, a disposición inmediata de POS 2000 para su retiro, de acuerdo con las instrucciones que reciba al efecto. El Cliente retirará a su costo cualquier alteración o conexión hecha a los Equipos y la volverá a su condición normal de funcionamiento. La disposición no autorizada de las unidades POS o su retención ilegitima, son sancionadas por la ley.
3. Nada en el presente contrato autoriza al Cliente a ejercer un derecho de retención sobre el o los Equipos.
4. Si por cualquier causa el Cliente omitiera restituir los Equipos abonará a POS 2000 un astreinte x xxxx diaria por Equipo de U$S 30.- (treinta dólares estadounidenses) más el IVA correspondiente por día de atraso, sin necesidad de que POS 2000 deba probar perjuicio alguno por la no disponibilidad de los referidos Equipos en tiempo oportuno.
XIII - XXXX: Se pacta la xxxx automática. Las partes convienen en que caerán en xxxx por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones que asumen, así como por la acción u omisión en contrario de lo convenido, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial o extrajudicial alguna, y sin necesidad de ninguno de los otros procedimientos previstos en el Artículo 1336 del Código Civil.
XIV - RESPONSABILIDADES:
1. Las partes no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones asumidas en virtud de este Contrato debido a caso fortuito, fuerza mayor, o circunstancia fuera del control de la Parte.
2. POS 2000 no asegura el funcionamiento ininterrumpido de los Equipos ni tampoco el funcionamiento de los mismos libre de errores, comprometiéndose, en caso que el desperfecto fuera del Equipo, a repararlo o a sustituirlo, siempre que el Cliente hubiere notificado a POS 2000 del referido desperfecto dentro de las 48 horas de detectado. Asimismo, POS 2000 se compromete a hacer los mayores esfuerzos para dejar solucionado el desperfecto dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al reclamo en las ciudades de Montevideo y Maldonado, y dentro de las 72 (setenta y dos) horas en el resto del país (sin considerar los tiempos de envío).
3. POS 2000 no tendrá obligación alguna de reparar o sustituir el o los Equipos, en caso que los mismos hubieren sido utilizados u operados negligentemente y/o en contravención a lo dispuesto en el respectivo Manual de Operaciones (si lo hubiere), o se les hubieren practicado trabajos por personas no autorizadas ni por POS 2000 ni por ¨LA EMPRESA¨.POS 2000 y ¨LA EMPRESA¨ quedan exonerados de cualquier tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios, físicos, comerciales, personales o de cualquier otra índole que se pudieran experimentar en el o los inmuebles y/o bienes del cliente, y/o personas, inmuebles y bienes vecinos durante la vigencia de este contrato, cualquiera fuese el origen de los mismos, aún que éstos se hubiesen originado por cualquier motivo, a partir del funcionamiento de los Equipos.
Es exclusiva responsabilidad del Cliente verificar los códigos de comercio que tiene el Equipo al momento de la instalación y luego de cada reprogramación. El Cliente será responsable por cualquier error u omisión en la correcta configuración de los mismos, haciéndose cargo de todas las gestiones que sean necesarias para regularizar la situación y todos los reclamos de pago ante los sellos. POS2000 y ¨LA EMPRESA¨ quedan exonerados de cualquier tipo de responsabilidad que se genere por la configuración de los códigos de comercio.
El Cliente deberá mantener los Equipos arrendados en lugares adecuados para ello, libres de humedad y lejos del alcance de elementos o aparatos que puedan dañarlos. Se establece expresamente que el Cliente será responsable de los deterioros de los Equipos como consecuencia de un uso descuidado, como por ejemplo y a mera vía enunciativa, caídas, quemaduras de cigarros, o por haber volcado sobre ellos agua, café o cualquier elemento que los dañe. Si esto ocurriera, el Cliente deberá hacerse cargo de los costos de dichas reparaciones o de la sustitución del Equipo, si no tuviera arreglo.
POS 2000 y GEOCOM Uruguay S.A. quedan exonerados de cualquier tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios, físicos, comerciales, personales o de cualquier otra índole que se pudieran experimentar en el o los inmuebles y/o bienes del cliente, y/o personas, inmuebles y bienes vecinos durante la vigencia de este contrato, cualquiera fuese el origen de los mismos, aún que éstos se hubiesen originado por cualquier motivo, a partir del funcionamiento de los Equipos
Es exclusiva responsabilidad del Cliente verificar los códigos de comercio que tiene el pos al momento de la instalación y luego de cada reprogramación. El cliente será responsable por cualquier error u omisión en la correcta configuración de los mismos, haciéndose cargo de todas las gestiones que sean necesarias para regularizar la situación y todos los reclamos de pago ante los sellos. POS 2000 y GEOCOM Uruguay S.A. quedan exonerados de cualquier tipo de responsabilidad que se genere por la configuración de los códigos de comercio.
XV - CESIÓN:
1. El Cliente no podrá ceder el presente contrato ni los derechos y/u obligaciones emergentes del mismo, sin el previo consentimiento escrito de POS 2000.
