Contract
PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE MEDIOS PARA LA PROPUESTA Y EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD OTOÑO-INVIERNO DE LA FUNDACIÓN TURISMO VALENCIA.
1.-OBJETO DEL CONTRATO
El Contrato tiene por objeto la contratación de una empresa de servicios de comunicación (agencia de medios) para la propuesta y ejecución de campañas de publicidad otoño-invierno de la Fundación Turismo Valencia (en adelante, “Turismo Valencia” o la “Fundación”), dirigida al incremento de turistas desde las zonas de influencia según se establece en las Especificaciones básicas y requisitos técnicos del Contrato (Anexo I).
Este Xxxxxx, así como su ANEXO I, se unirán al Contrato, debiendo ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo.
2. – NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO A CELEBRAR
La necesidad del contrato se justifica en las Especificaciones básicas y requisitos técnicos del Contrato (ANEXO I)
En este sentido, la Fundación precisa contratar los servicios de una empresa especializada en la prestación del servicio de gestión de medios con el fin de alcanzar la máxima difusión y eficacia en la transmisión xx xxxxxxxxx y conocimientos sobre València y su oferta turística al público visitante potencial de cada zona de influencia en concreto.
3.- TIPO DE CONTRATO
Se trata de un contrato de servicios, no sujeto a regulación armonizada, a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, “TRLCSP”). Categoría 13 Servicio de Publicidad, del Anexo II de la citada norma.
Así pues, este Contrato se adjudicará siguiendo el procedimiento establecido en las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por Turismo Valencia.
4.- RÉGIMEN JURIDICO
El Contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP.
En cuanto a su preparación y adjudicación se estará a lo dispuesto en:
i. Las Normas Internas de Contratación,
ii. En el presente Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas de Contratación.
iii. En el TRLCSP, así como en sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidos en el Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación de los contratos.
El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por Turismo Valencia, que puedan ser de aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento.
El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
Este Pliego estará a disposición de los interesados en el perfil del contratante situado en la página web de la Fundación (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxx- convention-bureau/contratacion
5.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Según lo dispuesto en las Normas Internas de Contratación de la Fundación Turismo Valencia, el Órgano de Contratación es el Director-Gerente.
6.- ESPECIFICACIONES BÁSICAS Y REQUISITOS TÉCNICOS DEL CONTRATO
Las Especificaciones básicas y requisitos técnicos se detallan en el ANEXO I al presente Pliego que rige la licitación del Contrato.
7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El Presupuesto Base de Licitación disponible será de CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000 €). En este importe no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor estimado del Contrato se corresponde con el Presupuesto Base de Licitación, esto es, 190.000 €, no estableciéndose ninguna otra circunstancia que pudiera incrementar el valor estimado; además sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato tendrá una duración comprendida desde el 20 de octubre de 2017 hasta 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xx xxxx xx xxxxxxxx del Contrato.
9.-TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Tramitación ordinaria, según lo establecido en el artículo 109 del TRLCSP.
El Contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
El procedimiento al que se refiere el presente Pliego no se halla sujeto a regulación armonizada.
10.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La entrega de las propuestas, ajustadas al presupuesto, serán dirigidas a Subdirección, en TRES (3) sobres cerrados a la sede de esta Fundación: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
00 xxxx, 00000 Xxxxxxxx, antes de las 14 horas del 22 de septiembre de 2017, acompañando escrito que incluirá: nombre y NIF del firmante de la solicitud, domicilio, número de teléfono y correo electrónico.
- En el SOBRE A de “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP. Así, deberá constar la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y solvencia del licitador:
1º Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
a) Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLCSP.
c) Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado dónde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58 y 72 del TRLCSP.
d) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en el artículo 72 del TRLCSP. Además, aportarán la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2º. Acreditación, en su caso, de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
4º. Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Fundación, de estar al corriente de obligaciones fiscales (del Estado, Municipio y Comunidad Autónoma), de Seguridad Social y de no estar incurso en las prohibiciones de contratar, según modelo adjunto como XXXXX XX.
5º. Autorización para que la Fundación pueda requerir verificación de datos a las Administraciones y Registros Públicos.
6º.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas o, en su caso, de la clasificación:
- Los licitadores deberán presentar un informe favorable de al menos una institución financiera, en el que se haga constar que el licitador dispone de la capacidad económica o financiera necesaria para hacer frente al contrato al que licita. Dicha certificación, no supondrá en ningún caso la xxxxxxxx de responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada del presente Contrato para la entidad financiera.
