CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ SEGÚN RESOLUCIÓN CRA 778 DE 2016.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ SEGÚN RESOLUCIÓN CRA 778 DE 2016.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
Cláusula 1. OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de las siguientes actividades que hacen parte del servicio público de aseo: Recolección y transporte de residuos no aprovechables, Transferencia, Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas, Limpieza Urbana, Corte de césped, Poda de árboles, Lavado de vías y áreas públicas, Instalación y mantenimiento de cestas, Tratamiento y Disposición Final.
VEOLIA ASEO TULUA S.A. E.S.P. se compromete a prestar el servicio en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
Cláusula 2. PARTES. Son partes en el contrato de condiciones uniformes, la persona prestadora del servicio para residuos no aprovechables y el suscriptor y/o usuario.
Cláusula 3. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
Cláusula 4. RÉGIMEN LEGAL. Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016 y por la Resolución CRA 845 de 2018, por el Decreto 1077 de 2015, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes.
Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos.
Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.
Cláusula 5. VIGENCIA: El contrato de condiciones uniformes se pacta a término indefinido, teniendo en cuenta que la prestación del servicio es en área de libre competencia.
DEFINICIONES
Cláusula 6. DEFINICIONES. Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las siguientes definiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 720 de 2015, Resolución CRA 778 de 2016 y Resolución CRA 845 de 2018:
1.- Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2.- Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.
3.- Cláusula de permanencia mínima: Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora.
4.- Cláusulas adicionales generales: Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.
En este sentido VEOLIA ASEO TULUA S.A. E.S.P. podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, cláusulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente.
5.- Cláusulas adicionales especiales: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
En ese sentido, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato de condiciones uniformes para la prestación de las actividades del servicio público de aseo y/o sus actividades complementarias podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso a la persona prestadora.
Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato de condiciones uniformes. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene el contrato. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas.
En caso de pactarse cláusulas especiales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente.
6.- Descuentos asociados a la calidad del servicio: Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.
7.- Estándares del servicio. Requisitos mínimos de calidad en la prestación del servicio público de aseo que deben cumplir las personas prestadoras, de conformidad con los indicadores y metas establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, en la Resolución CRA 720 de 2015.
8.- Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
9.- Macrorruta: Es la división geográfica de la ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la prestación de las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo.
10.- Microrruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo.
11. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
12. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.
13.- Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción.
14.- Programa de Prestación del Servicio: Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.
15.- Residuo sólido no aprovechable: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.
16.- Unidad Habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.
17.- Unidad Independiente: Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
18.- Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se beneficia con la prestación del servicio público de aseo.
19.- Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se consideran usuarios residenciales a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
20.- Ventaja sustancial: Beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios en la prestación del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas en las áreas públicas, en aspectos adicionales asociados a la calidad del servicio y/o las mejoras tecnológicas que no estén incluidas en la metodología tarifaria, y que, por constituirse como una decisión empresarial, no pueden cobrarse a los suscriptores y/o usuarios en la misma.
Para tal efecto, se debe especificar el periodo de tiempo durante el cual se otorgará la ventaja sustancial.
El ofrecimiento de precios inferiores a los precios techo de las actividades que regulatoriamente conforman la tarifa del servicio público de aseo también puede constituirse en una ventaja sustancial.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES.
Cláusula 7. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS). El área en la cual se prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias en el municipio de TULUÁ, se realizará a través de la empresa VEOLIA ASEO TULUA
S.A. E.S.P, mediante libre competencia ley 142 de 1994, en la zona urbana y zona rural.
APS- Zona Urbana- Rural- Municipio de TULUÁ
Cláusula 8. PUBLICIDAD. El prestador del servicio deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario:
1. El contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo.
2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las macrorrutas y microrrutas en las que dividió el APS, para la prestación del servicio público de aseo.
3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas.
4. Línea de Atención y servicio al cliente.
5. Oficina de atención de Peticiones quejas y Reclamos.
6. Las tarifas vigentes.
7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos y Barrido para cada macrorruta.
8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección.
9. Frecuencias de limpieza de playas y lavado de áreas públicas para cada macrorruta.
10. Fechas de ejecución de las actividades de corte de césped y poda de árboles para cada macrorruta.
11. Localización de Estaciones de Transferencia.
12. Sitio de disposición final de los residuos.
13. Localización del sitio de tratamiento.
Cláusula 9. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformes, las siguientes:
1. Reportar al municipio y/o distrito el área de prestación del servicio – APS, que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo.
2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en los inmuebles atendidos, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora previstas en el programa de prestación del servicio y en el contrato de condiciones uniformes.
3. Realizar las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, limpieza urbana que comprende corte de césped, poda de árboles, lavado, instalación y mantenimiento de cestas y limpieza de playas en las áreas públicas, recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos, en el área de prestación del servicio que haya reportado ante el municipio y/o distrito, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
4. Dar a conocer al suscriptor y/o usuario las frecuencias y horarios de prestación de las actividades de recolección y transporte y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las frecuencias de prestación de las actividades de limpieza urbana.
5. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
6. Realizar los aforos de la producción de residuos según los términos definidos en las Resoluciones CRA 233 de 2002 y 236 de 2002 para el caso de la solicitud de la opción de Multiusuario o en los términos definidos en la Resolución CRA 151 de 2001 cuando los suscriptores y/o usuarios son Grandes Productores.
7. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el ente territorial.
8. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.
9. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes.
10. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
11. Entregar la factura al suscriptor y/o usuario en el sitio pactado en el contrato de condiciones uniformes.
12. Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo variable, originados por el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora.
13. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados bien sea por los suscriptores y/o usuarios o por la persona prestadora según lo establecido en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015. Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley.
14. En el caso de inmuebles urbanos, entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en el artículo 5 del Decreto 3130 de 2003, o la norma que lo modifique, adicione o aclare.
15. Devolver al suscriptor y/o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con la Resolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o aclare. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple.
16. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos. Cuando la persona prestadora opere en varios municipios, deberá garantizar en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor y/o usuario pueda presentarlas personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico.
17. Recibir y trasladar las peticiones, quejas y recursos – PQR, relacionadas con la actividad de aprovechamiento. Tramitará en su integralidad aquellas PQR de aprovechamiento relacionadas con la facturación.
18. Trasladar a la persona prestadora de aprovechamiento las PQR relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionadas con horarios y frecuencias de recolección de residuos aprovechables.
19. Respetar el debido proceso y derecho de defensa y contradicción al suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables.
20. Disponer de formatos y demás medios que faciliten a los suscriptores y/o usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
21. Tener disponible en todo momento la información correspondiente a las peticiones, quejas y recursos para consulta de los suscriptores y/o usuarios en el momento en que lo soliciten.
22. Suministrar al suscriptor la información que le permita evaluar el servicio prestado en los términos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.
23. Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
24. No exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, el prestador deberá recibir el pago de las sumas que no son objeto de reclamación, por el servicio de los últimos cinco períodos conforme lo establece el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando corresponda a valores no cuestionados por el suscriptor y/o usuario.
25. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data.
26. No reportar a las centrales de riesgo información del suscriptor y/o usuario sin el consentimiento expreso y escrito de los mismos.
27. Garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación y regulación tarifaria vigentes, la prestación del servicio público de aseo, en condiciones uniformes a todos los suscriptores y/o usuarios que lo requieran.
28. Está prohibido a las personas prestadoras en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios a ningún suscriptor y/o usuario.
Cláusula 10. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:
1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes.
2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo.
3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados.
4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación.
5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos.
6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente.
7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador.
8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección.
9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección.
10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio.
11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la
recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada.
12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita.
18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio.
19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo.
20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y/o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren.
21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
Cláusula 11. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor, conforme a la normatividad vigente.
4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo.
5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello.
6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
Cláusula 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagra la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora.
2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción.
3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio.
7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx.
11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio.
14. A conocer las condiciones uniformes del contrato.
15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas.
18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
20. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente.
22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.
Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 6° de la presente cláusula no aplica cuando la prestación del servicio haya sido adjudicada mediante un contrato que incluya cláusulas que establezcan un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Cláusula 13. CONDICIONES TÉCNICAS. Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:
● Recipientes para el almacenamiento y presentación de residuos no aprovechables.
● Frecuencias, horarios y rutas de recolección de residuos no aprovechables.
● Recolección de residuos especiales (Plazas xx xxxxxxx, mataderos y cementerios, animales muertos, residuos de construcción y demolición, residuos de eventos y espectáculos masivos).
● Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, horarios y frecuencias.
● Actividades de limpieza urbana:
- Instalación y mantenimiento de cestas
- Limpieza de playas costeras o ribereñas
- Lavado de áreas públicas
- Corte de césped en las áreas verdes públicas
- Poda de árboles en las áreas públicas
Cláusula 14. CONDICIONES DE PRESTACIÓN. Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:
● La presentación de los residuos sólidos no aprovechables para recolección, deberá hacerse con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a las frecuencias y horarios de recolección establecidos por la persona prestadora.
● Los residuos no aprovechables deben ser recogidos por la persona prestadora, como mínimo dos (2) veces por semana.
● La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios clasificados en categoría 1 o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley.
● Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de ocho (8) horas una vez se hace la presentación para transportarlos.
● La recolección de los residuos no aprovechables por macrorrutas y microrrutas deberá realizarse en las frecuencias y horarios establecidos en el presente contrato.
● Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres (3) días de anterioridad a los suscriptores y/o usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web.
COBRO DEL SERVICIO DE ASEO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Cláusula 15. TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO. La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.
Para la estimación de la producción de residuos correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán calcular mensualmente las toneladas de residuos de: Barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte de residuos no aprovechables y rechazos de aprovechamiento. Así mismo, deberán recibir por parte de las personas prestadoras de aprovechamiento, el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos no aprovechables (6m3/mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
Cláusula 16. FACTURACIÓN. El servicio público de aseo se facturará de forma conjunta con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, y no podrá pagarse este último con independencia del servicio público de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de aseo.
El prestador del servicio para los residuos no aprovechables facturará de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento.
La factura del servicio público de aseo deberá contener la información señalada en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y la definida por la metodología tarifaria vigente:
● Costo Fijo Total
● Costo variable de residuos no aprovechables
● Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables.
