Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LA EDUCACION SOCIAL 2016.
CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- El objeto del presente contrato es la realización de actividades complementarias al Servicio de Educación Social, establecido por el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, a través de la realización de intervención educativa, intervención con familias, apoyo escolar. La empresa deberá aportar los materiales necesarios para la realización de las actividades programadas.
Las actividades a desarrollar serán:
A) Intervención socioeducativa con menores en situación de riesgo que precisan de un apoyo debiendo también atender a sus familias. Trabajo socioeducativo con unidades familiares cuyos miembros superan la mayoría de edad, con personas adultas solas, personas en situación xx xxxxx, y/o personas con problemas de salud mental.
B) Apoyo a la educación no formal a través de técnicas de estudio con la ayuda de un monitor y un educador social.
C) Apoyo a las actividades grupales realizadas por los educadores sociales mediante talleres tales como actividades de participación de los menores, fútbol…etc.
D) Refuerzo a menores participantes en grupos desarrollados por los educadores contratados desde el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, a través de monitores para el apoyo escolar y/o otro tipo de talleres a realizar con los usuarios derivados por Servicios Sociales.
E) Actividad extraurbana fuera del termino municipal de Madrid y a una distancia no superior a 200 Kms. dirigida a familias beneficiarias del servicio de Educación Social del Distrito.
F) Participación en actividades comunitarias desarrolladas en el Distrito; debiendo aportar, en su caso propuestas recogidas en dichas actividades para una planificación comunitaria de las actuaciones del departamento.
G) 4 Salidas Urbanas a lugares de interés para los usuarios sin que suponga coste alguno para el órgano contratante.
CLAUSULA 2.- CONDICIONES TECNICAS GENERALES
1. El Distrito de Ciudad Lineal se reserva en todo momento la facultad de realizar las objeciones que estime convenientes y modificar las orientaciones presentadas en beneficio de la mejor prestación del servicio o actividad, debiendo atender el adjudicatario las directrices e instrucciones que le sean impartidas por los funcionarios responsables designados al efecto, de cara a la mejor coordinación y eficacia en el desarrollo de la actividad.
2. El equipo de profesionales encargados de la prestación del servicio o actividad deberán permanecer durante el tiempo de duración del contrato, salvo que por razones imprevistas
o de fuerza mayor fuese necesario su sustitución, en cuyo caso, serán sustituidos por profesionales de idénticas características y probada competencia, que deberá ser acreditada y en todo caso contar con la aprobación del Órgano de Contratación.
3. Serán causas de resolución del contrato, las legalmente previstas.
4. El Adjudicatario será responsable del buen uso y conservación óptima de las instalaciones, equipos y materiales de titularidad municipal puestos a su disposición para la prestación del servicio o actividad objeto del contrato, quedando obligado a su reposición o reparación en caso de pérdida o deterioro consecuencia de su uso inadecuado directamente imputable.
5. El adjudicatario asume la custodia y seguridad de los medios que aporte a la realización del servicio o actividad por lo que quedan de su exclusiva responsabilidad los daños que se causen por su sustracción o deterioro.
6. Los funcionarios responsables establecerán con carácter mensual la planificación del trabajo y distribución horaria de los servicios a prestar y los días correspondientes, no obstante, el Departamento de Servicios Sociales podrá efectuar las modificaciones de urgencia que sean pertinentes en interés del Distrito y de la mayor eficacia del servicio sin más requisito que la simple comunicación fehaciente con veinticuatro horas de antelación.
7. El personal de la empresa adjudicataria, deberá estar en posesión de la titulación habilitante para la prestación de el/los servicio/s objeto del contrato. El falseamiento, ocultación o insuficiencia de las titulaciones requeridas, dará lugar a la rescisión del contrato sin derecho a indemnización.
CLAUSULA 3.- CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
En consonancia con el objeto del presente contrato, el proyecto a presentar por los licitadores deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
Proyecto de actividades objeto de contratación:
Se realizarán como mínimo las siguientes actividades:
• Intervención educativas con familias derivadas por los Servicios Sociales distritales.
• Intervención educativa en Centros Escolares.
• Apoyo en actividades grupales de contenido socioeducativo desarrolladas por los educadores del Contrato del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
• 4 salidas Urbanas a lugares de interés para los usuarios sin que suponga coste alguno para el órgano contratante.
o 1 excursión extraurbana fuera del termino municipal de Madrid y a una distancia no superior a 300 Kms. para 250 personas (familias atendidas) incluyendo transporte.
Se contará como mínimo con el siguiente personal:
- Para la realización de tareas de intervención socioeducativa con un Diplomado en Educación Social a jornada completa 36 hora semanales, durante 48 semanas.
- Para dinamización de grupos de adolescentes y apoyo individual a jóvenes y sus familias con 1 Diplomado en Educación Social 36 horas semanales, durante 48 semanas.
- 1 Monitor para coordinación con los Centros educativos y apoyo escolar 10 horas durante 44 semanas.
- 1 monitor 15 horas semanales durante 44 semanas ( Lunes a Viernes de 17:00 a 20:00 horas)
- 1 monitor 18 horas a la semana durante 44 semanas (Lunes a sábado)
- 2 Monitores 12 horas durante 44 semanas (lunes a jueves de 17:00 a 20:00 horas)
- Para la realización del taller de Participación de los menores con un monitor durante 36 semanas, 4 horas semanales.
