CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ PARA LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA, TRASLADO, GUARDA, ADOPCIÓN Y, EN SU CASO, SACRIFICIO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA...
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA XXXXXX XX XXXXX PARA LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA, TRASLADO, GUARDA, ADOPCIÓN Y, EN SU CASO, SACRIFICIO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EXTRAVIADOS Y ABANDONADOS. 2024
REUNIDOS
De una parte, Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx, presidenta de la Diputación Provincial xx Xxxxx, actuando en su nombre y representación en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud de Acuerdo de Pleno de fecha 12 de julio de 2023 que le faculta para el presente otorgamiento.
De otra, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, actuando en nombre y representación en el ejercicio de las competencias que le resultan atribuidas por el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local y en virtud del Acuerdo de Pleno de fecha 19 de octubre de 2023 que le faculta para la firma del presente Convenio.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio.
EXPONEN
I.Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), son competencias de las Diputaciones Provinciales, la coordinación de los servicios municipales, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios de menor capacidad económica y de gestión y la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
II.Que según lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, las Diputaciones cooperarán a la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios, aplicando a tal fin los medios económicos propios o ajenos que reciban, a través de la suscripción de convenios administrativos, entre otros medios.
III.Qué según lo recogido en el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), son competencias de la Diputación provincial las de asistencia a los municipios de la provincia, por sí o asociados, con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales y entre ellas, “…..b) Asistencia económica para la
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financiación de inversiones, actividades y servicios municipales….”. Asimismo, el artículo 13 1. señala que la provincia asistirá económicamente a los municipios para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales.
IV.Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 7/2023, de 28 xx xxxxx, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, corresponde a los Ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día.
V.Que en virtud de los dispuesto en los Artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. El artículo 22.1 de la Ley 7/2023 posibilita derivar la recogida y atención de animales a las agrupaciones de municipios y a las diputaciones provinciales, entre otras entidades.
VI.Que según se recoge en el artículo 4 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 29 xx xxxxx de 2014 (BOJA Núm.81), dicha entidad ostenta entre sus competencias propias, el servicio de recogida de animales vagabundos.
VII.Que según Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx de 21 xx xxxx de 2015, y del Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx de 30 de julio de 2015, ambos municipios procedieron a encomendar el servicio de animales vagabundos a la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, lo que fue aceptado por dicha Mancomunidad en acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 29 de septiembre de 2015, prestando desde entonces el citado servicio mancomunado.
VIII.Que el servicio de recogida, traslado, guarda, adopción y, en su caso, sacrificio de animales de compañía extraviados y abandonados, se presta de forma directa por la Mancomunidad de la Xxxxxx xx Xxxxx, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
IX.Que la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx tienen entre sus fines la protección de la salud ambiental y de la sanidad animal en aras de mejorar la salubridad y seguridad de los municipios mancomunados de la sierra y de los municipios de Xxxxxxx xx Xxxxxx y San Xxxx xxx Xxxxx, así como la protección, el respeto y el trato digno a los animales.
X.Que con fechas 24 y 25 de enero y 8 de febrero de 2024 en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxx, se recibió solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, para recibir apoyo financiero para la gestión del dicho Servicio por parte de dicha Mancomunidad.
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XI.Que la Diputación Provincial xx Xxxxx tiene prevista una subvención nominativa en el presupuesto en vigor a favor de la Mancomunidad de la Xxxxxx xx Xxxxx, por importe de 140.000,00€, cuya finalidad es cofinanciar la prestación del mencionado servicio.
En virtud de lo anterior, la Diputación Provincial xx Xxxxx y la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, formalizan el presente Convenio de Cooperación, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Convenio y actuaciones a desarrollar por cada uno de los sujetos intervinientes.
1. El presente Convenio tiene por objeto regular la asistencia y cooperación económica de la Diputación Provincial xx Xxxxx a favor de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, por importe de 140.000 €, para la prestación de forma directa del “Servicio Público Mancomunado de recogida, traslado, guarda, adopción y, en su caso, sacrificio de animales de compañía extraviados y abandonados”, a los municipios de la xxxxxx xx Xxxxx, así como el servicio prestado en las localidades xx Xxxxxxx de la Xxxxxx y San Xxxx xxx Xxxxx, de acuerdo con lo señalado en el “exponendo séptimo” durante el año 2024.
