CBND0324183*
Ayuntamiento de Castalla
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Área: Secretaría - Contratación Ref: PYL
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE 160 NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CASTALLA.
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I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de las obras de Construcción de 160 nichos en el Cementerio Municipal de Castalla.
CPV: 45215400-1. Cementerio.
FECHA DE FIRMA: 10/11/2016
I.2. La contratación de la obra, que se adjudicará por procedimiento abierto, se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011; así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.
I.3. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 157 a 161 del TRLCSP, y tramitación ordinaria.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
PUESTO DE TRABAJO:
Secretaria accidental
II.1. El importe del contrato asciende a la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON ONCE (126.997,11.- €); el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE euros (104.956,29.- €) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de VEINTIDOS MIL CUARENTA CON OCHENTA Y DOS euros (22.040,82.- €).
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato es la siguiente: 2016 Programa 1640 y código económico 63200 “Construcción de 160 nichos”.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales, a excepción del IVA, que figurará como partida independiente.)
NOMBRE:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
II.4. De conformidad con el artículo 89.2 del TRLCSP, no procede la revisión de precios.
II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS.
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los
casos que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
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Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
FECHA DE FIRMA: 10/11/2016
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación. Con carácter general, las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretaria accidental
A) EL SOBRE Nº 1. Denominado “Documentación General”. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 de la Ley de contratos del sector público, una declaración responsable del licitador conforme al modelo que se incorpora como anexo I, indicando:
1º) Que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar en los términos que regula la normativa que le sea aplicable.
2º) En su caso y cuando sea procedente, que ha sido debidamente apoderado para actuar en representación de otra persona.
3º) Que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
4º) Que cumple con los criterios de solvencia establecidos en el pliego y con el resto de condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
NOMBRE:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Posteriormente, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos referidos a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, siguientes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Ayuntamiento de Castalla
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Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
FECHA DE FIRMA: 10/11/2016
4º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Justificación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional del licitador, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la cláusula V de este Pliego.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretaria accidental
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
NOMBRE:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. (cotejadas en este ayuntamiento o por notario)
B) EL SOBRE Nº 2. Denominado “Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas”. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica
se presentará conforme al modelo que se incorpora como Xxxxx XX.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
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Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 Código de Comercio.
III.2.1. Plazo y lugar de entrega
La presentación de proposiciones se efectuará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Castalla, hasta las 14:00 horas del último día hábil dentro de los 26 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
FECHA DE FIRMA: 10/11/2016
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.2.2. Apertura de proposiciones.-
PUESTO DE TRABAJO:
Secretaria accidental
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
NOMBRE:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
d) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acto anterior sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre o, en su caso, el archivo electrónico correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición cuando no se haya hecho ya en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículo 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ayuntamiento de Castalla
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En el día y hora señalados en el pliego o dados a conocer en el acto anterior se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor , abriéndose, posteriormente los sobres o archivos electrónicos y dando a conocer el contenido de los mismos.
e) En la valoración deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx.
III.3. Adjudicación.- La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 320 del TRLCSP evaluará las ofertas presentadas conforme a los aspectos económicos señalados en la cláusula IV de este Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente. Vocales:
- El Secretario de la Corporación.
FECHA DE FIRMA: 10/11/2016
- El Interventor de Fondos.
- Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Concejal.
- Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal.
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal.
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Concejal.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Concejal.
- Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Concejal.
- Secretaria: La administrativa del área de secretaría.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretaria accidental
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
NOMBRE:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESPECÍFICAS:
La documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, que deberá ser entregada dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento según previene el artículo 151.2 del TRLCSP.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Gestión Documental: Exp: 2796/2016
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Asimismo, y con independencia de lo anterior, con el objeto de quedar exento éste Ayuntamiento de posibles responsabilidades subsidiarias, los contratistas deberán aportar a la Tesorería del Ayuntamiento, como requisito previo para que se emitan las correspondientes ordenes de pago:
1. “Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias” a los efectos del artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, emitido por la Administración Tributaria.