● Toneladas de residuos producidos en la actividad de Barrido y Limpieza de vías por suscriptor.
● Toneladas de residuos producidos en la actividad de Limpieza Urbana (Corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas y/o mantenimiento de cestas).
● Toneladas de materiales de rechazo del Aprovechamiento por suscriptor.
● Toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor.
● Toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor.
● Toneladas de residuos no aprovechables aforadas por suscriptor (Grandes generadores, Multiusuarios).
● Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor.
La factura será entregada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en la misma indicando la fecha máxima de entrega de la factura. La periodicidad en la entrega de la factura será:
Mensual: x y Bimestral: x , en la zona rural del municipio.
Fecha máxima de entrega: la que estime el ente facturador, de acuerdo al contrato de facturación conjunta.
CALIDAD Y DESCUENTOS
Cláusula 17. DESCUENTOS ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO. De conformidad con lo establecido en el Título IV de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare; la persona prestadora deberá realizar los
descuentos por el incumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo. Dicho descuento se restará del valor total de la factura, después de haber aplicado los subsidios y contribuciones a que haya lugar.
La persona prestadora cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de los suscriptores y/o usuarios afectados, el cual empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación.
La persona prestadora deberá cumplir con los estándares de calidad técnica del servicio, en su área de prestación del servicio desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare.
Los suscriptores y/o usuarios tendrán derecho a descuentos en la tarifa del servicio público de aseo cuando se presenten las siguientes fallas en la prestación del servicio:
● Cuando la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores y/o usuarios tendrán un descuento del 10% en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte.
● Cuando en la microrruta, no se realiza la recolección de los residuos en la frecuencia definida en el presente contrato de condiciones uniformes.
● Cuando se presentan retrasos en la recolección de residuos en la macroruta, superiores a tres horas con respecto al horario definido en el presente contrato de condiciones uniformes.
● Cuando la persona prestadora reciba un número reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor y/o usuario en segunda instancia, superior a la meta establecida para el periodo de medición.
● Cuando en el relleno sanitario no se cumplan las metas de compactación de los residuos definidas para el periodo de medición.
Parágrafo 1. Los descuentos están asociados al indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables; al indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación; y al indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario. Estos se determinarán según lo definido en los artículos 56, 57, y 58 de la Resolución CRA 720 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare. Se deberán tener en cuenta los factores de reincidencia en el incumplimiento de los indicadores definido en el artículo 60 de la misma Resolución.
Parágrafo 2. El descuento total a reconocer al suscriptor y/o usuarios afectados, resulta de sumar el descuento por calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables, el descuento por reclamos comerciales por facturación y el descuento por incumplimiento en la compactación del relleno. La reincidencia en el incumplimiento genera un descuento mayor.
Cláusula 18. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.
En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días hábiles de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.
Cláusula 19. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS
Cláusula 20. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.
Contra los actos de terminación y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas.
De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario.
Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
Cláusula 21. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS.
El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en la siguiente:
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00– 00 Xxxxxx: XXXXX
Departamento: Xxxxx del Cauca Teléfono: 018000 95 00 96 Página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx
Correo electrónico:xxx.xxxxx.xx@xxxxxx.xxx
CESIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22. CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes.
La persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explícita del suscriptor y/o usuario.
Cláusula 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías:
a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;
b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
Cláusula 24.- TERMINACIÓN. La persona prestadora puede terminar el contrato de servicios públicos domiciliarios por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
Cláusula 25. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses.
• Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
• En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causen perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo.
• Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.
Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación.
Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.
Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario".
Cláusula 26.- CLÁUSULAS ESPECIALES Y ADICIONALES.
CLÁUSULA PRIMERA ESPECIAL: La empresa prestadora del servicio VEOLIA ASEO TULUÁ S.A E.S.P, ha dado a conocer al suscriptor y/o usuario, la alternativa de poder acceder al servicio que ella presta, mediante la permanencia mínima de dos años, en consideración a la ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio a que se hace referencia en el parágrafo siguiente, ante lo cual EL USUARIO O SUSCRIPTOR Manifiesta expresamente que desea tener una cláusula de permanencia mínima de (no puede ser superior a 2 años).
PARÁGRAFO PRIMERO: Por Ventaja sustancial se entiende lo establecido en la Cláusula de Definiciones del Contrato de Condiciones Uniforme y la Resolución CRA 778 de 2016, modificada por la Resolución CRA 845 de 2018.
PARÁGRAFO SEGUNDO: VEOLIA ASEO TULUA S.A. E.S.P., ofrece como ventajas sustanciales asociada a la prestación del servicio, y/o las mejoras tecnológicas en las actividades, entre otros, los siguientes: (Marcar por el USUARIO con una “X” la alternativa escogida)
1. Frecuencias de recolección y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, adicionales a las establecidas en los artículos 2.3.2.2.2.3.32. y 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015, respectivamente.
2. (ii) Frecuencias adicionales a las definidas en el PGIRS para las actividades de corte de césped, lavado de áreas públicas, poda de árboles, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas.
3. Mejoras tecnológicas como la contenerización.
4. Limpieza del shut de basura.
5. Instalación de puntos verdes.
6. Instalación de cestas.
7. Descuento en la tarifa techo de las actividades reguladas en un %
PARÁGRAFO TERCERO: Manifiesto que me fue explicado por personal de la empresa de ASEO que la presente cláusula me obliga en condición de usuario, suscriptor y/o consumidor directo del servicio a estar vinculado con VEOLIA ASEO TULUA S.A. E.S.P. durante un tiempo mínimo referido en el inciso primero de esta cláusula.
En el evento en que decida terminar en forma unilateral y anticipada el presente contrato dentro del plazo de permanencia mínima acordado con la empresa, deberé pagar en cada uno de los meses restantes hasta la terminación de la cláusula de permanencia mínima los siguientes valores:
Servicio | Cantidad | Vr. Unitario |
Frecuencias de recolección y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, adicionales a las establecidas en los artículos 2.3.2.2.2.3.32. y 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015. | ||
Frecuencias adicionales a las definidas en el PGIRS para las actividades de corte de césped, lavado de áreas públicas, poda de árboles, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas | ||
Mejoras tecnológicas como la contenerización | ||
Limpieza del shut de basura. | ||
Instalación de puntos verdes. | ||
Instalación de cestas. | ||
Valor que equivale al descuento otorgado en el último mes facturado multiplicado por el número de meses restantes |
En todo caso, si las partes no han manifestado su voluntad de terminar el contrato, una vez vencido el plazo de permanencia mínima aquí definido el término se entenderá prorrogado por el término máximo establecido en la Ley, autorizo expresamente a la empresa con la suscripción del presente documento a incluir los valores a pagar por terminación anticipada dentro de la factura correspondiente al servicio ofrecido.
Acepto de manera clara y expresa la permanencia mínima de ( ) (máximo dos años) contados a partir de la suscripción del presente contrato.
Fecha:
Nombre:
CC.:
Código:
Dirección del inmueble:
Firma:
Cláusula 27. FRECUENCIAS Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA
RESIDUOS NO APROVECHABLES EN EL APS DECLARADA. La persona prestadora deberá diligenciar las siguientes tablas con la información de frecuencias y horarios en los que prestarán las diferentes actividades del servicio público de aseo, para cada una de las macrorrutas de recolección definidas en el APS declarada.
