Contract
Contrato de Ejecucion de la Obra: “Construcción de Pistas y Veredas en la Av. 09 de Xxxxxxx, Xx. Xxxxxx x Xx. Atusparia en el HUP Xxxxxx Xxxxxx, Distrito de Santa”
Conste por el presente documento, que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA, con RUC N° 20179525101, con domicilio fiscal de coordinación en el Jr. Xxxxxxx Nº 227 – Santa, al que para efectos del Presente Contrato se denominará “LA MUNICIPALIDAD” representada por el Alcalde Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000 y de la otra parte el CONSORCIO ALTO PERÚ conformado por la Empresa CORPORACIÓN PERU SAC, con RUC Nº 20445454975, representado por su Gerente General XX. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xx. “X” Xx. 00 Xxxxxx Xxxxx – Nuevo Chimbote, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 LA MUNICIPALIDAD Suscribió Convenio Específico con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento para ejecución del Proyecto: “Construcción de Pistas y Veredas en la Av. 09 de Xxxxxxx, Xx. Xxxxxx x Xx. Atusparia en el HUP Xxxxxx Xxxxxx, Distrito de Santa”, ubicada en el Distrito de Santa, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, la misma que en adelante se denominará LA OBRA y cuyo financiamiento fue aprobado dentro del Presupuesto Institucional de Apertura 2008 del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
1.2 En tal sentido, LA MUNICIPALIDAD convocó al proceso de Adjudicación Directa Publica Nº 08 -2008-CEP-MDS, mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, por un Valor Referencial de S/. 864,948.95.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 95/100 NUEVOS SOLES), incluido todos los costos por concepto de mano de obra, materiales, equipos, herramientas, etc, y demás gastos indirectos como son: organización técnica y administrativa, obras provisionales, obligaciones laborales, leyes sociales, tributos, seguros, transportes, inspecciones. Así como las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de la obra en mención. Incluye gastos generales, utilidad y el IGV, y cualquier otro concepto que pueda incidir y que sea necesario para culminar el objeto del presente proceso.
1.3 Como resultado del Proceso de Adjudicación Directa Pública convocada, el Comité Especial encargado de su conducción otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA por el monto total de su Propuesta Económica ascendente a la suma de S/. 864,948.95.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 95/100 NUEVOS SOLES), todos los costos por concepto de mano de obra, materiales, equipos, herramientas, etc, y demás gastos indirectos como son: organización técnica y administrativa, obras provisionales, obligaciones laborales, leyes sociales, tributos, seguros, transportes, inspecciones. Así como las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de la obra en mención. Incluye gastos generales, utilidad y el IGV, y cualquier oro concepto que pueda incidir y que sea necesario para culminar el objeto del presente proceso.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene como objeto la ejecución de la Obra precisada en el Numeral 1.1 de la Cláusula Primera del Presente Contrato, de acuerdo a los documentos integrantes del Expediente Técnico y la propuesta técnica y económica respectiva, los que se incorporan como parte integrante de este contrato.
TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO
3.1 El plazo de ejecución de los trabajos es de 60 días calendario, de acuerdo al Expediente Técnico.
El desarrollo de LA OBRA, se ceñirá al Calendario de Avance de obra valorizado, presentado por EL CONTRATISTA para la suscripción del presente e indicado en las bases.
El plazo de la obra sólo podrá ser ampliado o reducido cuando se justifique documentadamente y esté de acuerdo a las causales previstas en la Ley y el reglamento.
De igual forma para el cumplimiento del pedido de ampliación EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el Art. 259º del Reglamento y sus modificatorias.
Para las ampliaciones EL CONTRATISTA deberá sustentar debidamente la causal invocada.
3.2 LA OBRA está presupuestada con Donaciones y Transferencias y Recursos Ordinarios.
3.3 El desarrollo de la ejecución de LA OBRA constará detalladamente en el Calendario de Avances Valorizado, asimismo se adjunta el Calendario PERT-CPM y Diagrama xx Xxxxxx entregados, que constituyen anexos del presente Contrato.
3.4 El plazo sólo podrá ser ampliado cuando se justifiquen documentadamente las causales previstas en el Artículo 258º del Reglamento de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, anteriormente mencionado.
3.5 De igual forma para el cumplimiento del pedido de ampliación del plazo EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 259º del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, antes referido.
