DESTINAR FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSIÓN
DESTINAR FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSIÓN
ACUERDO CONVOCATORIA No. 01 (10 de FEBRERO, 2021)
La Junta Directiva de DESTINAR Fondo Mutuo de Ahorro e Inversión, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o.: Convocar a la XXXIV Asamblea General Ordinaria de Delegados no presencial (virtual), el día 04 xx xxxxx de 2021 a las 08:00 a.m., de acuerdo al Decreto 398 del 05 xx xxxxx de 2020, en donde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aprobó la modificación al artículo 19 de la Ley 222 de 1.995, para el desarrollo de asambleas no presenciales (virtual) con el fin de ajustarse a la actual coyuntura de reducir el contagio del coronavirus.; sesión que se desarrollara bajo una plataforma tecnológica de reuniones virtuales que permita la participación y evidencia de la misma de todos los delegados.
.
ARTÍCULO 2o.: El temario de la reunión será el siguiente:
1. Himno Nacional y del Cooperativismo
2. Verificación del Quórum.
3. Instalación de la Asamblea General Ordinaria de Delegados
4. Lectura y Aprobación del Reglamento de la Asamblea.
5. Aprobación del orden del día.
6. Designación comisión aprobación Acta.
7. Informes
a. De la Administración.
b. Del Comité de Auditoría.
c. De la Revisoría Fiscal.
8. Presentación porcentaje de Gastos Administrativos.
9. Aprobación del Estado de Situación Financiera a 31 de diciembre de 2020.
10. Elección firma Revisoría Fiscal - periodo 2021-2023
11. Elección Miembros Junta Directiva - periodo 2021-2023
12. Proposiciones y Varios.
ARTÍCULO 3o.: Elección de Delegados:
El cálculo del número de delegados por entidad se realizó basado en el Estatuto y Reglamento vigente, Capítulo I -
Asamblea General de Delegados, Artículo 29 Parágrafo: “La Asamblea General está constituida por la reunión de los delegados elegidos por los afiliados hábiles al momento de la convocatoria, de ella emanan sus poderes y los de los demás organismos y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados siempre que estas se adopten en la forma prescrita por la Ley y los presentes Estatutos. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el presidente de la Junta Directiva, en su defecto por el vicepresidente, el Gerente o a falta de los anteriores por el delegado que designe la Asamblea. Actuará como secretario de la Asamblea, el secretario de DESTINAR o en su defecto, la persona que designe el presidente. PARAGRAFO: Se considera afiliado hábil para elegir y ser elegido quien tenga aprobado por Junta Directiva su solicitud de ingreso, que al menos haya aportado el primer mes de ahorro y este al día en sus obligaciones con el Fondo a la fecha de la convocatoria.” Y al procedimiento reglamentado por la Junta Directiva en la sesión del 10 de febrero del presente año, la cual se describe a continuación:
Al corte del 31 de diciembre del 2020 hay 1599 afiliados, de los cuales la Junta Directiva definió el número mínimo de delegados que debía existir corresponde al 1% del total, lo que significa que mínimo se deberán nombrar 16 delegados.
Basados en el número mínimo de delegados, se procedió a adjudicarlos por entidad de acuerdo a los siguientes niveles de ponderación:
PORCENTAJE PONDERACIÓN APORTES TOTALES | 45% |
PORCENTAJE PONDERACIÓN NÚMERO DE AFILIADOS | 45% |
PORCENTAJE PONDERACIÓN APORTES MENSUALES | 10% |
Según la anterior ponderación y asignando mínimo un miembro por cada entidad afiliada, queda determinado que el número total de los delegados a convocar es de 22.
ARTÍCULO 4o.: El Estado de Situación Financiera y el Estatuto permanecerán a disposición de los afiliados de manera digital en la página del fondo y además se enviará a cada delegado elegido por cada empresa, con las directrices de conexión y las instrucciones completas para ejercer el derecho de inspección de la información requerida para la toma de decisiones en la Asamblea.
ARTÍCULO 5o.: La Asamblea General Ordinaria de Delegados se regirá por las normas generales que regulan la materia y de manera especial
por las contempladas en el Estatuto y Reglamento, capítulo I Asamblea General de Delegados y del Decreto 398 del 05 xx xxxxx de 2020, en donde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aprobó la modificación al artículo 19 para el desarrollo virtual de estas asambleas con el fin de ajustarse a la actual coyuntura de reducir el contagio del coronavirus.
Dada en Bogotá D.C., a los diez días (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
(Fdo)XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX (Fdo)XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva
DESTINAR FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSIÓN
RESOLUCIÓN ASAMBLEA No. 01 (10 de FEBRERO, 2021)
Por la cual se reglamenta el proceso de elección de los delegados a la Asamblea General.
La Junta Directiva de DESTINAR Fondo Mutuo de Ahorro e Inversión, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
a) Que de acuerdo con la Ley y el Artículo 30 del Estatuto, la Asamblea General Ordinaria, se efectuará dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio.
b) Que en consideración al número de afiliados y con el fin de que la Asamblea se lleve a cabo dentro del mayor ámbito democrático, el Estatuto determina en su Artículo 29, que la Asamblea General Ordinaria se reemplace por Asamblea General Ordinaria de Delegados.
c) Que el Estatuto faculta a la Junta Directiva en su Artículo 31, para expedir un reglamento que contenga los requisitos a cumplir, por parte de los afiliados que actúen directamente, así como los representantes de los mismos.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.: Elección de Delegados:
a) Se considera afiliado hábil para elegir y ser elegido quien tenga aprobado por Junta Directiva su solicitud de ingreso, que al menos haya aportado el primer mes de ahorro y este al día en sus obligaciones con el Fondo a la fecha de la convocatoria.
b) Actuarán en las diferentes asambleas que se efectúen durante el tiempo señalado.
c) Para la determinación del número de delegados por cada una de las empresas se toma en cuenta el promedio ponderado del número de afiliados (45%), el valor de los aportes mensuales (10%) y los saldos de aportes consolidados totales de cada una de las empresas (45%).
PARAGRAFO 1: La elección de delegados se realizará en cada una de la Empresas con una antelación de quince (15) días a la fecha de la Asamblea.
PARAGRAFO 2: DESTINAR no asumirá ningún costo por el desplazamiento de delegados o de afiliados a la Asamblea.
La Junta Directiva en su sesión del 10 de febrero del 2021, reglamentó la metodología para el cálculo del número de delegados, de la cual se obtuvo el siguiente resultado:
No. | Empresa Patrocinadora | DELEGADOS |
1 | EQUIDAD SEGUROS | 6 |
4 | FINANCIERA COTRAFA | 3 |
2 | FINANCIERA COMULTRASAN | 2 |
3 | MULTIACTIVA COOMULTRASAN | 2 |
5 | COTRAFA SOCIAL | 1 |
6 | FUN UNV XXXX X XXXXXX | 1 |
7 | MEDIMAS EPS S.A.S. | 1 |
8 | COOPANTEX | 1 |
13 | CODELCAUCA | 1 |
17 | HEON HEALTH ON LINE S.A | 1 |
27 | FUNDACION COMULTRASAN | 1 |
33 | SANTANDER AL EXTREMO S.A.S. | 1 |
44 | CORPORACION GIMNASIO LOS PINOS | 1 |
TOTAL | 22 |
ARTÍCULO 2o.: Elección Firma Revisoria Fiscal – periodo 2021-2023
La elección de la firma de Revisoría Fiscal, se hará según el Capítulo V en los artículos 46 y 47, en dónde se indican las políticas de nombramiento, periodo y elección, como se muestra a continuación:
“Capítulo V
ARTÍCULO 46 Nombramiento y Período: El revisor fiscal será elegido por la Asamblea General de Delegados de DESTINAR, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su respectiva elección.
ARTÍCULO 47 Elección: La elección del Revisor Fiscal y su Suplente la efectuará la Asamblea General de Delegados, de terna presentada por las EMPRESAS. La elección se hará por mayoría simple. Se declarará elegido como Xxxxxxx Xxxxxx, el candidato que obtenga la mayoría de votos en la Asamblea y como suplente el que lo siga en número de votos.”
ARTÍCULO 3o.: Elección Miembros Junta Directiva- periodo 2021-2023
La elección de los Miembros de Junta Directiva se realizará según el Artículo 38 del Capítulo II del Estatuto de Destinar Fondo Mutuo de Ahorro e Inversión, donde se indica lo siguiente:
“Artículo 38. Designación: La Asamblea General de Delegados designará dos (2) de los directores y sus respectivos suplentes; Las EMPRESAS por su parte, separadamente, con base a lo preceptuado legalmente, cada una con derecho a un (1) voto, nombrarán dos (2) directores y sus suplentes, de los cuales uno será de Seguros La Equidad, en reunión que celebrarán dentro de los ocho (8) días previos a la celebración de la Asamblea General. Los cuatro (4) directores principales así elegidos designarán por mayoría al quinto (5º.) director y su respectivo suplente. Si tales directores, dentro del mes siguiente a su elección no lo hicieren, la designación, la hará el Organismo Estatal Correspondiente.
En la elección de directores por los trabajadores, cada Delegado, tendrá derecho a un voto. Cada papeleta deberá contener el nombre de un candidato y se declararán electos como principales los candidatos que hayan tenido más votos en orden descendente y como suplentes los que les sigan en número de votos a los principales. Si hubiere empate se repetirá la elección.
PARAGRAFO: Para ser miembro de la Junta Directiva en representación de los afiliados, se requiere ser trabajador de las EMPRESAS con una antigüedad no inferior a un año, estar afiliado a DESTINAR y encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con esta entidad.”
Adicionalmente y en aras de facilitar la autorización y/o posesión de los miembros elegidos ante los entes de control y vigilancia correspondientes, se recomienda que los delegados de los trabajadores que deseen postularse para ser miembros de la Junta Directiva de DESTINAR Fondo Mutuo de Ahorro e Inversión cumplan con el siguiente perfil:
• Estudios superiores en carreras administrativas o financieras.
• Acreditar experiencia en cargos del área financiera y/o manejo de presupuestos de igual o mayor cuantía que los del Fondo Mutuo.
• Conocer las responsabilidades legales que adquieren al aceptar el ingreso como directivo (Funciones de la Junta Directiva).
• Contar con su historia crediticia al día.
ARTÍCULO 3o.: Fecha de la Asamblea
La Asamblea General Ordinaria de Delegados se efectuará el jueves 04 xx xxxxx de 2021 a las 08:00 a.m., de acuerdo al Decreto 398 del 05 xx xxxxx de 2020, en donde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aprobó la modificación al artículo 19 para el desarrollo virtual de estas asambleas con el fin de ajustarse a la actual coyuntura de reducir el contagio del coronavirus.; sesión que se desarrollará bajo una plataforma tecnológica de reuniones virtuales que permita la participación y evidencia de la misma de todos los delegados.
ARTÍCULO 5o.: Quórum
El quórum se establecerá con la asistencia de un número plural de delegados que representen por lo menos la mitad más uno del total de los delegados elegidos; teniendo en cuenta así mismo, el artículo 19 de la Ley 222 contando con la participación de todos los delegados y que los mismos puedan comunicarse de manera sucesiva y simultánea.
Dada en Bogotá D.C., a los diez días (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).