Recolección y Transporte de residuos no aprovechables
RUTA | FRECUENCIA | HORARIO RECOGIDA | HORARIO ATENCIÓN | BARRIOS |
934-001 | Lunes | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | Barrios: corregimiento de aguaclara con todos los callejones , urb la holandesa ,urb xxxxx clara , nueva aguaclara,san xxxxxxxxx |
934-002 | Lunes | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | Sector: calle 25 A de la carrera 8 a la calle 26 A carrera 8 A callejón las palmas de aguaclara, callejón sotagro aguaclara , callejón xxxxxxxx de aguaclara , la paz el el paraiso rosedal , san xxxxxxxxx |
934-003 | Lunes | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | Barrios : bosques de maracaibo, parte del tercer milenio(de la calle 5 a la 2 entre las carrera 18 y 17 ), chatarrerías de la transversal 12 olímpica la campiña punto xxxx xxxxxxxxx |
934-004 | Lunes | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | Sector: Centro( calles 25,26,27, entre Cra 20 y 28), Barrio el bosque , santa xxxx del rio 1 Y 2, moralito,peñaranda, las brisas,la xxxxxxxxxx, san xxxxxxx, |
934-005 | Lunes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | Barrios: xxxxx xxxxxx, xxxxx xxxxxxx xxxxxx, la xxxxxxx, xxxx de la campaña, , internacional , san xxxx, bloques de san xxxx, tercer milenio, la independencia |
934-006 | Lunes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | Barrios: chiminangos, horizonte , nuevo horizonte , diablos rojos 2 , santa xxxx, la independencia, el refugio , parte del municipal , urb santa xxxx, santa xxxx de comfamiliar, colegio noroccidental ( senderos xx xxxxx xxxxxxx ) portales de san xxxxxx |
934-007 | Lunes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | Sector: calle 6 de la transversal 12 a la carrera 22, reversas del parque xx xxxxx del norte ,villa colombia,municipal,departamental , la quinta, los xxxxx, la campiña carrera 22 de la calle 6 a la calle 19 |
934-008 | Lunes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | Barrio: xxxxx xxxxx , xxxxxxx, las olas, calle 25 del paso a nivel a la carrera 15. carrera 15 de la calle 25 al xxxxx xxxx con pasajes , diablos rojos 1 y parte de los xxxxx y xxxxx atrás del cementerio central |
934-009 | Lunes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | Barrios: 7 xx xxxxxx,el maná, el bosquecito,alameda 1 y 2 , xxxx 23,portales del río, el xxxxxx, xxxxx del norte, agua viva |
934-010 | Lunes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | Barrios: el jardín , maracaibo, riopaila, la xxxxxxxx , la trinidad, xxxx xx xxxxx, parte del xxxxx xxxxx( calles 21 a la 20 entres carreras 26 a la 20 ) |
934-011 | Lunes | 22:00-04:00 | 22:00-06:00 | Barrios: farfan,nuevo xxxxxx, xxxxx xxxxxxx , san xxxxxx, nuevo xxxxxx, xxxxx xxx xxxx , |
934-012 | Lunes | 22:00-04:00 | 22:00-06:00 | Barrios: el limonar, guayacanes , xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx, prados del norte con pasajes , parte de las americas , villa del sur, pasajes de xxxx xxxxxxx xxxxx |
934-013 | Lunes | 22:00-04:00 | 22:00-06:00 | Barrios: marandua,playas,la ceiba,porvenir,las americas, parte de las delicias hasta la carrera 15 con 26a y 25, , playas |
934-090 | Lunes | 17:30-02:00 | 17:30-04:00 | Sector: carrera 30 de la calle 31 a la calle 13 cuadrante del sector del centro de las calles 24 a la 30 y de las carreras 20 a la 28 calles 26 y 27 de la carrera 30 a la 40 |
Martes | 17:30-02:00 | 17:30-04:00 |
Miércoles | 17:30-02:00 | 17:30-04:00 | ||
Jueves | 17:30-02:00 | 17:30-04:00 | ||
Viernes | 17:30-02:00 | 17:30-04:00 | ||
Sábado | 17:30-02:00 | 17:30-04:00 | ||
934-014 | Martes | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | pasajes de progresar, pasajes de san xxxxx xxxxxx, pasajes casas huertas, pasajes el cóndor, el dorado, la xxxx, lomitas,popular pasajes, ( martes y viernes condominios la colina ) conjunto residencial parque xx xxxxxxxxx , xxxxxx xxxxx |
934-15 | Martes | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | Barrios: popular,xxxxxxxxxx de la calle 21 al coliseo, la casona, los mangos la villa ,nuevo, xxxxxxx,xxxxxxx,el cóndor 2, xxxxx xxxx, estambul, carrera 40 de entrada sur a la clinica xxxxx xxxxx, la santa xxxx, coliseo ferias, chatarreria la 40, cafexcoop, caficentro, rancho panorama |
934-17 | Martes | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | Sector:Centro( calles 25,26,27, entre Cra 20 y 28),Barrios el príncipe, nuevo príncipe,lusitania,doce octubre,san xxxxxx , el principito, lago y laguito,avenida xxxxxxx , coliseo deportivo, medicina legal |
934-18 | Martes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | Barrios: salesianos, la merced, sajonia , pueblo nuevo, las acacias |
934-019 | Martes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | Sector:callejón la bastilla , Barrios olímpico, xxxxxxx de san xxxxxx,la bastilla, urb lusitania, avenida cali, salesianos de la calle 38 a la 34 entre carreras 28 y 19 |
934-020 | Martes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | ciudad campestre, Barrios san xxxxxxx,xxxxxxxx , nuevo alvernia, céspedes, villa nueva,entre xxxx , xxx xx xxxxxx |
934-021 | Martes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | Barrios panamericano, franciscanos , victoria. miraflores |
934-022 | Martes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | parte del victoria de la calle 31 a la 34 entre carreras 30 y 40 Xxxxxxx xxxxxx, nuevo xxxxxx , villa del río, , avenida xxxxxx hasta la 31 |
934-016 | Martes | 17:00-01:00 | 17:00-03:00 | Barrios la xxxxxx , el descanso 1 y 2, los laureles 1 y 2 , asoagrin,san xxxxx xxxxxx 2, bolívar, vía nariño, los tolues |
934-023 | Martes | 22:00-04:00 | 22:00-06:00 | las delicias ,Barrios xxxxxxx xxx xxxxx, primero xx xxxx, buenos aires,urb la xxxxxxxxx, xxxxx, el pinar las delicias y 350 años, |
934-024 | Martes | 22:00-04:00 | 22:00-06:00 | barrios la xxxx del picacho, la xxxxxx, la loma campestre,villa campestre, el retiro, lomitas , el jazmín, quintas del retiro, xxxxx xxxx, san xxxxxx, carrera 40 hasta la calle 27, urb , el trebol |
934-025 | Miércoles | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | corregimiento de aguaclara con todos los callejones , urb la holandesa ,xxx xxxxx xxxxx , nueva aguaclara san xxxxxxxxx |
Xxxxxxx | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | ||
934-026 | Miércoles | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | calle 25 A de la carrera 8 a la calle 26 A carrera 8 A callejón las palmas de aguaclara, callejón sotagro aguaclara , callejón xxxxxxxx de aguaclara , la paz el el paraiso rosedal , |
Viernes | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | ||
934-027 | Miércoles | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | Centro( calles 25,26,27, entre Cra 20 y 28),bosques de maracaibo, parte del tercer milenio(de la calle 5 a la 2 entre las carrera 18 y 17 ), chatarrerías de la transversal 12 olímpica la campiña punto lago xxxxxxxxx |
Xxxxxxx | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | ||
934-028 | Miércoles | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | Barrio el bosque , santa xxxx del rio 1 Y 2, moralito,peñaranda, las brisas,la xxxxxxxxxx, san xxxxxxx, |
Viernes | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | ||
934-029 | Miércoles | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | xxxxx xxxxxxx xxxxxx, xxxxx 0 xx xx xxxxxxxxxxx 00 a la carrera 22, reversas del parque xx xxxxx del norte ,villa colombia,municipal,departamental , , la campiña carrera 22 de la calle 6 a la calle 19, la quinta |
Viernes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | ||
934-030 | Miércoles | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | chiminangos, horizonte , nuevo horizonte , diablos rojos 2 , santa xxxx, la independencia, el refugio , parte del municipal , urb santa xxxx, santa xxxx de comfamiliar , diagonal 23 de la 10 al colegio noroccidental, |
Viernes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 |
todos los pasajes de las ruta ( urb portales de san xxxxxx, | ||||
934-031 | Miércoles | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | calle 25 del paso a nivel a la carrera 15 , xxxxx xxxxx, xxxxx , los xxxxx, diablos rojos 1, trasversal 12 de la calle 25 a la carrera 22, parte xxx xxxxx , parte de la campiña, la quinta ( senderos xx xxxxx xxxxxxx ) |
Viernes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | ||
934-032 | Miércoles | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | Barrios 7 xx xxxxxx,el maná, el bosquecito,alameda 1 y 2 , xxxx 23,portales del río, el palmar saman del norte , parte de riopaila( de la calle 7 a la calle 12 entre avenida xxxxx xxxxxxx y trasversal 12, urb agua viva . |
Viernes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | ||
934-033 | Miércoles | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | todo el xxxxx xxxxx , xxxxxxx , las olas , Barrios el jardín , maracaibo, parte de riopaila( hasta la calle 12), la xxxxxxxx , la trinidad, xxxx xx xxxxx, |
Viernes | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | ||
934-034 | Miércoles | 22:00-04:00 | 22:00-06:00 | de la carrera 5 de las américas , Barrios xxxxxx, xxxxx xxxxxxx , san xxxxxx, nuevo xxxxxx, xxxxx xxx xxxx , guayacanes , limonar , villa del sur |
Viernes | 22:00-04:00 | 22:00-06:00 | ||
934-035 | Miércoles | 22:00-04:00 | 22:00-06:00 | xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx, prados del norte, parte de las américas , porvenir , marandua , la ceiba , san xxxxx xxxxxx 1, playas, xxxx x xxxxx |
Xxxxxxx | 22:00-04:00 | 22:00-06:00 | ||
934-036 | Jueves | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | Centro( calles 25,26,27, entre Cra 20 y 28),Barrios popular,xxxxxxxxxx de la calle 21 al coliseo, pasaje la casona, pasaje los mangos la villa ,nuevo, xxxxxxx,xxxxxxx,el cóndor 2, pasaje xxxxx xxxx, estambul, carrera 40 de entrada sur a la clinica xxxxx xxxxx, la santa xxxx, coliseo ferias, chatarreria la 40 |
Sábado | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | ||
934-037 | Jueves | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | pasajes de progresar, pasajes de xxx xxxxx xxxxxx, pasajes casas huertas, pasajes el cóndor, el dorado, la colina, la xxxx, lomitas,popular pasajes, parque xx xxxxxxxxx , xxxxxx xxxxx |
Xxxxxx | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | ||
934-038 | Jueves | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | Barrios el príncipe, nuevo príncipe,lusitania,doce octubre,san xxxxxx , el principito, lago y laguito , avenida xxxxxxx |
Sábado | 6:00-13:00 | 6:00-15:00 | ||
934-039 | Jueves | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | pueblo nuevo, salesianos , las olas las acacias , sajonia , el xxxxx de la calle 25 a la 22 entre carreras 15 y 18 |
Sábado | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 |
934-040 | Jueves | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | Callejón la xxxxxxxx, xxxxxx, nuevo xxxxxx ,villa del río, la bastilla, avenida cali,olimpico,xxxxxxx de san xxxxxx, xxxxxxxxx |
Sábado | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | ||
934-041 | Jueves | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | ciudad campestre, Barrios san xxxxxxx,xxxxxxxx , nuevo alvernia, céspedes, villa nueva,entre xxxx , xxx xx xxxxxx |
Xxxxxx | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | ||
934-042 | Jueves | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | Barrios panamericano, franciscanos , victoria , xxxxxxxxxx, xxxxx 00 xx xx xxxxxxx 00 a la 30 |
Sábado | 16:00-22:00 | 16:00-24:00 | ||
934-043 | Jueves | 17:00-01:00 | 17:00-3:00 | Barrios la xxxxxx , el descanso 1 y 2, los laureles 1 y 2 ,, asoagrin,san xxxxx xxxxxx 2, bolívar , buenos aires. los tolues |
Sábado | 17:00-01:00 | 17:00-03:00 | ||
934-044 | Jueves | 22:00-4:00 | 22:00-06:00 | barrios la xxxx del picacho, la xxxxxx, la loma campestre,villa campestre, el retiro, lomitas , el jazmín, quintas del retiro, xxxxx xxxx, san xxxxxx, carrera 40 hasta la calle 27, urb el trebol |
Sábado | 22:00-4:00 | 22:00-06:00 | ||
934-049 | Jueves | 22:00-4:00 | 22:00-06:00 | delicias carrera 15 a la 18 de la xxxxx 00x xxx 00 , xxx xx xxxxxxxxx,la esperanza, tras xxxxx, Xxxxx 350 años, bamaco |
Sábado | 22:00-4:00 | 22:00-06:00 | ||
934-045 TRES ESQUINAS- NARIÑO | Martes-Sábado | 06:00 a 14:00 | 06:00 - 16:00 | Vereda Tres Esquinas y sus callejones, Santo Aparecido, Gato Negro, El Cairo, Xxxxxxxx Xxxxxx, La Caballera, La Palmera.Nariño, Palo Mestizo, Todos los Callejones, Parcelación el Llanito |
934-046 LA MARINA | Miércoles-Sábad o | 06:00 a 12:00 | 6:00 - 14:00 | La Marina, Iberia Baja, La Moralia, Vía de Tuluá a la marina |
934-047 VEREDAS TULUÁ - BOCAS DE TULUÁ | Jueves | 06:00 a 13:30 | 6:00-15:30 | Callejón Caracas, Curva de las Feas, Cienegueta, San Xxxx de la Loma, Campo Alegre, La Balastrera, callejón la bastilla, urb san Xxxxxx, xxxxx del descanso, Bocas de Tuluá, Vía Los Caímos y Papayal, callejón la moratoria, loma redonda, URB. Sorento. el martillo |
934-063 CENTRO DOMINGO MAÑANA | Domingo | 08:00 a 11:00 | 08:00 a 01:00 | Sector Centro y Vías Principales (Xxx 00, xxx 00, Xx. Xxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxx, Transversal 12, via a Nariño), desde la cra 28 hasta la cra 23 entre calles 29 y 24, calle 24 hasta la calle 27 entre cra 20 y cra 28) |
934-090 CENTRO DOMINGO TARDE | Domingo | 14:00 a 17:30 | 14:00 a 19:30 | Parte Parte de la Avenida Xxxxxx, Galerías, todo el sector Centro, de la calle 24 a la calle 30 y desde la carrera 28 a la carrera 20, calles 26 y 27 entre cra 30 y cra 40 |
934-048 BARRIDO VOLQUETA | LUNES - VIERNES | 13:30-17:00 | 13:30-18:00 | barrios : san xxxxxxx,xxxxxxxx,entre xxxx ,urb la xxxxx, xxxxxxxx, calle 13, la santa xxxx, el bosque,vía a xxxxxx xx xxxxxx a el aeropuerto.( parques de palo bonito,horizonte,refugio,y los de la transversal 12) |
MARTES- JUEVES | 13:30-17:00 | 13:30-18:00 | barrios: pueblo nuevo,aguaclara,la paz, paraíso,san xxxxxxxxx( parques, | |
MIERCOLES -SABADO | 13:30-17:00 | 13:30-18:00 | barrios : marandua, nuevo xxxxxx, popular,nuevo príncipe,bosques de maracaibo, príncipe,américas,la campiña,asoagrin,xxxxxxx,xxxxxxxxx , avenida xxxxxxx,carrera 40,trasversal 12 | |
GP URBANO TULUÁ | LUNES A SÁBADO | 6:00 a 15:00 | 6:00 a 15:00 | GP urbano Tuluá |
GP RURAL TULUÁ | LUNES A SÁBADO | 6:00 a 15:00 | 6:00 a 15:00 | GP rural Tuluá |
Barrido y limpieza urbana de vías y áreas públicas
RUTA | FRECUENCIA | HORARIO ATENCIÓN | BARRIOS |
AGUACLARA X | Xxxxxx-Jueves | 06:00 a 14:00 | Callejón Pomos, El Mate, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Bosque, San Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Delirio, Bello Horizonte, 7 vueltas, San Xxxxxxx, Xxxxxxx, Obreros xx Xxxxxx |
AGUACLARA II | Martes-Jueves | 06:00 a 14:00 | Urb. San Xxxxxxxxx, Nuevo Aguaclara y Urb. Paraíso, Parque Nuevo de Agua Clara. |
ALAMEDA | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 | Alameda I y II, Palmar, Portales del Rio, El Bosquecito, Xxxx XXXXX, Polideportivo Alameda, Puesto de Salud, Portales del Rio. |
ALVERNIA | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 | Alvernia, Céspedes, Parte de Nuevo Alvernia |
AMERICAS | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 | Américas, Prados del Norte, Xxxx X. Xxxxx, Parte de Guayacanes, via Tres Esquinas. |
ASOGRIN | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 | Asogrin, Laureles I y II, Tolues, el Descanso y parte de Urb. Buenos Aires |
AV. XXXXXX | Xxxxxx-Jueves-Sábado | 06:00 a 14:00 | Avenida Xxxxxx |
AV. XXXXXXX | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 | Av. Xxxxxxx |
BOLÍVAR | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 | Xxxxxxx, San Xxxxx Xxxxxx I y II, Parte de Urb. Buenos Aires, Progreso |
BOSQUE | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 | El Bosque, Santa Xxxx I y II |
BOSQUES MARACAIBO A | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 | Parte Urb Bosques de Maracaibo, Zona Verde Mz 2- Mz3, Mz 33- Mz34, Mz 35, Piscina Bosques de Maracaibo. |
BOSQUES MARACAIBO B | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 | Parte Urb Bosques de Maracaibo, Polideportivo Mzana 54 -55, Mzana 18 -19, Mzana 21 -22 y manzanas sector norte. |
CALLE 25 | Lunes-Miércoles-Viern es | 6:00 A 14:00 | Xxxxx 00 xxxxx xx xxx 00X hasta la entrada occidental en el aeropuerto |
CAMPIÑA | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 | Campiña, Los Xxxxx, Departamental, Diablos Rojos, parte de la Quinta, Departamental, Parque Polideportivo la Campiña. |
CENTRO A NOCHE | Lunes a Sábado | 18:00 a 02:00 | Desde la Cr. 24 hasta la Cr. 28 entre Clls. 23 y 30 |
CENTRO B NOCHE | Lunes a Sábado | 18:00 a 02:00 | Desde la Cr. 24 hasta la Cr. 20 entre Clls. 23 y 28 |
CENTRO C TARDE | Lunes x Xxxxxxx | 13:00 a 21:00 | Cr. 28 con brazos a la Cr. 27, Calle 30 con brazos a la Calle 29, parte de la calle Xxxxxxxxx |
CENTRO D TARDE | Xxxxx x Xxxxxxx | 13:00 a 21:00 | Cr. 27 con brazos a la Cr. 26, Calle 29 con brazos a la Calle 28, parte de la calle Xxxxxxxxx |