CUARTA: ASPECTOS ECONOMICOS
4.1 El monto del Contrato asciende a la suma de S/. 864,948.95.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 95/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, según la Oferta Económica del CONTRATISTA, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes.
4.2 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por LA MUNICIPALIDAD, no serán reconocidos.
4.3 Garantía de Fiel Cumplimiento
Cumplimiento de los plazos de Ejecución de la obra de acuerdo al calendario de avance de obras aprobado.
Mediante Carta Fianza Nº 0011-0297-9800010784-91 por la suma de S/. 86,494.90 (OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 90/100 NUEVOS SOLES) Equivalente al 10% del monto del contrato principal, con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, emitida por el Banco de Continental y sujeta al ámbito de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros, válida hasta el 31 xx xxxxx del 2009, tiempo de ejecución de LA OBRA y hasta después de consentida la Liquidación del Contrato de Obra, en estricta concordancia con las Bases del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 008-2008-CEP-MDS.
Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por LA MUNICIPALIDAD, no serán reconocidos.
El CONTRATISTA estará sujeto a fiscalización por los funcionarios designados por LA MUNICIPALIDAD, quienes verificaran la correcta prestación de servicios, asegurando la permanencia en las Obras del personal a cargo de EL CONTRATISTA asignado a la obra, así como la totalidad de los equipos. Los informes mensuales de estos funcionarios respaldaran el pago de las valorizaciones de EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento, por los Adelantos Directos del 20% y Adelanto por Materiales del 40% respectivamente que le otorgue LA MUNICIPALIDAD de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 213, 214 y 215 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
QUINTA: SUPERVISION DE LA OBRA
LA OBRA, estará sometida durante su ejecución a la permanente supervisión de LA MUNICIPALIDAD, quien para estos efectos designará a EL SUPERVISOR; éste, por delegación, dirigirá la inspección general de LA OBRA, con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas y el Expediente Técnico, quien absolverá las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA. Igualmente,.
5.2 EL CONTRATISTA no podrá ser exonerado por EL SUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenará ningún trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de LA MUNICIPALIDAD
5.3 Si se presentaran situaciones excepcionales que en opinión de EL SUPERVISOR comprometan la seguridad de la vida de personas y de LA OBRA, o la propiedad de terceros, EL CONTRATISTA, por excepción, acatará de inmediato y sin apelación, disposiciones que EL SUPERVISOR dicte, tendientes a mitigar o superar esa contingencia.
5.4 EL CONTRATISTA, a pedido de EL SUPERVISOR y/o LA MUNICIPALIDAD separará a cualquier elemento que comprobadamente cause desorden o fomente indisciplina en la ejecución de LA OBRA.
SEXTA: CUADERNO DE OBRA
6.1 El Cuaderno de Obra será abierto en la fecha de entrega del terreno conforme a lo estipulado en el Artículo 253° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, anteriormente mencionado.
6.2 Las Anotaciones y Consultas sobre Ocurrencias se rigen en concordancia con el Artículo 254° del Reglamento de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado anteriormente.
SEPTIMA: VALORIZACIONES y metrados
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados el ultimo día de cada mes por el Inspector / supervisor y el contratista, de conformidad con el articulo 255 del REGLAMENTO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cualquier discrepancia se atenderá en concordancia con el Art. 257 del Reglamento conjuntamente por el Inspector o Supervisor de obra y EL CONTRATISTA, y presentados a LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo establecido en el contrato.
Si el Inspector o Supervisor de Obra no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, este la efectuará. En este caso el Inspector o Supervisor de Obra deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización y su remisión a LA MUNICIPALIDAD, para el cual tendrá como plazo máximo (05) cinco días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la Valorización respectiva, y será
cancelada por LA MUNICIPALIDAD en fecha no posterior al último día de tal periodo.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el Contratista y el Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Para el pago de la valorización, el CONTRATISTA deberá presentar:
Copia de Inscripción en la Empresa de servicios de salud (ESSALUD).
Copia de Inscripción de la obra en el Ministerio de Trabajo.
OCTAVA: DE LAS OBRAS ADICIONALES Y OBRAS NUEVAS
8.1 Sólo procederá la ejecución de trabajos adicionales cuando se cuente previamente con la Resolución de la máxima autoridad administrativa de LA MUNICIPALIDAD y en los casos en que su valor, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no supere el diez por ciento (10%) del monto del Contrato Original.