2. POS 2000 se reserva el derecho - sin necesidad del consentimiento ni conformidad alguna del Cliente - de ceder, total o parcialmente, el contrato y las obligaciones y/o derechos de él emergentes, sin necesidad del consentimiento ni de conformidad alguna del Cliente. En este acto, el Cliente consiente y acepta que los servicios previstos en este Contrato de cargo de POS 2000, sean cumplidos por ¨LA EMPRESA¨ o por cualquier otra empresa indicada por POS 2000.
XVI - DIVISIBILIDAD:
Se pacta la divisibilidad de las obligaciones asumidas por las empresas integrantes de POS 2000. Asimismo, se pacta la divisibilidad de dichas empresas para hacer cumplir las obligaciones contraídas por el Cliente. Se pacta igualmente que no existirá solidaridad alguna entre dichas empresas y/o ¨LA EMPRESA¨., a los efectos del cumplimiento o de la responsabilidad por las obligaciones establecidas en el presente contrato.
XVII - NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones relacionadas con este Contrato deberán ser realizadas por escrito. Las partes pactan la validez del email como medio de comunicación fehaciente.
A los efectos de este contrato, las partes fijan sus domicilios físicos y electrónicos en los indicados en la comparecencia.
XVIII- ARBITRAJE:
Toda controversia entre las partes que no pueda resolverse amigablemente, será necesariamente sometida, a petición de cualquiera de ellas, a la decisión de árbitros. Cada parte designará un árbitro y éstos en conjunto propondrán el nombre de un tercero, que deberán designar ambas. Si no hubiera acuerdo para proponer el tercer árbitro, o si recibida la propuesta cualquiera de las partes se negare sin fundamento a la designación, se podrá solicitar al tribunal competente que proceda a efectuarla, debiendo recaer sobre la persona propuesta por los otros dos árbitros, si se hubiera dado el caso mencionado en segundo término.
Sin perjuicio de la cláusula arbitral precedente, queda pactada la jurisdicción de los Tribunales de Montevideo, para todas las cuestiones suscitadas con motivo del arbitraje y para el cumplimiento del mismo. A los efectos de las notificaciones iniciales de los procedimientos judiciales instruidos a esos efectos, se considera válido el telegrama colacionado, con aviso de retorno.
XIX – LEY APLICABLE:
Las Partes acuerdan que el presente Contrato se encuentra regulado bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay.
XX – INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: La relación establecida sobre la base del presente contrato es una relación comercial entre empresas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre el Cliente y sus empleados son totalmente ajenas a POS 2000 y de entera responsabilidad del Cliente. Ningún dependiente contratado por el Cliente se encuentra vinculado de forma alguna a POS 2000.
BONIFICACIÓN ESPECIAL
El Cliente es bonificado con meses gratis.
Con su firma al pie, el Cliente declara haber leído y comprendido los términos y condiciones del presente Contrato, y sus Anexos y a quedar obligado por ellos. Se firma de conformidad por ambas partes, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por POS 2000: Por el Cliente:
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Aclaración de firma: Aclaración de firma:
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DECLARACIÓN JURADA – RESOLUC. 1915/012 D.G.I.
Montevideo,…..….. de de 2018
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Presente
De nuestra mayor consideración:
De conformidad con lo previsto en el Decreto 288/012 y la Resolución 1915/012 de la Dirección General Impositiva, relativa a nuestra condición de contribuyentes, y a los efectos previstos en el art. 12 y el art. 13 del decreto 288/012, declaramos bajo juramento y con los efectos previstos en el art. 240 del Código Penal lo siguiente:
RUT | : | …………………………………… |
Razón Social | : | ………………………………………………………………………………………………. |
Domicilio Fiscal | : | ………………………………………………………………………………………………. |
Fecha de cierre de ejercicio económico: ……. /…….
De acuerdo a nuestra condición de contribuyente cumplimos con lo establecido en el artículo 12 del decreto 288/012 por: (Marque el que corresponda)
.....................
Se inició actividad en el ejercicio en curso.
.
Los ingresos en el ejercicio anterior, no han superado la cifra equivalente a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).
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.....................
De acuerdo a nuestra condición de contribuyente cumplimos con lo establecido en el artículo 13 del decreto 288/012 por ser nuestra situación tributaria incluida en:
(Marque el que corresponda)
Literal E) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996
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Monotributo - artículos 70º y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006
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.....................
............
Monotributo Social MIDES - Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011
............................................................................................................................................................................................... .....................
La presente declaración jurada mantendrá toda su vigencia y validez hasta que comuniquemos a Uds. en forma escrita su modificación, y en caso de estar incluido en el art.12 del decreto 288/012 hasta la fecha de cierre del ejercicio fiscal, asumiendo íntegramente la responsabilidad que nos pueda corresponder por avisar tardíamente cualquier modificación en la información proporcionada.
Saluda a Ud. atentamente.
Por :
Firma :
Aclaración :
C.I. :
Geocom Uruguay S.A.
Presente
Declaro no estar incluido en las condiciones subsidiadas por el decreto 288/012. Firma :