CENTRO E TARDE | Lunes x Xxxxxxx | 13:00 a 21:00 | Cr. 26 con brazos a la Cr. 25, Calle 28 con brazos a la Calle 27, parte de la calle Xxxxxxxxx. |
CENTRO F XXXXXXX | Xxxxxxx | 07:00 a 15:00 | Calle 27, Carrera 20 |
CENTRO G XXXXXXX | Xxxxxxx | 07:00 a 15:00 | Solo Carreras de la cra 21 a la cra 28 entre Calles 24 y 30, pasajes calle 27 y calle 27 A |
CENTRO H XXXXXXX | Xxxxxxx | 07:00 a 15:00 | Solo Calles de la calle 24 a la calle 30 entre Carreras 21 y 28, pasajes calle 26 A |
CHIMINANGOS | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 | Horizonte I y II,El Refugio, parte Diablos Rojos, Chiminangos, Santa Xxxx, parte de Independencia, Parte del municipal, Tercer Milenio, Sintra San Xxxxxx, Parte Flor de la Campana, Zona Verde de las Palmeras,Polideportivo los Chiminangos. |
CIUDAD CAMPESTRE | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 | Parque Industrial, callejón la bastilla ,Villa Campestre, Ciudad Campestre, La Xxxxxx, Entrada a la escuela de policía |
DELICIAS | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 | Delicias, Oasis, La Esperanza, Parte de atrás de La Herradura, Vuelta a Bamaco, Parque 350 años. |
ENTRERRIOS | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 | Entrerrios, parte de Nuevo Alvernia |
XXXXXXXXX | Xxxxxxxxx - Sábado | 06:15 a 14:15 | La Ceiba, La Esperanza, parte de Delicias |
XXXXXX | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 | Xxxxxx, Limonar, Guayacanes, Xxxxx Xxxxxxx,senderos xx xxxxx xxxxxxx , Villa del Sur , Veraneras,portales de san xxxxxx. |
XXXXXX | Xxxxxx - Jueves | 06:00 a 14:00 | Fátima, Nuevo Xxxxxx, Villa del Rio |
INDEPENDENCIA | Lunes-Viernes | 06:15 a 14:15 | Parte del tercer Milenio, Bloque de San Xxxx, San Xxxx, Independencia, Urb El Horizonte, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Urb Portal Riopaila, Flor de la Campana, Sintra San Xxxxxx, Urb Santa Xxxxxx, Parque Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Parque Tercer Milenio, Parques Transversal 20. |
JAZMIN - RETIRO | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 | Parque el Jazmín, Retiro, El Jazmin, Quintas del Retiro, San Xxxxxx I y II, Parte xx Xxxxx campestre |
LA BASTILLA | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 | La Bastilla, Xxxx Xxxx, Olímpico, Av. Cali, Balcones del Empedrado, Lusitania, xxxx xxxx |
LA XXX | Xxxxxx - Jueves | 06:00 a 14:00 | Urb. La Paz |
LA SANTA XXXX | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 | Urb. El Cóndor I y II, Nuevo Xxxxxxx, calle 13, Santa Xxxx, Estambul, vía La Santa Xxxx, Parque Xxxxxxx, Parque la Xxxx |
LA VILLA | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 | Carrera 30 (desde la calle 25 hasta coliseo de ferias), Urb. La Villa, Urb. El Xxxxxx, Xxxxxxxx Municipal, Nuevo Moralito, Sector Matadero. |
MARANDUA | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 | Marandua, parte de Américas, parte San Xxxxx Xxxxxx I |
NUEVO XXXXXX | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 | Nuevo Xxxxxx, Laureles, Las Xxxxxx, Xxxxx xxx Xxxx |
NUEVO PRINCIPE | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 | Nuevo Príncipe, Conjunto Residencial Lusitana |
PANAMERICANO | Martes-Jueves | 06:00 a 14:00 | Panamericano, Miraflores, Parte de Victoria. |
POPULAR | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 | Popular, Villanueva |
PRINCIPE | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 | Príncipe, Doce de Octubre, El Laguito, San Xxxxxx |
PUEBLO NUEVO | Martes-Jueves | 06:00 a 14:00 | Pueblo Nuevo, Progresar, Urb. El Lago, Las Palmas. |
XXXXX | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 | Xxxxx Xxxx, Xxxxx, parte de la Quinta, parte de los Xxxxx |
SAJONIA | Martes-Jueves | 06:00 a 14:00 | Sajonia, parte del Salesiano, Las Acacias, La Merced. |
SALESIANO | Martes-Jueves | 06:00 a 14:00 | Parte Salesiano, Parte de Av. Cali, La Merced. |
SAN XXXXXXX | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 | San Xxxxxxx, La Xxxxxxxxxx, Las Brisas, Santa Xxxx I y II, Urb. Peñaranda, La Holanda, Parque Las Brisas, Polideportivo las Brisas. |
SAN XXXXXXX | Lunes a Sábado | 06:00 a 14:00 | San Xxxxxxx xx Xxxx, parte xx Xxxxxxxx, Franciscanos, Sector Hospital, Calle 26 y 27 de la Carrera 30 a la 40, Alvernia, Subestación. |
SIETE XX XXXXXX | Lunes-Viernes | 06:00 a 14:00 | Parte de La Xxxxxxxx, Siete xx Xxxxxx, Jardín, Urb. Riopaila, Xxxx xx Xxxxx y Xxxxxxx, San Xxxxxx. |
XXXXX XXXXX | Xxxxx-Viernes | 06:00 a 14:00 | Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Palobonito, Polideportivo |
TRANSVERSAL 12 | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 | Transversal 12 |
TRINIDAD | Lunes-Viernes | 06:00 a 14:00 | Trinidad, parte de la Xxxxxxxx, Maracaibo, parte de la Quinta |
XXXXXXXX | Xxxxxx-Jueves | 06:00 a 14:00 | Victoria, parte de Franciscanos, parque Club Colonial |
VILLACOLOMBIA | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 | Villa Colombia, Municipal, Internacional, Samán del Norte |
VIA NARIÑO | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 | Via Nariño |
CARRERA 40 | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 | Carrera 40 |
PARQUE BOYACA DIA | Lunes a Sábado | 06:00 A 14:00 | PARQUE BOYACA DIA |
PARQUE BOYACA TARDE | Lunes a Sábado | 13:30 A 21:30 | PARQUE BOYACA TARDE |
PARQUE BOLIVAR | Lunes a Sábado | 06:00 A 14:00 | PARQUE BOLIVAR |
PARQUES 1 | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 | PARQUE (Franciscano, alvernia, materas de la 30,Popular) |
PARQUES 2 | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 | PARQUE(Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Ceiba,Marandua,San Xxxxx Claver1) |
PARQUES 3 | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 | PARQUE(Diablos Xxxxx,Xxxx Xxxxxxx Xxxxx,Socio,Amor, Caseta Comunal,San Xxxxx Xxxxxx 2) |
PARQUES 4 | Lunes-Viernes | 06:00 a 14:00 | PARQUE(Bosquecito,Saman del Norte,50,000Mts,Bomberos) |
PARQUES 5 | Lunes-Viernes | 06:00 a 14:00 | PARQUE(Palobonito,Maracaibo,La xxxxxx,7 xx Xxxxxx l,ll.lll,y lV) |
PARQUES 6 | Lunes-Viernes | 06:00 a 14:00 | PARQUE(Palobonito, La virgen, Cultural, Xxxxxx y Cai) |
PARQUES 7 | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 | PARQUE(Palobonito, Horizonte,los tres de refugio,y los 4 de Trav, 12) |
PARQUES 8 | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 | PARQUE(Avenida Cali,Principe, y Lago Chillicote) |
PARQUES 9 | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 | PARQUE(Tabloide,Los taxis, La Xxxx, Xxxxxx) |
PARQUES 10 | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 | PARQUE(Pueblo Nuevo, Progresar y Sajonia) |
LA MARINA (M-01) | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 | Los dos parques principales |
LA MARINA (M-02) | MARTES | 06:00 a 14:00 | Matadero,entrada principal,la virgen, hospital, altos de la marina |
LA MARINA (M-03) | MIÉRCOLES | 06:00 a 14:00 | La Virgen, calle de Panchito, La calle del chispero, Estación de policía. Barrio las Palmas |
LA MARINA (M-04) | JUEVES | 06:00 a 14:00 | Entrada Calle del Pinche, Centro Cultural, Entrada las Colonias, Esquina de la estación de policía. |
LA MARINA (M-05) | SÁBADO | 06:00 a 14:00 | Via cementerio, Morante, Calle de la concentración, Polideportivo parque del centro. |
BARRIDO EN PARQUES Y ZONAS VERDES MUNICIPIO DE TULUÁ
PARQUES | FRECUENCIA | HORARIO DE ATENCIÓN |
PARQUE BOLIVAR | Diario | 06:00 a 14:00 |
PARQUE BOYACÁ | Diario (2 Veces al dia) | 06:00 a 14:00 13:00 a 21:00 |
PARQUE FRANCISCANOS | Lunes - Miércoles - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE NUEVO XXXXXX | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
PARQUE LA XXXXXX (Cll. 25A con Cr. 6 Oeste) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
PARQUE LA XXXXXX (Cll. 26A con Cr. 9A Oeste) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
PARQUE LAURELES | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
PARQUE ASOGRIN (Cll. 26C5 con Cr. 2 Oeste) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
PARQUE ASOGRIN (Diag. 26C3 con Trans. 3A Oeste) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
PARQUE ASOGRIN (Polideportivo) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
PARQUE LA ESPERANZA (Cll. 26D con Cr. 14) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
PARQUE LA ESPERANZA (Cll. 26C1 con Cr. 14A) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
PARQUE NUEVO ALVERNIA | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE POPULAR | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
XXXXXX POPULAR (Cll. 16A con Cr. 30) | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
XXXXXX POPULAR (Cll. 16 con Cr. 30) | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
LA ESPERANZA (Parq. La Paz Cll. 26E con Cr. 12A) | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
POLIDEPORTIVO LA CEIBA | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
LA CEIBA (Cll. 26 con Cr. 12B) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
LA CEIBA (Cll. 25A con Cr. 12B) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
PARQUE MARANDUA | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
LA ESPERANZA (Parq. Xxxxxxxxx Cll. 26E con Cr. 13) | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE SAN XXXXX (Cll. 25B con Cr. 5) | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE SAN XXXXX XXXXXX (Polideportivo) | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE XXXX X. XXXXX (Cll. 21A con Cr. 8) | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE EL REFUGIO | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE DEL ÁRBOL (Cll. 26C entre Cr. 2 y 3) | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE XXXXXXX (Nuevo Xxxxxxx) | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE LA XXXX | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE LAS BRISAS | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
POLIDEPORTIVO LAS BRISAS | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE XXXXXX | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE LA QUINTA | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE XXXXX Y XXXXXXX | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
POLIDEPORTIVO ALAMEDA | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
PARQUE ALAMEDA (Cr. 24B con Cll. 3) | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
PARQUE ALAMEDA (Cr. 24D con Cll. 3C) | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
PARQUE ALAMEDA (Cr. 24B con Cll. 3bis) | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
POLIDEPORTIVO ALAMEDA (Cr. 24D con Cll. 3A) | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
PUESTO DE XXXXX XXXXXXXX DEL RIO (Cr. 24A con Cll.2C) | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
PARQUE PORTALES DEL RIO (Cr. 23 con Cll. 2A) | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
PARQUE XXXXX X. XXXXXX | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
PARQUE TERCER MILENIO | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
PARQUE INDEPENDENCIA (Transv. 20 con Cll. 5C) | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
PARQUE INDEPENDENCIA (Transv. 20 con Cll. 6) | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
PARQUE INDEPENDENCIA (Transv. 20 con Cll. 6A) | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
PARQUE INDEPENDENCIA (Transv. 20 con Cll. 8) | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
POLIDEPORTIVO CHIMINANGOS | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
ZONA VERDE LAS PALMERAS (Transv. 11 con Diag. 21) | Lunes - Viernes | 06:15 a 14:15 |
POLIDEPORTIVO XXXXX XXXXX | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE SAMAN DEL NORTE | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE BOSQUESITO | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE 7 XX XXXXXX (Cll. 6 entre Cr. 25B y Transv. 12) | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE 7 XX XXXXXX (Cll. 7 entre Cr. 25A y 25) | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE 7 XX XXXXXX (Cll. 7 entre Cr. 25 y Transv. 12) | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
ZONA VERDE B/MBO. (Mz. 2 - Mz. 3) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
ZONA VERDE B/MBO. (Mz. 33 - Mz. 34) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
PISCINAS B/MBO (Mz 26 - Mz 27) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
POLIDEPORTIVO B/MBO. (Mz 54 - Mz 55) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
ZONA VERDE B/MBO. 1 (Mz. 18 - Mz. 19) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
ZONA VERDE B/MBO. 2 (Mz. 18 - Mz. 19) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
ZONA VERDE B/MBO (Mz 35 con Iglesia) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
ZONA VERDE B/MBO. 1 (Mz. 21 - Mz. 22) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
ZONA VERDE B/MBO. 2 (Mz. 21 - Mz. 22) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
ZONA VERDE B/MBO. (Mz. 46 con canchas de Futbol) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
ZONA VERDE B/MBO. (Mz. 49 con canchas de Futbol) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
ZONA VERDE B/MBO. (Mz. 47 - Mz. 48) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
ZONA VERDE B/MBO. 1 (Mz. 49 - Mz. 50) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
ZONA VERDE B/MBO. 2 (Mz. 49 - Mz. 50) | Miércoles - Sábado | 06:15 a 14:15 |
PARQUE XXXXX XXXX (Cll. 22 entre Cr. 15 y 16) | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE CULTURAL | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE HORIZONTE | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE LOS XXXXX | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE DIABLOS ROJOS | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE LA CAMPIÑA (Bomberos) | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
POLIDEPORTIVO LA CAMPIÑA | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE VILLA COLOMBIA | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE VILLA COLOMBIA (Cll. 6A con Trans. 12) | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE VILLA COLOMBIA (Cll. 7 con Trans. 12) | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE VILLA COLOMBIA (Cll. 7A con Trans. 12) | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE VILLA COLOMBIA (Cll. 7B con Trans. 12) | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE LA INDEPENDENCIA (Banderas) | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE LA INDEPENDENCIA (Cr. 21 con Cll. 9A) | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE LA INDEPENDENCIA (Cr. 21 con Cll. 7A) | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE EL JARDÍN (Xxxxxx) | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE MARACAIBO | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE DE LAS MADRES | Lunes - Viernes | 06:00 a 14:00 |
PARQUE 350 AÑOS | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE NUEVO XXXXXX | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE EL XXXXXX | Xxxxxx - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE SAJONIA | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE PUEBLO NUEVO | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE CLUB COLONIAL | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE PROGRESAR | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE AV. CALI | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE EL PRÍNCIPE | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE LA TETA (Sanidad) | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE XXX XXXX XXXXXXXXX | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE DE LOS PERIODISTAS | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PARQUE NUEVO AGUACLARA | Martes - Jueves | 06:00 a 14:00 |
PARQUE DE LA CONCERTACIÓN (Los Taxistas) | Miércoles - Sábado | 06:00 a 14:00 |
PROGRAMACIÓN ZONAS VERDES
COMUNA | DIRECCIÓN | MTS2 | CICLO |
1 | Carrera 40 con Calle 35 a 37 | 9.412,14 | 45 DIAS |
5 | Cra 40 CVC | 819,48 | 45 DIAS |
1 | Calle 42B Entre Carreras 33 y 34 | 2.611,90 | 45 DIAS |
1 | C 41 con Cra 35 a 37 | 23.603,56 | 45 DIAS |
1 | Cra 35 con Calle 34 | 4.485,59 | 45 DIAS |
1 | Cra 40 con Calle 41 | 311,90 | 45 DIAS |
1 | Carrera 40 con Calle 34 | 5.748,66 | 45 DIAS |
1 | Carrera 40 con Calle 42 y 43 | 1.373,11 | 45 DIAS |
1 | Calle 43 desde la Carrera 40 a Carrera 54 | 3.417,02 | 45 DIAS |
1 | Calle 33 A con Cra 45 | 412,98 | 45 DIAS |
1 | Calle 35 A entre Cra 44y 47 | 1.609,48 | 45 DIAS |
1 | Calle 36 A entre Cras 44 y 47 | 1.502,19 | 45 DIAS |
1 | Calle 37 B entre Cra Cra 44 y 47 | 1.684,67 | 45 DIAS |
1 | Calle 38 con Cra 45 y 46 | 1.506,00 | 45 DIAS |
1 | Calle 28B Entre Carreras 42 y 43B | 89,33 | 45 DIAS |
1 | Cra 44 con Calle 33 | 2.470,39 | 45 DIAS |
1 | Carrera 45 con Calle 28A y 30 | 7.201,99 | 45 DIAS |
1 | Calle 27 entre Cra 37 Bis y 40 | 801,89 | 45 DIAS |
1 | Calle 27 con Cra 32 y 33 | 1.215,57 | 45 DIAS |
1 | Av. Xxxxxx desde la Cra 40 a C 38 | 9.978,33 | 45 DIAS |
1 | cra 40 variante | 359,07 | 45 DIAS |
1 | Carrera 30 (Av. Xxxxxx) Con Calle 31 | 391,38 | 45 DIAS |
1 | Cra 30 A con Calle 29 | 58,60 | 45 DIAS |
1 | Transv 32 con Cra 30 | 128,69 | 45 DIAS |
4 | Carrera 30 Entre Calles 25A y 26 | 488,52 | 45 DIAS |
4 | Carrera 30 entre calle 27 y 29 | 1.864,17 | 45 DIAS |
1 | Calle 39 y 34 con Cra 30 | 2.298,25 | 45 DIAS |
1 | Calle 27 y 26 con Cra 28 y 30 | 532,15 | 45 DIAS |
1 | cra 30 con c 26 y 27 | 186,14 | 45 DIAS |
1 | Av Xxxxxx Cra 40 a c 27 | 1.498,21 | 45 DIAS |
2 | Carrera 39 Entre Calles 25A y 26 | 1.765,33 | 45 DIAS |
2 | Carrera 36 Con Calle 22 | 1.965,78 | 45 DIAS |
2 | Carrera 34 Con Calle 22 | 1.864,33 | 45 DIAS |
2 | Calle 16 con Cra 34 | 572,81 | 45 DIAS |
2 | Calle 17 con Cra 37 | 64,44 | 45 DIAS |
2 | Carrera 31 con Calle 16 | 3.044,43 | 45 DIAS |
2 | Carrera 40 entre Calle 13 C y 23 | 5.989,72 | 45 DIAS |
2 | Carrera 39 con Calle 16A y 18 | 16.955,20 | 45 DIAS |
3 | Calle 15 con Cra 48 A Cra 50 | 8.762,11 | 45 DIAS |
3 | Carrera 49 Entre Calles 14 y 14A | 1.182,19 | 45 DIAS |
3 | C 13 desde la Cra 36 A hasta Cra 39 A | 599,43 | 45 DIAS |
3 | Calle 13 A orilla del rio | 11.104,59 | 45 DIAS |
3 | Cra 30 Urb la Villa | 452,61 | 45 DIAS |
3 | Urbanización La Villa | 8.285,67 | 45 DIAS |
3 | Calle 12 F con Cra28G | 201,82 | 45 DIAS |
3 | Carrera 30 Entre Calle 16A y Pasaje 17 | 257,03 | 45 DIAS |
3 | Calle 16 Entre Carreras 28B y 29 | 2.195,71 | 45 DIAS |
3 | Carrera 29 Entre Calles 14 y 15 | 338,23 | 45 DIAS |
3 | Carrera 30 Con Calle 16 | 141,67 | 45 DIAS |
3 | Cra 30 con Calle 21 | 24,25 | 45 DIAS |
3 | Cra 28 A con Calle 23 | 224,33 | 45 DIAS |
3 | Calle 15 con Cra 29 | 1.924,62 | 45 DIAS |
3 | Cl 17 Cra 29 | 268,46 | 45 DIAS |
3 | Cra 28 A3 con Calle 15 | 535,37 | 45 DIAS |
3 | Calle 19 con Cra 28 A | 1.411,99 | 45 DIAS |
3 | Carrera 28B Entre Calles 10 y 11 | 2.849,42 | 45 DIAS |
3 | Calle 10 con Cra 28 B | 4.547,72 | 45 DIAS |
3 | Calle 11 cra 28E Cancha Futbol | 4.511,87 | 45 DIAS |
3 | Cra 28 con Calle 13 A | 406,35 | 45 DIAS |
3 | Cra 28 y 28 A3 con Calle 15 | 704,89 | 45 DIAS |
3 | Cra 28 con Calle 19 | 656,52 | 45 DIAS |
3 | C18 hasta Tv 12 | 16.597,61 | 45 DIAS |
3 | Calle 10 B con Cra 28 | 54,40 | 45 DIAS |
3 | Cra 28 B con Calle 8 | 81,19 | 45 DIAS |
3 | Calle 12 D con Cra 28 G | 70,31 | 45 DIAS |
3 | Calle 15 Entre Carrera 28A 3 | 412,67 | 45 DIAS |
3 | Calle 12 A con cra 28 B | 735,44 | 45 DIAS |
3 | C 11 con Cra 28 | 721,31 | 45 DIAS |
3 | Calle 11 con Carrera 28 | 2.835,12 | 45 DIAS |
9 | Av. Xxxxx Xxxxxxx | 14.007,78 | 45 DIAS |
9 | Calle 8 Entre Carreras 25 y 25A | 139,45 | 45 DIAS |
9 | Carrera 25 Entre Calles 7 y 8 | 556,36 | 45 DIAS |
9 | Transversal 12 Con Calle 8 | 972,53 | 45 DIAS |
9 | Transversal 12 Entre Carrera 25B y Calle 6 | 188,15 | 45 DIAS |
9 | C 14 CB con Cra 25 C | 1.407,70 | 45 DIAS |
9 | Calle 6A Con Carrera 25B (Calle 9 con Cr. 25C y 26 | 1.824,15 | 45 DIAS |
9 | Transversal 12 Con Calle 7 | 484,75 | 45 DIAS |
9 | Cra 28 cl 12 | 2.242,44 | 45 DIAS |
9 | Cra 28 cl 9 | 5.931,95 | 45 DIAS |
9 | Cra 25 C con Calle 14 | 144,06 | 45 DIAS |
9 | Calle 14 Entre Carreras 23 y 24 | 695,73 | 45 DIAS |
9 | Calle 14 Entre Carreras 22A y 23 | 3.866,23 | 45 DIAS |
9 | Calle 14 con Cra 23 | 134,86 | 45 DIAS |
9 | Puesto de salud | 1.122,60 | 45 DIAS |
9 | Calle 19 Entre Carreras 24 y 23 | 922,77 | 45 DIAS |
4 | Carrera 23 Con Calle 22 | 643,56 | 45 DIAS |
4 | Triangulo calle 21 carrera 21 y 22 | 226,07 | 45 DIAS |
4 | Carrera 25 Entre Calles 25 y 26 | 851,46 | 45 DIAS |
4 | Calle 27 Entre Carreras 27 y 28 | 1.358,93 | 45 DIAS |
9 | Calle 20 carrera 27 tunel trinidad | 1.690,67 | 45 DIAS |
4 | Cl 19 cra 27 y 28 | 3.002,97 | 45 DIAS |
9 | Calle 19 con Cra 24 | 726,90 | 45 DIAS |
9 | Cl 19 cra 24 y 25 | 1.665,11 | 45 DIAS |
9 | C14 a 19 con Cra 28 | 8.672,93 | 45 DIAS |
9 | Tv 12 hasta Vía Ppal Aguaclara | 2.349,04 | 45 DIAS |
9 | Calle 4 Entre Carreras 24C y 24D | 428,54 | 45 DIAS |
9 | Calle 4 Entre Carreras 24A y 24B | 497,58 | 45 DIAS |
9 | Calle 3A Entre Carreras 24A y 24B | 641,42 | 45 DIAS |
9 | Carrera 23 Con Calle 2C | 395,55 | 45 DIAS |
9 | Calle 3 B con Cra 28 | 52,51 | 45 DIAS |
9 | Triangulo calle 4 carrera 24 D | 32,83 | 45 DIAS |
9 | Triangulo calle 3 B y 3C carrera 24 D | 99,80 | 45 DIAS |
9 | Cra 24 calle 2 C | 342,69 | 45 DIAS |
9 | Calle 2A carrera 23ª | 1.007,63 | 45 DIAS |
9 | Tr 12 y san xxxxxxxxx | 2.595,16 | 45 DIAS |
9 | Tv 20 con Calle 1 | 4.910,81 | 45 DIAS |
9 | Carrera 23A Con Calle 4 | 431,47 | 45 DIAS |
9 | Transversal 12 Con Calle 8 | 1.149,89 | 45 DIAS |
9 | Transversal 12 Con Calle 6A | 229,79 | 45 DIAS |
9 | Transversal 12 Con Calle 6 Carrera 22C | 164,30 | 45 DIAS |
9 | Transversal 12 Con Calle 7B | 226,36 | 45 DIAS |
9 | Transversal 12 Entre Calles 7A y 7B | 216,87 | 45 DIAS |
9 | Calle 6 Entre Carreras 22A y 22B | 371,32 | 45 DIAS |
9 | Calle 8 Entre Carreras 22 y 22A | 718,94 | 45 DIAS |
9 | Transversal 12 Entre Calles 7 y 7A | 307,83 | 45 DIAS |
9 | Calle 5A Con Transversal 12 | 3.579,35 | 45 DIAS |
9 | Tr 21 Calle 3 A | 2.559,67 | 45 DIAS |
9 | Carreras 22 Entre Calles 5 y 6 | 860,97 | 45 DIAS |
9 | Tr 20 calle 4ª | 302,41 | 45 DIAS |
9 | Calle 3 c con transv 20 | 273,20 | 45 DIAS |
9 | Tr 21 calle 4ª | 1.396,90 | 45 DIAS |
9 | Tr 20 calle 3 A | 2.935,39 | 45 DIAS |
8 | Casa 1 a casa 5 | 607,92 | 45 DIAS |
8 | Carrera 18 Entre Calles 1A y 2 Norte | 3.044,99 | 45 DIAS |
8 | Calle 1 A con Cra 19 y 20 | 2.005,21 | 45 DIAS |
8 | Calle 1 con Cra 16 a la 21 | 568,58 | 45 DIAS |
8 | Carrera 21 Entre Manzanas 2 y 3 | 2.851,91 | 45 DIAS |
8 | Carrera 21 Entre Manzanas 33 y 34 | 2.832,92 | 45 DIAS |
8 | Cra 18 calle 3N Frente Casa del Menor | 1.370,56 | 45 DIAS |
8 | Cra 19 cl 2CN | 407,67 | 45 DIAS |
8 | Cra 20 diag 2 CN calle 2cn | 146,41 | 45 DIAS |
8 | Cra 19 cl 3N frente Deportes Tuluá. | 205,01 | 45 DIAS |
8 | Cra 20 con cl 3N borde | 124,95 | 45 DIAS |
8 | Cl 2CN cra 20 y 21 | 1.399,80 | 45 DIAS |
8 | Cl 3N cra 18 y 19 | 106,45 | 45 DIAS |
8 | Cra 20 cl 2 N | 1.347,10 | 45 DIAS |
8 | Zonas Verdes Cra 16 | 1.677,17 | 45 DIAS |
8 | Calle 1 DN con Cra 17 | 247,59 | 45 DIAS |
8 | Cra 17 con C 6 | 3.966,70 | 45 DIAS |
8 | Cra 18 calles 4 y 5 | 987,92 | 45 DIAS |
8 | Cra 17 calle 5 | 760,04 | 45 DIAS |
8 | Tv 20 con C 9 C Y Cra 17 | 1.603,53 | 45 DIAS |
8 | Calle 6 A con Cra 19 | 3.074,74 | 45 DIAS |
8 | Transv 20 con Calle 9 C | 338,95 | 45 DIAS |
8 | Carrera 20 Entre Calles 5C y 6 | 527,03 | 45 DIAS |
8 | Calle 5A Entre Carreras 20 y 21 | 1.231,72 | 45 DIAS |
8 | Calle 6 A con Cra 18 | 905,62 | 45 DIAS |
8 | Calle 5 B con Cra 20 | 1.834,48 | 45 DIAS |
8 | Calle 5 B con Transv 20 | 311,33 | 45 DIAS |
8 | Calle 5 A y 5 b con Cras 18 y 19 | 840,06 | 45 DIAS |
8 | Cra 19 con Calle 4 A y 4 B | 1.520,24 | 45 DIAS |
8 | Manzana 35 Con Calles 18 y 19 | 4.038,72 | 45 DIAS |
8 | Transversal 20 Entre Calles 6 y 6A | 83,55 | 45 DIAS |
8 | Calle 8 Con Transversal 20 | 222,77 | 45 DIAS |
8 | Transv 20 con Calle 9 | 275,25 | 45 DIAS |
8 | Cra 7 con Calle 7 | 82,37 | 45 DIAS |
8 | Calle 9A Con Carrera 21 | 702,04 | 45 DIAS |
8 | Calle 8 Con Carrera 21 | 498,63 | 45 DIAS |
7 | Cra 22A calle 12B | 1.243,88 | 45 DIAS |
7 | Cra 22 con Calle 12 A | 474,07 | 45 DIAS |
7 | Tv 12 con c 22 | 125,77 | 45 DIAS |
8 | Cra 9 con Calle 7ª | 465,27 | 45 DIAS |
8 | Carreras 9C y 10 Entre Calles 9A y 10 | 482,62 | 45 DIAS |
8 | Carrera 10 Con Calle 10 | 1.702,55 | 45 DIAS |
8 | Calle 14A Con Carrera 9ª | 476,59 | 45 DIAS |
8 | Calle 10 Con Diagonal 20 | 1.752,41 | 45 DIAS |
8 | Transversales 10 y 11 Entre Diagonales 20 y 21 | 2.909,83 | 45 DIAS |
8 | Diagonal 20 con Cra 9 B | 881,70 | 45 DIAS |
7 | Cra 12 A con Calle 19 A | 1.091,80 | 45 DIAS |
7 | Calle 20 Entre Carreras 16 y 17 | 1.425,85 | 45 DIAS |
7 | Carrera 13 y 14 calle 20 y 21 dentro xxx xxxxxxxx | 329,76 | 45 DIAS |
7 | Calle 22 Entre Carreras 15 y 16 | 819,54 | 45 DIAS |
7 | Carrera 14 calle 19 y 20 | 1.030,11 | 45 DIAS |
7 | Transv 12 con Calle 18 A | 80,47 | 45 DIAS |
7 | Carrera 22 Entre Calles 15 y 16 | 381,34 | 45 DIAS |
7 | Calle 15 Entre Carreras 21 y 22 | 656,82 | 45 DIAS |
7 | Calle 14 A con Cra 12 A | 1.469,31 | 45 DIAS |
7 | Cra 22 con Calle 14 | 724,39 | 45 DIAS |
7 | Cra 15 con Calle 15 | 125,30 | 45 DIAS |
8 | Cra 9 y 10 Diagonal 20 y 21 | 1.667,65 | 45 DIAS |
7 | Calle 21 B con Cra 8 A | 224,16 | 45 DIAS |
7 | Calle 21 B con cra 7 y 8 | 409,23 | 45 DIAS |
7 | Calle 21 Con Carrera 8ª | 2.880,61 | 45 DIAS |
7 | Calle 20 con Cra 1 Oe | 436,43 | 45 DIAS |
7 | Carrera 3 Con Calle 20 | 455,33 | 45 DIAS |
7 | C 19 con Cra 2ª | 8.415,68 | 45 DIAS |
7 | Calle 21 B a Calle 23 con Cra 2 A y Cra 3 | 11.671,41 | 45 DIAS |
7 | Diagonal 23 Con Transversal 10 | 150,08 | 45 DIAS |
7 | Diagonal 23 con Calle 7 | 922,68 | 45 DIAS |
7 | Calle 15 Con Carrera 2 | 7.690,59 | 45 DIAS |