2. Con la celebración de este Convenio se pretende mejorar la prestación de un servicio público de competencia municipal, de acuerdo a los artículos 22 y 23 de la Ley 7/2023, de 28 xx xxxxx, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ejercida por la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, mediante la asistencia y cooperación económica por parte de la Diputación Provincial xx Xxxxx, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx invertirá la cuantía prevista en cofinanciar el “Servicio Público Mancomunado de recogida, traslado, guarda, adopción y, en su caso, sacrificio de animales de compañía extraviados y abandonados”, que presta de forma directa y que viene recogido en la memoria que aparece como Anexo III de este Convenio. Para la prestación del mencionado servicio, se aprobó la Ordenanza Mancomunada del Servicio de Recogida de Animales Abandonados y Perdidos de la Xxxxxx xx Xxxxx, en sesión celebrada por la Junta General Extraordinaria de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, de fecha 30 de julio de 2020 y que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, número 216, de 12 de noviembre de 2020.
Este servicio atiende a fines ambientales, sanitarios, económicos y sociales para todos los municipios de la comarca de Xxxxxx xx Xxxxx, así como los municipios xx Xxxxxxx de la Xxxxxx y San Xxxx xxx Xxxxx, ya que permite realizar un control sanitario de los animales extraviados y abandonados de todo el ámbito, desde el respeto y el trato digno a éstos, mejorando la seguridad, así como la calidad ambiental e higiénico-sanitaria de los municipios, promoviendo, a su vez, la adopción de estos animales y las conductas responsables hacia la tenencia de animales de compañía y valores de respeto y bienestar hacia éstos.
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Con la suscripción del convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, con respeto a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
SEGUNDA. Financiación de las actuaciones
La Diputación financiará las actuaciones, objeto del Convenio, con cargo a los presupuestos asignados al Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía para la anualidad de 2024, imputándose la misma a la partida presupuestaria 30/311AC/46300 del estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
El gasto ha de imputarse necesariamente a proyectos que figuren como “gastos corrientes” en el Capítulo II del estado de gastos de la Mancomunidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
El expediente completo previo a la aprobación del convenio ha sido sometido a la fiscalización de la Intervención provincial en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 214 del RDLg 2/2004, de 5 xx xxxxx, TRLHL, habiendo sido valoradas las consideraciones aquí indicadas y cualquier otra estimada procedente sobre la supeditación del convenio al estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera (art. 7.3).
TERCERA. Forma y secuencia del pago.
El régimen de pago se realizará mediante un pago anticipado, por importe de 70.000€, correspondiente al 50% de la subvención, una vez que se haya suscrito el presente convenio, y un pago final correspondiente a la cantidad restante una vez comprobada la correcta justificación del gasto y aprobada la cuenta justificativa por el órgano competente.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actuación o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida en la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados y si fuera el caso, se procederá al reintegro de la cantidad no invertida.
No podrá proponerse el pago de la subvención cuando la entidad beneficiaria no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario de la Diputación xx Xxxxx o sean deudoras de aquella por cualquier otro concepto; en cuyo caso la entidad beneficiaria se compromete a someterse a la compensación de deudas previstas en la ley.
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CUARTA. Obligaciones de la entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria vendrá obligada al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a. Cumplir el objeto y la finalidad de la subvención, prestar el servicio, de acuerdo a la Ordenanza Mancomunada del Servicio de Recogida de Animales Abandonados y Perdidos de la Xxxxxx xx Xxxxx, de 30 de julio de 2020 y conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley 7/2023, de
28 xx xxxxx, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como realizar las actuaciones en la forma y plazos establecidos.
b. Justificar ante el órgano concedente, la subvención recibida en los términos previstos en la legislación vigente y en las cláusulas séptima y octava de este Convenio.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención de la Diputación xx Xxxxx, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f. Asumir las cargas y obligaciones legales, tales como obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada proyecto, que en su caso devengue la realización de la actuación, quedando la Diputación xx Xxxxx exenta de su responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos oficiales y privados.
g. Cumplir con las obligaciones de publicidad de la subvención recibida, conforme a lo establecido en la cláusula décimoctava. Hacer constar en la actuación objeto de este Convenio la Cooperación de la Diputación Provincial mediante la inserción de la imagen corporativa en todos los soportes que sean utilizados.
