PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LA TERMINAL DE PASAJEROS Y ÁREAS CONEXAS DEL PUERTO DE COLONIA
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA
DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA
LA TERMINAL DE PASAJEROS Y
ÁREAS CONEXAS DEL PUERTO DE COLONIA
ÍNDICE
SECCIÓN X. XXXXX GENERAL 3
Artículo 1º Objeto 3
Artículo 2º Marco jurídico de referencia. Jurisdicción. 3
Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente 3
Artículo 4º Normas de seguridad 3
Artículo 5º Acceso a las dependencias de la ANP 3
SECCIÓN II. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO 5
Artículo 6º Alcance del servicio 5
Artículo 7º Responsabilidad del contratista. 9
Artículo 8º Contralor de los trabajos y personal designado 10
Artículo 9º Precio 10
Artículo 10º Pago del servicio 10
Artículo 11º Ajuste de precios 11
Artículo 12º Plazo de contratación 12
SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO 13
Artículo 13º Adquisición, valor xxx xxxxxx y domicilio 13
Artículo 14º Aclaraciones a los documentos de la licitación 13
Artículo 15º Modificación de los documentos de la licitación 13
Artículo 16º Presentación de la oferta 13
Artículo 17º Condiciones generales de la oferta 13
Artículo 18º Contenido de la oferta 14
Artículo 19º Antecedentes y referencias 16
Artículo 20º Apertura y análisis de ofertas 16
Artículo 21º Plazo de mantenimiento de la oferta 17
Artículo 22º Garantía por pedido de prórroga 18
Artículo 23º Garantía de mantenimiento de la oferta 18
Artículo 24º Reserva de derecho y criterio de adjudicación 20
Artículo 25º Notificación 20
Artículo 26º Manifiesto 20
SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22
Artículo 27º Garantías 22
Artículo 28º Contrato 22
Artículo 29º Documentos contractuales 23
Artículo 30º Cesión del contrato 23
SECCIÓN V. FINAL DE LA CONTRATACIÓN 24
Artículo 31º Incumplimiento 24
Artículo 32º Extinción de la contratación 24
Artículo 33º Rescisión por incumplimiento del contrato 24
Artículo 34º Liquidación del contrato por rescisión 25
Artículo 35º Xxxx 25
ANEXO I MODELO DE FIANZA Y DE AVAL 26
SECCIÓN X. XXXXX GENERAL
Artículo 1Objeto
La Administración Nacional de Puertos (ANP) convoca a interesados en participar de la presente licitación pública para la contratación de una empresa de seguridad y vigilancia para la Terminal de Pasajeros del Puerto de Colonia y áreas conexas.
Artículo 2Marco jurídico de referencia. Jurisdicción.
Este llamado estará regido por las Leyes y Normas vigentes, en particular por el artículo 150 de la ley N° 16.170, la ley N° 17.957 y su decreto reglamentario N° 60/007, la ley 18.083 y sus decretos reglamentarios, las Leyes N° 18.098, 18.099 y 18.251, el Decreto Nº 194/997 - TOCAF 1996- , Adaptación del Decreto Nº 500/991 de fecha 1/12/991 aprobado por Resolución de Directorio de la ANP N° 589/3.478 del 26.11.08, Decreto 475/05 de fecha 18/11/05, "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales" (Parte III), "Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Contratación de Suministros y Servicios no Personales de la Administración Nacional de Puertos" (Parte II) y el presente pliego de condiciones particulares.
Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del contrato será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3Cumplimiento de la normativa vigente
Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la Ley y por las reglamentaciones del Banco de Seguros del Estado y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio del Interior (XX.XX.XX.XX).
Artículo 4Normas de seguridad
Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la Ley y por las reglamentaciones del Banco de Seguros del Estado y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5Acceso a las dependencias de la ANP
Los representantes de las empresas interesadas deberán coordinar las visitas pertinentes con el Departamento Colonia de ANP, con por lo menos 20 días de anticipación al fijado para la presentación de las ofertas a efectos de tener acceso a las dependencias y a las informaciones técnicas que correspondan a los fines de la propuesta.
Recibida la solicitud de visita, o en caso de que ANP lo considere conveniente, el Departamento Colonia de ANP fijará la fecha de su realización, que será comunicada a todos los compradores xxx xxxxxx.
En ocasión de efectuarse la visita, el funcionario de ANP asignado a la misma no estará autorizado para evacuar consultas de cualquier naturaleza que puedan plantear los oferentes. La evacuación de las mismas deberá cumplir lo establecido en el Artículo 2.
El proponente se obliga a considerar todas las dificultades técnicas inherentes a la implantación y realización del objeto de la presente licitación, en forma previa a la presentación de la oferta.
SECCIÓN II.ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
Artículo 1Alcance del servicio
1.1Distribución del personal del servicio de vigilancia
Se prevé cubrir el servicio con un estimado en el entorno de 1.176 horas semanales a cumplir por un equipo de vigilantes consistente en:
Un supervisor las 24 horas todo el año (168 horas semanales), y las guardias que se detallan a continuación, las que deberán ser consideradas como puestos funcionales de referencia en los lugares y horarios que se indican, pero que podrán igualmente ser modificados a solicitud de la ANP de acuerdo con los requerimientos y las circunstancias de momento que ameriten acciones en tal sentido.
Un vigilante las 24 horas del día durante todo el año (168 horas semanales).
Puesto de vigilancia B - MÓVIL en el XXXX PRINCIPAL.
Un vigilante las 24 horas del día durante todo el año (168 horas semanales).
Puesto de vigilancia C - FIJO para el ingreso al control de MIGRACIÓN Y PREEMBARQUE
Un vigilante las 24 horas del día durante todo el año (168 horas semanales).
Puesto de vigilancia D - MÓVIL en el SALÓN de PREEMBARQUE.
Un vigilante las 24 horas del día durante todo el año (168 horas semanales).
Puesto de vigilancia E - FIJO PUERTA DE ARRIBO AL PAÍS.
Un vigilante las 24 horas del día durante todo el año (168 horas semanales).
Puesto de vigilancia F - MÓVIL para MANGAS, MUELLE y carga/descarga AUTOBUSES, ANDENES Y EXPLANADAS.
Un vigilante las 24 horas del día durante todo el año (168 horas semanales).
1.2Obligaciones del adjudicatario.
El adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones contractuales:
Vigilar en todos los puestos de ejercicio de las distintas guardias, protegiendo bienes, personas, instalaciones, documentos y otros soportes de información de la Terminal.
Registrar y comunicar cualquier incidente ocurrido en forma inmediata al OPIP de la instalación portuaria y a la Unidad Servicios del Departamento Colonia de ANP, en lo relativo a las tareas encomendadas.
Prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos o perjudiciales para la Terminal y sus áreas conexas.
Intervenir en forma primaria y urgente, frente a la constatación de algún hecho delictivo contra los bienes de la ANP, la Terminal en particular, sus funcionarios o terceros.
Comunicar en forma inmediata -en caso de constatación de hechos delictivos- al OPIP de la instalación portuaria, a la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia de ANP y a la Prefectura de Colonia.
Prohibir la entrada o salida de todo material, vehículos o equipos que no estén debidamente autorizados mediante algún documento, debiendo a tal efecto realizar los controles que resulten necesarios, en coordinación con la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia de ANP.
Impedir el ingreso de personas visiblemente alcoholizadas y/o cuya conducta, no esté acorde con los principios mínimos de buena educación.
Colaborar en el control de la entrada y salida del personal, en las áreas a custodiar.
Controlar el ingreso de particulares, solicitando previamente la documentación, para lo cual se deberá contar con la información debida y actualizada de la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia de ANP.
Colaborar en la prevención y extinción de incendios con los medios disponibles de la ANP, e intervenir en casos de accidentes en general, siguiendo las directivas referidas por la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia de ANP.
Colaborar en la información general al público, en coordinación con la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia de ANP, así como encender y apagar luces, equipos, artefactos, etc.
En caso de que por razones de seguridad se entienda necesario efectuar una retención obligatoria y transitoria de bultos, atender o vigilar el área de guarda bultos o lockers, efectuando si fuera el caso, la entrega de las claves numeradas correspondientes a cada casillero, para luego poder identificar y permitir el retiro de pertenencias allí guardadas, por parte de los depositantes.
El personal asignado a los puestos fijos indicado en los literales: a), c) y e) deberá contar con conocimientos básicos de manejo de PC, en virtud de que la A.N.P. se encuentra en proceso de implementación de un sistema de control de visitantes y de CCTV para la vigilancia de la Terminal y de vigilancia de relojes de control de asistencia. Iguales conocimientos serán exigidos para el supervisor del servicio.
1.3Procedimiento para la salida de materiales propiedad de ANP.
No se permitirá la salida de material propiedad de ANP salvo que vayan acompañados de la guía correspondiente o de documento similar, que autorice específicamente su retiro.
La guía se confeccionará en dos (2) vías por intermedio de la jerarquía que promueve el traslado, una copia en poder de la Vigilancia y el original en la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia de ANP, conteniendo el precitado todos los datos que correspondan.
Salvo orden expresa, en los días y horarios en que la Terminal no estén previstos embarques, o desembarques no se permitirá la salida de ningún efecto, aunque el que lo porte mencione que es de su propiedad. En este caso el encargado del servicio de vigilancia lo asentará en el Libro xx Xxxxxxxxx.
Se solicitará a las personas que ingresen con bultos, bolsos o
similares y cuyo tamaño así lo amerite, que depositen los mismos en
el área de guarda bultos o lockers.
1.4Organización para el estacionamiento de vehículos.
Los vigilantes controlarán e impedirán la presencia de personas extrañas que pudieran causar daños o hurtos en los vehículos estacionados en las áreas habilitadas a tal efecto, debiendo proceder a comunicar cualquier novedad al OPIP, a la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia de ANP y a la Prefectura Naval local según los casos.
1.5Disposiciones generales.
El personal afectado al servicio deberá tener entre 18 años cumplidos y un máximo de 50 años y deberá estar permanentemente uniformado y en perfectas condiciones de higiene y pulcritud.
Ningún vigilante podrá trabajar más de 12 horas por día, debiendo cumplir con todas las normativas legales pertinentes. Para dicho contralor el personal que preste los servicios, deberá registrar la hora de comienzo y la de finalización de cada jornada, en una planilla, reloj o medio equivalente, que establezca la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia de ANP.
El Supervisor deberá, además de las funciones propias de su cargo, llevar un libro xx xxxxxxxxx, en el que se asentará todo hecho que por su importancia justifique quedar documentado, señalando específicamente la fecha, hora y lo ocurrido, con mención del nombre y demás datos del protagonista si corresponde y las acciones tomadas. Asimismo, deberán presentar diariamente la nómina asistencial ante la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia de ANP.
Sin desmedro de la eficacia en el cumplimiento de sus cometidos, el personal del contratista deberá observar en todo momento, una actitud de trabajo activa, diligente y respetuosa, especialmente con relación al personal de ANP y público en general, teniendo en cuenta que constituye una parte importante, de la imagen de la ANP.
Salvo autorización expresa por parte del Departamento Colonia de ANP, a los Guardias de Seguridad les está terminantemente prohibido en horario de trabajo, el uso de cualquier elemento de distracción o pasatiempo, que pudiera perjudicar la efectividad del servicio, como ser diarios, revistas, reproductores de audio, televisores, etc. Deberá respetarse estrictamente la prohibición de no fumar dentro de los edificios de la ANP (Decreto del P.E.214 /05 de 5.7.05 Prohibición de fumar en Oficinas Públicas).
La Empresa de Vigilancia dispondrá de una base xx xxxxxxx de respuesta, las 24 horas del día y con rondas permanentes de Supervisores en vehículos, a efectos de controlar la correcta prestación de los servicios que se compromete a brindar.
Recorrido interno. El vigilante a que se refiere el Artículo 1.1.b) y d) que cumpla el recorrido interno, por los 2 pisos con que cuenta el edificio de la terminal, la sala de máquinas y demás dependencias de la terminal tanto en el horario diurno como nocturno, deberá poseer radiotransmisor portátil, para comunicarse con el Encargado de Turno en todo momento, así como, con el resto de los vigilantes y de ser necesario con el OPIP.
Deberá verificar además:
que los sistemas de incendio no hayan sido removidos de sus lugares;
el correcto funcionamiento de las luces que deban permanecer encendidas;
que solamente se encuentre en las dependencias el personal debidamente autorizado;
el funcionamiento normal de las máquinas de la Sala de Máquinas,
que las ventanas de los corredores se encuentren perfectamente cerradas durante la noche y durante el día en caso de tormenta y/o lluvia.
Recorrido Externo. El vigilante a que se refiere el Artículo 1.1.f) a cargo de recorrer el exterior de la Terminal, verificará que en su entorno no se encuentren personas en actitud sospechosa. Deberán poseer radiotransmisor portátil, para comunicarse con el Encargado de Turno en todo momento, así como, con el resto de los vigilantes y en caso de ser necesario con el OPIP.
El Departamento Colonia de ANP por razones fundadas y previo aviso (antelación de 5 días), se reserva el derecho de aumentar la nómina de los vigilantes requeridos. Los guardias adicionales que se incorporen serán considerados a igual valor Hora/Hombre que el establecido en el contrato.
1.6Disposiciones laborales
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, en materia laboral, pagos y complemento de horas extraordinarias, incentivos por asistencia, viáticos y en general todo beneficio que mejore las condiciones establecidas por la legislación laboral común así como las demás normas de trabajo vigentes.
Todo el personal que emplee el contratista en los trabajos objeto del presente llamado deberá contar con carné de salud vigente y certificado de conducta vigente expedido por la Jefatura de Policía, a efectos de ser presentado cuando se le solicite, a la Unidad Gestión dependiente del Departamento Colonia de ANP.
El personal deberá encontrarse uniformado, debidamente identificado y contar con los implementos de seguridad necesarios en cada caso. Se deberá dotar al mismo de la vestimenta y zapatos de cuero con suela de goma, así como ropa de agua y el calzado adecuado para trabajar a la intemperie de acuerdo con las diversas condiciones del clima. El uniforme tendrá estampado el nombre de la empresa adjudicataria.
El personal afectado al objeto del presente pliego no podrá salir de la Terminal con bultos o paquetes, sin la respectiva declaración del contenido del mismo ante la autoridad que designe la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia.
El adjudicatario, quedará obligado a pagar a los vigilantes por lo menos los Laudos y Convenios Laborales correspondientes a la rama de actividad. En caso de no haber Laudo, o de que éste sea inferior a $ 57,28 nominales por hora. El adjudicatario deberá pagar como mínimo este valor a los vigilantes. Su inobservancia dará lugar a la rescisión del contrato. Tanto el Laudo como el Convenio Colectivo para esta rama de actividad, como el ajuste que fije el Poder Ejecutivo, se aplicará sobre el mínimo de $ 57,28 nominales por hora a que se refiere el párrafo anterior, o el precio que efectivamente pague el adjudicatario al trabajador si éste fuera mayor a dicha suma.
El adjudicatario deberá cumplir además con todas las normas relativas a las condiciones de salud, seguridad e higiene ocupacional de los trabajadores empleados, de acuerdo a lo establecido en el DECRETO 406/88.
Artículo 2Responsabilidad del contratista.