8.2 Los Trabajos Adicionales que superen el 10% del monto total del Contrato Original, luego de ser aprobados por la máxima autoridad administrativa de LA MUNICIPALIDAD, requieren previamente para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República, tal como lo dispone el Artículo 266° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indicado.
8.3 El concepto, trámite y pago de los Trabajos Adicionales está normado en los “Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el control previo al pago de Presupuestos Adicionales de Obras Públicas”, Directiva Nº 0012-2000-CG/OATJ-PRO modificada por Resoluciones de Contraloría Nº 036-2001-CG, del 16.03.2001.
8.4 El presupuesto de cualquier trabajo Adicional o cambio, deberá ser determinado de acuerdo a los precios unitarios del Contrato; y, de no existir, se pactarán de mutuo acuerdo. En el presupuesto Adicional, se tendrá en cuenta lo previsto en el Articulo 265 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido.
NOVENA: SEGUROS
9.1 EL CONTRATISTA antes del inicio de la ejecución de LA OBRA deberá obtener todos los Seguros necesarios según la Legislación Nacional aplicable y conforme al detalle que se indica en el Numeral 11.2 de esta Cláusula contractual, los mismos que deberán acreditarse ante LA MUNICIPALIDAD , de acuerdo a las Bases. Se mantendrán en su total capacidad hasta que el objeto de este Contrato haya sido recepcionado por LA MUNICIPALIDAD .
Las pólizas estarán a disposición de LA MUNICIPALIDAD quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de aplicación de la Cláusula Décimo Cuarta, Sub-cláusula 14.1 del presente Contrato.
9.2 EL CONTRATISTA presentará una Póliza de Seguro conteniendo las siguientes coberturas después de la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra y antes de la presentación de la primera valorización (no mayor de 30 días):
Coberturas:
Cobertura Básica “A"
Daños materiales que sufran los bienes asegurados.
Cobertura "B"
Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica
Cobertura "C"
Daños causados directamente por EL CONTRATISTA en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del Contrato de Construcción.
Cobertura "E"
Responsabilidad Civil extra-contractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros.
9.3 La vigencia de la Póliza de Seguro indicada, será desde la entrada en vigor del Contrato de Obra, hasta la recepción final de la misma. No se pagarán valorizaciones si la Póliza de Seguro no se encuentra vigente.
9.4 EL CONTRATISTA presentará a LA MUNICIPALIDAD un Endoso o Adenda de Cesión de Derechos a favor de la Entidad en la que conste que la Compañía de Seguros que emite la Póliza de Seguro, se compromete a no anular ni modificar por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, incluyendo la falta de pago, las coberturas emitidas a favor de EL CONTRATISTA en cumplimiento del Contrato de Ejecución de Obra de Licitación Pública N° 01-2007-CEP-MDS, sin previo aviso por escrito a LA MUNICIPALIDAD con 30 días de anticipación.
9.5 EL CONTRATISTA presentará a LA MUNICIPALIDAD copia de la Factura cancelada por el pago de la prima correspondiente.
9.6 EL CONTRATISTA será responsable de los montos correspondientes a los deducibles, como consecuencia de la tramitación de un siniestro a la Compañía de Seguros.
9.7 EL CONTRATISTA será responsable de todas las indemnizaciones por reclamos de terceros y/o del personal de la obra y/o los familiares del personal de la obra que sufran daños a consecuencia de algún siniestro; así como por el incumplimiento en materia de seguros exigidos por la Ley.
9.8 Queda expresamente establecido que EL CONTRATISTA tendrá total y exclusiva responsabilidad por el pago de todas las obligaciones sociales relacionadas con su personal tales como el pago de remuneraciones, CTS, indemnizaciones, préstamos, leyes sociales y demás derechos y beneficios que le correspondan y en general cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sea aplicable para estos casos, obligándose a mantener a LA MUNICIPALIDAD libre de cualquier reclamo por estos conceptos, en tanto dicho personal no tiene ni tendrá ninguna vinculación de orden laboral ni contractual con LA MUNICIPALIDAD
DECIMA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA
10.1 Para la ejecución de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a LA MUNICIPALIDAD con (10) diez días útiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente.
Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA.
10.2 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por LA MUNICIPALIDAD , quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el Artículo 242° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
Así mismo proveerá de Ingenieros Colegiados habilitados, y técnicos en número y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuesta, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.
10.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
10.4 EL CONTRATISTA está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico - administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose LA MUNICIPALIDAD el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.