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2. La inobservancia de las obligaciones explicitadas en el apartado anterior, será motivo para el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención.
QUINTA. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas
La subvención que se concede, será compatible con cualesquiera otras ayudas percibidas por la entidad beneficiaria, tanto de entidades públicas o privadas, siempre que con ello no se rebase el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
En el supuesto de que hubiera concurrencia de subvenciones, el beneficiario lo deberá comunicar al Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía de la Diputación Provincial xx Xxxxx, reduciéndose la cuantía de la subvención prevista en este Convenio, en proporción al exceso de financiación que se produjera respecto del límite señalado en el artículo citado.
SEXTA. Gestión del Servicio por La Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx
1. El Servicio se gestiona directamente desde la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, la cual contará con los medios humanos y medios materiales idóneos e instalaciones adecuadas para la prestación del mismo, al menos en cuanto a perros y gatos.
2. Se prestará este servicio para la recogida y guarda de animales domésticos, al menos en cuanto a perros y gatos.
3. Según el artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 xx xxxxx, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se entiende por animal abandonado todo animal incluido en el ámbito de aplicación de la ley, que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona titular o responsable y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición en la forma y plazos establecidos. Asimismo, serán considerados animales abandonados aquellos que permanezcan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona titular o responsable, y todos aquellos que no fueren recogidos por sus titulares o responsables de los centros de recogida en el plazo establecido, así como de las residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente.
Por animal extraviado, se entiende todo aquel que dentro del ámbito de la ley que, estando identificado o bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus titulares o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida en la forma y plazo establecidos a la autoridad competente.
4. De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos, el servicio
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podrá incluir, en los casos que así se requiriera, a los animales de esta clase que se encontraran en la situación descrita en dicho artículo.
5. Conforme al artículo 23.1.i) de la Ley 7/2023, de 28 xx xxxxx, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el centro público de protección animal de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx deberá disponer de espacios adecuados para el alojamiento de gatos comunitarios que, por circunstancias excepcionales, no hayan podido ser retornados a su ubicación original.
6. Para la prestación del servicio público la Mancomunidad se atendrá a lo dispuesto en la Ordenanza Mancomunada del Servicio de Recogida de Animales Abandonados y Perdidos de la Xxxxxx xx Xxxxx, aprobada en Junta General Extraordinaria de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, de fecha 30 de julio de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, número 216, de 12 de noviembre de 2020, así como lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 xx xxxxx, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
SÉPTIMA. Gastos subvencionables.
1. La cuantía que por el presente Xxxxxxxx se reconoce a favor de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, deberá ser aplicada a la financiación de las actuaciones que se establecen en el Anexo III del presente Convenio, debiéndose justificar por parte de dicha entidad la aplicación de dichas cantidades, con la presentación de la cuenta justificativa.
2. Serán gastos subvencionables los que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y los que hayan sido efectivamente realizados en el periodo de ejecución:
• Dos Personas Operarias de Recogida/Laceros (100% dedicación servicio)
• Una Persona Veterinaria (100% dedicación servicio).
• Una Persona Administrativa para la Gestión Administrativa (20% dedicación servicio).
• Una Persona para la dirección del Servicio (10% dedicación servicio).
• Los sustitutos de los anteriores durante el período vacacional, bajas y jubilaciones.
• Alquiler de instalaciones de Villamartín y Arcos de la Frontera.
• Combustibles, seguros y pequeño material.
• Mantenimiento, limpieza y reparaciones de las instalaciones.
• Mantenimiento, reparaciones y otros gastos de vehículos.
• Material de oficina.
• Teléfonos.
• Pienso y alimentación animal.
• Medicamentos, sacrificio e incineración.
3. El IRPF es subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención no es el sujeto pasivo del impuesto.
4. Se podrá imputar a este convenio el porcentaje máximo de las nóminas, señalado en el primer párrafo de esta estipulación, del personal de la entidad adscrito a las actuaciones a realizar. Para ello deberá presentarse tanto las
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nóminas del personal adscrito como el comprobante de abono de las mismas, acompañados de certificados de la Mancomunidad indicando que dichos trabajadores han realizado labores adscritas al Convenio.
