CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SOCIEDAD “SINERGIA IMPACTO EMPRESARIAL, S.A. DE
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SOCIEDAD “SINERGIA IMPACTO EMPRESARIAL, S.A. DE
C.V. “, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, Y POR LA OTRA PARTE LA “SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT”, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TÉCNICO, EL C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, EN LO SUCESIVO “SESLAN”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA EL PRESTADOR DE SERVICIO A TRAVÉS DE SU APODERADO EL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX:
I.1.- QUE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD QUE REPRESENTA CON LA ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUTIVA NUMERO 34,617, DE FECHA 30 XX XXXXXX DE 2018, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO XXXXXX 00 XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX.
I.2.- QUE EL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD JURÍDICA COMO APODERADO, CON LA ESCRITURA PÚBLICA DESCRITA EN EL INCISO ANTERIOR.
I.3.- QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REUNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
I.4.- QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES XXX Y SU DOMICILIO FISCAL LO TIENE EN XX. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, XX XXXXX, NAYARIT, MISMO QUE SE SEÑALA COMO CONVENCIONAL PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR.
II.- DECLARA SESLAN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
II.1. QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, NO SECTORIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIOS PROPIOS, DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, Y QUE SU SECRETARIO TÉCNICO, EL C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX CUENTA CON LAS FACULTADES LEGALES BASTANTES Y SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, TAL COMO LO ACREDITA CON EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA CREACIÓN DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT DE FECHA 24 XX XXXXXX DE 2018.
II.3. QUE SU DOMICILIO SE ENCUENTRA UBICADO EN XXXXX XXXXXXX XXXXXX 000 XXX, XXX.XXXXXX (XX. XXXXXXXX), X.X. 00000, XXXXX, XXXXXXX.
II.4.- QUE ES SU DESEO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON SINERGIA IMPACTO EMPRESARIAL, S.A DE C.V., PARA EFECTOS DE QUE LE PROPORCIONE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN LA VALORACIÓN MEDICA DIRIGIDA AL PERSONAL HUMANO QUE FORMA PARTE DE LA PLANTILLA LABORAL DE “SESLAN”, EN EL HOSPITAL CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO CENTRO MÉDICO XXXXXX XX XXXXXX TEPIC.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
III.1. QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN AL PRESENTE ACTO Y CONOCEN EL ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO BAJO LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
EL PRESENTE CONVENIO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LA FORMA Y LOS TÉRMINOS EN QUE “SESLAN” , CONTRATA A “EL PRESTADOR DE SERVICIO” LOS SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO Y SUS FAMILIARES QUE LE REFIERA PARA LA ATENCIÓN MÉDICA PARA ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, MATERNIDAD, ATENCIÓN MÉDICA DE DIAGNÓSTICO, ATENCIÓN ODONTOLÓGICA, ATENCIÓN HOSPITALARIA EN EL SEGUNDO NIVEL, ASISTENCIA OBSTETRICA, MEDICINAS (LAS INCLUIDAS EN EL CUADRO BÁSICO DE MEDICAMENTOS, ANEXO AL PRESENTE CONVENIO), SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA, Y DEMÁS ESCRITAS AMPLIAMENTE EN EL ANEXO UNO MISMO QUE SE CONSIDERA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONVENIO.
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES OBJETO DE ESTE CONTRATO SERAN BRINDADOS EN LA UNIDAD MÉDICA Y HOSPITALARIA CON LA QUE CUENTA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, EN EL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES XXXXXX XX XXXXXX TEPIC, UBICADO EN XX. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX 000, XXX. XXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000 EN LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT.
SEGUNDA. COSTO
EL COSTO DE LOS SERVICIOS QUE SE OTORGUEN POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA CLAUSULA ANTERIOR, SE SUJETARÁN AL EQUIVALENTE AL 3.50% SOBRE EL SUELDO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO Y EL 8.50% CORRESPONDIENTE A LA APORTACIÓN DEL PATRÓN DE MANERA QUINCENAL.