7 | Carrera 3 OE Entre Calles 22A y 23 | 2.068,31 | 45 DIAS |
7 | Veraneras nuevo xxxxxx | 1.860,86 | 45 DIAS |
7 | Cra 2 A oe calle 24 A | 666,29 | 45 DIAS |
7 | Cra 2 con Calle 19 | 178,62 | 45 DIAS |
7 | Calle 24 A entre Cras 2 y 3 | 304,77 | 45 DIAS |
7 | Cra1 A con Calle 20 | 168,97 | 45 DIAS |
7 | Salida x xxxxxxx | 7.630,46 | 45 DIAS |
7 | Cra 6 0e con Calle 25 | 572,87 | 45 DIAS |
7 | Via xxxxxxx | 2.636,58 | 45 DIAS |
7 | Cr 5 Aoe cl 25 | 667,40 | 45 DIAS |
7 | Cra 7 Oeste con Cll 25 y 26 | 475,51 | 45 DIAS |
7 | Calle 25A 9 B OE | 1.519,91 | 45 DIAS |
7 | Cra 9 oe y 10 Oe cl 26ª | 75,71 | 45 DIAS |
7 | Cra 9 oe cl 26ª | 726,30 | 45 DIAS |
7 | Cl 26A 7A Oe | 77,08 | 45 DIAS |
7 | Cra 6 Oe cl 26 | 609,58 | 45 DIAS |
7 | Cra 6 Oe cl 26 A | 238,66 | 45 DIAS |
7 | Cra 8 Oe con Calle 26 A | 226,30 | 45 DIAS |
7 | Carrera 3 OE Entre Diagonales 26C2 y C3 | 855,18 | 45 DIAS |
7 | Diagona 26 c 6 con Cra 4 Oe | 119,33 | 45 DIAS |
7 | Cra 3 Oe cl 26 C3 y 26C4 | 362,78 | 45 DIAS |
7 | Carrera 5BOe calle 25B | 475,14 | 45 DIAS |
7 | Diagonal 26 c 6 con Calle 25 B | 165,53 | 45 DIAS |
7 | Carrera 2 OE Entre Calles 26C9 y 26D | 899,38 | 45 DIAS |
6 | Carrera 1 OE Entre Calles 26C4 y C5 | 1.055,56 | 45 DIAS |
6 | Calle 27 con 2Oe y 3Oe | 242,76 | 45 DIAS |
7 | Calle 19 calle 20 y 21 | 1.314,25 | 45 DIAS |
4 | Cl 19 cra 22 | 178,98 | 45 DIAS |
7 | Cl 19 cra 22 y 23 | 831,13 | 45 DIAS |
4 | C 22 con cra 20 | 1.561,08 | 45 DIAS |
4 | c 25 centro | 3.258,46 | 45 DIAS |
4 | Calle 27 con Cra 18A y 19 | 97,88 | 45 DIAS |
7 | Cra 20 y 19 c 21-25 | 4.639,50 | 45 DIAS |
6 | Carrera 4 Entre Calles 26C | 2.931,47 | 45 DIAS |
6 | Carrera 5 Entre Calles 25B y 26 | 75,12 | 45 DIAS |
6 | Carrera 8 Entre Calles 25B y 25D | 2.997,80 | 45 DIAS |
6 | N/A | 6.999,93 | 45 DIAS |
6 | Parques Buenos Aires | 3.308,49 | 45 DIAS |
6 | Calle 25 A con Cra 12 B | 449,50 | 45 DIAS |
6 | Calle 26 con Cra 12ª | 43,86 | 45 DIAS |
6 | Cra 12 A con Calle 26 | 800,19 | 45 DIAS |
6 | Transv 12 con Calle 26 A | 424,50 | 45 DIAS |
6 | Cra13 entre Calles 25 y 26 | 226,27 | 45 DIAS |
6 | Carrera 10 Entre Calles 25B | 663,51 | 45 DIAS |
6 | Via Xxxxxxx | 5.028,27 | 45 DIAS |
6 | Calle 26D cra 15 | 189,58 | 45 DIAS |
6 | Cra 12 A con Calle 26 C3 | 482,17 | 45 DIAS |
6 | Cl 26C1 cra 13 y 14 | 2.471,40 | 45 DIAS |
6 | Cl 27 via Rio Frio Costado Sur | 5.650,30 | 45 DIAS |
6 | Calle 26D Con Carrera 13A | 661,59 | 45 DIAS |
6 | Calle 26C Con Carrera 14A | 666,82 | 45 DIAS |
6 | Calle 26A y 26 E carrera 14 | 849,50 | 45 DIAS |
6 | Cra 16 con C 26 A y 26 B | 3.504,79 | 45 DIAS |
6 | Transv. 12 con Calle 26 | 207,64 | 45 DIAS |
6 | Calle 26 C2 entre Cras 14 y 15 | 649,96 | 45 DIAS |
6 | Cra 15 con Calle 26 C2 | 89,43 | 45 DIAS |
6 | Calle 26 C3 con Carrera 14 | 438,68 | 45 DIAS |
6 | Cra 18 Cl 29 | 7.107,18 | 45 DIAS |
6 | Carreras 18A y 18B Entre Calles 34 y 34A | 448,82 | 45 DIAS |
6 | Carrera 18 Entre Calles 31 y 32 | 877,81 | 45 DIAS |
6 | C 34 con Cra 18 | 1.424,37 | 45 DIAS |
6 | C 34 a 38 con Cra 19 | 5.505,26 | 45 DIAS |
6 | Calle 32 con Cra 18 A | 1.684,33 | 45 DIAS |
6 | Calle 34 A con Cra 18 A | 58,13 | 45 DIAS |
6 | Calle 34 A con Cra 18 A1 | 149,45 | 45 DIAS |
6 | Calle 34 con Carrera 18ª | 230,44 | 45 DIAS |
5 | Carrera 19 con Calle 25 a 38 | 9.571,11 | 45 DIAS |
5 | Carrera 21 Entre Calles 38 | 51,33 | 45 DIAS |
5 | Calle 39 a 39 B sobre Carrera 20 | 7.025,49 | 45 DIAS |
5 | Cra 21 con C 38 A 41 | 1.112,14 | 45 DIAS |
5 | Calle 38 con Cra 21 | 1.713,28 | 45 DIAS |
5 | Carrera 19 con Calle 38 | 52,09 | 45 DIAS |
5 | Calle 39 a 39A con Cra 20 | 1.379,98 | 45 DIAS |
5 | c 48 con cra 22 a 40 | 896,87 | 45 DIAS |
5 | Calle 40 cra 22 y 24 | 671,51 | 45 DIAS |
5 | Cra 22 con Calle 45 | 9.631,52 | 45 DIAS |
5 | Calle 40 con Cra 23 | 50,90 | 45 DIAS |
5 | Cra 21 con C 38 | 5.998,15 | 45 DIAS |
5 | Carrera 20 entre calles 38, 38A, 38B, 38C y 39 | 2.825,26 | 45 DIAS |
5 | Cra 23 c 33 Y 34 | 1.552,19 | 45 DIAS |
5 | Calle 40 Entre Carreras 24 y 25 | 1.272,92 | 45 DIAS |
5 | Calle 42 A con Cra 27 c | 395,09 | 45 DIAS |
5 | Carrera 27Bis Entre Calles 37 y 38 | 598,73 | 45 DIAS |
5 | Cra 27 A con Calle 42 | 275,35 | 45 DIAS |
5 | Cra 28 desde la Cra 40 a C 29 | 22.362,61 | 45 DIAS |
4 | Cra 28 con Calle 28 | 99,22 | 45 DIAS |
4 | Cra 28 entre Calles 25 y 26 | 135,51 | 45 DIAS |
4 | Cra 28 cl 25 y 26 | 668,92 | 45 DIAS |
4 | Cra 28 cl 25 | 622,90 | 45 DIAS |
4 | Cra 28 con Calle 23 y 24 | 253,56 | 45 DIAS |
2 | Cra 28 con Calle 26 y 25 | 731,87 | 45 DIAS |
2 | Cra 28 A con Calle 25 y 21 | 2.236,33 | 45 DIAS |
5 | Cra 40 con Calle 52 | 1.486,02 | 45 DIAS |
5 | Cra 40 Estación Bolivariano UCEVA | 1.712,56 | 45 DIAS |
5 | cra 40 con C47 a C 52 | 18.027,40 | 45 DIAS |
N/A | 11.180,27 | 45 DIAS | |
Callejon los Caimos con Mz A | 20,16 | 45 DIAS | |
Mz A y B con Callejon los Caimos | 23,15 | 45 DIAS | |
Urb. San Xxxxxxxxx | 4.896,99 | 45 DIAS | |
Urb. El paraíso | 4.002,61 | 45 DIAS | |
9 | Cra 28 calle 12C | 10.802,92 | 45 DIAS |
Mz A con Callejón los Caimos | 144,21 | 45 DIAS | |
9 | Manzanas I,J,K,O.P.Q.R.S | 4.771,06 | 45 DIAS |
ÁREA POR FUERA DE COMUNAS | Tv 12 con variante | 3.925,84 | 45 DIAS |
ÁREA POR FUERA DE COMUNAS | Tv 12 con variante | 5.812,57 | 45 DIAS |
ÁREA POR FUERA DE COMUNAS | Tv 12 con variante | 11.796,35 | 45 DIAS |
3 | Tv 12 rio xxxxxxx | 355,78 | 45 DIAS |
7 | Tv 12 con c 24 hasta la cra 28 A | 6.074,91 | 45 DIAS |
Lavado de áreas públicas
Macro ruta | Frecuencia xx Xxxxxx de Áreas Públicas | Horario xx Xxxxxx de Áreas Públicas |
Sujeto a entrega de información por la alcaldía | N/A | N/A |
Parágrafo: Las personas prestadoras estarán en la obligación de informar, con mínimo 15 días calendario, a los suscriptores y/o usuarios de la macrorruta, cuando se realizará las actividades de poda de árboles y corte de césped en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos.
Cláusula 28. ESTÁNDARES DE SERVICIO. La persona prestadora se compromete a prestar el servicio de aseo con los siguientes estándares de servicio:
Actividad | Indicador | Estándar de Servicio | Meta alcanzar y gradualidad |
Cobertura | 100% cobertura en el área de prestación del servicio | Prestadores que prestan el servicio en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana del municipio y/o distrito | Primer año |
Recolección | Calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables | Frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecida en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) para cada microrruta de recolección | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 |
Calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables | Tiempo de duración de cada macrorruta de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecido en el horario del respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), mas tres horas adicionales | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 | |
Calidad de recolección | Sin presencia de bolsas con residuos de realizada la actividad | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 | |
Barrido y Limpieza | Calidad de barrido | Sin presencia de residuos y/o arenilla en las vías y áreas públicas, después de realizada la actividad de limpieza y barrido. | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 |
Disposición final | Compactación en el relleno sanitario | Densidad de compactación de los residuos adoptada en el diseño de cada relleno sanitario (toneladas/m3) | 100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 |
Comercial | Incumplimiento de reclamos comerciales por facturación | 4 reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor y/o usuario en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores al año. | 100% del estándar a los 5 años con una gradualidad a Discreción del prestador. |
En caso de ser procedente, deberán incluirse en el contrato de condiciones uniformes los estándares de servicio derivados del contrato de Asociación Público Privada y los que provengan de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
La persona prestadora está obligada a informar a los suscriptores y/o usuarios los estándares de servicio producto de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare, así como los que provengan de Alianzas Público Privadas o de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la persona prestadora, el día 21 de Febrero de 2020.
Atentamente,
XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Representante Legal
VEOLIA ASEO TULUA S.A. E.S.P.
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