10.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualesquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para LA MUNICIPALIDAD
En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA propondrá a LA MUNICIPALIDAD el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Transcurrido diez (10) días naturales y en caso que LA MUNICIPALIDAD no dé ninguna respuesta, se considerará por aprobado el cambio propuesto.
Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
DÉCIMO PRIMERA: CLÁUSULA ARBITRAL
11.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia que se derive de la ejecución o interpretación del Contrato, incluida la que se refiera a su nulidad e invalidez, se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.
11.2 Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho para que se resuelvan las controversias definitivamente. La solicitud de arbitraje y la respuesta de ésta, se efectuarán conforme a lo dispuesto por los artículos 276° y 277° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
11.3 El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Cada una de las partes designará un árbitro y ambos árbitros designarán a su vez al tercero, y este último presidirá el Tribunal Arbitral, según el procedimiento establecido en el Articulo 280° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, antes indicado.
11.4 En caso que el monto de la cuantía de la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la solicitud, la controversia será resuelta por Arbitro Único, designado de acuerdo con el Artículo 280º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido anteriormente. En caso que la controversia verse sobre materia de cuantía indeterminable, ésta deberá ser resuelta por un Tribunal Arbitral conforme al numeral 13.3 precedente.
11.5 Vencido el plazo xx xxx, y ante la rebeldía y/o falta de acuerdo de las partes en cumplir con la designación o a falta de acuerdo entre los Árbitros para la designación xxx xxxxxxx, la designación será realizada por el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - CONSUCODE. La decisión que emita el indicado Consejo es inimpugnable.
11.6 Las partes acuerdan que los honorarios de los árbitros y el cobro de gastos administrativos (incluye gastos secretariales) no excederán lo que corresponda según la Tabla de Aranceles Administrativos y Honorarios de Árbitros del SNCA - CONSUCODE, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud arbitral.
11.7 El Tribunal Arbitral o el Arbitro Único, de común acuerdo con las partes, establecerán las reglas bajo las cuales se realizará el arbitraje, respetando la presente Cláusula Arbitral. En caso de no llegar a un acuerdo, las reglas del proceso arbitral serán establecidas por el Tribunal Arbitral o Arbitro Único, respetando la presente Cláusula Arbitral.
11.8 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia. Queda perfectamente entendido que las partes no le confieren al Tribunal o al Arbitro Único la posibilidad de ejecutar el laudo.
11.9 Las partes acuerdan que de considerar necesario interponer recurso de anulación xxx Xxxxx Arbitral ante el Poder Judicial, no constituirá requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario o fianza solidaria por el monto laudado a favor de la parte vencedora.
DECIMO SEGUNDA: DE LAS PENALIDADES
12.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las Garantías a que se refieren los Artículos 222° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; en todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
0.10 x Monto
Penalidad diaria = ------------------------------------------
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días F= 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días F= 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
Si EL CONTRATISTA demuestra deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades que ejecuta, LA MUNICIPALIDAD solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello.
Si se repitiera por segunda vez esta situación LA MUNICIPALIDAD , podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato observando las formalidades consignadas en los artículos 40° de la Ley y 226° del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, anteriormente mencionado.
DECIMO TERCERA: INTERVENCION ECONOMICA DE LA OBRA
LA MUNICIPALIDAD, podrá intervenir económicamente LA OBRA, por las causales y siguiendo el procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2003/CONSUCODE/PRE, concordante con lo establecido en el Articulo 264º del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aludido.
DECIMO CUARTA: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
14.1 LA MUNICIPALIDAD podrá dar por resuelto administrativamente este Contrato en los casos que EL CONTRATISTA:
14.1.1 Incumpla injustificadamente los plazos de inicio o de ejecución de LA OBRA o de cualquier otra estipulación contractual, legal y/o reglamentaria sobre la materia.
14.1.2 Paralice injustificadamente el trabajo o reduzca el ritmo de los mismos.
14.1.3 No cumpla con presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días contados desde la suscripción del presente Contrato.
14.1.4 Otras causales de conformidad con el Art. 225º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, antes indicado.
14.2 Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas Tercera y Vigésimo Octava, las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas atribuibles a ésta o por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución. Para efectos de la liquidación se seguirá el procedimiento establecido en el Articulo 269° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, antes indicado, considerando exclusivamente la parte efectivamente ejecutada de la Obra.