TERCERA. COMPROMISO DE LAS PARTES:
I.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO SE COMPROMETE:
a) A PRESTAR LOS SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES REFERIDOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA, A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO Y SUS DERECHOHABIENTES DE “SESLAN” SIEMPRE Y CUANDO ACREDITEN ESTAR VIGENTES EN SUS DERECHOS Y SEAN DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR “SESLAN”, OBLIGÁNDOSE A PROVEER LOS MEDICAMENTOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL CUADRO BÁSICO QUE SEAN NECESARIOS EN LA MISMA ATENCIÓN.
b) DARÁ ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO Y SUS DERECHOHABIENTES, SIN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN CITADA EN EL PUNTO ANTERIOR, CUANDO SE TRATE DE SITUACIONES DE URGENCIA CALIFICADA, Y POSTERIORMENTE SOLICITARÁ A “SESLAN” EL DOCUMENTO QUE AMPARE LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO.
c) EXTENDER LAS CONSTANCIAS E INCAPACIDADES MÉDICAS PARA LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO DE “SESLAN”, POR EL MÉDICO TRATANTE DE ACUERDO A SU NIVEL PROFESIONAL Y ESPECIALIDAD. SOLO EN LOS CASOS QUE SE REQUIERA. DICHAS INCAPACIDADES SERVIRÁN DE SUSTENTO PARA QUE SE EXPIDAN LAS LICENCIAS MÉDICAS EN LOS FORMATOS OFICIALES CORRESPONDIENTES.
d) INFORMAR OPORTUNAMENTE A “SESLAN” QUE NO CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA NI CAPACIDAD INSTALADA PARA SEGUIR PRESTANDO LOS SERVICIOS CONVENIDOS Y PROCEDER A LA ENTREGA DE LOS EXPEDIENTES CLÍNICOS GENERADOS PARA SU SEGUIMIENTO EN LOS TRATAMIENTOS PRESCRITOS POR LOS MÉDICOS TRATANTES.
II.- SESLAN SE COMPROMETE A:
a) CANALIZAR A SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO INCORPORADOS AL CONVENIO QUE REQUIERAN LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONVENIO A LA UNIDAD APLICATIVA IDENTIFICADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
b) INFORMAR A SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO, CUALES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECIBIR EL SERVICIO SUBROGADO EN LA UNIDAD MÉDICA DE; “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PARA EVITAR EL COBRO POR EVENTO.
c) INFORMAR A SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO QUE DEBERÁN AJUSTARSE A LA REGLAMENTACIÓN SEÑALADA POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EN LA UNIDAD APLICATIVA DURANTE EL TIEMPO QUE RECIBAN LOS SERVICIOS MÉDICOS.
d) ENTREGAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, POR QUINCENAS VENCIDAS, A MÁS TARDAR LOS DÍAS 5 Y 20 DE CADA MES, EL IMPORTE DE LA CUOTAS Y APORTACIONES A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA, PAGO QUE DEBERÁ HACERSE POR MEDIO DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA BANCARIA A NOMBRE DE SINERGIA IMPACTO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., A LA CUENTA Y CLABE QUE LE INDIQUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
e) PROPORCIONAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” TODA LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA NECESARIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO, QUE ESTE LE REQUIERA PARA LA ATENCIÓN MÉDICA OBJETO DE ESTE CONVENIO.
f) MANDAR UNA LISTA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA QUE RECIBIRÁN LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO DE SUS DERECHOHABIENTES.
g) PARA RECIBIR ESTOS SERVICIOS, LOS TRABAJADORES DEBERÁN EXHIBIR IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA, PARA QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTORGUE EL SERVICIO SERÁ NECESARIO COMPLEMENTARIAMENTE A LA CREDENCIAL, EL ÚLTIMO COMPROBANTE DE SU TALÓN DE CHEQUE.