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente, por importe no inferior al valor estimado del Contrato.
- Exposición de experiencia previa con los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, referidos a actividades relacionadas con el objeto del Contrato.
- Curriculum profesional del personal responsable de la ejecución del Contrato y de los profesionales encargados de prestar el servicio (art. 78e) TRLCSP).
La documentación acreditativa de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica, representación del empresario y, en su caso, la clasificación profesional o solvencia económica, financiera y técnica o profesional, podrá sustituirse por la respectiva certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
- En el SOBRE B “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” se deberá hacer constar las especificaciones técnicas del servicio, incluyendo todo lo requerido en el anexo I, indicando también los medios técnicos y personales adscritos al Contrato, operativa de trabajo, etc., así como las mejoras que ofrece relacionadas con el objeto del Contrato, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en la Cláusula 12 xxx Xxxxxx. Mejoras tales cómo calendarización de las acciones durante todo el periodo xx xxxxxxx, mejoras en el reporting de las acciones, establecimiento de hitos de seguimiento, valoración y optimización de las acciones durante el desarrollo, etc.
- En el SOBRE C “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, deberá constar la oferta económica según lo establecido en la Cláusula 12 del presente. No se admitirán proposiciones económicas que no estén debidamente firmadas por la persona representante de la empresa con poder bastante.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la legislación en vigor.
11.- CONSULTAS
Cualquier consulta en relación con aspectos de este Xxxxxx que pudieran necesitar ser aclarados, podrá dirigirse por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La puntuación total máxima será de 100 puntos. Para el cálculo de la puntuación correspondiente a cada oferta, se tendrán en cuenta los criterios enumerados a continuación y con la ponderación atribuida en este apartado.
Valoración de la oferta económica: 51% Valoración de la oferta técnica: 49%
12.1. VALORACIÓN ECONÓMICA. Máximo 51 PUNTOS
Se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto de la oferta de importe más reducido, a la que se le atribuiría la puntuación máxima y proporcionalmente al resto, aplicando la siguiente fórmula:
P= 51 x (precio oferta más económica/precio oferta).
Tendrán el carácter desproporcionado o anormal aquellas ofertas que formulen una baja de más del 15 % del presupuesto base de licitación establecido. Si fuese el caso, y hubiera ofertas con dicho carácter, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12.2. VALORACIÓN TÉCNICA. Máximo 49 PUNTOS
Puntos máximos | Descripción |
5 | Presencia de la Agencia en mercados objetivo |
15 | Objetivos cuantitativos, estrategia global (mix) y alcance cuantificado de la estrategia en mercados. |
20 | Plan de acción /canales y medios |
5 | Medición de resultados |
4 | Mejoras propuestas |
49 | TOTAL |
13.- COMISIÓN DE CONTRATACIÓN
Se constituirá una Comisión de Contratación, que será la encargada de abrir las ofertas, valorarlas y emitir informe.
La Comisión de Contratación estará compuesta por el Subdirector de la Fundación, por el Jefe de Área de Marketing y Jefe de Área de Promoción, quienes estarán asistidos por la Jefa de Área Jurídica, que actuará como Secretaria de la Comisión.
14.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Recibidas las proposiciones o transcurrido el plazo para ello, se procederá a la apertura de los sobres por la Comisión de Contratación, comunicándose a los licitadores por
correo electrónico y en la página web la fecha y hora señalada para ello. De cada sesión de la Comisión de Contratación para proceder a la apertura de los sobres se levantará la correspondiente Acta.
Tras la apertura del Sobre A, se descartarán de la licitación a aquellos licitadores que no reúnan los requisitos de admisión. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada, se podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación.
Seguidamente, una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Comisión de Contratación procederá en acto público a la apertura del Sobre B en la sede de la Fundación, comunicándose a los licitadores por correo electrónico y en la página web, la fecha y hora señalada al respecto.
Tras ello, la Comisión de Contratación solicitará informe técnico a los responsables de las áreas correspondientes acerca de las ofertas presentadas que será revisado por la Comisión para su valoración conjunta.
