DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
CONSEJERÍA/ORGANISMO CONTRATANTE: Instituto Tecnológico Agrario xx Xxxxxxxx y León
CÓDIGO CONTRATO: A2023/004143-001
TIPO CONTRATO: Privado
TÍTULO EXPEDIENTE: PATROCINIO DE LA MARCA DE GARANTÍA «TIERRA DE SABOR» EN EL EVENTO «XXXXXXXX VILLA DE LA MÚSICA 2023».
OBJETO DEL CONTRATO: Patrocinio de la marca de garantía “Tierra de Sabor” en el evento denominado —Xxxxxxxx Villa de la música 2023—, que se celebrará en la localidad xx Xxxxxxxx (Valladolid) del 16 xx xxxxx al 9 julio de 2023.
TIPO DE TRAMITACIÓN: Ordinaria
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
Negociado sin publicidad
TRAMITACIÓN ECONÓMICA: Normal
UNIDAD PROMOTORA: Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
IVA: 10.500,00 €
IMPORTE DE LICITACIÓN SIN IVA: 50.000,00 €
IMPORTE DE LICITACIÓN CON IVA: 60.500,00 €
DATOS DE LICITACIÓN
% DE BAJA ADJUDICACIÓN: 0,00 %
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN SIN IVA: 50.000,00 €
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN CON IVA: 60.500,00 €
En letra IMPORTE TOTAL: Sesenta mil quinientos euros
NOMBRE ADJUDICATARIO: Universo Management y Producciones, S.L.U.
NIF ADJUDICATARIO: B47674148
DATOS DE ADJUDICACIÓN
CONTRATO DE SERVICIO REUNIDOS
De una parte, el INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO XX XXXXXXXX Y LEÓN,
domiciliado en Valladolid, en la Carretera xx Xxxxxx, Km. 119 (Xxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 47071) y provisto de C.I.F. número Q-4700613E. Interviene en su nombre y representación, como su Director General, Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Fue nombrado para dicho cargo por Acuerdo 115/2022, de 10 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León (B.O.C.y L. Nº 89, de 11 xx xxxx), y tiene competencia para la firma del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.g) de la Ley 7/2002, de 3 xx xxxx, de creación del Instituto Tecnológico Agrario xx Xxxxxxxx y León, y en el artículo 3.2 del Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario xx Xxxxxxxx y León, aprobado por el Decreto 121/2002, de 7 de noviembre.
De otra parte, la sociedad mercantil denominada UNIVERSO MANAGEMENT Y PRODUCCIONES, S.L, con domicilio social en Xxxxxx de la Encomienda (CP 00000) Xxxxxxxxxx, X/ Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx 0 y con N.I.F. B-47674148. Interviene en su nombre y representación, como administrador único, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx cuyos datos personales constan en el expediente. Fue nombrado para el cargo, por plazo indefinido, en escritura autorizada por la xxxxxxx Xx.Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, el día 3 de julio de 2015, número 1099 de su protocolo, según consta en Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de fecha 19 xx xxxxx de 2023. En adelante y a efectos del presente contrato, esta parte será denominada el adjudicatario.
Ambas partes tienen y se reconocen, en la representación con la que actúan, facultades y capacidad suficiente para suscribir el presente contrato y, al efecto
EXPONEN
Primero. - Por Resolución del Director General del Itacyl de fecha 13 xx xxxxx de 2023, se inició el expediente de contratación que tiene por objeto el Patrocinio de la marca de garantía “Tierra de Sabor” en el evento denominado —Xxxxxxxx Villa de la música 2023—, que se celebrará en la localidad xx Xxxxxxxx (Valladolid) del 16 xx xxxxx al 9 julio de 2023, tramitado con número de expediente A2023/004143, para la celebración del presente contrato.
Segundo. - Por Resolución del Director General del Itacyl, de fecha 4 xx xxxxx de 2023, y previos informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se aprobó el gasto por importe de sesenta mil quinientos euros (60.500,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 0321G/413A01/64100/0 (CPI 2023/358) de los presupuestos de gasto del Itacyl para el ejercicio 2023.
En esta misma Resolución se aprobó el expediente contratación, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la adjudicación del contrato y se dispuso como procedimiento el negociado según lo contemplado en el artículo 168 apartado a) 2º de la LCSP.
Tercero. - La adjudicación fue acordada por Resolución del Director General del Itacyl de fecha 26 xx xxxxx de 2023.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera. - El objeto del presente contrato es el Patrocinio de la marca de garantía “Tierra de Sabor” en el evento denominado -Xxxxxxxx Villa de la música 2023-, que se celebrará en la localidad xx Xxxxxxxx (Valladolid) del 16 xx xxxxx a 9 de julio de 2023.
Segunda. - El precio del contrato es de cincuenta mil euros (50.000,00€), más el correspondiente IVA al 21% por importe xx xxxx mil quinientos euros (10.500,00€), lo que hace un importe total de sesenta mil quinientos euros (60.500,00€).
de los presupuestos del Itacyl para el ejercicio 2023.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, con arreglo al precio convenido.
Se realizará un único pago a la finalización del contrato, previa recepción de conformidad con el servicio.
El contratista deberá facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a la que se accede a través de su sede electrónica (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx), las contraprestaciones objeto del presente contrato en los términos establecidos en el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y en la Orden HAC/142/2013, de 7 xx xxxxx, de desarrollo parcial del Decreto 3/2013.
El abono de las prestaciones realizadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
Tercera.-. El contrato se ejecutará desde el día siguiente de su formalización, y permanecerá vigente hasta el 17 de julio de 2023.
Desarrollándose el primer bloque de programación los días 16, 17 y 18 xx xxxxx, y el segundo bloque los días 7 y 8 de julio de 2023.
Cuarta. - Según lo dispuesto en la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, en este contrato no se exige al licitador la constitución de la garantía definitiva.
Quinta. - Según lo dispuesto en la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, no están previstas modificaciones del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 del LCSP para las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación.
Sexta. - El contrato podrá resolverse por cualquiera de las causas contempladas en la cláusula 36 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
Séptima. - Los efectos, modificación y extinción del contrato se regirán por lo dispuesto en el propio documento de formalización del contrato y, supletoriamente, en el Código Civil y las restantes normas de derecho privado.
Octava.- A este contrato le será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. - El adjudicatario estará obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Décima. - El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Décimo primera. - Universo Management y Producciones, S.L., a través de su representante, Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen para este contrato.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma digitalmente un ejemplar del presente contrato.