BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE SOCORRISTA ACUÁTICO, UNO DE MONITOR DE NATACIÓN Y OTRO DE SOCORRISTA ACUATICO/MONITORES DE NATACIÓN , PARA CONTRATACION DE CARÁCTER TEMPORAL HASTA QUE SE CUBRAN LAS PLAZAS DE FORMA DEFINITIVA Y...
BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE SOCORRISTA ACUÁTICO, UNO DE MONITOR DE NATACIÓN Y OTRO DE SOCORRISTA ACUATICO/MONITORES DE NATACIÓN , PARA CONTRATACION DE CARÁCTER TEMPORAL HASTA QUE SE CUBRAN LAS PLAZAS DE FORMA DEFINITIVA Y CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO.
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 08.05.23, se aprobó la ampliación de la Oferta de Empleo Público ordinaria correspondiente a la anualidad 2023 (BOP nº 38 de 23.02.23) al haberse aprobado definitivamente el acuerdo plenario de 30.03.23, sobre aprobación la modificación de la plantilla de personal laboral, para la incorporación de plazas de personal laboral fijo discontinuo, (BOP nº 82 de 28.04.23), publicada en el BOP nº 90 de 11.05.23
Vista la necesidad de cubrir las vacantes de forma temporal hasta su cobertura definitiva tras el correspondiente proceso de selección para cubrir las plazas mediante contrato fijo-discontinuo y visto que la Ley no determinando qué clase o tipo de procedimiento debería existir, pero si indica que debe tratarse de «procedimientos ágiles» por la propia naturaleza de su condición y el fin público perseguido; respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Por tanto, no es posible trasladar las reglas básicas del procedimiento de selección del laboral fijo discontinuo; ya que supondría contravenir las notas de agilidad que caracterizan dicha contratación. En consecuencia, los plazos que se marcan en este modelo de bases podrían reducirse, sin actuar al margen de la normativa].
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria, la contratación laboral temporal a jornada completa o parcial, según las necesidades organizativas del servicio, de:
✓ Un socorrista acuático
✓ Un monitor de natación: para impartir cursos de natación en la piscina municipal
✓ Un monitor de natación que además tenga el título de socorrista acuático, para impartir cursos de natación en la piscina municipal y ejercer de socorrista en los horarios en los que no esté el socorrista titular
Las plazas vacantes de la plantilla laboral fijo discontinuo de este Ayuntamiento, a cubrir de forma temporal hasta su cobertura de forma definitiva
Denominación de las plazas | - Socorrista acuático - -Monitor de natación - Monitor de natación y socorrista acuático |
Régimen | Laboral duración determinada |
Unidad/Área | Obras y servicios múltiples |
Categoría profesional | Grupo X |
Titulación exigible | No se exige titulación |
Nº de vacantes | 3 |
Sistema selectivo | Concurso |
Funciones del socorrista acuático:
- Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la Piscina Municipal xx xxxxxx en la que preste su trabajo.
- Prestar los primeros auxilios que sean precisos.
- Cuidar de que el comportamiento de los bañistas se ajuste a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente.
- Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios del botiquín existente en la piscina.
- Cubrir las fichas de sistema de autocontrol de piscinas en lo referente a seguridad y asistencia sanitaria.
- Limpieza diaria de las piscinas, láminas de agua y
limpia fondos, así como el control y análisis diario del agua y el suministro de los productos propios para su mantenimiento, advirtiéndose que, en el caso de no llevarse a cabo de forma correcta, quedará automáticamente rescindido el contrato y se contratará al siguiente aspirante en la lista.
Las funciones propias de la naturaleza de la función de Monitor/a de Natación:
- Impartición de los cursos de natación.
- Organización y puesta en funcionamiento de los Cursos de Natación, incluidas las de naturaleza administrativa tales como elaboración de la lista deusuarios, organización de las actividades, etc.