Posteriormente, la Comisión de Contratación abrirá en acto público el Sobre C en la sede de la Fundación, comunicándose a los licitadores por correo electrónico y en la página web la fecha y la hora señalada al respecto. En este sentido, se dará lectura a las ofertas de las empresas admitidas y realizará la valoración final de las ofertas, tras lo cual elevará su propuesta de resolución al Órgano de Contratación, proponiéndose la adjudicación del Contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Fundación. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- En este plazo, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa también deberá aportar la documentación justificativa de haber
constituido la garantía definitiva a que se refiere la Cláusula 16 del presente Xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez recibida la documentación anteriormente indicada, el Órgano de Contratación adjudicará el Contrato dentro de los quince días hábiles siguientes.
La adjudicación, deberá ser motivada y se notificará al ofertante que haya resultado elegido a efectos de proceder a la formalización del Contrato. Asimismo, se notificará a todos los participantes la no adjudicación del Contrato, así como la valoración asignada a cada uno de ellos. Simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, en todo caso, el plazo en que debe procederse a la formalización del Contrato.
15.-PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN
La información relativa a la licitación del presente Contrato se insertará en el perfil del contratante de la Fundación. Asimismo, la notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hayan designado al presentar sus proposiciones.
16.- GARANTÍAS DEL CONTRATO
Con carácter previo a la formalización del Contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía –en cualquiera de las formas establecidas en el TRLCSP- del 5% del importe de adjudicación, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Contrato y las eventuales penalidades por el incumplimiento.
17.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Fundación y el contratista deberán formalizar el correspondiente Contrato dentro de los 15 días siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva.
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en el ANEXO I y al presente Xxxxxx que tienen carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento
18.2. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP. El contratista indemnizará todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio prestado.
18.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.
18.4. El contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del Contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Fundación del todo ajena a dichas relaciones laborarles.
A la extinción del Contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la entidad contratante.
18.5. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
18.6. El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del Contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
18.7. El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de los deberes anteriormente referidos por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
19.- FORMA DE PAGO
El contratista tendrá derecho al abono del servicio realizado con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego.
El pago se realizará contra factura mensual, donde se detallarán los trabajos realizados por la empresa adjudicataria y será abonada previa verificación de la correcta ejecución del servicio, mediante transferencia bancaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de la misma.
20.-CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
20.1. El Contratista cede en exclusiva a TURISMO VALENCIA, por el tiempo de su duración permitido legalmente y para todo el mundo, todos los derechos de explotación de la Obra y, en particular, los de fijación, reproducción, distribución, transformación y comunicación pública extendiéndose a todas las modalidades de explotación y medios conocidos o descubiertos al día de la fecha. Así, a título meramente enunciativo y no limitativo, la cesión de los derechos de explotación sobre la Obra incluye, la reproducción de la Obra por cualquier medio o forma que permita su comunicación y obtención de copias tales como incluir la Obra en Internet, sitios web, redes sociales, aplicaciones de programa de ordenador, comunicación pública de la Obra a través de su exposición en ferias y eventos a los que asista Turismo Valencia, puesta a disposición del público en el lugar y momento elegido por Turismo Valencia, transformación para la modificación de la Obra generación de nuevas versiones, adaptación de la Obra a algunas modalidades audiovisuales de explotación y, en general todas las demás modalidades de explotación admitidas por Ley.
Como titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual, TURISMO VALENCIA podrá realizar cesiones no exclusivas de dichos derechos a terceras personas, físicas o jurídicas, con las que colabore en el marco de su actividad y para la realización de los fines propios de este encargo.
20.2. El contratista garantizará que ninguna creación, trabajo o material, entregado con arreglo al presente encargo, infringe los derechos de terceros, en particular los de propiedad intelectual e industrial y los derechos a la propia imagen, asumiendo los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda comportar a
TURISMO VALENCIA. El PROVEEDOR garantizará que dejará indemne a TURISMO VALENCIA por cualquier responsabilidad por la infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual frente a terceros.
A los únicos efectos de este contrato, y durante la vigencia del mismo, TURISMO VALENCIA podrá poner a disposición del contratista contenidos propios de los que es titular para su reproducción, distribución, transformación y comunicación pública por el contratista y, en su caso, por terceros autorizados, en relación con el objeto de este contrato.
El Contratista y, en su caso, los terceros autorizados, reconocen que TURISMO VALENCIA es el legítimo titular de los derechos sobre los contenidos cuyo uso se autoriza no pudiendo ser utilizados para fines y en plazos distintos de los pactados en el presente contrato.
20.3. El contratista entregará a TURISMO VALENCIA el soporte material de la Obra cuyos derechos de explotación se ceden de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula. Así, el contratista deberá entregar a TURISMO VALENCIA los códigos finales y de programación que sean necesarios y para poder generar nuevas versiones o actualizaciones en el momento en el que TURISMO VALENCIA así lo determine y sin depender de soluciones técnicas adicionales a las especificadas en el presente contrato.
A los únicos efectos de este contrato, y durante la vigencia del mismo, TURISMO VALENCIA autoriza al PROVEEDOR el uso de los signos distintivos (logotipos y marcas) de los que sea titular para que puedan ser reproducidos por el contratista y, en su caso, por los proveedores y terceros autorizados, en los materiales y soportes empleados por el contratista en relación con el objeto de este contrato, sin que esta última autorización pueda entenderse, en ningún caso, como una cesión de derechos.
21. – INTERPRETACIÓN Y DISCREPANCIAS
La interpretación de las cuestiones y las posibles discrepancias que se planteen en el cumplimiento del Contrato serán resueltas por el órgano de contratación de la Fundación, previo informe de la Asesoría Jurídica y audiencia al contratista.
22. FALTAS Y PENALIDADES
22.1.- Faltas:
Se considerará falta leve las deficiencias en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa o el retraso en la ejecución de sus obligaciones.
Se considerará falta grave el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el Contrato, o la reiteración de falta leve.
Se considerará falta muy grave la reiteración de falta grave.
22.2.- Penalidades:
El Órgano de Contratación de la Fundación podrá imponer penalidades, según la normativa vigente de contratos del sector público y teniendo en cuenta el perjuicio que la falta pueda haber producido a la Fundación. Estas penalidades no podrán ser superiores al 10% del presupuesto del Contrato.
23.- RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del Contrato, sin perjuicio otras indicadas en este Pliego y también establecidas con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente, para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicha norma, las siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La no formalización del contrato en plazo.
- El transcurso del plazo de duración del Contrato, por acaecer en ese momento la terminación de los servicios objeto de este Contrato. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- La cesión parcial o subcontratación a terceros sin autorización expresa de la Fundación.
- Cualesquiera otras establecidas en la normativa de contratación mercantil.
Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 223.f) del TRLCSP, cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del Contrato, así como la obstrucción a las facultades de dirección e inspección que corresponden a la Fundación y el incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que se le facilite.
La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
24.-COMPETENCIA JURISDICCIONAL Y FUERO JUDICIAL
Todas las acciones judiciales relativas al Contrato corresponden al orden jurisdiccional civil y las partes se someterán expresamente en el contrato al fuero de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Valencia, renunciando a otro cualquiera que pudiera corresponderles.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES BÁSICAS Y REQUISITOS TÉCNICOS DEL CONTRATO
Turismo Valencia tiene la necesidad de contratar la gestión de las campañas publicitarias a ejecutar en el periodo otoño-invierno 2017-18 en las zonas de influencia de las conexiones que se indican más adelante, en las que se indica también el grado de importancia.
1. OBJETIVOS DE LA CAMPAÑA
El objetivo macro de la campaña es el incremento de la captación de turistas desde las zonas de influencia de estas conexiones durante los meses de otoño-invierno a través de campañas de marketing y publicidad en las zonas de origen.
Para alcanzar este objetivo, las agencias deberán proponer un adecuado mix de medios que, con el objetivo final de mejorar la compra del destino, despliegue una campaña cuya creatividad será proporcionada por Turismo Valencia, que ataque a las tres etapas del consumo, conocimiento, la consideración y la venta. Es decir, los objetivos operativos de la campaña han de ser:
Mejorar la visibilidad de marca Valencia.
Mejorar el conocimiento de marca Valencia y su oferta
Reforzar la compra del destino en periodos xxxxx, (aprovechando puentes, fiestas xx xxxxxxx, etc.).
Descripción de los trabajos:
A) Propuesta de campañas en áreas de influencia:
Se propondrá, para una inversión de 190.000 € IVA No incluido (presupuesto base de licitación), campañas de publicidad, incluyendo acciones online, publicidad exterior, campañas y acciones de colaboración con marcas locales o regionales xxx xxxxxxx origen y/o acciones a profesionales en las zonas de influencia determinadas en este pliego, etc.