14.3 El proceso de resolución se sujetará al Artículo 267° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aludido, a excepción de la resolución por la causal señalada en el Numeral 16.1.3 de la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato, la misma que operará automáticamente por el sólo incumplimiento.
DECIMO QUINTA: RECEPCION DE LA OBRA
La recepción de LA OBRA, se efectuará en concordancia con el Artículo 268° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
DECIMO SEXTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO
La liquidación del Contrato se presentará de conformidad con lo establecido en el Artículo 269º del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, antes señalado.
DECIMO SETIMA: DEVOLUCION DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
17.1 Para que LA MUNICIPALIDAD proceda a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe haber quedado consentida la Liquidación Final del Contrato y cumplirse previamente por EL CONTRATISTA, lo siguiente:
17.1.1 Que presente el Acta de Recepción de la Obra sin Observaciones.
17.1.2 Que haya entregado la Memoria Descriptiva valorizada y los Planos Post-Ejecución.
17.1.3 Que presente una Declaración Jurada de no tener adeudos pendientes por reclamos laborales.
17.2 La ejecución de las Garantías se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 221º del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aludido.
DECIMO OCTAVA: MANTENIMIENTO DE TRANSITO
18.1 EL CONTRATISTA será responsable del Mantenimiento de Tránsito en el tramo donde se ubique LA OBRA, desde la entrega del terreno hasta la Recepción de los Trabajos y estará sujeto a fiscalización.
18.2 El Mantenimiento de Tránsito es una obligación de EL CONTRATISTA, en concordancia con las Especificaciones Técnicas y disposiciones contractuales.
DECIMO NOVENA : CONTROL DE CALIDAD
19.1 EL CONTRATISTA deberá contar con un equipo de laboratorio, y equipos para medición de deflexiones y rugosidad, operado por personal idóneo, no pudiendo pasar de una etapa a otra del Proyecto, mientras no cuente con la conformidad de LA MUNICIPALIDAD .
19.2 EL CONTRATISTA presentará mensualmente Informes de Control de Calidad, siguiendo las indicaciones de LA MUNICIPALIDAD , y al culminar los trabajos hará entrega de un Informe Final de los controles realizados.
19.3 Los Ensayos que se crea conveniente realizar, debido a casos fortuitos, las mismas deberán ser efectuadas en una Institución de prestigio que cuente con el equipo de laboratorio de calidad y con el personal idóneo capacitado, no pudiendo pasar de una etapa a otra del proyecto.
VIGESIMO: OTRAS RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA
19.1 EL CONTRATISTA y sus eventuales subcontratistas están obligados a tomar personal no calificado de la zona.
19.2 EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión, inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos, lo mismo que se extiende a sus subcontratistas.
VIGÉSIMO PRIMERA: PERIODO DE GARANTIA
Queda establecido que si en el curso de los Siete (07) años siguientes a su Recepción sin observaciones, LA OBRA se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, éste será responsable y en ese caso LA MUNICIPALIDAD podrá iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar. EL CONTRATISTA no podrá alegar a su favor que LA MUNICIPALIDAD aceptó o recibió LA OBRA o que devolvió las Garantías, de conformidad con el Articulo 51º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, anteriormente mencionado.
VIGESIMO SEGUNDA: IMPUESTOS Y DERECHO DE ADUANA
22.1 EL CONTRATISTA será responsable por el pago de los tributos, leyes sociales, inscripción y otros gastos relacionados con sus operaciones y estricto cumplimiento de las Leyes del Perú.
22.2 En relación a los derechos de aduana, seguros, fletes, gastos consulares y otros gastos de importación que efectúe EL CONTRATISTA, serán de aplicación las Leyes vigentes sobre la materia.
VIGESIMO TERCERA: ACUERDOS VERBALES
Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualquier funcionario de LA MUNICIPALIDAD o EL CONTRATISTA, antes, durante el proceso de ejecución o después podrá afectar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el presente Contrato.
VIGESIMO CUARTA: ACATAMIENTO DE LAS LEYES DEL PERU
EL CONTRATISTA aceptará todas las Leyes del Perú, Decretos, Resoluciones Supremas, Regionales y/o Municipales para todas sus actividades dentro de la República, y deberá eximir totalmente a LA MUNICIPALIDAD de multas, pérdidas o daños debido a la contravención de ellas.