Se podrá imputar a este convenio los pagos a la Seguridad Social del personal de la entidad adscrito al servicio, de acuerdo con los porcentajes de dedicación a esta actividad, señalados en el primer párrafo de esta estipulación. Para ello deberá presentar originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Seguridad Social a cargo de la entidad del personal vinculado a este servicio.
5. Con respecto a los gastos ocasionados por los vehículos adscritos al servicio, los justificantes de combustibles, seguros, de mantenimiento y reparación deberán identificar la matrícula del correspondiente vehículo mediante certificado de secretaría.
6. Para los gastos de telefonía móvil se deberá justificar mediante la correspondientes facturas desglosadas de los teléfonos adscritos al servicio y se deberá acompañar de un certificado de secretaría de dicha institución, señalando los números de teléfono del servicio.
7. Todo gasto que se origine fuera de lo recogido en este Convenio será sólo imputable a la Mancomunidad de la Xxxxxx xx Xxxxx, así como todos los gastos extraordinarios que tengan lugar, sin que la subvención que por la presente se reconoce a favor de la Mancomunidad pueda ser objeto de variación alguna.
8. Al tratarse de un servicio cofinanciado, en el caso de que las cantidades justificadas por la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx fueran inferiores a 140.000,00€, la cantidad a aportar por la Diputación será igual al importe justificado, no aplicándose disminución porcentual con respecto al presupuesto inicial. Pues en ningún caso la aportación podrá ser superior a los gastos efectivamente realizados y acreditados.
9. Del mismo modo, en el caso de que las cantidades justificadas por la Mancomunidad de la Sierra fueran superiores a 140.000,00 €, corresponderá a la misma dicho importe en exceso.
OCTAVA. Justificación de la ayuda
Para la justificación de la ayuda se deberá acreditar ante la Diputación Provincial xx Xxxxx la aplicación de los fondos mediante cuenta detallada, firmada por el presidente de la Mancomunidad y certificada por el secretario de la misma, que contendrá:
a. Relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha y, en su caso, fecha de pago.
A efectos de la justificación prevista en este apartado, se deberá utilizar el modelo que se adjunta en Anexo I a este Convenio.
b. Originales o copias compulsadas de Facturas (que reúnan los requisitos fijados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), o demás documentación de valor probatorio equivalente
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con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente (art. 30.3 Ley 38/2003) que se acrediten el destino de la aplicación de los fondos subvencionados, y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c. Originales o copias compulsadas de las nóminas del personal vinculado a la actividad, acompañado de un certificado indicando que dichos trabajadores han realizado las labores adscritas al convenio.
d. Originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Seguridad Social a cargo de la entidad del personal vinculado a este servicio.
e. Originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Hacienda Pública
f. Memoria final justificativa del proyecto, de acuerdo a lo establecido en las estipulaciones quinta y sexta del presente Convenio y que contendrá como mínimo:
• Evaluación del servicio prestado
• Número de animales retirados por municipio.
• Porcentaje de adopciones.
• Porcentaje de sacrificios.
• Publicidad de la subvención recibida, conforme a lo establecido en la cláusula decimoctava.
• Balance económico anual de costes del servicio, en el que se especifique los gastos e ingresos definitivos del coste total del servicio.
g. Certificados de estar al corriente con la seguridad social y con la hacienda estatal y autonómica.
h. Certificado de secretaría de los expedientes de contratación tramitados de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
i. Certificado de secretaría identificando el vehículo destinado al servicio público, indicando matrícula, modelo, así como las adaptaciones y autorizaciones de éstos.
j. Certificado de secretaría indicando los números de teléfono adscritos al Servicio.
k. Declaración responsable, en base al modelo que se recoge en el Anexo II:
- que acredite que no ha obtenido o solicitado subvenciones o ayudas solicitadas para la misma finalidad del Convenio, procedentes de cualesquiera administraciones u entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de que se hubiera solicitado o recibido
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ayuda para la misma finalidad, declaración de que conjuntamente no superan el coste total del proyecto subvencionado.
- conforme al artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- que indique si la Mancomunidad tiene actualmente o no deudas con la Diputación Provincial xx Xxxxx, y en caso de que si, se solicita la compensación de deudas.
NOVENA. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte del beneficiario.