- Cuantas otras funciones administrativas y de organización relacionadas con su puesto de trabajo vengan establecidas por la normativa en vigor o le sean encomendadas por los órganos municipales competentes.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
El art. 16 TRLET regula el contrato fijo-discontinuo, que se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados
Cuando la contratación tiene carácter excepcional y tiene como finalidad cubrir necesidades urgentes e inaplazables, mientras no sea posible su cobertura reglamentaria con personal definitivo, cabe acudir a un contrato por sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, al amparo del artículo 15.3 del TRLET, debiendo cumplir con los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público en el proceso de selección del candidato a la suscripción del contrato por sustitución.
La modalidad del contrato es la de CONTRATO DE SUSTITUCION regulada por el artículo 15.3 del TRLET. El carácter del contrato es temporal hasta que se cubran definitivamente las plazas de personal laboral fijo discontinuo estacional (Activándose con la apertura de la piscina municipal en cada temporada xx xxxxx en verano y Desactivándose con el cierre de la misma al finalizar la temporada xx xxxxx)
La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de personal laboral de carácter temporal (contrato de sustitución de un fijo discontinuo) estando activado el contrato durante la temporada xx xxxxx correspondiente, hasta que se cubra la plaza de fijo discontinuo de forma definitiva,
Jornada laboral:
La distribución del cómputo de horas semanales se realizará en función de las necesidades del servicio, con las modalidades de jornada intensiva, jornada partida y/o por turnos, incluyendo en la jornada habitual la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Siendo la jornada a tiempo completo de 35 horas semanales regulada en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y la DA9ª del texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx
El carácter del contrato es:
- Contrato de temporal de sustitución, hasta que se cubra la plaza definitivamente del fijo discontinuo tras el proceso de selección
- La jornada es completa de 35 horas semanales Jornada o parcial, a determinar por el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades del Servicio.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida
✓ Para el monitor de natación: estar en posesión de Título oficial de monitor acuático/natación
✓ Para el monitor-socorrista: estar en posesión de Título oficial de monitor acuático/natación y, además, del Título oficial de socorrismo acuático
✓ Para el socorrista acuático: estar en posesión del título/carnet oficial socorrista acuático
d) No tener antecedentes de delitos de carácter sexual
e) Tener disponibilidad en horario de mañana, tarde o fines de semana
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de
presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la formalización del contrato laboral.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, acompañada de:
1.- Fotocopia del DNI
2. Fotocopia de la titulación exigida en la Base t e r c e r a de presente convocatoria especifica para cada una de los puestos convocados (título de socorrismo acuático, monitor de natación o de ambos o equivalente debidamente homologado).
3. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso (experiencia laboral y cursos de formación).
Todo se presentara en sobre cerrado en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo DIEZ (10) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en sede electrónica del Ayuntamiento [dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en el Tablón edictal.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de TRES (3) días hábiles máximo, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO (5) días hábiles para la subsanación.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión]. En esta misma publicación se hará el día de baremación de los méritos de los aspirantes propuestos; igualmente, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SÉXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal calificador será designado por la Alcaldia y podrá disponer la
incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: ES EL CONCURSO:
El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de concurso.
El Tribunal de Selección valorará los méritos presentados por los/as aspirantes, hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos.
El Tribunal de Selección valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los/as aspirantes con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorando los documentos que no se acrediten según la documentación exigida en las presentes Bases.
Los méritos y documentación presentada serán valorados por el Tribunal de Selección con arreglo al siguiente baremo:
1.-Experiencia laboral, en relación con las plazas convocadas (experiencia laboral en puestos de trabajo de socorrista y/o de Monitor/a de Natación), conuna valoración máxima de 4 puntos.
-Por contrataciones efectuadas por cualquier Administración Pública, se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos:
• Por cada mes completo trabajado a jornada completa: 0,20 puntos.
• Por cada mes completo trabajado a tiempo parcial: 0,10 puntos.