CUARTA. DE LOS DERECHOHABIENTES.
ADEMÁS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO, TAMBIÉN TENDRÁN DERECHO A LA ASISTENCIA MÉDICA SEÑALADA EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE CONVENIO, LOS FAMILIARES DE DERECHOHABIENTES DE LOS TRABAJADORES, QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
A) LA ESPOSA, O A FALTA DE ÉSTA, LA MUJER CON QUIEN HA VIVIDO EL TRABAJADOR COMO SI LO FUERA, DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA ENFERMEDAD, O CON LA QUE TUVIESE HIJOS, SIEMPRE QUE AMBOS PERMANEZCAN LIBRES DE MATRIMONIO, SI EL TRABAJADOR TIENE VARIAS CONCUBINAS, NINGUNA DE ELLAS TENDRÁ DERECHO A LA
PRESTACIÓN, SÓLO AQUELLA QUE PRESENTE ACTA DE MATRIMONIO O ACTA DE NACIMIENTO DE SU (S) HIJOS.
B) LOS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS, DE AMBOS O DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES, SIEMPRE QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE ELLOS, PRESENTANDO ACTA DE NACIMIENTO.
C) LOS HIJOS SOLTEROS MAYORES DE 18 AÑOS, HASTA LA EDAD DE 25, PREVIA COMPROBACIÓN DE QUE ESTÁN REALIZANDO ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR DE
CUALQUIER RAMA DEL CONOCIMIENTO, EN PLANTELES OFICIALES O RECONOCIDOS Y QUE NO TENGAN UN TRABAJO REMUNERADO.
D) LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS INCAPACITADOS FÍSICA O PSIQUICAMENTE, QUE NO PUEDAN TRABAJAR PARA OBTENER SUSTENTO ECONÓMICO, LO QUE SE COMPROBARÁ MEDIANTE CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
E) EL ESPOSO, O A FALTA DE ESTE, EL HOMBRE CON QUIEN HA VIVIDO LA TRABAJADORA COMO SI LO FUERA, DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA ENFERMEDAD, O CON EL QUE TUVIESE HIJOS, SIEMPRE QUE AMBOS PERMANEZCAN LIBRES DE MATRIMONIO, SI LA TRABAJADORA O PENSIONADA TIENE VARIOS CONCUBINOS, NINGUNO DE ELLOS TENDRÁ DERECHO A LA PRESTACIÓN; SÓLO AQUEL QUE PRESENTE ACTA DE MATRIMONIO O ACTA DE NACIMIENTO DE SU (S) HIJOS. Y
F) LOS ASCENDIENTES, SIEMPRE QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR. PRESENTANDO ACTA DE NACIMIENTO DEL TRABAJADOR Y COMPROBANTE DE DOMICILIO QUE COINCIDA CON LA VIVIENDA DEL TRABAJADOR.
QUINTA. RELACIÓN LABORAL
PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO SE ENTENDERÁ QUE EL PERSONAL QUE LABORA EN CADA UNA DE LAS PARTES, ESTÁ RELACIONADO LABORALMENTE ÚNICAMENTE CON AQUELLA QUE LO CONTRATÓ, POR LO QUE NO EXISTIRÁ RELACIÓN LABORAL ALGUNA CON LA CONTRAPARTE Y NO PODRÁ COSIDERÁRSELES COMO PATRONES SUBSTITUTOS O SOLIDARIOS, ASUMIENDO CADA UNA DE ELLAS LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DE TRABAJO O DE SEGURIDAD SOCIAL QUE DE TAL RELACIÓN LES CORRESPONDA.
SEXTA. VIGENCIA
EL PRESENTE CONVENIO TENDRÁ UNA VIGENCIA DE UN AÑO Y EMPEZARÁ A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2021 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y
PODRÁ SER PRORROGADO, MODIFICADO Y ACTUALIZADO CADA VEZ QUE LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO LO DECIDAN.