2. “Certificado de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social”, a los efectos del artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, expedido por la tesorería General de la Seguridad Social.
FECHA DE FIRMA: 10/11/2016
Deberán aportarse antes de que se efectúe el primer pago y en todo caso antes de los 20 primeros días de cada año en los contratos plurianuales.
Dichos certificados son exigibles independientemente de los certificados de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social aportados a los efectos de poder contratar con las Administraciones Públicas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretaria accidental
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, en los términos establecidos por la normativa aplicable en materia de contratación del Sector Público.
IV. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, hasta un máximo de 110 puntos conforme al siguiente desglose:
1-1.- Baja económica al tipo de licitación, hasta un máximo de 60 puntos, con el siguiente detalle:
Las propuestas económicas se clasificarán atendiendo al descuento más alto, según el siguiente criterio: a la oferta más ventajosa le corresponderá la máxima puntuación. Al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan, se acuerdo con la siguiente fórmula:
NOMBRE:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
La asignación de puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
Pi = Puntuación de cada oferta PM = Puntuación máxima
Di = Descuento de la oferta que se pretende puntuar MD = Mayor descuento de las ofertas presentadas
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Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
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Para determinar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se aplicarán las previsiones del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las ofertas que no presenten baja alguna -baja porcentual cero- se valorarán con cero puntos.
1-2.- Reducción del plazo de ejecución de las obras: Hasta 10 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente escala:
- Reducción del plazo de ejecución de las obras de 1 semana 5 puntos.
- Reducción del plazo de ejecución de las obras de 2 semanas 10 puntos.
1-3.- VARIANTES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, hasta un máximo de 40 puntos conforme al siguiente desglose:
FECHA DE FIRMA: 10/11/2016
- Por cada conjunto de cuatro nichos en vertical, totalmente ejecutados y terminados según la memoria y calidades definidas en el proyecto de ejecución (cimentación, nichos prefabricados, formación de cubierta, aplacados, y resto de unidades definidas en el proyecto) 10 puntos.
Con el fin de prever un hipotético empate, de conformidad con la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxxxxx T-402/06), en condiciones de perfecta igualdad de las ofertas por lo que respecta a todos los otros criterios pertinentes, incluidos los técnicos, una oferta más barata se debe considerar más ventajosa necesariamente, desde el punto de vista económico, que una oferta más cara.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretaria accidental
En caso de empate, el mismo se resolverá a favor de aquel licitador que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, hubiere formulado el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
NOMBRE:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
En caso de persistir el empate de licitaciones, el contrato se resolverá a favor del licitador que tuviere mejor puntuación en el apartado a); si continuara, en el b); y así sucesivamente.
V. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
V.1. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, no será exigible clasificación del empresario. No obstante, la clasificación del empresario en el Grupo: C, Subgrupo: 2 y 4, Categoría: 1, le permitirá acreditar su solvencia para este contrato cuya codificación es CPV 45215400-1.
V.2. La solvencia económica y financiera del empresario, en defecto de la clasificación reseñada, deberá acreditarse por los medios siguientes:
Gestión Documental: Exp: 2796/2016
a) Solvencia económica y financiera: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterio de selección: Importe igual o superior a 150.000 euros por siniestro.
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b) Solvencia técnica o profesional: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de las obras efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Los servicios o trabajos efectuados o en ejecución se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
FECHA DE FIRMA: 10/11/2016
VI. GARANTIA DEFINITIVA
VI.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 95.1 del TRLCSP, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes RGLCAP, de 12 de octubre de 2001, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP de no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
VI.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretaria accidental
VI.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
VII. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESIÓN
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público (artículo 156.3).
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
NOMBRE:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
VIII. EJECUCION DEL CONTRATO
VIII.1. Dirección de las obras.- La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
VIII.2. Ejecución de las obras.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas
Ayuntamiento de Castalla
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Plaça Major nº 1 – 03420 Castalla (Alicante) - C.I.F. P-0305300-F; Teléfono: 000 000 000 000 000 000; Fax: 000 000 000; xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx ; e-mail: xxxx@xxxxxxxx.xxx
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en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y conforme al proyecto aprobado por la Administración y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
VIII.3. Plazo.- El plazo general de ejecución de la obra será de tres meses. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en la cláusula VIII.5.
VIII.4. Comprobación del replanteo.- La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 229 TRLCSP y disposiciones complementarias y 139, 140 y 141 del RGLCAP.
VIII.5. Programa de trabajo.- El contratista, deberá presentar en el plazo de un mes, salvo causa justificada, a contar desde la fecha de formalización del contrato para iniciar las obras un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCAP.
FECHA DE FIRMA: 10/11/2016
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
VIII.6. Fuerza mayor.- En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art. 231 TRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretaria accidental
VIII.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas ascenderán a las reguladas en el artículo 212 TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
NOMBRE:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la Garantía.
VIII.8. Abonos al contratista.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
El pago se hará mediante certificaciones expedidas por el Técnico Director mensualmente en los diez primeros días siguientes al mes al que corresponda, y llevarán la fecha del día de su presentación en las oficinas municipales o cualquier de los cinco inmediatos anteriores. En caso de reclamación por causa de demoras, el contratista acepta como fecha de la certificación, la que figure en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Serán abonadas previa aprobación del órgano competente en el plazo que señala el artículo 216 del TRLCSP.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
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El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina los artículos 217 y 232 TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG.
VIII.9. Revisión de Precios.- No procede la revisión de precios al ser el plazo de ejecución inferior a un año.
VIII.10. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretaria accidental
4. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
VIII.11. Subcontratación.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP
VIII.12. Modificación del Proyecto.- Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
VIII.13. Suspensión de las obras.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 y 238 TRLCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas generales.
NOMBRE:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
VII.14. Recepción y liquidación de las obras.- La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 235 TRLCSP y 163 y siguientes del RGLCAP.
VIII.15. Plazo de garantía.- A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía de un año. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en el artículo 235.3 del TRLCSP y 169 del RGLCAP.
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VIII.16. Resolución del contrato.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223 y 237 TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 224 y 239 TRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.
IX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
IX. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
FECHA DE FIRMA: 10/11/2016
IX.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
«Don/Xx.......................................................................................con DNI n.º……...............................
natural de ................................. provincia de ,
PUESTO DE TRABAJO:
Secretaria accidental
mayor de edad y con domicilio en C/
................................................... teléfono actuando en nombre (propio o de
la empresa a que represente), manifiesta que, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato de la obra de Construcción de de 160 nichos en el cementerio municipal de Castalla, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Proyecto de obras y proyecto de seguridad y salud que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1º) Que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar en los términos que regula la normativa que le sea aplicable.
NOMBRE:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
2º) En su caso y cuando sea procedente, que ha sido debidamente apoderado para actuar en representación de otra persona.
3º) Que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
4º) Que cumple con los criterios de solvencia establecidos en el pliego y con el resto de condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Xxxxx, fecha y firma del proponente».
ANEXO II
«Don/Xx.......................................................................................con DNI n.º……...............................
Gestión Documental: Exp: 2796/2016
natural de ................................. provincia de ,
mayor de edad y con domicilio en C/
................................................... teléfono actuando en nombre (propio o de
la empresa a que represente), manifiesta que, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato de la obra de Construcción de 160 nichos en el cementerio municipal de Castalla, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Proyecto de obras y proyecto de seguridad y salud que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de
HASH DEL CERTIFICADO: E8A2001A241155C4211D742AB38998565438D6FD
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Castalla - xxxxx://xxxxxxx.Xxxxxxxx.xxx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - Código Seguro de Verificación: 03420IDOC26865E89AC8A2C64C86
......................................................... euros, de los que corresponden en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido euros.
Con una reducción del plazo de ejecución de las obras de semana/s.
Con las siguientes variantes:
Xxxxx, fecha y firma del proponente».
LA SECRETARIA EN FUNCIONES. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
NOMBRE:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Secretaria accidental
FECHA DE FIRMA: 10/11/2016