Será obligación del beneficiario cumplir con todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos; adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos:
1. Tal y como establece el artículo 89 del Reglamento de subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en la forma y en los supuestos legalmente establecidos, y en todo caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2. Por tanto, procederá la pérdida del derecho de cobro total o parcial en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, así como en los supuestos de no justificación del gasto subvencionado, no cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concebida, no realización de la actuación o proyecto subvencionado, incumplimiento de los plazos establecidos.
3. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de pérdida de derecho al cobro, o en su caso reintegro.
4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención determinará la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad. Se tomará en cuenta el grado alcanzado de ejecución de la actuación subvencionada, así como la voluntad inequívoca de la entidad beneficiaria en la consecución de la finalidad subvencionada .Así el cumplimiento parcial podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de derecho al cobro parcial de las actuaciones no adecuadamente ejecutadas.
5. Se producirá el reintegro de las cantidades abonadas anticipadamente y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
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o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones y artículos 91-93 del Reglamento de Subvenciones.
DÉCIMA. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
La Diputación ejercerá la labor de seguimiento, vigilancia y control de la correcta ejecución del servicio descrito en la Cláusula Primera, a través del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía.
La Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, durante el trascurso del período de vigencia del Convenio, deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se otorgó.
DÉCIMOPRIMERA. Régimen de modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio podrá efectuarse previa solicitud de alguna de las partes firmantes, y por mutuo acuerdo de las mismas.
La aprobación de la modificación requerirá previa resolución, procediéndose posteriormente a la formalización de la misma por los firmantes del Convenio.
En ningún caso, las modificaciones podrán suponer un cambio de actividad, un incremento de la cuantía económica que se recoge en la Cláusula Primera, ni un cambio del capítulo del presupuesto al que se ha de imputar el gasto.
DECIMOSEGUNDA. Entrada en vigor y plazo de vigencia
Dado que por medio del presente convenio se formaliza la ayuda económica para la prestación de un servicio público, que se presta de forma continuada, este convenio tiene carácter retroactivo, entrando en vigor a fecha 1 de enero de 2024.
El plazo de vigencia del mismo abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero y el día 15 de noviembre de 2024.
Por ello, serán subvencionables todos los gastos realizados, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del mismo año.
La justificación deberá realizarse como máximo hasta el 15 de noviembre del mismo año.
DECIMOTERCERA. Causas de extinción y resolución del Convenio
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
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El Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Son causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Acuerdo unánime de las partes otorgantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Denuncia de cualquiera de las partes, previa comunicación expresa a la otra con un plazo de antelación mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existieren actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el art. 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOCUARTA. Naturaleza jurídica.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza interadministrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado para un fin común, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. Además los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
DECIMOQUINTA.- Jurisdicción competente.
El presente acuerdo posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico-administrativo, con sometimiento a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
DECIMOSEXTA.- Protección de Datos de carácter personal
Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos e información de carácter personal traten en virtud de este Convenio de Cooperación, y adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estando obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del presente documento o que puedan estarlo durante su vigencia.
Asimismo se obligan a adaptar y mantener las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del Reglamento y garantice la protección de los derechos de las personas interesadas.
DECIMOSÉPTIMA.- Registro electrónico de Convenios y Protocolos
El presente Xxxxxxxx se remitirá tras su firma automáticamente al Registro electrónico de Convenios y Protocolos bajo la superior dirección de la Secretaría General.
DECIMOCTAVA.- Publicidad.
1. La entidad beneficiaria está obligada a dar adecuada publicidad de la financiación del servicio. Las medidas de difusión pueden consistir en la
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inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
2. Cuando la actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
3. Si se incumpliera esta obligación, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación de lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMONOVENA.- Transparencia
Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en Transparencia derivada tanto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la autonómica Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el presente Convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial xx Xxxxx (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx) así como en la página web/portal del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, para fiel cumplimiento de lo acordado y con el más amplio sentido de colaboración, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio en la fecha de la firma electrónica por todas las partes suscribientes del presente documento.
Por la Diputación Provincial xx Xxxxx, la Presidenta
Por la Mancomunidad de la Xxxxxx xx Xxxxx, el Presidente
Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I: JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES (art. 72 RD 887/2006)
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD | ||||
Nombre o Razón Social | ||||
Domicilio a efectos de notificación: | ||||
Localidad: | Provincia: | C. P. | Tlf: | Fax: |
Secretario/a de la Entidad Local:
Apellidos y Nombre:
CERTIFICA que se ha realizado el programa denominado
subvencionado con y presenta los siguientes documentos adjuntos:
➢ 1.º Memoria final justificativa del proyecto, con las siguientes especificaciones como mínimo:
▪ Fecha de ejecución del programa.
▪ Actuaciones realizadas
▪ Resultados obtenidos.
▪ Balance económico en el que se especifica los gastos e ingresos definitivos del coste total de la actividad (incluida la parte no aportada por la Diputación).
▪ Publicidad de la subvención recibida, conforme a lo establecido en la cláusula decimoctava.
➢ 2.º Originales o copias compulsadas de Facturas (que reúnan los requisitos fijados en el RDL 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación) o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente (art. 30.3 Ley 38/2003), que acrediten el destino de la aplicación de los fondos subvencionados. Se ha de justificar el importe total al que asciende el proyecto/programa aprobado
➢ 3º Originales o copias compulsadas de las nóminas del personal vinculado a la actividad, acompañado de un certificado indicando que dichos trabajadores han realizado labores adscritas al Convenio
➢ 4.º Certificado del expediente de contratación tramitado de conformidad con la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
➢ 5.º Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias
➢ 6.º Certificado de la Hacienda Autonómica acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
➢ 7.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma
➢ 8.º Declaraciones responsables conforme al artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; de otras ayudas y que en la actualidad no tiene deudas con la Diputación Provincial xx Xxxxx y que, en caso contrario, solicita la compensación de deudas.
➢ 9º Certificado de secretaría identificando el vehículo destinado al servicio público, indicando matrícula, modelo, así como las adaptaciones y autorizaciones de éstos.
➢ 10º Certificado de secretaría indicando los números de teléfono adscritos al Servicio.
CERTIFICA que la subvención concedida ha financiado como máximo el % del gasto total efectuado en la actividad/proyecto objeto de subvención, y que los fondos se han aplicado a la finalidad para la cual fueron concedidos.
Igualmente CERTIFICA que no se ha recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad o, en caso contrario, que conjuntamente no superan el coste total del proyecto/actividad subvencionada.
SOLICITA la aprobación de la cuenta justificativa Se adjunta detalle de ingresos y gastos
EL/LA SECRETARIO/A EL PRESIDENTE
Firma Firma
Nombre y apellidos, Nombre y apellidos,
sello de la entidad
Subvenciones concedidas por otra administración o entidades privadas u otros ingresos
Fecha | Administración / Ente Público / Entidades Privadas / Otros | Importe |
TOTAL |
CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES
Relación de gastos/inversiones efectuados con cargo al proyecto/actividad subvencionada
Nº Ord en | Fech a justif icant e/fra | Nº justifi cante/ fra | Provee dor/ percept or | Descripción/ Concepto | Importe justifica nte | Import e imputa do Diputac ión | Importe Imputado otros |
Importe total gastos justificados | - € | - € | - € |
Importe Subvención | |||
Resultado | Diferencia (-) falta de justificación Diferencia (+) exceso de justificación | - € |
Cádiz, a de de 2024
EL SECRETARIO/A EL PRESIDENTE
Firma Firma
Nombre y apellidos, Nombre y apellidos,
sello de la entidad
ANEXO II
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE ACOMPAÑA LA JUSTIFICACIÓN
D. , actuando en calidad de Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, entidad domiciliada en , con NIF:
,
DECLARA:
1. (si no tiene otras ayudas) Qué la entidad no tiene solicitada ni concedida ninguna ayuda o subvención, de ningún ente público o privado, para la misma finalidad prevista en el convenio de colaboración con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx.
(si tiene otras ayudas) Qué la entidad tiene solicitada (y concedida en su caso) otra/s ayuda/s o subvención/es de la/s entidad/es por valor de , para la misma finalidad prevista en el convenio de colaboración con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, sin que entre ambas ayudas se supere el coste total de la actuación.
ENTIDAD | AYUDA SOLICITADA | AYUDA CONCEDIDA |
2. Que, conforme al artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad:
a. Qué la ayuda recogida en el convenio de colaboración firmado con esa Diputación Provincial xx Xxxxx, para el , por importe de €, se ha aplicado a la finalidad prevista.
b. Qué los justificantes que conforman esta cuenta justificativa no han servido para justificar otras subvenciones.
3. (si no es deudor) Qué en la actualidad no tiene deudas con la Diputación Provincial xx Xxxxx,
(si es deudor) Qué en la actualidad tiene deudas con la Diputación Provincial xx Xxxxx, por lo que solicita la compensación de éstas.
Al tiempo, el/la que suscribe queda informado de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que en su caso se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Presidente de la Mancomunidad.
D.
ANEXO III
MEMORIA DESCRIPTIVA Y VALORADA ECONÓMICAMENTE DE LA ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA XXXXXX XX XXXXX, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO RECOGIDA, TRASLADO, GUARDA, ADOPCIÓN Y, EN SU CASO, SACRIFICIO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EXTRAVIADOS Y ABANDONADOS (ANUALIDAD 2024) POR PARTE DE LA MANCOMUNIDAD, TANTO A LOS MUNICIPIOS DE LA XXXXXX XX XXXXX COMO A LAS LOCALIDADES XX XXXXXXX DE LA XXXXXX Y SAN XXXX XXX XXXXX
A groso modo y sin perjuicio de que pueda haber cambios en las cantidades asignadas en un principio para cada partida del presupuesto, se detalla los conceptos relacionados en el mismo:
Nº | Concepto | Importe 2024 (Euros) |
1 | Salarios 2 personas operarias y sustituta de vacaciones, Gastos de gestión Administrativa, Gastos de técnico para dirección del centro y Veterinario SEGÚN DESGLOSE: • FSB (Persona Operaria, Lacero) 100% • ACG (Persona Operaria, Lacero) 100% • Sustituto personal operario, vacaciones y/o I.T. 100% • AVD (Persona Administrativa) 20% • Persona de Dirección Técnica 10% • Persona Veterinaria JBB 100% | 93.800,00 |
2 | Alquiler Instalaciones de Villamartin y Arcos de la Fra. | 25.540,00 |
3 | Gasolina, Seguros, pequeño material y material oficina | 5.600,00 |
4 | Mantenimiento, limpieza, reparaciones vehículo otros gastos | 2.000,00 |
5 | Teléfono | 200,00 |
6 | Alimentación animales | 1.360,00 |
7 | Incineración sacrificio y medicamentos | 11.500,00 |
TOTAL 2024 | 140.000,00 |
Detalle del presupuesto asignado anualidad 2024
1.- Incluye el salario y seguros sociales de:
• Dos personas operarias/laceros, contratados a tiempo completo, más otra persona para que sustituya a éstos durante sus vacaciones, bajas por enfermedad, accidente etc.
• Una persona Administrativa, durante el 20% del periodo subvencionable, para la realización de la justificación y asistencia administrativa del Servicio (confección de nóminas, seguros sociales, realización de escritos, fotocopias, llamadas telefónicas, relación con proveedores, encuadernaciones, etc.).
• Una persona para la Dirección Técnica, al 10 %, para la supervisión del proyecto.
• Un Veterinario, contratado a tiempo completo que atienda adecuadamente a todos los animales recogidos o entregados en las instalaciones.
2.- Alquiler de las dependencias donde se ubica el Servicio, sito en Villamartin y Alquiler y gestión del Núcleo Zoológico xx Xxxxx de la Fra., para alojamiento temporal y custodia de animales abandonados y perdidos.
3.- Combustible para el desplazamiento, al objeto de poder prestar el Servicio, tanto a los 19 pueblos de la Xxxxxx xx Xxxxx, como x Xxxxxxx de la Xxxxxx y San Xxxx xxx Xxxxx. Seguros de las instalaciones, compra de pequeño material para poder ejercer en óptimas condiciones el servicio y material de oficina.
4.- Incluye entre otros, el mantenimiento y limpieza de las instalaciones, reparaciones y gastos relacionados con el vehículo utilizado para el transporte de los Animales.
5.- Teléfono de los operarios para la gestión del Servicio.
6.- Pienso para perros, gatos y demás especies de animales recogidos.
7.- Medicamentos para animales enfermos y/o accidentados, anestesia para su sacrificio, gastos de transporte e incineración de los cadáveres.