-Por contrataciones efectuadas por entidades privadas, independientemente de que los servicios hayan sido prestados en instalaciones públicas, se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos:
• Por cada mes completo trabajado a jornada completa: 0,10 puntos.
• Por cada mes completo trabajado a tiempo parcial: 0,05 puntos.
Se acreditarán los servicios prestados en la misma categoría del puesto al que se opta, en Administraciones Públicas, mediante la presentación de Informe de Vida laboral acompañado de Certificado/s de Servicios prestados emitido este último por la Administración en la que se prestara el servicio. No se valorarán los servicios que no resulten acreditados por ambos documentos.
Se acreditarán los servicios prestados en la misma categoría del puesto al que se opta, en empresas privadas, mediante la presentación de Informe de Vida Laboral acompañado de fotocopia compulsada de los contratos de trabajo acreditativos de la prestación del referido servicio. No se valorarán los servicios que no resulten acreditados por ambos documentos.
2. Formación y titulación. Por cursos de formación realizados relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, así como por estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria o estar en condiciones de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se valorará hasta un máximo de 6 puntos:
Formación (se valorará hasta un máximo de 4,50 puntos):
• Si en el documento correspondiente al curso no se especifica el número de horas, se valorará con 0,03 puntos.
• Por cada curso en el que, haciendo referencia a la naturaleza del puesto objeto de la convocatoria, no se pueda distinguir del resto de materias impartidas al no haberse individualizado: 0,03 puntos.
• Por cada curso realizado de duración inferior a 25 horas: 0,10 puntos.
• Por cada curso realizado de 25 a 49 horas: 0,25 puntos.
• Por cada curso realizado de 50 a 99 horas: 0,50 puntos.
• Por cada curso realizado de 100 a 199 horas: 0,75 puntos.
• Por cada curso realizado de 200 o más horas: 1 punto.
• Curso de Soporte Vital Básico y DESA, autorización de uso de DESA en vigor (Decreto 4/2018, de 22 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario): 1,25 puntos.
• Curso de Reciclaje de Socorrismo o haber obtenido el curso de Socorrismo Acuático con posterioridad al 1 de enero de 2014: 1 punto.
Titulación superior o complementaria a la exigida en la convocatoria (titulaciones no acumulativas), se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos:
• Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: 1,50 puntos. Únicamente se valorará si se acompaña de la documentación justificativa de la especialidad en natación.
• Diplomado o Graduado en Magisterio, Educación Física: 1 punto.
• Bachiller o Ciclo Formativo de Grado Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (anteriormente denominado Grado Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas [TAFAD]) o equivalente: 0,50puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los títulos, en los que deberá constar el nombre y apellidos del aspirante y el número de horas, debiendo constar, en todo caso, la denominación del curso, firma acreditativa y el sello del organismo.
La titulación se acreditará mediante fotocopia compulsada de los títulos o, en su defecto, de certificado académico que acredite haber superado la formación completa.
En ningún caso se valorarán cursos que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
En el supuesto de igual puntuación, se dirimirá en virtud del número de horas que consten en el Título de “Socorrismo Acuático” o equivalente debidamente homologado, prevaleciendo aquellos que tengan un número de horas superior al mínimo establecido.
A este respeto, el/la aspirante que posea varios cursos de socorrismo, deberá decidir en el momento de presentación de la solicitud, cuál presenta en la documentación de acceso y cuáles presenta para la baremación en la fase de concurso, en la que el Tribunal de Selección baremará los títulos de los cursos que haya presentado como documentación para el concurso, de conformidad con lo dispuesto enla Base Octava.
En caso de empate, se atenderá a la mayor experiencia profesional, en caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación; procediendo en caso de continuar el empate a dirimir el mismo mediante sorteo público entre los/las aspirantes que se encuentren en la situación de empate, mediante insaculación.
Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y hora de realización del sorteo, publicando un anuncio de la fecha en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
OCTAVA . Calificación
La puntuación será de 0 a 10 puntos, como resultado de la suma de los distintos apartados
NOVENA. Valoración aspirantes, propuesta de contratación, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluidas las pruebas, el Tribunal hará público el resultado final, con expresión de la relación de la puntuación final obtenida por los aspirantes, de cada bolsa, colocados en orden decreciente de mayor a menor puntuación, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, debiéndose precisar que solo puede haber un aprobado por plaza vacante convocada.
El Tribunal elevará a la consideración de la Alcaldía la propuesta de contratación, de los aspirantes que hayan obtenido la puntuación total mas alta, en cada una de las bolsas convocadas, debiendo el aspirante propuesto acreditar documentalmente , en el plazo de 5 días hábiles siguientes al de la publicación, todos los requisitos exigidos en la convocatoria y los correspondientes a los méritos declarados que no haya aportado con la solicitud o que el tribunal solicite cotejar con los originales, en particular:
- Certificación negativa del registro oficial de delitos de naturaleza
sexual
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditare dichos requisitos o de la documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
En este caso se procederá al llamamiento del aspirante que haya obtenido la
segunda mejor puntuación para que de igual manera, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al de la publicación, todos los requisitos exigidos en la convocatoria y los correspondientes a los méritos declarados. Y así sucesivamente.
Acreditadas las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, el Alcalde procederá a la formalización del contrato. Si el interesado no firma el contrato, perderá todos los derechos derivados de este procedimiento selectivo.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
PERIODO DE PRUEBA:
Se establece un periodo de prueba de QUINCE días, que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración se reflejará en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba tendrán que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si la persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
Todas las personas admitidas en el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden
de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 12:00 horas, con un intervalo de 30 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de TRES (3) años
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
DÉCIMOPRIMERA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DECIMOSEGUNDA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
ANEXO I SOLICITUD DEL INTERESADO
DATOS DEL INTERESADO | |
Nombre y Apellidos | NIF |
Discapacidad Si No | Grado: |
DATOS DEL REPRESENTANTE | |
Tipo de persona | |
Física Jurídica | |
Nombre y Apellidos/Razón Social | NIF/CIF |
Poder de representación que ostenta | |
La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. |
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES | |||
Medio de Notificación | |||
Notificación electrónica Notificación postal | |||
Dirección | |||
Código Postal | Municipio | Provincia | |
Teléfono | Móvil | Fax | Correo electrónico |
OBJETO DE LA SOLICITUD |
EXPONE Que, vista la convocatoria y bases anunciada en la sede electrónica del Ayuntamiento xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, para formación de bolsas de socorrista acuático, monitor de natación y socorrista acuático-monitor de natación, las conozco y las acepto íntegramente. |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD • Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al |
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. • Tener la titulación exigida. • Tener disponibilidad en horario de mañana, tarde o fines de semana • Carezco de antecedentes de delincuencia sexual |
Que de manera conjunta presento la siguiente documentación original o fotocopia compulsada: 1.-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documentoacreditativo de identidad del aspirante. 2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la Base Segunda de presente convocatoria: título de socorrismo acuático, monitor de natación o de ambos o equivalente debidamente homologado). 3.-. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso (experiencia laboral y cursos de formación). Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección para la constitución de una Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Múdela, para (márquese la/s que proceda) : o Socorristas acuáticos o Monitores/as de Natación |
o Socorristas acuáticos-- monitores de natación
Deber de informar a los interesados sobre protección de datos | |
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. | |
Responsable | Ayuntamiento de Santa Xxxx de Mudela |
Finalidad Principal | Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos. |
Legitimación | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre |
Destinatarios | Los datos se cederán a las Administraciones pertinentes. No hay previsión de transferencias a terceros países. |
Derechos | Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional |
Información Adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www ayuntamiento. xxxxxxxxxxxxx.xxx |
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. En , a de de 20 . El solicitante, Fdo.: SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE MÚDELA |