- 5 autocares para la excursión extraurbana antes señalada
Los medios materiales para la realización de las actividades serán acordes a las mismas y será necesario que se supervisen previamente por personal municipal. El importe a portar por el adjudicatario para este apartado será de 5.500 euros, sin IVA. Esta cantidad se destinara a la adquisición de los materiales fungibles que se precisen para la realización de las actividades presentadas en la oferta y contenidas como obligatorias en el presente Pliego; pudiendo destina un máximo de 500 euros de esta cantidad para juegos, material deportivo, disfraces…etc u otro material que si bien no puede considerarse fundible contribuyan al desarrollo de la actividad y quedasen en poder del órgano contratante.
El proyecto a presentar por las empresas o entidades de los servicios a contratar comprenderán:
A) La metodología detallada a desarrollar y las técnicas a emplear, debiendo señalarse la forma de seguimiento tanto de los casos individuales como de las actividades de carácter grupal que se desarrollen.
B) La forma de coordinación técnica de los recursos humanos empleados, especificando los instrumentos con los que se recogerá dicha coordinación.
C) Los medios materiales de titularidad de la empresa que se consideren necesarios para la prestación del servicio.
Duración del contrato: Por un plazo máximo de 48 semanas, finalizando en todo caso el 28 de diciembre de 2016, desde el 28 de enero si estuviera formalizado.
CLAUSULA 4.- RELACIONES LABORALES:
A) En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral alguna entre los técnicos, monitores y personal administrativo que aporta el contratista para la prestación del servicio y el Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá contar con todos los medios materiales y organizativos suficientes para realización del objeto del contrato, garantizando, a través de su poder de dirección y de sus potestades organizativas y disciplinarias la correcta calidad y continuidad de los servicios contratos, velando, con sus
propios medios, por la correcta prestación de las materiales docentes impartidas a cargo de sus empleados y, resolviendo, en definitiva, cualquier incidencia que pudiera producirse.
b.- SUBROGACION DE PERSONAL
En su caso y a los efectos previstos en el vigente Convenio Colectivo Marco Estatal de ocio educativo y animación sociocultural relativo a la subrogración del personal, se incluye como Anexo (se adjunto relación de personal), a este pliego la relación de los trabajadores que en la actualidad se hallan prestando servicios en el proyecto de Actvidades Complementarias a la Educación social 2015.
CLAUSULA 5.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria presentará con regularidad mensual al Órgano de Contratación, numero de participantes por actividad, fichas de incidencias y partes de trabajo. Esta información, se presentará en forma impresa y en soporte magnético. La empresa adjudicataria velará por la confidencialidad de los datos que únicamente proporcionará a los funcionarios responsables del Departamento de Servicios Sociales.
El Distrito de Ciudad Lineal, por medio del Departamento de Servicios Sociales o por el/los funcionarios habilitados al efecto, podrá en todo momento fiscalizar la prestación del servicio, por lo que podrán solicitar a la empresa adjudicataria cualquier información sobre la prestación del mismo, sin que quepa negativa o demora.
El adjudicatario asumirá el cambio de orientaciones que se establezcan desde el Departamento de Servicios Sociales.
Los Educadores Sociales deberán realizar tareas de coordinación con técnicos municipales, coordinación con Centros Educativos y/o laborales, coordinación con otros servicios y recursos, elaborar coordinadamente con otros profesionales el diseño personal socio-educativo de cada menor y apoyo educativo al menor y sus familias; además de otras tareas a determinar en la coordinación con el órgano contratante.
El monitor de Capoeira realizará sus actividades con el grupo seleccionado por el Departamento y asumirá siempre las indicaciones del Educador Social referente del grupo y del técnico municipal.
Existirá una memoria general por cada una de las actividades realizadas como desarrollo del presente contrato. Dicha memoria deberá incluir además una ficha de seguimiento individual de cada beneficiario y un reportaje fotográfico final de las actividades realizadas en soporte informático.
La empresa adjudicataria necesariamente cumplirá las obligaciones laborales y económicas en relación con su personal educativo encargado de la prestación del servicio objeto del contrato recogidas en el vigente Colectivo Marco Estatal de ocio educativo y animación sociocultural.
El adjudicatario del Contrato asignará un responsable del servicio y un suplente ,que haga las funciones de interlocutor con el responsable del contrato designado por la administración , de acuerdo con la instrucción 5/2012 de la Delegada del Area de Gobierno de Economía ,Hacienda y Administración Pública.
La empresa adjudicataria deberá poner a disposición de los técnicos del Departamento un teléfono de contacto, durante los horarios de las actividades programadas donde se pueda contactar con el personal de la empresa que se encuentre realizando la actividad.
La empresa que resulte adjudicataria de conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia la entidad aportará al Ayuntamiento de Madrid la certificación negativa de estos antecedentes penales, previo a la adjudicación definitiva del contrato.
La empresa adjudicataria necesariamente cumplirá las obligaciones laborales y económicas en relación con su personal educativo encargado de la prestación del servicio objeto del contrato recogidas en el vigente Colectivo Marco Estatal de ocio educativo y animación sociocultural.
CLAUSULA 6.- CLÁUSULA GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LAINFORMACIÓN
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
b) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
c) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y Colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
d) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
f) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
g) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
h) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
i) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
j) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4LOPD).
k) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos.
Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
CLAUSULA 7 CONDICIONES GENERALES.
1. Presentación de facturas:
En Madrid, a 22 de octubre de 2015
El Jefe del Departamento de Servicios Sociales Fdo.: Fco. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Conforme,
7
Exp.: 300/2015/00796
Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Cargo: JEFE DEPARTAMENTO
Fecha: 27-10-2015 08:01:06