Será responsabilidad del contratista:
Gestionar y obtener de la Administración Nacional de Puertos (ANP) los permisos que correspondan y que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de los servicios por los que se le contrata.
Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas.
Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional y municipal. Será por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos.
Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la ejecución de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato ya sea sobre personas o bienes propios o de terceros.
Cumplir con todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los trabajos y tareas del contratista.
Proporcionar la lista de personal que emplea para el cumplimiento de los servicios que se contratan, lo que será controlado por la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia de ANP.
Procurar la mayor estabilidad del personal asignado, debiendo comunicar por escrito y justificar debidamente las rotaciones del mismo ante la ANP, bajo apercibimiento de las multas previstas en el Artículo 1 del presente pliego.
Prestar los servicios contratados en forma directa, no pudiendo subcontratar los mismos.
Contratar y pagar durante todo el plazo de la contratación el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de todo el personal afectado a los trabajos objeto del presente pliego. Por lo tanto, aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio, que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa que representa), los trabajos y tareas, de comprobarse, por parte de ésta, del Banco de Seguros del Estado, o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualesquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado anterior y que puede llegar a originar riesgo para el personal que emplea la empresa, como el propio de la ANP.
La falta de cualquier objeto, o la rotura, daños, desperfectos o deterioros que se produzcan, serán por cuenta del contratista, cuando se constatare la responsabilidad de sus operarios, ya sea por negligencia, trato inadecuado de los implementos u otros motivos imputables a aquéllos.
Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, a sus funcionarios, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos los casos en que se sufriere o causare el daño durante la realización de los trabajos contratados o a consecuencia de la ejecución inadecuada o deficiente de los mismos.
Artículo 3Contralor de los trabajos y personal designado
La Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia, fiscalizará los trabajos de vigilancia y la comprobación de la asignación diaria de personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1.
Artículo 4Precio
El oferente indicará cual es el único precio de la hora/hombre del personal que trabaje en la terminal siendo éste el mismo, ya sea en horario diurno como nocturno, así como días laborables, no laborables o feriados.
Artículo 5Pago del servicio
Los pagos se harán en moneda nacional por los servicios cumplidos en cada mes, debiéndose presentar por el contratista las solicitudes de pago ante la Unidad Gestión dependiente del Departamento Colonia, la que dispondrá xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la recepción, para la conformación de la factura correspondiente, la que será efectuada previa verificación del cumplimiento de la asistencia del personal del contratista.
Si se comprobaran inasistencias o reducción del horario diario cumplido, la proporción respectiva será descontada del total a pagar en el mes.
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de conformación de la factura.
La ANP oficiará como agente de retención si corresponde, sobre los importes facturados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.083 y sus Decretos Reglamentarios, así como lo dispuesto en el Decreto 194/000 de 05/07/2000, Decreto 202/000 de 19/07/2000, Decreto N° 528/03 del 23.12.03 y Resolución Nº 213 de la Dirección General Impositiva – Ministerio de Economía y Finanzas de 31/07/000.
El pago estará supeditado al contralor por parte del Departamento Colonia de la presentación junto a cada solicitud de pago de la siguiente documentación del adjudicatario:
Planilla de contralor de trabajo autorizada por el Misterio de Trabajo y Seguridad Social, con inclusión de la nómina de los trabajadores afectados a la tarea contratada, la que deberá mantenerse actualizada.
Nómina de los trabajadores asignados al contrato, con indicación de los siguientes datos:
Nombre completo.
Número de cédula de identidad.
Domicilio.
Cargo que va a desempeñar y monto por hora a cobrar.
Planilla de horas de trabajo de cada empleado.
Declaración nominada mensual de la Historia Laboral (artículo 87 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.
Certificado que acredite situación regular de pagos de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990).
Recibos de sueldos del personal, firmados, correspondientes al mes inmediato anterior al que se factura.
Fotocopia autenticada de la póliza de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del correspondiente recibo de pago de la póliza.
Laudos y Convenios Colectivos aplicables.
El incumplimiento demostrado del pago de los salarios de los trabajadores como se señaló anteriormente, habilitará a ANP a proceder a la retención del pago por el servicio prestado, pudiendo ésto ser causal de rescisión del contrato (Art. 3 Decreto 475/005).
Artículo 6Ajuste de precios
El precio de la hora hombre se ajustará con la variación xxx Xxxxxxx Mínimo de la “Categoría Vigilante” resultante del Consejo de Salarios correspondiente
Para calcular dicho ajuste se tomará el último valor xxx xxxxxxx mínimo de la “categoría vigilante”, fijado por el Consejo de Salarios previo de la fecha de apertura y el correspondiente a la fecha de la actualización prevista en el citado Consejo de Salarios.
Artículo 7Plazo de contratación
El plazo del contrato será de dos (2) años, que se renovará automáticamente por única vez y por un año, salvo que una de las partes exprese su voluntad de no continuar su relación contractual, con una antelación no menor de noventa (90) días al vencimiento del plazo original.
SECCIÓN III.PROCESO LICITATORIO
Artículo 1Adquisición, valor xxx xxxxxx y domicilio
Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo xxx xxxxxx de la presente licitación en la Unidad Licitaciones, previo pago en la Unidad Tesorería de la suma de $ 5.000 (Pesos Uruguayos cinco mil).