Costes incluidos.
Para la realización de estos trabajos propuestos en el punto A) el licitador incluirá en la propuesta económica no solo las labores de compra y gestión de los medios a contratar, sino también los gastos correspondientes a las copias y distribución, adaptaciones de prensa y graficas necesarias sobre la campaña que Turismo Valencia dispone en idiomas Español, Alemán, Inglés, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Holandés. No será
necesario la realización de “landing pages” ni la generación de contenido que puede realizarse desde la Fundación, aunque la gestión del contenido puede ser una mejora propuesta por el licitador. También se incluirán los costes de personal, materiales, suministros, procedimientos y equipos que sean necesarios para el cumplimiento de la prestación contratada.
2.1- PÚBLICO OBJETIVO.
El público al que va dirigida la campaña son potenciales viajeros de las áreas de influencia de las conexiones aéreas indicadas en tabla adjunta.
MERCADO | CIUDADES | % inversión | |
1 | XXXXX UNIDO | Glasgow, Xxxxxxxxx | 00 |
0 | XXXXXX | Xxxxx, Xxxxxxx | 13 |
0 | XXXXXXX | Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx | 12 |
4 | ALEMANIA | Hamburgo, Frankfurt | 14 |
5 | FRANCIA | Nantes, Marsella | 10 |
6 | SUIZA | Zurich, Ginebra | 10 |
7 | XXXXXXX | Xxxxxxxx, Cracovia | 8 |
8 | RUSIA | Xxxxx | 0 |
0 | XXXXXXX | Xxxxxxxx | 0 |
00 | XXXXXXX | Estambul | 6 |
100 |
Para alcanzar a dicho público objetivo, podrán plantearse campañas dirigidas tanto a cliente directo como a intermediarios, como Agencias de viaje, Touroperadores, Aerolíneas, como a prescriptores e influenciadores. También se valorará la realización de campañas compartidas con marcas locales y regionales, o españolas implantadas en el mercado, que permitan mejorar el alcance y difusión compartiendo costes, siempre que sean marcas con atributos similares o complementarios. Dentro de los tipos de acciones que se pueden plantear, la agencia propondrá las más adecuadas para lograr los objetivos de la campaña, se pueden plantear acciones tanto online como offline, sin embargo, no es de interés para Turismo Valencia focalizar las acciones únicamente en redes sociales dado que ya se dispone xx xxxxxxx en cada uno de los mercados y estrategias de contenido en dichos canales. De modo complementario se puede incluir, pero no extensivo.
La inversión en medios de las propias compañías aéreas debe ser igualmente en acciones de acompañamiento y reducidas en cuanto a su peso de inversión en la campaña.
2.2.- PERIODO XX XXXXXXX
La campaña tendrá una duración comprendida desde el 00 xx xxxxxxx 0000 hasta el 28 de febrero de 2018.
2.3.-FORMATO
Las campañas podrán ser tanto online como físicas, pero para todas las acciones se deberá presentar la propuesta valorando el porcentaje de la inversión de esta acción sobre el total de inversión de ese mercado, alcance e impactos estimados.
Las propuestas deberán presentarse en el Sobre B, e incluirán un óptico xx xxxxxxx por cada una de las 10 zonas propuestas, consolidándose finalmente en una tabla global de alcance de la campaña multimercado, así como una memoria cualitativa explicativa con la que se fundamenten los criterios y objetivos que se contemplan en el plan de medios presentado, así como la justificación del mix presentado para alcanzarlos.
La propuesta económica se presentará en el sobre C.
ANEXO II
D./Xx. , vecino/a de
, con DNI n.º , actuando (en nombre propio o en representación de , con
domicilio en nº de
, código postal , con N.I.F. n.º ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, al objeto de participar en la contratación de referencia,
DECLARA bajo su responsabilidad:
-No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, si las tiene, están garantizadas,
-Autoriza a la Fundación Turismo Valencia a la realización de cualquier acción necesaria para la verificación de datos que requiera a las Administraciones y Registros Públicos en relación con el procedimiento para la adjudicación del presente contrato.
En ……………………………………, a …….. de de ….
(lugar, fecha, firma y sello de la empresa)