SÉPTIMA.- EL TRABAJADOR QUE HAYA CAUSADO BAJA, POR CESE O RENUNCIA, JUBILACIÓN O DECESO, PERO QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS Y APORTADO ININTERRRUMPIDAMENTE A “SESLAN” DURANTE UN MÍNIMO DE SEIS MESES INMEDIATOS ANTERIORES A LA SEPARACIÓN, TENDRÁ DERECHO A QUE SE LE PROPORCIONEN, A ÉL Y A SUS FAMILIARES DERECHOHABIENTES, DURANTE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA MISMA, LOS SERVICIOS MÉDICOS DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD Y MEDICINA PREVENTIVA.
OCTAVA.- DISPOSICIONES FINALES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE RESERVA EL DERECHO DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE INSTRUMENTO, EN CASO DE QUE EXISTAN CAUSAS O MOTIVOS SUFICIENTES QUE, A SU JUICIO, PONGAN EN PELIGRO LA ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SU EQUILIBRIO FINANCIERO, O LA PRESERVACIÓN DE LOS SEGUROS, PRESTACIONES Y SERVICIOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ASÍ COMO EN EL CASO DE QUE “SESLAN” NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO.
POR LO ANTERIOR “EL PRESTADOR DE SERVICIO” Y “SESLAN” ESTÁN DE ACUERDO QUE SE PODRÁ DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONVENIO, POR RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, LA CUAL SE NOTIFICARÁ A “SESLAN” EN UN PLAZO MÍNIMO DE 60 DÍAS ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE INFORME LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
POR SU PARTE “SESLAN” PODRÁ SOLICITAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIO” LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, CUANDO ASÍ LO CONSIDERE CONVENIENTE, SIEMPRE Y CUANDO NOTIFIQUE A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CON UNA ANTICIPACIÓN DE 60 DÍAS A LA FECHA EN QUE SE REQUIERE TERMINEN LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, PARA QUE EN ESTE CASO PUEDA PROCEDER LA TERMINACIÓN, LAS PARTES ACEPTAN QUE ES INDISPENSABLE QUE NO EXISTA ADEUDO PENDIENTE.
CUANDO EXISTA CONFLICTO EN LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO, AMBAS PARTES LAS RESOLVERÁN DE COMÚN ACUERDO Y DE NO SER ESTO POSIBLE, SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA COMPETENTES DE LA CIUDAD DETEPIC, NAYARIT; HACIENDO
RENUNCIA EXPRESA DEL FUERO QUE LES PUDIERA CORRESPONDER EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONVENIO, LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT; EL DÍA 01 DE ENERO DE 2021.
POR “SESLAN”
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX
POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
SINERGIA IMPACTO EMPRESARIAL, S.A DE C.V. ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX
TESTIGOS
Área responsable de clasificación: Dirección de Asuntos Jurídicos
Identificación del documento del que se elabora la versión pública: Convenio de Seguridad Social celebrado con SINERGIA IMPACTO EMPRESARIAL
S.A. DE C.V. de 01 de enero 2021.
Las partes o secciones clasificadas, así como las páginas que la conforman: RFC contenido en las página UNO de este documento.
Fundamento legal: Artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, 4 fracción VIII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Nayarit, Primer párrafo del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; fracción I del Trigésimo octavo, de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Criterio 19/17 del INAI.
Motivación: El RFC, se obtiene en cumplimiento a una obligación fiscal, cuyo único propósito es realizar mediante esa clave, operaciones o actividades de naturaleza tributaria y como consecuencia de lo anterior, el RFC contiene datos personales que hacen identificable a su titular, así como su edad y fecha de nacimiento.
Periodo de reserva: Indefinido. Fecha de clasificación: 00 xx xxxxx 0000.
Fecha y número de la resolución donde se aprobó la versión pública: Resolución 3/2021 de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx XXXXXX.
Firma del Titular del área que Clasifica: