Contract
Anexo A
A) Documentación requerida en los Contratos de Adhesión de registro obligatorio
Tipo de servicio |
NOM |
Requisitos |
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Servicios funerarios |
NOM-036-SCFI-2007, Prácticas comerciales- Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 01 de noviembre del 2007. Numeral 3.1. |
1. Licencias, permisos, avisos o autorizaciones emitidas por las autoridades correspondientes, para llevar a cabo su actividad.
2. Tratándose de la venta e derechos de uso de lotes o fosas, nichos, osarios o gavetas. Concesión, permiso o licencia, en su caso, otorgada por las autoridades locales respectivas, y con la aprobación de éstas, para las Instalaciones edificadas o que hubieren de construirse o adaptarse.
3. En caso de que los servicios ofrecidos sean prestados por un tercero, el proveedor deberá contar con el contrato de comisión mercantil o fideicomiso correspondiente vigente. |
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Comercialización del servicio de tiempo compartido |
NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales- Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido, publicada en el Diario oficial de la Federación de fecha 17 xx xxxx de 2010. Numerales 5.2 y 6.1.1.2. (Contrato de Adhesión de registro obligatorio de conformidad con los artículos 64, 65 y 73 de la LFPC). |
1. Constancia de que el bien está afectado a la prestación del servicio de tiempo compartido, en los términos que señalen las legislaciones locales sobre la materia o mediante declaración unilateral de voluntad otorgada ante notario público, o contenida en un contrato de fideicomiso en escritura pública. En ambos casos debe presentarse la constancia de inscripción definitiva en el Registro Público de la Propiedad.
2. Copia simple de la póliza de seguro contra daños y siniestros totales o parciales de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de tiempo compartido, para la reconstrucción o reparación del establecimiento y para amparar a los usuarios en su integridad física y sus pertenencias. Dicho seguro en ningún caso puede tener una cobertura inferior a lo dispuesto para los servicios hoteleros.
3. Fianzas y garantías que se otorguen en favor del consumidor de conformidad con la fracción VI del artículo 65 de la LFPC.
4. Documento con que acredite la autorización de la Secretaría de Economía para realizar actos de comercio en México, de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera. |
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Sistemas de Autofinanciamiento
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Reglamento de sistemas de comercialización consiste en la integración de grupos de consumidores para adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 xx xxxxx de 2006 |
1. Autorización de la Secretaria de Economía para la operación o administración de los sistemas de comercialización.
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Suministro de televisión de cable |
Artículos 8 y 52 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
1. Título de Concesión.
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Servicios que exploten vías generales de comunicación |
Artículo 8 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones |
1. Título de Concesión. |
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Prestación de servicios de Internet, transmisión de datos bidireccionales |
Artículo 8 de la Ley General de Vías Generales de Comunicación y 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y Radiodifusión. |
1. Permiso de Valor Agregado.
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Prestación de Servicios de Telefonía Móvil |
Artículo 8 de la Ley General de Vías Generales de Comunicación y 191de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y Radiodifusión. |
1. Permiso de Valor Agregado.
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Prestación de Servicios de Telefonía Fija |
Artículo 8 de la Ley General de Vías Generales de Comunicación y 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y Radiodifusión. |
1. Permiso de Valor Agregado.
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B) Documentación requerida en los Contratos de Adhesión de registro voluntario
Tipo de servicio |
Fuente |
Requisitos |
Servicios educativos |
Artículos 1 y 2 del Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 xx xxxxx de 1992. |
1. Acuerdos de incorporación ante la Autoridad correspondiente. (Artículo 54 de la Ley General de Educación).
2. El Reglamento Interno. (Artículo 2 fracción VI del citado Acuerdo). |
Distribución de gas licuado de petróleo |
Artículos 2 fracción VIII y 3 fracción XII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía |
1. Título de Permiso o Concesión. |
Distribución de gas natural |
Artículo 20 del Reglamento de Gas Natural. |
1. Título de Permiso o Concesión.
2. Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
3. En su caso, contrato debidamente sellado y el documento que le recae al mismo por parte de la Comisión Reguladora de Energía. |
Becas |
Artículo 1 párrafo segundo y 24 fracción 1 de la LFPC. |
1. El fideicomiso de administración o garantía sea cual fuese a renta fija. |
Uso de licencias en programas de cómputo u otros |
Artículos 13 y 89 de la LFPC |
1. Documento que acredite los derechos de autor ante la Autoridad correspondiente. |
Operación de crédito, préstamo o financiamiento documentada por una Entidad Comercial. |
Artículos 3, fracción X, 11 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. |
1. Formato de Estado de Cuenta.
2. Solicitud de crédito.
3. Carátula del contrato |