Cada oferente deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego.
Artículo 2Aclaraciones a los documentos de la licitación
Cualquier posible licitante que haya adquirido el pliego puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la licitación, mediante comunicación por carta a la ANP o fax dirigido a la Unidad Licitaciones (fax 0000 0000) a más tardar 10 (diez) días hábiles antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.
Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax pero sin identificar su origen, a todos quienes hayan adquirido los documentos de la licitación.
Artículo 3Modificación de los documentos de la licitación
La Administración podrá hasta 5 días antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los eventuales oferentes.
Todos los que adquieran pliegos serán notificados por nota o fax, de las enmiendas que refieran a la modificación de los documentos de la licitación, las que tendrán el mismo valor que los términos de esta licitación y serán obligatorias para todos los oferentes. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP.
La simple constancia de recepción o envío de las notas emitidas por fax, constituirá plena prueba de la notificación.
Artículo 4Presentación de la oferta
Las ofertas serán recibidas por ANP en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de este pliego.
La ANP podrá, prorrogarla, en cuyo caso comunicará la nueva fecha y hora utilizando los mismos mecanismos detallados en el artículo anterior a todos los adquirentes xxx xxxxxx.
Artículo 5Condiciones generales de la oferta
5.1Idioma
La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella que se incluirán en un solo sobre, deberán redactarse en idioma español. Cualquier material preimpreso que proporcione el oferente en otro idioma deberá ir acompañado de una traducción al español firmada por el oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta.
Tal exigencia podrá obviarse si el material preimpreso, está en idioma xxxxxx, xxxxxxx o portugués, siempre que no contenga información que sea necesaria para la evaluación de las ofertas.
5.2Formato y firma de la oferta
El oferente presentará la oferta en CUATRO (4) ejemplares, identificando claramente, el "original” y las "copias" del documento, escrito en formato A4.
El material preimpreso podrá presentarse en su formato original. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
El original y todas las copias de la oferta serán escritos en tinta indeleble y firmados por el oferente o su representante. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material preimpreso no modificado, llevarán las iniciales de la persona o personas que firmen la oferta. Sus hojas deberán estar numeradas correlativamente.
Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso no modificado, estarán firmadas por el oferente o una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas y por el representante técnico.
Todas las copias llevarán las iniciales del oferente o de una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas y por el representante técnico.
La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del oferente, en cuyo caso las correcciones deberán salvarse con la firma del oferente o su representante.
5.3Costo de la oferta
El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta y la ANP no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.
5.4Aceptación de las condiciones de estas bases
La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del oferente de la totalidad de los términos, cautelas, plazos y condiciones de la licitación.
Artículo 6Contenido de la oferta
La oferta deberá contener los siguientes elementos:
6.1Comprobantes
Los comprobantes originales o en testimonio por exhibición que se enumera a continuación, deben presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva que integran y dentro del mismo se agregará una fotocopia por cada ejemplar de la oferta:
Recibo expedido por la Unidad Tesorería de la ANP que acredite la compra de las bases de la licitación; extendido a nombre del oferente o de alguno de sus integrantes en el caso de que el mismo este integrado por varias personas físicas o jurídicas y el número y objeto de esta licitación.
Recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta, el que deberá contener el nombre del oferente o de TODOS sus integrantes en el caso de que el mismo esté integrado por varias personas físicas o jurídicas y el número y objeto de esta licitación.
Certificado notarial que acredite la representación de la o las personas que firman la oferta. En caso de que el oferente esté integrado por una o más sociedades, el escribano certificará que cada sociedad: es persona jurídica hábil y vigente, trámite de constitución, objeto, plazo y razón social, forma en que se ejerce la representación, facultades de los representantes legales, designación de los respectivos cargos y vigencia de los mismos, designación e identificación de los Directores o Administradores, domicilio, lugar de constitución, indicación de si la misma es filial o sucursal de otra sociedad, o si constituye con otras sociedades un grupo de interés económico.
En caso de que el oferente sea persona física, el certificado deberá contener sus datos identificatorios completos, domicilio, nacionalidad y además, inscripción en DGI y BPS en caso de ser empresa unipersonal.
6.2Del oferente
Carta de presentación de la oferta con el nombre, domicilio, fax y teléfono del oferente en la ciudad de Montevideo, a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma.
Poder especial con firmas certificadas notarialmente, en el que el oferente conferirá al representante técnico facultades para actuar, obligarse y asumir responsabilidades durante todo el procedimiento de esta licitación y hasta que terminen todas las obligaciones contractuales derivadas de las presentes bases.
Constancia expedida por el Banco de Seguros del Estado para intervenir en licitaciones públicas, respecto al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Artículo 61º de la Ley 16.074, extendido a nombre del oferente, o de cada empresa integrante del oferente. No será requerido este documento para las personas físicas ni para las empresas extranjeras que no se encuentren actualmente desarrollando actividades en el país y así lo declaren expresamente. Si el oferente está integrado por varias personas físicas y/o jurídicas, el documento se presentará por cada una de ellas.
Constancia de estar inscriptos en el Registro de Proveedores de ANP.
La propuesta de acuerdo a lo previsto en el numeral 14 de la PARTE II.
Antecedentes del oferente -Artículo 7-.
Propuesta económica -Artículo 5-.
Constancia de habilitación vigente expedida por el Ministerio del Interior.
Artículo 7Antecedentes y referencias
Los oferentes presentarán con la propuesta:
Los antecedentes y referencias en tareas similares que hubieran realizado en otros edificios públicos o privados en los últimos diez (10) años, con indicación del período en el que prestaron dichos servicios.
Referencias comerciales y bancarias.
Declaración jurada concerniente a concordatos y/o litigios en curso, en los cuales el oferente o alguno de sus integrantes esté implicado y que puedan afectar la capacidad financiera y consecuentemente la prestación de la actividad prevista en el contrato de servicio.
Artículo 8Apertura y análisis de ofertas
8.1Apertura.
En el lugar, día y hora fijados, los funcionarios que la ANP designe, procederán a la apertura de los sobres cerrados que contengan las ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Previamente a la apertura se verificará la correcta presentación de los comprobantes exigidos en el Artículo 6.1.
Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa presentación al funcionario actuante de la acreditación correspondiente a dicha representación con facultades suficientes, ya sea e documentos originales como en testimonio por exhibición.
En dicho acto se controlará si las ofertas contienen defectos o carencias formales, si han adjuntado la documentación exigida en el presente pliego en la legislación vigente, así como la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.
En el caso de haberse observado defectos formales en la presentación de la documentación requerida por el pliego o la legislación vigente, los oferentes tendrán un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del siguiente al de la apertura para subsanarlos y su aceptación o rechazo estará exclusivamente a cargo de quien adjudique.
Los demás oferentes podrán comprobar que estos defectos han sido subsanados.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, la que será firmada por los funcionarios que haya designado ANP y por los representantes de los oferentes que lo deseen.
Si algún representante ha formulado observaciones deberá firmar el acta obligatoriamente.
8.2Estudio de las ofertas
Luego del acto de apertura de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el pliego.
Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el acto de apertura, o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al acto de notificación efectuada e forma fehaciente. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados.
Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, ninguna información concerniente a dicho proceso, hasta que se otorgue vista a los oferentes, del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos de licitación cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de las presentes Bases.
Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.
8.3Solicitud de aclaraciones
La Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto a sus ofertas, incluyendo el aporte de información adicional a la presentada en la propuesta, así como la ampliación del certificado notarial a que se refiere el Artículo 6.1.4
Las aclaraciones o aportes no podrán modificar la oferta en los aspectos sustanciales.
La Administración podrá aceptar nueva información aportada por los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida que se trate de información o documentación preexistente a la fecha de apertura de ofertas y no modifique los términos de las respectivas propuestas.
8.4Discrepancias
Cuando exista discrepancia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la ANP, se interpretará en el sentido más favorable para ésta.
Artículo 9Plazo de mantenimiento de la oferta
Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta en todos sus términos, que no podrá ser inferior a 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir del inmediato siguiente al de la apertura de las ofertas.
De no establecerse expresamente, se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido.
Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta y la devolución de la garantía de mantenimiento.
Artículo 10Garantía por pedido de prórroga
El /los interesados que hubiera/n adquirido el pliego podrá/n solicitar la prórroga de la fecha de apertura, por escrito dirigido a la ANP el que será presentado por lo menos diez días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura, indicando los fundamentos que motiva la referida petición.
Dicha nota deberá estar acompañada de la copia del recibo de compra xxx xxxxxx más el recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber efectuado un depósito de garantía por la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares estadounidenses), mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario con firma certificada notarialmente, que garantice la presentación de la oferta.
Dicha garantía será ejecutada por ANP si el peticionante no formula oferta en condiciones de aceptabilidad formal, de acuerdo al presente pliego.
Artículo 11Garantía de mantenimiento de la oferta
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta, mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza por un monto de quince mil dólares (U$S 15.000).
Esta garantía deberá estar vigente hasta que se deposite la correspondiente al cumplimiento de contrato, aun cuando hubiera vencido el plazo de mantenimiento, salvo que el oferente desista de su oferta.
Ninguna de las formas de garantías que indican a continuación podrá tener limitaciones de responsabilidad.
Se aceptará la garantía exclusivamente en dólares estadounidenses.
El procedimiento de constitución de garantía será el siguiente:
11.1Garantía en efectivo
La garantía en efectivo se depositará en la Unidad Tesorería de antes de la hora de apertura de las ofertas.
El recibo que expida la Unidad Tesorería antes de la hora de apertura de las ofertas, deberá contener el nombre del oferente y el número y objeto de la licitación.
11.2Garantía en valores públicos
La garantía en valores públicos se depositará en la Sección Custodia de Valores del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del oferente y a la orden de la ANP, antes de la hora de apertura de las ofertas.
El recibo en el que constará el nombre del oferente así como el número de la licitación deberá ser depositado en la Unidad Tesorería de la ANP, que extenderá la respectiva constancia antes de la hora de apertura de las ofertas.
11.3Póliza de seguro de fianza.
El documento en el caso ser expedido por el Banco de Seguros del Estado será entregado directamente sin certificación notarial de firmas, previo a la apertura de las ofertas en la Unidad Tesorería de ANP, que extenderá la respectiva constancia antes de la hora de apertura de las ofertas.
Si se expidiera por Instituciones Aseguradoras privadas, el documento deberá presentarse con certificación notarial de firmas con por lo menos (2) dos días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante Escribanía de ANP que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.
Una vez aprobado el documento por Escribanía de ANP, el oferente lo depositará antes de la hora de apertura de las ofertas en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas.
11.4Fianza o aval bancario.
Si los oferentes optaran por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión.
Si fuera expedida por instituciones bancarias estatales, se entregará el documento directamente sin certificación notarial de firmas en la Unidad Tesorería de la ANP, antes de la hora de apertura de las ofertas.
Si se tratara de documentos expedidos por instituciones bancarias privadas, se presentarán con certificación notarial de firmas, con por lo menos dos (2) días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la Escribanía de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.
Una vez aprobado el documento por Escribanía, el oferente lo depositará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas.
La garantía que se constituya mediante aval bancario, deberá remitirse de acuerdo al modelo que se presenta en el ANEXO I MODELO DE FIANZA Y DE AVAL.
Las garantías de mantenimiento de oferta para las ofertas no adjudicadas serán devueltas, en todos los casos a solicitud del oferente, transcurrido el plazo de mantenimiento, o la adjudicación a otro oferente.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada cuando:
El oferente retire o desista de su oferta durante el plazo de mantenimiento.
En caso de que la oferta sea aceptada, si el adjudicatario no constituye en tiempo y forma las garantías a que se refiere el Artículo 1.
Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, en un plazo de 10 días corridos contados desde el siguiente al de la notificación, efectuada en forma fehaciente por el Departamento Jurídico Notarial
La garantía de mantenimiento de oferta correspondiente a la oferta que resulte aceptada será cancelada una vez que el adjudicatario haya depositado las garantías a que se refiere el Artículo 1.
Si se hubiera vencido el plazo de mantenimiento de oferta y la ANP no hubiera adoptado aún resolución respecto de la aceptación o rechazo de las ofertas, igualmente se devolverá la correspondiente garantía a aquellos oferentes que lo soliciten, en cuyo caso estará desistiendo de su oferta.
Artículo 12Reserva de derecho y criterio de adjudicación
La ANP se reserva el derecho de repetir contra la empleadora en caso de no poder ejecutarse la garantía que cubra el incumplimiento de las obligaciones que generan la responsabilidad prevista en la ley N° 18.099, o de no resultar suficiente la misma.
La ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, si entiende que los precios ofertados son claramente inconvenientes para la Administración o por cualquier otra causa al amparo de resolución fundada que así lo establezca.
El hecho de figurar suspendido en el Registro de Proveedores será causal suficiente para rechazar la oferta presentada por la incumplidora.
La selección de la oferta recaerá sobre la más conveniente para la ANP.
Artículo 13Notificación
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de las ofertas, será notificado personalmente a los oferentes.
Artículo 14Manifiesto
Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, en las etapas correspondientes al estudio de las ofertas, antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, el Directorio de ANP dará vista del expediente a los oferentes.
A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco (5) días hábiles, notificándose a los interesados en forma personal, por telegrama colacionado, o por facsímil dentro de las veinticuatro (24) horas de decretado el trámite aludido.
Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario para la Administración esperar el transcurso de este último plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular.
Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 30º y 318º de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la que debe existir informe fundado.
SECCIÓN IV.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 1Garantías
El adjudicatario deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por el cinco por ciento (5%) del monto total de la adjudicación y una garantía hasta la finalización de la contratación que cubra el incumplimiento de las obligaciones que generan la responsabilidad prevista en la ley N° 18.099 por un monto equivalente al 20% de la adjudicación. Estas garantías estarán en dólares estadounidenses, no aceptándose en una moneda diferente a ésta.
Los montos en otras monedas se tomarán al tipo de cambio interbancario vendedor del día hábil anterior a la fecha de apertura publicado por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay.
El Departamento Jurídico Notarial de la ANP solicitará al adjudicatario el depósito de estas garantías con carácter previo al otorgamiento del contrato, debiendo efectuarlo dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente al del acto de notificación efectuado en forma fehaciente por el citado Departamento.
El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta Artículo 10.
Si el oferente que resulte adjudicatario, no depositara las garantías citadas ut supra dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Si las garantías se emitieran con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización de las obligaciones contractuales, el contratista deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.
Las garantías citadas serán devueltas al adjudicatario una vez finalizado el mismo.
Artículo 2Contrato
Una vez depositada las garantías citadas en el artículo anterior, la ANP notificará al adjudicatario, el día y hora para suscribir el contrato.
La no concurrencia del mismo será motivo suficiente para que se le considere incurso en xxxx, -previa intimación mediante telegrama colacionado con un plazo de tres (3) días- perdiendo la garantía depositada y caducando todos sus derechos.
En caso de no suscribir el contrato o no mantener su oferta, la ANP podrá proponer la adjudicación en favor del oferente que siguiera en el orden correlativo que haya resultado del estudio previo o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Si éste no mantuviera su oferta, seguirá el mismo procedimiento con los restantes oferentes o declarará frustrada la licitación.
Artículo 3Documentos contractuales
Serán documentos contractuales y normativos, todos los documentos de esta licitación contenidos en el expediente administrativo licitatorio, entre los que se destacan:
El Pliego de Condiciones con las aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiere.
La oferta y propuesta aceptada.
La resolución de la ANP, disponiendo la adjudicación y el contrato.
Las comunicaciones escritas de la ANP.
Artículo 4Cesión del contrato
El contrato podrá transmitirse por acto intervivos, previa autorización de la ANP.
La solicitud de autorización será fundada, debiendo contener las condiciones negociables pactadas para la transmisión, acreditadas mediante documentación fehaciente. Si el aspirante ofrece las mismas seguridades de cumplimiento de las condiciones contractuales y prueba que tiene capacidad para contratar con el Estado, la ANP podrá autorizar la transmisión -Artículo 64 del TOCAF-.
Autorizada la misma y otorgado el documento de cesión, el cesionario deberá depositar la garantía de cumplimiento de contrato, como requisito previo indispensable para solicitar la aprobación por ANP del referido acuerdo de voluntades. La citada garantía sustituirá la que tuviese depositada el cedente, que se devolverá según se indica en el párrafo siguiente.
Otorgado el documento de cesión de contrato ya probado el mismo por la ANP, cedente y cesionario quedarán obligados en forma solidaria frente a la ANP por las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a la cesión. A tales efectos, la ANP mantendrá en su poder la garantía del anterior contratista (cedente) por y un período de seis (6) meses, contados a partir del acto administrativo de ANP que apruebe la cesión de contrato, vencido el cual se devolverá.
De las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos posteriores a la cesión, solo será responsable el nuevo contratista.
La transmisión no comportará modificación alguna de los plazos o condiciones contractuales.
SECCIÓN X.XXXXX DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 1Incumplimiento
La comprobación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por el contratista, según el grado de los mismos, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
Advertencia;
Amonestación escrita;
Multas de 15 UR a 30 UR;
Rescisión.
En tales casos la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia instrumentará el siguiente procedimiento sumario:
Notificará al Encargado de Turno por escrito el incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones contractuales, otorgando un plazo de 24 horas para que de cumplimiento a su obligación contractual.
Vencido dicho término, si la situación permanece incambiada, se aplicarán las sanciones que a juicio y criterio de la ANP corresponda, teniendo presente la graduación de las mismas en adecuación al incumplimiento constatado.
La imposición de amonestaciones escritas y/o multas mensuales o anuales serán causales de rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo.
La apreciación de los incumplimientos o deficiencias en la prestación del servicio, será privativo de la ANP.
Artículo 2Extinción de la contratación
La contratación se extinguirá por algunas de las causas siguientes:
Cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP.
Rescisión por incumplimiento del contratista.
Estar en concurso de acreedores.
Quiebra, liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria.
Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista.
Artículo 3Rescisión por incumplimiento del contrato
La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, avisando al contratista con quince (15) días de antelación, en cuyo caso sólo se pagarán los servicios realizados hasta esa fecha, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna.
El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos:
En el caso de que el contratista no ajustase la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas.
Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos en el Artículo 4 (Decreto 475/05).
Por la reiteración de sanciones, de acuerdo al Artículo 2.
Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Artículo 4Liquidación del contrato por rescisión
La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista.
Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato.
En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación.
Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación.
Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.
Artículo 5Mora
La xxxx se operará de pleno derecho para cualquiera de las partes por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que se esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.
ANEXO I MODELO DE FIANZA Y DE AVAL
Montevideo, de de 2…….
Señores
Administración Nacional de Puertos
De nuestra mayor consideración:
Por el presente documento (1)…………………………….., se constituye en fiador solidario por la suma de U$S, ............(...............…………dólares estadounidenses), amparando las obligaciones de (2)….......................................por concepto de (3)……………………………en la Licitación (4)……………………,para (5)......………..………………..,renunciando al beneficio de excusión.
La presente garantía tendrá vigencia hasta el día……………………. El fiador se compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega.
Dicho pago se efectuará en Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 número 160 de esta ciudad.
El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle…………………. Nro………..de esta ciudad.
Se solicita al Escribano....…………. que certifique las firmas de este documento.
Saluda a ustedes atentamente.
X xxxx social del fiador.
Nombre (persona Física) o Razón Social (persona jurídica) del oferente.
Opciones: a) mantenimiento de oferta; b) cumplimiento de contrato; c) orden de compra.
Opciones: a) Licitación Abreviada N° ...; b) Licitación Pública N° ...;
Objeto de la licitación VER CARÁTULA DE ESTE PLIEGO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con sello, signo y firma xxx Xxxxxxxxx interviniente y con los timbres correspondientes según el Arancel Notarial y estar ligada al documento de fianza. En caso de tratarse de personas jurídica, el Escribano actuante deberá efectuar un control completo de la misma, (lugar y fecha de constitución, objeto, plazo, representación de los firmantes, vigencia en los cargos, aprobación de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio, publicaciones). Si los firmantes actúan en calidad de apoderados el Escribano deberá certificar que el poder está vigente y que los firmantes tienen facultades.
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