VIGESIMO QUINTA: REGIMEN LEGAL
25.1 El presente Contrato se regirá por las Bases de Licitación, las que EL CONTRATISTA aceptará sin reservas.
25.2 El orden de prelación de documentos es el siguiente:
1º El Contrato de Obra
2º Las Bases integradas, conteniendo los Pliegos Absolutorios de Consultas y Observaciones y el Pronunciamiento del CONSUCODE, si los hubiera.
3º El Expediente Técnico
4º Propuestas Técnica y Económica del Contratista
A excepción de lo expresamente regulado en el Decreto de Urgencia N° 024-2006, publicado el 26.09.2006, la relación jurídico contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Ds. Ss. Nos. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, y supletoriamente por el Código Civil y demás Normas Conexas, por lo que es obligatorio remitirse a estas normas y a los Principios que las inspiran para la aplicación de las cláusulas del Contrato, su correcta interpretación en caso de vacíos, discrepancia con las Bases Integradas y/o la propuesta técnico-económica de EL CONTRATISTA; o, en casos en que el Contrato, las Bases Integradas o las propuestas contravengan la Ley y/o el Reglamento.
VIGESIMO SEXTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
26.1 Las partes han convenido en considerar como circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible tales como fenómenos naturales, terremotos, etc., o actos del hombre que se encuentren fuera del control de las partes contratantes y que no pudieran ser evitadas, tales como guerra, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc., que imposibiliten continuar la ejecución de los trabajos o determinan su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Art. 1315 del Código Civil).
26.2 Si cualesquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
26.1.2 Producido y notificado el evento determinante de las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
26.2.2 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los trabajos, en razón de las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.
26.2.3 Si la paralización de los trabajos por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor subsistiere por un período de sesenta (60) días naturales, LA MUNICIPALIDAD o EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de LA OBRA reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.
26.2.4 En caso de resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA MUNICIPALIDAD , bajo responsabilidad en un plazo de quince (15) días naturales, toda la información relacionada con LA OBRA y a través de EL SUPERVISOR, la Liquidación del Contrato, en un plazo de sesenta (60) días naturales.
VIGÉSIMO SETIMA: DOMICILIO LEGAL
27.1 Para los efectos de todas las comunicaciones entre LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA, ambos señalan como su domicilio el indicado en la introducción del presente Contrato, donde se les entregará los avisos y notificaciones a que hubiere lugar. Cualquier variación de domicilio para ser reputada como válida, debe comunicarse notarialmente con tres (03) días hábiles de anticipación a su vigencia.
27.2 En caso se omita el cumplimiento del plazo y formalidad señalados en el párrafo anterior, las partes acuerdan que las notificaciones que se efectúen al domicilio fijado en este Contrato se considerarán válidamente efectuadas para todo efecto legal; sin perjuicio de lo señalado en la cláusula siguiente.
VIGESIMO OCTAVA: DE LAS NOTIFICACIÓNES
28.1 Las Notificaciones se efectuarán en los domicilios consignados al inicio del presente documento Contractual
28.2 Asimismo de conformidad con el articulo 40º del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente contrato, deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD en la oportunidad señalada por Ley.
VIGESIMO NOVENA: DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
TRIGESIMA: ESCRITURA PUBLICA
30.1 El presente Contrato podrá ser elevado a Escritura Pública a pedido de cualesquiera de las partes, siendo los gastos correspondientes a cargo de EL CONTRATISTA.
30.2 Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus Anexos, que detallados a continuación forman parte integrante de éste:
Anexo Nº 1 : Testimonio de Escritura Pública y Poder del Representante Legal.
Anexo Nº 2 : Certificado de Capacidad Libre de Contratación emitido por CONSUCODE.
Anexo Nº 3 : Bases Integradas de la Licitación y Expediente Técnico.
Anexo Nº 4 : Calendario de Avance Valorizado.
Anexo Nº 5 : Calendario PERT-CPM y Diagrama xx Xxxxxx.
Anexo Nº 6 : Calendario de Adquisición de Materiales, Calendario de Movilización y Desmovilización de Equipos y Calendario de Utilización de Equipos.
Anexo Nº 7 : Calendario de Utilización del Adelanto Directo.
Anexo Nº 8 : Propuesta Técnica y Económica del Contratista.
Anexo Nº 9 : Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Anexo Nº 10 : Constancia de No estar Inhabilitado a contratar con el Estado, expedida por CONSUCODE
Suscriben en dos ejemplares, el presente Contrato.
En la Ciudad de Santa a los 12 días de diciembre del 2008.